TSDJ ANT-05045 31 21 002 2015 00882 01-(08-10-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 002 2015 00882 01-(08-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
, Folio25a32C1 . 2 Folio38 página 21a 22C.1-PDF solicitudy soportes. EUCLIDES URREGO TORRES, en su calidad de propietario, pretende de manera principal, la restitución material del predio denominado"Parcela No. 33", según ITP1,de una cabida superficiaria de 24 hectáreas 1.906 mts", ubicado en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (antes) 011-5004 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino-, (ahora) No. 007-043478 de la 1.1. De las pretensiones
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por EUCLIDES URREGO TORRES , representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
Apartadó (Ant.). Sentencia No. 13 Radicado 05045-31-21-002-2015-00882-01 Proceso Restitución y formalización de tierras. solicitante (s): Euclides Urrego Torres Opositor (es): José Dionisio Ruíz Martínez
Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud d e restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la víctima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con Sinopsis: ello lograr lacompensación legal. Medellín, 08 de octubre de dos mil dieciocho (2018)
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA ''''_Página 2 de40 3 Folio45 ,122 a 124delC1.
4 Folio47C1 Por auto del 27 de abril de 2015, el juzgado solicitó la corrección de las falencias allí advertidas con relación a la sol icitud, las que una vez subsanadas, mediante proveído del 12 de mayo de 20154, fue objeto de admisión disponiendo entre otras medidas, oficiar a las autoridades adrrunistrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor , la vinculación de LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ (copropietaria), así como el traslado a JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ , quien según la unidad, se encuentra poseyendo el inmueble objeto de reclamación . 2.1. DelaAdmisión delasolicitud, notiflcaclón y traslado.
2. ACTUACiÓN PROCESAL.
Que el solicitante, junto con su cónyuge LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ y toda su familia, el 16 de julio de 1996, se vieron forzados a abandonar la parcela , no solo por la violencia que allí se vivía en razón a las masacres , sino por el miedo a los paramilitares (AUC) , quienes en la aludida fecha, los amenazaron pidiéndoles que abandonaran la zona, dándoles una hora para desocupar motivo por el que salieron huyendo del fundo; el mismo que también SE~vieron en la obligación de vender a un bajo predio, pues le ofrecieron $4.000.000 de los cuales solo le dieron en Mutatá $2.410.000 así : inicialmente $2 .000.000, después de a poquitos, le dieron 500.000; 200.000 y por último 160.000 . Se señaló en la solicitud, que la"Parcela No. 33" objeto de reclamación, fue recibida por URREGO TORRES mediante adjudicación de Unidad Agrícola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA , a través de resolución 2256 del 16 de agosto de 1991, razón por la que figura como actual titular de derecho real de dominio sobre el referido fundo. 1.2. FundamentosFácticos Como consecuencia de lo anterior , pidió tener como inexistente los negocios privados suscritos con posterioridad a la victimización , así como se declare en su favor las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución
material del bien inmueble solicitado y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos a la restitución. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Oaoeiba " (Ant.) y la cédula catastral No. 480-2-004-000-0002-00007-0000-000000. .05045-31-21-002-2015-0088 2-00 •De restitución yformalización d e tierras. •Euclides Urrego Torres •José Dionisio Ru iz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina3 de 40 5 Folio 116C1. 6 Recibido 01 dejulio de 2015 -folio 112C1. 7 Folio 154a 169C1 ii) De otra parte, en cuanto a la venta de la parcela No. 33, sostuvo que el ahora reclamante la estaba ofreciendo en venta, que un día a él se le ofreció ALFIBER AGUIRRE, quien hacía parte del comité de selección del INCORA, razón por la que, sin tener aún todo el dinero , accedió a comprarla al señor URREGO TORRES, pactándose el negocio en la suma de $4.500.000 precio justo para la época (1996). Refirió con ello que el solicitante lo que quiere es aprovecharse de la ley de tierras, para reclamar lo que ya no es de él desde hace más de 19 años. iii) Agregó el opositor, que fue él quien, a través de un crédito adquirido con el Banco JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ a través de defensor público se opuso a la
reclamación de EUCLIDES, argumentando que la información suministrada por el solicitante es falsa, por las razones que se precisan a continuación: i) porque la masacre de Villa Arteaga y el desplazamiento que hubo en la zona, fue el 20 de julio de 1997, en tanto que la venta del predio se dio mucho antes, el 13 de septiembre de 1996, por la suma de $4.500.000; cuantía que fue acordada por las partes donde a la firma del contrato se entregaron $3.000.000, pactando que el dinero restante ($1.500.000), se pagaría el13 de septiembre de 1997,es decir, dos (02) meses después de la masacre y desplazamiento de la zona de Bejuquillo, pretendiendo con ello demostrar que la venta se dio sin presión alguna, y que para esa fecha no se habían presentado hostigamientos , ni masacres, ni desplazamientos forzados en el sector de Bejuquillo. 2.3. Del escrito de Oposición . En el caso de JOSÉ DIONISIO RUIZ MARTíNEZ, fue notificado mediante oficio" y a través de defensor público", el 21 de julio de 2015 -encontrándose dentro del término concedido en la publicación-, pidió amparo de pobreza y descorrió el traslado de la solicitud oponiéndose a lo allí peticionado por el reclamante. En los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del
proceso, así como el emplazamiento a las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas, se surtió en el diario (El Tiempo) el día 28 de junio de 20155; en tanto que la vinculación a LUZ MERY FLOREZ JIMENEZ se efectuó mediante oficio recibido el01 dejulio de 2015, transcurriendo en silencio el término para descorrer el traslado de la solicitud. •05045-31-21-002-20 15-00882-00 •De restituciónyformalización detierras •Euclides Urrego Torres •José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina 4 de40 8 Folio 237A C1 9 Folio 285 C1. 10 Folio 249 C1. 11 Folio 03 C3. 3.1.Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 03 de marzo de 2017 11, se dispuso avocar conocimiento ytener como pruebas lasaportadas al expediente, entre otras quede oficio consideró pertinente decretar. 2.5. Fase de Decisión (fallo).
La autoridad judicial por auto del 11 de agosto de 20168, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes.
Unavez agotadas, porautodel09defebrero de2017 9 dispuso remitirelexpediente a esta Corporación para la continuación deltrámite procesal, previa resolución de la nulidad que en su oportunidad fue planteada por el Procurador judicial I de Restitucion de Tierras". 2.4. Etapa de pruebas Aunado a lo anterior sostuvo que, compró a EUCLIDES de buena fe exenta de culpa, aljusto preciodelaépocaycerciorándose de quesuvendedor erael legítimo propietario, así como que el predio no había sido de aquellos despojados o abandonados por la violencia; entrando desde ese mismo momento junto con su esposa e hijos a ejercer posesión sobre el fundo através de la siembra y mejora de pastos para ganado a utilidad , cultivos de plátano y yuca para el consumo doméstico, el encerramiento del predio con alambre de púa, la instalación de servicios (electricidad yagua potable) y la construcción de unavivienda. Asimismo, elevó la excepción de fondo denominada "buena fe exenta de culpa" y de la cual pretende devenga avante la compensación del artículo 89 de la ley 1448/2011 en función del valor del predio, más toda la inversión que le ha hecho hasta el momento. Agrario, canceló la totalidad de la deuda ($4.500.000) que EUCLIDES tenía con el entonces INCORA,anexando los respectivos recibos de pago (fl. 175-180 C1). •05045-31-21-002-2015-00882-00
•De restituciónyformalización detierras. •Euclides Urrego Torres •José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina5 de40 12 Folio35C1. 13 Folio38página21a 22C.1-PDF solicitud y soportes. 14 Folio45.122 a 124delC1. 15 Corte Constitucional.SentenciaT-159/11de fecha 30 de marzo de 2011 con ponenciade HUMBERTOANTONIOSIERRAPORTO (ExpedienteT-2858284) Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1115, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucióny explotación de la tierra de la cual fueron privadosy expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligadosa soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). 3.5 Consideraciones Generales 3.4.Requisito deprocedibilidad. Seaportó con lasolicitud laconstancia NA0128 del21 de mayode 201412 de inscripción en el registro de tierras despojadas afavor de EUCLIDES URREGO TORRES y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por su cónyuge LUZ MERY FLOREZ JIMÉNEZ Ysus hijos
ALDEBARÁN, OLDAIR y JOSÉ FERNANDO URREGOTORRES, loque constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la "parcela No.33" ubicada en la vereda Bejuquillo corregimiento de igual denominación del municipio de Mutatá (Ant.), identificada (antes) con el folio de matrícula inmobiliaria 011-5004 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino'": (ahora) con el No. 007-043478 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba':' (Ant.) y la cédula catastral No.480-2-004-000-0002-00007-0000-000000. 3.3.Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011,Ypor ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Como problema secundario se estudiará la situación planteada en laoposición, particularmente la buena fe exenta de culpa, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.
•05045-31-21-002-2015-00882-00 •De restitucióny formalización detierras •Euclides Urrego Torres •José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina6 de40 16 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magi~;tradoPonente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 17 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 18 Por la"cual se dictan medidas de atención, asistenciay reparación integrala las víctimas del conflicto armado internoy se dictan otras disposiciones" Larestitución yformalización de tierras, por suparte, se configura comoun derecho fundamental, enmarcado en la garantía dc~1 derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución , junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeralgo, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan loselementos que desarrollan larestitución comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
La Ley 1448 de 201118, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad demedidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 3.5.2. La Ley 1448de 2011 es norma transicional (Reiteración) restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derechoa la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traera colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[llJJ_de la Le'y 1448de 2011. Dijo la Corteque el daño ocurrido por la violación grave delos derechos humanos. crea a favor delas víctimas elderecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la qeren'íe de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sinperjuicio de que pueda repetir contra el autor (. _)La Corte ha definido elderecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que !;e ha visto obliqada a abandonar de manera
forzadala tierra.paraexiqir queelEstadole asegure.enla mayormedidaposible yconsiderando todos los intereses constitucionales relevantes. el disfrute dE~la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitucióna las víctimas." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1216 y recogidas en la sentencia C-795/1417, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la : 05045-31-21-002-2015-00882-00 : De restitucióny formalización detierras. : Euclides Urrego Torres : José Dionisia Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina 7 de 40 19 Corte Constitucional M.P . Maria Victoria Calle Correa . 20 h11 p:!NNNJ .centrodememoria h isto rica. gav. cali nde x.pI¡pinalie ias!nolicias-cmh!2804-la -fuerza -de-Ia-memari a-u na-espera nza:lliliª-=,a -c I¡inita Inicialmente EsperanzaPaz y Libertad ofreció unaresistencia civilistacon denuncias,la tomapacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyoa las autoridadesyrealización de una entrevista con EL CONFLICTO' La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola , la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona accesoa los océanos AtlánticoyPacífico Es
notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrolladosopropuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carreteray un posible canal con grave impacto ambientaly contra los pueblos originarios que históricamente han sidogravemente afectados....Enesta ampliaregión durante décadasse presentó unafuerte presencia guerrillera, en particular del EPLy de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. Enlos años80 elliderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante elascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden,a los que se agregó la propia penetración de l narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y OperacionesMilitares" e instauró unaJefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernadory los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población (.) CONTEXTO REGIONAL Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "Lafuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita-?",de
la siguiente forma: 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteración) 4.1. Requisitos Generales de la acción. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de la víctima con el predio solicitado; 4 . La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
4. EL CASO CONCRETO. de tierras que:"se desarrollaen un contexto de justicia transicional, v por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas gue han sufrído múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(.) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuira la pazy a la equidad socialy propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de1991." Al respectoenlasentencia C-330de 201619 estableció sobre laacción derestitución
•05045-31-21-002-2015-00882-00 · De restitucióny formalización detierras.
- Euclides Urrego Torres
•José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina 8 de 40 Sin embargo, todo este despojo ha sido presentado por "El Alemán " y los hombres de su Bloque como un proyecto de envergadura social llamado PASO, l' que busca generar empresas productivas en zonas alejadas . En realidad, es parte de una estrategia de repoblamiento y control territo rial cuyo eje es una agroindustria maderera y palmífera diseFada por Vicente Castaño. Por eso "El Alemán" insiste en sus versiones l ibres que él simplemente act.iaba Gomo líder comunitario . "Nosotros entramos en mayo 28 de 2002 a Bajirá, yen reuniones con el padre Leonidas Moreno y Monseñor García , se acordó La zona de Belén de Bajirá en Mutatá también registra miles de hectáreas sembradas con palma,lascuales también sedice fueron tomadas porel Bloque ÉlmerCárdenas, y porVicente Castaño,tras obligar acientos decampesinos aentregarle sus territorios. Las miles de hectáreas sembradas con palma africana en las márgenes de los ríos Opogadó , Napipí y Bojayá entre otros, se dice que pertenecen a "'=:IAlemán". Sus hombres asesinaron y desplazaron a cientos de indígenas y afrodescendientes que se negaron a vender sus t ierras para sembrar palma .
Las comunidades de Curvaradó , Cacarica y Domingodó , hablan de por lo menos 22.000 hectáreas que les han sido arrebatadas por los hombres del Bloque Elmer Cárdenas Fredy Rendón Herrera , alias "El Alemán" (...) E'S quizá uno de los paramilitares que más despojó de tierras a los campesinos, y se apropió personalmente de muchas de ellas . Sólo en el corregimiento de Pueblo Bello , en Turbo, le usurpó a sus dueños 60 'fincas que suman un total de 3.500 hectáreas. Hecho en el que también está comprometido servatore Mancuso y que se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría. Sin embargo , El Alemán lo niega "En la zona de Urabá si hubo otro grupo de autodefensas que en complicidad con bananeros , coacciona a la pobla ción para la venta de tierras Estas presiones venían de la casa Castaño , a través de los comandantes "Omega" y "Palillo". Además, por todos sus costados , el Bloque Elmer Cárdenas limitaba con otros frentes paramilitares como el Bloque Bananero , que actuaba en la zona agroindustrial de Urabá , con el Bloque Calima, en el bajo Atrato, y con el Bloque Suroeste en Antioquia . El área de influencia del Bloque eran los rnunicrpios ele San Pedro , San Juan, Necoclí, Arboletes, en el norte del Urabá antioqueño . En el Chocó actuaba en el medio y Bajo Atrato , Unguía, Acandí,
Riosucio, yen el occidente de Antioqu ia su influ encia pasaba por Mutatá , Dabeiba, Uramita, y llegaba hasta Frontino, Cañas Gordas y Caicedo . En toda ésta área había una activa presencia de las FARC, particularmente de los Frentes V , el 57 y el 58. También algunos grupos del ELN . De éste último ha cía parte Élmer Cárdenas , campesino de Mello Villavi cencio, vereda de Necoclí , y quien era muy cercano a Carlos Castaño ya Freddy Rendón "El Alemán", quienes d esde principios de la dé cada de los noventa hacían presencia en la zona costera de Antioquia a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá . Elmer Cárdenas murió en un combate con la guerrilla en 1997 yen honor a él se creó formalmente el Bloqt,e que lleva su nombre, y que desde el principio estuvo bajo el mando de "El Alemán". "El inicio del Bloque Élmer CárdenasdelasAUC, se remonta a 1995cuandoen lazonarural de Urabá se crearon los grupo de eutodetense campesinas llamados "Los Velengues" y el "El grupo de la 70". Así mismo,VERDAD ABIERTA ha hecho memoria en el documento"Bloque Elmer Cárdenas en el Urabá", de lo que fue parte del conflicto vivido en el Urabá antioqueño y la injerencia de grupos armados ilegalesen el municipio de Mutatá,
en donde señala que: En 1993 los paramilitares fuerlemente asociados al narcotráficoy con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norle hacia la zona bananerae incursionaron en Neceen, San Pedro de Urabáy Mutatá, y empezaron a actuar en eje benenero. El obispo de Aparladó, Isaías Duarle Cancino, denunció la reaparición deestos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muerlos en toda la región . Ese año fueron asesinados dos imporlantes líderes sindicales , pioneros del ecuertio de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alírio Guevere de Esperanza Pazy Libertad y Oliverio Molina de la UP dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataquesy conseguir respetoa su actuaciónpolítica y socialenla legalidad. Pero éllno haber respuestayproseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército Peroluego, alproducirse nuevosy mayores ataques contrassus integrantes porestas guerrillas, varios desus aNegadosreaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares. Entonces, a partir de allíse desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena deretaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió
la progresiva reactivación del paramilitarismoy apoyó la actuación de los Comandos Populares. 05045-31-21-002-2015-00882-00 · De restitución y formalización de tierras. •Euclides Urrego Torres · José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina 9 de 40 21 http://IM'NJ.verdadabierta.comíla-historia/416-blogue·elmer-cardenas-de-urabaconsultado 11de febrero de 2015. 3:00 p.m. 22 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. M.P. Eduardo Castellanos Roso. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-00160-00253-2006810099 Rad . interno 1432.Postulado: Hebert Veloza García De acuerdo conlo relatado por esteexjefe paramilitar, quien se desmovilizó con el Bloque Bananero el25denoviembre de 2004,elprocedimiento detraspaso debienesimplicaba la falsificación defirmas y documentos para repartir lo que élllamó "botínde guerra". En este tipo de procesos contaron con la Según Hasbún Mendoza, exjefe del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia enzonas rurales yurbanas de los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodóy Mutatá, en el Urabá antioqueño, los predios arrebatados se convertían en activos de la organización paramilitar y, en algunas ocasiones, se les entregaban a algunos comandantesy combatientes como
premio a sus acciones militares. La tierra fue un botín de guerra quele arrebataron a aquellos campesinos que supuestamente eran guerrilleros o susauxiliadores, reconoció el empresario bananero y exjefe paramilitar Raúl Hasbún Mendoza, alias'Pedro Bonito', en audiencia de versiónlibre ante una fiscal de la Unidad de Justiciay Paz realizada en Medellín durante los días25, 26Y27 de enero pasados. Para traspasar las propiedades arrebatadas , las AUC contaban con la ayuda de notarios y registradores, que avalaban las transacciones con documentos falsos. "La tierra fue botín deguerra": RaúlHasbún Conflicto detierras quefue considerado enel Urabácomoun botíndeguerra, según lo dicho por el propio RAÚL EMILIO HASBÚN, comandante paramilitar, al señalar: "A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto avoces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualq uier emporio de los del establecimiento , incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en esetipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues
dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan atodos..."Carta deCarlos Castaño aVicente Castaño, 12dejunio de2002 . Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCíA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCíA, Medellín, 9 dejulio de 2008, 1050:18y 10:51:53(hora). Enelminuto 11 26:21 elinvestigador dejó constancia dela recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia'v? De otro lado, según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación, al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias HH, sostuvo que:"Vicente Castaño decía que tener unmetro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro ", habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: Al Bloque Elmer Cárdenas se le responsabiliza de m últiples asesinatos, masacres , reclutamiento masivo de menores, desplazamiento de personas y atrocidades como descuartizamiento de personas.
Muchas de estos crímenes , según han dicho los propios desmovilizados , se habrían cometido con anuencia de miembros de la fuerza pública , en particular de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia. De hecho en 2008 la F iscalía vinculó al General en retiro Rito Alejo del Río a la investigación por la tortura , decapitación y asesinato de un campesino del Urabá Chocoano , cometido por los hombres al mando de "El Alemán", durante una operación que los desmovil izados han caracterizado como "conjunta" entre militares enviados por Del Río , y paramilitares del Elmer Cárdenas"." que esas tierras eran de los nativos . En consecuencia, no soy propietario de tierras con cultivos de palma ni a mi nombre ni por testaferros. Es os cultivos son de empresarios bananeros. Yo solo me limité a presentar la propuesta a Jaime Sierra , gerente de empresas palmeras " dijo en su versión libre. : 05045-31-21-002-2015-00882-00 : De restitución y formalización de tie rras : Euclides Urrego Torres : José Dionisio Ruiz Martínez Expediente Proceso Reclamante OpositorPágina 10 de40 Sobre José Miguel Narváez, ex subdirector del DAS , quien viene siendo procesado por las interceptaciones ilegales realizadas desde esa dependencie de seguridad, el secuestro de la ex senadora Piedad Córdobay el homicidio del humorista Jaime Garzón, el ex paramilitar dijo que lo
De acuerdo con informes policiales, Zuluaga Espinal, conocido con el alias de'Francisco Javier' fue capturado el9 de mayo de 20.0.9 en la población de Anserma, departamento de Caldas, por agentes adscritos a la Policía Caldas. Sobre él pesa una condena de 30.años de prisión por los
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