TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00892-01-(27-06-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00892-01-(27-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIORDISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ANGELA MARIA PELAEZARENAS Magistrada ponente Medellin, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 012
Radicado: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucion y formalizacién detierras
Solicitante (s): Oscar deJesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares.
Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucidn de tierras del solicitante ordenandose la compensaci6n por equivalente a cargo de la Unidad de Tierras. A su vez, se protegen los derechosdelos opositores en calidad de segundos ocupantes que adquirieron el predio bajo los principios de la buenafey la confianza legitima.
ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a decidir de fordo la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, incoada por OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZa través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE (UAEGRTD), frente a los opositores RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES,
proceso que fue tramitado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO,
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO.
1. ANTECEDENTES 1.1. Las pretensiones. 1.1.1. Que se proteja el derecho fundamentalala restitucién en favor de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZenlos términos del articulo 81 de la Ley 1448 de 2011, y como medida de proteccién que sele restituya y formalice el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Parcela No. 10” dé
la vsExpediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 2 parcelacién La Floresta, que tiene una cabida superficiaria de 23 has 3945 metros cuadrados, esta ubicada en la vereda Leoncito, Corregimiento Belén de Bajira del Municipio de Mutata, y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 007-43270 y la cédula catastral 48005000000100007. 1.1.2. Decretar la nulidad de los actos administrativos que hayan extinguido o modificado situacionesjuridicas particulares y concretas en relacién al predio solicitado, asi comolainexistencia de las posesiones posteriores a los hechosvictimizantes. 1.1.3. Que se ordenela inscripcion de la sentencia en el FMI 007-43270,yse profieran
todas las ordenes complementarias a la restitucidn contempladasenel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.1.4. Subsidiariamente, y en caso de ser imposible la restitucion, ordenar la compensacion de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011 con la consecuente trasferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes’. 1.2.1. Que el vinculo de OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZ con el predio “Parcela 10” surgid por la adjudicacién que titulo gratuito les hiciera el extinto Incora, mediante la Resolucién N° 3445 del 14 de noviembre de 1989, la cual fue inscrita en el FMI 011-4235 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Frontino, matricula que posteriormente fuera trasladada a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, correspondiéndole el folio 007-43270. 1.2.2. Que el predio era utilizado para proveerla vivienda de todo el grupo familiar, y alli tenia cultivos de yuca, maiz, platano, y algunas vacas; ademas que los productos los comercializaba enlafinca y en Chigorodo. 1.2.3. Que OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ abandond|a parcela finalizando el afio 1996 o 1997 en razon que los paramilitares le dijeron que debia salir de ahi, “que
1 Los fundamentosfacticos y el vinculo juridico con el predio son tomadosdela declaracién rendida por el reclamante ante la UAEGRTD, toda
afio 1996 o 1997 en razon que los paramilitares le dijeron que debia salir de ahi, “que
1 Los fundamentosfacticos y el vinculo juridico con el predio son tomadosdela declaracién rendida por el reclamante ante la UAEGRTD, toda vez que estos por un /apsus calami fueron omitidos en la solicitud, siendo ello uno de los requisitos exigidos en el articulo 84 de ‘a Ley 1448 de 2011, y frente a lo cual el juez no hizo reparo alguno en el estudio de admisibilidad, lo que merece reproche porla falta de juicio y rigor juridico tanto de quien inst6 a la autoridad comodeésta.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucion y Formalizacién de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 3 ellos necesitaban eso desocupado y que el que no se fuera lo mataban’?, por lo que se vio obligado a mudarse con su esposa é hijos, primero a diversos lugares para buscar trabajo y un lugar donde asentarse, empezando por Chigorodd, y luego a Monteria, Caucasia y Boyaca hasta arribar a Mutata. 1.2.4. Que el extinto INCORA adelanté un tramite administrativo que culmind con la declaracion de caducidad de la adjudicaci6n referida, lo cual se llevéd a cabo|bajo notorias condiciones de indefensidn y sin que se le enterara de las actuaciones alos adjudicatarios iniciales, puesto que se encontraban desplazados porla violencia én la
zona, siendo asumida dicha situacién por el INCORA comoundesinterés porel prédio, y por ende posteriormente lo adjudic6 a RICARDO ANTONIO DAVID MANCOyLUZ
INES TABARES.
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. La admision delasolicitud.
Por reparto le correspondié la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6, quien procedio a impartirle tramite admitiéndola mediante auto del 17 dejunio de 2015°. 2.2. Las notificacionesyel traslado. En dicho proveido el juez instructor dispuso vincular y correrles traslado a RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y a LUZ INES TABARESen su condicién detitul inscritos del bien. La notificacién y el traslado de RICARDOsesurtio el 25 de junic 2015, como consta en el acta que obra a folio 57 del expediente. Entre tanto, LUZ II se entendid notificada por conducta concluyente, al presentar el escrito de oposicic través de su apoderadoel 16 de julio de 2015. Asimismo, de conformidad conelliteral d) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011 notific6 al representante legal del Municipio de Mutata y al Ministerio Publ Ares D de NES pn a , S€ co°: notificaciones que se cumplieron debidamente conforme a las constancias que obran en el expediente®.
2 CD,folio (fl). 33 del cuaderno (Cdn.) 1. 3 Folios. 34-37 del Cdn.1. 4 Fis. 81, 103 a 105 del Cdn.1. 5 Fl. 37, reverso del Cdr..1. § Fis 41-42, 51-80 del Cdn.1.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
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Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares.
4 Igualmente, se ordend la publicacién de la admisién del proceso en un diario de amplia circulacién y en una emisora con sintonia en Mutata, lo cual se llev6 a cabo el 21 de mayo de 2017 en E/ Espectador y en la emisora Multimedios Litoral’. Ademas, las medidas cautelares de admision del proceso y sustraccién provisional ordenadas sobre el folio de matricula inmobiliaria N° 007-43270 fueron acatadas, segun loverificado en la constancia allegada por la ORIP de Dabeiba®. 2.3. La oposicion. RICARDO ANTONIO DAVID MANCO y LUZ INES TABARES,titulares inscritos del predio reclamado, intervinieron oportunamente oponiéndose a la restitucion por intermedio de apoderado adscrito a la Defensoria del Pueblo®; escrito que fue incorporado, admitido y puesto en conocimiento delasolicitante y del Ministerio Publico,
segtn lo dispuesto en el auto del 24 deabril del afio 2017"°. Dicha intervencion se resume en que los hechosdeIa solicitud en nada los vinculan a ellos, quienes vienen ocupando el predio desde el afo 1997 con la autorizacion del INCORA, que se los adjudic6 por haber cumplido los requisitos legales mediante acto administrativo del 20 de diciembre de 2002, previa declaracién de caducidad de los primeros adjudicatarios por haber abandonadolaparcela. Ademas, la oposicion la fundamentaron en las siguientes excepciones de fondo: (i) “Buena fe” en raz6n a que ingresaron al predio una vez les fue otorgada su propiedad debidamente formalizada, previo tramite administrativo previsto en la ley y luego de que fueran aprobados por el Comité de Seleccién de Adjudicatarios llevado a cabo el 11 de junio de 1997. (ii) “Culpa exclusiva de un tercero”porque el presunto desplazamiento fue por accion de grupos armados ilegales, es decir, de un tercero ajeno a los opositores contra quienes no existen sefalamientos de ningunaclase. (iii). “Falsedad la declaracion como causa de abandono o desplazamiento del predio que se recilama’, fundada en que el reclamante en las declaraciones dice haberse desplazado el 20 de julio y 20 de agosto de 1997, asi como el 19 de septiembre de 1998, pero que en los considerandos de la Resolucién N° 1585 del 22 de
7 Fils 106-161 del Cdn.1. 8 Fils. 61-63 del Cdn... > Fis 86-91 del Cdn.1. 10 Fi, 155 del Cdn.1.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 5 julio de 1992 se alude como prueba para declarar la causal de declaratoria de caducidad un informe del 7 de junio de 1991 presentado por el Jefe de la zona del Incora en Chigorod6, segtin el cual los adjudicatarios OSCAR DE JESUS CANO y ANA UBERLINA habian abandonado la parcela, es decir, que la causa del desplazam
en el afo 1997 y 1998 notiene ninguna incidencia en las motivaciones quedieron| a la caducidaddel contrato de adjudicacién. (iv). “Prescripci6n” sustentada en que han pasado mas de 10 afos que los oposif ejercen posesion pacifica e ininterrumpida. Y (v) “Genérica” para que se declare cualquier excepciédn que en el decursa lento ugar Ores del proceso se encuentre probada, de conformidad con el articulo 282 del Cédigo General del Proceso. Por lo anterior, los opositores solicitaron que se declaren probadas las excepciones formuladas, y ademas queseles declare comopropietarios de buena fe, y que en caso
de no accederse a ello, se reconozcan las mejoras realizadas en el bien o la respe compensacion. 2.4. Etapa de pruebas. Admitida la oposicién'', mediante auto del 9 de agosto de 2017" se abrié el per probatorio en el cual fueron decretadas las pruebas solicitadas por el reclamant opositor, y las que el Despacho estim6 de oficio, entre las que se encuentra el av del predio’® y la caracterizacién de los opositores'. Una vez practicadas todas pruebas, se dispuso la remision del expediente a esta Corporacién mediante prov del 27 de abril del afio en curso’®. 2.5. Fase de Decision. ctiva iodo BP, el aluo las eido Por reparto correspondié a este Despachoel presente asunto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, se procedeadictarfallo.
1 FI, 155 del Cdn.1. 22 Fls 173-174 del Cdn.1. 3 Fils 196272 del Cdn.2. 14 Els 291-298 del Cdn.z. 45 Fi, 299 del Cdn.2.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
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Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David MancoyLuz Inés Tabares.
6 2.6. Concepto Ministerio Publico. La Procuradora 18 Judicial Il de Restitucién de Tierras de Medellin, con fundamento en
el art. 277 de la Constitucién Politica y demas normas concordantes, conceptuo que esta suficientemente acreditado que OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ y ANA UBERLINA TORRES GOEZtienenlacondicién de victimas, son propietarios del predio solicitado y que con ocasién al desplazamiento tuvieron que abandonarlo y venderlo, por lo que debe accederse a todas y cada una de las pretensiones. Ademas, que dado que los opositores RICARDO DAVID MANCOyLUZ INES TABARESsonvictimas de la violencia, campesinos que derivan el sustento del predio reclamado, y que no tuvieron injerencia alguna en el desplazamiento de la familia CANO TORRES,deben considerarse como segundosocupantesencondici6n de vulnerabilidad"®.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierten vicios que puedaninvalidar lo actuado dentro del presente tramite. Y a pesar que enla solicitud se omitieron los fundamentos facticos de la solicitud y el juez no dispuso nada al respecto en el control de admisibilidad, la parte opositora tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa con fundamento en los insumos o elementos probatorios presentadosporla Unidad de Restitucion de Tierras. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo enla resolucién del asunto puesto en su conocimiento. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76
ejusdem se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anex6 la constancia NA 0102 del 11 de mayo de 2015 expedida por la UAEGRTD,la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,en relacién al predio objeto de este proceso'”. Igualmente, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporacién es competente para conocer del asunto, toda vez que se
26 Fils. 114-121 del Cdn.3. 7 Fl. 28 del Cdn.1.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
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Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 7 admitio oposicion a la solicitud de restitucién. Ahora, si bien el tramite de instruccion se adelanté considerando que el inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en el Municipio de Mutata—Corregimiento de Belén de Bajira (Antioquia); no obstante, el nuevo mapa de deslinde entre Antioquia y Choco, trazado por el IGAC, ubica este corregimiento enterritorio del segundo Departamento"®. El diferendolimitrofe aun no se ha zanjado y la controversia continua en los estrados judiciales ante el Consejo de Estado; en todo caso ello no genera nulidad alguna porque esta Corporacién tiene
competencia sobre esa circunscripcionterritorial’. 3.3. Problemajuridico. Corresponde a esta Sala determinar, en primer lugar, si se encuentran reunidos presupuestos sustanciales legales para la proteccién del derecho fundamental los a la restitucion de tierras, lo que conlleva a analizar si el reclamante sufrid la pérdida material y/o juridica de su tierra, es decir, si fue victima de abandono o despojo forzado de la tierra como consecuencia de hechos que configuran graves y manifiestas infracciones a los Derechos Humanosyal Derecho Internacional Humanitario de trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, dentro del margen temporal y contexto defin en dicha Ley. que idos Y en segundo lugar, si lo anterior se encuentra cumplido, se debera establecer si la parte opositora logr6é tacharla calidad de victima y de despojo del reclamante,ysi logro acreditar la buena fe exenta de culpa, analizandose deoficio si frente a este tdpico opera o no la flexibilizaci6n del estandar probatorio y/o si reviste la condicién de segundo ocupante. Para desarrollar el problema planteado la Sala abordara:i) el fundamento del derec la restitucidn de tierras, recordando brevemente sus antecedentes normativa hoa sy reiterando su caracter fundamental, ii) el contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011, acapite donde se hara alusion a la buena fe exent culpa que deben acreditar los opositores, y criterios de flexibilizacion, iii) y lueg« analizara el caso en concreto.
18 Ver: http://geoportal.igac.gov.co/es/contenido/mapas-departamentales-fisico-politicos. Consultado el 28 de septiembre de 2018.
analizara el caso en concreto.
18 Ver: http://geoportal.igac.gov.co/es/contenido/mapas-departamentales-fisico-politicos. Consultado el 28 de septiembre de 2018. 19 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachosciviles especializados en rest de tierras”.
ade D Sse jtucionExpediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras
Reclamante: Oscar de JesUs Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 8 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamientojuridico colombiano.
La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparaci6nintegral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante decadas en Colombia. Asi, no solo establecid un catalogo de derechos en favorde las victimas y medidas de ayuda e indemnizaci6n administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticién, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom. Esto teniendo en cuenta criterios como el del enfoque diferencial, segun el cual se focaliza de forma prioritaria a la poblacién que por sus caracteristicas
particulares (edad, género, orientacién sexual, vulnerabilidad, situaci6n de discapacidad, etc.,), merecen un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacionintegral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlosarts. 114 y ss. Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacién de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograrel goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacién que pasa porla indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitaci6n y la restitucion de sus tierras, sefialandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plenaidentificéd las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacién de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. | | (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de quelas victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonadoforzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una
compensacion o indemnizaci6n adecuadapara aquellos casos en que la restituciénfuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucién debepropenderporel restablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpaci6n o abandonodelos bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieronExpediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restituci6n y Formalizacion de Tierras
Reciamante: Oscar de Jestis Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 9 restituir, sino también todos los demds bienes para efectos de indemnizacién como compensacién por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva,
siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, auténomo e independiente”. Pero este ambicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, por el contrario, se hizo en mandadodelos lineamientos trazadosporel derecho internacional humanitario, de los derechos humanosyla jurisprudencia de la Corte Constitucional, establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convenci6n Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng), y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento patrio via articulo 93 de la Carta Politica de 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucién de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicién clara y firme sobre la protecci6én de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial protedcién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que de¢
lard el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos
constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que de¢
lard el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logr6é avanzarsignificativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el probl ma que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandono y despojo hacer yaler sus derechos. En ese orden, la medida que empez6 a adoptarse de cara al drama humanitario del desplazamiento y/o despojo, fue el permitir que estas pudieran retornar a su lugar de origen o residencia habitual, antes de que aconteciese el abandono y/o despojo, independientemente de las demas medidas de reparacion que el Estado se encue
20 Sentencia SU-648/17.
ntre wsExpediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 10 en obligacién de proporcionar'. Asi, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes fueron victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad lajusticia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, casi siempre
constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, comoel de la dignidad humana, unidad familiar, minimovital, vivienda, trabajo, libre locomocion,etc.??. Ademas,la restitucidn es entendida armonicamente con el derecho fundamental a que el Estado haga valer el respeto por la propiedad, posesién u ocupacién que ostentaban las victimas del abandono o despojo, restableciéndoles su uso, gocey libre disposicion, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por el legislador, el derecho a la propiedad, a la posesidn u ocupacién, adquieren un caracter particularmente reforzado en tanto que la poblacién que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensién, luego entonces, requiere una especial actuacion porparte del Estado?°. De ahi la importancia de la accidn de restitucién desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacién de sustierras, sino también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccién. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticion, de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para el anterior fin, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié como condiciones o presupuestos axioldgicos: (i) la justificacion de una
relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante;(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 el término de vigencia dela ley; (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
21 Corte Constitucional. Sentencia T085 de 2009. Op.Cit. 22 Sobre ei caracter fundamental del derecho a la restitucién de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de2009 yC 753 de 2013. 23 Corte Constitucional. Sentencia T821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino.Expediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo AntonioDavid Manco y Luz Inés Tabares. 11 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011.
Segun el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accién por medio de la cual una persona es privada de su relacién con la tierra a través de dive modalidades, que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrat rsas VOS, sentencias, incluso delitos asociados con la situacién de violencia. A su vez, el
abandonoforzado aludeala situacién “temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse’”, lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su sefiprio, administracion y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Pero, como lo ha expresado la Corte Constitucional “si bien los conceptos de abandono y despojo fendmenos distintos, es claro que ambos producen la expulsién de la tierra de son las victimas, lo que genera una vulneraci6n masiva de los derechos fundamentales dé las victimas del conflicto interno”, y es por tal razén que esta Corporacién ha reconacido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despojo y abandono no guardan ninguna distincion”“4. Pero la referida ley en su art. 77, también establecié un régimen de presunciones a favor de las victimas, con el objetivo de lograr efectivizar la proteccién de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucién de la politica de tierras, entendidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos basicos (indicios, sehales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecidp en razon de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilicita en los contratos, lo que supone amplias facultades a los nede restituciOn para declararla inexistencia y nulidad de actos o negociosjuridicos priva o dejar sin efectos actos administrados y sentencias judiciales que hayan legaliza
favorecido situaciones contrarias a los derechos delas victimas en época de violer respecto de inmuebles perseguidosenrestitucion. Las presunciones son de derecho cuando no admiten prueba en contrario, dond considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aque negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas hayan sido condenadasporpertenecer, colaborarofinanciar grupos armadosilegale condenadaspornarcotrafico o delitos conexos. Yson legales las presunciones, cue se puede derrotar por la parte opositora, y opera si los negocios o contratos fu celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentra de tierras; en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncién, por supuesto, ad
24 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016. OSs, HOO ncia, e se ellos que 2S, O indo eron 5 de cién miteExpediente: 05045-31-21-002-2015-00892-01
Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Oscar de Jesus Cano Vasquez
Opositor: Ricardo Antonio David Manco y Luz Inés Tabares. 12 prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6. El caso concreto. 3.6.1. El vinculo juridico con la tierra y la legitimacion para incoar la accion de
restitucion. EI articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 prevé que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de estas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de quetrata el articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucién juridica y material de las tierras despojadas o abandonadasforzadamente, y para acreditar tales vinculos,el articulo 78 sefala que bastara con la prueba sumaria de ja propiedad, posesién u ocupacion y el reconocimiento como desplazadoenel procesojudicial, o prueba sumaria del despojo o abandono, para trasladarla carga de la prueba al demandado o aquienes se opongan a la pretensiondela victima. En este caso, acudié a la jurisdiccion el sefor OSCAR DE JESUS CANO VASQUEZ para solicitar la restitucién del predio denominado
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