TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00893-01-(10-11-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00893-01-(10-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, 10 de noviembre de 2020
Sentencia No. 012
Radicado: 05045-31-21-002-2015-00893-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Ana de Jesús Torres de Sepúlveda Opositor (es): Jenkins Cervera Cervera Sinopsis: La reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia, hayan sido desvirtuados por el opositor, quien por demás, no logró acreditar la buena fe exenta de culpa.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por ANA DE JESÚS TORRES DE SEPÚLVEDA , en calidad de cónyuge de BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA (q.e.p.d.) , representada en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) ; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones
La reclamante ANA DE JESÚS TORRES , en calidad de cónyuge de BENILDO
(Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones
La reclamante ANA DE JESÚS TORRES , en calidad de cónyuge de BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA (q.e.p.d.) , inicial adjudicatario del INCORA, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en lo que respecta al predio denominado “ Leticia #1”, ubicado en la vereda Caucheras del corregimiento Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 007 -43926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral 40-2-003-000-00020339-0000-00000.
Asimismo, peticiona que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se aplique n las consecuencias allí previstas2
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
en cuanto a los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble; en forma subsidiaria y ante la imposibilidad de restitu ción, solicita la compensación de que trata el artículo 72 ibíd.
1.2. Fundamentos fácticos
Se señala por LA UNIDAD en el escrito de solicitud, que BENILDO SEPÚLVEDA y su grupo familiar f ueron víctimas de la violencia producida por el conflicto armado
1.2. Fundamentos fácticos
Se señala por LA UNIDAD en el escrito de solicitud, que BENILDO SEPÚLVEDA y su grupo familiar f ueron víctimas de la violencia producida por el conflicto armado interno en la zona de Urabá, concretamente en el sector de Caucheras del corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.), a manos de distintos grupos armados, in icialmente por parte de la guerrilla de las FARC y posteriormente por paramilitares particularmente los del Bloque Bananero de las ACCU.
También indicó que, según narrativa de ANA DE JESÚS TORRES, en junio del año 1996, los paramilitares luego de que venían de asesinar en el río Villa Arteaga a 7 campesinos acusados de s er auxiliadores de la guerrilla "reunieron a todo s los del caserío en la cancha” advirtiéndoles que si seguían “tapándole” a los de la guerrilla tenían que salir de la vereda (haciendo referencia al sector de Caucheras del corregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá) ; que después de ese día y con el tiempo, la violencia se recrudeció, comenzaron las amenazas, la aparición de cadáveres en el camino y en el río, hasta el 21 de j ulio de 1997 en que la guerrilla atacó a un convoy de paramilitares en el puente del río Villa Arteaga, razón por la que a las 9:00 a.m. de ese mismo día los paramilitares los volvieron a reunir a todos , dándoles 24 horas para desocupar el caserío , motivo por el que al día siguiente (22 de julio) ella y su grupo familiar salieron para la ciudad de Medellín ,
a todos , dándoles 24 horas para desocupar el caserío , motivo por el que al día siguiente (22 de julio) ella y su grupo familiar salieron para la ciudad de Medellín , donde refirió, fueron víctimas de la violencia urbana por un lapso de 8 años.
Que, al estar pasando necesidades en Medellín , dado que por la edad de su esposo no le daban trabajo, en el año 200 0 les tocó vender la parcela a un Ingeniero Agrónomo en la suma de $4.600.000, quien se la canceló en cuotas de $50.000 y $100.000; que ya para el año 2003 decidieron regresarse a Caucheras , llegando a una casa que la asociación les había entregado , la cual, al estar destruida, los obligaron a levantar un rancho y meterse allí con su familia.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.3
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien previo requerimiento al pro motor para que se subsanara alguno s requisitos1, por auto del 16 de julio de 2015 2, la admitió y le impartió el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo, entre otras medidas, oficiar a las autoridades
del 16 de julio de 2015 2, la admitió y le impartió el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo, entre otras medidas, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, incluida la notificación y traslado a JENKINS CERVERA CERVERA quien figura como titular de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de reclamación.
La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario (El Tiempo) el día 24 de junio de 2018 3 y también en la emisora Río Stereo Mutatá4 -sin que esta última se considere como un requisito legal -, en tanto que el traslado al titular del derecho real de dominio , JENKINS CERVERA CERVERA, se surtió mediante oficio NºRT5116 entregado el 05 de agosto de 2015 5, presentando oportunamente escrito de oposición el 27 de agosto de esa misma anualidad ; cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en los artículos 86 y 87 ibíd.
2.2. De la oposición presentada.
JENKINS CERVERA CERVERA , mediante defensor público designado por la defensoría del pueblo , se opuso a la reclamación de restitución argumentando que la narrativa histórica referida por ANA DE JESÚS TORRES ante LA UNIDAD resulta contradictoria , pues si bien dijo haber vendido el p redio denominado “Leticia #1 ” por estar pasando muchas necesidades, también indicó que el comprador le pagó de a poco y que con el último desembolso , en la suma de
resulta contradictoria , pues si bien dijo haber vendido el p redio denominado “Leticia #1 ” por estar pasando muchas necesidades, también indicó que el comprador le pagó de a poco y que con el último desembolso , en la suma de $2.000.000, les alcanzó para comprar un ranchito en Medellín ; de ahí, que no pueda entenderse que l os esposos SEPÚLVEDA y TORRES haya n quedado desamparados.
1 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 76 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 2 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 103 a 107 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 3 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 365 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 4 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 368 a 370 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 5 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 203 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE
PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.
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SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.
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SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
Señaló que el negocio jurídico de compraventa celebrado con BENILDO SEPÚLVEDA por la suma de $4.600.000 , se realizó de manera libr e, voluntaria, sin presión ni amenaza y con buena fe exenta de culpa, cerciorándose que lo que compraba era lícito y provenía del legítimo propietario, razón por la que el negocio se celebró a través de Escritura Pública Nº 518 corrida en la Notaría Décima del Círculo de Medellín 6. En este punto aclaró que la masacre de Villa Arteaga y el desplazamiento forzado que hubo en la zona de Bejuquillo Mutatá por presión de grupos armados al margen de la ley, fue el 20 de julio de 1997, razón por la que, para el 21 de marzo del año 2000 en que se vendió la parc ela, ya se había apaciguado la guerra y la violencia , sin que en modo alguno puede hablarse de despojo, engaño o bajo precio . Parcela que , incluso, BENILDO SEPÚLVEDA estaba vendiendo desde 1996 , es decir, 4 años atrás, y prueba de ello es la autorización e xpedida por el INCORA al mentado adjudicatario mediante oficio Nº.0382 del 03 de maro de 19967.
Bajo los anteriores argumentos se opuso a las pretensiones de la solicitud,
autorización e xpedida por el INCORA al mentado adjudicatario mediante oficio Nº.0382 del 03 de maro de 19967.
Bajo los anteriores argumentos se opuso a las pretensiones de la solicitud, agregando que, con la investigación de la UAEGRTD, no pudo demostrarse que BENILDO SEPÚLVEDA fuera amenazado o presionado para que vendiera la parcela 4 años después de su desplazamiento. En el mismo escrito, formuló las excepciones que denominó: i. “buena fe exenta de culpa”, en razón a que la venta se hizo sin ningún tipo de engaños y presiones, entrando a tomar posesión inmediata del inmueble, previo adelantamiento de las gestiones necesarias ante la autoridad pública competente; motivo por el que pretende “las compensaciones a las que hay lugar”, esto último en función del valor del predio, junto con toda la inversión que dice, le ha hecho hasta el momento ; y ii. “legitimación para actuar”, bajo el entendido que, como opositor, ha demostrado tener la calidad de poseedor material del inmueble desde hace más de 15 años.
2.3. Etapa de pruebas
El despacho instructor , por auto del 09 de noviembre de 2018 8, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró
6 Consecutivo 39, cuaderno 1, Pág. 307 y Consecutivo 39 Cuaderno 3 Pág. 47 y 48 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 7 Consecutivo 39, cuaderno 1 Pág. 301 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 8 Consecutivo 39, cuaderno 1 Pág. 372 a 375 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN
DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.5
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Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
pertinentes, entre ellas, el estudio de caracterización socioeconómica al núcleo familiar del opositor.
Una vez agotadas y practicadas las pruebas decretadas, por auto de fecha 26 de julio de 2019 9, dispuso la remisión del presente proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 22 de agosto de 2019 10 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro
tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite . Si bien inicialmente se detectó un inconveniente en uno de los apellidos de BENILDO, en razón a que en la cédula de ciudadanía se reportaba como SEPÚLVEDA RUEDA, mientras que en el registro civil de defunción figuraba como SEPÚLVEDA HERRERA, con igual número de identificación, también lo es que tal asunto quedó aclarado bajo los argumentos y en los términos expuesto s en auto del 10 de febrero de 2020 11, donde se dejó referido que, según certificación aportada por la Registradora Nacional del Estado Civil, BENILDO se “solicitó rectificación por cambio de nombres y/o apellidos el 11 de septiembre de 2014 12, en la Registraduría de Mutatá Antioquia, presentando como soporte Registro Civ il de Nacimiento serial 24682437 de la Notaría 1 de Dabeiba quedando: ANTES: BENILDO SEPÚLVEDA RUEDA, AHORA: BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA ” estableciendo que se trata de la misma persona, resultando de esta forma , su identificación, determinada como BENILDO
SEPÚLVEDA HERRERA.
9 Consecutivo 39, cuaderno 2 Pág. 221 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE
PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.
9 Consecutivo 39, cuaderno 2 Pág. 221 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 10 Consecutivo 39, cuaderno 3 Pág. 17 a 19 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS P ARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 11 Consecutivo 39, cuaderno 3 Pág. 171 a 174 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”. 12 Documento 31 del expediente en el portal we b, con encriptación: 53A7E060DFE998AF A9652D328083B4F4 18EF363F7C7880CF F8D3897FCCB120A8 53A7E060DFE998AF A9652D328083B4F4 18EF363F7C7880CF F8D3897FCCB120A8.6
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
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Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuant o a los presupuestos procesales, máxime cuando advertido el deceso de BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA, se ordenó la continuación del proceso con los causahabientes que lograron acreditar parentesco, esto es, con los señores
presupuestos procesales, máxime cuando advertido el deceso de BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA, se ordenó la continuación del proceso con los causahabientes que lograron acreditar parentesco, esto es, con los señores DARWIN ALONSO SEPÚLVEDA TORRES, FLOR MARÍA SEPÚLVEDA BORJA, YULY ANDREA SEPÚLVEDA TORRES y FRANCISCO ANTONIO SEPÚLVE DA BORJA quienes, en el presente trámite , se toman como representantes de la sucesión ilíquida del de cujus.
3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado por ANA DE JESÚS TORRES DE SEPÚLVEDA y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . Como problema secundario , se estudiará la situación planteada en la oposición por JENKINS CERVERA CERVERA y si reúne la condición de segundo ocupante.
3.4. Requisito de procedibili dad. Se aportó con la solicitud la constancia NA 0107 del 15 de mayo de 201513 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de BENILDO SEPÚLVEDA RUEDA , debiendo entenderse BENILDO SEPÚLVEDA HERRERA (q.e.p.d.) y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por sus hijos Solano Antonio, Darwin Alonso y Solano de Jesús Sepúlveda Torres, Yuli Andrea Sepúlveda Rueda, Francisco Antonio, Flor María y
SEPÚLVEDA HERRERA (q.e.p.d.) y su grupo familiar para el momento del despojo integrado por sus hijos Solano Antonio, Darwin Alonso y Solano de Jesús Sepúlveda Torres, Yuli Andrea Sepúlveda Rueda, Francisco Antonio, Flor María y Gloria Inés Sepúlveda Borja, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la parcela denominada “Leticia #1” ubicada en la vereda la Caucheras, c orregimiento de Pavarandocito del municipio de Mutatá (Ant.) - art. 76 Ley 1448 de 2011.
3.5 Consideraciones generales.
3.5.1. Protección constitucional. (Reiteración)
Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición”
13 Consecutivo 39, cuaderno 1 Pág. 61 a 63 y consecutivo 40 “constancia de inclusión” - “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA”.7
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Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1114, al disponer que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fu ndamental a obtener la
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1114, al disponer que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fu ndamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1215 y recogidas en la sentencia C-795/1416, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera
Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”
3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional. (Reiteración)
La Ley 1448 de 2011 17, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución
14 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución
14 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 15 Corte Constitucional, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 16 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 17 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”8
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
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de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto en la sentencia C-330 de 201618 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir
dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del titular del derecho a la restitución (propietario, poseedor o explotador de baldíos ); 3. La relación de la víctima con el predio solicitado y la legitimación de la reclamante para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
4.1. Requisitos Generales de la acción.
4.1.1. El Contexto general de violencia en el Urabá AntioqueñoMunicipio de Mutatá (Ant.).
4.1. Requisitos Generales de la acción.
4.1.1. El Contexto general de violencia en el Urabá AntioqueñoMunicipio de Mutatá (Ant.).
El municipio de Mutatá (Ant.) es conocido como la “Puerta de Oro de Urabá” por su ubicación sobre la vía al mar , del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandó, Grande, Belén de Bajirá y Bejuquillo al igual que 38 veredas más19, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia
18 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 19 Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf?view=1.9
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
de la subversión y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la compet encia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en el Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá (Ant), ésta Sala Especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información periodística y de varias fuentes de información, que dan
Urabá y especialmente en el municipio de Mutatá (Ant), ésta Sala Especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información periodística y de varias fuentes de información, que dan cuenta la situación de violencia que han tenido que soportar los pobladores de esta región que en su mayoría han traído consigo el despojo de tierras.
Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado “La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita 20”, de la siguiente forma:
CONTEXTO REGIONAL
La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la di versidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados….En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episo dios de guerra sucia e intensos
Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episo dios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá “Zona de Emergenc ia y Operaciones Militares” e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. (…)
EL CONFLICTO:
Inicialmente Esperanza Paz y Li bertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad. Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejé rcito. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares. Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo
desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilit arismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.
En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Mutatá, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartadó, Isaías Duarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares. Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fue ron asesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del
20 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/ noticias/noticias-cmh/2804-la-fuerza-de-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinita10
SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2015-00893-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Ana de Jesús Torres de Sepúlveda y otro
Opositor : Jenkins Cervera Cervera
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