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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00904-01-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00904-01-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS NATTAN NISIMBLAT Magistrado ponente Medellín, once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA N":

04-R RADICADO; 05045-31-21 -002-2015-00904-01

PROCESO.

RESTITUCION DE TIERRAS

SOLICITANTE:

JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA

OPOSITOR:

RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN SINOPSIS: Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para amparar el derecho a la restitución. No prospera oposición ni se reconoce segundo ocupante.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir de fondo la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÜSUGA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, en adelante UAEGRTD,^ con la oposición de

RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN e instruida por el JUZGADO SEGUNDO

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

APARTADÓ.

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de las pretensiones 2.1.1. Hacer efectivas las compensaciones de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley

APARTADÓ.

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de las pretensiones 2.1.1. Hacer efectivas las compensaciones de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 en favor de JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA y de su compañera para el momento de los hechos la señora AMPARO DE JESÚS HIGUITA, respecto de un predio denominado "LA CABANA" ubicado en la Vereda Leoncito, Corregimiento Belén de ^ Ver solicitud de representación judicial, y resolución mediante la cual se les designa representante adscrito a la UAEGRTD en CD a folio 27, carpeta de anexos.EXPEDIENTE; 05045-31-21-CI02-2015-00904-01

PROCESO. Restitución de Ti<;rras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga

OPOSITOR: Rubén Antonio E cheverri Pulgarln Bajirá^ del Municipio distingue con el folio Instrumentos Piíblicos de Mutatá (Hoy Riosucio - Chocó segijn el IGAC), el cual se fe matrícula inmobiliaria 007-43931 de la Oficina de Registro de de Dabeiba, cédula catastral 4802005000000100147000000000 y cuenta con una cabida superficiaria de 39 has 9635 metros cuadrados según georreferenciación de avanzada edad del la UAEGRTD. La compensación es instada en consideración a la reclamante, discapacidad auditiva, visual, imposibilidad de movilizarse de mane(a autónoma e independiente, trabajar y realizar las actividades propias del campo.

avanzada edad del la UAEGRTD. La compensación es instada en consideración a la reclamante, discapacidad auditiva, visual, imposibilidad de movilizarse de mane(a autónoma e independiente, trabajar y realizar las actividades propias del campo. 2.1.2. Aplicar las prdsunciones contempladas en los literales a) y d) del numeral 2' artículo 77 de la Ley ausencia de consentimiento y causa ilícita en razón del conflicto armado del negocio contenido en la Escr 1448 de 2011 y, en consecuencia, declarar la inexistencia por tura Pública N° 75 del 2 de marzo de 1998, protocolizada en la Notaría Única de Datieíba, mediante la cual JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA trasfirió los derechos sobre el predio "LA CABANA" en favor de RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN, así como la nulidad de los actos de disposición y/o enajenación realizados sobre el bien con posterioridad que se encuentran contenidos en las escrituras públicas N° 181 del 20 de sefitiembre de 2003 y 220 del 11 de febrero de 2007, corridas en la Notaría Única de Dabeiba. 2.1.3. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba inscribir la sentencia que ampare la restitución en el FMI 007-43931 en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; cancelar en dicho folio los actos y negocios jurídicos njspecto de los cuales recaiga la declaratoria de inexistencia y nulidad; cancelar los derechos reales que figuren en favor de terceras personas u otro

negocios jurídicos njspecto de los cuales recaiga la declaratoria de inexistencia y nulidad; cancelar los derechos reales que figuren en favor de terceras personas u otro antecedente registrel que grave o limite el dominio; sanear la denominada falsa tradición; anular la d(5claratoria de zona de reserva por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; actualizar la información alfanumérica y espacial del bien en las bases de catastro y ordenar la trasferencia del bien imposible de restituir al Fondo de la UAEGRTD conforme lo establece el literal k) del artículo 91 de la citada ley. 2.1.4. Proferir todas 91 de la Ley 1448 de de pasivos y proyectbs as órdenes complementarias a la restitución previstas en el artículo 2011 en materia de seguridad, salud, educación, vivienda, alivio productivos que apunten a la reparación integral. 2 Según el IGAC, Belén de Bajirá se ubica en territorio del Municipio de Riosucio - Chocó; no obstante, el diferendo se encuentra en instancia judicial.

2EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Ectieverri Pulgarin 2.2. Síntesis de los fundamentos tácticos 2.2.1. El señor JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA se vinculó con el inmueble objeto de reclamación inicialmente como ocupante de baldío y luego por la adjudicación que el extinto INCORA hizo en favor suyo mediante la Resolución N° 1807 del año 1977, la

reclamación inicialmente como ocupante de baldío y luego por la adjudicación que el extinto INCORA hizo en favor suyo mediante la Resolución N° 1807 del año 1977, la cual fue registrada en el FMI 007-43931. El bien fue destinado para la explotación agrícola con cultivos de cacao, plátano y yuca, a la par tenía algunos semovientes como vacas, marranos y gallinas. 2.2.2. Hacia el año 1998 tuvo que salir de la vereda tras haber recibido amenazas por parte de los paramilltares, pues lo señalaban de ser colaborador de las guerrillas. Que Inicialmente le dijeron que tenía que irse de allá y como no les hizo caso en esa ocasión luego llegaron a su casa donde se encontraba con su compañera y lo golpearon reiterándole la orden de abandonar el lugar. Al poco tiempo un señor de la vereda llamado Rubén Echeverry "aprovechando la situación" se ofreció a comprarle la finca, sus cultivos y animales, negocio que se llevó a cabo por $12.000.000 de los cuales solamente recibió $10.000.000. 2.2.3. Que JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA no recibió presión directa por parte del comprador, pero ante la notoriedad del conflicto armado en Colombia, especialmente en la región de Urabá, resulta claro que el consentimiento a la hora de negociar el bien "se encontraba viciado" por la situación violenta y el entorno de inseguridad que mantenía atemorizados a los pobladores de la vereda Leoncito "constituyendo los elementos propios de un despojo por negocio privado".

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud

atemorizados a los pobladores de la vereda Leoncito "constituyendo los elementos propios de un despojo por negocio privado".

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien mediante auto del 19 de agosto de 2015 la admitió y le impartió el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011.^ 3.2. Traslado de la solicitud, notificación e intervenciones 2 Ver auto admisorío entre folios 41 a 44 C 1.

3EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin De conformidad con el literal d) del artículo 86 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el juzgado notificó la admisión de la solicitud al representante legal del Municipio de Mutatá (al que en su entonces se dijo pertenecía Belén de Bajirá)" y al representante del Ministerio Público;^ se llevó a cabo la publicación de la admisión del proceso en el diario El Tiempo en edición del 13 de septiembre de 2015^ y emisora "Río Stereo" entre el 10 y 17 de septiembre del mismo año'' y las medidas cautelares de admisión del proceso y sustracción provisional ordenadas sobre el FMI 007-43931 fueron acatadas según las constancias allegadas al plenario.^ En cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 se notificó y

admisión del proceso y sustracción provisional ordenadas sobre el FMI 007-43931 fueron acatadas según las constancias allegadas al plenario.^ En cumplimiento de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 se notificó y corrió traslado^ de la demanda a RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN en su calidad de titular inscrito del predio reclamado, y este oportunamente compareció a través de vocero judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo a presentar oposición a la restitución,^° que fue admitida por el instructor e integrada al expediente mediante auto del 6 de julio de 2017.11 En razón de la ubicación del predio en área de exploración minera, según lo indicado en el informe técnico predial allegado como anexo por la UAEGRTD, se ordenó comunicarle la existencia del proceso a la Agencia Nacional Minera - ANM y a la Dirección de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia, entidades rectoras del sector minero, para que se pronunciaran en torno a los intereses que vieran involucrados con la reclamación, quienes en su pronunciamiento negaron la existencia de traslape o superposición del predio con solicitudes de legalización, áreas de reserva especial o zonas minerasJ^ Lo propio se hizo en razón a que el predio recae en área disponible en materia de hidrocarburos comunicándole la demanda a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, quien no se pronunció. 3.3. Síntesis de la oposición Al proceso concurrió el señor RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN a través de

Nacional de Hidrocarburos -ANH, quien no se pronunció. 3.3. Síntesis de la oposición Al proceso concurrió el señor RUBÉN ANTONIO ECHEVERRI PULGARIN a través de mandatario judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo y se opuso a la restitución del Sin perjuicio de la acción que se ventila en sede judicial por la decisión del IGAC de haberlo ubicado en el Municipio de Riosucio - Chocó. 5 Ver constancias de notificación al Municipio de Mutatá y a la Procuraduría Delegada a folios 44 vto., y 107a 109C 1. 6 Folio 161 Ib. 7 Folio 160 Ib. 8 Folios 45 a 56, y 87 a 88 Ib. s Ver constancia de notificación y entrega del traslado con fecha del 21-08-2015, a folio 45 Ib. 1° Folios 70 a 83 Ib. 11 Folios 208 a 210 C 2. 12 Folios 18 a 150 y 162 a 167 C 1, y 278 a 297 C 2.EXPEDIENTE:05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin predio "LA CABAÑA". Subsidiariamente solicitó ser declarado comprador de buena fe exenta de culpa; que el Fondo de la UAEGRTD le pague las compensaciones de acuerdo al avalúo del inmueble o sea tenido como segundo ocupante por depender "absolutamente" del bien para su congrua subsistencia.

Frente al contexto de violencia descrito en la demanda admite que "ningún habitante de

acuerdo al avalúo del inmueble o sea tenido como segundo ocupante por depender "absolutamente" del bien para su congrua subsistencia. Frente al contexto de violencia descrito en la demanda admite que "ningún habitante de la zona de Urabá fue ajeno a la acción de los grupos al margen de la ley, y a todos sus habitantes los afectó de una u otra manera"; que las fuerzas del Estado eran quienes tenían la obligación de defender y asegurar el orden constitucional, la protección de la población civil y de sus bienes la cual no cumplió a pesar de las herramientas con que cuenta; que a los miembros de la sociedad no se les puede imponer las cargas de las acciones u omisiones del Estado presumiendo su mala fe por haber comprado inmuebles en zonas de conflicto; que la Ley 1448 de 2011 debe aplicarse en aquellos casos donde "comandantes y miembros de grupos al margen de la ley" se alzaron en procura de fortalecer el poderío económico apoderándose de los bienes de la sociedad y no cuando estos fueron adquiridos por miembros de la población civil que nada tuvo que ver con el conflicto ni en el desplazamiento. Frente a los hechos particulares que se aduce motivaron la venta del bien asevera que el hoy reclamante fue quien le propuso el negocio porque pensaba trasladarse hacia Apartadó para que sus hijos pudieran estudiar; que con el producto de la venta pensaba adquirir vivienda en otro sitio donde pudiera acceder a mejores servicios y fuente de ingresos y no se lo ofreció a otra persona reconociéndole que "habla sido muy buen vecino"; que si para el momento del negocio se hubiera enterado de alguna amenaza contra él y eso lo obligaba a vender "no [loj hubiera comprado"; que se considera

ingresos y no se lo ofreció a otra persona reconociéndole que "habla sido muy buen vecino"; que si para el momento del negocio se hubiera enterado de alguna amenaza contra él y eso lo obligaba a vender "no [loj hubiera comprado"; que se considera engañado por el solicitante al este haberle ocultado "la amenaza y el miedo" que supuestamente lo llevaba a vender; que los $14.000.000 pagados por el predio de 39 has con 9.635 metros cuadrados a razón de $350.000 por hectárea "no fue un valor por debajo del precio real, sino un precio justo", teniendo en cuenta que para los años 1990 a 1998 el bien no tenía las condiciones de productividad de hoy y en él ha invertido su fuerza de trabajo y tomado varios créditos con el Banco Agrario de Colombia que ascienden a $45.057.395. Con base en lo anterior formula las excepciones denominadas "buena fe exenta de culpa" e "inexistencia de la causa" para pedir.

5EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Ectieverri Pulgarin 3.4. Intervención del Banco Agrario de Colombia - Acreedor hipotecario Aunque fue presentada de manera extemporánea,^^ importa traer en síntesis la intervención del Banco Agrario de Colombia S.A. en defensa del gravamen que obra en favor suyo respecto del predio "LA CABAÑA" consistente en la "hipoteca con cuantía indeterminada" constituida por el acá opositor en respaldo de varias de sus obligaciones.

Refiere no constarle ninguno de los hechos enunciados en la demanda relacionados

indeterminada" constituida por el acá opositor en respaldo de varias de sus obligaciones. Refiere no constarle ninguno de los hechos enunciados en la demanda relacionados con el desplazamiento del solicitante y de su grupo familiar; que el predio pretendido en restitución le fue dado en garantía por el señor Rubén Antonio Echeverri Pulgarin como respaldo de las obligaciones 725014280108673 y 725014282127789 cuyas sumas corresponden a $39.999.982.00 y $14.998.095.00, respectivamente; que el gravamen fue constituido de buena fe y para ello al momento de aceptar el bien como garantía tomó las medidas necesarias e hizo el estudio de títulos correspondiente para verificar quién era el legítimo dueño y que la tradición se haya dado conforme a derecho; que existió buena fe, convicción de haber obrado con rectitud y no le era posible prever que el inmueble resultaría siendo objeto de un proceso de restitución de tierras. Plantea las excepciones denominadas "derecho legal del acreedor hipotecario de perseguir el bien inmueble hipotecado", "no cumplirse los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca", "imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial", "buena fe exenta de culpa" y solicita que en aplicación del literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que el hipotecante adeuda al Banco con ocasión a las obligaciones contraídas. 3.5. Etapa de pruebas Mediante auto del 6 de julio de 2017^" el juzgado decretó los medios de convicción solicitados por el solicitante, el opositor, el Ministerio Público y los que estimó de oficio,

3.5. Etapa de pruebas Mediante auto del 6 de julio de 2017^" el juzgado decretó los medios de convicción solicitados por el solicitante, el opositor, el Ministerio Público y los que estimó de oficio, entre los cuales se encuentran el interrogatorio a las partes, testimonios, inspección judicial, avalúo comercial y ofició a diversas entidades para que remitieran información. Una vez practicados, mediante auto del 9 de marzo de 2018 declaró culminada la etapa 13 Ver constancia de notificación a folio 7 C 3 con fecha del 25-10-2018, e intervención entre folios 9 y 24 Ib., con fecha del 21-11-2018. 1^ Folios 208 a 210 C 2.

6EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita iJsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin de instrucción^^ y dispuso el envío del asunto a esta Corporación para la decisión de fondo. 3.6. Intervención del Ministerio Público La intervención del Ministerio Pijblico en este caso se circunscribió a la solicitud probatoria. 3.7. Fase de decisión Por reparto correspondió a este despacho el presente asunto para el fallo de rigor en los términos del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Previo se procedió a avocar conocimiento mediante auto del 22 de octubre de 2019^'' y se procuró el acopio de algunos elementos de convicción adicionales que se avizoraron relevantes para la decisión.

IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

conocimiento mediante auto del 22 de octubre de 2019^'' y se procuró el acopio de algunos elementos de convicción adicionales que se avizoraron relevantes para la decisión.

IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Nulidades No se advierten vicios en el trámite con la virtud de invalidar lo actuado. 4.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 se encuentra satisfecho a partir de la constancia NA 0156 del 17 de junio de 2015 expedida por la UAEGRTD que da cuenta de la inclusión del predio "LA CABAÑA" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, su reclamante y miembros que integraban el grupo familiar al momento de los hechos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto toda vez que se admitió oposición a la solicitud de restitución. 15 Folio 351 Ib. 16 Folios 170 a 171 C 1. 1^ Folios 8 y 9 C Tribunal.EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita IJsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin De otro lado, se advierte que el proceso se admitió y avanzó en parte bajo la consideración de que el Corregimiento de Belén de Bajirá pertenecía al Municipio de Mutatá - Antioquia, pero se sabe que dicho corregimiento varió administrativamente en

De otro lado, se advierte que el proceso se admitió y avanzó en parte bajo la consideración de que el Corregimiento de Belén de Bajirá pertenecía al Municipio de Mutatá - Antioquia, pero se sabe que dicho corregimiento varió administrativamente en su ubicación luego de que el IGAC al trazar el mapa de deslinde de los Departamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en territorio del Municipio de Riosucio - Chocó. No obstante, se aclara que esta sobreviniente situación que escapa a la potestad de decisión de esta sede no genera nulidad ni altera la competencia, pues de conformidad con el inciso final del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 la competencia para tramitar el proceso se rige por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad. Ello aunado a que la aptitud legal de esta corporación se extiende a ambas circunscripciones territoriales,^^ que el diferendo limítrofe no se ha zanjado definitivamente en la medida que continúa desatándose ante el Consejo de Estado y, en todo caso, ningún derecho se le desconoce al ente territorial que administrativamente incorpora el corregimiento de Belén de Bajirá con ocasión a las órdenes que puedan derivarle en la sentencia, ya que son medidas que surgen de la aplicación de la Ley 1448 de 2011. No encontrándose entonces reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto en conocimiento. 4.3. Problemas jurídicos Como problema jurídico principal, establecer sí hay lugar o no a amparar el derecho fundamental a la restitución instada por JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA en relación

4.3. Problemas jurídicos Como problema jurídico principal, establecer sí hay lugar o no a amparar el derecho fundamental a la restitución instada por JOSÉ JOAQUÍN HIGUITA ÚSUGA en relación al predio "LA CABAÑA". En caso de darse lo anterior, se analizará como problema jurídico accesorio, según lo planteado por el opositor, si se acreditó probada la buena fe exenta de culpa para efectos de la compensación de que tratan los artículos 91 y 98 de Ley 1448 de 2011 o si reviste la condición de segundo ocupante, y se analizará la posición defendida por el Banco Agrario de Colombia en torno al derecho real de hipoteca que grava el predio en su favor. La Sala abordará los problemas jurídicos planteados a partir de los siguientes ítems: i) Exposición del derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento 16 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). "Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras".

8EXPEDIENTE: 05045-31 -21 -002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin jurídico colombiano y el sustento internacional y ii) El caso en concreto, acápite en el cual se analizarán los presupuestos sustanciales del derecho la restitución indicados en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa por parte del opositor, si este reviste la condición de segundo ocupante y las medidas

cual se analizarán los presupuestos sustanciales del derecho la restitución indicados en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa por parte del opositor, si este reviste la condición de segundo ocupante y las medidas complementarias a la restitución y lo correspondiente a la acreencia hipotecaria inscrita en favor de una entidad financiera. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional Reconocido por el Estado colombiano la existencia de un prolongado conflicto armado interno provocador en las últimas décadas de una profunda crisis económica y social que se reflejó, entre otras violaciones a los DH y al DIH, en un intenso fenómeno de migración, abandono y despojo forzado de tierras, a partir de Ley 387 de 1997, puede decirse, se empezaron a dar los primeros esfuerzos por hacerle frente a estos males organizándose inicialmente "un patrón integral de atención a las personas afectadas por el desplazamiento" y se admitió como factores causantes del desplazamiento "el conflicto armado interno, los disturbios y tensiones interiores, la violencia generalizada, las violaciones masivas de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que alteren drásticamente el orden público". Las falencias advertidas en el anterior esfuerzo frente al creciente drama humanitario y las circunstancia de que las políticas públicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersión llevaron a la Corte Constitucional a poner de relieve la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado y, en general, la reiterada y

las circunstancia de que las políticas públicas estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersión llevaron a la Corte Constitucional a poner de relieve la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado y, en general, la reiterada y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales derivado del conflicto armado declarando mediante la sentencia T-025 de 2004 la existencia de un "estado de cosas" contrario a la Constitución, pronunciamiento que sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo.2° De lo anterior surgieron políticas de atención a través de distintos programas y mecanismos interinstitucionales, y luego, con la Ley 1448 de 2011, se abrió paso a un modelo que propende por la reparación integral con diversas medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y, como medio 19 Corte Constitucional, Sentencia T-966/07, replicada en Sentencia T-129/19. 2° Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.EXPEDIENTE; 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Ectieverri Pulgarin preferente de reparación, el derecho integral a la restitución de las tierras desposeídas en medio de la contienda bélica a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente y circunscrito en un marco de justicia transicionaF\e la Corte Constitucional describe como una acción real y autónoma que garantiza la participación

en medio de la contienda bélica a través de un proceso con linaje constitucional, especial, preferente y circunscrito en un marco de justicia transicionaF\e la Corte Constitucional describe como una acción real y autónoma que garantiza la participación de las distintas personas interesadas para llegar a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, lo que supone un proceso con características distintas a los que operan en contextos de normalidad social7^ En ese orden, el derecho a la restitución ha sido concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior como el de la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, trabajo y libre locomoción, etcP Dicha Ley 1448 encuentra origen y sustento en postulados y mandatos del derecho internacional, principalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales, incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la Constitución Política de 1991 y forman parte integral del bloque de constitucionalídad.^' En materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento la Ley 1448 abreva principalmente de los referidos

Política de 1991 y forman parte integral del bloque de constitucionalídad.^' En materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento la Ley 1448 abreva principalmente de los referidos "Principios Pinheiro" y "Principios Deng". De los primeros, en cuanto "determinan que los derechos al retorno y a la restitución de la población desplazada conllevan el compromiso Estatal de restablecimiento de las viviendas, tierras y patrimonio de las victimas del desplazamiento y el regreso efectivo a sus lugares de origen, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad", que requieren del compromiso de los gobiernos de "establecer las medidas administrativas, legislativas o judiciales que permitan dar curso a las reclamaciones de bienes inmuebles", y considerar no válida "la 21 En la sentencia SU-648 de 2017, el Tribunal Constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las victimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 22 Sentencia T-034 de 2017. 23 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 y C 753 de 2013. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.

10EXPEDIENTE: 05045-31-21-002-2015-00904-01

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se

PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTE: José Joaquín Higuita Úsuga OPOSITOR: Rubén Antonio Echeverri Pulgarin transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier tipo de coacción directa o indirecta"P Y de los principios Deng o mandatos rectores de desplazamientos internos, en cuanto estos "prescriben que nadie podré ser privado de su propiedad o sus posesiones; a su vez, estas gozarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos de (i) expolio, (ii) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, (iii) utilización como escudos de operaciones u objetivos militares; (iv) actos de represalia, y

(v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo". Igualmente "que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción, apropiación, ocupación o usos arbitrarios o ilegales y que las autoridades competentes tienen la responsabilidad de proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual".'^^ Lo anterior se materializa en la posibilidad prevista en el artículo 75 de la Ley 1448 para que las per

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