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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00906-01-(11-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-00906-01-(11-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, once (11) de abril dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 010

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.

Solicitante (s): Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor(s): Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén Sinopsis: En el presente asunto, se encuentra que aun cuandoel reclamante es victima del conflicto armado en los términos del articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto podria acceder a las medidas de reparacién de que trata la misma normativa; no obstante, se denegaran las pretensiones, al no haberse acreditado que el solicitante haya sufrido despojo alguno, ni de caracter administrativo (por parte del liqguidado Incora), comotampoco detipojudicial. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conelcapitulo II! de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones

De conformidad conlasolicitud, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ pretendese le restituya el predio denominado “La Selva Parcela 6”, de una extension de 22 hectareas con 8479 metros cuadrados, ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), identificado conla matricula inmobiliaria 007-43395 y cédula catastral numero

4802005000000100034000000000. En consecuencia, pide la nulidad absoluta de | la Resolucion 635 del 1° de octubre de 1995 (sic), por la que el liquidado INCORA | le adjudicé el predio objeto de reclamo a NORFA NELLY LOPEZ PARRAyLEONExpediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon JAIME RESTREPO BLANDON;subsidiariamente solicita en caso de ser imposible la restitucién del inmueble, se ordene en favor del reclamante la compensacion, de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefalo en la solicitud que, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ adquirié el predio “La Selva Parcela 6” en el afio 1994, mediante contrato de compraventa celebrado con ANADELFA USUGAquien previamente habia realizado negocio con

MARIA JOSEFA RESTREPO RUIZ y LAZARO ISMAEL PEREIRA adjudicatarios

originales del inmueble objeto de reclamo en el afio 1989; no obstante, preciso la Unidad que, de los $5.000.000 pagados por la parcela objeto de reclamo,el reclamante cancelé la sumade $3.000.000, mientras que LEONJAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA pagaron el dinero restante ($2.000.000), habiendo convenido la distribucién de la tierra en partes iguales, destinandolo a la agricultura y a la ganaderia, en donde ademasel solicitante construyo una casa de habitacién con techo de zinc y paredes en madera. Asimismo se indicé que, como consecuencia de los constantes enfrentamientos armadossuscitadosenla regién entre la guerrilla de las FARC y los paramilitares, especificamente luego que miembros de las autodefensas asesinaron a un vecino llamado Silvio Henao conocido en la regidn como “Don Chepe” con quien el reclamante tenia ganadosautilidad, cierta noche del mes de agosto del afio 1996, ante el temor de también ser asesinado, el solicitante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ saliéd desplazado de la regién en un camién que iba con destino a la ciudad de Medellin (Ant.); mientras que su esposa y algunos de sus hijos permanecieron en el casco urbano de Mutata, quienes luego decidieronir hasta la finca a recoger sus pertenencias pero no pudieron ingresar, debido a que Ia guerrilla del ELN embosco a una patrulla de los paramilitares donde fueron asesinados

cuatro (4) de sus miembros, circunstancia por la que ademasel resto de familia debio desplazarse a la ciudad de Medellin, donde permanecieron por un lapso de aproximadamente un ano,yde ahi se regresaron al municipio de Mutata (Ant.). Con posterioridad a las circunstancias narradas, VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ sufrié un despojo administrativo, por cuanto el extinto INCORA de Medellin mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002 le adjudicé el predio “La Selva Parcela 6” a LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY |OPEZ PARRA,la que fue inscrita en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria Pagina 2 de 40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restituci6n y formalizacién detierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly L6pez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandén 007-43395 delaoficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.); asi como también dice la solicitud, que el reclamante sufrid un despojodetipojuridico, por cuanto los ahora opositores promovieron un procesoordinario — reivindicatorio agrario ante Juez Civil del Circuito de Apartadé (Ant.), despacho judicial que mediante sentencia 2010 — 012 accedié a las pretensiones de LEON JAIME

RESTREPO BLANDONyNORFA NELLY LOPEZ PARRA

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiondela solicitud, notificacion y traslado.

La solicitud fue presentada el 1° de julio de 2015 (fl. 1 C-1), la que fue admitida por el juzgado instructor del proceso mediante auto del 1° de septiembre de esa misma anualidad (fis. 49A a 52 C-1), quien dispuso entre otras medidas, su inscripcion en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo a LEON JAIME RESTREPOBLANDONyNORFANELLYLOPEZPARRAcomopropietarios del inmueble objeto de reclamo, asi como a ROSAANTONIA UTTA DE GARCES. Por secretaria el 11 de septiembre de 2015 se elaboro el aviso para publicitarel proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 66 C-1); el cual fue publicitado en el periddico El Tiempo en su edicién del 27 de septiembre de 2015 (fl. 156 C-1). ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES, LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA fueron notificados personalmente del auto admisorio de la solicitud y se les corrié traslado de la demandael 14 de septiembre de 2015 (fl. 67 C-1); descorriéndolo en forma oportuna dia 5 de octubre de esa misma anualidad a través de abogado adscrito a la Defensoria Publica (fls. 77 a 79

y 80 a 140 C-1). 2.2. De los escritos de contestacion a la solicitud. 2.2.1. El presentado por ROSAANTONIA UTTA DE GARCES. A través de defensor publico negé ser poseedora del predio objeto de reclamo, denominado “parcela numero 6 desenglobado del predio de mayor extensi6n Pagina 3 de 40

OrExpediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacion detierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon conocido comolaSelva”, por lo que solicité la desvinculacion de este proceso, por cuanto no tiene ninguna clase de pretension sobre el mismo.

De igual forma, sefialé que ella junto con su esposo JOSE RAMIRO GARCES PUERTAfueron adjudicatarios del extinto INCORAdelaParcela No. 3 La Selva; en tanto que, NORFANELLY LOPEZPARRAy LEON JAIME RESTREPO BLANDON, fueron beneficiarios de la Parcela No. 6 objeto de reclamo; mientras que el reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZlofue de la Parcela No.7. 2.2.2. La oposicién de NORFA NELLY LOPEZ PARRA y LEON JAIME

RESTREPO BLANDON.

Los opositores sefalaron queelliquidado INCORAlesadjudicé la parcela objeto de reclamo, mediante Resolucién 0635 del 1° de octubre de 2002,la que fue inscrita

en la anotacién # 3 de la matricula inmobiliaria 007-43395, bajo los principios de legitima confianza, informalidad, buena fe exenta de culpa, igualdad y debido proceso, por lo que refieren que seria un absurdo lo dicho porel reclamante en la solicitud, toda vez que, al haber sido VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ beneficiario de la misma entidad de la Parcela No. 7, como Unidad Agricola Familiar — UAF,yal estar sujeto a las politicas de la Ley 160de 1994, no tendria derecho a obtener una segunda UAFenla misma parcelacién. No obstante, indicaron que todo su grupo familiar cuando se dirigian a la parcela reclamadaenrestitucién, el dia 14 de octubre de 2002 fueron objeto de un atentado por parte de la guerrilla de las FARC, hecho que les gener6 miedoy los obligo a desplazarse forzosamente de la regién, circunstancia que fue aprovechada porel reclamanteVIRGILIOANTONIO(quien esta casado con Martha Cecilia Lopez Parra hermanadela opositora Norfa Nelly), para explotar econémicamenteelpredio; por lo que LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA promovieron proceso ordinario reivindicatorio agrario (radicado 2008-00110-00), ante el JuzgadoCivil del Circuito deApartad6 (Ant.), despachojudicial que mediante providencia No. 2010 — 012, accedié a las pretensiones de la parte demandante,

acogiendo la reivindicacién a su favor, sentencia de primera instancia que fue confirmadaporla Sala de Decisién Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia No. 027 del 13 de abril de 2011. Pagina 4 de40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Bland6én Los opositores propusieron las excepciones de fondo que denominaron:i). buena fe exenta de culpay,ii). inexistencia de la causa. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 5 de octubre de 2017 (fls. 198 a 202 C-1), el juzgado instructor admitio la oposicién formulada por LEON JAIME RESTREPO BLANDONyNORFA NELLY LOPEZ PARRAa través de defensor publico y decreto las pruebas pedidasporlas partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, le ordeno al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC realizar un avaluo comercial al predio objeto de reclamo; ademas dispuso desvincular de este tramite, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH y CORPOURABA(disposici6n cuarta).

El dia 8 de noviembre de 2017 (fls. 243 a 246 C-2), se practicé el interrogatorio de parte del reclamante VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZ comodelosopositores

LEON JAIME RESTREPO BLANDON y NORFA NELLY LOPEZ PARRA,aligual queeltestimonio de GERMAN EMILIO GARCESPUERTAysereprogram6lafecha pararecibir los testimonios de JOSE RAMIRO GARCES y ROSAANTONIA UTTA DE GARCES, quienes por motivos de salud justificaron la inasistencia a esa diligencia judicial. En esta diligencia el apoderado de los opositores renuncié a la declaracién de la testigo MARTHACECILIA LOPEZ PARRA,a loque se accedio'. El dia 7 de noviembre de 2017 (fls. 259 a 263 C-1), se practicé la inspeccidnjudicial al inmueble reclamado en restitucién. El Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC allegé el avaluo comercial del predio “La Selva Parcela 6” (fls. 270 a 326 C2), frente al cual, la Unidad de Tierrasterritorial Antioquia sefiald que cumple con los parametrostécnicosylegales(fls. 328 — 329 C-1). Agotadoelperiodo probatorio, el juez de instruccién por auto del 23 de mayo de 2018 dispuso remitir el expediente a esta Corporacién para la continuacién del tramite procesal(fls. 334A335 C-2). 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 20 de junio de 2018 (fls. 7 y 8 C-3), se dispuso avocar

conocimiento y tener como pruebaslas aportadasalexpediente, entre otras que de oficio consideré pertinente decretar; en donde ademas se dispuso desvincular de este tramite procesal a ROSA ANTONIA UTTA DE GARCES, por cuanto al

1 tnterrogatorio LEON JAIME RESTREPO BLANDON.Fis. 243 y 244 C-2. Min: 14:17. Pagina 5 de40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén descorrer traslado de la solicitud a través de defensor publico, pidio ser desvinculada, ademas que nego tener algun interés sobre el predio objeto de reclamo(disposicién tercera).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningUn vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a sucuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto conlasolicitud la constancia NA 0150 del 5

de junio de 2015 deinscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de VIRGILIO ANTONIO DIAZ MARTINEZysu grupofamiliar, como victinas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “La Selva Parcela 6”, ubicado en la vereda Leoncito, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.) (fls. 41 C-2). 3.4. Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion’”de la tierra. Circunstancia que reiterd sin ambagesenla Sentencia TPagina 6 de40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucién y formalizacion detierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon

159/112, al disponer que: “...!as victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentala obtenerlarestituci6n yexplotacidn defa tierra dela cual fueron privadosyexpulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas enla sentencia C-795/14, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restituci6n de tierras, al sostener: “5.2. En materia de! derecho a fa restitucién para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 Ia constitucionalidad de varias disposiciones#34 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido porIa violaci6n grave de los derechos humanos,creaa favorde las _victimas el derecho fundamental _a_la_reparaciénde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresi6n, a través de la restitucién, la indemnizacion, la rehabilitacion, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de Ia identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de fa condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitucion

como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonarde manera forzadalatierra, para exigirqueel Estado le asequre, en la mayor medida posible y considerando todoslosintereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicion en la gue se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientarlapolitica publica en materia de restitucion a las victimas.” (Subrayado fuera de texto). 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracion) La Ley 1448 de 20115, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucion y formalizaciéndetierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea laluz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion,

2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)

3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 4 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 5 Porla “cual se dictan medidas de atencidén, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones” Pagina 7 de 40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticion. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoala restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucién comoel conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacién juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 2016establecié sobre la accion de restituci6n de tierras que:“sedesarrolla en un contexto dejusticia transicional, yporello, esta dirigida a la dignificacion delas victimas quehan sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accion de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir

que, “(...) la accién de restituci6n, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensi6n individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, losjueces no sé ocupan Uunicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuira la pazya la equidadsocialy propiciarla democratizacion delaccesoaIatierra, elementos cardinales de! orden constitucional de 1991.”

4. ELCASOCONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, !a Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante; iii. La relacion de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; y

  1. Las presunciones del articulo 77 de ja Ley 1448 de 2011, asi como su identificacién en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Mutata

(Reiteracion). El municipio de Mutata (Ant.) es conocido comola“Puerta de Oro de Uraba’”porsu ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarandé Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas’, las cuales han sido uno de los 'ugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados,tanto por parte de

® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa.

veredas mas’, las cuales han sido uno de los 'ugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputa territorial entre los grupos armados,tanto por parte de

® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. ? Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_675.pdf?view=1. Pagina 8 de40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lépez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandén las FARC comodelas autodefensas en una lucha porel desarrollo de la estrategia de la subversionyla contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucién se encuentran en la zona del Uraba Antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion de variadas fuentes, que dan cuenta la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regién que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras. Asi es como en la sentencia proferida el 29 dejunio de 20188, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta regidn del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indico

como los paramilitares al mando del “clan Castafio” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados; ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma”y“Teca’. La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hechonotorio la situacion de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacion del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “E/ esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llego, de la mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cérdoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cérdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocidoluego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”. De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688", destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que forma parte el municipio de Mutata(Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para

cerciorarse sobrelalegitimidad de !a condici6n de propietaria delatitular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado enelarea rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia’®.

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Saia Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 dejunio de 2018. MP: Javier Enrique Castillo Cadena. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufioz. Pagina 9 de40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leon Jaime Restrepo Blandon En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década delos afios noventa y en la mayorparte de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la pob.aciéncivil, situacion que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir

propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimeny la intimidacién”. Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segunlaSala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto detierras presentado en el Uraba antioquefio, HebertVeloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Ureba era mejorque teneruna mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empez6 en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en unacarta, apartes que fuerontranscritos en la aludida providencia,asi: “A propdsito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no meloha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de aicanzarlo entrara a nivearse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 o 1C0 mil hectareas, como uno de fos muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdosdelfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdomico colombiano o conel internacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera. Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro

del sroyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemosenla negociacidén. Mericiono este ejemplo como patrén de otros casos queinteresan a todos...” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 dejunio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VEL.OZA GARCIAafa Fiscalia General de la Nacion. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En ef minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”."’ El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos HumanosyDIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”'?, al referirse a la historia de la violencia que azoto a esta zonadelpais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdémicos que involucro tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacion de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documerito que durante la expansién del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas

altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace ecodel documento “Informe sobre practicas de

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia dei 30 deoctubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Roso. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Pagina 10 de 40Expediente : 05045-31-21-002-2015-00906-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Virgilio Antonio Diaz Martinez Opositor : Norfa Nelly Lopez Parra y Leén Jaime Restrepo Blandon derechos humanos - 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creé un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los ultimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos gruposoentreellosy los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6 report6 que dos asesinatos por dia eran normales para ese

municipio. El solo pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé6 y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos64civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba enlos meses de agosto y septiembre unicamente,la guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular aleg6 que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras’. Junto con las pruebas aportadas conla solicitud, la UNIDAD a través de su area social allegd en medio digital copia del documentotitulado “INFORME DE MAPEO SOCIAL vereda La Leoncito, del municipio de Mutata’, realizado en “diciembre 5-6 de 2013”'3, que da cuenta sobrelos principales actores armados que operaron en la region, entre ellos, las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC las guerrillas de las FARC, el ELN y EPL, quienes perpetraron un sinnumero de hechosviolentos en esa vereda, especialmente asesinatos selectivos, masacres y torturas, lo que

genero el abandono masivodelosprediosporparte de la poblacion. En este escrito se doc

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