TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-01028-01-(13-07-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-01028-01-(13-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitantes: Opositor:
Asunto: Sintesis:
No. 09 Restitucién de Tierras 05045 31 21 002 2015 01028 01 Eusebio Enrique Villadiego Ramos Ismael José Herazo Acosta Ordena restituciédn y reconoce segundos ocupantes La Sala accedera a la restitucidn de tierras solicitada, por encontrar acreditados los presupuestos de la accién contenidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de victima del solicitante, su vinculo juridico con el predio como propietario del mismo para la época de los hechos alegados, y el despojo material yjuridico del mismo. // Cuando en el proceso de restitucién de tierras, se encuentra que el opositor también es victima de desplazamiento por el conflicto armado y es un adquiriente de buena fe, las diferentes autoridades del Estado estan obligadas, a adoptar todas aquellas acciones afirmativas necesarias que garanticen a las victimas (ya sea solicitante en restituciin o segundo ocupante en condiciones de vulnerabilidad) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen, buscando evitar la perpetuidad en la lesidn o agravacién de sus
derechos fundamentales y no generar situaciones de desiguaidad que puedan tener un efecto divisorio entre las mismas. Se decide la presente solicitud de restitucién y formalizacion de tierras formulada por Eusebio Enrique Villadiego Ramos frente a la cual presentaron oposicidn los senores Ismael José Herazo Acosta y Elizabeth Torreglosa Payares.
I. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitucién y Formalizaci6én Pretende el solicitante la proteccidn del derecho fundamental a la restitucion de tierras sobre el predio rural denominado “Villa Esther”, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-88782 de la Ne%Oficina de Registro de Instrumentos Fublicos de Turbo y la Cédula Catastral No. 837-2-017-000-0028-00008-000000000, con un area de 18 h 9611 m2, ubicado en la vereda Cielo Azul, del Municipio de Turbo’, Antioquia, con los siguientes linderos: “Norte: Partiendo desde el punto L5 en linea quebrada, hasta llegar al punto L4, en direccién este y una distancia de 329 m, colinda con José Lednidas Palencia, continua en linea quebrada, pasando por el! punto 44212 hasta llegar al punto L2 en direccion este y una distancia de 372.8 rm, colinda con José de los Angeles Quifiones. ORIENTE: Partiendo desde e/ punto L2 en linea quebrada, direccién suroeste y distancia de 276.8 m hasta llegar al punto 44438-39 colinda con
Quebrada Tulapas. SUR: Partiendo desde el punto 44438-39 en linea quebrada, direccién noroeste y distancia de 923.4 mpasando por el punto VO3 hasta Ilegar al punto 44443 colinda con José Elias Gonzalez. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 44443 en linea quebrada, pasando por el punto 44291, direccién Noreste y distancia de 382.8 m hasta llegar al punto L5 punto deinicio y llegada, colinda con
Anibal Calderon”. Como sustento de la solicitud se aseverd que el padre del solicitante tenia una finca de 140 hectareas en la aludida vereda y que para 1975 repartieron la herencia entre cinco hermanos y su_ madre, correspondiéndole a éste un total de 22 h 5000 m2, area que denomino “Villa Esther”. Asimismo, que desde ese momento, el solicitante pasd a ocupar el predio junto a su esposa Aidé Maria Manga sus hijos, y que él lo explotaba con cultivos de maiz, yuca, platano y arroz, asi como con la cria de gallinas y marranos. Se sostuvo que, entre 1985 y 1988 funcionaros del INCORA se presentaronen la vereda para hacer medicion y titulacion de las tierras, que efectuaron el respectivo titulo y le informaron que !o registrarian, situaciOn que al parecer nuncasedio. Se asevero que para 1995 debio salir desplazado del lugar de ubicaci6én del predio debido a la presencia de grupos armados_ilegales,
+ En el INFORME TECNICO PREDIAL elaborado por la UAEGRTDenel analisis de la informacién catastral se consigné que: “La solicitud corresponde a un predio identificado en el censo catastral def municipio de Turbo. Segun consulta catastral de la Oficina Virtual de Catastro de Antioquia” folio 37A cuaderno No. 1, en el mismo documento que constituye el insumo fundamental para la individualizacién del predio se determin6 que: “Se hace la aclaracién que la ubicacién que describe la adjudicacion, en cuanto a Municipio y corregimiento no corresponde a fa Jurisdiccién actual def predio, la cual es municipio de Turbo, Corregimiento de San José de Mulatos” (Negrita para resaltar). Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 2 de 45especificamente autodefensas, y por miedo a perder su vida; habida cuenta que, su casa quedabasituada a orilla de la carretera, y alli tenia un salon, en el cual la guerrilla se quedaba a dormir, lo que generaba temor a represalias por parte de las autodefensas. Se adujo que en el mismo ajfio, esto es, 1995, encontro a Ismael José Herazo quien le manifesto que vendia su finca y le compraba la de él, debido a su ubicacion mas cercana al pueblo, a raiz de lo cual resolvid suscribir con aquel contrato de compraventa por la suma de $2.000.000, de los cuales recibid la suma de $1.5000.000 a la
suscripcidn del negocio, y $500.000 tras cuatro anos, pues al parecerel senior Herazo, también debié desplazarse de la vereda.
2. La Oposicion Ismael José Herazo Acosta y Elizabeth Torreglosa Payares, como actuales ocupantes del predio reclamado presentaron oposici6n, y sostuvieron que los sucesos narrados por el solicitante y que dieron como resultado su abandonodetierras en nada los vincula.
Afirmaron que vienen ocupando el predio objeto de solicitud de restitucion desde el afio 1995, por negociacién realizada por parte del senor Herazo Acosta conel solicitante. Asimismo, que son una pareja de la tercera edad, de escasos recursos econémicos, y también victimas de desplazamiento forzado; que actuaron bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, al punto que, pese a sufrir el flagelo del desplazamiento forzado, una vez pudieron tener comunicacién con Eusebio Enrique Villadiego Ramos procedieron a cancelar los $500.000 que le adeudaban del negocio en comento. Al respecto precisaron que, tuvieron conocimiento a través de un senor de nombre Eliécer, de que el hoy solicitante tenia en venta el predio que reclama, por lo cual se pusieron en contacto con éste, quien fijo el Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 3 de 45 163precio en $2.000.000, y acepto que el pago se hiciera en dos contados,
de $1.5000.000 al momento del negocio y $500.000 un ano después. Que tanto el sefor Villadiego Ramos como su_ nucleo familiar estuvieron de acuerdo con el negocio; y que aun cuando por motivo del desplazamiento no pudieron pagar en término la suma adeudada, para 1998, el reclamante decidiO seguir adelante con la negociacion, acepto el pago extemporaneo de los $500.000 y suscribid el “contrato de compraventa”. Narracién de la cual consideran se desprende la licitud del negocio y se acredita que no existid coaccidn en el mismo. En consecuencia, solicitaron que se les reconozca como propietarios de buena fe del inmueble objeto de reclamacién y en su defecto se les reconozcan las mejoras realizadas en el predio o la_ respectiva compensacion.
3. Alegatos de Conclusién Mediante auto del 09 de junio de 2017 notificado por estado del 12 del mismo mes y afo (f. 152) se corriéd traslado a las partes y demas intervinientes para que rindieran sus alegacionesfinales.
Dentro de dicho término, el Ministerio Publico, sefiald que, se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazados de los solicitantes, su relacion juridica con el predio reclamado y los supuestos generales y especificos de hecho y de derecho de la presuncidn legal invocada, y los demas supuestos para la procedencia de la restitucién que se reclama.
Frente a la oposicidn presentada por Ismael José Herazo Acosta y Elizabeth Torreglosa Payares, considero que debe tenerse en cuenta que estos, junto a su nucleo familiar fueron victimas de desplazamiento del mismo predio objeto de reclamacion, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley 1448 de 2011 hace que no se invierta para ellos la carga de la prueba. Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 4 de 45No obstante, sefald que a su juicio, el actuar del opositor se encuentra bajo los presupuestos de la buena fe exenta de culpa, pues se trata de Campesinos que vendieron todas sus pertenencias para poder comprar el predio al solicitante, quien fue el que manifesto su interés de vender, y pese a que se tardo en pagarel total del valor pactado en atencion a su desplazamiento forzado, superado el mismo efectud el pago, momento en el que el sefior Villadiego Ramos suscribié el contrato de compraventa, tras lo cual, el INCORA emitio la Resolucion No. 0465 del 26 de agosto de 1999 mediante la cual se adjudico el predio a los opositores. Aunado a lo anterior, adujO que los opositores ostentan la calidad de segundos ocupantes, teniendo en cuenta su arraigo en el predio por mas de veinte afios, derivar su sustento de éste, y ostentar la calidad de victimas del conflicto armado interno, tal como se desprende del informe de caracterizaci6n presentado por la UAEGRTD, y en tanto no tuvieron
relacién ni directa ni indirecta con los hechos que originaron el abandono, pues si bien fue quien compro el inmueble al reclamante, este reconoce que no fue obligado a vender, y procedio en tal sentido por el temor de la incursidn de grupos armados, al punto que la misma hija del sefior Villadiego Ramos considera que el opositor, senor Herazo Acosta les hizo un favor. En consecuencia solicité que se acceda a las pretensiones de la solicitud de restitucién y se reconozca como segundos ocupantesalos opositores adoptando frente a los mismos las medidas especiales de proteccion reforzada dispuestas en la sentencia C-330 de 2016. Las demas partes e intervinientes no rindieron sus alegaciones dentro del término otorgado en la referida providencia.
II. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 5 de 45 AoALa Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitucion de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse admitido oposicién contra la misma.
2. Problemajuridico a resolver.
El problema juridico a resolver consiste en establecer en primerlugarsi Eusebio Enrique Villadiego Ramosysu grupo familiar, a Ja luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron victimas de abandono forzado y posterior despojo material, del predio rural denominado “Villa Esther”,
identificado con el! Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-88782 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo y la Cédula Catastral No. 837-2-017-000-0028-00008-000000000, con un area de 18 hectareas 9611 m2, ubicado en la vereda Cielo Azul, del Municipio de Turbo. Adicionalmente, y en caso de prosperar la accion restitutoria, establecer si los opositores Ismael José Herazo Acosta y Elizabeth Torreglosa Payares tienen derecho a ser compensados, o si ostentan la calidad de segundos ocupantes, y por lo tanto deben adoptarse medidas de protecci6n en su favor.
3. Resolucién del problema juridico.
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el caracter transicional de las medidas alli emitidas ha pronunciado la Corte Constitucional, el problema planteado se abordara desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i) La titularidad del derecho a la restitucién; ii) Las condiciones legales para la configuracién del abandono y el despojo de tierras y; iii) la oposicién, la calidad de segundos ocupantes de los opositores y la compensacion. Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 6 de 453.1. De la declaraci6én de la victima dentro del tramite de restitucion de tierras. En el contexto de la restitucion de tierras el testimonio de las victimas
presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implicito de la condicién de vulnerabilidad y asimetria de éstas, en razon de su calidad de sujetos de proteccion especial constitucional” y teniendo en cuenta el principio de buena fe que los cobija de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1448 de 2011. El testimonio de la victima esta investido de una presuncion de veracidad y adquiere, para el caso del tramite de restituci6én de tierras el caracter de prueba sumaria. En tal sentido en Sentencia C-253 A de 2012 la Corte Constitucional sostuvo que el principio de buena fe ibidem, se encamina a liberar a las victimas de la carga de probar su condicién, de suerte que la declaracién de la victima presenta un especial peso, y se presume que lo que ésta aduce es verdad, correspondiéndole al opositor desvirtuar dicha presuncion. 3.2. La titularidad del derechoala restitucion. El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, 0 explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasi6n del conflicto armado interno, entre el 1 de enero
de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capitulo III de la Ley. 3.2.1. El vinculo juridico del solicitante con el predio.
2 Sentencia T - 821 de 2007. Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 7 de 45 Nx?Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restituci6n es que las personas que lo aleguen hayan sido “propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, para el momento en que acontecié el despojo o el abandono”. En cuanto al vinculo juridico con el predio reclamado, el solicitante al rendir declaracion ante el Juez Instructor senald que: “Mi papa compré esa finca ahi, no !a dividid entre toditos nosotres [...] desde el 70 (vivia en el predio) [...] eso fue una herencia mas bien, porque mi papa tenia un pedacito de tierra por alla afuera y lo cambio por esa finca que era baldia ahi [...] tenia unos 50 afios por ahi”(fF. 212A Juz. Minuto 01:00:06). Asi pues, en el presente caso se encuentra acreditado conforme la declaracion del solicitante, la cual se itera se presume cierta dado su blindaje especial, e igualmente conforme el reconocimiento expreso que desde el escrito de oposicion hicieron Ismael José Herazo Acosta y
Elizabeth Torreglosa Payares, indicando que Eusebio Enrique Villadiego Ramos ocupaba para el ano 1995 el inmueble objeto de la presente solicitud de restitucion, a saber, predio rural denominado "Villa Esther” identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-88782 de la Oficina de Registro de Instrumentces Publicos de Turbo y la Cédula Catastral No. 837-2-017-000-0028-00008-000000000; Io anterior teniendo en cuenta que, mediante Resolucién No. 0465 del 26 de Agosto de 1999, del extinto INCORA(sin registrar), dicho predio fue adjudicado a los hoy opositores, quienes se insiste reconocen que se hicieron a la ocupacion del mismo por negociacion conel reclamante. Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de ocupante que ostentaba para el momento de los hechosel solicitante respecto del bien objeto de este proceso, quedando asi satisfecha la relacién juridica con el mismo para efectos de éste tramite. 3.2.2. El abandono forzado o despojo del bien. Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restituci6n de tierras, que quienes soliciten la misma “hayan sido despojadas de éstas 0 que Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 8 de 45se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y ef término de vigencia de Ia Ley”.
La Real Academia de la Lengua Espaifiola, define el “Abandono”comola accion y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepcion juridica, como “[rlenuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesién sobre cosas que recobran su condicién de bienes nullius o adquieren la de vacantes”, definicion que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntario. Sobre el caracter de bien vacante, el Cddigo Civil colombiano en su Articulo 706 determina como tales aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nacion, sin dueno aparente o conocido. Conforme la anterior concepcion se desprende que el abandono implica la suspension del uso (ius utendi), goce (ius fruendi)? y disfrute (ius abutendi)> del bien o cosa, por un periodo determinado y a raiz de causas bien voluntarias o involuntarias. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado de tierras COMO “la situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razon por la cual se ve impedida para ejercer la administracién, explotacién y contacto directo con los predios que debidé desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75”. Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccién a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIHy constituye una violacién a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-’. No obstante, el desplazamiento
3 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono
-DIHy constituye una violacién a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-’. No obstante, el desplazamiento
3 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono 4 El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcién social de propiedad, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. > Derecho de aprovechar y disponerlos frutos o productos que genere el bien, es decir de lo que la cosa produzca, con o sin su intervencién, segun su naturaleza. ° El propietario, bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesién), puede disponer de ella como quiera, modificandola o variando su destinacién, (disposicién material), salvo que esto sea contrario al orden publico, a su funcion social o genere un impacto contrario al interés general. ? Art. 8°, Declaracién universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencién americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 9 de 45 na"forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiria una infraccion al DIH. Al respecto, la Corte Constitucional® ha precisado que probada la existencia de una afectacién grave de derechos humanos o de una
infracciOn de las normas del derecho hurnanitario, en caso de duda de la insercion de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretacién en favor de la victima. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en ciertos casos, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igualel vinculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Por su parte, el despojo, derivado del latin despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Espafiola, como la accion de “privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violenciaa Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblacién Desplazada senald que el despojo de un predio es “la accién por medio de la cual a una persona se fe priva arbitrariamente de su propiedad, posesion, ocupacién, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio juridico, actuacién administrativa, actuacion judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto armado”, asimiSmMo que, “el despojo puede ir acompafiado o no del abandono, pero a diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencion expresa de apropiarse del predio””.
Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien 0 cosa que poseia o del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta
Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Seccién III, Principios Sobre La Restitucién de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro), CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y ° http://lema.rae.es/drae/?val=despojo ‘° Cita: Comisién Nacional de Reparacién y Reconciliacién. ‘E/ Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacion conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo_tierras_baja.pdf Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 10 de 45de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. En tal sentido el articulo 74 Ibidem, al definir el despojo sefald que el mismo se entiende como “la accién por medio de la cual, aprovechandose de la situacion de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su_ propiedad, posesi6n u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negocio juridico, acto administrativo, sentencia, 0 mediante la comisién de delitos asociados a la situacién de violencia”.
3.2.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el pais ha_ sido reconocido por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos’’. Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su “Diagnéstico de la violencia en el departamento de Antioquia”, da cuenta de como a partir de la pugnaalinterior del cartel de Medellin, se dio la conformacion del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansién del mismo a traves de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del
‘t Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica. de prevencién del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de /a ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacion para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros. 2http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/20032007/antioquia.pdf Rad, 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 11 de 45 VXVbloque Elmer Cardenas, que cubrié buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco.
La regiédn del Uraba antioqueno, ha sido de gran importancia geoestratégica para los grupos armadcos al margen de la ley por su ubicacion geografica y su riqueza biolégica. Al respecto, tal como lo sefiala el Informe de indicadores sobre la situacién de los derechos humanos en la Regién del Urabé Antioquefio’’, “El Uraba antioquefio es una zona limitrofe de Panama y de los departamentos de Cordoba y Choco, tiene salida al océano Atlantico y en su territorio cuenta con la localizacién del Golfo de Uraba. Este asiento favorece el trafico de armas, insumos quimicos y drogas ilicitas con Centroamérica y Panama; adicionalmente, es un territorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredor al suroeste y bajo Cauca antioquefo, el Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo [...] La misma cuenta con un eje bananero conformado por los municipios de Turbo, Apartado, Carepa y Chigorodo; y un eje ganadero con los municipios de Necocli, Arboletes, San Pedro de Uraba y San Juan de Uraba. Por otra parte, estas condiciones climaticas y geograficas hacen que la zona presente un alto numero de cultivos ificitos de amapola y coca [...] Es asi como las ventajas geoestratégicas de la regidn del Uraba antioquefio lo han convertido desde finales de los ahlos ochenta en un territorio de constantes disputas territoriales entre
los actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas. La subversion hizo su aparicion en esta region durante los afios sesenta, principalmente el EPL y las FARC. Por su parte, las autodefensas intensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolidd a partir de 1994 cuando las ACCU irrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioquefio”. Derivado de dicha dinamica armada, en el municipio de Turbo, “&/ auge del narcotrafico en las décadas de los ochenta y noventa derivo en la presién sobre las tierras de pequenos campesinos ubicados a lo largo de la carretera GuapaLomas Aisladas que luego fueron convertidas en haciendas ganaderas por la expectativa sobre e/ trazado de la Panamericana o simplemente en tierras enrastrojadas por el abandono que inducio [Sic] incursiones armadas de grupos armados al margen de la ley. Esto expulso a muchos de ellos hacia la Serrania en jurisdiccién de los municipios vecinos de Chigorod6é y Carepa, o hacia las llanuras de inundacién de Mutata (Bajira y veredas vecinas) y dei municipio de Riosucio (Chocd)” 14
'? http://www.acnur.org/fileadmin/news_imported_files/CO1_675.pdf?view=1 prevencionviolencia.univalle.edu.co/observatorios/antioquia/turbo/.../perfil_turbo.pdf. Perfil del Municipio de Turbo
Rad. 05045 31 21 001 2015 01028 00 Pagina 12 de 45Adicionalmente, en el informe de relatoria de informaciédn comunitaria de Tulapas III realizado por la UAEGRTD (f. 37A Juz.), se dio cuenta del actuar delictivo de las autodefensas, y que para 1994 y 1995 empezaron los desplazamientos en esa zona con ocasion del conflicto armado. Al respecto una de las participantes preciso: “[...] los hechos de abandono y/o despojo [se inician] con fa llegada de los paramilitares, a partir de 1994 con el asesinato del sefior Francisco Zabaleta, “quien se veia obligado a darle ganadoa/a guerrilla, porlo cual lo mataron por guerrillero, era un rico que sostenia a las personas pobres, comprabalos cultivos de la comunidad, e! que venia a él no se iba sin nada, el sefior era una persona queleservia a la gente...era padre de la region. A é/ lo mataron en el afio 1994. El tenia la finca en santa fe de la islita colindante del rio mulato” “dese la muerte del sefior Zabaleta, que yo tengo entendido que tenia unas tiendas en el puente de Tulapas, ahi le quemaron la tienda y una casa... desde la muerte de ese sefior se dafié la zona, lo que fue Cielo Azul, El Porvenir ... desde ese entonces todo se dafid, ese fue, como decir, el puente para derrumbarse todo” asi describen el hecho los
solicitantes, lo referente al sefior Zabaleta, quien era objeto de extorcidn por los grupos guerrilleros y sufria las misma presiones que !a poblacion, pero no se identifica que fuera parte de estos grupos.” (Negrilla propia). De igual forma sefiala el informe que, si bien tal hecho fue el que marco la incursién de los grupos de autodefensas en la zona, se pudo identificar que desde principio de la década de los 90 se habia empezado a dar dicha incursién; en tal sentido uno de los participantes indico: “TS]e les tenia que pedir permiso para salir de la zona, porque el que Salia sin permiso lo mataban [en la vereda] Cielo Azul no aceptaban casi a gente de afuera, en el 90 habia un pastor alla, que tenia la familia en Medellin, entonces le tocaba salir de alla, hasta que llego el momento que le dijeron que se tenia que ir porque no aceptaban a personas de afuera [...] cuando empezaron a ingresar los paramilitares, empezaron a prohibir mas la salida al pueblo, porque uno Ilevaba informacion [...] ya para ese entonces Ilegaban rumores, incluso Ilegaron a Pueblo Bello y cogieron un grupo de personas, se las llevaron en carro y las desaparecieron [...] uno hacia un mercado de $300.000 mil o $400.000 mil pesos y entonces los paracos le decian a uno alla, ustedes llevan ese poco de mercado para darle comida a la guerrilla, entonces le d
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