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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-02362-01-(15-01-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2015-02362-01-(15-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin. quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

/SentenciaN’AR -Radicado=————~—S«4-31-2 1-002-2015-02362-01 oeProceso: | Restitucionyformalizaciondetierras _ —_ Solicitante (s) | Manuel Eduardo Ortiz Ruiz ne OO Opositor(es)ssLafeSierraSAS esSinopsis Se accede a las pretensionesporcuantose encontroprobadoqueél _ reclamante y su entonces compafera fueron victimas del despojo aducido, en ' tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian __directamente alaviolencia dei conflicto armadovivido en Turbo Antioquia

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la ley 1448 de 2011. respecto de la solicitud presentada por MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ. representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras DespojadasDireccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras

de Apartado. 1.1. De las pretensiones. EL accionante MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ accedié6 a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras y. en consecuencia, se le restituyera. a él y a su “conyuge para el momento de los hechos, el derecho de propiedad que tenian sobre el predio nominado EL REFUGIO No.2,identificado con el FMI 034-32813, ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo - Antioquia -.2 Expediente - 05045-3141 -21-002-2015-02362-01. Proceso - Restitucion y formalizacion de trerras Reclamante ’ Manuel fduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS Para ello solicito decretar la inexistencia del sigu ente negocio juridico a través del cual se configuro el despojo por estar viciacdo de ausencia de consentimiento: «Negocio juridtico de compraventa celebrado emre los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz con el [senor] Ramén Antonio Zabala Naranjo sobre el tiimueble de matricula inmobiliaria No. 034 - 32813 celebrado mediante escritura publica numero 628 de la Notaria Veintidés (22) dei Circulo de Medellin del 31 de mayo de 1994, mediante el cual el primero transfiere a titulo de venta al senor Ramon Antonio Zabala Naranjo los derechos sobre el predio indicado denominado “El Refugio No 2”.

Como consecuencia de lo anterior, instO decretér ja nulidad absoluta de los actos juridicos relécionados con el inmueble que se hayan celebrado con posterioridad al despojo juridico. Finalmente, solicit6 que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las Ordenes de reparacion, satisfaccidn y no repeticior establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2. Fundiamentosfacticos relevantes. Estando en su finca el REFUGIO No.1, finca vecina a la de esta reclamacion,la guerrilla asesind varios de sus trabajadores, uno de ellos en el ano 1988 de nombre PEDRO,otro lo asesinaron en el aho 1£91, y asi sucesivamente una serie de actos de la guerrilla que le generaban cada da més presion. Junto con sus trabajadores salia al pueblo los domingos, y un dia estando en una heladeria le dieron dos tiros a uno de ellos. no recuerda su nombre. Luego le iban a asesinar a sus dos hijos porque no los dejo ir a las filas de la guerrilla: pues los guerrilleros decian que tenién que tener hijos de ricos en sus filas.

" Folio 24 Cuaderno1“a, eo Sig, eet oeSaige &

REPUBLICA DECOLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellin, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Providencia,ss_,SentenciaN°2Radicado 05045-31-21-002-2015-02362-01 7Magistrado Ponente Medellin, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Providencia,ss_,SentenciaN°2Radicado 05045-31-21-002-2015-02362-01 7 - ‘Proceso. ————RRestitucionyformalizaciondetievas Solicitante(s): ! Manuel Eduardo Ortiz Ruz_— , oo |Opositor(es) ss,LaafeSieraSAS - 7 So Sinopsis: “Seaccede a las pretensionespor cuantose encontro.“probado que “el ' | reclamante y su entonces compafera fueron victimas del despojo aducido. en ; tanto la venta de su predio estuvo signada por causas que se asocian | ___| directamente a la violencia del conflicto armado vivido en TurboAntioquia. _

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas. de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la ley 1448 de 2011. respecto de la solicitud presentada por MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ, representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras DespojadasDireccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD): proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado. 1.1. Delas pretensiones.

EL accionante MANUEL EDUARDO ORTIZ RUIZ accedio a la administracion de

justicia con miras a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamental a la restitucién y formalizacion de tierras y. en consecuencia. se le restituyera, a él y a su “cényuge’ para el momento de los hechos,el derecho de propiedad que tenian sobre el predio nominado EL REFUGIO No.2, identificado con el FMI 034-32813. ubicado en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo - Antioquia-.2 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-01.

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras

Reclamante : Manuel Eduardo Ortiz Ruiz

Opositor ‘ Lafe Sierra SAS. Para ello solicito decretar la inexistencia del siguiente negocio juridico a través del cual se configurdé el despojo por estar viciado de ause1cia de consentimiento: «Negocio juridico de compraventa celebrado entre los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz con el [senor] Ramén Antonio Zaba'a Nceranjo sobre el tnmueble de matricula irmobiliaria No. O34 - 328123 celeLrado mediante escritura publica numero 628 de la Notaria Veintidos (22) del Circido de Medellin del 31 de mayo de 1994. mediante el cual el primero transfiere q titulo de venta al senor Raman Antonio Zabala Naranjo los derechos sobre el preaio indicado denominado “Fl Refugio No 2» Como consecuencia de lo anterior, insto cdecretar la nulidad absoluta de los actos juridicos relacionados con el inmueble que se hayan celebrado con posterioridad

al despojo juridico. Finalmente, solicito que se impartieran a su favor y cle su nucleo familiar todas las ordenes dé reparacion. satisfaccién y no repaticioa establecidas en la Ley de Victimas. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Estando er su finca el REFUGIO No.1, finca vecina a la de esta reclamacion,la guerrilla asesino varios de sus trabajacores, uno de ellos en el ano 1988 de nombre PEDRO,otro lo asesinaron en el afo 1991, y asi sucesivamente una serie de actos dela guerrilla que le generaban cada dia mas presion. Junto con 3us trabajadores salia al pueblo los domingos. y un dia estando en una heladeria la dieror dos tiros a uno de ellos, no “ecuerda su nombre. Luego le ian a asesinar a sus dos hijas porque no los dejo ir a tas filas de la guerrilla; pues los guerrilleros decian que ten an que tener hijos de ricos en sus filas.

‘Folio 24 Cuaderno 13 Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra S.A.S. Tenia un carro en la finca y la guerrilla “empezé joda y joda y que los tenia que trasladar de un lado para el otro de noche, entonces como ya habia comprado un solar en el pueblo de Chigorod6, hiz/o] la casa y... [se fue] desplazado para el

pueblo. pero seguia trabajando lasfincas”. Estando en Chigorodo la guerrilla iba asesinar a la mujer que tenia en ese momento. de nombre BERNARDA POSADA LOPERA,poresoella se desplazo para Medellin el 20 de julio de 1993 y él lo hizo cuatro meses despues. en octubre. porque también lo iban a matar. Cuando estaba escondido en Medellin se encontré con el sefor JESUS ANTONIO ZABALA.aquien habia conocido en esta ciudad, le contd de sus propiedades y este le dijo que si le vendia, entonces le vendid su finca en $9.200.000, muy por debajo de lo quevalia. El sefor JESUS ANTONIO ZABALAles compro a muchosdesus vecinos y luego le escrituro alos SIERRA.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela admision de la solicitud.

Por reparto le correspondio conocerdel presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras de Apartado - Antioquia -, quien inadmitiOd la solicitud para que LA UNIDAD subsanara ciertas irregularidades advertidas’, hecho lo cual’ la admitié por auto del 2 de marzo de 2016°. 2.2. De las notificaciones. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 8/7 de la ley 1448 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico mediante oficio entregado el 3 de marzo de 2016:al alcalde del municipio de Turbo - Antioquia - por oficio entregado el dia 9 del mismo mes y afio’: y ala empresa LAFE SIERRAS.A.S. comoactualtitular inscrita del derecho de propiedad del inmueble reclamado a través de oficio entregado a su

  • Folio 8 vuelto Cuaderno 1 Folio 40 Cuaderno 1

afio’: y ala empresa LAFE SIERRAS.A.S. comoactualtitular inscrita del derecho de propiedad del inmueble reclamado a través de oficio entregado a su

  • Folio 8 vuelto Cuaderno 1 Folio 40 Cuaderno 1 “ Folios 41 - 60 Cuaderno 1 Folios 61 - 64 Cuaderno1 " Folio 76 Cuaderno 1

Folio 177 Cuaderno1 4h4

Expediente : 05045-31-21-002-2015-02362-01

Proceso - Restituc on y formalizacion de tierras. Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor ‘ Lafe Sierra SAS representante lega mediante servicio postal autorizado el dia 11 de marzo de la misma anualidad’. 2.3. Continuaciondel tramite procesal. 2.3.1. La opasicio6n de LAFE SIERRA S.A.S. De manera oportuna dentro del término detraslado dispuesto la empresa LA FE SIERRAS.A.S., por apoderado contractual, presenta’ escrito oponiéndose a las pretensiones bajo los argumentos que a continuacion se compendian. Sefiald que adquirid el bien inmueble por compra de derechos quele hiciera a los senores JUAN GONZALO SIERRA MORENO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, quienes le compraron a RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO,y este a su vezle habia comprado al reclamante y su companera.

Que JUAN GONZALO SIERRA MORENO y LUIS FERNANDO SIERRA

MORENOadguirieron la propiedad de RAMON ANTONIO ZABALA NARANJO como compradores de buena fe exenta de culpa, “puesto que antes de obtener el derecho de dominio fueron prudentes. diligentes y cuidadosos en verificar la informacion brindada por el vendedor Zabala Naranjo, esto es, su titularidad sobre el bien y la forma como la ejercia, encontrando cue ejectivamente era el dueno en virtud de la compra que sobre el bien inmueble hiciera a los senores Manuel Eduardo Ortiz Ruiz y Bernarda de Las Misericortias Posada Lopera. y que Hevaba mas de 3 anos desde esa negociacion, detentando de manera quieta y pacifica la posesion y propiedad. Ademds, que no tenia ningun impedimento para disponer del bien ya que no existian situaciones irregulares nmi en la transferencia del dominio ante la Oficina de Registro de I.PP. ni respecto al comportamtento anterior del senor Ramon Antonio de quien se aescarté que hubiera comprado al senor Ortiz Ruiz y ala senora Posada Lopera © unprecio trrisorio, 0 con ocasion de presiones o amenazas, o valiéndose de un desplazamiento forzado o por adquisicion cle tierras abandonadas’' (Negrita original). De hecho, que los senores SIERRA MORENOconfrontaron la informacion sobre el modo en que habia adquirido el inmueble el sefor ZABALA NARANJO al recilamante y su companera, avidenciando que estos ultimos fueron Isgitimos titulares por haber cumplido con :os requisitos de tiempo de “posesiényexplotacion durante 17 anos. Asimismo. quie los hermanos SIERRA MORENOcons:ataron que para 1994 sobre los reclamantes no recaia una situacion cde violencia generalizada. ni que eran

Folios 186 - 187 Cu3derno 1

Asimismo. quie los hermanos SIERRA MORENOcons:ataron que para 1994 sobre los reclamantes no recaia una situacion cde violencia generalizada. ni que eran

Folios 186 - 187 Cu3derno 1 Folios 94 - 104 Cuaderno 1 ‘Folio 97 Cuaderno1.5 Expediente » 05045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra SAS. desplazados ni habian sido obligados a abandonarsutierra, inclusive, que para ese santiameén’ ellos vivian en la finca. También consideré importante recalcar que para el momento de la adquisicion del inmueble no existia denuncia o medida alguna ante autoridad del Estado que impidiera la transferencia del dominio o que acreditara a su propietario o los anteriores como personas afectadas porla violencia. En suma, se concluyO que: “la negociacién de compraventa con el senor Zabala Naranjo. asi como las realizadas posteriormente por mi mandante en calidad de representante legal de LAFE SIERRA S.A.S., cuando adquirié de si mismo como persona natural y de su hermano Juan Gonzalo, se adelantaron con el debido juicio, con la rectitud y honestidad que ameritaba, pagando un justo precio conforme al respectivo avaluo catastral y entre personas confiables; en estas no hubo intermediarios, mediadores o terceros como lo manifesto falazmente el solicitante, y mucho menos comisionistas de grupos armados que trabajaran en favor del senor LUIS FERNANDO como lo indicé también enganosamente la supuesta victima, es evidente que estos negocios obedecteron todos a wun trato bilateral entre vendedores y compradores unicamente y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera autonoma y

supuesta victima, es evidente que estos negocios obedecteron todos a wun trato bilateral entre vendedores y compradores unicamente y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera autonoma y facultativa en senal de aprobacién a dichas negociaciones. Se cumplieron a cabalidad las formalidades de ley exigidas para ese tipo de actividades comerciales y se hicieron las correspondientes inscripciones ante la autoridad competente” (Negrita original). Por lo anterior, le causaba extraheza y asombro que el reclamante con ocasién de la ley 1448 pretendiera hacer creer al Estado colombiano a través de sus autoridades competentes que la venta de su predio fue forzada y originada en una situacién de violencia, porque ello era absolutamente falso. 2.4. Etapa de pruebas. El dia 21 de abril del afio 2017 se abrio el periodo probatorio por el termino de 30 dias . pero su practica se extendiO por mucho mas tiempo; de hecho. el expediente fue remitido a esta Sala sin que algunas de las entidades oficiadas hubiesen dado respuesta a los requerimientos efectuados~. 2.5. Concepto Ministerio Publico. En este caso no hubo concepto por parte de la agencia fiscal.

"' Folios 248 - 251 Cuaderno 2 '- Folio 397 Cuaderno 26 ‘ Expediente 5045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor : Lafe Sierra S.AS. 2.6. Fase de decision (fallo).

Por reparto 2 correspondio el conocimiento dei osresente proceso a esta Sala, en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conforme conel inciso tercero dei articulo 79 de la ley 1448 en correlato @ con el inciso cuarto del articulo 88 ejusem.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invaidar lo actuado dentro del presenta tramte. 3.2. Presujuestos procesales. No encontraridose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resovcion del asunto puesto en su consideracién Pero no sir antes precisar que, en este caso, se verifico el deceso del reclamante”® una vez producidala /itispendencia 0 corformadala relacion juridicoprocesal. lo que dio lugar a la sucesiOn procesal con algunos de sus herederos determinados"™conforme con lo dispuesto en e! articLlo 68 del C.GP. Y si bien el juez instructor considero que adicionalmente era necesario vincular al tramite a los herederos irdeterminados de MANUEL EDUARDC ORTIZ RUIZ (q.epd) y correrles traslado mediante curadoradlitem’, verificandose Unicamente dentro de las actuaciones su emplazamiento”, esta anomalia no incide negativamente en la valida configuracion del presupuesto procesal cle: capiacidad para ser parte, como quiera que los herederos determinados sucedieron al causante en la relacion procesal. es decir, no hay cambio de parte’ ya que asumen la misma posicion del

Folio 217 Cuaderno 2 @ Folios 233 - 234 Cuaderno 2. ~ Folio 241 Cuaderno 2 “Folio 247 Cuadero 2

procesal. es decir, no hay cambio de parte’ ya que asumen la misma posicion del

Folio 217 Cuaderno 2 @ Folios 233 - 234 Cuaderno 2. ~ Folio 241 Cuaderno 2 “Folio 247 Cuadero 2 Como se observa cada uno de esos sujetos [heredero. conyuge suoerstite, clbacea con tenencia de bienes o curador] tenia hasta el momento del fallecimiento del causante la calidad cle tercero En vittud de la transmisibilidad de los derechos. sucede en las facul‘edes y deberes sustanciales debatidos. ocupa la posicidn procesal que ocupaba el causante, pero no cambia la parte Asi entonces. se mutan las calidades personales procesales ce fos sujetos. Quien ocupaba la posicion procesal de parte, c'eja de serio por la sencilla razén de la extincion de su perso validad juridica El tercero. en virtud de la delacion y afectaci¢n efectiva o presunta de la herencia cambia 2 sujeto que ocupa fa posicién procesa!l En este evento ademas adquiriere una legitimacion en la causa ordinatia, pues ihansmitiic ef derecho. coinciden fa titularidad sustancial y precesal, dado que no invoca derecho en oro de un tercero. sino de fos propos intervinientes’. Rico Puerta. Luis Alfonso Teoria General del Proceso. Tercera Edicion. Editorial! Leyer. Bogota D.C. 2013. p 5547 Expediente - 05045-31-21-002-2015-02362-04

Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante ’ Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra S.AS. actor’: y por eso, adicionalmente, validamente el derecho litigioso esta representado por los herederos determinados que comparecieron al proceso y en esa medida realmente no era necesario siquiera el emplazamiento a los herederos indeterminados. pues el derecho sustancial debatido - a la restitucion de tierrassiendo favorable se resuelve de fondo en esta providencia de cara a la masa sucesoral del causante - donde estan los herederos determinados e indeterminados-y no para los sucesores procesales para si MiSMOS. 3.3. Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restituciOndetierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estos otros: ikl reclamante suftrio la pérdida material y/o juridica de su tierra?. gla perdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, zesos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHo son infracciones al DIH?, jesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legisladoren la ley 1448? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas dos preguntas: ;la parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su oposicion?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, ;actuo con buena fe exenta de culpa?

Como metodologia para la resolucion del caso. esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental. (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncioneslegales de la ley 1448. y luego (iii) analizara el caso en concreto.

“Cuando durante ef proceso una de las partes desaparece por muerte fisica (incluso _arts. 58 y sigtes.. C.c.). 0 si se trata de persona juridica. por uno de fos eventos que implican una sucesion a titulo universal... todas fas relaciones de derecho pasan de fa persona extinguida a su sucesoruniversal’ y si sobre una de esas relaciones de derecho sustancial habia pendiente antes de fa muerte un proceso. /a trasmisién del derecho controvertido por e/ autoral sucesor universal va acompafiada de /a trasmision al mismo sucesorde Ja legitimacion para accionar o para contradecir sobre aquella relacion. y de la cualidad de parte en aquel proceso... Hay pues. [enj un caso como éste. una triple trasmision coincidente. el sucesoruniversal entra en Ja posicién activa o pasiva que tenia su autor en la relacion de derecho sustancial (asumiendo sus derechos y obligaciones). en la accion (asumiendo su mismalegitimacién activa o pasiva) y en la relacion procesal (asumiendo /a misma posicién de actor 0 de demandado)". Calamandrei, Piero. Estudios sobre el Proceso Civil. Tomo|!. Ediciones Juridicas Europa-América. Buenos Aires. 1793. p. 353

' Por esa misma razon, ei hecho de que no se les haya nombrado curadorad litem nada influye negativamente de cara la regularidad del tramite.8 Expediente 95045-31-21-002-2015-02362-01 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor _LafeSerra SAS 3.4. El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del ato 2011, contempla una serie de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacidn administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticidn, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las. victimas en general y en especial de los nifos. nifas, adolescentes. mujeres. pueblos indigenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoquediferencia, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, genero, orientation sexual y situacion de discapacidad., con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencién y reparacion integral (art 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. /bidem, los arts. 15 y 43 de la C-P y el Principio

Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para protegeralas personas qu2 se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente. para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de cvienes: sufrieron desplazamiento o despojo forzado. enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparacion que pasa por la indemnizacion. la satisfaccion, la rehabilitacion y la restitucion de 6 sus tierras. senalandose al respecto: °.3.2..3. Finalmente. en materia de proteccion del derecho a la reparacién integral de las vicitinas del conflicto armado, la Sala Plena identificd las siguientes siete reglas: “{i) La restituci6n debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion @las vietimas al ser un elemento esencia' de la justicia restitutiva. | (ii) La restituci6n es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o ne de maneraefectiva. | | (iti) El Estado debe garantizar el acceso a una compensaciéit 0 indemnizacién adecuada para aquelles casos en quela restitucton fuere materialmente tnposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario. podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restituctén debe propender por el

restablecimiento pleno de la victima y la devoluci6n a su situaci6n anterior a la9

Expediente : 05045-31-21-002-2015-02362-04

Proceso Restitucion y formalizacién de tierras. Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor - Lafe Sierra SAS violacién en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono de los bienes. || (vt) fen caso de no serposible la resttucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemmnizaci6n como compensacion por los danos ocasionados. | | (vii) fl derecho a la restitucién de los bienes demanda del l:stado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos,. constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, stendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, autonomo e independiente”. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio. por el contrario. se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario. de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como. principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos.

la Declaracién Americana de los Derechos del Hombre, ja Convencion Americana de los Derechos Humanos.los Principios sobre la Restitucion de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tambien conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional. entre ellas, por supuesto, el derechointegral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda belica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion victina de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaro el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia. pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma

°° Sentencia SU-648/17.Ic Expediente 05045-31-21-002-2015-02362-01

Proceso Restitucion v formalizacion de tierras Reclamante Manuel Eduardo Ortiz Ruiz Opositor Lafe Sierra SAS estructural 2 institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y clespojos hacer valer sus derechos. Comofacilrnente se intuye. el derecho a ja res:itucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos o al DIH es deestirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad laJusticia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda cigna 0 al trabajo'. De ahi la importancia de la accién y por qué el legislador consagro todo un titulo de la ley 1448 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos. que implica no solo la devolucion y formalizacion de sustierras. sino también le adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccidn. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. justicia y reparaci6én con garantias de no repeticion, pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un edquilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuesios axioldgicos: (i) la justificacion de una relacion juridica con el

inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de Ia ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infraccicnes al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos dumanos. 3.5. Contenido y alcance delas presuncionesenla ley 1448. La ley de victimas establecié una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion de la politica de tierras.

Sobre la fundamentabilidad de! derecho a fa restitucion ce tas tierras pu2de verse. entre otras. la sentencia T @21 de

2007. T O

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