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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-00814-01-(21-02-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-00814-01-(21-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de febrero dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 004

Radicado: 05045-31-21-002-2016-00814-01

Proceso: Restituci6én y formatizacién de tierras

Solicitante (s):_ Laureano Maria Gomez Contreras Opositor (s): Sociedad TODO TIEMPO SAS Sinopsis: Ei reciamante logré demostrar ios presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas enla solicitud impetrada en su favor por ia Unidad, sin que el biindaje especial otorgado por la Constitucién Politica y la Ley a ios hechos de las victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por la sociedad opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse aj predio solicitado en restituci6n denominado Villa Rocio, ubicado en ja vereda Palmichal dei corregimiento Belén de Bajira en el municipio de Mutata (Ant.), a cuyo representante legal como a su familia tampoco se le reconoceran los beneficios de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituci6n de tierras despojadas de lta referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido

por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASpretende se le restituya el predio denominado “Villa Rocio’, ubicado en la vereda Palmichai, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), el que cuenta con una extensi6n de 47 hectareas con 4575 metros cuadrados, identificado con el folio de matricula inmobiliaria 007-43143yla cédula catastral 4802005000000300031000000000. En consecuencia, pide tener como inexistente la escritura publica N°. 075 del 10 de febrero de 1997 de la Notaria Unica del Circulo de Chigoredé (Ant.), por la que elExpediente : 05045-31-21-002-2016-00814-04

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras

Accionante : Laureano Maria Gémez Contreras Opositor : Sociedad TODO TIEMPO SAS. reclamante dio en venta el predio objeto de reclamo a la sociedad TODO TIEMPO SA. Asimismo, solicita que en caso de ser imposible la restituci6n del inmueble, subsidiariamente se le reconozca la compensacion de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefialé en la solicitud que al reclamante LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASlefue entregadoel predio “Villa Rocio” objeto de esta reclamacion,

por adjudicacion de bien baldio que le hiciera el entonces INCORA, mediante Resolucién N°. 2188 del 14 de septiembre de 1988, registrada en la anotacion # 1 del folio de matricula 007-43143 delaoficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba, dedicandolo a la explotaci6én ganadera a utilidad con 80 reses de propiedad de Jaime Sierra, ademas de tener caballos y mulas; pero a raiz del conflicto armado que se sufrid en la regidn, en el afio “1996” (sic) tuvo que desplazarse junto conlafamilia que tenia conformada para ese entonces, pues los acosabantanto la guerrilla como las autodefensas; habiendo sido los paramilitares los que finalmente los hicieronsalir de la zona, por cuanto los tenian amenazados y les advirtieron que ellos venian comprandotierras, quesié| no la vendia entonces se la comprarian a la viuda. También se indicd que dos (2) afos antes de LAUREANOsalir desplazado de la region, un sefior de nombre JAIME SIERRAlehabia dicho que “la organizaci6n tenia como objetivo que todo campesino que tuviera 30 afios en la zona lo iban a sacar’, organizacion de la que Juego se enterd se trataba de los paramilitares; fue asi como en el afio de 1995, LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS vendid el predio objeto de reclamo a HUGO MARIN por $18.000.000, cancelandolo en dos pagos cada uno

por valor de $9.000.000, sin haberse firmado ningun tipo de documento; que en razon de esa circunstancia tuvo que irse a vivir a Chigorodd (Ant.) donde permanecid por un lapso de aproximadamente diez (10) afos junto con su primera esposa que yafallecid y cuatro (4) hijos y que cuandotraté de regresar lafinca objeto de reclamo, casi es asesinado porlos paramilitares. Quea HUGO MARIN-también reclamante en restitucidn detierras de otros prediosla guerrilla le tumbé su vivienda y le rob6é un ganado de propiedad de FABIO MORENO y JAIME SIERRA,por lo que aquel al ser trabajador de estas personas quienes para ese entoncessehicieron grandesterratenientes de tierras en el Uraba Antioquefio, debid entregarles su finca como forma de pago por el ganado hurtado. Bagina 2 de 60Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Laureano Maria Gomez Contreras

Opositor : Sociedad TODOTIEMPO SAS

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision delasolicitud, notificacion y traslado.

Por auto del 16 de junio de 2016!, el juzgado solicit6 la correccién de las falencias alli advertidas con relacién a la solicitud?, las que una vez subsanadas, mediante proveido del 10 de agosto de la misma anualidad®’, fue objeto de admision disponiendo entre otras medidas su inscripcién en la oficina de instrumentos

publicos, la sustracci6én provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor y el traslado respectivo a JUAN CARLOS MORENO PEREZensucalidad de representante legal suplente de TODOTIEMPO SAS,sociedad que enlaactualidad figura como propietaria inscrita del predio denominado “Villa Rocio”. Adicionalmente se enterd de la solicitud a CORPOURABAporlas afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo, coma a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Mineria (ANM)ya la Direccién de Titulaci6n Minera de la Gobernacion de Antioquia, por cuantoel inmueble reporta “area disponible por hidrocarburos y solicitud de exploracién minera’. En el mismo proveido se ordend (disposicién décimo segunda) vincular al proceso a EDER LUIS, EIDY ROCIO, DEICY STELLA y LEONARDO ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ comohijos del reclamante y de su cényuge para el momento del desplazamiento forzado ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ(q.e.p.d.). Por secretaria el 10 de agosto de 2016 se elabor6elaviso para publicitar el proceso en los términos delarticulo 86literal E de la Ley 1448 de 201; el cual se surtid en el periddico “El Tiempo’ en su edicidén del 21 de agosto de 20164. La sociedad TODOTIEMPO SAS,fue notificada mediante oficio No. 2249, recibido el dia 3 de octubre de 2016 -seguin guia RN645795885CO de la empresa de correo

certificado 4-725-; la misma que a través de apoderadojudicial constituido para tal fin segun poder especial(fls. 120 y 121 C-1), descorrid oportunamenteel traslado de la solicitud el 25 de octubre de 2016°. 2.3. Del escrito de oposicion. ‘Folio 43 C1. 2 Presentadael7de abril de 2016.Folio 1C1 3 Folio 84 y 55 C1. “Folio 71, 72 ¥ 81C1 5 Folio 118 y 119 C1. 8 Folio 122 a 176 C1. Pigina 3 de 60Expediente : 05045-31-21-002-2016-00814-04 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras

Accionante : Laureano Maria Gomez Contreras

Opositor : Sociedad TODO TIEMPOSAS.

La sociedad TODO TIEMPO SASa través de apoderadojudicial, manifesto su oposicién a las pretensiones introducidas por la Unidad, formulando como excepciones de fondo las denominadas:i). de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73” de la Ley 1448 de 2011 y, ii). de la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 2.4. Etapa de pruebas Por auto del 11 de mayo de 2017’, el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por la sociedad TODO TIEMPO SASa traves de apoderadojudicial y decreto las pruebas solicitadas por cada una de las partes procesales, ordenando otras de oficio.

Como hechos relevantes en este etapa se advierte que, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado (Ant.) puso en conocimiento del despachoinstructor, la declaracién rendida por HUGO DE JESUS MARIN PINO reclamante en restitucion de tierras dentro del proceso con radicado 2016-00780, asi como la declaracion brindada dentro de ese mismo radicado por

LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS(fis. 326 y 327 C2).

Posteriormente, el juzgado instructor de manera oficiosa y mediante providencia adiada 20 de febrero de 2018 (fl. 332 C2) le solicito al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6 (Ant.), que allegara a este proceso de la referencia, para que obre como prueba trasladada, la declaracién rendida comotestigo por HUGO DE JESUS MARIN GONZALEZ(hijo de Hugo Marin) dentro del radicado 2015-2440 (fis. 334 y 334A C2). Posteriormente, al considerarse agotadoel tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa deinstruccién, por auto adiado el 9 de marzo de 2018°, se dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.5. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Saja el conocimiento del presente proceso, por auto del 4 de mayo de 2018°. se dispuso avocar el conocimiento del

mismo y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se considero pertinente decretar. Folios 181 a 183.01 Folio 335 C2. Folio 3. C3 Pigins 4 de etExpediente : 05045-31-21-002-2016-00814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciéndetierras

Accionante : Laureano Marfa Gomez Contreras

Opositor : Sociedad TODO TIEMPO SAS.

Por auto calendado el 10 de septiembre de 2018", esta Sala especializada en restitucion de tierras acepto la renuncia a la representacionjudicial de la sociedad opositora TODO TIEMPO SASporhaberse acreditado lo dispuesto en el articulo 76 del C. G. del P.; posteriormente, mediante providencia del 12 del mismo mesy afio, se le ordend al despachoinstructor allegar el CD obrante a folios 326 y 327 de! cuaderno dos de! expediente, contentivo de las declaraciones que fueron tomadas por el Juzgado Primero Civil de! Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.) a LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERASyHUGO DE JESUS MARIN PINO y que fueron remitidas a este proceso como prueba trasladada (fl. 58 C-3).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los

presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de |o dispuesto enel articulo 76 dela Ley 1448 de 2011, se aportd con lasolicitud la constancia CA00053 del 1° de abril de 2016" de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de LAUREANO MARIA GOMEZ CONTRERAS y de su esposa ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ PENA, su respectivo nucleo familiar conformado para el momento que fue victima de desplazamiento forzado; lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “Villa Rocio”, ubicado enla vereda Palmichal, corregimiento Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.). 3.4. Problemajuridico. Ei problema juridico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién de! predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademas, se estudiara si la sociedad opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 0 Folio 57 C3 "1 Folios 33 y 34 C1. Pagina $ de 60Expediente : 05045-31-21-002-2016-00814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Laureano Maria Gomez Contreras

Opositor : Sociedad TODO TIEMPO SAS 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién).

Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicidn” delatierra. Circunstancia que reiterd sin ambages en la Sentencia T159/11'?, al disponer que: “.. Jas victinas def desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerfa restitucién y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'3 y recogidas en la sentencia C-795/14'4, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “52. En materia def derecho a Ia restitucion para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examind la constitucionalidad de varias disposiciones!?! de la Ley 1448 de2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por fa violaci6n grave de los derechos humanos, crea a favor de las victimas ej derecho fundamental a fa reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la

indemnizacion. fa rehabilitacién, ia satisfaccisn y fa garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena def victimario, debido a que deriva de ia condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardar elf Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra ef autor. (...) La Corte ha definido ef derecho a fa restitucién como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada Ia tierra, para exigir que e/ Estado le asequre, en la mayormedida posible y considerando todos fos _intereses_constitucionales relevantes, ef disfrute de la posicio6n en fa que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre fos principios que deben orientar la politica publica en materia de restitucion a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracién) La Ley 1448 de 2011'5, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, distinguidas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucién y formalizacién detierras. por su parte, se configura como un derecho

fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las " Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ‘3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente D-8963). 4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO '5 Por la “cuaf se dictan medidas de atencion, asistencia yreparacidnintegral a fas victimas de! conflicto armadointernoyse dictan otras disposiciones” Pagina6de 69Expediente : 05045-31-21-002-2016-00814-01

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras

Accionante : Laureano Maria Gémez Contreras Opositor : Sociedad TODO TIEMPO SAS. victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacién, rehabilitacion, satisfacciodn y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitucién de ja tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restituci6n como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situaci6n juridica y material de jas tierras de las

personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016" establecid sobre la accion derestitucion de tierras QUE: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accion de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) fa accién de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con fa comprension individual dei sentido de fa existencia y con ef concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les correspondecontribuir ala paz y ala equidad social ypropiciar la democratizacién del acceso ala tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1997.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de !a calidad de victima del solicitante;iii. La relaci6n de !a victima con el predio solicitado en restitucidn; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; y

  1. Las presuncionesdel articulo de! articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como

su identificacién en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Uraba — municipio de Mutata. El municipio de Mutata (Ant.) es conocido como la “Puerta de Oro de Uraba’ por su ubicaci6n sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarando Grande, Belén de Bajira y Bejuquilto al igual que 38 veredas mas’, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayor intensidad la disputaterritorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC 46 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. 17 Disponible en: www.acnur.orgA3/uploads/media/€Ol_675.pdf?view=1. Pagina 7 de 60Expediente : 05045-31-21-002-2016-00814-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras

Accionante Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS como de las autodefensas en una lucha por el desarrollo de la estrategia de la subversion y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba. Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la zona del Uraba antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccion de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de

variadas fuentes, que dan cuenta de la situaciédn de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta region que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras. Es asi, como en la sentencia proferida el 29 de junio de 2018'8, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicO como jos paramilitares al mando del “clan Castano” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma” y “Teca’. La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hecho notorio la situacion de violencia en la zona de Uraba, entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporacidn del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “El esquema de esias organizaciones. que adoptaron ef nombre de Autodefensas, ilegé, de la mano def narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y ef sur de Cordoba bajo fa direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtid su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba. ACCU’. En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en

providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 44688'°, destacd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociacionesdetierras, en condiciones de extrema violencia. en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia como los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condicion de propietaria de la titular inscrita, como lo exige ja buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el area rural del Uraba antioquefo, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a condiciones extremas deviolencia’? '3 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA— SalaCivil Especializada en Restitucion de Tietias. Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 de junio de 2018. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena “= CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicaci6n No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mutioz Pagina 8 de 60Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Laureano Maria Gomez Contreras Opositor : Sociedad TODO TIEMPO SAS En efecto, constituye hecho notorio que esa regién en la década de los afios noventa y en la mayor parte

de los afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblaciéncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa Zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimen la intimidacion" Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun ta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioqueho, Hebert Veloza Garcia, alias “H.H’, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé,el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castano,le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: "A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me|ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en

ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos delfin del conflicto, y se hace conel establecimiento econdmico colombiano 0 conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya to vera. Sélo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patrén de otros casos que interesan a todos..." Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de ja Nacién. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejé constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia’ " El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontaci6én armada en el Uraba Antioquefio’”2, al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zona del pais, narra que ella se debid a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econdmicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; aclemas del surgimiento de estructuras

armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartadé y Turbo, donde la presion que ejercieron las ACCUles permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, que da cuenta lo ocurrido en eseafo dela siguiente manera: 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia, M.P. Eduardo Castellanos Roso. 22http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Pubticaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Tagina 9 de 60Expediente 05045-31-21-002-2016-00814-01 Proceso Derestitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Laureano Maria Gomez Contreras Opositor Sociedad TODO TIEMPO SAS. “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creo un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacion durante

los uiltimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadasdirectas entre estos grupos 0 entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorod6 reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. Ef solo pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones,yel desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificd como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castano, torturé y asesind a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, ta guerrilla fue responsable de mas de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones. la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de aiguna manera con el Estado, 0 que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras” Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegé en medio digital el “DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO — Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente’’. donde se consignaron las siguientes aseveraciones: “Paramilitarismo: Despiazamiento, abandono y despojo 1995 — 1998. 5.1 Incursién y violencia en Mutata y el sur de Turbo décadadel noventa:

(...) Lo anterior permite entender el proyecto paramilitary la incursion de !a Casa Castafio en Uraba como un proyecto que pretendié la defensa de los intereses econdémicos de capitales privados, masalla del proyecto antisubversivo mediante el cual se pretendié legitimar. Seguin estudios del Observatorio de la Vicepresidencia para los Derechos Humanos: el origen del paramilitarismo en Uraba estuvo relacionado con las alianzas estratégicas entre narcotraficantes. empresarios privados y elites locales para la restauracion del orden social. que se veia fuertemente afectado porla presencia guerrillera en la Zona El afan de asegurarterritorios de retaguardia, de ampliar capitales tierras, !levaron a los carteles de la droga a establecer alianzas con algunos sectores de las élites tradicionales, que habian sido especialmente afectadas porla presion de la guerrilla a través del secuestro y la extorsién=4 Asi pues,tras el posicionamiento en la zona norte del Uraba, Carlos Castafio comandante de este grupo ilegal anuncio publicamente en enero de 1995:"" su triunfal entrada a Uraba". Para aquel entonces, él comandaba las Autodefensas Campesinas de Cordoba (Accu) y habia Illegado, segun sus propias palabras para “controlar esa zona, que estaba en manos de guerrilleros” Como parte del proceso de controlterritorial, las AUC y sus ejércitos paramilitares cometieron masacres indiscriminadas y asesinatos selectivos a las bases sociales y a los lideres comunitarios, so pretexto de ser colaboradores y complices de la guerrilla. Es decir, el modus operand} estuvo dirigido al exterminio

de bases sociales de apoyo, mas que al enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, hecho que dio origen a uno de los periodos masviolentos y sangrientos en la historia de Uraba (...) La estrategia militar de las Autodefensas tuvo como objetivo la defensa de capitales privadosfrente a las extorciones y presiones de jas guerrillas de la zona. Por tanto, la ‘recuperacién del orden” ylas acciones militares emprendidas bajo esa justificacion, necesitaron de una estrategia de financiacion que les permitiera su subsistencia y les posibilitara un mayor control social De esta manera, se dio paso las alianzas con empresarios bananeros de la regién y a la consecucion de tierras que representaran un alto valor productivo comolas utilizadas para ganaderia exten

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