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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01483-01-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01483-01-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia: 009

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01483-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor (s): John Essaú Buitrago Marín Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA peticionaron que se declarara que son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedores, con

LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA peticionaron que se declarara que son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedores, con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio del predio rural denominado “El Jardín”, d e una cabida superficiaria, según el ITP 1, de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.); área de terreno que en la actualidad forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas2 con folio de matrícula inmobiliaria 007 -44396 de la Oficina de Registro de

1 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del p redio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” 2 Según el folio de matrícula inmobiliaria 007 -44396 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo: “2. F.M. 007-44396”.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

“2. F.M. 007-44396”.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral número 4802 004 000 000300035 0000 000000.

1.2. Fundamentos fácticos

Se s eñaló en la solicitud que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en el año 1985 adquirieron por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio d e Mutatá (Ant.), de una extensión de aproximadamente “12” hectáreas que se encontraba para ese momento en rastrojo, por lo que luego de que fue limpiado el terreno, los reclamantes y su familia establecieron allí su lugar de residencia y una parte de la ti erra fue destinada para potreros donde pastaban bestias de su propiedad y algunas reses de vecinos quienes les pagaban por el arriendo del pasto, mientras que la restante se destinó para la siembra de cultivos agrícolas como yuca, plátano y maíz.

Que desde el año 1985, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA junto con su familia, iniciaron una posesión sobre el inmueble objeto de

Que desde el año 1985, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA junto con su familia, iniciaron una posesión sobre el inmueble objeto de reclamo de manera pública, pacífica e ininterrumpida, hasta el momento que fueron obligados a abandonar el terreno y luego despojados materialmente de este por la situación de violencia que se sufrió en la región. De esta manera, se narró en la solicitud, que a mediados de 1996 incursionaron en el caserío de la vereda Nuevo Mundo los grupos paramilitares, quienes pe rpetraron un sinnúmero de asesinatos, y seguidamente el 17 de febrero de 1997 ingresaron al predio El Jardín de donde se llevaron a JOSÉ MARÍA, hijo de los solicitantes, a bordo de una camioneta, momento desde el cual se encuentra desaparecido, lo que nunc a fue denunciado por temor a que fueran asesinados.

Posteriormente, se relató que, al cabo de 8 días de la desaparición forzada de JOSÉ MARÍA, los reclamantes bajo amenazas tuvieron que dejar abandonado el fundo El Jardín y desplazarse de la zona hacia el casco urbano del municipio de Chigorodó (Ant.) en donde se establecieron en un solar, y subsisten gracias a la labor de PABLO EMILIO como jornalero.

Al cabo de algún tiempo del desplazamiento forzado, GUILLERMO DUQUE mandó a su administrador hasta el so lar donde los ahora reclamantes están ubicados en Chigorodó (Ant.), para que le diera la razón a PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA

Al cabo de algún tiempo del desplazamiento forzado, GUILLERMO DUQUE mandó a su administrador hasta el so lar donde los ahora reclamantes están ubicados en Chigorodó (Ant.), para que le diera la razón a PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA que no retornara al predio El Jardín, y que a cambio le entregaba un dinero por laExpediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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tierra, suma que fue recibida por el solicitante por temor a perder su vida y la de su familia, debiendo para el efecto firmar un documento en el que consta la negociación3.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud4 inicialmente fue inadmita5, pero una vez subsanada por la UNIDAD6, el juzgado de instrucción la admitió por auto de 3 de octubre de 2016 7, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), el traslado y la vinculación al proceso de JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN como propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria 007 -443968 del que forma parte el predio El Jardín. Asimismo, se dispuso comunicar lo del caso a CORPOURABA, atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el fundo objeto de reclamo9.

inmobiliaria 007 -443968 del que forma parte el predio El Jardín. Asimismo, se dispuso comunicar lo del caso a CORPOURABA, atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el fundo objeto de reclamo9.

Por la secretaría del juzgado el 01 de junio de 2017 se elaboró la public ación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201110, la cual fue publicitada en el diario El Tiempo en su edición del 28 de octubre de 201811.

El convocado JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN recibió el correspondiente traslado de la reclamación el día 11 de noviembre de 2016 12, presentando oposición de manera oportuna el 5 de diciembre de 201613.

2.2. La oposición de JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN.

3 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 La solicitud fue presentada el 02 de septiembre de 2016. Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GEST IÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 4 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo 5 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

despachos. 6 Consecutivo 5 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 7 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 8 Disposición TERCERO 9 Disposición DÉCIMO PRIMERO. 10 Consecutivo 10 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 19 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo 8 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 13 Consecutivo 9 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

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Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, presentó oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por l a UAEGRTD, señalando que existe una indebida

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JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, presentó oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por l a UAEGRTD, señalando que existe una indebida identificación del predio El Jardín, aunado a que los reclamantes nunca han realizado acto de posesión sobre el inmueble de su propiedad denominado “Sabaletas”, y en últimas descalificó la calidad de víctimas de l conflicto armado y del presunto despojo de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Para ello, formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. Falta de causa para pedir, ii. Reclamo múltiple, iii. buena fe, y iv. mala fe de los reclamantes.

2.3. Etapa de pruebas.

Por auto del 31 de mayo de 2018 14, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN 15. Posteriormente, mediante providencia fechada el 01 de noviembre de 201916, decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y otras de oficio, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD Dirección Territorial Apartadó quien debería aportar un plano del inmueble con sus linderos y puntos de identificación, junto con la parte opositora, para de esta manera determinar los linderos del fundo17.

El día 13 de noviembre de 201918 se realizó inspección judicial al predio reclamado en restitución, mientras que el 3 de diciembre de esa misma anualidad19 el juzgado

para de esta manera determinar los linderos del fundo17.

El día 13 de noviembre de 201918 se realizó inspección judicial al predio reclamado en restitución, mientras que el 3 de diciembre de esa misma anualidad19 el juzgado de instrucción recibió las declaraciones de los testigos convocados al proceso AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA y ROSALBA PALACIOS FLÓREZ, así como los interrogatorios de parte de l os reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, y del opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN20 quien aportó algunas pruebas al proceso que fueron objetadas por la UAEGRTD.

14 Consecutivo 12 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Disposición PRIMERO. 16 Consecutivo 20 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA . Trámites en otros despachos. 17 Pruebas del despacho. 18 Consecutivo 28 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Acta de audiencia visto en el consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 20 Video de las audiencias vistos el consecutivo 46 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 20 Video de las audiencias vistos el consecutivo 46 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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Posteriormente, el 15 de febrero de 2020 21 el juzgado instructo r practicó la declaración del testigo ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA 22. En la misma diligencia conforme a la solicitud elevada por la apoderada judicial de los reclamantes adscrita a la UAEGRTD se prescindió de recepcionar la declaración del testigo LUIS ANIBAL GALEANO MONTES, y al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 15 de septiembre de 2020 23, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 5 de octubre de 2020 24 se ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CA 00222 del 27 de junio de 2016, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de LEONILA USÚGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA (en su calidad de poseedores) junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio “El Jardín”, que forma parte actualmente de otro

21 Acta de audiencia visto en el consecutivo 38 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 22 Video de la audiencia visto en el consecutivo 45 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRA S PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

22 Video de la audiencia visto en el consecutivo 45 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRA S PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 23 Consecutivo 47 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 24 Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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inmueble de mayor extensión denominado “Sabaletas”, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba25.

3.3. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de he cho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación,

invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente del segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1126, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.

Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C715/1227, recogida luego en la sentencia C-795/1428, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con

de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la

25 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 80 y 81 de 83. 26 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 . M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T2858284) 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D-8963). 28 Jorge Iván Palacio Palacio.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

28 Jorge Iván Palacio Palacio.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.

En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201129, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas

ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201630 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”.

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii.

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii.

29 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 30 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

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Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes, iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado en restitución, iv. El cumplimiento de los requisitos de usucapión de los reclamantes, v. La oposición y la buena fe exenta de culpa, vi. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso junto con el estudio del segundo ocupante.

4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Mutatá (Ant.)

Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se sufrió en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Mutatá 31, en donde se consignan la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos

municipio de Mutatá 31, en donde se consignan la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, la afectación grave a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y, además, la calificación del conflicto armado, en esa región geográfica, como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales32.

A esta conclusión, propiamente, se llegó en el fallo de restitución número 002 del 21 de enero de 2020 en el proceso con radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01, en el que se formuló una reclamación en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, de la citada municipalidad33, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado para no extender este acápite, y por tanto se limitará en esta sentencia a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la UAEGRTD con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió, como pasa a verse.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UAEGRTD allegó el “informe técnico de área micro focalizada” realizado en las veredas Nuevo Mundo, Chadó La Raya, León Porroso, Montería León, La Fortuna y Juradó, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), en donde se consignó que esa municipalidad, conforme a la división político administrativa está conformada por 4 corregimientos, como son

31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #013 del 11 de octubre de 2017.

a la división político administrativa está conformada por 4 corregimientos, como son

31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #013 del 11 de octubre de 2017.

Radicado: 05045-31-21-001-2014-01183-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Reiterado en fallo de restitución #007 del 29 de jun io de

2018. Radicado 05045 -31-21-001-2014-01188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, y en sentencia #008 del 8 de octubre de 2018.

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00882-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci ón Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz.

Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 20 08, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 33 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #002 del 21 de enero de 2020.

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 05045-3121-002-2016-01483-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya

Opositor : John Essaú Buitrago Marín

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Pavarandó Grande, Pavarandosito, Bejuquillo y Bajirá, para un total de 42 veredas, en donde según las fuentes RUPD – SIPOD con corte al 23-06-2015 se registra un total de población desplazada de 38.933 personas34.

Asimismo, la UNIDAD con la solicitud aportó el documento denominado “inf orme técnico de línea de tiempo”35 elaborado por el área social de la entidad el día 11 de noviembre de 2015, que describe el poblamiento que se dio en las veredas Montería León, La Fortuna, Nuevo Mundo , Juradó, Chadó La Raya y León Porroso, del municipio de Mutatá (Ant.), y posteriormente la presencia de actores que son asociados por los reclamantes de tierras a los hechos de abandono y despojo de predios:

34 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en

otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “ Inf Tec area Micro”. 35 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “Jornada comunitaria 119-2015.pdf”. JORNADA DE RECOLECCIÓN COMUNITARIA RECLAMANTES DE TIERRAS VEREDAS: LA FORTUNA, NUEVO MUNDO, MONTERÍA LEÓN, CHADÓ LA RAYA DEL MUNICIPIO DE MUTATÁ Gráfico línea del tiempo Tiempo Llegada al territorio y adquisición de los predios Modo Lugar 19601990 Terrenos baldíos, montañosos, y algunos inundables La Fortuna, Nuevo Mundo, Montería León 1960 Llegada de las primeras familias, llegada al territorio ocupan terrenos baldíos, se identifican como colonos Montería León Todo era trocha, ellos fueron haciendo carretera La Fortuna, Nuevo Mundo, Montería León 1980 Para los 80s es la llegada del segundo grupo de familias Nuevo Mundo 1990 La familia Vargas Cruz fue la última familia en llegar al territorio La Fortuna Compra de predio al señor Bernardo Úsuga La Fortuna El señor Eugenio Giraldo vende terrenos baldíos a $45 mil pesos (sic). Nuevo Mundo Guillermo Duque que era el dueño de esas tierras hace algunas donaciones

Compra de predio al señor Bernardo Úsuga La Fortuna El señor Eugenio Giraldo vende terrenos baldíos a $45 mil pesos (sic). Nuevo Mundo Guillermo Duque que era el dueño de esas tierras hace algunas donaciones Nuevo Mundo Los solicitantes tienen mucha claridad con respecto a las titulaciones, sin embargo, indican que al parecer solo tres familias tienen títulos La Fortuna/ Nuevo Mundo La mayor

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