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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01698-01-(21-01-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01698-01-(21-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21 -002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras. Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Anibal Galeano Montes

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 002

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

solicitante (s): Justiniano Manuel Seña Salgado Opositor (es): Luis Aníbal Galeano Montes Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido

JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO, a través de la UNIDAD solicitó, la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declarare a favor suyo y de su esposa para el momento del despojo IRLENYS MARÍA DE LA OSSA LUCAS, la restitución material y jurídica del lote de terreno denominado "Andalucía" con una cabida superficiaria de 2 hectáreas con 5712 metros^, (área georreferenciada por la Unidad), contenido dentro de un lote de mayor extensión llamado "Andalucía N° 2", ubicado en la vereda Nuevo MundoCorregimiento Bejuquillo del Municipio de Mutatá (Ant.), el cual se distingue con el Página 1 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes FMI 007-42113 de la ORIP de Dabeiba, (anteriormente 011-483 de la ORIP de Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000.

Asimismo, peticiona se declare en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva

Frontino), y cédula catastral 480-2-004-000-0003-00012-0000-00000. Asimismo, peticiona se declare en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del referido inmueble, por haber ejercido posesión sobre el mismo, expidiéndose además las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos a la restitución y formalización de tierras; decretando en consecuencia, la inexistencia de las posesiones iniciadas con posterioridad a su desplazamiento sobre el predio objeto de reclamación. En caso de ser imposible la restitución, solicita de manera subsidiaria, la respectiva compensación, y la consecuente transferencia del bien imposible de restituir al Fondo de la Unidad, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señala en el libelo inicial, que el predio reclamado fue adquirido por el señor JUSTINIANO MANUEL SEÑA SALGADO mediante documento privado de compraventa suscrito con FRANCISCO ANTONIO FLORES SILVA el día 2 de septiembre de 1992, en la Inspección Departamental de Policía de BejuquilloMutatá, del cual se adjunta copia. Que adquirido el fundo, lo destinó a la siembra de plátano y coco, dejando de trabajarlo en razón a que se fue administrar una finca aledaña llamada "Las Helenas" a la par que su residencia la tenía en una finca de su propiedad ubicada en la vereda Caucheras del mismo Municipio, no obstante

plátano y coco, dejando de trabajarlo en razón a que se fue administrar una finca aledaña llamada "Las Helenas" a la par que su residencia la tenía en una finca de su propiedad ubicada en la vereda Caucheras del mismo Municipio, no obstante seguía teniendo en su poder el predio "Andalucía N° 2" como así dice probarlo con el documento de fecha 28 de julio de 1999 expedido por el INCORA (relacionado con una visita del 30 de agosto de 1992), en el cual se dejó constancia que el inmueble estaba en poder del reclamante, quien manifestó no reconocer dominio ajeno ni vínculo de dependencia con el propietario inscrito, detentando una posesión ininterrumpida de aproximadamente 8 años; certificado en el que además consta la resolución 0988 del 28 de noviembre de 1997 proferida por el INCORA, mediante la cual declaró extinguido el derecho de dominio contra la SOCIEDAD CELAMERCH COLOMBIA S.A'' -titular de dominio inscrito-, por soNcitud que hicieran los poseedores u ocupantes del terreno, en razón al propietario no ejercer "una explotación Hoy PALMIRA INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS S.A , PAISA EN LIQUIDACION Página 2 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuei Seña Salgado.

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes económica regular que cumpla con las exigencias legales", acto que fuera inscrito en el registro inmobiliario.

Se dijo además, que hasta el año 1997 el solicitante vivió tranquilo con su familia en

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes económica regular que cumpla con las exigencias legales", acto que fuera inscrito en el registro inmobiliario.

Se dijo además, que hasta el año 1997 el solicitante vivió tranquilo con su familia en la vereda Caucheras, hasta cuando las condiciones de orden pijblico se alteraron con la incursión armada de grupos guerrilleros y paramilitares que empezaron a matar de manera indiscriminada personas del sector. Que en esa época el solicitante fue advertido, por un excompañero de trabajo, sobre una amenaza de muerte en su contra que lo obligó a abandonar sus predios y desplazarse junto con sus hijos, hacia el Municipio de Apartadó donde se quedó aproximadamente dos días, trasladándose luego hacía Puerto Libertador (Cór.) donde una cuñada suya de nombre Marta Cecilia de la Ossa. Que al poco tiempo de desplazamiento, el solicitante envió a su esposa IRLENYS MARÍA a vender los predios que tenía en Mutatá, entre ellos, el que objeto de este proceso, apareciendo como comprador el señor LUIS ANÍBAL GALEANO, un campesino de la zona y de quien señalan, era una persona ajena al conflicto o amenazas, descalificándose así la mala fe del comprador.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura^, la remitió al Juzgado Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, para ese

dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura^, la remitió al Juzgado Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, para ese entonces con sede en Apartadó. Este, previo requerimiento al promotor, para que se subsanaran algunos requisitos^, por auto del 24 de enero de 2017 la admitió y le impartió el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo entre otras medidas, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, incluida la notificación y traslado al opositaren la etapa administrativa LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES, así como a quien figura como titular de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria. En este punto vale la pena precisar que pese a figurar, como titular inscrito, en el folio de matrícula inmobiliaria 007-42113 la SOCIEDAD CELAMERCH COLOMBIA ^ Mediante Acuerdo CSJAA 16-2014 del 24 de noviembre de 2016. Folio 41 C 1. 3 Folio 43 C 1. Página 3 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00. Proceso ; De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes S.A. (anotación 8), segijn escritura pijblica N°. 3031 del 01 de agosto de 1980 de la Notaría 10 de Bogotá^ la misma se reporta como CELAMERCK COLOMBIA S.A., inicialmente con la razón social de "CELA COLOMBIANA LIMITADA", para

Notaría 10 de Bogotá^ la misma se reporta como CELAMERCK COLOMBIA S.A., inicialmente con la razón social de "CELA COLOMBIANA LIMITADA", para posteriormente cambiar su denominación por la de "CELAMERK COLOMBIANA S.A., de ahí que la notificación y traslado, se debiera hacer directamente con esta ijitima entidad. Asi entonces, en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, se surtió en el diario (El Espectador) el día 12 de febrero de 2017^ y en la emisora Litoral con difusión en Mutatá^, descorriendo traslado de la misma dentro de los 15 días siguientes, LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES, pese a que la notificación de su vinculación se había surtido mediante oficio recibido el 30 de enero de 2017T En tanto que el titular inscrito, LA SOCIEDAD CELAMERK COLOMBIANA S.A., ante la imposibilidad de ubicación y traslado, fue emplazada mediante edicto publicitado en el diario El Tiempo, el 24 de septiembre de 2017^, surtiéndose su notificación mediante representante judicial (curador ad-litem^), cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Del escrito de Oposición. LUÍS ANÍBAL GALEANO MONTES a través de defensor público designado por la Defensoría del Pueblo''°, presentó oposición a la solicitud de restitución''\a cual fue admitida por el juzgado mediante auto del 21 de febrero de 2017^^. Respecto de los fundamentos de hecho narrados en la demanda, en particular frente

Defensoría del Pueblo''°, presentó oposición a la solicitud de restitución''\a cual fue admitida por el juzgado mediante auto del 21 de febrero de 2017^^. Respecto de los fundamentos de hecho narrados en la demanda, en particular frente al contexto de violencia, adujo que en Colombia, hace más de 50 años, vienen sucediendo por parte de las FARC y ELN, desplazamientos, abusos, masacres etc., contra la sociedad civil, especialmente contra campesinos, frente a quienes el Estado tiene la obligación de reparar cuando pretendan recuperar las tierras, no obstante, si se prueba que los hechos no son como se narran, debe investigárseles por "fraude procesal" y por "poner inoficiosamente en funcionamiento el aparato judicial colombiano". • Folio 176 a 185 C1, ^ Folio 121 C1. «Folios 121 y122C1. • Folio 68 C1. «Folio 214 C1. «Folio 219 C2. '° Folio 101 Ib. " Folios 92 a 100 Ib. '«Foliólo? Ib. Página 4 de 59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 05045-31-21-002-2016-01698-00. : De restitución y formalización de tierras.

: Justiniano Manuel Seña Salgado. : Luis Aníbal Galeano Montes En cuanto al origen del vínculo del reclamante con el predio, no dirigió reproche alguno, empero refirió que ese fundo "no le importaba" a Justiniano Manuel; para lo cual trae a colación una declaración rendida por este último ante el Notario Único

alguno, empero refirió que ese fundo "no le importaba" a Justiniano Manuel; para lo cual trae a colación una declaración rendida por este último ante el Notario Único de Puerto Libertador^^, donde, entre otros asuntos, dejó referido que cuando lo adquirió, lo limpió y sembró matas de maíz y plátano, pero que posteriormente lo dejó abandonado, "pero estaba muy pendiente que tenia ese lote ahí", agregando que más adelante limpió el lote, "pero nunca más le puso mano a eso" porque trabajaba administrando la finca "Las Helenas" y no le quedaba tiempo para trabajarlo. En virtud de ello, afirmó que el solicitante con su reclamación, actúa de mala fe pues nunca se vio afectado por la venta de ese bien, la misma que no estuvo motivada en ninguna circunstancia de violencia, aunado a que de donde salió fue de Cauchera, vereda en la cual vivía; sostuvo que es a él como opositor, a quien se le deben dar las garantías toda vez que "ha entregado su vida y la de su familia para que el predio hoy día esté como está". Con fundamento en lo anterior, dirigió su oposición a la restitución elevada por la Unidad en favor del reclamante y su consorte, peticionando que en caso de amparar sus derechos, se reubique a los solicitantes en otro bien inmueble para él mantener la actividad económica del predio, y/o se haga efectiva la medida en favor de los terceros de buena fe, reconociéndose una "COMPENSACIÓN ESTATAL" en valor real actual, donde se tengan en cuenta las inversiones realizadas. Como excepciones planteó la "buena fe exenta de culpa" por virtud de haber

terceros de buena fe, reconociéndose una "COMPENSACIÓN ESTATAL" en valor real actual, donde se tengan en cuenta las inversiones realizadas. Como excepciones planteó la "buena fe exenta de culpa" por virtud de haber ingresado al inmueble de manera pacífica y de buena fe, ejerciendo posesión de manera tranquila por más de 20 años; además de nunca haber pertenecido a ningún grupo al margen de la ley. Igualmente formuló la denominada "buena fe", como principio general del derecho, que obliga a las autoridades y particulares a actuar de esa forma y presumirla en todas las actuaciones. 2.4. Etapa de pruebas Mediante auto del 21 de marzo de 2018^^ el juzgado declaró abierto el periodo probatorio, decretando los medios de convicción solicitados por la parte reclamante, opositora. Ministerio Público, y las que el Despacho estimó de oficio; entre las cuales se encuentran el interrogatorio a las partes, testimonios, inspección judicial, y se " Folios 103 al 05 C1. " Folios 240 a 243 Ib. Página 5 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Aníbal Galeano Montes ofició a diversas entidades en procura de información. Una vez practicadas estas por el Despacho que sucedió el trámite, mediante auto del 16 de octubre del mismo año declaró culminada la etapa de instrucción^^, y dispuso el envío del asunto a esta Corporación para la decisión de fondo. 2.5. Fase de Decisión (fallo).

año declaró culminada la etapa de instrucción^^, y dispuso el envío del asunto a esta Corporación para la decisión de fondo. 2.5. Fase de Decisión (fallo). Por reparto le correspondió a la Sala Tercera de ésta Corporación el conocimiento del presente proceso, sin embargo, la ponencia de sentencia presentada fue rechazada por Sala Mayoritaria, por lo que el expediente fue trasladado al Magistrado que le sigue en turno de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo en consecuencia esta Sala el conocimiento del proceso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto, entre ellas, los presupuestos legales para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Como problema secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CA

secundario se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y su condición de segundo ocupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CA 00511 expedida el 4 de noviembre de 2016 por la Unidad, la cual da cuenta que el solicitante se encuentra incluido con su respectivo grupo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación a un lote de terreno Folio 321 Ib. Página 6 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes de 2 has 5.712 mts^ denominado "Andalucía N° 2", objeto de reclamo en este proceso''^. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).

Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11 al disponer que: ".../as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^^, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la

fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^^, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Pilo la Corte que el daño ocurrido por ia violación qrave de ios derechos humanos, crea a favor de ias víctimas ei derecho fundamental a la reparación de los oerluicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a ia restitución como "la facultad que tiene ia victima despojada o que se ha visto obiiqada a abandonar de manera forzada la tierra, para exiqir que el Estado ie asegure, en la mayor medida posible v considerando todos ios intereses constitucionales relevantes, ei disfrute de la posición en ia que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración)

anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^0, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar " Ver constancia de inscripción en el RTDAF como anexo a la demanda en CD a folio 40 C 1. " Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) '«Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). '« JORGE IVÁN PALACIO PALACIO «° Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disfxisiciones" Página 7 de 59Expediente ; 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho

Opositor : Luis Anibal Galeano Montes los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan

incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación de la víctima con el predio solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. Página 8 de 59Expediente Proceso Reclamante Opositor 05045-31-21-002-2016-01698-00. De restitución y formalización de tierras Justiniano Manuel Seña Salgado. Luis Aníbal Galeano Montes 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteración) Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita^^", de la siguiente forma:

Sobre la violencia en el Urabá, el Centro de Memoria Histórica, en su web, publicó el trabajo intitulado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita^^", de la siguiente forma: "...En el Urabá hay "una deuda con las víctimas y con la sociedad en el sentido que aún existe mucha confusión e incomprensión acerca de lo que sucedió en las últimas décadas en una de las zonas más afectadas por la violencia del país. No ha habido suficiente recuperación sobre la memoria histórica de lo sucedido", indicó Alvaro Villarraga Sarmiento, Director de Acuerdos de la Verdad del CNMH y coordinador de la investigación del caso emblemático de La Chinita. La recuperación de la memoria histórica es reciente en el caso del Urabá, a pesar de haber experimentado los rigores del conflicto de manera importante desde la década de los ochentas, con escalamiento en los noventas y una crisis humanitaria de altas dimensiones. Sólo entre 1986 y 1996 ocurrieron en la región alrededor de 60 masacres y se prolongaron en el tiempo los más altos niveles de desplazamiento forzado, de homicidios y de desapariciones, en medio de un escenario de reconfiguración del conflicto armado que incluyó la afectación al proceso de paz firmado entre el Gobierno y el Ejército Popular de Liberación (EPL), pues parte de sus miembros terminaron como víctimas o asimilados a Grupos Armados Ilegales e, incluso, grupos paramilitares, que crecieron en los primeros años 90 en la región, al punto de hacerse fuertes. "Las FARC tratan de ocupar los territorios y las zonas de influencia política y social del EPL y se da

los primeros años 90 en la región, al punto de hacerse fuertes. "Las FARC tratan de ocupar los territorios y las zonas de influencia política y social del EPL y se da una escalada de la violencia entre distintas partes, siendo el Estado incapaz de asumir una normalización de la reglón, ni de confrontar la acción insurgente. Esto fue señalado en muchos Informes como omisión en la lucha contra el fenómeno paramilitar, ya que el Urabá llegó a ser considerado como el epicentro de su despliegue en el país", detalló Villarraga. (...) CONTEXTO REGIONAL La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados. En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia

Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Miiitares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARC. Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y el norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la reglón, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad. Sin embargo, las FARC Iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.

pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL. 22 httpV/www.centrodememoriahistorica.qov co/index.pho/noticias/noticias-cmh/2804-l3-fuerza-de-la-rnemoria-una-e EL CONFLICTO: Página 9 de 59Expediente : 05045-31-21-002-2016-01698-00.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Justiniano Manuel Seña Salgado.

Opositor : Luis Aníbal Galeano Montes Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacifica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de

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