TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01805-01-(24-04-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01805-01-(24-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIORDEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA Medellin, veinticuatro (24) de abril dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. {012
Radicado: 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.
Solicitante (s):_ Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor(s): Adelaida del Carmen Serpa Macea Sinopsis: Se brindara proteccién ail derecho fundamentalala restituci6n de los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZOysu excompafiera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron despojados de la “parcela dos” objeto de reclamo; pero en atencién a sus actuales proyectos de vida se ordenara la “compensacion” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad. De igual forma, se declarara improspera la oposicién formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA,denegandoseporser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacion en su favor de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de2011.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restituci6n de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conelcapitulo Ill de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por
el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartado (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA quienes fueron compafieros permanentes al momento de la ocurrencia de los hechosvictimizantes de desplazamiento forzado, pretendenseles restituya el predio denominado “parcela dos”, de una extension de 4 hectéreas con 1594 metros cuadrados, ubicado en la vereda Monte Verde1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matricula inmobiliaria 034-25258 y cédula catastral numero 8372010000001000096000000000.Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistente el negocio juridico celebrado entre los vendedores EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA con la compradora ADELAIDA DEL CARMEN SERPAMACEA,suscrito el 18 de mayo de 1995;al igual que la posesion ejercida por ésta luego de ocurridos los hechos victimizantes sufridos por los reclamantes; ademas, que se declare la nulidad absoluta de la Resolucién No. 0839
del 10 de diciembre de 1999, por la que el tiquidado INCORArevocé la Resolucion # 4578 del 24 de octubre de 1990, proferida por la misma entidad, que le habia adjudicadola “parcela dos”alossolicitantes, la que fue inscrita en la anotacion # 1 de la matricula inmobiliaria 034-25258. Subsidiariamente solicitan en caso de ser imposibie la restitucidn del inmueble, ordenar a favor de los solicitantes la compensaci6n, de quetrata el articulo 97 dela Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefialé en la solicitud que a EMEL RICARDO TORRES HERAZO y a su compafiera MARIA IDALIA GALLEGO DEBATISTAles fue entregado el predio “parcela dos”, objeto de esta reclamacion por adjudicacién de baldios que leshiciera el liquidado INCORA, mediante Resolucién 4578 del 24 de octubre de 1990, registrada al folio de matricula 034-25258; inmueble que explotaron econémicamente hasta el dia 10 de enero de 1995, cuando siendo aproximadamente las 12 de la noche, Ileg6 a su casa un grupo armado que se identificé como el Ejército Nacional, pero que en realidad se trataba de la guerrilla del EPL 0 “Los Caraballos’, la que lo sacé de su vivienda amarrado, mientras que MARIA IDALIAjunto con los hijos fue obligada a salir de la parcela y posteriormente quemadoel rancho. Esa noche EMEL RICARDO amarradofue ilevado por “Los Caraballos” a recorrer
varias viviendas de la zona, en las que se hacian pasar como ei Ejército Nacional, hasta que en una de esas casas les lanzaron una granada, formandose una fuerte “balacera”, en donde resultaron muertos dos guerrilleros, mientras que EMELrecibié varias esquirlas en su cuerpo, y una de ellas le perford su intestino. Después que ces6 el tiroteo, el comandante del grupo armado ordené que recogieran los cuerpos abatidos de sus compajfieros y se los llevaran cargados en hombros, mientras que al reclamante, como habia quedado malherido y tendido sobre una mata de platano, ordenaron que fuera asesinado, habiendo recibido cinco (5) disparos en su humanidad, dos (2) de ellos en su cabeza, uno (1) en la espalda y los otros dos (2) Pagina 2 de 54Expediente : 05045-31-24 -002-2016-01805-04
Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea en sus manos, pero habiéndose hecho ei muerto salvé su vida; no obstante fue llevado por sus vecinos al hospital de Turbo y de ahi remitido al hospital de Apartad6, donde pesea lasheridas sufridas y la intervenci6on quirirgica se recuperd.
A raiz de lo anterior, EMEL RICARDOysu grupo familiar se desplazo inicialmente a donde su suegra al municipio de Apartado (Ant.) y de ahi él se fue para
Barranquilla a terminar de recuperarse, para al cabo de tres (3) meses cuando se sinti6 un poco mas aliviado, como habian dejado la parcela en manos de un compadre que se estaba hurtando todas sus pertenencias, regresar a la “parcela ” dos”. Se cuenta que, habiendo recibido ayuda de parte de sus vecinos y en un convite construyeron un nuevo rancho, permaneciendo un corto periodo de tiempo, puesla “psicosis” generadaporla violencia que se sufria en ese momento en la regién no los dejaba estar tranquilos, hasta que, cierto dia los llamaron y les dijeron que sabian que habian vuelto “que ahora si iban a acabar con todo”, por lo que ante estas circunstancias de temor tomaron la decisién de desplazarse, y pasados algunos dias un sefior de la comunidad a quien le decian “Yogurt” les compro la tierra por $5.000.000,retirandose definitivamente al municipio de Apartado. “Los Caraballos’, dicen, se habia conformadopordisidencias del EPL, que estaban persiguiendo a los “Comandos Populares”, quienestildaron a EMEL RICARDO de ser uno de sus colaboradores, porque decian que era hermano de un vecino suyo que tenia sus mismosapellidos - ELADIO TORRESquien presuntamente formaba parte de esos “Comandos’; asimismo, también fue acusado TORRES HERAZO de ser auxiliador de alias “Cepillo”, porque cierto dia su grupo armado fue hasta su vivienda pidiendo prestada unaolla, pero se quedaron a cocinar ahi mismo.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiéndela solicitud, notificacion y traslado.
La solicitud presentada el 19 de diciembre de 2016 (fl. 1 C-1), fue admitida por el juzgadoinstructor mediante auto del 25 de enero de 2017 (fls. 69 a 70 C-1), quien dispuso, ademassuinscripci6n enlaoficina de registro de instrumentos publicos; la sustracci6n provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; como la vinculaci6ny eltraslado respectivo a ADELAIDA DEL CARMEN SERPAMACEA, Pagina 3 de $4Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea quien se hizo parte durante el tramite administrativo surtido por la Unidad
(disposicion décima). Adicionalmente ordend comunicar esa providencia a la Agencia Nacional de Mineria — ANM,para que si bien lo tenia se pronunciara en este proceso, debido a las afectaciones que presenta el predio objeto de reclamo, esto es, “solicitud de legalizacion minerales: Materiales de construccion titulares José Luis Aldana Arrieta” (disposicion undécima). Por secretaria del juzgado el 13 de febrero de 2017 se elaboré el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 2011
(fl. 81 C-1); el cual fue publicitado en prensa, en el periodico El Tiempoen su edicién del 21 de mayo de 2017 (fl. 146 C-1). ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAfuenotificada personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrié el traslado de la demandael 3 de febrero de 2017 (fl. 72 C-1); quien el dia 21 de febrero de esa misma anualidad descorrid de forma oportuna el respectivo traslado, lo que hizo a través de abogadoadscrito a la Defensoria Publica (fls. 92 a 130 C-1). 2.2. Del escrito de oposicion. ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEA manifest6 su oposicién a las pretensiones formuladasporlos reclamantes y propuso las excepciones de fondo, que denominé:i). buena fe exenta de culpay,ii). compensacionesa que hayalugar. La opositora sefialé que nadatiene que ver con las circunstancias de violencia que conllevaron a que los ahora reclamantes vendieran la parcela; y que desdeel 18 de mayo de 1995 fecha en la que realizo la negociacién de este inmueble de manera pacifica e ininterrumpida y con animo de sefior y duefio ejerce actos de posesidén, derivando de este predio junto con su grupo su familiar su manutencidn, con el establecimiento de cultivos propios de la agricultura (cultivo de platanoyfrutos) y la cria de animales.
2.3. Etapa de pruebas Por auto dei 8 de septiembre de 2017 (fls. 147 a 148 C-2), el juzgado instructor admitié la oposicién formulada por ADELAIDA DEL CARMEN SERPAydecreto las pruebas pedidasporlas partes procesales, decretando otras de oficio; entre ellas, Pagina 4 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras Reciamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea le ordend al Instituto Geografico Agustin Codazzi — IGAC realizar el avalio comercial a la “parcela dos”.
El dia 10 de octubre de 2017 (fls. 180 -180A C-1), el despachoinstructor practicé los interrogatorios de parte a los reclamantes EMEL RICARDO TORRES HERAZO y MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA;posteriormente el 9 de abril de 2018 (fis. 256 a 259 C-1), se practicd la inspecci6njudicial al predio reclamadoenrestituci6n, donde decreto oficiosamente realizar la caracterizacién juridica y socioecondémica a la opositora y a su familia, asi como recepcionar el testimonio de ROSA ELENA
RAMOS SERPA.
Posteriormente, al haber sido debidamente justificada la inasistencia del apoderado judicial de la opositora(fl. 195 C-1), el juez instructor del proceso reprogramé dicha diligencia’ (fl. 252 C-1), la cual tuvo lugar el dia 13 de abril del 2018, donde se
practicé el interrogatorio de parte de ADELAIDA DEL CARMEN SERPA MACEAy las declaraciones de los testigos ROSA ELENA RAMOS SERPA(hija de la opositora) y de ARNULFO ANTONIO ESQUIVEL SANTOS y por motivos de calamidad doméstica (enfermedad) el juzgado instructor prescindié del testimonio de PEDRO NEL LOPEZ(fils. 276 - 277 C-1). El juzgadoinstructormediante providencia del 23 de abril del afio que avanza acepté la renuncia del apoderado judicial de la opositora (fl. 273 C-1); y al considerar agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 4 de mayo del hogafio, dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente (fl. 291 C-1). 2.4. Fase deDecision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechadoel 24 de mayo de 2018, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras (fls. 3 y4 C-2). Posteriormente, mediante providencia adiada el 7 de septiembre del afio que avanza, se le reconocié personeria judicial a nueva apoderada de la opositora, adscrita a la Defensoria del Pueblo regional Uraba(fl. 74 C-2).
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO por auto del 6 deabril del afio que avanza
Pagina $ de $4Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea 3.1. Nulidades. No se advierte ningUn vicio que puedainvalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucién del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de2011, se aporté conlasolicitud la constancia CA00675 del 16 de diciembre de 2016 de inscripci6n en el registro de tierras despojadas a favor de EMEL RICARDO TORRES HERAZO y de su excompafera MARIA IDALIA GALLEGO DE BATISTA como victimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “parcela dos”, ubicado en la vereda Monte Verde 1, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.) (fls. 67 y 68 C-1). 3.4. Problemajuridico. El! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la
restitucién del predio solicitado y de conformidad con el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademas, se estudiara si la opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacién, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se busca restableceralas victimas el “uso, gocey libre disposicién”delatierra. Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T159/117, al disponer que: “.../as victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerlarestitucion yexplotacion deIatierra de la cual fueron privadosyexpulsados ? CORTE CONSTITUGIONAL,Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. (Expediente T-2858284) Pagina 6 de $4Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : Derestitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista
Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadend una vuineracioén masiva de sus derechos fundamentales.” Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12° y recogidas en la sentencia C-795/14, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucién de tierras, al sostener: “5.2. En materia de! derecho a la restitucion para la reparaci6n integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinéla constitucionalidad de varias disposicionest3!! de la Ley 1448 de 2011. Dijo fa Corte que ei dafio ocurrido porla violacion grave de los derechos humanos,crea a favorde las _victimas elderecho_fundamental_a la _reparacionde los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la indemnizaci6n, la rehabilitacion, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamiento 0 condena del victimario, debido a que deriva de /a condicidn de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derechoa{a restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se havisto obligada a abandonarde
manera forzadala tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién en la que se encontrabacon anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar fa politica publica en materia de restituciOn a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 20115, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restituci6n y formalizacién de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en Ia garantia del derecho a la reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz delinciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacién, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa larestitucién de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se
3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 4 JORGEIVAN PALACIO PALACIO 5 Por la “cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integra/ a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Pagina 7 de $4Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea presentan los elementos quedesarroillanlarestituci6n como el conjunto de medidas para el restabiecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muyexpedito.
Al respecto en la sentencia C-330 de 2016® establecié sobre la accion de restitucion de tierras que:“sedesarrolla en un contexto dejusticia transicional, yporello, esta dirigida ala dignificacién de las victimas quehan sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido. la accion de restitucidn va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) la accién de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la
comprensién individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, losjueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de fas victimas. les corresponde contribuira la pazyala equidad Socialypropiciarla democratizacion delaccesoaIa tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 19917."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciaimente estudiara: i. El contexto de violencia (general y especial): ii. Verificacion de la calidad de victima de los solicitantes; iii. La relacion de las victimas con el predio solicitado en restitucion; y iv. La temporalidad de los hechos alegadosfrente a las exigencias de la Ley 1448 de 2011; para luego asumir el de la oposicién y la buena fe exenta de culpa y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial deviolencia en el Uraba antioquefio — municipio de Turbo. Conlaentrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucion se encuentran en la subregion del Uraba antioquefio, esta Sala especializada ha realizado una reconstruccién de los origenesdela violencia en esta zona y ha recolectado informacion periodistica de variadas fuentes, que dan cuenta /a situacion de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su gran mayoria han traido consigo el despojo detierras.
® Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Cale Correa. Pagina 8 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea Asi es como en la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-3121-002-2013-00015-01)’, se hizo una sintesis del origen del conflicto armado en esta importante regién del pais, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), dondeseindicéd como los paramilitares en cumplimiento de ordenesimpartidas por los hermanos Castafio Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esta localidad, generando que muchas personas, especialmente de la poblacién rural tuvieran que despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.
En este contexto, esta Sala especializada en restitucién de tierras en varios fallos ha puesto de presente la notoriedad de la situaci6n de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Uraba antioquefio, en especial el municipio de Turbo®, de manera publica y ampliamente conocida por el comundela poblacién, haciendo quetal circunstancia no requiera
de prueba para sudemostraci6n, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debeserreconocida y admitida poreljuzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demaspruebas obrantes en el proceso. La Sala de Casaci6én Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situaci6n de violencia en la zona deUraba,entre ellas en la sentencia proferida por esa alta Corporaci6n del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “Ei esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, Ilegé, de la mano dei narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cérdoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirtié su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba yUraba, ACCU’. De igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446889, destacéd como un hecho notorio la presencia paramilitar en el UrabaAntioquefio, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extremaviolencia; en aquella oportunidad se dijo:
7 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA - Sala Civit Especializada en Restituci6n de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha’ 4 demayo de 2017. M_P: Javier Enrique Castillo Cadena. ® TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA — Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha 4 demayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. ° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Murioz. Pagina 9 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucion y formalizaci6n de tierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria Idalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida de! Carmen Serpa Macea “E] anterior relato evidencia comoloscompradores no adoptaronlasprecauciones minimasparacerciorarse sobrelalegitimidad de la condicion de propietaria de latitular inscrita, comoloexige la buenafecualificada o creadorade derechosentanto se trataba de un predio ubicado enelarea rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores ala compraventa habia estado sometida a condiciones extremas de violencia’®.
En efecto, constituye hecho notorio que esa region en la década delosafios noventa y en la mayorparte de
los aos 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacioncivil, situacién que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarseconelestudio de titulos,insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotadosporel crimeny laintimidacion’. Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, en relacién,al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, HebertVeloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decia que tener un metro detierra en el Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé, el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castario, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia,asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me to ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveransucrecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en ei posconflicto, en ese tipo de
inversiones las que se negocian en los acuerdos delfin del conflicto, y se hace con el establecimiento econdémico colombianooconelinternacional, su caso sera con este ultimo, no lo dude, ya lo vera. Sdlo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera elfuturo del proyecto, menos dude esto, esta sujeto al tratamiento que nos den 0 nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patron de otros casos que interesan a todos...” Carta de Carlos Castario a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIA la Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de versionlibre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejd constancia de la recepcién de la memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”."! El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH,en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontacién armada en el Uraba Antioquefio”’?,al referirse a la historia de la violencia que azoté a esta zonadelpais, narra que ella se debié a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras
armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEBOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 41-001-60-00 253-2006 810099 Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Raso. ‘2http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/uraba.pdf Pagana 10 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01805-01
Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras Reclamante : Emel Ricardo Torres Herazo y Maria ldalia Gallego de Batista Opositor : Adelaida del Carmen Serpa Macea altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartado y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCUles permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. Eneste escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.
UU, que da cuenta lo ocurrido en eseafio de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes
comunes,creé un clima de inexorable violencia,la cual ha padecidolapoblacién durante los ultimos8afios. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodé reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrid 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castafio, torturé y asesino a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad conloscalculosdeJusticia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en los meses de agosto y septiembre Unicamente, 1a guerrilla fue responsable de mds de 60 detales muertes. Para justificar las ejecuciones,la guerrilla de manera regular aleg6 que dichas victimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras”. (Negrillas fuera de texto). Con la solicitud, la Unidad allegd piezas procesales que obran dentro de investigaciones judiciales realizadas por la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz de la Fiscalia General de la Nacién, que dan cuenta las anteriores circunstancias. Asi, es como enel oficio No. 0987 F17UNFPJYPM del 19 de junio
de 2013, proveniente de la Fiscalia 1
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.