TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01809-01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01809-01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Expediente 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso ‘Restitucion y formalizacion de tierras
Reclamante : Marleny Londofio y Emilio Blanquicet
Opositer : Reforestadora del Sinu
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA TERCERA
ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrado Ponente Medellin, siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)
| 008 ; 05045-31-21-002-2016-01809 ' Restitucion yformalizacion de tierras | Marleny Londofio MonzonyEmilio Blanquicet Hernandez _ Reforestadora del Sing Sucursal Colombia Se protege el derecho fundamental a la restituciOn y formalizacion detierras | | de los solicitantes, por encontrarse acreditados cada uno de los presupuestos | i sustanciales de la restitucion, que no fueron desvirtuados probatoriamente por| | parte de la empresa opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de | |
woe tf culpa y, por ende, no seaccede a suspeticiones.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion 'y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 ds 2011, respecto de la solicitud presentada por MARLENY LONDONO
MONZONyEMILIO BLANQUICET HERNANDEZ,a través de apoderado adscrito ja la Uridad Adriinistrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD): proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especielizado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia, y en el cual ge presertS opcsicién por parte de la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA. 1.1. Las pretensiones. MARLENY LONDONO MONZONyEMILIO BLANQUICET HERNANDEZ acceden/a la administrac‘on de justicia con miras a que mediante esta accion se les proteja gu derecho fundamental a la restitucion y formalizacion de tierras, respecto del predjo denominado ‘Mala Gana” (32 has 2410m), ubicado en la vereda “La Mesa’ del
AAExpediente : 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras
Reclamante : Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor : Reforestadora del Sinu corregimiento “El Guadual” del municipio de Arboletes-Departamento ce Antioquia, e identificado con la matricula inmobiliaria No. 034-18768 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Publicos de Turbo. Asimismo, que se aplique la presuncién contenida en el numeral2° literalesa). b) y d) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y se declare tantola inexistencia del negocio
celebrado entre EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ y JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ a través de la escritura publica No. 158 del 23 de septierabre de 2003, como la nulidad de los actos realizados con posterioridad, respecto del predia objeto de restitucion. Igualmente, que se decrete la inexistencia de las posesiones sobre e! inmueble referido, de conformidad con el numeral 5° delart. 75 de la citada Ley. Ademas, que se ordenela inscripcién de la sentencia en el folio de imatricula inmobiliaria respectivo, y se profieran todas las érdenes complementarias a la restitucion, contempladasenel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garentizar su efectividad en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivic: de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2. Fundamentos facticos relevantes. Que EMILIO BLANQUICET HERNANDEZ, conyuge de MARLENY LONDONO MONZON, mediante escritura publica No. 438 de 1987 adquiric e! predio denominado “Mala Gana” que proviene del inmueble de mavor extension denominado “Nebraska 3”, el cual pertenecia a ANTONIO JOS LONDONO CARDONA(padre de MARLENY)como ocupanteinicial del bien. Que ellos perdieron el contacto directo con el predio y se desplaza‘on er: el ano 1993, debido a la violencia generada por los grupos armados, puesto que con el
ingreso de los paramilitares la situacidn se agudiz6 y fueron objeto de presiones. Inclusive, que desde finales de los ochenta y comienzos de los noventa !a familia LONDONO comenzé a desintegrarse; que inicialmente mataron al padre de MARLENY, sefhor ANTONIO JOSE LONDONO CARDONA, luego maetaron al hermano de esta, llamado GUSTAVO LONDONO GOMEZ y ei resic de los hermanos empezo a salir, siendo BIENVENIDO LONDONOelultimo en desplazarse en el ano 1994; aunado a que les secuestraron a tres sobrinos. Que ademas con posterioridad al desplazamiento se diercn presiones, persecuciones y amenazas en contra del grupo familiar, por lo que tuvieon que otorgarle un poder a uno de los hermanos, JAFET LONDONO MONZON, para3 Expediant? » 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Viarleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositer : Reforestadora del Sinu negociar los inmuebles de la familia, incluido el predio “Mala Gana”, a favor del sefor JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ, mediante la escritura No. 158 del 23 de septiembre ce 2003. Que jos ierrenos de la familia LONDONO MONZONfueron acumulados por JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ y su conyuge LUZ ELENA CORREA VELASQUEZ) quien a su vez los transfirid a favor de la empresa REFORESTADORADEL SINU
SUCURSAL COLOMBIA.
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admisior: de la solicitud.
Por reparto l= correspondié la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuita, Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado-Antioquia, el cual procedio a impartre trarite, admitiendola mediante auto del 24 de enero de 2017'. 2.2. Las notificacionesyel traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Arboletes, a través de oficio enviado ai correo electrdnico institucional’. Por su parte, la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIAcomopropietaria actual dé predio. fue rotificada via correo certificado por intermedio de su representante legal, el dia 20 defebrero de 2017°. Igualmente, se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la publicacion realizada en la prensa regional y nacional. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion. De menera oportuna presento escrito de oposicion la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIAatravés de su apoderado, manifestando que en el presente caso no se cumplid con el requisito de procedibilidad para iniciar Ja accion de restitucion. Ademas, que el predio no fue debidamente identificado y no comprende el inmueble denominado “Martabana No. 3” (MI. 034-18768), el cual no
ha sido de propiedad de la sefora MARLENY LONDONO MONZON ni Ha pertenecido a toda la familia LONDONO MONZON. “Fis. 51-45 cei Car “Fis. 53 GE-59 dei Car .1. SFE 84 del-tcn 1 4Fls 663 654.656 y G74 del Cdno.4.Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras
Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu Afirmo que al sefor ANTONIO JOSE LONDONO MONZONseleadjudicé una parte del predio “Nebraska”, que era un baldio de mayor extension, y !a denomino “Nebraska No. 3” (M.I. 034-8902), de la cual se crearon varias matriculas. entre ellas la No. 034-18768 (hoy Martabana No. 3), puesto que aquél dividid y vendio el bien a distintas personas. Igualmente, sefiald que existe confusién con relacion a los desplazamientos forzados y a los distintos actores armados, puesto que “e/ desplazamiento realmente se produjo fue por la guerrilla como consecuencia de la muerte de su pacre en el ano 1979 por el frente 58 de las FARC y de su hermano GUSTAVO LONDONO MONZONel3 de mayo de 1983 (...), lo que genero en su mayoria el cdespiazanuento de todos los hermanos Londofio Monzon, incluida la sefiora MARLENY LONDONO
MONZON,yno en el afio 1993 como esta lo manifiesta en su declaracion. sie gran desplazamiento de 1983 fue como consecuencia de la muerte por manos (s:C) de la guerrilla, primero de su padre y luego de su hermano en el afio 1983. Para el ano 1990 quedaban solo sus hermanos ORLANDO y JAFET, que para el ario 1990 abandonaron el predio por presién de los paramilitares y, posterior a esta epoca los ultimos que quedaronfue (sic) ANTONIOy BIENVENIDO”. Asi, afirmo que los solicitantes no sontitulares del derecho la restitucion del predio “Martabana No. 3”, y que la venta que se realizo de este en el aflo 2003 ncceriva del abandono ocurrido en el aho 1983, sino que fue una venta real a preciojiisto. sin ningun vicio del consentimiento, careciendo de fundamento que 1.UZ HELENA CORREA VELASQUEZ y JULIO CESAR CASTANO RAMIREZ sean cespojadores o sucesores de los hermanos Castafo. Aseveré que a los campesinos que vendieron se les pagolas tierras a buen precio, y que realmente no hubo dafo patrimonial con ocasiénal conflicto armado De esta manera, se opuso a las pretensiones procesales de los solicitantes, planteando las siguientes excepciones: (i) “Que los solicitantes no gozan de los beneficios establecidos en la sentencia T-821 de 2007”, por cuanto aquéilos no se encuentran e1 situacion de extrema debilidad ni hubo nexo causal entre el abandono del predio desde el ano
1993 y la venta que realizo el sefor EMILIO en el aflo 2003. Asi, manifesto que “las afirmaciones realizadas por la URTomiten notoriamente como fue el egocic. y por ello no pueden determinar que él estaba en un estado de necesidaid. ni ~ebilidad manifiesta por la violencia. ni se causoé un dafo patrimonial cierto, rez!vy 2c,roreto oO ° Fl. 106 del Cdno. 15 Expediant? » 35045-31-21-002-2016-01809 Proceso . Restitucion y formalizacion detierras Reclaman‘e “Miarleny Londono y Emilio Blanquicet Opositor eforestadora del Sinu que de una sitiiacion factica generalizada de violencia se concrete una afectacion a dano @ uapersona en una venta”. (ii) “Tacha de fa calidad de despojado”, porque las presunciones de despojo sé fundar 2m afirnaciones y declaraciones generalizadas respecto del contexto histdricd de vioencta. imitandose a investigar y valorar probatoriamente todo lo favorable a las pretensionss. (iii) “Inoperancia de la inversion de la carga de la prueba”, fundada en quelog soliciaries nc gozan de las presunciones establecidas en el art. 77 de la Ley 1446 de 2071. v que darle efecto de prueba sumaria a las declaraciones, documentos ¢ informes de ia Unidad de Restitucion de Tierras, “equivale a trastornar todo el regimen propatorio”. (iv) “Libre consentimiento y causalicita en los respectivos negociosjuridicos”’,
puesto que er la tradicion del inmueble se cumplieron todaslas formalidades legales, aunado a los requisitos generales de existencia, validez y eficacia de los negocio$ juridicos Que ni siquiera la Unidad de Restitucion de Tierras realizoO un analisig$ detallade de Ins aspectos del negocio suscrito entre EMILIO y JULIO CESAR en 4 afio 2003 respecto del predio “Martabana No. 3”; acto valido en el que no hubo presion osicologica, amenaza o violencia contra EMILIO; que “por el! contrario, vio una oportunidad de vender a buen precio, y a una persona que era de la zona, conociaé por el sefior JAFET LONDONO, porque el poder !o dirigen al compradar JULIO CESA® CASTANO RAMIREZ que tenia predios alli mismo, y que habia compracic olrcs predios a otras personas”. (v) “Valor dei derecho o predio martabana #3”. porque el predio tiene un avaluo comercial mayor. (vi) “Buena fe exenta de culpa de la empresa”, sustentada en que la empresa REFORESTADORA DEL SINUelaboré un exhaustivo analisis de titulos y verifico la situacidr jur:dica y material del predio Martabana No. 3 al momento de realizar la negociacién. pagandose un precio real y justo. Agrego que a empresa esta debidamente constituida y su finalidad radica en desarroliar actividades forestales con beneficios sociales y ambientales; proyecto que contempla la adquisicion de predios rurales aptos para la siembra forestal, resultando para eilo imperioso conocer el estado legal de esos bienes, incluyendo las SFls 148 Cun ° “Fils. 142 Caro 1 8 FL 141 del Cre 1.
ioExpediente : 05045-31-21-002-2016-01809
para eilo imperioso conocer el estado legal de esos bienes, incluyendo las SFls 148 Cun ° “Fils. 142 Caro 1 8 FL 141 del Cre 1.
ioExpediente : 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras
Recilamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor : Reforestadora del Sinu restricciones para la compra o si fueron objeto de actos de desplazamiento o despojo. Asevero que el predio lo adquirid LUZ HELENA CORREA VELASQUEZ mediante compraventa al sefior Julio César Castafio Ramirez, contenida en la escritura publica No. 104 del 8 de mayo de 2006, para lo cual el abogado exterrc de la empresa realizo el estudio de titulos para firmar la promesa de compraventa. pero que previo a ello, el 7 de mayo de 2012, se envid derecho de peticional Comite Local de Atencion Integral para la Poblacién Desplazada de Arboletes, para que certificara si este inmueble y otros tenian restricciones, sin que al respecto se enconirara limitacién al dominio, por lo que se procedié a realizar la negociacion del bien (28 has 5000 m2) que incluia “Martabana” y “Los Cedros”, determinandose « precio ($1.008.866.029) con base en la medida corroborada por una geogra‘a de la empresa. Puso de presente, que una vez adquirido el globo del predio, incluido “Martabana No.
3”, se preparo el cronograma de plantaciones y se presentaron a la corvocatoria para accederal certificado de incentivo forestal. Agrego que en la actualidad el inmueble tiene una plantacion forestal ce la especie Eucalyptus Urograndis, y se ha incurrido en una serie de costos de inversio” para el establecimiento de plantacion y su mantenimiento. En ultimas, sefiald que la empresa obré con buena fe exenta de culpa. “ya que con absoluta diligencia y cuidado al momento de adquinr los predios, reaiizo un estudio de titulo detallado y riguroso, donde se analiza y examina Ia tradicion de .os precios por mas de 30 afos, lo cual ademas se respalda con una serie de deciimentos que fueron soportes a lo largo de transferencias, actos y contratosjuridicos realizados en el inmueble, de igual forma al momento de comprar obramos con la conciencia de haber efectuado, actuado y celebrado un real y verdadero negociojuriclico por el cual se pago un precio serio yjusto a su vendedora, LUZ HELENA CASTANOV. quien se determinéd como verdadera y ultimo duefio legal de los predios. en aras de determinarjuridicamente que quien nos vendia era su legitima duefia, al cual no se le despojo o abandonoelpredio por ocasion del conflicto vivido (...)”’. Asi las cosas, la opositora solicito que se desestimen cada una de las pretensiones, y en caso contrario, que se reconozca a la empresa como comprado'a de (uena fe
exenta de culpa, para que sea beneficiaria del pago de una sompersacion equivalente al valor actual del predio. ° Ft. 170 del Cdno.1.Expedieant< 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso “astitucion y formalizacion de tierras Reclaman‘e ‘iarleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositot _ eforestadora del Sinu 2.3.2. Admision oposicion y etapa probatoria. Mediave autc del 22 de marzo de 2017, el juez admitio la oposicidn por habersida presertada dentro del termino legal Posteriorrient=. se abrid el periodo probatorio a través de auto del 27 de junio de 2017 y una vez agotada esta etapa, mediante providencia del 19 de enero de 2014 se remitio €: expediente a la Sala Civil, Especializada en Restitucion de Tierras de Tribunal Sure“or de Antioquia -. 2.4. Actuacio1es ante la Sala. El 18 de :unic de 2018 el apoderado de la opositora solicito que se decretara la perdida de competencia, por considerar que se supero el termino de los cuatro meses para poferir el fallo, de conformidad con el art. 91 del paragrafo 2° de la Ley 1448 ce 2011 L387Mediarve auto del 20 de junio de 2018, se nego la referida solicitud por parte dé quien f‘ungia como magistrado sustanciador en dicho momento, tras considerar, entré otras cosas yue “no es acertado entender que e! magistrado ponente pierda
competencig 3: transcurren mas de 4 meses contados desde la presentacion de la solictud conic se insinua, pues por este camino se llegaria a una situacion injusta ilogica ‘como ocurndé en este caso), cual es que desde el mismo momento que el 19)magisirado reciba el expediente no tenga competencia porque los 4 meses s venciercn durante la instruccion del proceso porparte deljuez de tierras’'>. La opositora interpuso frente a ello el recurso de suplica, pero mediante auto del 9 de julio ce 2018. fue rechazado por la Sala Dual integrada por los otros dos magistrados. con fundamento en que frente a esa decision, no enlistada dentro de las providencias objeto de apelacién (art. 321 del C.G.P), no procede la suplica, sino exclusivamente la reposicion, por lo que devolvieron el expediente al sustanciador para gue tramitara lo pertinente. A su vez, este en providencia del 18 de julio de 2018. se abst.ivo de hacer un pronunciamiento frente a la impugnacion y declaro su incompetencia para dicho tramite, por insistir en que no procedia ese medio de defense. sino la suplica, de manera que reenvid la actuacién al magistrado que seguia en turro. “FL 665 de: Cone 1. Fig. 67-677 del Ccn.1 “FL €25 de. Can “Els. 6-8 Cono.§Expediente - 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso : Restitucion y formalizacion detierras
Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor : Reforestadora del Sinu La Sala Dualratifico su postura y devolvié el expediente al magistrade sustanciador, que a su vez, a través de auto del 25 de julio de 2018, envio las ac:uaciones a la Sala de Casacién Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dirirniera el conflicto suscitado. Dicha Corporacion, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018 rechazo de plano el conflicto de competencia, considerando que esa colision no encuaidraba en las disposiciones normativas, por tratarse mas bien de “una diferencia de interpretacion de las normas por parte de los integrantes de la Sale’' Por tanto, ordeno la devolucion de la actuacién al magistrado sustanciador para ic pertivente. De esta manera, dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior 7urcional, mediante auto del 6 de febrero de 2019, se decidid lo correspondiente frente al recurso , ratificandose lo ya decidido en el auto del 20 dejunio de 20°8 en cuanto a la improcedencia de la pérdida de la competencia. Notese que este proceso se agoto en cada una de sus etapas ante el juez instructor, aproximadamente en un afo, por las diversas conductas u omisiones de los intervinientes y las actividades procesales adelantadas. Luego, cuand«el expediente fue remitido a esta Sala, el proceso se vio inmerso en unaserie de vicisittides por la
solicitud de pérdida de competencia que planted el abogado de la opositora. o que a la postre incidid en el normal desenvolvimiento del proceso, a tal punta que las actuaciones se extendieron en el tiempo, en perjuicio del profermiento de la sentencia en un termino razonable. 2.5. Fase dedecision(fallo). Por reparto le correspondio el conocimiento del presente proceso a esta Sala. que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro de! oresente tramite, y aunque el juez instructor en el auto admisorio solamente orceré vitcular a la empresa REFORESTADORA DEL SINU SUCURSAL COLOMBIA én czidad de 'S Fl 6 Cdno.6 'S Els. 38-42 dei Cdno 5Expedient: 15045-31-21-002-2016-01809
Proceso : estitucion y formalizacion de tierras
Reclaman: Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositer : Reforestadora del Sinu propieera inscrita, mas no de acreedora hipotecaria. a sabiendas de que también figura como ecreedora hipotecaria del gravamen que recae sobre el predio, dicha irregulaidaa 70 logra invalidar lo actuado o el proferimiento de esta sentencia, porque en garantia de su derecho de defensa, se le corrié traslado de la solicitud y
sus arexus. d2 manera que tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrancose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se ocupara de ia resolucion del asunto puesto a su consideracion. Previo cabeé enotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia No. CA 00683 del 17 de diciembre 2016, la cual refleja que logs solicitantes y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relacion con el predio objeto de este procesc 3.3. Probleme juridico. Decidir ce fondo este asunto implica responder esta pregunta: £Coexisten os requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacion a estosotros: iLos reclamartes sufrieron la pérdida material y juridica del predio en su calidad de propietarios”, ¢la pérdida de la tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurrides con ocasion del conflicto armado?, ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH oO son infracciones al DIH? «esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido por él legisiador en la Ley 1448 de 2011? Si la ‘espuesta a todos estos interrogantes es positiva, consecuencialmente, deben
atenderse estas dos preguntas: {la parte opositora demostr6 los presupuestos en Ids que se “urdarienta su oposicion? ¢sera que la opositora acredito la buena fe exenta de culpa? Como metodclogia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a ‘a restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos |y "Fis. 45-46 Conat.10
Expediente : 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso : Restitucién y formalizacion de tierras
Reclamante : Marleny Londofto y Emilio Blanquicet Opositor - Reforestadora del Sinu reiterando su caracter fundamental, (ji) aludira al contenido y alzance de las presuncioneslegales de la Ley 1448, y luego (iv) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano.
La Ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencidn, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo estadiecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacién administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remoz2 toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial
de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Rom. Esto teniendo en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual s2 reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacién de discapacidad), con el fin que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integra! (ar. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. lbider, os arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica 2! ¢rincipio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacio? de aebilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones oriertadas a iograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamient), averiono o despojo forzado, enmarcadastodas ellas en un concepto holistico de resaracion que pasa por la indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacion y la resttucion de sus tierras, senalandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccicn del derecho a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, fa Saia Plena identifico las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y priacipa: para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia resttuthya || (i)
La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que /ées /ctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus terrtorios, retornen o no de manera efectiva.|| (ili) El Estado debe garantizar e! acceso a una compensacion o indemnizacion adecuada para aquellos casos en que ‘a te-stitucion fuere materialmente imposible o cuando Ia victima de manera conscierte y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucién ceben respetar lus derecnos de ferceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a11 Expediente - 15045-31-21-002-2016-01809 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reciaman‘é > Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositer : Reforestadora del Sinu medidas compensatonas.|| (v) La restitucion debe propenderporel restablecimiento pleno de ja victima y la devolucién a su situaci6én anterior a la violacion en término$ de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repeticion en cuanto sé trasformer ias causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abangdone de ios bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucién plena, sé deben acdoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles vue no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos ae incemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados.|| (vii) El
derecho a /a restitucion de los bienes demanda del Estado un manejo integral en él marco de! respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental ce la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente. Este amoicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendalos lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanosyla jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia die reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como. orincipalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, |a WDDeclaracién Americana de los Derechos del Hombre, la Convencion Americana d los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y él Patrimonic ae los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tambien conocidos compo Principios Derg) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otras instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud dél articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis hurianitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido establec do y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia |a este gupo povilacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucian
de sus tigrras desposeidas en medio de la contienda bélica. También ia Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias|y ha sentade una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechds fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que deciar6 el estado de cosasinconstitucional en la materia, pues en virtud de ellaly de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logro avanzar significalivamente para alcanzar una reforma estructural e institucional que permitiefa12
Expediente : 05045-31-21-002-2016-01809
Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Marleny Londofio y Emilio Blanquicet Opositor : Reforestadora del Sinu enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonosydespojos hacer valer sus derechos. Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humaos 0 al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia. sino orque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimo vital, a la vivienda digna 0 al trabajo. De ahi la importancia de la accion y porqué el legislador consagr6 tode un titulo de la
Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucién y formalizacion de sus tierras. sino también la adopcion de medidas transformadoras que hagan efectiva ¢sa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre: armcrizar la transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. justicia y reparacion con garantias de no repeticidn, de manera que se obtenga un eauilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras. desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador estableciO ‘os sgulentes presupuestos axioldgicos:(i) la justificacidn de una relacién juridica con e! inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante:;(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armada como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de viciaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas estableciO una serie de presunciones legales (iurs tantivm) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccio~ de sus
derechos fundamentales y avanzar
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