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TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01814-01-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2016-01814-01-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinticuatro (24) de abril dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 011

Radicado: 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso: Restitucién y formalizacion detierras.

Solicitante (s):_| Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor (s): Jaime Alberto Moreno Pérez Sinopsis: El reclamante quien actua en nombre propio y de la sucesioén de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la Solicitud de restitucién y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado por !a Constitucion Politica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por el opositor JAIME ALBERTO MORENO PEREZ,quien tampocologré acreditar ja buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerseal predio reclamadoenrestituci6n denominado “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal dei corregimiento Beién de Bajira en ei municipio de Mutata (Ant.); denegandose en igual forma el reconocimiento como segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite

establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Apartadé (Ant.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud inicial, MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBRE quien actia en nombre propio y de la sucesién de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), pretende se le restituya el predio denominado “Villa Hermosa”, ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.), con una extension de 22 hectareas con 868 metros cuadrados, que hace parte de un inmueble de mayor extensi6énExpediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : Derestituci6n yformalizacién de tierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez identificado con matricula inmobiliaria 007-45704 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Dabeiba (Ant.), asi como a la cédula catastral numero 48020055000000300040000000000.

Como consecuencia de lo anterior, pretende la nulidad parcial de la adjudicaci6én que le hiciera el entonces INCORA, mediante Resolucién 4734 del 2 de enero de 1999 a JAIME ALBERTO MORENO PEREZ del predio denominado “NO TE ARREPIENTAS’; subsidiariamente pide en caso deser imposible la restitucion del

inmuebie, ordenar a favor del reclamante la compensacidén, de que trata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefiald en la Solicitud que el fallecido VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.) en el afio “1985”llegé con su familia procedente de la vereda El Zumbido del municipio de San Pedro de Uraba a la vereda Palmichal en el corregimiento de Belén de Bajira del municipio de Mutata (Ant.), donde negocié el predio “Villa Hermosa” con JESUS EMILIO VARELA por la suma de $350.000, habiéndole pagado de contado $10.000 y el dinero restante con el producido de cosechas de arroz, platano y yuca. Cuentan que el inmueble lo explotaron econdmicamente hasta el 13 de septiembre de 1996 cuandolos paramilitares asesinaron a su hijo

NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE.

Relata la solicitud que el cuerpo de NAFER JOSE,lo llevaron cargado hasta la escuela de la vereda Los Cedros donde fue recibido en estado de descomposicion por el Inspector de Policfa de Bajira y de ahi trasladado al casco urbano de Mutata, dondesele practicé la respectiva necropsia y fue enterrado y que regresando de su sepelio (14 de septiembre de 1996) hacia al predio “Villa Hermosa’, alli no pudieron ingresar, porque los paramilitares los amenazaron con asesinarlos si lo hacian, razon por la que debieron desplazarse forzadamente a la “finca” conocida

como RanchoAlegre, ubicada por la carretera Caucheras — Belén de Bajira, donde permanecieron algunos dias, hasta cuandoel “cura” del corregimiento les advirtio que tendrian que salir de alli debido a que esa hacienda iba a ser tomada violentamente. Araiz que los paramilitares llegaron a RanchoAlegre, dondefueron amarrados dos “muchachos”, varias familias que habian sido desplazadas por grupos armadosal Pagina 2 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez margendela ley, entre las que se encuentra la de los ahora reclamantes, fueron embarcadas en camionesparaser trasladadasalmunicipio de San Pedrode Uraba

(Ant.), sin embargo, durante el recorrido tuvieron muchos inconvenientes pues debieron quedarse un dia en un sitio conocido como “Porroso” hasta que ceso un enfrentamiento armado entre las autodefensas,el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisi6ndelasolicitud, notificacién y traslado.

La solicitud’ fue admitida por el juzgado de instruccion mediante auto del 3 de noviembre de 20167, disponiendo entre otras medidas, su inscripcidn enla oficina de registro de instrumentos publicos, las publicaciones de rigor, como la vinculacion

y el traslado respectivo al actual propietario del predio objeto de reclamo JAIME ALBERTO MORENOPEREZ; asimismo, dispuso corrertraslado de la reclamacion a la Agencia Nacional de Tierras —ANT, por cuanto se pidié en la demanda “anular’ parcialmente la Resolucién de adjudicacién del extinto INCORA # 4734 del 2 de enero de 1999 (disposicién quinta). De igual forma, se ordend emplazaralos herederos indeterminados delosfallecidos

VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL y NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBRE

(disposicién séptima); adicionalmente se enterdé de la solicitud a CORPOURABApor las afectaciones ambientales que presenta el predio objeto de reclamo (disposicién décimatercera). Por secretaria del juzgado, el 4 de noviembre de 2016 se elaboro el aviso para publicitar el proceso (articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011); el que fue publicado en el periddico El Espectador en su edicion del 14 de mayo de 20174; en tanto que el emplazamiento a los herederos indeterminados de los fallecidos VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL y NAFER JOSE OVIEDO BEGAMBREtuvo lugar también en el mismo medio (El Espectador), el 27 denoviembre de 20165. Presentadael 16 deseptiembre de 2016,folio 1 cuaderno uno. ? Folios 44 al 46 cuadernouno. Folio 48 cuadernouno.

4 Folios 124 a 127 cuadernouno. § Folio 86 cuaderno una. Pagina 3 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez JAIME ALBERTO MORENO PEREZ,através de su apoderada BLANCA ELVIA PEREZ DE MORENO,deconformidad con el poder general conferido por escritura publica 807 del 4 de marzo de 1988 de la Notaria Once del Circulo de Medellin

(Ant.)®, confirié poder especial al abogado JOSE AUGUSTO RENDON GARCIA para que actuara en este procesojudicial’, quien se notificé personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrié traslado de esta el 2 de diciembre de 20168, descorriéndolo de manera oportuna el 16 de enero de 20179. 2.2. Del escrito de oposicion. JAIME ALBERTO MORENO PEREZa través de apoderadojudicial, manifesté su oposicion a las pretensiones introducidas por la Unidad, formulando como excepciones de fondo las denominadas:i). de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del articulo “73”(sic) de la Ley 1448 de 2011 y,ii). de la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 1° de agosto de 2017", el juzgado instructor admitié la oposicién

formulada por JAIME ALBERTO MORENO PEREZ a través de apoderadojudicial y decretd las pruebassolicitadas por cada una de Jas partes procesales, ordenando otras de oficio; providencia que fue adicionada el 2 del mismo mesy ajfio"'. El 18 de septiembre de 2017, segtin actas visibles a folios 151 a 153 del cuaderno uno del expediente, se practicaronlosinterrogatorios de parte a MANUELVICENTE OVIEDO BEGAMBRE y ELICENIA ROSA BEGAMBRE GONZALEZ y se recepciond la declaracién del testigo JUAN CARLOS MORENO PEREZ. Posteriormente, el 9 de noviembre de esa misma anualidad se realiz6 la inspeccion judicial al predio objeto de esta solicitud'?; y al considerarse agotadoeltramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccion, por auto del 7 de marzo de 201813, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaci6n para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision (fallo). ® Folios 73 y 74 cuadernouno 7 Folios 72 y 72A cuaderno uno ° Folio 76 cuaderno uno. Folios 99 a121 cuaderno uno. '° Folios 130 y 131 cuaderno uno. ‘\ Folio 132 cuaderno uno Folios 166Aa 170 cuadernouno. ‘3 Folio 249 cuademodos. Pagina 4 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Manue! Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez Una vez que por reparto correspondiera a ésta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 7 de mayo de 2018" se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideré pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningtin reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto con Iasolicitud la constancia CA 00338 del 23 de agosto de 2016 deinscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de MANUEL VICENTE OVIEDO BEGAMBREquien actia en nombrepropio y de la sucesi6n de su fallecido padre VICENTE ANTONIO OVIEDO CAUSIL (q.e.p.d.), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso,en relacién al predio “Villa Hermosa” ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajira, en el municipio de Mutata (Ant.)'5. 3.4. Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccidn del derecho fundamental a la

restitucion del predio solicitado y de conformidad conel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto. Ademas, se estudiara si el opositor obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensaci6n, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). “4 Folios 7 y 8cuadernotres. ‘3 Folios 36 y 37 cuaderno uno. Pagina § de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefalé que se busca restableceralas victimas el “uso, goce libre disposicién’de la tierra. Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T159/1118, al disponer que:“...las victimas de! desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucién y explotacién de ta tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales’.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12"" y recogidas en la

sentencia C-795/14"5, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a Ia restitucién para la reparacion integral de fas victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6 fa constitucionatidad de varias disposiciones'34! de fa Ley 1448 de2011, Dijo la Corte que el dafio ocurrido por fa violacion grave de los derechos humanos,crea a favorde las victimas el derecho fundamental a la reparacién de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresion, a través de la restitucion, la indemnizacion, ta rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticidn. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de Ia condicion de victima, cuyos derechos debe salvaguardaref Estado sin perjuicio de quepueda repetircontra el autor. (...) La Corte ha definido el derechoaJa restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada_ a abandonar de manera forzada fa tierra, para exigir que el Estado Je asequre, en la mayormedida posible y considerando todos fos _intereses constitucionales relevantes, ef disfrute de la posicién_en la que se encontraba con anterioridad al abandono oal despojo”. Entre fos principios que deben orientarIa politica publica en materia derestituciOn a fas victimas.”

3.5.2. La Ley1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracién) La Ley 1448 de 20119, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, identificadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucién y formalizaci6n de tierras, por su parte, se configura comoun derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno, Derecho que a la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restituciédn, junto con las de indemnizacion, © CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 demarzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ‘? GORTE CONSTITUCIONAL,sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012. Magistrade Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 18 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 9 Por la “cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas def conflicto armadointerno y se dictan otras

disposiciones” Pagina 6 de S4Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez tehabilitacién, satisfaccién y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa larestitucién de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucibn como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Alrespecto en la sentencia C-330 de2016”°establecié sobre la accion derestitucion de tierras que: “se justiciatransicional,esta dirigida dignificacion de las victimas que han sufrido_ multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido,la accién de restitucion va masalld del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) fa accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para fa existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprension individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan tinicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de

las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social ypropiciar la democratizacion del acceso a fa tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante;iii. La relaci6én de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; y

  1. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, asi como su identificaci6n en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. Requisitos Generales de la acci6n. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Uraba — municipio de Mutata.

El municipio de Mutata (Ant.) es conocido comola“Puerta de Orode Uraba”porsu ubicacién sobre la via al mar, del cual hacen parte los corregimientos de Pavarandocito, Pavarando Grande, Belén de Bajira y Bejuquillo al igual que 38 veredas mas, las cuales han sido uno de los lugares donde se ha acentuado con mayorintensidad la disputa territorial entre los grupos armados, tanto por parte de las FARC-EP como de los paramilitares, en una lucha por el desarrollo de la 20 CORTE CONSTITUCIONALM.P. Maria Victoria Calle Correa. 2) Disponible en: www.acnur.org/t3/uploads/media/COL675. pdf?view=1.

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Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez estrategia de la subversi6n y la contra insurgencia liderada por las Autodefensas

Campesinas de CérdobayUraba. Conlaentrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitucién se encuentran en la zona del Uraba antioquefio, ésta Sala especializada ha realizado una reconstruccién de los origenes de la violencia en esta zona y ha recolectadoinformaciénperiodistica de variadas fuentes, que dan cuenta de la situacién de orden publico contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta regidn que en su mayoria han traido consigo el despojo de tierras. Asi es como en la sentencia proferida el 29 de junio de 201872, se hizo una importante sintesis del origen del conflicto armado en esta region del pais, del que forma parte el municipio de Mutata (Ant.), donde se indicé como los paramilitares al mando del “clan Castafio” cometieron innumerables crimenes y desplazamientos forzados, ademas de despojos de tierras pues se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma”y“Teca’. La Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido comohechonotoriolasituaci6én de violencia en la zona de

Uraba, entre elias en ia sentencia proferida por esa alta Corporacién del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “Ef esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llego, de fa mano del narcotrafico, a otras zonas del pais y asi, se entronizé en Uraba y el sur de Cordoba bajo la direccién de Fidel Castafio Gil, quien convirlio su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Cordoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU”. En igual forma, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 446888, destacé como un hechonotorio la presencia paramilitar en el Uraba antioquefio, del que hace parte el municipio de Mutata (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extremaviolencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cémo los compradores no adoptaron las precauciones minimas para cerciorarse sobrelalegitimidad de la condicién de propietaria delatitular inscrita, como !o exige !a buena fe cualificada o creadora de derechosentanto se trataba de un predio ubicadoenelarea rural del Uraba antioquefio, zona que en los afios inmediatamente anteriores a la compraventa habia estado sometida a Condicionés éxtremas de violencia’.

22 TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA - Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Exp: 05045-31-21-001-2014-01188-00. Fecha: 29 dejunio de 2018. M.P:Javier Enrique Castillo Cadena. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacién Penal. Radicacién No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: Maria del Rosario Gonzalez Mufoz. Pagina 8 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez En efecto, constituye hecho notorio que esa regionen la década delos afios noventa y en la mayor parte de ios afios 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la poblacidncivil, situacién que obligaba a los interesados en compraren esa zona a tomarprecauciones adicionales y no conformarse con el estudio de titulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedadesenterritorios que se sabe han sido azotadosporel crimenyla intimidacion”.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta importante region del pais, que segun la Sala de Justicia y Pazdel Tribunal Superior de Bogota, en relacion, al conflicto de tierras presentado en el Uraba antioquefio, HebertVeloza Garcia, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castafio decfa que tener un metro detierra en el

Uraba era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido, al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocé,el cual empezé en la zona de Bajira, en el que Carlos Castafio, le informaba a su hermano Vicente en una carta, apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, asi: “A propésito de Uraba le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me Io ha pedido, pero algo sé y debo decirselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrara a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoveran su crecimiento a unas 70 0 100 mil hectareas, como uno de los muchisimos proyectos que habra en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el estabiecimiento econdmico colombiano o conel internacional, su caso sera con este Ultimo, no lo dude, ya lo vera. Solo hayque estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo sera el futuro del proyecto, menos dudeesto, esta sujeto ai tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociacion. Menciono este ejemplo como patrén de otros casos que interesan a todos...” Carta de Carlos Castafio a Vicente Castafio, 12 de junio de 2002. Documento contenido en la memoria USB entregada por HEBERT VELOZA GARCIAala Fiscalia General de la Nacién. Ver Registro de version libre rendida por HEBERT VELOZA GARCIA, Medellin, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora).

En el minuto 11:26:21 el investigador dejo constancia de la recepcién de ia memoria USB, y manifiesta que se respetara la debida cadena de custodia”.25 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinamica reciente de la confrontaci6n armada en el Uraba Antioquefio”“6, al referirse a la historia de la violencia queazotd aesta zonadelpais, narra que ella se debiéd a la complejidad de los diversos conflictos sociales y econémicos que involucré tanto a sindicatos, partidos politicos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; ademas del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generacién de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotrafico, destacandose en este documento que durante la expansion del “proyecto paramilitar’, los municipios que presentaron las tasas de homicidio mas altas fueron Mutata, Chigorod6, Carepa, Apartadé y Turbo, donde la presién que ejercieron las ACCU les permitié consolidar su zona de influencia hasta el Uraba chocoano. En este escrito se hace eco del documento “Informe sobre practicas de derechos humanos — 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE. UU, que da cuenta lo ocurrido en ese afio de la siguiente manera: 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA,Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099

Rad.interno 1432. Postulado: Hebert Veloza Garcia. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 26http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observator!o/Publicaciones/docuuments/201 0/Estu_Regionales/uraba.pdf Pagina 9 de 54Expediente : 05045-31-21-002-2016-01814-01

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Accionante : Manuel Vicente Oviedo Begambre Opositor : Jaime Alberto Moreno Pérez “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, credo un Clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la poblacién durante los Ultimos 8 afios. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entreellos y los militares fueron escasas. Ei comandante militar en Chigorodé reporté que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El soto pueblo de Necocli sufrié 130 asesinatos, 122 desapariciones,yel desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificé comolas Fuerzas deAutodefensa de Fidel Castafio,torturé y asesiné a6supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con los calculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Uraba en jos meses de agosto y septiembre unicamente, ta guerrilla fue responsable de

mas de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alego que dichas victimas eran informantes del Ejército 0 estaban relacionadas de alguna maneraconel Estado, © que simplemente se rehusaban a apoyarlas operaciones guerrilleras’. Con las pruebas aportadas con la solicitud, la Unidad allegé en medio digital el “DOCUMENTO ANALISIS DE CONTEXTO — Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutata y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” — Resolucion de la Microzona No. RA 1120 y RA 11232’, donde se consignaronlas siguientes aseveraciones: “Paramilitarismo: Desplazamiento, abandono y despojo 1995 — 1998. 5.1 Incursién y violencia en Mutatay el sur de Turbo décadadei noventa: (.) Lo anterior permite entender el proyecto paramilitar y la incursién de la Casa Castafio en Uraba como un proyecto que pretendié la defensa de jos intereses econdomicos de capitales privados, mas alla dei proyecto antisubversivo mediante el cual se pretendid iegitimar. Segun estudios del Observatorio de la Vicepresidencia para los Derechos Humanos:elorigen del paramilitarismo en Uraba estuvo relacionado con las alianzas estratégicas entre narcotraficantes, empresarios privados y elites locales para la restauracion del orden social, que se veia fuertemente afectado por la presencia guerrillera en la zona: El afan de asegurarterritorios de retaguardia, de ampliar capitalesytierras,llevaron a los carteles de

la droga a establecer alianzas con algunos seciores de las élites tradicionales, que habian sido especialmente afectadas por la presiéndela guerrilla a través del secuestroyla extorsi6n?®. Asi pues,tras el posicionamiento en la zona norte del Uraba, Carlos Castafio comandante de este grupo ilegat anuncio publicamente en enero de 1995:"2°" su triunfal entrada a Uraba”. Para aquel entonces, él comandaba tas Autodefensas Campesinas de Cordoba (Accu) y habia tlegado, segun sus propias palabras para “controlar esa zona, que estaba en manosdeguerrilleros”. Comoparte del proceso de controlterritorial, las AUCy sus ejércitos paramilitares cometieron masacres indiscriminadas y asesinatos selectivos a las basessociales y a los tideres comunitarios, so pretexto de ser colaboradores y complices de la guerrilla. Es decir, el modus operandiestuvo dirigido al exterminio de bases sociales de apoyo, mas queal enfrentamiento directo con las guerrillas presentes en la zona, hecho que dio origen a unodelos periodos masviolentos y sangrientos en la historia de Uraba. (..) La estrategia militar de las Autodefensas tuvo comoobjetivo la defensa de capitales privados frente a las extorciones y presiones de las guerrillas de la zona. Portanto, la “recuperacién del orden” y las acciones militares emprendidas bajo esajustificacién, necesitaron de una estrategia de financiacion que les permitiera su subsistencia y les posibilitara un mayorcontrol social. De esta manera, se dio paso lasalianzas con empresarios bananerosdela regi6n y a la consecucién

de tierras que representaran un alto valor productivo comolas utilizadas para ganaderia extensiva. Frente a esto, un reclamante sefialé que: “Alfa fa guerra no fue de los paras contra la guerrilla, alla la guerra fue de los ricos que ya sabian comoeranfas tierras, fue de los ricos financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”° De hecho,la conformacion y consolidacién del Bloque Bananero de las Autodefensastiene su origen en la necesidad que para la época tuvieron los grupos paramilitares, de desarrollar una estrategia econémica que garantizara su sostenibilidad financiera. Seguin Raul Hasbun comandante de este Bloque,losinicios de esté, tienen su razon en !a proteccion a cambio de financiacién que los mismos 27 CD pruebasdigitales aportadasconla solicitud. Carpeta. 1.1. Jornada de Recoleccién de Informacién Comunitaria. Subcarpeta: Informe de Linea del Tiempo Palmichal y Nueva Esperanza.F

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