TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00146-01-(18-12-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00146-01-(18-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 016
Radicado: 05045-31-21-002-2018-00146-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros Opositor (s): Sociedad TODO TIEMPO S.A.S.
Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante, quien actúa en nombre propio, de ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA y otros, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el título IV capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
De conformidad con la solicitud inicial, ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud
De conformidad con la solicitud inicial, ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y de los causahabientes de su fallecido padre CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, pretende se les r estituyan los predios que se identifican a continuación, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.):
PREDIO F.M.I. CÉDULA CATASTRAL
ÁREA
GEORREFERENCIADA
CALIDAD JURÍDICA DIOS ME GUÍA 034-23929 8372019000000400006000000000 86 Ha. 4802 m2. Propietarios LA DEFENSA 034-75721 8372019000000400003000000000 27 Ha. 8968 m2. OcupantesExpediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros
Opositor : Sociedad TODO TIEMPO S.A.S.
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Invocó la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan tanto en documentos privados, como en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros; como pretensión subsidiaria pidió la compensación (Art. 97 de la Ley 1448 de 2011), entre otras complementarias.
públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros; como pretensión subsidiaria pidió la compensación (Art. 97 de la Ley 1448 de 2011), entre otras complementarias.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.) y ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN (compañera permanente supérstite 1), adquirieron el predio “DIOS ME GUÍA” por compra celebrada con JOAQUÍN MANUEL MARTÍNEZ PEÑA y ANA PEÑA DE MARTÍNEZ, negocio que fue protocolizado en la Escritura Pública 610 del 16 de noviembre de 1990 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada (Anot. # 3) de la matrícula inmobiliaria 034 -23929 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
Mientras que el predio denominado “LA DEFENSA”, fue adquirido por el causante CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, mediante documento privado rotulado “compraventa de posesión y mejoras CA 4754877” celebrado con JHON JAIRO GÓMEZ SALINAS, el día 13 de octubr e de 1994; negocio que nunca fue objeto de protocolización y registro.
Que el 4 de marzo de 1996, NIOVIS CORNELIO, MANUEL NARCISO y DAIRO VILLADIEGO (hermanos y primo, respectivamente, de la reclamante), salieron a buscar sal para el ganado y de regreso, en una vereda que es colindante a Villa
VILLADIEGO (hermanos y primo, respectivamente, de la reclamante), salieron a buscar sal para el ganado y de regreso, en una vereda que es colindante a Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, entraron a un billar donde estando con LUIS SALINAS, quien era el esposo de una prima de la solicitante, los paramilitares les exigieron la cédula de ciudadanía, pero como ningu no de ellos portaba ese documento, el grupo armado se los llevó de ese lugar, apareciendo al
1 Consecutivo 20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 6. Carpeta “Pruebas aportadas”. Documento: “3. Copia de declaración extraproceso de la señora Enir.pdf .” Declaración extraproceso número 4731 del 19 de septiembre de 2017, rendida por ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), en la que señaló bajo la gravedad de juramento que: “no he contraído matrimon io religioso o civil, pero que conviví en unión libre, - (compañeros permanentes), por más de (33) años, con el finado (q. e.p.d.). el SR. CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ, el cual se identificaba en vida con la CC#6.860.702 de Montería. Córd., de esta convivencia continua, ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
ininterrumpida con el finado hasta el día de su muerte ocurrida el 31 de diciembre del año 2004 (…)”.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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cabo de dos días, los cadáveres de NIOVIS CORNELIO y de LUIS SALINAS, mientras que MANUEL NARCISO y DAIRO fueron desaparecidos.
También se indicó, que el 6 de marzo de 1996 unas personas armadas y uniformadas que formaban parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, entraron a la casa ubicada en el predio “DIOS ME GUÍA” de dónde sacaron a todos sus moradores, advirtiéndole a ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN y a CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q.e.p.d.), que debían desocupar la vivienda e irse de la finca, circunstancia por la que esta familia se debió desplazar forzadamente, inicialmente, hacia Chigorodó (Ant.) en donde permanecieron cuatro días, para después irse definitivamente a residir a la ciudad de Montería donde compraron una vivienda, en la que luego de algún tiempo, falleció CORNELIO DE JESÚS.
Se relató que posteriormente, transcurrido un lapso de cinco meses desde que la familia de la reclamante debió abandonar sus tierras (tanto DIOS ME GUÍA y LA DEFENSA), debieron enajenar el derecho de dominio del predio “DIOS ME GUÍA”
familia de la reclamante debió abandonar sus tierras (tanto DIOS ME GUÍA y LA DEFENSA), debieron enajenar el derecho de dominio del predio “DIOS ME GUÍA” a los señores LUIS FABIO MORENO RUÍZ y a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO, mediante Escritura Públic a 1612 del 29 de agosto de 1996 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín.
Por último, afirmó la UNIDAD, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia 054 del 30 de octubre de 2014, condenó en calidad de autore s a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO y a otras personas, por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica2.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien previo requerimiento 3 a la promotora para que subsanara alguno s
2 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 1 a 120 de 425.
3 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folio. 122 de 425.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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requisitos, la admitió por auto del 29 de junio de 2018 4, disponiendo su inscripción en la Oficina de de Instrumentos Públicos de Turbo, al igual que el traslado de la reclamación, tanto a la empresa TODO TIEMPO S.A.S., en calidad de propietaria inscrita del predio “DIOS ME GUÍA” identificado con la matrícula inmobiliaria 03423929, como a MANUELA MUÑOZ MORENO titular del derecho real de dominio del inmueble “LA DEFENSA” identificado con la matrícula inmobiliaria 034 -757215. Asimismo, dispuso comunicar lo del caso, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la OPERADORA GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTDA, a PLUSPETROL y a CORPOURABA, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los terrenos objeto de reclamo6.
Por la secretaría del juzgado el 3 de julio de 2018, se elaboró el edicto en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117; el cual fue publicitado en
reclamo6.
Por la secretaría del juzgado el 3 de julio de 2018, se elaboró el edicto en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117; el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 15 de julio de 20188.
La empresa TODO TIE MPO S.A.S., representada legalmente por MARTHA CECILIA MORENO PÉREZ, así como la señora MANUELA MUÑOZ MORENO, a través de un mismo abogado9, fueron notificadas del auto admisorio de la solicitud y recibieron ambas el correspondiente traslado de la reclamac ión el día 24 de octubre de 201810; quienes de manera conjunta y en un mismo escrito (a través de poder especial otorgado a otro representante judicial 11), elevaron oportunamente oposición, el 16 de noviembre de 201812.
2.2. Del escrito de oposición.
Mediante escrito del 16 de noviembre de 2018, la empresa TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, de manera conjunta y a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por
4 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios. 138 a 144 de 425. 5 Disposición “DÉCIMO”. 6 Disposición “DÉCIMO PRIMERO”.
despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios. 138 a 144 de 425. 5 Disposición “DÉCIMO”. 6 Disposición “DÉCIMO PRIMERO”. 7 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 152 a 155 de 425. 8 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 226 y 227 de 425. 9 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GEST IÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “ CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 238 a 272 de 425. El poder conferido al abogado JOSÉ AGUSTO RENDÓN GARCÍA es solo para notificarse del auto admisorio de la re clamación y recibir el correspondiente traslado, pues en este documento se dice que el escrito de oposición sería presentado por el abogado FERNANDO ALBERTO ZAPATA CASTILLO.
10 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JU DICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 274 a 276 de 425. 11 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 380 a 386 de 425. 12 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 278 a 378 de 425.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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la UNIDAD, formulando como e xcepciones de fondo las denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; y, ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes. Las opositoras se ñalaron que la solicitud se funda en simples opiniones sobre la violencia que ocurrió en Colombia, de la que forma parte investigaciones no institucionales que atentan contra la integralidad del
de terceros adquirentes. Las opositoras se ñalaron que la solicitud se funda en simples opiniones sobre la violencia que ocurrió en Colombia, de la que forma parte investigaciones no institucionales que atentan contra la integralidad del proceso, por lo que se les vulneran sus derechos fundamentale s al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto la reconstrucción de la verdad debe realizarse por auténticos medios de prueba lo que en este caso no ocurrió; aunado a que señalaron de los hechos de la demanda que la mayoría de ellos no les constan, que algunos son ciertos y otros tantos son meras afirmaciones de acontecimientos que se tratan de acomodar a las precisas circunstancias que prevé la Ley 1448 de 2011, para lograr que a la reclamante y a su familia le en treguen gratuitamente unos predios que otrora sus padres vendieron de manera libre, voluntaria, legal y legítimamente conforme a los usos y costumbres de la época, sin que mediara presión u obligación para realizar la negociación.
2.3. Etapa de pruebas.
Por auto fechado el 11 de marzo de 2019 13, el juzgado instructor admitió las oposiciones formuladas por TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, a través de apoderado judicial 14; ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, de conformidad con lo solicitado por esa entidad 15; además, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, entre otras determinadas de oficio, dentro de las cuales se encuentra la práctica de la inspección judicial a los predios objeto de reclamo, diligencia qu e se realizó el 27 de febrero de 201916.
determinadas de oficio, dentro de las cuales se encuentra la práctica de la inspección judicial a los predios objeto de reclamo, diligencia qu e se realizó el 27 de febrero de 201916.
Una vez agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 5 de agosto de 2019 17, el juez instructor ordenó la remisión del proceso a esta Corporación
13 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 3. Denominado “CUADERNO 1 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 414 a 420 de 425. 14 Disposición PRIMERA. 15 Disposición “SEGUNDA. 16 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. Denominado “ CUADERNO 3 45 -2-2018-00146.pdf”. Folios 84 a 94 de 143. Video de la audiencia visto en el consecutivo 23 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 17 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PRO CESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 3. Denominado “CUADERNO 3 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 132 y 133 de 143.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto del 3 de septiembre de 2019 18, se dispuso avocar conocimiento y tener c omo pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar.
2.5. Concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 16 de septiembre de 201919, presentó su concepto en relación con los predios objeto de reclamo, señalando que deben ampararse los derechos reclamados por la solicitante y que al no haberse probado por las opositoras un actuar de buena fe exenta de culpa, se despachen desfavorablemente sus pretensiones, declarando a su vez imprósperas las excepciones de fondo planteadas en el escrito de contradicción por la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. y MANUELA MUÑOZ MORENO, sin que se ordenen en su favor, medidas de atención o asistencia, toda vez que no se satisfacen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado
Constitucional en sentencia C-330 de 2016.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
18 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Denominado “CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 218 a 222 de 459. 19 Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Denominado “ CUADERNO 2 45-2-2018-00146.pdf”. Folios 390 a 412 de 459. El concepto fue allegado por correo electrónico el “martes, 17 de septiembre de 2019 11:21 a.m.”.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
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3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00672 del 16 de diciembre de 2016 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ROSA LUISA VILLADIEGO TORDECILLA , quien actúa en nombre propio, de su progenitora ENIR DEL SOCORRO TORDECILLA GUZMÁN, y de sus hermanos OMAR ELÍAS, ANA ROSARIO, MAIDE ELENA, OSCAR DAVID, YOAN y ENIR DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA, como herederos de CORNELIO DE JESÚS VILLADIEGO GÓMEZ (q .e.p.d.), víctimas de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con los predios “DIOS ME GUÍA” y “LA DEFENSA”, ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de T urbo (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034 -23929 y 034 -75721, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo20.
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y, por ende, declarar las
restitución de los predios solicitados, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones y, por ende, declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si las opositoras obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, junto con lo conc erniente a los segundos ocupantes.
3.5. Consideraciones generales
3.5.1. Protección constitucional.
Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1121, al disponer que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
20 Consecutivo 20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 6 de 6. Carpeta “ANEXOS”, documento: Constancia de inscripción.pdf. 21 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
21 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1222 y recogidas en la sentencia C-795/1423, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera
Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”
3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración)
La Ley 1448 de 2011 24, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como
parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
22 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, M.P: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D8963). 23 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 24 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
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Al respecto en la sentencia C-330 de 201625 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión
que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la reclamante y de su familia, iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución, iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa, iv. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.
4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Turbo (Ant.).
Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se ha sufrido en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Turbo 26, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho
parte el municipio de Turbo 26, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.
Dentro de este cúmulo de fallos se encuentran aquellos donde se han formu lado reclamaciones de predios ubicados tanto en el corregimiento de Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), como en el corregimiento Belén de Bajirá que se encuentra en diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó 27, en los que ha f ungido como opositora la sociedad TODO TIEMPO S.A.S. y JAIME
25 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 26 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 27 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “D”, en fallo del 01 de octubre de 2019 27, que confirmó parcialmente y adicionó la sentencia proferida del Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá D.C ., del 8 d e
agosto de esa misma anualidad, por lo que según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, el corregimiento de Belén de Bajirá se ubica en territorio del municipio de Riosucio – Chocó; no obstante, el diferendo limítrofe se encuentra en instancia ju dicial.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00146-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Rosa Luisa Villadiego Tordecilla y otros
Oposito
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