TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00264-01-(23-09-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00264-01-(23-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia Nro. 015
Radicado: 05045-31-21-002-2018-00264-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez
Opositoras: Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por LEBIS GONZÁLEZ BERR ÍO, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o la UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
Los reclamantes LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO y su compañera permanente ELSA SOLEY LORA PÉREZ, pretenden la protección del derecho fundamental a la
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
Los reclamantes LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO y su compañera permanente ELSA SOLEY LORA PÉREZ, pretenden la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado “Parcela Seis (6)” con cabida superficiaria de 5 has y 3.085 m 2 (según ITP), ubicado en la vereda Las Camelias, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado a la matrícula inmobiliaria 034-296961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), en el que fungió como propietario; solicitan do, además, que se
1 Consecutivo 24. Trámite en el despacho. Documento denominado “TRIBUNAL DE ANTIOQUIA CERTIFICADOS”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre el aludido inmueble y subsidiariamente, que en caso de ser imposible la restitución, ordenar a favor del solicitante y su compañera permanente al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibidem.
el aludido inmueble y subsidiariamente, que en caso de ser imposible la restitución, ordenar a favor del solicitante y su compañera permanente al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibidem.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO y su compañera permanente ELSA SOLEY LORA PÉREZ se hicieron al predio denominado “Parcela Seis (6)” mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA al primero de los mencionados a través de la Resolución Nro. 1003 del 30 de abril de 1990, registrada en la anotación # 1 del FMI 0 34-29696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.); fundo que se vieron obligados a abandonar a inicios de 1995, como consecuencia del temor, amenazas, intimidaciones y asesinatos por parte de miembros de grupos armados ilegales que generaron desplazamientos forzados y posteriormente dominio en toda la región.
Se narró que sobre el predio adjudicado, el 2 de enero de 1995 se celebró contrato de compraventa entre LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO y MELVA DORENIS MORALES por valor de $7.500.000, de los cuales $4.000.000 fueron para cancelar el mutuo para mejoramiento de tierras que tenía en la Caja Agraria. No obstante, en el folio de matrícula que identifica el inmueble (034-29696) figura como propietaria LUZ MELLY RAMOS MORALES en virtud de la adjudicación que realizó el INCORA a través de la Resolución 690 del 22 de agosto de 1996 (anotación #6).
MELLY RAMOS MORALES en virtud de la adjudicación que realizó el INCORA a través de la Resolución 690 del 22 de agosto de 1996 (anotación #6).
Finalmente se dijo que el solicitante GONZÁLEZ BERRÍO autorizó a EDUAR FERLEY GONZÁLEZ PULGARÍN para presentar la so licitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ApartadóSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
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Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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(Ant.), quien previo subsanación de algunos requisitos2, la admitió por auto del 3 de octubre de 2 0183, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo, entre otras medidas, las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado a LUZ NELLY (sic) RAMOS MORALES , quien se reporta como actual titular del derecho real de dominio en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-29696 (ordinal décimo).
el traslado a LUZ NELLY (sic) RAMOS MORALES , quien se reporta como actual titular del derecho real de dominio en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-29696 (ordinal décimo).
La notificación al ente territorial y al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 8 de octubre de 20184; la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 17 de marzo de 20195, y el traslado a la titular del derecho real de dominio LUZ MELLY RAMOS MORALES 6 se surtió de manera personal en la secretaría del estrado judicial el 27 de febrero de 20197 y dentro de la oportunidad legal (20/03/2019)8 se opuso a la solicitud.
En la etapa de instrucción de la presente reclamación , compareció MELVA DORENIS MORALES quien se notificó personalmente de la actuación el 14 de noviembre de 20189 en calidad de tercera interviniente (poseedora), quién presentó oposición el día 5 de diciembre de igual año10 en forma oportuna.
2.2. De las oposiciones presentadas.
2.2.1 MELVA DORENIS MORALES, mediante apoderado judicial, se opuso a la reclamación de restitución el 5 de diciembre de 2018 11, señalando frente a los
2 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 105 a 106 de 369. Documento denominado “ CUADERNO 1 05045-31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 125 a 129 de 369. Documento denominado “ CUADERNO 1 05045-31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTIT UCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 133 a 136 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Certificado: A214F6E186594EE91A61F15F22DFDCCAE0580006396E1E6218E8C4D9ECB60C7A .
PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Se aclara que el nombre correcto de la titular inscrita es LUZ MELLY RAMOS MORALES, de acuerdo con la consulta del aplicativo ADRES realizado con el número de cédula indicado en la oposición. 7 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 261 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045-31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 8 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 267 a 284 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 9 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 187 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 10 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 215 a 233 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF 6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 215 a 233 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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hechos que algunos son ciertos o parcia lmente ciertos, y otros falsos. Resaltó que lo argüido por EDUAR FERLEY GONZÁLEZ PULGARÍN es falso en razón a que su
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hechos que algunos son ciertos o parcia lmente ciertos, y otros falsos. Resaltó que lo argüido por EDUAR FERLEY GONZÁLEZ PULGARÍN es falso en razón a que su padre EDUARDO GONZÁLEZ BERRÍO (Q.E.P.D.) y toda su familia vivían en el casco urbano del corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), aunado a que no existe registro o constancia de las “supuestas” amenazas de que fue víctima su progenitor, además de que para la fecha del negocio jurídico celebrado con LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO (2/01/1995), GONZÁLEZ PULGARÍN tenía menos de 7 años.
Precisó, además, que la compraventa fue realizada por su poderdante con la intermediación de JHON JAIRO MORALES (hermano) quien comercializaba en la región con plátano de rechazo , pero que las tierras fueron cedidas a su hermana LUZ MELLY MORALES RAMOS para que explotara la tierra, ya que se encontraba desempleada, pasando necesidades y para que tuviera una fuente de empleo y subsistencia. Indicó que el precio pactado por la “Parcela Seis (6)” fue de $10.264.402 pesos el cual fue justo, razonable y equitativo para la época de la compra, toda vez que “la planta no le suministraba los abonos argonomicos (sic) y no le realizaba las labores culturales para una óptima producción”. Que ese valor fue pagado una parte en efectivo ($7.500.000) y la otra directamente a favor del INCORA en el Banco Agrario ($2.764.402).
no le realizaba las labores culturales para una óptima producción”. Que ese valor fue pagado una parte en efectivo ($7.500.000) y la otra directamente a favor del INCORA en el Banco Agrario ($2.764.402).
Relató que el reclamante presentó renuncia a la adjudicación realizada por el INCORA, motivo por el cual le fue revocado su derecho y que el negocio se dio por la crisis económica que atravesaba LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO, y que posterior a ello, continuaron viviendo en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo (Ant.), por lo que aquel acto fue “valido (sic), lícito, enmarcado en la manifestación libre y espontánea de voluntades, pagado con precio justo, no existe evidencia del presunto desplazamiento individual o colectivo, por parte del hoy reclamante y su núcleo familiar”.
Arguyó que MELVA DORENIS MORALES es poseedora de buena fe exenta de culpa, pues prueba “la existencia de un negocio licito (sic), debido que el precio pagado por la parcela 6, fue justo y equitativo, conforme a la destinación y cultivos que tenía el bien inmueble al moment o de la celebración del negocio de compraventa”; en el que niega que en la época de la compraventa había alteración o vulneración manifiesta del orden público y seguridad, conforme lo consultó con los vecinos del lugar, así como tampoco se puso de presente que la motivación de laSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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venta, obedecía a situaciones de violencia directas o indirectas en contra del ahora reclamante, por lo cual se adquirió “con impresión y conciencia de haberlo hecho por medios legítimos, exento de fraude y de todo vicio.”.
Al man ifestar MELVA DORENIS MORALES , su oposición a las pretensiones , formuló las excepciones que denominó: i) “Carencia de medida cautelar” , ii) “Existencia de negocio licito (sic)”, iii) “Buena fe exenta de culpa ”, iv) “incapacidad de mi poderdante para identificar las razones expuestas por el reclamante ”, v) “inexistencia de base de dato (sic) de acceso público de bienes inmuebles desposado (sic) o abandonados forzosamente con ocasión al conflicto interno”, vi) “apariencia de legalidad y confianza legíti ma en la celebración del negocio”, vii) “condición de vulnerabilidad de mis mandantes” , viii) “compensación” y ix) la “genérica”; al tiempo que invocó algunos medios probatorios y allegó material documental.
2.2.2. En la oportunidad legal, la titular inscrita del predio reclamado “Parcela Seis (6)”, LUZ MELLY MORALES RAMOS presentó oposición a través de apoderado judicial12, pronunciándose en idénticos términos que MELVA DORENIS MORALES, aunque agregando que en la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional
judicial12, pronunciándose en idénticos términos que MELVA DORENIS MORALES, aunque agregando que en la sentencia C -781 de 2012, la Corte Constitucional indicó los requisitos para ser titular a la restitución de tierras, en los siguientes términos: “(i) Ostentar las relaciones de propiedad, posesión o explotación de baldío cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. (ii) Haber sido despojado u obligado a abandonar el predio solicitado en restitución, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011. (iii) Que el abandono y/o despojo haya ocurrido con posterioridad al 1° de enero de 1991 y el termino (sic) de vigencia de la ley (sic) 1448 de 2011”.
Por lo tanto al oponerse a las pretensiones, formuló las excepciones de: i) “Carencia de medida cautelar”, ii) “Existencia de negocio licito (sic)”, iii) “Buena fe exenta de culpa”, iv) “incapacidad de mi poderdante para identificar las razones expuestas por el reclamante”, v) “inexistencia de base de dato (sic) de acceso público de bienes inmuebles desposado (sic) o abandonados forzosamente con ocasión al conflicto
12 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 267 a 284 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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interno”, vi) “ apariencia de legalidad y confianza legítima en la celebración del negocio”, vii) “condición de vulnerabilidad de mis mandantes”, viii) “compensación” y ix) la “genérica”.
2.3. Etapa de pruebas.
El 12 de septiembre de 201913 el despacho instructor por auto decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes; frente a lo que el apoderado judicial de las opositoras solicitó el aplazamiento de las declaraciones ordenadas14, lo que fue resuelto mediante providencia del 23 de igual mes y año15, accediendo a lo solicitado y reprogramando las diligencias para el día 23 de octubre de 2019 , con lo cual se prosiguió con el curso del proceso llevándose a cabo las audiencias dispuestas.
Así, el 25 de septiembre de 2019 16 se realizó la inspección judicial al predio , pese
el día 23 de octubre de 2019 , con lo cual se prosiguió con el curso del proceso llevándose a cabo las audiencias dispuestas.
Así, el 25 de septiembre de 2019 16 se realizó la inspección judicial al predio , pese a que el acta de la diligencia fue levantada hasta el 27 del mismo mes y año 17. De otro lado, el 23 de octubre de esa anualidad 18 se recibieron los interrogatorios de parte de LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO, EDUAR FERLEY GONZÁLEZ PULGARÍN, MELVA DORENIS MORALES y LUZ MELLY RAMOS MORAL ES, así como también los testimonios de RAFAEL ANTONIO ECHEVERRY MEJÍA, JHON JAIRO
MORALES, LUIS CARLOS BEDOYA MORALES y OSCAR ENRIQUE ARROYO
ARROYO.
Dentro de las pruebas ordena das se decretó el avalúo del inmueble por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, el que una vez allegado19, se dispuso correr traslado en la secretaría de conformidad con el artículo 110 del C. G del P.20.
13 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 296 a 301 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 14 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 320 a 321 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITU CIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 330 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1C F6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 8. Trámite en el despacho. Enlace https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EhtvomP2djtAhxNXohn1tcoBXkSenGxlZ8IUJBJpLvzlVQ?e=LGSX
1W. Archivo de video denominado “20190925_095527”. PORTAL DE RESTITU CIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Acta de audiencia obrante en las páginas 352 a 353 de 369. Documento denominado “CUADERNO
JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Acta de audiencia obrante en las páginas 352 a 353 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”. Certificado: 5D06D5AAD A500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Acta de audiencia obrante en las páginas 342 a 346 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 179 de 252. Documento denominado “CUADERNO 2 05045-31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
20 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 183 de 252. Documento denominado “CUADERNO 2 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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En aras de unificar el criterio de interpretación y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento, toda vez que el proceso siguió su curso ante el Tribunal, e n este punto es apropiado hacer referencia que la contradicción de ese medio probatorio debió haberse surtido en los términos del artículo 231 ibidem, esto es, en «audiencia», por lo que el juez debió convocarla a efectos de que las partes tuvieran la oportunidad de interrogar al perito. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de un medio probatorio decretado y practicado en el curso del proceso judicial, escenario en el que se entiende oficialmente trabada la Litis, debe someterse a las reglas de contradicción contenidas en el C.G.P.
Además, es de precisar, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación . Lo
Además, es de precisar, que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación . Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar publicidad adicional, como en la página de la URT y en la emisora local del municipio tres veces al día por ocho días consecutivos, además de innecesa ria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.
Practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 6 de febrero de 202021, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Por reparto del 25 de febrero de 2020 22 correspondió a esta Sala el pre sente proceso, pero atendiendo su naturaleza escritural y los acuerdos PCSJA20 -11567 y PCSJA20-11581, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el Acuerdo CSJANTA 20-56, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto Legislativo 806 de 2020, por auto del 9 de julio de 2020 23 se ordenó a la secretaría de la Sala entre otras cosas, la digitalización de la totalidad del expediente para que se incorporara al PORTAL DE
9 de julio de 2020 23 se ordenó a la secretaría de la Sala entre otras cosas, la digitalización de la totalidad del expediente para que se incorporara al PORTAL DE
21 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 245 a 246 de 252. Documento denominado “CUADERNO 2 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Página 3 de 8. Documento denominado “CUADERNO 3 05045 -31-21-002-2018-00264-01.pdf”.
Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 23 Consecutivo 3. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA y proseguir con su estudio de fondo.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA y proseguir con su estudio de fondo.
Cumplido lo anterior en proveído del 3 de noviembre de 20 2024 se avocó conocimiento y se ordenó ten er como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio, que fueron allegadas en su debida oportunidad.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales . Para el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la presente acción (art. 76 Ley 1448 de 2011), se aportó con el escrito de subsanación la constancia CD 00444 del 1 de octubre de 201 825 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que hace relación al fundo denominado “Parcela Seis (6)” ubicado en la vereda Las Camelias del corregi miento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), a favor de LEBIS GONZÁLEZ BERRÍO y su núcleo familiar para el momento del despojo , el cual estaba integrado por ELSA SOLEY L ORA PÉREZ (compañera permanente) y su hija LEIDY SOLEY GONZÁLEZ LORA, cuya relación jurídica fue la de propietarios.
3.3. Problema jurídico.
(compañera permanente) y su hija LEIDY SOLEY GONZÁLEZ LORA, cuya relación jurídica fue la de propietarios.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes sobre el predio solicitado denominado “Parcela Seis (6)” ubicado en la vereda Las Camelias del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas
24 Consecutivo 17. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 25 Consecutivo 5. Trámite en el despacho. Páginas 119 a 121 de 369. Documento denominado “CUADERNO 1 05045 -31-21-002-2018-0026401.pdf”. Certificado: 5D06D5AADA500F5CC328CF6B377C760478777482CEB5D2C1CF6ADE481171A034 . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2018-00264-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Lebis González Berrío y Elsa Soley Lora Pérez.
Opositoras : Melva Dorenis Morales y Luz Melly Ramos Morales.
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en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si las opositoras obraron de buena fe
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en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si las opositoras obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
Desde la sentencia T-159/1126 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sen tencia C -715/1227, y luego en la Sentencia C795/1428, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “ En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y
reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.
Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la di
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