🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00374-01-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-002-2018-00374-01-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Sentencia No. 005

Radicado: 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Sonia Garay Valderrama Opositor (s): Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de SONIA GARAY VALDERRAMA, a favor de quien se declara que adquiere por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el predio LOTE DOS # CINCINATI, y se disponen las correspondientes medidas complementarias. No prosperan las oposiciones formuladas por MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA y el Banco DAVIVIENDA S.A. al no acreditar un obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por SONIA GARAY VALDERRAMA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o la UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituc ión de Tierras de Apartadó (Ant.).

del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituc ión de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

De acuerdo con la solicitud, SONIA GARAY VALDERRAMA pretende se le restituyan los predios que se identifican a continuación, ubicados en la vereda La Esperanza, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), derecho que justifica al haber sido adquiridos por quien fuera su compañero permanente el desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN1:

1 Conforme lo indicó la UAEGRTD en la solicitud, pretensión PRIMERA.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 2 de 107

Invocó la aplicación de algunas de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, para que de esta manera se tengan como inexistentes varios negocios jurídicos celebrados sobre los inmuebles objeto de reclamo, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros; como pretensión subsidiaria pidió la compensación (art. 97 de la Ley 1448 de 2011), entre otras complementarias.

1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló en la solicitud que al desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN

1448 de 2011), entre otras complementarias.

1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló en la solicitud que al desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN el liquidado Incora de Medellín mediante Resolución de adjudicación número 1437 del 30 de junio de 1992, registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 034-30596 de la ORIP de Turbo (Ant.), le adjudicó el predio CINCINATI , de una extensión superficiaria de “2 hectáreas con 8929 metros cuadrados”, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), y posteriormente mediante negocio privado celebrado con “DIEGO TRUJILLO ”, adquirió por compra un inmueble colindante de “7 hectáreas” frente al cual se hicieron los trámites pertinentes ante la misma entidad (Incora) pero nunca le fue adjudicado por acto administrativo.

Específicamente, narró la solicitud que SONIA GARAY VALDERRAMA junto con el desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN vivieron en la vivienda de la progenitora de aquella ubicada en el corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Ant.), desde donde todos los días se trasladaban hasta los predios objeto de esta reclamación para trabajar la tierra con la siembra de plátano que embarcaban con la empresa BANACOL y además con ganadería, labores que realizaron en un estado de zozobra como consecuencia de la vio lencia que vivió la región principalmente por los constantes enfrentamientos armados entre el Ejército Nacional y los grupos de guerrilla que allí operaron, circunstancia por la que la

estado de zozobra como consecuencia de la vio lencia que vivió la región principalmente por los constantes enfrentamientos armados entre el Ejército Nacional y los grupos de guerrilla que allí operaron, circunstancia por la que la reclamante y su familia no tenían la posibilidad de interactuar con los demás miembros de la comunidad para así evitar ser tildados de ser colaboradores de

2 Conforme se identifica en la matrícula inmobiliaria 034 -51095, obrante en el consecutivo 10 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho.

PREDIO M.I. CÉDULA CATASTRAL ÁREA

GEORREFERENCIADA

CALIDAD JURÍDICA CINCINATI 034-30596 8372010000001600196000000000 3 Ha. 0028 m Propietario Lote Dos # Cincinati2 034-51095 8372010000001600196000000000 7 Ha. 9586 M PoseedorExpediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 3 de 107

algún grupo armado irregular, sin embargo, el día 27 de junio de 1992 JOSÉ JOAQUÍN salió de la vivienda con destino al casco urbano de Turbo (Ant.), fecha desde la cual se encuentra desaparecido.

También se indicó en la solicitud, que SONIA GARAY VALDERRAMA nunca denunció ante las autoridades competentes la desaparición forzada de JOSÉ

desde la cual se encuentra desaparecido.

También se indicó en la solicitud, que SONIA GARAY VALDERRAMA nunca denunció ante las autoridades competentes la desaparición forzada de JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN por temor a las represalias que pudieran tomar en contra de ella los grupos armados al margen de la ley que operaron en la zona, y que desde el momento en que le ocurrió el hecho victimizante que su compañero permanente sufrió, la familia de aquel entró en posesión de los fundos ahora objeto de esta r eclamación, para lo cual con el propósito que la reclamante no pudiera volver a ingresar le encomendaron a un paramilitar apodado “El Tigre” que la asesinara, pero como aquella era amiga de la novia de este miembro de las autodefensas, SONIA GARAY huy ó y se refugió en la ciudad de Medellín donde estuvo trabajando un lapso de 8 meses, momento en el que regresó al corregimiento El Tres, en donde encontró que el orden público siguió siendo muy peligroso por lo que decidió irse para el municipio de Unguía (Cho.).

Posteriormente, SONIA GARAY VALDERRAMA nuevamente regresó al corregimiento El Tres, momento en que el orden público estaba calmado, sin embargo, en el año 2005 los terrenos que ella explotó con quien fuera su compañero permanente el desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN habían sido vendidos por valor de $180.000.000, los cuales en la actualidad pertenecen a alias “el papa”, quien ejerce el derecho de dominio a través de su testaferro MIGUEL

HORACIO HERNÁNDEZ VILLA.

vendidos por valor de $180.000.000, los cuales en la actualidad pertenecen a alias “el papa”, quien ejerce el derecho de dominio a través de su testaferro MIGUEL

HORACIO HERNÁNDEZ VILLA.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud 3 inicialmente fue inadmitida 4, pero una vez subsanada por la UAEGRTD5, fue admitida por auto del 28 de febrero de 2019 6, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos

3 La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2018. Consecutivo 2 (4 de 4). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 1 de 102. 4 Por auto del 24 de enero de 2019. Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍ NEA. Trámites otros despachos. 6 Consecutivo 6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 4 de 107

Públicos de Turbo (Ant.)7, el traslado y la vinculación al proceso tanto de MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA en su calidad de propietario actual del predio “CINCINATI Lote No. 2” identificado con la matrícula inmobiliaria 034-510958, como del Banco DAVIVIENDA S.A. titular de una hipoteca abierta con cuantía indeterminada de primer grado registrada en la anotación #10 del mismo certificado de tradición y libertad (034 -51095)9. Asimismo, se dispuso poner en conocimiento el inicio del trámite a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (par. 2 art. 95 Ley 1448 de 2011), entidad a la que le concedió el término de 15 días contados a partir del momento en que fuera enterada de esa decisión para que si lo consideraba pertinente allegara el correspondiente pronunciamiento, atendiendo que en la anotación #12 (F.M.I: 034-51095) registra como especificación (0944) “intención de adelantar saneamiento automático (por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Ley 1682/2013 y Decreto 737 del 10 -04-2014) (intención de adelantar saneamiento automático)”10.

En el mismo proveído, se d ispuso informar el inicio del proceso a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente para asuntos de restitución de tierras con competencia en la zona, al Alcalde y al Personero del municipio de Turbo

En el mismo proveído, se d ispuso informar el inicio del proceso a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente para asuntos de restitución de tierras con competencia en la zona, al Alcalde y al Personero del municipio de Turbo (literal d. art. 86 de la Ley 1448 de 2011)11, y comunicar esa misma decisión a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia12, a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA13, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este reclamo. Por último, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN como titular del derecho a la restitución, lo que se debería realizar a través de publicación en la “emisora local del municipio de Turbo – Antioquia, tres (3) veces al día en los horarios comprendidos entre las seis (06:00 a.m.) de la mañana y las once (11:00 p.m.) de la noche durante ocho días seguidos”14.

La publicación dispuesta en el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, fue elaborada por la secretaría del despacho judicial el día el 1° de marzo de 201915, y publicada en el diario El Tiempo en su edición del 7 de abril de 2019. La UAEGRTD

7 Numeral SEGUNDO. 8 Numeral TERCERO. 9 Numeral CUARTO. 10 Numeral QUINTO. 11 Numeral NOVENO.

12 Numeral DÉCIMO TERCERO.

13 Numeral DÉCIMO CUARTO.

7 Numeral SEGUNDO. 8 Numeral TERCERO. 9 Numeral CUARTO. 10 Numeral QUINTO. 11 Numeral NOVENO.

12 Numeral DÉCIMO TERCERO.

13 Numeral DÉCIMO CUARTO. 14 Numeral DÉCIMO QUINTO. 15 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 5 de 107

allegó certificación emitida por la emisora Radio Litoral expedida el 8 del mismo mes y año16.

Previo a continuar con el estudio del fondo del asunto, en aras de unificar el criterio de interpretación y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento del proceso, encuentra este Tribunal pertinente hacer las siguientes precisiones de orden procesal para evitar dilaciones injustificadas del proceso.

De cara al emplazamiento efectuado a los herederos indeterminados del desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN como pretenso titular del derecho a la restitución efectuado por el juzgado instructor del proceso en auto adiado el auto 28 de febrero de 201917, hay que decir que a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 resultaba improcedente, por cuanto los denominados “herederos indeterminados” no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo

adiado el auto 28 de febrero de 201917, hay que decir que a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 resultaba improcedente, por cuanto los denominados “herederos indeterminados” no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo que su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ibid., y si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado instructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras previó para esta clase de procesos.

Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional18. Por su parte, el Banco Davivienda S.A. a través de su sucursal Apartadó recibió el oficio #R.T. 117 (del 01-03-2019) el día 4 de marzo de 2019 19, entidad financiera que a través de uno de sus representantes legales para efectos judiciales regional Antioquia20 descorrió el traslado y oportunamente envió escrito de contradicción a la solicitud el día 26 de marzo de 201921.

Entre tanto, MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado el 13 de marzo

16 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.

despachos. 17 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 18 Al respecto verificar el consecutivo 9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, además el consecutivo 14 ibid., da cuenta que por medio de oficio RT 139 del 12 de marzo de 2019 se le informó el inicio de la solicitud de restitución de tierras a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, según correo electrónico de fecha y hora “martes, 12 de marzo de 2019 2:26 p. m.”. 19 Consecutivo 11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. A mano alzada se consignó: “Rdo. Luisa 04/03/209 2:50 pm”. 20 Abogado JORGE ORLANDO GONZÁLEZ TORO, según se puede acreditar con el Certificado de Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, de fecha 26 de marzo de 2019. Consecutivo 19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 21 a 31 de 121. 21 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 6 de 107

de 201922, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial según poder especial debidamente otorgado para tal fin 23 el día 4 de abril de 201924.

2.2. La oposición de MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA.

MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA presentó oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, en la que descalificó la calidad de víctima del desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN y de SONIA GARAY VALDERRAMA, de la que dijo no fue compañera permanente de aquel si no tan solo su “amante”, aunado a que hizo énfasis que en la región el orden público siempre fue calmado, y que los únicos inconvenientes que se presentaron fue con las personas que de una u otra manera tenían vínculos directos con algún grupo armado al margen de la ley que allí operaron como fue el caso de JOSÉ JOAQUÍN.

Afirmó que la Corte Constitucional en la sentencia C-781/12 determinó los requisitos para ser titular del derecho fundamental a la restitución, por lo que conforme a las pruebas que obran en el proceso y ante las contradicciones en las que incurrió SONIA GARAY VALDERRAMA permite catalogarla como una falsa re clamante, y que el negocio celebrado por MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA es válido,

pruebas que obran en el proceso y ante las contradicciones en las que incurrió SONIA GARAY VALDERRAMA permite catalogarla como una falsa re clamante, y que el negocio celebrado por MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA es válido, lícito, enmarcado en la manifestación libre y espontánea de voluntades, en el que se pagó el precio justo de la época, sin que haya evidencia del presunto desplazamiento for zado individual o colectivo que dice sufrió la reclamante y su núcleo familiar, máxime cuando en la fecha que se indica ocurrió la situación victimizante aquella “no” poseía la calidad de compañera permanente del desaparecido JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN.

Argumentó que el documento presentado por la UAEGRTD en el que establece el análisis del contexto de violencia que se vivió en la subregión del Urabá antioqueño, específicamente en el municipio de Turbo, corregimiento El Tres, vereda “Las Camelias”, presenta error por indebida elaboración de la prueba, toda vez que debe ser elaborado por un equipo interdisciplinario compuesto por diferentes profesionales idóneos (psicólogo, antropólogo, sociólogo, trabajador social y criminólogo), lo que denota ausencia de rigor metodoló gico que soporte la prueba

22 Consecutivo 15. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 23 Consecutivo 26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 13 de 54.

despachos. 23 Consecutivo 26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 13 de 54. 24 Consecutivo 26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 7 de 107

del contexto, en consecuencia, carece de valor técnico probatorio, circunstancia por la que al proferir el correspondiente fallo no puede dársele el valor a dicha prueba por cuanto está viciada de nulidad, además que el susodicho documento no cuenta con firma del profesional idóneo que lo elaboró, el cual a todas luces se centra en las tierras abandonadas por “Coldesa”, y en las veredas del corregimiento El Tres, denominadas El Dos, La Arenosa, La Esperanza y Monteverde, que son v eredas diferentes a las del caso concreto.

Indicó el opositor que “no” le consta la presencia en la región de grupos tanto de guerrilla como de paramilitares, y propuso como excepciones de fondo las denominadas: i. Carencia de medida cautelar, ii. Existencia de negocio jurídico lícito, iii. Buena fe exenta de culpa, iv. Incapacidad de mi poderdante para identificar las razones expuestas por el reclamante, v. Inexistencia de base de dato (sic) de

lícito, iii. Buena fe exenta de culpa, iv. Incapacidad de mi poderdante para identificar las razones expuestas por el reclamante, v. Inexistencia de base de dato (sic) de acceso público de bienes inmuebles desposado (sic) o abandonados forzosamente, con ocasión al conflicto interno, vi. Apariencia de legalidad y confianza legítima en la celebración del negocio, vii. Condición de vulnerabilidad de mis mandantes, y viii. La genérica o innominada.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. El Banco Davivienda S.A. al descorrer traslado a la reclamación lo hizo en su condición de tercero de buena fe exenta de culpa, oponiéndose a las pretensiones principales y subsidiarias en lo referente al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 034-51095, argumentando que registralmente y los análisis topográficos e incluso con base en la misma georreferenciación realizada por la Unidad, logró crear una confusión entre el lote de terreno que fue de propiedad del compañero permanente de la reclamante, del cual afirmó aquella fue despojada mediante actos jurídicos, y la tierra respecto de la cual alega haber ejercido posesión en alguna época.

Entre otros fundamentos de la oposición, indicó que en la anotación #10 de la matrícula inmobiliaria 034 -51095 se registró la Escritura Pública número 2428 del 15 de diciembre de 2014 de la N otaría Única del Círculo de Apartadó (Ant.), por medio de la cual se constituyó una hipoteca a favor de la entidad financiera teniendo como garantía la totalidad del inmueble (034 -51095) para garantizar una serie de

medio de la cual se constituyó una hipoteca a favor de la entidad financiera teniendo como garantía la totalidad del inmueble (034 -51095) para garantizar una serie de obligaciones contraídas por MIGUEL HORAC IO HERNÁNDEZ VILLA, momento para el cual el banco no estaba en la posibilidad de conocer la posesión que alegaExpediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 8 de 107

SONIA GARAY HERNÁNDEZ ejerció su compañero permanente JOSÉ JOAQUÍN VALENCIA MELLAN sobre una fracción del mismo, acto a través del cual tampoco se posibilitó el despojo ahora alegado.

Luego de hacer una relación sucinta de la manera como otorgó el crédito hipotecario a MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA, la entidad financiera indicó que actuó de buena fe exenta de culpa por lo que se le deben reconocer los valores respectivos en el marco de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que la documentación con la que contaba para ese momento no arrojó ninguna información o indicio que permitiera dudar de la legalidad que fluye de la llamada buena fe registral, aunado a que obró con la diligencia debida al momento de otorgar el crédito y constituir la garantía, circunstancias que en todo caso no permiten inferir un despojo que se explique para el momento del otorgamiento del crédito, pues esa entidad no tenía conocimiento de una posible actividad ilegal en la adquisición del

el crédito y constituir la garantía, circunstancias que en todo caso no permiten inferir un despojo que se explique para el momento del otorgamiento del crédito, pues esa entidad no tenía conocimiento de una posible actividad ilegal en la adquisición del inmueble “CINCINATI Lote No. 2” por parte de alguno de los propietarios inscritos a partir de la primera venta.

Hizo énfasis Davivienda S.A. que en su condición de opositor no pretende favorecer ni legitimar el despojo que se plantea en la solicitud, pero reclama que en caso que la judicatura encuentre configurada la situación victimizante alegada dada su condición de tercero de buena fe exenta de culpa, se le reconozca la compensación económica de que trata la Ley 1448 de 2011, puesto que la “situación conduce a que los actos jurídicos acaecidos con posterioridad al despojo sean nulos y tal declaratoria de nulidad despojaría al Banco de un derecho real que adquirió con justo títul o, con la debida diligencia y cuidado”, pero si por el contrario se concluye que no hubo despojo se mantenga incólume el derecho real de hipoteca a su favor.

2.3.2. La Agencia Nacional de Tierras – ANT25 informó que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la entidad, evidenció que SONIA GARAY VALDERRAMA (C.C. # 39.301.898) “no” registra procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.

2.3.3. La Agencia Nacional de Minería – ANM aseveró que conforme a la superposición realizada al predio objeto de reclamo (consultado el Catastro Minero

procesos agrarios.

2.3.3. La Agencia Nacional de Minería – ANM aseveró que conforme a la superposición realizada al predio objeto de reclamo (consultado el Catastro Minero Colombiano actualizado al 11 de marzo de 2019) presenta las siguientes

25 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 9 de 107

circunstancias: i. no reporta superposi ción con títulos mineros vigentes, ii. no reporta superposición con la Propuesta de Contrato de Concesión Vigente, iii. no reporta superposición con solicitudes de legalización minera de hecho, Ley 685 de 2001, áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras, y iv. reporta superposición con la solicitud de minería tradicional Ley 1382 de 2010, número NFC 16371.

2.3.4. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA26 indicó que los predios reclamados en restitución se encuentran localizados dentro de área protegida o en alguna categoría especial de manejo ambiental, y que conforme a la zonificación rural del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado por el Concejo Municipal de Turbo mediante Acuerdo No.

localizados dentro de área protegida o en alguna categoría especial de manejo ambiental, y que conforme a la zonificación rural del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) aprobado por el Concejo Municipal de Turbo mediante Acuerdo No. 022 del 2012, el inmueble “CINCINATI No. 2” tiene dos categorías de uso del suelo, por un lado, aproximadamente el 50% de su extensión se ubica en la categoría de suelo suburbano, y el rest ante (50%) en la categoría de Área de Producción Agropecuaria Intensiva , por lo que c onforme a la Zonificación Forestal a escala 1:25.000 generada para el plan de Ordenación Forestal (POF) adoptado por CORPOURABA en el 2008 mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 007, el referido inmueble se encuentra ubicado en la zonificación de AF Pd-pp (Áreas Forestales de Protección para Plantación Forestales de carácter productor), lo que implica que acorde al POF, corresponde a aquellas áreas donde se han establecido o se pueden establecer plantaciones o sistemas agroforestales que bajo criterio s ecológicos ambientales y socioeconómicos se destinan al aprovechamiento comercial.

Además, indicó que conforme a la Zonificación de Amenazas efectuada en el año 2009 por CORPOURABA a escala 1:100.000, los predios pedidos en restitución se encuentran en la categoría amenaza media por inundación, por lo que acorde con el POT, indica que la ocurrencia que se presente desbordamiento de cauces naturales, inundaciones lentas y empozamientos por deficiencia de drenaje en un futuro no muy cercano bajo condicion es críticas , para lo cual emitió algunas

el POT, indica que la ocurrencia que se presente desbordamiento de cauces naturales, inundaciones lentas y empozamientos por deficiencia de drenaje en un futuro no muy cercano bajo condicion es críticas , para lo cual emitió algunas recomendaciones ambientales en caso de proteger el derecho fundamental a la restitución de la reclamante.

26 Consecutivo 16. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05045-31-21-002-2018-00374-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Sonia Garay Valderrama

Opositor : Miguel Horacio Hernández Villa y Banco Davivienda S.A.

Página 10 de 107

2.3.5. El Gerente de Defensa Judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI27 informó que en relación con el predio con matrícula inmobiliaria “034-30596” con número predial 837 2 010 000 0016 00196 0000, situado en la vereda La Esperanza, del corregimiento El Tres, en el municipio de Turbo (Ant.), se encuentra ubicado en el área d e influencia de la UF6 del proyecto Conexión Autopistas de Urabá S.A.S. (Tigre – Necoclí), sin embargo, que no se requerirá su adquisición para el proyecto. Como prueba adjuntó en medio digital copia de memorando número 2019 -606-006092-3 del 16 de abril de 2019, emitido por el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asesoría Jurídica Predial dirigido al Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial.

número 2019 -606-006092-3 del 16 de abril de 2019, emitido por el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asesoría Jurídica Predial dirigido al Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial.

2.4. Etapa de pruebas.

La autoridad judicial por auto adiado el 31 de octubre de 201928, admitió la oposición formulada tanto por el Banco DAVIVIENDA S.A. 29 como por MIGUEL HORACIO HERNÁNDEZ VILLA 30, además, decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas, le solicitó a la Fiscalía General de l a Nación que informara el estado actual de la denuncia penal r

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...