TSDJ ANT-05045-31-21-002-2019-00211-01-(14-03-2022)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-002-2019-00211-01-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Sentencia Nro. 006
Radicado: 05045-31-21-002-2019-00211-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Oscar Restrepo Restrepo
Opositora: Bananeras La Florida S.A.S.
Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por OSCAR RESTREPO RESTREPO , representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Esp ecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó (Ant.), en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante OSCAR RESTREPO RESTREPO , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno ” con cabida superficiaria de 2 has y 3.318 m2
El reclamante OSCAR RESTREPO RESTREPO , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado “Los Llanitos Lote Uno ” con cabida superficiaria de 2 has y 3.318 m2 (según ITP), ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria -en adelante simplemente FMI-, 034-382171 de la Oficina de Registro de Instrumentos
1 Consecutivo 6. Trámite en el despacho. Documento denominado “TRIBUNAL DE ANTIOQUIA CERTIFICADOS”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Oscar Restrepo Restrepo.
Opositoras : Bananeras La Florida S.A.S.
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Públicos de Turbo (Ant.), d el que fungió propietario; solicitan do, además, que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto al negocio celebrado sobre el aludido inmueble y subsidiariamente, que en cas o de ser imposible la restitución, ordenar a favor del solicitante y su núcleo familiar al momento del despojo la compensación de que trata el artículo 97 ibídem.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que el extinto INCORA, a través de la Resolución Nro. 0690
compensación de que trata el artículo 97 ibídem.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se señaló en la solicitud que el extinto INCORA, a través de la Resolución Nro. 0690 del 28 de abril de 1978, adjudicó en común y proindiviso un área de terreno denominada “Los Llanitos” a OSCAR y ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO, la cual fue registrada en la anotación # 1 del FMI 034-38216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), fundo que desde esa época dividieron materialmente de hecho, donde cada uno vivía y cultivaba con su núcleo familiar; posteriormente, a través de la Escritura Pública Nro. 88 del 18 de f ebrero de 1997 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.) se realizó la división jurídica del predio, lo que originó la apertura de las matrículas inmobiliarias números 034 -38217 y 03438218, designándoseles los nombres “Los Llanitos Lote Uno” y “Los Llanitos Lote Dos”, respectivamente.
A OSCAR RESTREPO RESTREPO le correspondió la porción de terreno que se denominó “Los Llanitos Lote Uno” identificado con el FMI Nro. 034 -38217 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el cual explotó junto con su núcleo familiar con cultivos de plátano tipo exportación, comercializado con la empresa Unibán a través de un “IBN2 que estaba a nombre ” del so licitante. Además, se contó que en el año 2001 se vieron obligados a abandonar el fundo de manera definitiva con ocasión a la incursión paramilitar en el corregimiento de
Además, se contó que en el año 2001 se vieron obligados a abandonar el fundo de manera definitiva con ocasión a la incursión paramilitar en el corregimiento de Currulao, quienes de forma directa lo amenazaron y lo estaban buscando para matarlo, por lo cual tuvo que salir de la región.
Se narró que en el referido año del abandono (2001) debido a las circunstancias de violencia y al temor generalizado que existían en la vereda Arcua Central, con el fin de obtener algún dinero para seguir subsisti endo, se vieron en la obligación de transferir el predio “ Los Llanitos Lote Uno” a favor de la Empresa Bananera La
2 Índice de Balance NutricionalSENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Oscar Restrepo Restrepo.
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Florida S.A. a través de negocio jurídico protocolizado en la Escritura Pública Nro. 1389 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Apartadó (Ant.).
Finalmente, se dijo que los hijos 3 del solicitante realizaron la declaración del desplazamiento acaecido el 31 de agosto de 2001 en el municipio de Turbo (Ant.), por lo cual se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, mientras que RESTREPO RESTREPO presentó la solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el 25 de enero de 2017.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
que RESTREPO RESTREPO presentó la solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el 25 de enero de 2017.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien, previa subsanación de algunos requisitos4, la admitió por auto del 17 de octubre de 20195, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Turbo (Ant.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a JAVIER FRANCISCO RESTREPO en calidad de representante legal de “BANANERAS LA FLORIDA S.A. (sic)”, que se reporta como actual titular del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 034-38217 (ordinal décimo).
La notificación al ente territorial y al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 18 de octubre de 20196; la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20117, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 10 de noviembre de 20198, y el traslado a la sociedad titular del derecho real de dominio se realizó a través de oficio entregado por intermedio de la
3 Sandra María y Luis Fernando Retrepo Velásquez
El Tiempo el día 10 de noviembre de 20198, y el traslado a la sociedad titular del derecho real de dominio se realizó a través de oficio entregado por intermedio de la
3 Sandra María y Luis Fernando Retrepo Velásquez 4 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 7. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 8. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 El juzgado expidió un «edicto emplazatorio» para dar cumplimiento al literal e) del artículo 86 de la Ley 1 448, -ver consecutivo 9, trámite en otros despachos-, empero, la publicidad «edictal» no es la forma prevista para este especial proceso, incluso, el CGP tampoco la prevé para los trámites ordinarios. 8 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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Solicitante : Oscar Restrepo Restrepo.
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empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72 el 26 de noviembre de 2019 9 y
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empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72 el 26 de noviembre de 2019 9 y dentro de la oportunidad legal (18/12/2019)10 se opuso a la solicitud.
2.2. La oposición de BANANERAS LA FLORIDA S.A.S.
Mediante apoderado judicial , el 18 de diciembre de 2019 11 se opuso a la reclamación de l predio denominado “Los Llanitos Lote Uno” , señalando que fue adquirido “legalmente y de manera libre y legitima” en el año 2001, ejerciendo desde entonces actos de señor y dueño. Frente a los hechos de la solicitud , se refirió indicando que BANANERAS LA FLORIDA S.A.S. se hizo al fundo mediante la Escritura Pública 1389 de 11 de diciembre de “ 2011 (sic)” de la Notaría Única de Apartadó (Ant.) la cual fue registrada en la anotación #3 del folio de matrícula inmobiliaria 034 -38217 y consecuentemente ha tenido la posesión pacifica e ininterrumpida, cumpliendo su objeto social y “probando con ello la buena fe exenta de culpa”; además, ha realizado inversiones y mejoras en el cultivo de banano con su propio esfuerzo y capital, “cancelando también todas sus prestaciones sociales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo”.
Para fundamentar su oposición a las pretensiones , formuló las excepciones que denominó: i) “Buena fe exenta de culpa”, ii) “justo título del derecho” y, iii) “segundo ocupante”, al tiempo que invocó algunos medios probatorios y allegó material
Para fundamentar su oposición a las pretensiones , formuló las excepciones que denominó: i) “Buena fe exenta de culpa”, ii) “justo título del derecho” y, iii) “segundo ocupante”, al tiempo que invocó algunos medios probatorios y allegó material documental.
Posteriormente, el 4 de febrero de 2020 12, el mandatario judicial de la sociedad opositora allegó el avalúo número AV32675 de enero de 2020 elaborado por la “ASOCIACIÓN LONJA DE CONSULTORES Y TASADORES ”, del cual se corrió traslado el 7 de febrero de 2020 de conformidad con el artículo 110 del C. G del P.13, mientras que el 14 del mismo mes y año 14, se allegó el pronunciamiento del área catastral de la Unidad; no obstante, como quiera que el avalúo fue aportado por la parte opositora –artículo 277 CGP -, el traslado y contradicción debía surtirse de
9 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Consecutivo 20. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 12 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA
EN LÍNEA 12 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 14 Consecutivo 26. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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conformidad con el artículo 228, no en virtud del artículo 110, como lo hizo el instructor.
2.3. Etapa de pruebas.
Seguidamente, el 17 de febrero de 20 2015, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD, a fin co rroborar la identificación del predio objeto de solicitud y mejoras encontradas , entre otros asuntos.
Así, el 26 de febrero de 202016 se realizó la inspección judicial al predio, pese a que el acta de la diligencia fue levantada hasta el 27 del mismo mes y año 17. De otro lado, el 3 de marzo de esa anualidad 18 se recibi ó el interrogatorio de parte de
el acta de la diligencia fue levantada hasta el 27 del mismo mes y año 17. De otro lado, el 3 de marzo de esa anualidad 18 se recibi ó el interrogatorio de parte de OSCAR RESTREPO RESTREPO , así como tam bién los testimonios de
ARISTÓBULO RESTREPO RESTREPO y FRANQUILINA VELÁSQUEZ RINCÓN.
Finalmente, el 8 de febrero de 2021 19, se llevó a cabo el interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad oposit ora JAVIER FRANCISCO RESTREPO y la declaración del testigo OSCAR DARÍO GRANDA ATEHORTÚA.
Ahora, en lo tocante con el avalúo presentado por BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., estima esta Sala que el mismo no podrá ser valorado con los demás medios probatorios, t oda vez que no lo realizó una Lonja de Propiedad Raíz habilitada según los lineamientos de la Ley 1448 de 2011; concretamente, el estudio arrimado el 4 de febrero de 2020 20, carece de la certificación sobre el cumplimie nto de los requisitos que deben cumplir las entidades o personas que elaboren el respectivo avalúo, para efectos de idoneidad de estos, ello en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 42 del Decreto Reglamentario número 4829 de igual año, que fuere modificado el artículo 2 del De creto 440 de 2016, el cual fijó la competencia en el
15 Consecutivo 27. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA.
15 Consecutivo 27. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivos 34, 34.1. y 34.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 33. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 58.2. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, siguiendo los términos de la Resolución 1094 de 2016 de ese entidad.
De otro lado, es importante precisar por esta Colegiatura , que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es
Resolución 1094 de 2016 de ese entidad.
De otro lado, es importante precisar por esta Colegiatura , que la publicidad dispuesta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación . Lo anterior, toda vez que la disposición del juez de ordenar publicidad en la página de la URT y en la emisora local del m unicipio, además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.
Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 8 de febrero de 202121, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Además, que la secretaría de esa agencia judicial conservara la custodia física del expediente.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Por reparto del 1 de marzo de 202122 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 25 de marzo del hogaño 23, se ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó (Ant.) que, en garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba, procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” i) las constancias de remisión y entrega del oficio Nro. 06201 de fecha 22 de noviembre de 2019 dirigido a JAVIER FRANCISCO RESTREPO como representante legal de la BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., de traslado de la
fecha 22 de noviembre de 2019 dirigido a JAVIER FRANCISCO RESTREPO como representante legal de la BANANERAS LA FLORIDA S.A.S., de traslado de la solicitud; ii) los anexos de los documentos obrantes en los consecutivos 21. y 32.1. del trámite en otros despachos y; iii) las pruebas (documentos) presentadas por el solicitante y que se relacionaron en la solicitud, los cuales se echaban de menos.
21 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. Archivo denominado “ACTA 63 TSASCRT.pdf” . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 23 Consecutivo 3. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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Cumplido lo anterior, en proveído del 15 de abril de 202124 se avocó conocimiento y se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio, que fueron allegadas en su debida oportunidad.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
y se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio, que fueron allegadas en su debida oportunidad.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales . Para el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la presente acción (art. 76 Ley 1448 de 2011), s e aportó la constancia CD 00145 del 12 de agosto de 201 925 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , que hace relación al fundo denominado “Los Llanitos Lote Uno” a favor de OSCAR RESTREPO RESTREPO y su núcleo familiar para el momento del despojo, el cual estaba integrado por sus hijos LUIS FERNANDO, SANDRA y OLGA LUCIA RESTREPO VELÁSQUEZ, cuya relación jurídica fue la de propietarios.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante sobre el predio solicitado denominado “Los Llanitos Lote Uno” ubicado en la vereda Arcua Central, del corregimiento Currulao, en el municipio de Turbo (Ant.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11. Como problema secundario, se estudiará si l a sociedad opositora obró con buena fe
dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11. Como problema secundario, se estudiará si l a sociedad opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante.
24 Consecutivo 7. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 25 Consecutivo 2. Trámite en el despacho. Carpeta denominada “1. 204543 Oscar Restrepo”, luego “Anexos”, archivo “CD 00145.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEASENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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Solicitante : Oscar Restrepo Restrepo.
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3.4. Consideraciones generales.
Desde la sentencia T-159/1126 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron am pliadas por la Corte
y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepciones fueron am pliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1227, y luego en la Sentencia C795/1428, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “ En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia
los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.
Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 2011 29, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Así las cosas, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las
26 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 27 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 28 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 29 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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disposiciones”SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
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víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto, en la sentencia C-330 de 201630 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan
persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”.
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de las pretensas víctimas re clamantes con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segund o ocupante, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
4.1. El Contexto general de violencia en el Urabá colombiano – municipio de Turbo.
El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, la cual es reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con
30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.SENTENCIA Expediente : 05045-31-21-002-2019-00211-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico. Por su parte, el Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía.
El Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento ocupa una extensión de 11.664 km 2 y tiene una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte31, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y plat anera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales32. Comúnmente se ha denominado a los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo como el eje bananero. Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño33 es:
“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia
Según el Instituto Popular de Capacitación – IPC, el Urabá antioqueño33 es:
“una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y a tlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo. Se ha dado una “modernización forzada”, en la implementación de relaciones laborales, comerciales, empresariales y capitalistas, basadas en el despojo, la desigualdad y el control territorial.
Ha sido una región que ha vivido la confrontación armada de manera dramática, tanto desde el conflicto político armado entre insurgencia y Estado, así como en la implementación del segundo lab
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