TSDJ ANT-05045 31 21 2014 01196 01-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 2014 01196 01-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
a LY Sea mates
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIALDE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia: No. 008 | Radicado: 05045 31 21 2014 01196 01 | Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras Solicitante: Carmen Enith Pefa Guzman Asunto: Confirma sentencia consultada No se accedea lasolicitud de restituci6n de tierras, por cuanto la solicitante no ostenta un vinculo juridico con el predio reclamado que sea tutelable mediante esta Sintesis: accioén, al derivar la ocupacién del mismo, del aprovechamiento dela situacion de violencia, cuando menosindirecto, sufrida por otra victima del conflicto armado, quien ostentaba una ocupaci6énanterior.
Se decide la solicitud de restitucion y formalizacion de tierras formulada porla sefiora Carmen Enith Peha Guzman,engradojurisdiccional de consulta. ||
|. ANTECEDENTES
| | | | Pretende la sefiora Carmen Enith Pefia Guzmanla proteccion del derecho|
1. Lasolicitud de restitucion y formalizacion. fundamental a la restituci6én y formalizacién de tierras sobre el predio baldio |
denominado ‘Micosolo — Parcela No. 6’, ubicado en la vereda Rancheria, | corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, Antioquia, identificado conel | Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-87977 de la Oficina de Registro de | Instrumentos Publicos deTurbo,yla cédula catastral No. 837 2 019 000 0007 00088 0000 00000, con un area de 16 h 1.709 m?. | Comosustento de su solicitud, en el escrito presentado por la Unidad, se indico, | en sintesis, que derivé la ocupacioén del predio reclamado de un contrato de | oypromesa de compraventa celebrado conelsefior Alfredo DurangoZuleta el 05 de febrero de 1999. Adicionalmente que, con posterioridad tuvo conocimiento que existia una poseedora anterior, que era la sefora Lucia Otilia Mufhoz Zayas, con quien instaur6é conversaciones telefonicas, asi como con la hija de aquella, las cuales le manifestaron que estaban de acuerdo con que entrara a ocuparel predio. De otro lado, en cuanto a las condiciones en que se produjo el abandono alegado, preciso que,el motivoinicial fue por la presencia de grupos paramilitares en la zona, que empezaron a hacerle seguimiento, a través de Heiler Salinas Bravo, quien para 2001 se convirtid en el cényuge de su sobrina Gina Sirley Osuna Pejfia;el que, valiéndose de la confianza generada por dicho vinculo, estudié qué bienes
tenia. Agrego que, con posterioridad alias ‘Chichi’ y alias ‘El soldado’, jefes paramilitares en Chigorodo, Ia llamaron para que asistiera a una reunion, dondele dijeron que era mejor que entregara la parcela, porque ellos iban a tomarel predio. Sefialé que, con posterioridad, para el afio 2004, alias ‘Cucuyo’ la presiono directamente para que entregara la parcela a lo cual protest6, y comoretaliacionle robaron su carro y unas cabezas de ganado que tenia en su predio en Rancheria; Asevero que, tras estos hechos dejo de ir a la parcela, y que para el afio 2006 el sefior Jaime Uribe Castrillon le ofrecid $60.000.000 porella; a lo cual ella accedié, recibiendo un pago en efectivo de $16.000.000; por cuanto el valor restante le informaron que era para pagar unos asuntosdel Incoder. Adicionalmente que, luego de ello, aparecié en su casaalias ‘El bogotano’, quien le indico que era el encargado de esa zona, y que él habia ayudado a venderel predio, por lo cual debia darle una comisién’'.
2. La sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado.
El Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartad6, a quien correspondié por reparto el presente tramite, tras nulidad decretada por esta Sala mediante auto del 14 de agosto de 20172, y teniendo en
1 Folios 1 a 23 delo actuado ante el Juzgado. ? Folios 3 a 6 deloactuadoante el Tribunal. Pagina 2 de 19cuenta que la oposicién presentada por la sefora Lucia Otilia Munoz fu extemporanea,profirid la Sentencia No. 0212 del 27 deseptiembre de 2018°, en | cual resolvié negarla solicitud de restitucion. Al respecto el a quo consider6 que, !a accién restitutoria debid fundarse sobr una ocupacién y no una posesién como lo sostuvo la UAEGRTD,toda vez que estaba acreditado que el predio objeto de reclamacién era un baldio de la Nacion motivo por el cual, correspondia negar el derecho reclamado por aplicacion de principio de congruencia entre lo pedido y la decision. Adicionalmente que, no se probo la ocupacién y explotacién del predio con e lleno de los requisitos contemplados en la Ley 160 de 1994, pues comoseconcluy tanto de la solicitud de restitucidn como deladeclaracion delasolicitante, la misma tenia otras propiedades agrarias, y no cumplié con el tiempo establecido para que |le fuera adjudicado el bien, pues inicid la ocupacién del mismo en 1999 y ° abandono en 2003. De igual forma que, las manifestaciones de hechos de violencia que se) constituyeron como motivo del presunto despojo quedaron refutadas, pues de la!| declaracién de la reclamante, se evidencia que el engafio del que fue victima
provino del esposo de su sobrina, de nombre Heiler Salinas Bravo, sin que se pudiera establecer que el mismo se orquesté con base en una organizacion criminal | © grupo armado, de manera que pudiera apreciarse como efecto del conflicto| armado. | | | Asimismo, que el entorno de violencia que se vivia en la zona no tuvo el alcance de generar el abandono alegado, como tampoco un temortal que obligara a la | sefiora Carmen Enith a desprenderse del bien, por cuanto esta no se desplazo,y|| siguié viviendo,incluso enlaactualidad, en el inmueble de su propiedad ubicado en | | el municipio de Chigorodo. | | Finalmente, que, queda en entredichoel vinculo juridico de la solicitante con el predio, toda vez que, el contrato mediante el cual adquirid unas mejoras, fechadoel| | 05 de febrero de 1999, y el cual se aporta como pruebadel mismo, no precisa con |
3 Folios 367 a 379 de lo actuado ante el Juzgado. Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 Pagina 3 de 19claridad la identidad del fundo, pues se habla de forma general de ‘Micosolo’, la cabida dista de la reclamadaylas colindancias no tienen similitud.
I. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, y toda vez que las pretensiones principales de restitucion
y formalizacion de tierras elevadas por la sefiora Carmen Enith Pefia Guzman, fueron negadas.
2. Problemajuridico a resolver.
El problema juridico a resolver consiste en determinar, en el grado jurisdiccional de consulta, si se confirma la decisién adoptada por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Apartado, mediante la cual se nego la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras elevada porla sefiora Carmen Enith Pena Guzman,respecto el predio baldio denominado ‘Micosolo — Parcela No. 6’, ubicado en la vereda Rancheria, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, Antioquia, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 034-87977 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo,yla cédula catastral No. 837 2 019 000 0007 00088 0000 00000, con un area de 16 h 1.709 m?, o si por el contrario debe revocarse la misma, y en su lugar accederala solicitud restitutoria.
3. Resolucion del problemajuridico.
El problema planteado se abordara desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto:i.) La titularidad del derechoa larestituci6n, ii.) La naturaleza del bien objeto de restituci6n, y, iii.) La relacién juridica de la solicitante con el predio reclamado. 3.1. La titularidad del derecho a la restitucién detierras.
EI primero de los requisitos para ostentarlatitularidad del derecho a la restitucion de tierras es que quien se presente al proceso comosolicitante, tenga la calidad de Pagina 4 de19victima, conforme el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues solo a dichas persona estan dirigidas las medidas de proteccién y reparaci6n contenidas en la norma e comento. Adicionalmente,el articulo 75 de la referida Ley, establece los requisitos para qu se configure la titularidad del derecho a la restitucién, a saber: i.) El vinculo del solicitante con el bien objeto de restitucién, conforme el cual este debid se propietario, o poseedordepredios, o explotadordebaldios,ii.) La configuracion d un abandonoforzado o despojo respeto el bien inmueble, conforme los parametro fiiados por el articulo 74 ibidem,iii.) Que tal abandono o despojo, se haya dad como consecuencia directa 0 indirecta de los hechos que configuranlasviolaciones de quetrata el articulo 3 ya referido, y, iv.) Que los hechos alegados se haya producido, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. 3.2. La calidad de victima para efectos de la Ley 1448 de 2011. | La Ley 1448 de 2011 tiene como objetivo, entre otros, regular lo concerniente a la reparacion de las victimas del conflicto armado. Ahora bien, en su articulo 3 al delimitar la definicidn de victimas para efectos de su aplicacién, determino que: |
| Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas queindividual o | colectivamente hayan sufrido un dafio por hechosocurridos a partir del 1 de enero de | 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de | violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, | ocurridas con ocasién del conflicto armado interno. Subrayado Propio. | Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-253 A de 2012, iterada en| Sentencia C-—781 del mismo ajo, al resolver demandas de constitucionalidad presentadascontralareferida norma, determind que la misma no modifico ni definio | el contexto de victima de forma generalyen abstracto, toda vez que dicha condicion | correspondeaunarealidad objetiva, sino que se limité a identificar dentro de ese | universo que comprende la acepcidn de ‘victima’, cuales de estas serian| destinatarias de las medidas especiales de proteccion contempladas en la misma | Ley. Para dicho propdsito, sostuvo la Corte que la Ley acudi6é a varios criterios | respecto la conducta dafiosa, a saber: i.) El de la temporalidad, conformealcuallos hechos delosque se deriva el dafio deben haberocurrido a partir del 1 de enero de 1985;ii.) El de la naturaleza, segun el que deben consistir en infracciones al Derecho Rad. 05045 31 21 001 2014 0119601 Pagina 5 de 19 LAInternacional Humanitario (DIH) 0 violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos (DIDH),y iii.) El del contexto, de acuerdo con el cual tales hechos o conductas deben haberocurrido con ocasi6n del conflicto armadointerno. 3.3. Del contexto de violencia en Turbo. La existencia de un conflicto armadointerno en el! pais ha sido reconocidoporel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos. Conflicto que aqueja a la totalidad delterritorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combatesuhostilidades armadas. Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, en su «Diagndstico de la violencia en el departamento de Antioquia»®, da cuenta de cémoapartir de la pugnaalinterior del cartel de Medellin, se dio la conformaci6n del grupo los Pepes, por parte de Diego Murillo y los hermanos Fidel, Carlos yVicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1996 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del blogue Elmer Cardenas, que cubrid buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco. La region del Uraba antioquefio, ha sido de gran importancia geoestratégica para
los grupos armados al margen de la ley por su ubicacién geografica y su riqueza bioldgica. Al respecto, el Informe de indicadores sobre la situacién de los derechos humanos enlaRegi6n del Uraba Antioquefio® sefiald: El Uraba antioquefio es una zonalimitrofe de Panama y de los departamentos de Cérdoba y Chocé, tiene salida al océano Atlantico y en su territorio cuenta con la
4 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi comoa las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas,el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673-“Politica de prevencidn del
reclutamientoyutilizacién de nifios, nifias y adolescentes porparte de los grupos armados organizados al margen de Ia ley y de fos grupos delictivos organizados”, Documento Basespara el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos’, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacion para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidenciai de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002, entre otros.
Shttp: //historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/antioquia.pdf § http:/Avww.acnur.org/fileadmin/news_imported_files/COI_675.pdf?view=1
Pagina 6 de 19localizacién del Golfo de Uraba. Este asiento favorece el trafico de armas, insumos quimicos y drogasilicitas con Centroamérica y Panama; adicionalmente, es unterritorio estratégico a nivel militar porque sirve de zona de refugio y de corredoral suroeste y bajo Cauca antioquefio,el Valle del Sinu y el Nudo de Paramillo [...] La misma cuenta con un eje bananero conformado porlos municipios de Turbo, Apartadé, Carepa y Chigorodo; y un eje ganadero con los municipios de Necocli, Arboletes, San Pedro de Urabay San Juan de Uraba. Por otra parte, estas condiciones climaticas y geograficas hacen que la zona presente un alto numero decultivosilicitos de amapola y coca [...] Es asi comolas
ventajas geoestrategicas de la regién del Uraba antioqueno lo han convertido desde finales de los afos ochenta en un territorio de constantes disputasterritoriales entre log actores armados, tanto las guerrillas (FARC y ELN) como las autodefensas. La subversion hizo su aparicioén en esta regién durante los afhos sesenta, principalmente e EPL y las FARC.Porsu parte, las autodefensasintensificaron su accionar en la zona a partir de 1988 y su presencia se consolid6 a partir de 1994cuando las ACCUirrumpieron en el eje ganadero del Uraba antioqueno’. Derivado de dicha dinamica armada, en el municipio de Turbo, «E/ auge de narcotrafico en las décadas de los ochenta ynoventa derivo en la presion sobre las tierras de pequefios campesinos ubicadosaIo largo de la carretera GuapaLomas Aisladas que luego fueron convertidas en haciendas ganaderasporla expectativa sobre el trazado dela Panamericana o simplemente en tierras enrastrojadas por el abandono que inducio [Sic] incursiones armadas de grupos armados al margen de Ia ley. Esto expulso a muchos de’ ellos hacia la Serrania enjurisdiccién de los municipios vecinos de Chigorod6 y Carepa, o hacia las llanuras de inundacién de Mutata (Bajira y veredas vecinas) y del municipio de Riosucio (Choco)»’. Sobre el particular de los desplazamientos forzados en la zona, la Unidad|
Administrativa Especial para la Atencién y ReparacionIntegral a las Victimas en su «informe nacional de desplazamiento Forzado en Colombia 1985 — a 2012», presento cifras respecto al Municipio de Turbo, en el cual se registra un altisimo indice de | desplazamiento en el periodo comprendido entre 1985 y 1998, siendo Turbo uno de | los municipios a nivel nacional mas afectadosportal fenémeno,asi: |
1985-1996 1997 1998 1999 2002 2003 2004 41170 | 12273 8613 | 2309 5575 | 5370 1885
| 1146 1351 | | Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el | . . a contexto factico de la violencia generalizada presentado en el Municipio de Turbo, | durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen | de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o | violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
7 prevencionviolencia.univalle.edu.co/observatorios/antioquia/turbo/.../perfil_turbo.pdf. Perfil del Municipio de Turbo Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 Pagina 7 de 19 SOAsi, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho notorio regionalla situacién de violencia vivida en el Uraba Antioquefo para la década de
los 90, en la que tuvieron participacién guerrillas, narcotrafico, bandas criminales y especialmente las autodefensas, y el cual tuvo su punto masalgido entre 1996 y 2000 Lo anterior, maxime si se tiene en cuenta que, tales hechos resultaron indudablemente ciertos, publicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente por el Tribunal de Casacion patrio, que al respecto puntualizO que «No se discute /a incursion violenta de las autodefensas en el Uraba antioquefio porser un hecho notorio exento de prueban®, 3.4. Del vinculo juridico con el predio reclamado. Conforme la norma aludida en el acapite anterior, se desprende que, el primero de los requisitos paralatitularidad del derecho la restituciOn es que las personas que lo aleguen hayan sido «propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién» para el momento en que acontecié el abandono o despojo alegado. Por su parte el articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, al definir el despojo sefalo que el mismo se entiende como «/a accién pormedio de /a cual, aprovechandose de la situaci6n de violencia, se priva arbitrariamente a una_persona de su propiedad, posesion u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situacién de violencia».
Conforme los precitados preceptos, se tiene que, en el caso de los bienes baldios, es necesario que el reclamante tenga unvinculo juridico con el predio, y el mismo exige el cumplimiento de doscriterios a saber, i. Que el bien baldio ocupado sea explotado, en tratandose de bienes de tal naturaleza, agrariamente,yii. Que su propiedad se pretenda adquirir mediante adjudicacion. Ahora bien, los principios constitucionales y legales que rigen el acceso a la propiedad agraria, se han desarrollado a partir de la funcién social de la tierra, pues obsérvese que, desde el articulo 64 de la Carta Politica, al fijarse el deber de
8 Sentencia AP2130-2016 del 13 de abril de 2016, Radicacién No. 43707. Pagina 8 de 19promover el acceso a la propiedad de la tierra, el constituyente primario delimite como destinatarios del mismoa«/os trabajadores agrarios». Asi mismo, la Ley 160 de 1994, inspirada en dicho precepto constitucional, al determinarenelarticulo 1 su objeto, sefialé que dentro del mismo estaba «Apoyar los hombresymujeres campesinos de escasosrecursos en los procesos de adquisicién d tierras promovidosporellos mismos, a través de crédito ysubsidio directo» y «Eomentar|.
adecuada explotaci6nyla utilizaci6n social de las aguas y de las tierras rurales aptas pars la explotacion silvoagropecuaria».
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-595 de 1995, al estudiar| constitucionalidad de la precitada Ley, preciso que el objetivo principal de | adjudicacién de baldios en favor de personasnaturales, no era otro que «satisface [...] las necesidades del ocupante y posterior adjudicatario, [y] permitir el acceso a | propiedad a quienes carecen de ella y contribuir a mejorar las condiciones econdémicas y sociales de los adjudicatarios». En el mismosentido, la misma Corte, en Sentencia C-255 de 2012, memoro que, «En el ordenamientojuridico colombianolaspoliticas de entrega de baldios hallan sustento en varias normasdela Constitucion quepregonanporelacceso a la propiedad(art. 60 CP), el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios (arts. 64, 65 y 66 CP) y sobre todo la realizacién de la funcién social de la propiedad a que aludeelarticulo 58 de la Constitucién», de ahi que, la adjudicacién de baldios, «se proyecta como una manifestacién del deber del Estado de promoverlas condiciones necesarias para que la igualdad searealyefectiva, en su obligacién de adoptarmedidas de proteccion en favorde quienes, por su dificil condicibn econdmica, se encuentran en circunstancias de debilidad | manifiesta en el sector agropecuario». | Bajo tal panorama,espreciso concluir que, tanto la ocupacién como adjudicacion de baldios, esta ligada al cumplimiento defines sociales, de equidad e igualdadreal, |
y ala concrecién del accesoa latierra de los campesinos de escasos recursos, a | efectos de que estos puedan garantizar sus necesidades basicas y mejorar sus | condiciones econdmicasysociales, de ahi que, la ocupacion por personas que no | ostenten dicha calidad resulta indebida. | : 3.5. El abandono forzado o despojo delbien. | Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitucion, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 Pagina 9 de 19 “SAobligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley». La Real Academia de la Lengua Espafila, define el ‘Abandono’? comolaaccion y efecto de abandonar 0 abandonarse; y en su acepcion juridica, como «{rlenuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio 0posesién sobre cosas que recobran su condicion de bienes nullius o adquieren la de vacantes». Conforme la anterior concepcién se desprende que el abandono implica la suspension del uso (ius ufendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) del bien Oo cosa, por un periodo determinado y a raiz de causas bien voluntarias o involuntarias. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado detierras
como «/a situacién temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razén porla cual se ve impedida para ejercerla administracion, explotacion y contacto directo con los predios que debié desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75». Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccién a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIHy constituye una violacién a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos — DIDH-'°. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiria una infraccién al DIH. En consecuencia, se hace necesario determinar no solo la ocurrencia del desplazamiento, si no tambiénsi los hechos victimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasion al conflicto armado’’. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se han producido las infracciones,el
http:/lema.rae.es/drae/?val=abandono 10 Art. 8°. Declaracién universal de los DDHH,Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencion americana sobre DDHH,Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal
Internacional, num. 5, Seccidn II!, Principios Sobre La Restitucién de Viviendas y E! Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). 't CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-781/12, donde dijo: “Tanto de la evolucién de las normas que han planteado mecanismos de proteccién y reparacién para las victimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresidn ‘con ocasién del conflicto armado’, ha sido empleada como sinénimo de ‘en e/ contexto del conflicto armado, ‘en el marco del conflicto armado’, 0 ‘por razén del conflicto armado’, para sefalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fendmeno social, pero que no se agotanen la confrontacién armada,en el accionar de ciertos grupos armados,a la utilizacién de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geograficas’, que “Tal expresién tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se haproducido una grave violacién de los derechos 1umanos0delderechointernacional humanitario, el contexto del fenédmenosocial, para determinarsi existe una relacién cercana y suficiente con el conflicto armado interno comovinculo de causalidad necesario para establecer la condicion de victima al amparo de Ja Ley 1448 de 2011” (pag. 109) Pagina 10 de 19contexto del fenédmenosocial y establecersi existe una relacion cercana y suficien
con el conflicto armado interno como vinculo de causalidad necesario pa determinar la condicién de victima titular del derecho a la restitucién'. Para tal efecto, se han de tener presentes los criterios objetivos establecidos por la Cort Constitucional’®. Sin embargo,la Corte' ha precisado que probadalaexistencia de una afectacié grave de derechos humanos o de una infraccién de las normas del derech humanitario, en caso de duda dela insercién de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretaci6n en favordela victima. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandon conduce al despojo. Ello por cuanto, un bien abandonado es susceptible de se recuperado en usoy disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandon hayan cesado;ydeigualel vinculo con el bien y conelterritorio puede serrestituido. | Por su parte, el despojo, derivado dellatin despoliare, ha sido definido porla Real
Academia de la Lengua Espanola, como la accion de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»"®. Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblacién Desplazada sefaldé que el despojo de un predio es «/a accién pormedio de | la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesién, ocupacion,
tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea dehecho, mediante |
negocio juridico, actuacion administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas| accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto | armado», asimismo que, «e/ despojo puede ir acompafiado o no del abandono, pero | diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencidn expresa de apropiarse del | predio»'®,
12 ©-781/12, pag. 109 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: C-291/07, C-253 A/12 y C-781/12. Los cuales se resumen, asi: acogiendo la | jurisprudencia internacional, ha establecido criterios objetivos para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situacién que ha ocurrido en un lugar en el que no se han desarrollado los combatesyel conflicto ! armado, tales como:(i) la calidad de combatiente del perpetrador,(ii) la calidad de no combatiente delavictima,(iii) el hecho de quelavictima sea miembro del bando opuesto,(iv) el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los | fines ultimos de una campafia militar, (v) el hecho de que el acto haya sido cometido comoparte de los deberesoficiales del | perpetrador,(vi) el hecho haya sido cometido en el contexto de los deberesoficiales del perpetrador, (vii) el perpetrador haya | obrado endesarrollo del conflicto armado,(viii) el perpetrador haya actuado bajo la apariencia del conflicto armado, eneste |
caso, si bien no se requiere que el conflicto sea necesariamente la causa de la comisién del hecho,el conflicto debe haber | jugado, como minimo,una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerio, en su decision de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometié,(ix) la forma de accionar de los grupos armadosy(x) la utilizacién de ciertos métodos o medios de combate. 14 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 'S http://lema.rae.es/drae/?val=despojo 18 Cita: Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién. ‘E/ Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacion conceptual’. En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/lipros/despojo _tierras_baja.pdf Rad. 05045 31 21 001 2014 01196 01 Pagina 11 de 19 4Corresponde pueseldespojo a un acto porel cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia o del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. Asi pues, puede concluirse que, es dable considerar el despojo como un proceso mediante el cual, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. En tal sentido el articulo 74 Ibid al definir el despojo sefiald que el mismo
se entiende como «/a accién por medio de Ila cual, aprovechandose dela situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesi6n u ocupacion, ya sea de hecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisi6n de delitos asociadosala situacién de violencia». 3.6.De la configuracién del abandono y despojo alegados enelsubjudice. Previo a iniciar el analisis s
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