TSDJ ANT-050453121001 2013 00571 00-(08-04-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-050453121001 2013 00571 00-(08-04-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA Medellín, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015)
Sentencia: No. 05
Proceso: Restitución de Tierras.
Radicado: 050453121001 2013 00571 00 (08)
Solicitante: Francisco Córdoba Gómez y otros.
Opositor: A. Palacios y Cia S.C.S y otro Asunto: Ordena compensación a favor de los solicitantes.
Síntesis: "La violencia y desplazamiento no se desvirtúan aportando ios títulos escriturarios que recogen los negocios jurídicos de transferencia de sus derechos reales, efectuados por los solicitantes para sustentar así ei suficiente consentimiento Ubre y expreso de estos últimos. Las características que rodean el entorno del despojo fueron tan amplias que hace Imposible aceptar que ninguna persona del común en la región las hubiera desconocido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo, ese conjunto de actos prudentes y diligentes encaminados a demostrar su buena fe exenta de culpa"/ "En los casos en ios cuales ia restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado..." Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido en forma acumulada por Francisco Córdoba Gómez y otros fundada en la aplicación de la presunción de despojo en
con el afectado..." Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido en forma acumulada por Francisco Córdoba Gómez y otros fundada en la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas -al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011los que se encuentran ubicados en el corregimiento Macondo, municipio Turbo, departamento Antioquia; dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, de economía procesal ypersiguiendo el retorno colectivo bajo criterios de justicia restaurativa; tal y como lo prevé el artículo 95 ibídem.
I. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional en derecho adscrita a la Dirección Territorial de Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de: Francisco Córdoba Gómez, Juan de Dios Manga Noble, Manuel José Cogollo Montes, José Antonio Durango
Corrales y Celso Manuel Fajardo Espitia. Se funda la solicitud en la aplicación de las presunciones de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los
Se funda la solicitud en la aplicación de las presunciones de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales transfirieron el derecho real de los predios que íes habían sido adjudicados por el INCORA en el Corregimiento de Macondo del Municipio de Turbo (Antioquia); así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores.
2. En la misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita y especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Públicos de Tu rbo.
3. Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera y en caso de no ser procedente la restitución se decrete la compensación prevista para este efecto..
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 4.1. Los solicitantes y sus familias tienen la condición especial de ser campesinos que llegaron a colonizar los terrenos que hoy conforman la vereda Cuchillo Negro y Bella Rosa del corregimiento de Macondo en el municipio de Turbo (Antioquia) .
Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros
campesinos que llegaron a colonizar los terrenos que hoy conforman la vereda Cuchillo Negro y Bella Rosa del corregimiento de Macondo en el municipio de Turbo (Antioquia) . Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y Otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08) 2 de 554.2, Después de más de 18 o 20 años de ocupación permanente de los terrenos, el INCORA en ejercicio de sus funciones les hizo adjudicación de los bienes baldíos mediante los actos administrativos propios que fueron debidamente inscritos en la oficina de registro de instrumentos públicos, constituyéndose así un verdadero título de dominio a su favor. 4.3, Con el accionar de los distintos grupos armados que hicieron presencia en esta región, iniclalmente la guerrilla de las FARC y posteriormente los grupos paramiiitares que buscaban su extinción, los derechos humanos de tales colonos se vieron vulnerados a tal grado que debieron abandonar sus terrenos y posteriormente los transfirieron mediante negocios jurídicos en los cuales se vio afectado gravemente su libre consentimiento. 4.4, Los predios fueron comprados por la persona jurídica Camacho y Compañía S.C.A. hoy A. PALACIOS S.A.S, y Gómez Estrada y Compañía S.C, al igual que por las personas naturales Oscar Moisés Mosquera Piedrahita y Felipe Rafael Peniche Araújo (este último transfiere su derecho a la primera de las sociedades citadas), sujetos que -según la demandason calificados como "concentradores de tierras en ei corregimiento" y relacionados con el último grupo
Rafael Peniche Araújo (este último transfiere su derecho a la primera de las sociedades citadas), sujetos que -según la demandason calificados como "concentradores de tierras en ei corregimiento" y relacionados con el último grupo paramilitar que ocasionó el despojo de la propiedad de los reclamantes. 4.5, Pone de presente la solicitud de marras que fue la violencia generalizada y regional en concreto la que ocasionó la violación de los derechos humanos de las víctimas que ahora reclaman y conllevó al desplazamiento forzado y el despojo de sus predios que pasaron de estar destinados a la producción de una economía campesina a la de una ganadería extensiva. 4.6, Advierte la demanda que los terrenos presentan en la actualidad una serie de "afectaciones" a saber: estar inmersos dentro del territorio colectivo de la comunidad negra de los Ríos La Larga y Tumaradó, en zona de Reserva Forestal Protectora del Río León, tener autorizados la exploración de minerales y ser zona disponible Open Round 2010 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Esta situación es la que conlleva a formular una serie de solicitudes especiales tales como: que esta jurisdicción ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a efectuar la realinderación de la zona de Reserva Forestal Protectora y determinar un plan de manejo ambiental para que contemple actividades de uso sostenible como las dispuestas en el artículo 35 literal d) del Decreto 2372 de 2010; advertir a la Agencia Nacional de Minería y a la de Hidrocarburos sobre la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos sobre dichos predios,
Decreto 2372 de 2010; advertir a la Agencia Nacional de Minería y a la de Hidrocarburos sobre la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos sobre dichos predios, comunicar al representante legal del Consejo Comunitario de los Ríos La Larga RGstitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 {08¡ 3 de 55y Tumaradó para el deslinde de los predios en cuestión de su territorio colectivo. 4.7. En virtud de dichos fundamentos de hecho, de los de derecho de nuestro ordenamiento interno e internacional y del conjunto de medios probatorios que se acompañan al libelo de demanda, la Unidad de Tierras como apoderada de las víctimas pretende que se proteja el derecho fundamental de ellas a la restitución de sus tierras; se extienda la titulación a las cónyuges o compañeras permanentes de los solicitantes, declarar las presunciones legales consagradas en el numeral 2 literal a y b del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarar la inexistencia de los negocios jurídicos de transferencia de los derechos reales de dominio de las víctimas, así como también la nulidad absoluta de las transferencias posteriores y proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme al artículo 91 ibídem.
5. El Juez Primero Civil de! Circuito Especializado en Restitución de Tierras
material de los inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme al artículo 91 ibídem.
5. El Juez Primero Civil de! Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad conforme se acredita a folio 853 del cuaderno 4.
Estando el proceso en este Tribunal, se ordenó devolverlo al Juzgado Instructor^ para que se surtiera en debida forma la integración del contradictorio con la citación de Granbanco S.A. Bancafe (hoy Davivienda) y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (hoy banco Agrario) al figurar como titulares del derecho real de hipoteca de dos de los predios solicitados en restitución y, además, para que se anexaran algunos elementos documentales.
6. Dentro de la oportunidad legal, el señor Ángel Adriano Palacios^ en su condición de representante legal de AA PALACIOS Y CIA S.C.S. y A. PALACIOS Y CIA S.C.A. hoy S.A.S. se pronunció frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas. Como sustento de su oposición formuló las excepciones de: "a. falta de prueba sumaría de las calidades invocadas para ser beneficiarios de la ley 1448 de 2011 y su procedimiento", "b. actividades económicas licitas de Ángel Adriano Palacios Pino y sus sociedades en ia región de Urabá", "c. buena fe en las
falta de prueba sumaría de las calidades invocadas para ser beneficiarios de la ley 1448 de 2011 y su procedimiento", "b. actividades económicas licitas de Ángel Adriano Palacios Pino y sus sociedades en ia región de Urabá", "c. buena fe en las negociaciones", "d. inexistencia de ia calidad de víctimas", "e. existencia del ^ Auto No. 06 del tres (3) de junio de 2014, M.P. Vicente Landinez Lara, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. - Folio 3-4 c. 5. ^ Folios 646 a 668 c.4. Restitución de Tierras, Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08] 4 de 55consentimiento Ubre de vicios", "f. inexistencia de daño aiguno con las ventas de los predios por pago del precio justo". Hace descansar su argumento exceptivo en que "ninguno de los demandantes ha aportado al proceso prueba sumaria ni de la propiedad, posesión u ocupación de ios bienes reclamados ni su reconocimiento como desplazado en proceso judicial. Ni tampoco han aportado prueba sumaría del despojo... en estas condiciones este proceso debe tramitarse en términos de igualdad probatoria...el señor Ángel Adriano Palacios Pino es un empresario que entró a ia región de Urabá desde ei año de 1958, y que ha contado con la suerte de salir... de dos secuestros exprés de ia guerrilla... ha sido un generador de empleo en la región...cada una de las compras estuvo precedida de una averiguación sobre las calidades de ios vendedores anteriores con personas de ia
contado con la suerte de salir... de dos secuestros exprés de ia guerrilla... ha sido un generador de empleo en la región...cada una de las compras estuvo precedida de una averiguación sobre las calidades de ios vendedores anteriores con personas de ia región y ios precios pagados fueron ios precios normales de mercado para ese momento...las ventas de tierras que hicieron ios ahora reclamantes...fueron negocios realizados de manera Ubre, sin fuerza que dañara ei consentimiento en la formación de los negocios jurídicos respectivos. Estos vendedores buscaron ai comprador Adriano Palacios Pino ofreciendo sus tierras porque en ese momento había una oferta mayor que ia demanda de tierras...si ia venta se hizo en condiciones normales. Ubre el consentimiento, y ei precio pagado fue ei justo precio no hay daño aiguno que hayan sufrido los vendedores..." {foWos 560 a 665 c.4).
7. A su vez el señor Oscar Mosquera Piedrahita^, se pronunció frente a la acción, también por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas en relación con el predio Los Almendros, con un argumento y excepciones de mérito idéntico al propuesto por el anterior opositor, señor Palacios Pino.
8. Los dos opositores relacionaron los medios de prueba que consideraron pertinentes y conducentes para sus excepciones (folios 665 a 668 y 832 a 834
C. 4) y finalmente, solicitan el beneficio de la compensación por considerar que actuaron con buena fe exenta de culpa.
9. En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite
actuaron con buena fe exenta de culpa.
9. En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto, realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización; recapitulando los argumentos exceptivos propuestos por la oposición.
Del análisis probatorio concluye que están plenamente acreditadas las calidades de víctimas de los solicitantes; su relación jurídica con los predios reclamados y los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho ^ Folios 812 a 834 c.5 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08) 5 de 55de las presunciones legales invocadas; sin embargo, recoge el concepto rendido por el mismo Ministerio ante el juez instructor según el cual, lo procedente en este caso es la compensación a las víctimas, puesto que sus predios están ubicados en zona de reserva forestal que no admiten sustracciones ni adjudicaciones según lo normado por el derecho ambiental.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutorla derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. El requisito de procedibilidad de la acción consistente en la inscripción
funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. El requisito de procedibilidad de la acción consistente en la inscripción de los predios objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos tácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer; Si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores, y de esta manera proceder a declarar la restitución en su derecho a los solicitantes.
Si la restitución es procedente a pesar de encontrarse los predios con las afectaciones aducidas en la demanda. Finalmente, sí se dan los presupuestos para la compensación prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
4. La reciente Ley 1448 de 2011 "por ¡a cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia
normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08) 6 de 55"justicia transicional" \a que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad,
presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" \nmersa en la misma Ley. La acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados ios siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; c) La temporalidad del hecho victimizante. 4.1. Relación jurídica de ios solicitantes con el bien objeto de reclamo: El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. Igualmente el artículo 81 extiende esa legitimación a su cónyuge o compañero o compañera permanente, con quien conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas, a sus sucesores de conformidad con las normas civiles.
Igualmente el artículo 81 extiende esa legitimación a su cónyuge o compañero o compañera permanente, con quien conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas, a sus sucesores de conformidad con las normas civiles. Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 {08} 7 de 5 5La relación jurídica que mantenían los solicitantes en el momento en que ocurrieron los hechos de despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio y posesión derivados de un acto administrativo de adjudicación proferido por el INCORA conforme la siguiente prueba documental (copia de las respectivas resoluciones y certificados de Instrumentos públicos sobre sus registros) que obra las plenarias y que así lo demuestra:
SOLICITANTES
NOMBRE DEL
PREDIO
RESOLUCION DE
ADJUDICACIÓN
FOLIO
MATRICULA
INMOBILIARIA
Francisco Córdoba Gómez La Esperanza Resolución No. 231 de 13/09/88 034-22412 Juan de Dios Manga Noble Nueva Esperanza Resolución No. 332 de 21/02/91 034-30363 Manuel José Cogollo Montes El Delirio Resolución No. 1970 de 8/09/88 034-21305 José Antonio Durango Corrales La Pipióla Resolución No. 1118 de 30/05/95 034-37633 Celso Miguel Fajardo Espitia Los Almendros Resolución No. 1653 de 25/09/86
Durango Corrales La Pipióla Resolución No. 1118 de 30/05/95 034-37633 Celso Miguel Fajardo Espitia Los Almendros Resolución No. 1653 de 25/09/86 034-16030 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a ia parte actora y ia legitima para Incoar la acción; que es, a ia vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial: La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. 4.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de
P. C.
Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de ios hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría ei grado de convicción que ei juez debe tener acerca de ellos" j^ " Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo II. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial
" Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo II. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08) 8 de 55Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que ia comunidadtiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en ei terreno fáctico, es de determinada forma y no de otra'^. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: "Ei hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por ei juez y ei común de ios ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que ios funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en ia actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrarío a
Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrarío a ia certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde ai hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por ia generalidad de ia ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con ei especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite"^. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. En esta forma quedan todos los intervinientes en la acción, relevados en la búsqueda de pruebas y argumentaciones sobre su existencia. 4.2.2. En cuanto a la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, tenemos como elementos de convicción las pruebas presentadas por la Unidad de Tierras a saber: a) Documento de análisis de contexto de violencia del corregimiento Macondo, del municipio de Turbo, elaborado por el equipo de análisis de contexto de la Dirección Social de la Unidad de Tierras y documento de estudio de
Documento de análisis de contexto de violencia del corregimiento Macondo, del municipio de Turbo, elaborado por el equipo de análisis de contexto de la Dirección Social de la Unidad de Tierras y documento de estudio de concentración de predios rurales en el mismo sector (folios 48 a 58 y 69 a 77 c.l); b) Informe Técnico Social de la vereda Cuchillo Negro y otro de ia vereda ^ Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 ^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Restitución de Tierras. Solicitante: Francisco Córdoba y otros Opositor: A. PALACIOS S.A.S y otro - EXP: 050453121001 2013 00571 00 (08) 9 de 55Bella Rosa del corregimiento de Macondo proferido por la misma oficina y el profesional Cristhian Camilo Rodríguez (folios 90 a 106 c.l); c) El Informe técnico de área micro-focalizada que al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 nos muestra "la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y ia existencia de condiciones para ei retorno" del área a restituir (folios 107 a 138 c.l); d) documento de análisis de contexto de violencia efectuado por la O.N.G. Forjando Futuro (folios 78 a 89 c.l). 4.2.3. Como elementos que ayudan a soportar el despojo arbitrario emanado de dicha violencia, el mismo apoderado de los solicitantes, aporta los
violencia efectuado por la O.N.G. Forjando Futuro (folios 78 a 89 c.l). 4.2.3. Como elementos que ayudan a soportar el despojo arbitrario emanado de dicha violencia, el mismo apoderado de los solicitantes, aporta los siguientes medios documentales: a) Copia de las escrituras públicas con las constancias sobre su registro que contienen los negocios de transferencia de la titularidad del dominio de las víctimas (folios 223 a 225 c.2; 277 a 278 c.2; 1003 a 1004 c. 4; 343 a 344 c.2; 1007 a 1008 c.4; 403 a 406 c.3; 489 a 491 c. 3); b) Actas de verificación de coíindancias (folios 261; 327-328; 390-391 c.2; 468-469; 528-529 c.3) c) Informes técnicos prediales (folios 248-260 c.2, 296-326 c.2, 359-389 c.2, 455-467 c.3, 517-527 c.3 ); h) Constancia de inscripción de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folios 540 a 551 c. 3) 4.2.4. En relación con los dos aspectos anteriores (violencia y despojo) obran las manifestaciones de los afectados quienes, en forma unánime, expresan ausencia de voluntad en el negocio de transferencia de sus derechos reales sobre sus parcelas. Veamos La Unidad de Tierras en el formulario de solicitud de Inscripción en el registro de tierras despojadas y a
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