🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045312100120130036900-(15-07-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100120130036900-(15-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

05045 31 21 001 2013 OO~69 oo. : HERN.l\NDO ZTI.Pfo..lf:.\.OPOSITOR: ,JORGE

1 Se procedea dictar sentencia dentro del proceso especial de formaíizacíón y restít~dónde tierras despojadas, presentado a través de la Directora Territ~rial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dlrección Territorial Antioquiaa favordeHernando Zapata, en la que fueron admitidos como opositores Jorge Alirio Mira Zapatay Luis Ángel Gutiérrez Grajales, ante el'J~Zgad() Prime;~ Civil del'Circuito Especializado en Restitución de TierrasdeApartadó. en caso puedeserfundarnentoopositor, de labuenafequé :007 :Accedea las peticiones del sonci~nte :050453121OOt2Q130036·9··00.' . Qpositores Asunto RadicadO SentenciaNo. srntesis Pi()Cijdimiento;RestitucIónyFormatliaefÓn:déTierias Solicitante :HernandoZap~ MedelUn, quincef15} de juliodé dos mil catorce(2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRfEOJUDICIAt DEANTlOQUtA SALACIVILESPECIALIZADAEN.RESTITUCiÓNDETIERRAS ··.eRE-STTTucr()N y F{)Rl\.t!~LIZ,ACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: HERNANDO Z.APP"TA. OPOSITOR: JORGE:

2 Ya en la década del 90la violencia en Urabá,estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia1987,se presentaron en laregiónbajola sigladel M.R.N: "Muerte a Revolucionarios del Nordeste". Tras unalarga confrontación con EPL lograronel dominio de variosmunicipioscomo SanJuandeUrabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión de! eje bananero. Allíse presentaron bajola figura de las ACCUcon una propuesta de pacificación que íntentaba lograr el apoyo de propietariosbananerosy ganaderos interesados en recuperarel control político y el orden públicoen Urabá,con lo cual se produjo unaumentode loshechosde Ahora bien, contexto generalde violenciadelaregiónseremonta a los años 60', con lacreación.depequeñas agrupaciones armadas, sinembargo enel año 1979escuandose intensifica laactividad del EPL en Urabá. la década del 80 la prensa registraba el accionar delas guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio deTurbo! cuyas consecuencias fueronsoportadasprincipalmente por la población civil. Sostiene que el predio solicitado, se encuentra ubicado en el municipio de Turbo, corregimiento "El tres", vereda"Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personasen 1991 a laHacienda "Paquemáe",

propiedad dela sociedad Inversiones Ovalar Ltda., quien.ante la ocupación de los terrenos porpartedelos campesinosaHíasentados, deCidióvenderel predio alINCORA en año 1993,entidad 'queposteriormente adjudicólotes de entre 8 y 15 hectáreas a lasfamílias.

1. Narró la Unidad Administrativa Especial deGestiónde Restitucí6n de Tierras Despojadas-TerrítofialAntioquía-, que désde hace más de tres décadas laregióndel Urabáantioqueño, ert la s e asienta muni cipio deTurbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada;que se ha extendido a las regionesmáscercanas, especialmentealUrabáchocoano

A. Hechos

1. ANTECEDENTESGRA,JALI::S. RAD. 050 45 31 21 001 201 .300369 OO.

3 1 FI.12vto,C.1 Hernando Zapata, reclama el predio denominado Parcela 77, identificado catastralmente como elpredio 74 dela vereda Paquemás, Corregimiento El

3. Situación juridica del inmueble, del solicitante e individualización del bien.

De manera, se sufrid o por el solicitante, considerando, porello, la entidad que representa sus intereses,que debe acudirse y aplicarsetapresuncíónde que trata el NraL del artículo77de laLey 1448 de 2011, sobre lainexistenciade cualquier posesión que pudiera haber

ocumdo.al.soHcit~pteverse.obIi9aq9:ªªbandonar.su.terreno1 en la medída en que elP9s~~gQr.accedió.albienuo~v~~.se.dio.~1 despla.¡amiento. llegaron unosarmados ctiJe.'Kt1f¡!q{j!~)i1~~l~~···<1:ttpttSt!··l'iarp.(TI'7Il1'}.(> de inmediatosefue llegaron a laparcela su alcanzaron aestar enla Q}.>~~)Qfll6;\ la ,enUdadaccionante, que declaró ante la Fiscalía dercn' "C3 <:''' '''l T''' los intereses Justicia y Paz que" compañeraRaquel Cumple anotar que uno de los actores·asociadosa los hechos victimizantes en 'Paquemás": es EverVeloza alias"MonoVeloza" ,"H.H", y/o"Carepollo", quien lideró variOsgrupos delictivos enUrabá, teniendo comosede dé operaciones el munlcípiode Turbo yextendiéndose hastaBelén deBajirá Inicialmente alias H.H conformó un grupo llamado 'Los Escorpiones", que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero. Este bloque teníatres frentes y sus jefes estaban representadosporalíasH.H yRaúl Emllicl.1'1.éJ,§bún a~ias"Pedro,Bonito". quienes perpetraron masacres, desplazamientos y desapariciones, a consecuencia de loscuales la gente del sector de laFortuna se desplazó en el

año 14~gódefamasacred~lª C;a!l~ta;la.gente ge la Primerasalióen 1997 y, entre1995y1997salióla violencia en el muni.cipiode Turboy específicamente en el corregimiento"el tres",05045 31 21 001 2013 00369 OO. El mencionado bien fue adquirido por Galdys de Jesús Vargasy Benjamín Mira Zapata, mediante adjudicación que les efectuó ellNeORA, por Resolución 0709 del 28 de octubre de 2002, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo; quienes le vendieron a Jorge Alirio Mira Zapata por escritura pública 226 del 7 dejunio de 2010 de la Notaria Única de San Juan de Urabá Por el Occidente Linderos del predio reclamado 77 034<56531

CEDULACATASTRAL

Matrícula InmobiliariaSOLICITANTE PARCELA Area Solicitada Área cata$ttal Cuadro Nro. 1 Tres, del municipio deTurbo (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 03456537.Z1\1':',",..'1'1' . 05045 31 21 001 2013 00369OO. 5 2 Resolución 0709 del 28de octubre de 2002 Incora Su conocimiento correspondió a la JuezPrimera, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 26 de aqosto 2013, :: .,':::::,:.-'::".":' :' .:":- '"" " " '" , -: _o,

Gestión deRestitución de Tierras Q.espojadas-Territorial Antioquia~,la presente acCiÓnderestííudónyformaUzacíóndetíerras despojadas,anteel Juez Civil del Circuíto Especializado en Re.stitucióndeTíerras de Apartadótreparto),

C. Actuación ante el·JuezPrimeroi Civil del Circuito Especializado en ~~stituci6nde Tierrasge.~partadº.

El9deagosto de 2013,fue presentada por laUnidadAdministrativa Especial de Subsidiariamente, pidió COMPENSACIONES hacer "efectivas LAS Ley 1448de2011. En consecuencia; solicitó ques~/t~.~fS~,rafaJa"fll1fidaddel acto adminístfafrvo adludjcat~rio2de la propíedad$·tlad~$.d~;~esusVargas Batero yBenjamín Mira Zapata; así comola compraventade'ésfos a.Ó Jorge Alirio.Mira Zapata mediante la escrltura"PúbUca226 de12$·delun:lo de2010 de la.Notaria·ÚnIca de'San Juan de Urabáylos demás pronunciarrli~ntos.~ons.gradosenel artículo 91 d ela ley 1448 de 2011. PROTEGER el derechofundamental A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACiÓN DETIERRAS deHernando Zapata, identificado conla cédula de ciudadaníaNo. 8,410.187; quien reclama en calidad de·poseedor, laParcela 77, identificada catastralmente como el predio 74, cOl'lfolío de matrículainmobiliaria 034-56537,

con los linderos expuestos en la partemotiva. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitóla Unidad que se ac.olan·lassiguientespretensfones:

B. PRETENSIONES En eLcertificado delibertadytradición Nro.03456537, actualmente figura como titular del derecho real de domrnio, el señor JorgeAlirio Mira Zapata, el solicitante, HemanooZapata,reclamalaresUtución, ·encalidad de poseedor;'3 FL185 delC.1

Inciso 111 del artículo 79 de laLeyde Víctimasy Restitución deTierras Medianteauto del 21 de novíembre de 2012, el Juzgado PrimeroCivíl del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, consideró necesario recepcionar la declaración de Luis Ángel Gutiérrez Grajales, en calidad de propietariode una parcelacolíndante,portanto, laaudienciase llevó a cabo el26 denoviembredel 2013, ental díligencia,el declaranteaseguróque era titularinscritodela parcela y, por ello, procedió lajuez avincularlo a la acción, mediante autodel 26 del mismomes y año (fl. 121 C. 1), Dentrodel término procesal oportuno,también presentó escrito de oposicióna la solicitud derestituciónyformalizacióndetierraselevadapor HernandoZapata. Teniendoen cuentalas oposiciones, y unavez instruido el proceso, mediante auto del de febrero de 2014, elJuez ordenó la remisión inmediata del

expedientea esteTribunalparalode sucompetenda" Libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisióndela solicituden.undiario deamplIacffcutaciónnaoonaí(titerale.del art. 136de la Ley 14413de2011),y vertfícadoel cumplimientode las demás disposiciones del auto medianteprovidencia del15 de octubre de 2013, admitióla oposicióny abrióelprocesoa pruebas(artículo89ídem)3, Notificadoel señorMiraZapata,altenor delo dispuestoen los artículos y 88 dela Ley 1448de2011,de maneraoportuna,formulóoposición. Igualmente,en la referídaprovidencia,emitiólasórdenesde que trataelartículo 136 deja Ley1448de2011, ydispusolanotificacióny trasladodelautoadmisorio aJorge Alirio Mira Zapata,en calidaddetitulardelderechorealdedominiodel predio cuya restituciónsepretende,según constaen elcernñcaoode libertady tradición. procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación f ormulada por Hernando Zapata, enrelacióna la parcelaNro. 77identíficadacon lamatrícula inmobjfjaria034-56537, ubicadaen fa Vereda Paquemás,del Corregimiento El Tres,del Municipiode Turbo(Ant.).Posteriormente, por auto deL45 de marzoee 2014 (fl. 57 de esta cuaderno), se ordenó a la Notaría Única de San Juan deUraaá,remitiera copia de la Escritura

Pública 226 del 7 dejunio de 2010, mediante la cual Galdys deJ.Vargas Batero y Benjamín Antonio Mira Zapata, enajenaron a favor de Jorge Alirio Mira Zapata el derecho real de dominio sobre la parcela 77 (M.I. 034-56537) objeto de esta acción. cumplimiento a dispuesto, la mencionada notaría allegó el instrumento público requerido (fls.88 a 90), sin embargo, al ser revisado, advirtió la Sala que las partes no correspondían, aunque el número de la escritura, la fecha y la notaria, eran los datos que constaban en la anotación Nro. 2 del fofio de matrícula inmobiliaria034~56537(fl.299, C. 1). Por ello, siendo necesario que obrase en el expediente la escritura pública mediante la cual Gladys de Jesús 7 (ANH) manife.stóque sobre Q"..II¡¡~VlVI técnica -SN-1suscrito por la Grantierra~ Pluspetrol; derecho· para adelantar las exclusíVO,.costo y riesgo; asimismo elproceso de (fts.54 a56 C. 2). Por su parte, laAgencia Nacional de el bien reclamado existe un contrato de Agencia Nacional de operadora·0 entidad actividades··propias del1''''',"I1I''O'tl'\ adujo que el desarrollo del restítuciónde tierras de La Directora de Titulación Minera de la Gobernación de Antioquia, se pronunció, manifestando que no se encuentran propuestas vigentes de contrato de

concesión<o soHcitudesde otorgamiento de títulos mineros (fl. 34 Una vez recibido el proceso porparte de esta Corporación, mediante autodel 12 de marzo de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto. En la misma providencia! en atención a lo..consignado en el informe técnico predial .del inmueble, se dispuso oficiar a la Agencia Nacional de Minería, alaAgencia Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría de Minas de la Gobemación de Antioquia, para que informaran qué afectaciones legales al dominio y/o uso referentes a explotación y exploración minera y de hIdrocarburos, recaían sobre la parcela. Nro. 77 de la vereda "Paquemás", identificada con matrícula inmobiliaria Nro. 034,.56537.

D. Actuación del Tribunal5 compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 034-56537 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, de Gladysde Jesús VargasBatero y BenjamínAntonio Mira Zapata aJorge Alirio Mira 6 Artículo 88 de la 1448 de 2011

Fls;132a 147delC l Dentro delaoportunidadlegal,6JorgeAliño Mirazapata/ se pronunciófrente a la acción, a través de apoderadajudicial, debidamenteconstituida, afirmando U.LAOPOSICIÓN Y,finalmente, por auto del 14 de mayo de 2014, se ordenó a la Unidadde

Tierras de Anüoquía, en armonía con Catastro Departamental de Anñoquía, realizaranla aclaracíón<pertinente,respecto dela diferencia que existe en el áreadelpredio(tI. 192de este cuaderno). Ahora, habiéndosecumplidoel ritual procesal de que tratalaley 1448 de 2011, se procedea decidirlasolicitud incoada por el señor PereiraGonzález,através de la Unidad de Administrativa Especíal de Gestión y Restitución de Tierras Despajadas-Territorial Antioquia-. Posteriormente,se advirtió la necesidad deobtener el registro civilde defunción dela compañera det solicitante.almomento detoshechos vlctimizantes,señora RaquelEmiliaMazoGiraldo,quien se identificabaconC.C.21.909.736de Peque -Antioquia-, documentofue allegado porla Notaría 16deMedellín,el pasada 16 de mayo 197C.2). Así, deforma oportuna,presentaroncopia dela escriturarequerida,ta 226 del 7 dejuniode·2010 oela Notaria Única de SanJuan de Urabá,·medraAteta cual GaldysdeJ. VargasBateroyBenjamínAntonio MiraZapata,enajeharonafavor de JorgeAlirio MiraZapata el derecho real de dominio sobrela parcela (M.L 034-56537). Vargas Batero y BenjamínAntonio Mira Zapata,vendieron a Jorge AlírioMira

Zapata elinmueble a que se hizo referencia,se requirió a éste, en calidad de opositor, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turboy a la UnidadAdministrativaEspecialde Gestiónde RestitucióndeTierras Despojadas -Territorial Antioquia-, para que, allegaran la copia del título contemlvo delacto jurídico deenajenación referenciado5 91,autodel3 de abrilde 2014).ZA,Pf\,¡Y.A" GRAJAI,ES. RAD.05045 31 21 001 2013 00369 OO. y F'OI\?vi7\I,I y LUIS 9 8 Fls.247 a 261 delC.ppal. competentesporel estadopara talfin<(fNCODER ..NOTARIAS,debidamente registradas en la Oficina deRegistrodeInstrumentos Públicosa donde co.rrespondaelinmueble)", e/procedía a legalizar ante las oficinascreadasyen año 2fJOO,documento vez que es el únicoseñorydueño, cómerctante de la zona, quien con esfuerzo ha sacado adelantesu evidenciarse con las mejoras plantadas. Subsidiariamente, que haya l ugar. Por su•parte, el señor••.Luis' ÁngelGutiérrezGrajale,,a a través de la misma apoderadajüdicial, que representalosintereses del señor MiraZapata, expuso: i' .. .i elseñorALIRIOMIRA, legalmenteesquienfigu.ra como propietario de laparcela.76

(sic),segimfonsta eneldocumentodec01nrpráventadeposeston y mejorascelebradoel día28de)u/i() del año2000,entreelseñOrRlCARl)OAN1'ONIOAGUDBIJOf:ASTAÑO y mi podenlante, y en el cual el señorMlRA adquiereporcuerpoCierto74-75-76-y pretensiones delopositorypidió >t?soorela parcela]7, toda Con fundamento en lo expuesto, seOPY~Qa la ratificación del.ejerecho·eje.propi~~aq·qye, '".. - .-_-_-,--, -.-_ ..----.-:: .. ~_..:-.,.:.~ ''-:~y;.' ";.. :~.,::.'.:; ",' Realizó algunas precisiortf;l~~!1t~t§l2!2:~1,qP!1eJCQQtexto.general.•de.violencia de la zona,'a~eptando quela prf;l$~f;r~¡á:~~gmPQ~rar~adosyeltemor queinfundían era evidente. Por lo expuesto, formuló lasexcepciones que denominó "sim~lación" y"fraude procesa!", porque el solicitante. e?tá. engañendo a las autoridadescon declarac¡on~sfalsas, incongruentesy si..asidero legal; el supuesto abandono.del preejio110fue por laspresiones opr~~eqcia de grupos irregulares que operaban enla región, sino que sepresentópor caducidad administrativa ycumplimiento de la condición resolutoria. MaDlfestó no aceptar loretacíonaoocona calidad de víctima de desplazamiento

fOf7ado del solicitanteyel despojoque pudo haber sufrido, enla época narrada por la reclamante en su declaración, porque no demostró, a través de certificaciones ni documentación creíble, la calidad de desplazado. que el solicitante no es desplazado; que la parcela 77.fue adjudicada por el INCORA porque se encontraba"Libre",según el acta elaborada porellncoder,9 FL259 de!C.1 Con fundamentoen el artículo la ConstituciónPolítica,en concordancia con la Ley 1448 de 2011y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial 11de Restituciónde Tierras, emitió concepto en el que hizo un recuentode los antecedentesdel proceso,se refirióa los fundamentos jurídicosyjurisprudencialesdejusticia transícional,desplazamientoforzado y al derechofundamentala restituciónde tierras;así como a los presupuestosde la acción de restítuci6ny formalización de tierras; de las presunciones consagradasen el artículo77 de la Ley 1448de 2011,de la buenafe exentade culpay delprincipiodeconfianzalegitima. UI.CONCEPTO OEL MINISTERIO PÚBUCO Subsidiariamente,pidiólacompensacióndequetratalaley 1448de2011. 9 mutuo consenso Finalmente, se opuso a las pretensiones de la solicitud deresntocíón y formalización de tierras,y solicitó se ratifique el derecho de propiedad propietario Jiel Por lo anterior, la representante judicial de ambos opositores, se ratificó en los

argumentos expuestos al presentar la defesa de Jorge AHrio Mira Zapata, agregando que éstos aoquírieron por adjudiCación legal que hizo eIINCORA, por que no puede desconocerse el acto administrativo, porque se quebrantaría el principio de la confianza legitima que existe con el Estado, acto administrativo perfeccionadoyculminadolegalmente. Sin embargo, continuó, la inspección judicial realizada por el Juzgado en el trascurso del presente proceso, se constató que inmueble es del señor Gutiérrez y él es el nuevo propietario que adquirió por compra que hizo a Diego Luis Ramírez Sánchez, en el año 2009, y ambos, señor Mira y el señor Gutiérrez manífiestan que no tienen conocimiento de los linderos que compraron, especialmente los relacionadas con la parcela en disputa.}\LIRIO MIRAY LUIS ANGELGUTIERREZGRA,JALES. liRAI)'.05045 31 21 001 2 013 00 369 00, 11 • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadasy Abandonadas (fl. 25). • Acta de Comité de selecd~nde Adjudicatarios Zona de TurbOde1'.lnstituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA Gerencia General, de fecha 4 de septiembre de 2002 (fls.28 a 34), • Contrato de Compraventa de Posesión y Mejoras en Lote de Terreno Rural entre Ricardo Antonio Agudelo Castaño como vendedory Jorge AUno Mira

Zapata défecha28déjUnóde2000(fr.33), I'PQrtaf:las, por la UnidadAc1rn':nit;trativ~,!I;.,p:ec;iillq~Gestión de Restitu(;ión de Tierras Despojadas.O¡rec~i4ntelTitorialAntioqllla-: .. ....

IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL eXPEEllENTE re~'I~,zca;;f~I,.gJ(¡,!~~~~¡nsac;iQn impartiendo las órdenes <.OOIOSl'tOrE~S00 obraron con buena fe Finalmente,pide queno c.QrréSpondientes,advirtiérf· exenta de culpa. del INCo.RA,a favor.de·Gaªy§ gf:l.j,..Vafg~§if?atefº y BenJamínAntonio Mira Zapata ydel'contratode cómpraventacontetlf~o aola/escritura pública 226 del7 de Juniode2010 dela Notaría,"Uriicad~~a~ Juan .ejeUrabá, por medio de la cual éstos le vendieron a .JorgeAllrio MiralaparcelaNro. 77 de Paquemás, Por lo anterIor, solicitó que se cJ~spa.chenfavorableméntetodas ycadauna de laspr~t~ns¡ones, declart.mdOJ~í~~Ó$P~r'.~:DJ.i~.excepciones pl.anteadas;declarar lanulidad de la ResoIUC¡Órid~:i¡f~jLR1lOaciórf~1~tO..0709del28 de óctubre de 2002

.- ·>.i:~~ .. ~~\.-- 0,.e, -<;i;:"'" _' - - ',- Señaló que los opositores utilizaron los mismos argumentos para esgrimir su detensª,; pero no demostraroh la buena feexenta.de culpa para que, eventualmente,se pudiera hacerreterencíaa una compensación, porque la ley y tajunsprüdencia harisido clarasafexigfr deloposñóruna buena fecallffcada, la cual debe demostrarse fehacientemente y no basarse en sus simples afirmaciones, Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimay desplazado del sóltcitante;surelación jurídica con el predio reclamado; íospresupuestos generales. y específicos de hecho y de derecho de las presunciones.legales invocadas y el contexto gerleralizado de violencia, el cual fue reafirmado por los p~()piosopositores en sus escritos de oposición,,'\LIRIO M1ft' \ Y LU IS ANGEL GUTIE RRE ZGRAJALES. RAD . 05045 31 21 001 201 3 00369 OO . HE:STITJCTóN y FORJ·tl\LIZACIÓN DE 1'lEH .RAS ~ SOLICI'I'ANTE: HE.RNl \N00?J\PAI}\. oPOSIT'OH: J'ORGE 12 • Res puestadela ANM y laANHsobre loscontratos de concesióny titulación Deoficio • De claración extrajueio de Luis Carlos Cárdenas Vásquez, Antonio

BarnaGutiérrez,Ángel María PulgarínAgudelo (fls. 154a 156). • Contrato de Compraventa de Posesión y Mejoras en Lote de Terreno Rural entre Ricardo Antonio Agudelo Castañocomovendedor yJorgeAlitíoMira Zapatade fecha28 de juliOde 2000 (tls. 157 61160). • C opiadela resoluciónde adjudicación Nro. 0709 del28de octubre de2002, a favor de Benjamín Antonio Mira Zapata y Gladys de Jesús Vargas Batero (fls. 162a165). • Fot ografías de laparcela, vía de acceso, mejoras, anexídades y exterior de una casa 16 6a 168). • Certificado de Cámara de Comercio y Formulario Único Tributario (RUT), a nombre del opositor, JorgeAlirioMira Zapata (fls. 149Y 150) • For mulario Úni.co Tributario (RUT), a nombre de opositor, Luís Ángel GutiérrezG.(fl. 262) • Certificado de libertad y tradición de las parcelas Nro. 78, 79 y 80 de la vereda Paqeemás yla escritura pública mediante las cuales Luis Ángel Gutiérrezadquiriódichas parcelas (fls.263 a 272). Delos opositores • Ampliación deladeclaración del solicitante ante la Unidad ejeRestitución de Tierras (fl.78) ..' • Info rme pre dial de la parcela 77 realizado por la Unidad de Restituciónde Tierras,levantado con base engeo-referenciacrón (fls. 82 a

  1. • D ocumentode Sistematización del EJercicio.deRecoIeccíón de•información Comunitaria dela vereda Paquemás (fL y • C ertificadodeinclusión del predio solicitado enrestitución, en registro de tierrasdespojadas yabandona(ias forzosamente(t1.102). • Oficio Nro. 1985 F17UNFJPYPM de la Fiscalía General de la Nación Adscrita al TribUnal deJusticiay Paz, que da cuentaqueél soliCítantese encuentra inscrito enesa dependencia por desplazamiento forzado (fls. 226a 228) • F otocopia de la Cédula de Ciud~danía del señorHernaodo Zapata (tI. • Copia de FacturaNúmero 01344851 de fecha 11de noviembre de2010 (fl.39). • Fotocopia de la Ficha Predial Histórica No21577 (fl.40). • De claración jurada rendIda por elsolicitante HemandoZapata, antela Policía Judícial,enpresenCiade laFIscalía JustíCiayPaz(fls.49y • Declaración Jllfadarendida por.el.opositor Jorge Aljrio Mira.Zapata, ante la PolicíaJudicial,en presencia delaFiscaílade Justiciaypaz (tls.51y52) • Fic ha predial delaparcela (ti.74) • R egistro deHechos Alribuibles aGrupos Organizados alMargendela ley

(fl. 72 vto,Ct) • Formulario de Declaración anteAcción Socia.!como solicitante inclui.poen

Sistema de Información de Población Desplazada SIPODN°1150()988 (fl.13 A Objeto de resolver el probl~ma jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: a} Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; b) Contexto violencia generalizªda en Urabá, ocasionada por el paramilitarísmo - Bloque Bananero;y, El caso concreto procede la restitución y formaUzacróndel bíen reclamadO,al darse los supuestos de hecho parapre$umir legalmentela nulidad dela Resolución No.0709 del 28 de octubre de 2002, por la cual ellNeORA adjudicó la parcela 77 a Benjamín MIra Zapata y Gladys deJ. Vargas Batero¡ y consecuentemente declarar la nulidad del contrato de compraventa mediante.el cual se enajenó la propiedad del mencionado inmueble. De acuerdo a los elementos ..""....TI"',...'"presentados la demanda, y el material probatorio obrante en el .n,,""n a resolver se centra en establecer de la ley 1448 de 2011,

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO se observa vicio alguno trámite.

No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la .objeto de la misma, exigido como requisito de 1448 de 2011, ni tampoco Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de

tierras, en virtud de lo previsto en el artIculo79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes.

A. COMP·ETENCIAy PRESUPUESTOS PROCESALES

V. CONSIDERACIONESy FUNDAMENTOS mineraque recaensobrela parcela77 (fIS,. 34,54,55, 105, 106 Y107del C. 2). • Copia de laE.P226del7dejunio de2010de la Notaria Unicade San Juan deUrabá(fls.160a 162C,2). • Certificadodedefunciónde RaquetEmiUaMazo(fl.197C.2)05045 31 21 001 2013 00369 OO. relación con el fenómeno del desplazamiento forzadoy su estrecha vinculación con el despojo, el abandonoyla acumulación forzada de tierras, por parte de cíertosactores en Colombia, Corte Constitucional señaló:

8. DESPlAZAMIENTO, DESPOJO y ABANDONO FORZADO DE

TIERRASZl'"PATli..

RAP. 05045 31 21 001 201300369 OO. y

15 10 Sentencia T.699Ajl1 El desalojo o la privación arbitraria oilegal de la vivienda, la tierra o el patrimonio en titularidadde unapersona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que () n¡ 'HJ¡; 1f~If ,m estatal, serreslttuido medida delas U'Ir'TUVH' y jurídicas, de no ser posible lo cual, enjátizatseque "los daránprlorldadde forma restitució n

como medJopreferente reparaciónen los casos despla zamiento y. como elemento fúndqmenlcll dejusticia restitutiva:Eldel'?c'hoa la restituciónde lasviviendas, las tierras» elpatrimonio es un derechoensi mismoy es independientede que se haga ono efeonvoel regresodelosrefUgjadosyde,~plazad()sa·quienesles eststeese.derecha. ",1Q opermanentea quese vealJ.i()CCir4a un'aruervrsrm lacualseve impedidapara ejercer la administración, explotaciónJIcontacto directo con los' predios que debió desatender ensu desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo." . .; arbitrario e ilegal que hacen flU . " VFlL 'll de norma sobre contradicciónentre una con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el dé ninguna !iítuación,dehecho. puede legitimar el despojo o·la a,~quisiciólJ..(lrbittaria.eilegal de.l()s)hf).g~fl!J~'tierras o j)iltrimonio deque sontitulares desplazadoso refu~itldos,lo que obli~~,al~,restitucióndelos mismos cuandoellotuviere litgar. En esta medida, "(.)llJs J?ttif1@)ipt:bsreconocen la naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patámhnjo";~o/no Ul1ftRreocupación fondamental de los

Estados y de la comunidad interlJaqiona!)1", im<iHtffl1Crinstancia. ca/no un elemento fundamental de unapaz duraderay undescirrollos()stenible." demandatos, elaborado'porla Subcomisión de Proteccióny Promoción los tt>l' ,i'f'JA /H ' Humanos Naciones UnidaS.cónstituye guia para todos losactoresy ,!Ju"tn(' involucrados en el tratamientérdelosasurüos desde el punt o de vistajurídicoy tái" "n,o,., englóbeinlb temática genera/dé la restitución de viviendas, tierras y patrimonio frente el privaciones ilegalesy arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes o Iugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias queLooriginaron". qfirmación encuentra asidero en textode Viviendasy el Patrimontode los Refi{gtados De splazadas, adoptado por laSub-Comision de Proteccióny Promociónde losDerechosHumanos deias.Naciones Unidasenagosto de2005. Todoelcontenidode este instrumento se basa en losderechos al retornoy a la restitución, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas vietimas dil'déspiazamimtoiél reestabieetmteruo de Sl{S· bienes inmueblesy el regresoefectivoasus lugaresde.Qrigen condic iones de seguridad, dignidad y voluntariedad05045 31 21 00 1 2013 00369 OO. 12 ElCentro deMemoria Histórica esunestablecimiento públicodel orden creadopor el artículo146de

la 1448de cuyoobjeto es reuniryrecuperar todoel documental, testimonios orales y por cualquierotro medía relativos a las violaciones de que tratael artículo3 de Japresente La informaciónrecogidaserápuestaa de los interesados, de los investigadores y delos ciudadanosen general, mediante actividades museistícas, pedagógícas y cuantas sean necesarias para proporcionary enriquecer el conocimiento de la historiapolítica ysocial de Colombia.Losinvestigadores yfuncionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las ttfír.ml'll 'inn,,,< realizadasensusinformes" 147,ibídem) Disponible en; trr1íu'I'!fY:!..'!f.&~fl!!:ºQ~liJl§TI1ºII"ª..tl!;¡~1r.iki!,Ji.Q,~>.iJJ!,~r}@wlnfQ[fIl~~1,ul\mll~liLWi.@~"Dªf. de MemoriaHistórlca.Op.Cft. 'an .r",nrl :1C 6 de marzo de2013, úníca Instancia 33.713, Ydél17 deagosto de2010, "1.2.Bloques en el Urabáchocoano-antioqueño Enlaregión del Urabá cordobés-chocoano-anttoqueño, lapresencia de laCasa Castañose dioinicialmente a través degnJpos que actuaronprimero bajo las órdenesde Fidely luego la regíón de Uraoá, elrelacíón conlos bloques que hicieron presencia citadodocumentohacelasiguienteoescrípcén

marque exigla fuerzas, hombres, armas y municiones. Seestaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso 2006)."14 Ese contexto es reveladoen un informe del Centro deMemoria Histórica,12 elaborado apartir de lasversioneslibres de desmovilizadosde·.losgrupos paramilitares postulados los procesos de la Ley de 2005, titulado "Justiciay Paz. Tierrasy Territorios enfasVersiones detos Paramilitares",13 del cualsetrascribenalgLtnosapartes: de Autodejimsas '/lHW" '.} parte los " () "Bananero de ÉTER GARCÍA (a.HH), "Élmer Cárdenas" comandadoporFR1ZDDYRENDÓNlJERRERA (a. Alemán), y "Aries Hurtado" de RAÚL EMILIO lJASBÚN (a, Pedro Bonito), todos tres asentadosen laRegión del Urabá",l1 Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regíonalylocal,comolo ha afirmadolaCorte Supremade Justicia:

b. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA

PORLASAUTODEFENSASCAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABÁ

(ACCU)ZAP;Il,TiI., I;R N,fi\LE:S,IMP, 05045 3 1 21 00 1 2013 003 69 oo.

17 "EIAlen'lán", comandameyrepresentastedel bloque, en lasaudiencias de versión libre. relató su origen campesino enAmalf1.Ailtioquia, 1974, Tras.su experiencia como ayudante de uncamumcervecero, arribó al Urabáchocoano y se instalóenel.municipiodeNecocli. A sus veintidósafi,os conoci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...