TSDJ ANT-05045312100120130037000-(27-01-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120130037000-(27-01-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojada s promovido por JOSÉ JOEL USUGA ORTIZ reclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con su predio inscrito en el registro de tierras despojadas , al tenor del numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, denominado "Parcela 52", que hace parte del globo de mayor extensión denominado Paquemas, ubicado en el Corregimiento de El Tres , jurisdicción del municipio de Turbo, d epartamento de Antioqu ia. No. 01 Restitución de Tierras 05045 31 21 001 2013 00370 00 (04) José Joel Usuga Ortiz Adamo Antonio González Cordero. Ordena rest itución. / Tratándo se de conte xtos de v iolencia, se presume au sencia de buena fe, por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de "l ibertad " en las personas (víct imas) que vician su consentimiento y tornan en ilícit a la causa del nego cio jurídico. Por t al razón es que se le exige al opositor en e sta clase de proce sos, un actuar que implique la esmerada diligenc ia que un hombr e juicioso emplearía en la admini stración de sus negocios. Sin embargo, esta e xigencia deber á ser anal izada con mayor cuidad o c uando la parte opositora presente unas condiciones d e igualdad con la v íctima, por tener tambi én su
condición d e víctima de violaciones a derech os humanos , o cuando se a otro sujeto d e especial prote cción constitucional po r su condición de vulnerabilidad.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor: Asunto: Medellín , veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente
VICENTE LANDINEZ LARA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2 de 42
Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 ( 04) 4.2. Allí se asentó un importante fortín polít ico y militar del EPLy de las FARC que a base de actos ilegítimos y violentos y ante la ausencia del Estado, imponían su propia ley. 4.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, cómo en la zona sur de Urabá y, especialmente en el corregimiento en donde se encuentra ubicado el inmueble mater ia de rest itución, se ha venido presentando un fenómeno de colonización permanente, espontánea y armada en la que han confluido dive rsos grupos armados ilegales, subversivos y contrasubversivos, por su ubicación geográfica y la riqueza de recursos de la región que favorecen en una u otra forma el desarrollo de act ividades legales e ilegales y hacen que su control terr itorial sea objeto constante de disputa entre
ellos.
4. Lassúplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian :
3. Finalmente, que se hagan las prev isiones a las autor idades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera .
2. En la misma forma solicita el pronun ciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación , satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita y especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Públicos de
Turbo.
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional en derecho adscrita a la Dirección Territorial de Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto) , demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de José Joel Usuga Ortiz fundada en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 numeral 5) de la mencionada ley, pretendiendo , además, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los actos de posesión ejercidos sobre la parcela objeto del petitum.
l. ANTECEDENTES3 de 42
Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 (0 4) 1 Folios 108 a 113 C. 1
6. La oposlcl érr'. Dentro de la oportunidad legal, el señor Adamo Antonio González se pronunció frente a la acción, por med io de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formu ladas. Como sustento de su oposición adujo que en el año 1997 el reclamante le vendió el predio al señor Carmelo Silgado Robledo de manera voluntaria y sin ninguna En la misma forma ordenó enterar del trámite al INCODERque guardó s ilencio al respecto.
A la vez, se ordenó el traslado del auto admisorio al señor Adamo Antonio González Cordero, actual poseedor de la parcela reclamada conforme lo informara La Unidad desde la presentación de la solicitud .
5. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la sol icitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presenta ran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad conforme se acredita a folios 124 y 134 del cuaderno pr incipal. 4.6. La parcela 52, se adjudicó por el ente administrativo al señor Usuga Ortiz mediante Resolución No. 2281 del 25 de noviembre de 1994 inscrita en el
folio de matrícula inmobiliaria No. 034-34795 de la oficina de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia). 4.5. La hacienda "Paquemas" que en un comienzo fuera objeto de ocupación de hecho por un grupo mayor de 40 campesinos s in tierras, fue adquirida por el INCORA con el objeto de adjudicarla dentro de los lineamientos legales de reforma agraria que eran de su propia competenc ia. Muchos de esos ocupantes permanecieron en la zona y pud ieron legalizar la adjudicación de sus parcelas; como fue el del aqu í reclamante. 4.4. Tales acontecimientos de violencia en esta zona de Urabá y concretamente en el Municipio de Turbo , corregimientos del Dos, Tres, y en el área de la antigua hacienda "Paquemas" fueron tan evidentes, que lograron la intimidación y el desplazamiento colectivo e individual de líderes regionales, colonos y campesinos . 4.3. Una vez las fuerzas irregulares paramilitares se tomaron la región de Urabá, a sangre y fuego, se llegó a un incremento significativo en las cifras de violencia y desplazamiento4 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González Cordero~ EXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 (04) 2 Folios 57 a 77 C. 2
3. Problema jurídico. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en
establecer si , conforme al numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los actos de posesión ejercidos sobre la parcela No. 52 de la Hacienda Paquemás durante el período previsto en su artículo 75 para concluir que ella nunca ocurrió, y en consecuencia, proceder de inmediato a declarar la re stitución en su derecho al solicitante.
2. Los presupuestos procesales de la acción, especialmente la inscripción del predio objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfecho (folio 79 c.l.) y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor terr itorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1 0 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
11. CONSIDERACIONES
7. Del Ministerio Público", En la etapa de alegatos p revios a la sentencia el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, luego de efectuar un recuento del proceso y de la normatividad aplicable para el efecto, emite concepto favorable a la solicitud al hallar acreditada la calidad de víctima del solicitante , su relación jurídica con el predio reclamado y los
presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada; en consecuenc ia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones perseguidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Antioquia, y que no se declare la compensación a favor de la parte opositora toda vez que no se acreditó su buena fe exenta de culpa. De todas formas expresa que su actuar fue de buena fe exenta de culpa para los efectos de compensación correspondientes. presión, quien posteriormente lo transfirió a José Santos Castelblanco Castelblanco y éste último a Adamo Antonio González el 22 de octubre de 2004 mediante documento privado; hechos que ponen en evidencia la transferencia de la posesión de manera regular y sin ningún vicio en el consentimiento .5 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz. opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 (0 4) La acción de restitución materia de nuestro estudio requ iere que, en principio, aparezca cumplida la carga probator ia demostrativa de los siguientes elementos : a) Relación juríd ica de la víctima con el pred io reclamado ; b) La situación de violencia que afec ta o afectó al actor e) La temporalidad d el De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la s ituación que ostentaban antes de la v iolación de sus dere chos sino que va más allá: otorga
la posibilidad de adquir ir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proce so en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras , que es el aparte que hoy nos interesa , se presenta como una med ida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas . La ley pretende reunir en un sólo texto las mú ltiples normas garant istas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comun icación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización ; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracc iones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económ icas y políticas y de medidas de reparac ión colectiva y la determinac ión de los sujetos de dicha reparación.
4. Elementos a probar por los aeeionantes. La reciente Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, as istencia y reparación integral a las víctimas del confl icto armado interno y se dictan otras dispo siciones " contiene , sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normat ivo del Estado Colombiano a
favor de las víctimas de in fracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internac ionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia transi cional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Determinado lo anterior, se procederá entones al análisis de las pretensiones consecuenciales relacionadas con la restitución.6 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 ( 04) 3 Sentencia No . 001 del quince (15) de mar zo de dos mil trece (2013) , Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia , M.P. Juan Pablo Suarez Orozco.
Al respecto, esta misma Sala ha dlcho ' que sentado tiene la doctrina que se reputan notorios los hechos cuya existencia es públicamente conocida por la generalidad de la pob lación, ya sea que hayan tenido ocurrencia a nivel nacional, reg ional o local. Estal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exigeprueba de los hechosnotoriosporquepor su misma naturalezason El hecho notorio es aquel cuya ex istencia puede invocarse sin necesidad de
prueba alguna , por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo , como lo informa e l artículo 177 del C. de P.C. 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legítima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial: La ex istencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo , considerado como un hecho notorio. La relación jurídica que alega el solicitante es la de propietario del predio (parcela No. 52) de la Hacienda Paquemas, adjudicado por el INCORA (hoy INCODER) . Esta relación se prueba con el aporte de la Resolución No. 2281 del 25 de noviembre de 1994 (cfr. fls 9 a 13 CD del C. 1) debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-34795 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant .) (cfr. fls 80 a 82 C. 1). 4.1. Relaciónjurídica de la víctima con el predio reclamado: El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución , a
las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya prop iedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3 0, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia . hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre ello de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley.7 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 (04) 4 Arturo Ale ssandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, An tonio Vodanovic H . Tratado d e Derecho Civil. Partes Pre liminar y General. Tomo 11. El Objeto y Contenido de los Der echos.
Capitulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile . Julio de 1998. P ág. 415 s Corte Constitucional, Sen tencia No. T-354/94 6 Corte Suprema de Justi cia, S ala de Casación Penal. M.P. María del Rosar io González de Lemas. Sentenci a del 27 de abril de 2011. Segunda In stancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banque z Martínez. 7 Cfr. " Dinámica r eciente de la confronta ción armada en el Urabá a ntioqueño", documento
publicado por la Vic epresidencia de la Rep ública, en su página www .vicepresidencia.gov.co, en el Sin embargo , el hecho notorio reg ional se desprende del contexto de violencia aportado con la demanda (estudios que han documentado la h istoria de ese territorio antioqueño y su remoto per iplo de violencia y desasosieqo) ", y , Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez , pues éste no es conocido por la general idad de la ciudadanía , de modo que carece de notor iedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecredite'", Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es , de un hecho social vago, imprec iso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrar io a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente . "El hecho notorio es aquél que por ser c ierto, público , ampliamente conocido y sabido por eljuez y el común de los ciudadanos en un tiempo y
espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una rea/ídad objetiva que los funcionarios jud iciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación , salvo que su estructuración no se satisfaga aplenitud. Porsu parte , la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera d irecta -et igual que la comunidadtiene establec ido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáct ico, es de determinada forma y no de otre'". tan evidentes e indiscutibles que cualqu ier demostración en nada aumentaría el grado de convicc ión que eljuez debe tener acerca de ellos ".48 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 DO (04) cual se destaca el estado de violencia que desde la década de los ochenta aqueja a esa zona del país. 8 Suscrito por la Fi scal 17 Delegada ant e e l Tribunal - Uni dad Nac ional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medell ínYa para ese entonces se oía hablar en la región de las autodefensas, a quienes
llamaban "los mocha cabezas", por la forma como mataban a sus víctimas, decapitándolas con arma blanca , lo cual hacía n algunas veces después de haberles causado la muerte con arma de fuego; su infer ioridad en el pie de fuerza frente a la guerrilla lo equilibraba n generando terror en la población, por El ingreso se dio por las zona nororiental del Urabá antioqueño, la idea era instalarse en el munic ipio de Turbo, ubicado en el Golfo de Urabá que en su mayor extensión pertenece al municipio de Turbo desde Punta Caimán hasta Bocatarena , incluyendo las diecisiete bocas y el delta del RíoAtrato. Turbo es el municipio más grande de Antioquia y está conformado po r 18 corregimientos y 230 veredas, que junto con su casco urbano era habi tado por cerca de 160 mil habitantes (año 1995 a 1998). Limita por el norte con Necocli y Arboletes; por el este con los municipios de San Pedro de Urabá, Apartado , Carepa y Chigorodo ; por el sur: con el municipio de Mutatá; por el oeste: con los munic ipios de RíoSucio y Ung ía del departamento de Choco. Los hombres entrenados fueron un iformados de camuflado, dotados con fusiles AK-47, equipos de campaña, sólo los diferenc iaba de los soldados del ejército nacional , el lago en sus brazaletes que estaban signados como ACCU,Autodefensa s Campesinas de Córdoba y Urabá .
"B. Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, Antioquía): Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, y m ilitarmente dirigidos por al ias RODRIGO DOBLE CERO, ya estaba ejerciendo un control sobre algunos municipios del Urabá cordobés, y entra ndo a la zona norte del Urabá antioqueño, como los munic ipios de San Pedroy San Juan de Urabá . A finales de febrero y comienzos de marzo de ese mismo año, deciden ingresar a la zona del Urabá antioqueño; con ese propósito, a comienzos de 1995 reclutaron personas de la zona del eje bananero, entre ellos desmovilizados del EPL,de las FARCy civiles; los llevaron a la finca La Tre inta y Cinco que era la base y centro de entrenamientos de las autodefensas , los entrenaron en tácticas de combate, era un grupo de aproximadamente cua renta hombres. (Versión de Hébert Veloza García alias 11H de/29 de octubre de 2007. 10:23:22 y ss). Los entrenamientos se hacían por la zona del municip io de Valencia (Córdoba) en camionetas. Estos hombres estaban al mando de al ias "móvil cinco" ; hacían incursiones por la zona de Mata Maízy la Rusia. (ídem 10:26:00) especialmente , por el informe rendido por la Fiscalía en Oficio 0987
F17UNFPJYPMde fecha 19 de junio de 2013 8 (folios 17 y ss CD del c.l.) que determina:9 de 42 Restitución de Tierras_ Solicitante: José Joel Usuga Ortiz_ Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 ( 04) En el Sistema de Información de Justicia y Paz SET YP, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la La vereda de Pa Que Mas fue una de las tantas invas iones que los llamado s "recuperadores de tierras" en el eje bananero hicieron y algunas de ellas fueron asignadas por el INCORA, dedicadas por sus parceleros, ya fueran adjudicatarios u ocupantes para el cultivo de frutos y/o productos agr ícolas como plátano , yuca, maíz, arroz y potreros donde pod ían tener semovientes, como ganado , mulas o caballos . Elabandono forzoso de las parcelas , si bien no alteró la titularidad del derecho de dominio de los solic itantes en el sistema registral de propiedad, si les imposibilitó ejercer el derecho de dominio sobre el predio , lo que conllevó , entre otras cosa s, a la privación de la explotación económ ica del mismo. Esta situación obligó a los habitantes del sector de Pa Que Mas, ya porque fueran amena zados directamente luego de haber dado muerte a sus familiares o por tener un temor generalizado a desplazarse de sus parcelas; algunos vivían con sus familias en ellas, otros las cult ivaban.
Los correg imientos que se vieron afectados con la presencia de las autodefensas, a quienes obligaron por amenaza directa o por temor generalizado a salir de sus parcelas, predios, viviendas , fueron EL TRES, EL Dos, Alto de Mulatos, Nueva Colonia, Curru lao, Tierra Nueva Antioquia y Turbo Cabecera. Tal como lo confesara el propio HÉBERTVELOZA GARCÍA, en sus versiones del 29 y 30 de octubre de 2007 , 28 de noviembre de 2007 y 9 de junio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones como ellos mismos se autodenominaban, generó miedo, terror en la población; censaban las familias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado entregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba que estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban. De otra parte , la guerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por eso muchas familias se desplazaron. eso llegaron quemando casas, proveedoras de víveres buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus víctimas, lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identificados por sus víctimas. Montaban
retenes en las carreteras veredales, revisaban los mercados que llevaban los campesinos , les prohibían o restringían el ingreso a la zona donde se ubicaban sus parcelas, señalándoles los horarios para ello. (Versión de Hébert Veloza Garcíaalias HH"de/29-10-2007, minuto 4:24: 15).10 de 42 Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 ( 04)
5. El homic idio del señor EllAS DE JESUS MANCO CORREA, hechos ocurridos el 14 de abril de 1995 en el corregimiento EL TRES del municipio de Turbo (Antioquia), Refiere la señora ROSALBA DEL SOCORRO MEDINA que "mi espo so estaba en la casa durmiendo, nosotros vivíamo s en el corregimiento de EL TRES municipio de Turbo, tocaron la puerta y no nos levantamos, ya comenzaron a llamarlo por el nombre, le decían que lo necesitaban, él me decía , mija me va a matar esa gente , nosotros habíamos mirado por un agujero de la ventana y vimos muchos hombre s armados, vestidos de camuflado unos tenían la cara cubierta con una pañoleta negra, y otros no, como no abrimos la puerta, empe zaron a dispararle a la casa, le gritaron a mi esposo que saliera para afuera, que si no salía, le tiraban una bomba a la casa y
acababan con todos los que habían dentro de la casa . Mi esposo viendo la situación me dijo: mija yo voy a salir, póngale mucho cu idado a la niña,
4. El homicidio del señor JOSE IVAN MARULANDA o currido el 26 de diciembre de 1995 en el corregimiento EL TRES del municipio de Turbo
(Antioquia), ref ieren en el reporte SIJYF' que" ... salió de la vereda ha cia el corregimiento de EL TRES Y según persona s del pueblo vieron cuando lo llevaron en carro y según versiones las personas que se lo llevaron pertenecían a las AVe. ... ".
3. El homicidio de BASILIZA MORELOTARRAZ ocurrido el 17 de octubre de 1995 en el corregimiento E l Tres del municipio de Turbo (Antioquia). frente al cual refiere el señor GERMANFLOREZMORELOen el reporte SHYP"... ese día llegaron cinco hombres armados (armas largas y cortas); a ella la sacaron de la casa y la llevaron para una empacadora de plátano ubicada al frente del barrio San José, allí la tuvieron una hora, de allí la sacaron y se la llevaron para la par roquia del corregimiento El Tres donde la mataron con arma blanca y arma de fuego , las autodefensas o paramilitares fueron los que cometieron este crimen por quitarle la tierra .. .. " continúa señalando en su entrevista" .. .ocho días antes de que mataran a mi tía ella me contó, que ELADIO TORRES (político del sector) y CLIMACO CHAMORRO(funcionario
del INCORA) le dijeron que renunciara a la parcela, que firmara un documento en blanco , ella no quiso y yo creo que por eso fue que la mataron ". (Paréntesis fuera del texto) El homicidio de la señora BASILIZA MORELOfue confesado el 09 de julio de 2008 por el postulado HEBERTVELOZAGARCIA.Hechofrente al cual refiere "el 14 de octubre de 1995 corregimiento EL TRES de Turbo mataron a BASILIZA MORELO,tenía un negoc io en la casa donde vivía y fue muerta por CEPILLO y ESTOPIN" . (...) percepción de violencia generalizada y presión armada en la zona y en el DESPLAZAMIENTOde TRECE NÚCLEOS FAMILIARES con un total de 55
PERSONAS:11 de 42
Restitución de Tierras. Solicitante: José Joel Usuga Ortiz.
Opositor: Adamo Antonio González CorderoEXP: 05045 31 21 001 2013 00370 00 (0 4) 9 CD rotulado 2013-00370 - Archivo en PDFOficio No. 0987 -F17UNFPJYPM - Pág ina 17.
De esta forma conocemos con certeza las violentas confrontaciones entre la guerrilla y los grupos de autodefensa, cuya aparición en la zona como una fuerza antisubversiva que se enfrentaba a la guerrilla buscando su repliegue hacia territor ios selváticos y montañosos, no constituyó sino la configuración de "un nuevo orden social", donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las La hacienda que se conocía como "Paquernas" fue objeto de una de las tantas
invasiones que los llamados "recuperadores de tierras" en el eje bananero se vieron obligados a realizar y la misma en donde con posterioridad se adelantaron programas de Reforma por el INeORA utilizando el mecanismo de su adquisición y loteo o parcelación para ser asignadas a quienes ya las estaban ocupando de hecho o a posteriores adjud icatarios. Esta situación se constituye en el or igen del desplazamiento y abandono de los predios y/o de los derechos detentados sobre los mismos por parte de los parceleros, producto del temor directo o indirecto, como atrás se decía, generado por la violenc ia.
7. El homicidio de EFRÉNDAVID URREGOen el corregimiento EL TRES del municipio de Turbo (Antioquia) ellO de marzo de 1995 ."9
6. Los homicidiosdel señorJAIMEVILLEGASFERNANDEZ Y ANGELFIDELBLANCO, hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1995 cerca de la electrificadora del corregimiento ELTRES. Al respecto refiere el hijo del señor JAIME DE JESUS VILLEGASque "... llegaron preguntando por ANGEL,él estaba en la casa y mi papá salió y ellos le pidieron agua, ellos le dijeron que él también saliera, eso fue un viernes como a las nueve de la noche, se los llevaron a los dos, como a cien metros mataron a ANGEL BLANCO Y a mi papá JAIME VILLEGAS a quienes encontramos en la cancha de San José eso fue como en diciembre de 1995....". Refiere WALTERMANUELBLANCOen su reporte frente a este hecho
que "en esa época estaban ambos bandos, la guerrilla, y los paramilitares ellos llegaban a buscar a las personas preguntaban por x o y por nombre si de pronto aparecía y estaba de acuerdo con lo que llevaban en la lista los sacaban y los mataban ... ". Agrega en el registro sijyp 162893 que por las amenazas le tocó, junto con su familia, desplazarse de la zona . porque yo se que salgo y esa gente me va a matar, yo le decía no mijo no salga, quedémonos aquí quieticos, me dijo no, vaya salir porque si no salgo nos matan a todos. Él se paró y salió corriendo hacia la puerta y les dijo ya voy a salir no disparen, le quitó el seguro a la puerta y salió, cuando él salió le pegaron un tiro en el pecho, él cayó al suelo y tirado en el suelo le siguieron disparando. Yo me quedé dentro de la casa, est
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