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TSDJ ANT-05045312100120130055000-(08-09-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100120130055000-(08-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RESTITUCIÓ N Y FORMAL IZACIÓ NDE TIERRAS. SOLIC ITANTE: Mar ía Ceci lia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO . 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, deconformidadcon eltrámite establecido con el capítuloIVde la Ley1448 de2011,presentado através de la DirectoraTerritorialde la UnidadAdministrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despajadas -Dirección Territorial Antioquiaa favor de la sucesión de la señora Maria Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), la cual actúa representada por la señoraMaria Guillermina Ramírez Largo,trámite en el cual fue admitido como opositorJaime de Jesús Higuita,ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras deApartadó. :Lademostradacalidaddevíctimadedesplazamiento,abandonoforzadoy despojodetierras,le otorga al solicitantede tierras la titularidad del derecho a la restitución; lo que abre paso la configuración consagradaen el artículo77,numeral5,dela Ley 1448de 2011,puestoque la tenenciadel inmueble reclamado,conel ánimodeseñory dueño,por parte del opositor,se habría iniciadoduranteel periodo previstoen el artículo75,ibídem,y la sentenciaque pone fin al presenteproceso,con lo cual sólo hay

lugarapresumirquedichaposesiónnuncaocurrió. :JaimedeJesús Higuita :Accedealas peticiones dela solicitante :05045312100120130055000 :010 Opositor Asunto Radicado SentenciaNo.

Síntesis Procedimiento : RestituciónyFormalizaciónde Tierras Solicitante : MaríaGuillermina RamírezLargo, en representación de la euceslen de la señora MaríaCecilia RamírezLargo Medellín,ocho(08)de septiembre de dos mil catorce(2014)

Magistrado Ponente Juan Pablo SuárezOrozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRASRESTITUCI ÓN Y F ORMAL IZACI ÓN DE TIERRAS . SOLICITANT E; Mar ía Cecilia Rami r ez Largo. OPOSITOR : Jaime de J. Hi guita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 2 Ya en la década del 90 la violencia en Urabá, estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia 1987,se presentaron en la región bajo la sigla del M.R.N:"Muerte a Revolucionariosdel Nordeste".Tras una largaconfrontacióncon el EPL lograronel dominiode varios municipios como San Juan de Urabá,Arboletes,Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994,una vez lograda la hegemoníaen el norte de Urabá,los paramilitares comenzaron su

incursión hacia la subregión del eje bananero.Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación que intentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderosinteresadosen recuperarel control políticoy el orden públicoen Urabá,con lo cual se produjo un aumentode los hechosde violenciaen el municipio de Turboy específicamente enel corregimiento"eltres". Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60',con la creación de pequeñas agrupaciones armadas,sin embargo en el año 1979 es cuando se intensifica la actividad del EPL en Urabá.En la década del 80 la prensa registrabael accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo,cuyas consecuencias fueron soportadasprincipalmentepor lapoblacióncivil. Sostiene que el predio solicitado, se encuentra ubicado en el municipio de Turbo, corregimiento"Eltres", vereda "Paquemás",cuya historiase encuentramarcadapor la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda"Paquemás",propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda., quien ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos allí asentados,decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que posteriormente adjudicó lotes deentre 8 y 15 hectáreasalasfamilias.

1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia-,que desde hace más de tres décadas la región del Urabá

antioqueño,en la cual se asienta el municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada;que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al Urabáchocoano

A. HECHOS 1.ANTECEDENTESRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓND E TIERRAS. SOLICITANTE: María Ce cilia Ramírez Largo. O POSITOR: Jaime d e J . Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 3 1 FI.11 vto. C.1

María Guillermina Ramírez Largo, quien actúa en favor de la sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), reclama el predio denominado Parcela 72, de la vereda Paquemás, CorregimientoEl Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula 2.INDIVlDUALlZACION DEL BIEN De esta manera,se evidenciael despojo material sufrido por la solicitante,considerando,por ello, laemdaoque representasus intereses, que debe acudirse y aplicarse las presunciones dequetratan el numeral2,literal a) y el numeral5 del artículo77 de la Ley 1448de2011. llegaron esa gente losparamilitares a las nueve de la noche llegaron ala veredael limón..finca la esmeralda era la parcelita donde Vivian (sic) todos, como eran las nueve de la noche ya nosotros estábamos acostados, entonces ellos llegarony tocaron lasparedes, yme dijeron amí que les abriera

lapuerta, yo les abríy ellosentraron, cuando entraron nos dijeron que nos tendiéramos en elpiso,yo me tendí con ellos en elpisoy empezaron aamarrar a mis hijos, les amarraron las manitos atrás, les pregunté queporque se los llevabany no me contestaban. Ellos los sacaron de la casapara afuera, después de que los sacaron volvierona entrar varios de ellos, se llevaron trescientos mil pesos en plata que el/os tenían,mas talcos,botas que teníanpara trabajar también se las /levaron, la montura del caballo; ... De ellos no distinguía anadie. Después de que los sacarony se los llevaron, el/os se pusieron a hacer disparos, una hora haciendo disparos y ahí sequedó todo callado. Yo hasta hoy esperé a mishijosy 110 llegaron" '·l. Por los hechosexpuestos,asegura la Unidad,la reclamante se desplazóparael cascourbanode ElTres. Sobre el desplazamiento forzado, la solicitante declaró lo siguiente:"era un miércoles que Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en "Paquemás" es Ever Veloza alias "Mono Veloza", "H.H", ylo "Carepollo", quien lideró varios grupos delictivos en Urabá teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo y extendiéndose hasta Belénde Bajirá. Inicialmente alias H.H conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormentese convirtió en el Bloque Bananero. Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alias H.H y Raúl Emilio Hasbún alias "Pedro

Bonito",quienes perpetraronmasacres,desplazamientosy desapariciones,aconsecuenciade los cuales la gente del sector de la Fortunase desplazó en el año 1995 luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997 salió la gente del sector"Paquemás".RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN D E TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita_ RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 4 Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas,solicitó la Unidad,básicamente, la proteccióndel derechofundamentala la restituciónyformalización detierras de la reclamante,

B. PRETENSIONES Cumple anotar, que de conformidad con la información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria 03432167, que identifica a la parcelación "Paquemás", el predio solicitado es propiedaddeIINCODER,yen consecuencia,ostentala calidad de bienfiscal adjudicable.

La parcela solicitada en restitución, carece de folio de matrícula inmobiliaria independiente, toda vez que el predio entregado a la reclamante por el extinto INCORA, no fue adjudicado a su favor, evidenciándose de esta forma su condición de poseedora en relación con el inmueblesolicitado.

4.SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LA SOLICITANTE.

Parcela 72 Paquemás

Por el Norte Partimos del punto No .285 en línea recta siguiendo dirección oriente hasta el punto 286 en una distancia de 8799 metros con el Río Guadualito. Por el Oriente Partimos del punto 286 en línea quebrada siguiendo dirección suroriente hasta el punto 281 en una distancia de 188.39 metros con el Río Guadualito. Por el Sur Partimos del punto 281 en linea recta siguiendo dirección suroccidente hasta el punto 282 en una distancia de 223.39 metros con el predio de Carlos Pereira, siguiendo el punto No 282 en linea recta siguiendo la dirección noroccidente hasta el punto No. 283 en una distancia de 60.96 metros con el predio de nombre Parcela 73 Por el Occidente Partimos del punto No 243 en linea quebrada siguiendo dirección norte hasta el punto 285 en una distancia de 322.53 metros con el Rio Guadualito 3.LINDEROS DEL PREDIO RECLAMADO El mencionado bien, fue adquirido por la señora María Cecilia Ramírez Largo, mediante entrega que le efectuara ellNCORA en el año 1994, advirtiéndose que el predio solicitado en ningún momento le fue adjudicado mediante acto administrativo por la mentada entidad, toda vez que durante el trámite se vio obligada a desplazarse de la zona. inmobiliaria 03432167, el cual identifica la parcelación de "Paquemás", dado que el predio reclamado carece de folio de matrícula individual.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez

Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

5 Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, mediante providencia del 20 de enero de 2014, admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89ídem). El señor Higuita se notificó personalmente, según constancia obrante a folio 158 vto del cuaderno principal,y, altenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna,formulóoposición. Igualmente,en la referidaprovidencia, la Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,y dispuso la notificación del auto admisorio aJaime de Jesús Higuita, en calidad de poseedordel predio cuya restitución se pretende,según lo informó la Unidad. Su conocimiento correspondió al Juzgado Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 14 de noviembre de 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación formulada porMaría Cecilia Ramírez Largo(q.e.p.d), en relación a la parcela Nro. 72 identificada con la matrícula inmobiliaria 03432167, ubicada en

Paquemás. La solicitud fue presentadapor la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras deApartadó (reparto),el día 31 de octubre de 2013.

C. ACTUACiÓN ANTE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DEAPARTADÓ.

De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91,ibídem. así como la declaratoria de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la misma y el opositor, y la inexistencia de la posesión ejercida por el mismo sobre el bien reclamado, de conformidad con el artículo 77,>numeral 5 de la Ley 1448 de 2011.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓ N DE TIERRAS . SOLICIT ANTE: M aría Cecilia R amírez Largo. OPOSIT OR: Jaime de J. Hi guita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO . 6 1 Inciso lQ del artículo 79 de laLeyde Víctimas y Restitución deTierras Ahora,habiéndosecumplido el ritual procesal de quetrata la ley 1448 de 2011,se procede a decidir la solicitud incoada por María Guillermina Ramirez Largo, en representación de la Cumple anotar que una vez enterado de la solicitud en que se fundó su citación, ellNCODER

procedió a dar respuesta a la acción, invocando la normatividad que regula el procedimiento de adjudicación de baldíos,y manifestando que en el caso concreto,correspondía al Juez verificar si de cara a las pruebas obrantes en el plenario, la solicitante cumplía con las exigencias normativas para la adjudicación de la parcela reclamada, respuesta que fue debidamente puesta en conocimiento de las partes e intervinientes, cumplido lo cual se retornaronlas diligenciasa esteTribunal. Posteriormente, mediante auto del 14 de mayo de 2014(fl,4445, C. Tribunal), se ordenó requerir a la Unidad de Restitución de Tierras a fin de que, en coordinación con la Oficina de Catastro DepartamentaldeAntioquia, se sirvieran aclararel área de la parcela reclamada, así como lo referente a la cesión de bienes fiscales efectuadapor eIINCODER, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria, Posteriormente se ordenó la devolución del copiado al Juzgado instructor,a fin de que procediera a vincular al INCODER, en calidad de propietario del bien reclamado,de conformidadcon la anotación nro.85 del folio de matrícula inmobiliaria nro. 03432167,a partir de la cual se pudo establecer que la parcela reclamada fue cedida mediante Resolución 01173 del 24 dejulio de 2006,por parte dellNCORA "en liquidación"a favor del INCODER. Unavez recibido el procesopor parte deesta Corporación, medianteauto del 7 de abril de los

corrientes,se avocóel conocimiento del asunto,e informadodelfallecimiento de la solicitante, se dispuso la reformulación de las peticiones en relacióncon los sucesores de la causante(fl, 3,C,Tribunal),

D. ACTUACiÓN DEL TRIBUNAL Teniendo en cuenta la oposición, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 25 de marzo de 2014, el Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de sucorroeíencie-RESTITUCIÓNY FORMALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 7 3 Artículo 88 de la Ley 1448 de2011 4 Fls. 174198 delC.1

Finalmente, hizo algunas precisiones en relación con el contexto general de violencia de la zona, aceptando que la presencia de grupos armadosyel temor que infundían era evidente (fls. 182184). Expuso que la demandanteno demostró, a través de certificaciones ni documentación creíble, la calidad de desplazada; que la señoraRamírez Largole ofreció venderle su parcelayél aceptó, adquiriéndola legalmentey,desde ese momento se ha dedicado a su explotación, porque es un hombretrabajadorycomerciante reconocido en la región. Por lo expuesto, formula las excepciones que denominó "simulación", "buena fe", "fraude procesal"y"pago", porque la solicitante está engañando a las autoridades con declaraciones

falsas, incongruentesy sin asidero legal; el supuesto abandono del predio no fue por las presiones o presencia de grupos irregulares que operaban en la región, sino que se presentó por caducidad administrativaycumplimiento de la condición resolutoria. Dentro de la oportunidad legal3, Jaime de Jesús Higuita4, se pronunció frente a la acción, a través de apoderada judicial, debidamente consñíuida afirmando que la solicitante no es desplazada; que a la reclamante no se le adjudicó el predio por parte del Estado,y que inmediatamente se postuló, vendió su derecho al vecino más cercano, alegando que necesitaba el dinero para alimentar a sus hijos, razón por la cual el señorJaime Higuita compró la posesión ejercida por la solicitante sobre la parcela ahora reclamada,y que a cambio la misma recibió la suma de dinero pactaday un lote en el municipio de Turbo. De igual modo, alega que la negociación se realizó por voluntad propiay sin coacción o amenazas. 11.LA OPOSICiÓN sucesión de la señora María Cecilia Ramírez Largo, a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión yRestitucióndeTierras Despojadas-Territorial Antioquia-.RESTITUCI ÓN y FORMAL IZACIÓNDE TIE RRAS. SOLICITANTE: María Cecilia R amírez Largo. OPOSITOR: Jaime de J . Hi guita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO. 8 Las pruebas aportadaspor laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución

de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia-,obran a folios 35225 del cuadernoprincipal. IV.PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, declarando imprósperas las excepciones planteadas en el escritodeoposición,yenconsecuencianoreconocercompensaciónal opositoral noacreditar la buenafe exenta de culpa, impartiendolas órdenes correspondientes,advirtiéndoseque la parteopositoranoobró con buenafe exentadeculpa. Señaló que, la reclamante fue víctima de desplazamiento forzado, y que la incursión de grupos paramilitares en la zona en que habitaba fue la razón exclusiva por la cual debió abandonarsu predioy venderloal opositor,quien debióconocer dichasituación,yaun asíse aprovechódetalcircunstanciaparaadquirirel prediosolicitado. Respectoal casoconcreto,adujoque se encuentranplenamenteacreditadaslascalidadesde víctima y desplazada de la solicitante; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia,el cual incluso catalogó como un hecho notorio. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política,en concordancia con la Ley 1448 de 2011y sus decretos reglamentarios,oportunamenteel Procurador 20 Judicial 11de

Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentesdel proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamientoforzado y al derechofundamental a la restitución de tierras;así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradasenel artículo77 dela Ley 1448de 2011ydela buenafe exenta deculpa.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICORESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERPAS. SOLICITANTE: María Cecilia Ramírez Largo. OPOSI TOR: Jaime de J . Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

9 A objeto de resolver el problemajurídico suscitado,es necesario examinar,de manera previa, los siguientes aspectos:a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) De conformidad con los hechos,pretensiones y material probatoria que enmarcan la presente solicitud,la Salacentrará su análisis en determinar si es procedente la restitución,en favor de la sucesión de la señoraMaría Cecilia Ramírez Largo (q.e.p.d), del predio denominado Parcela 72, ubicado en la vereda Paquemás,Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); el cual hace parte del bien de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 03432167, como consecuencia del desplazamiento, abandono

forzado y despojo detierrasdel cual fue víctimala mencionada señora.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningúnreparo sobre los presupuestos procesales de la acción,particularmente la inscripción del predio objeto de la misma,exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448de 2011,ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presentetrámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo79 de la Ley 1448de 2011y demás disposiciones pertinentes.

A. COMPETENCIAyPRESUPUESTOS PROCESALES V.CONSIDERACIONESy FUNDAMENTOS Finalmente,las pruebas decretadas de oficio por parte delTribunal,militana folios 21,6098, 114-115,129-133,C.2) Asimismo, elJuez instructor, decretó de oficio la inspección judicial al bien reclamado(CD fl. 240, C. ppal) De otro lado, los medios de convicción allegados por elopositor, reposan a folios 195198 Y 261269, C.ppal.RESTITUCIÓN y FORMAL IZACIÓN D E TI ERRAS. SO LICITANTE: María Cecilia Ram írez Largo. OPOSITOR : J aime d e J . H iguita. RAD. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

10 En esta misma línea reconoce la ley 1448 de 2011, 'Lev de víctimas', que la reparación por las

violaciones masivas a los derechos humanosy el derecho internacional humanitario originadas en el conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfaccióny garantías denorepetición. (: .) Adicionalmente se haconstatado laagravación de las condiciones materiales de quienes, a más deser desplazados, han sido privados de sus fuentes d e sostenimiento tras haber perdido cualquier posibilidad de acceso a la tierra y los bienes en conjunción con los cuales laboraban .v obtenían beneficios productivos, pues la mayor parte d e la población víctima del d esplazamiento está representadapor personas que vivíany dependían del campo, lo queevidentemente ha limitado sus alternativas de generación de ingresos.Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que "el despojo del patrimonio signifi có a la vez pérdida del hábitat, destrucción de parte lo s activos productivos y abandono del t erritorio al cual p ertenecían lo s desplazados rurales (.. ) en el d esplazamiento forzado se produce una pérdida r epentina. y generalmente total, del patrimonio y una interrupción abrupta de la po sibilidad de empl ear la experticia laboral desarrollada, al pasar el despla zado d e la n oche a la ma ñana, de un ámbito r ural a un ámbito urbano en dond e quedan inhab ilitadas la mayor parte de sus capacidadespara obtener ingresos. Confundamento en lo cualse concluyó que "puede afirmarse que

los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialtzacion),de despojo (pérdida patrimonial) yde inhabilitación laboral.., Es decir,que 110sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas hanprovocado laacentuación de estefenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienesy servicios, actividades que demandan la uti/ización de vastas extensiones de tierray recursos naturales a disposición de individuos y comunidades que resultanforzadas a la migración, confinamiento oresistencia. "De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armadoparecen tenerunaestrecharelaciónconelproblema detierras en Colombia (Revesy Bejarano, 1998). Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armados ilegal es para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayorconcentración de lapropiedad agraria (Fajardo. 1999) Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con altafrecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoffelbáñez,2001))1,por ende, cerca de 60por ciento de loshogares desplazados. según laConferenciaEpiscopal. reportanalgún tipo de tenencia detierra." En relación con el fenómeno del desplazamiento forzadoy su estrecha vinculación con el

despojo, el abandonoy la acumulación forzada de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte Constitucional señaló:

1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJOyABANDONO FORZADO DETIERRAS Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismo - Bloque BananeroRESTITU CIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERPAS. SOLICITANTE: M aría Cec ilia Ramír ez Largo. OPOSI TOR: Jaime de J. Higuita. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO.

11 5 Sentencia T-699A/ll

2. CONTEXTOVIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSASCAMPESINASDECÓRDOBAyURABÁ (ACCU) El desalojoolaprivación arbitraria o ilegal de lavivienda, la tierra oelpatrimonio en titularidad de unapersona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que configura una obligación estatal, deser restituidoenlama yor medida de lasposibilidadesfácticas yjurídicas, de110serposible lo cual, tendría lugar la indemnización.Ha de enfatizarse que "losEstados darán prioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de r eparación en los casos d e desplazamientoy como elementofundamental dejusticia restitutiva.El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy elpatrimonio es un derechoen sí mismoy es independiente de quese haga ono

efectivo el regresodelosrefugiadosy desplazad osa quienes les asiste ese derecho.',5 En sentidoparalelo elartículo 74de laLey 1448de 2011define el despojo como "la acciónpor medio de la cual, aprovechándosede la situación de violencia, sepriva arbitrariamente a unapersona de su propiedad, posesión u ocupación,ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia"; mientras que el abandonoforzado esentendidocomo "lasituacion temporal opermanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por lacual se ve impedida para ejercer la administración, explotacióny contacto directocon lospredio s que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido enel artículo." Es cardinal, entonces, entenderel alcance de las expresiones arbitrario e ilegal que hacen referencia, de un lado, a lacarenciadefundamento legal o ausencia de norma algunasobre la cual se sustente una actuación; y de otraparte, con lafranca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tantode índolenacionalcomo internacional. El mandatoprincipal concimiento en el cuales desarrollado todo el textoesel reconocimiento de que ninguna situación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tierras o patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restitución de los mismoscuando ello tuvierelugar.En esta medida, "(...) los Principios reconocen la

naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de losEstadosy de la comunidad internacionaly; en última instancia, como un elemento fundamental de unapaz duraderay undesarrollosostenible.,. Este conjunto demandatos,elaboradopor laSubcomisión deProteccióny Promoción de losDerechos Humanos de las Naciones Unidas,constituye una guía para todos los actoresy sujetos involucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vistajurídico y técnico engloban la temática general de la restitución de viviendas, tierrasy patrimonio frenteaprivaciones ilegalesy arbitrarias de los "hogares,tierras,bienes o lugares deresidencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o delascircunstancias que looriginaron". Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheirosobre la Restitución de las viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub­ Comisión de Proteccióny Promoción de losDerechos Humanos de lasNaciones Unidasen agosto de

2005. Todoel contenido de este instrumento se basa en los derechos al retornoy a la restitución,por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a l as personas víctimas del desplazamiento el reestablecimiento de sus bienes inmuebles y el regresoefectivo a sus lugares de origen encondiciones deseguridad, dignidadyvoluntariedad.

Ahora, natur almente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismo y de las victimas de que se trate, lo que hace ostensible la necesidad de qu e el daño provocado por el

desplazamiento sea reparado, prima facie,mediante la restitución.REST ITUCIÓN Y FORMAL IZACIÓN DE TIER RAS. SOLICITAN TE: Marí a C ecilia Ramírez Largo. OPOSIT OR: Jaime de J. Higuit a. RAn. 05045 31 21 001 2013 00550 OO . 12 6 Salade CasaciónPenal.Sentencias6 de marzo de 2013, Única Instancia 33. 713,Ydel 17de agosto de 2010, Única Instancia26.585, entre otras. ElCentro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional,creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de2011, cuyo objeto es objeto es"(...) reuniryrecuperartodo el material documental, testimonios oralesy por cualquierotro medio relativosa las violacionesde quetrata el artículo3 de lapresente Ley.La informaciónrecogidaserá puesta adisposiciónde105 interesados,delos investigadoresy de105 ciudadanosen general, mediante actividades museisticos. pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionary enriquecerel conocimiento de la historia políticay social de Colombia.Losinvestigadoresyfuncionarios del Centro de Memoria Históricano podrán ser demandados civilmente niinvestigados penalmente por las afirmacionesrealizadasensusinformes".(art.147,ibídem) 8 Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov,co/descargas/informes2012!justicia t ierras.pdf. 9Centro de Memoria Histórica.Op. Cit. Págs. 27 y28. "1.2.Bloques enel Urabáchocoano-antioqueño

En la región del Urabá cordobés-chocoano-antioqueño, la presencia de la Casa Castaño se dio inicialmente a través de grupos que actuaron primero bajo las órdenes deFidely luego de Carlos Castaño en San Pedro de Urabá. A estos, así como el Bloque Héroes de Tolova y las estructuras de Vicente Castaño en Titiribi. Angelopolis y Amagá, que consolidaron una especie de herradura de control territorial alrededor del denominado "Eje Bananero" en elUrabá (...), se les responsabiliza, entre otroscrimines. del abandonoforzado y de la apropiación violentayfraudulenta de territorios colectivos de grupos étnicosy depredios departiculares (Ver: despojo de Jiguamiandó, Cuvaradoy Tulapas,y despojos enzonas de .'ElAlemán" y predios apropiadospor Hasbún). (... ) 1.2.1.Bloque Élmer Cárdenas Enrelación con los bloques que hicieron presenciaen la región de Urabá,el citado documento hace la siguiente descripción: "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadasAUC en 1997.En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuandof...} los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananeroy la

salida almar que exigía coordinacióny concentración defuerzas, hombre

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