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TSDJ ANT-05045312100120130058000-(25-07-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100120130058000-(25-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RESTITUCIÓN Y FO RMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITAN TE: H éctor de Jesú s Graciano y Herederos de Fact or Antonio Dur ango Dav id. OPOSITOR: Álvaro Me sa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,deconformidadcon eltrámite establecido con el capítulo IVde la Ley1448 de2011,iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquiaen favor de Héctor de Jesús Gracianoy de losherederos de Factor Antonio Durango,esto es,David Edwin, Wilson Antonio, Nelly Patricia Durango Díez, María Nelly Díez Durango y Juan Guillermo Durango Restrepo,en el que fue admitido como opositorÁlvaro MesaCadavid, adelantado en el JuzgadoPrimeroCivil delCircuito Especializadoen Restitución deTierras de Apartadó.

Procedimiento : Restitución y Formalización de Tierras Solicitante : Héctor de Jesús Graciano y herederos de Factor Antonio Durango David Opositor : Álvaro Mesa Cadavid Asunto :Accede a las peticiones de los solicitantes Radicado : 0504531 21 001 20130058000

Sentencia No. : 08

Síntesis : Configuración de presunción iruis tantum de ausencia de consentimiento en

contratos de compraventa de inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada y concentración de la propiedad de la tierra, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jurídicos posteriores. Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRASRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 2 Ya en la década del 90, la violencia en Urabá estuvo marcada por el avance de las autodefensas,que hacia 1987,se presentaronen la región bajo la sigla del M.R.N:"Muertea Revolucionariosdel Nordeste".Tras una larga confrontacióncon el EPL, lograron el dominio de varios municipios,como San Juan de Urabá,Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero. Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación, que intentaba lograr el apoyo de

propietarios bananeros y ganaderos, interesados en recuperar el control político y el orden Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensificala actividaddel EPLen Urabá.Enla décadadel 80, la prensaregistrabael accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, cuyas consecuencias fueron soportadasprincipalmenteporla poblacióncivil. Que los predios solicitadosse encuentran ubicadosen el municipio de Turbo, corregimiento "El Tres", vereda "Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemás",propiedad de la sociedad InversionesOvalar Ltda., la que ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos allí asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que, posteriormente,adjudicó lotesdeentre8 y 15hectáreasa lasfamilias.

1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Territorial Antioquia-,que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño,en la cual se asientael municipio deTurbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmenteal

Urabáchocoano.

A. Hechos 1.ANTECEDENTESRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús

Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 3 1tI. 11fte, yvto. C.1 2 tI.12C.1 "Ese día yo estaba en lafinca, era martes, creo, dejunio ojulio de1997, se aparece un grupo de hombres armados, diciendo que eran de lasAue yme dicen que tengo que dejar las tierras, que allí no habíapermiso para trabajar,esojite como diez días después de unamasacre que ocurrio enPuerto Galleta donde mataron7campesinos de la zona,despuésde la amenaza110S dicen que nos teníamos que perder inmediatamente, yo me fui para el Tres donde vivía pero allí también se llenó de paramilitares, yo estuve un tiempo esperando a que la zona se limpiara para poder volver al lote, porque yo en realidad quería seguir con los cultivos, pero no sepudo allí las cosas seguían igual, mi mamá que vive enBarranquillaque se enfermóy me tocó irmepara allá;solo quiero que el estadome regrese lo que undíame arrebató"2 Por su parte, Héctor de Jesús Graciano, manifestó: "Aproximadamente en el mes de abril de 1996, para la época de semana santa, mi padre se encontraba amenazadopor losparamiliatres, mipadre era elpresidente de una asociación campesina quepretendía reivindicar los derechos de los campesinos, denunciaron en varias oportunidades ante

las personería municipales, en1996 hubo muchos muertos compañeros de la Asociación ...murieron de mano de los paramilitares en alianza con el Ejército Nacional, éstos últimos estaban a pocos metros de los hechos en los cuales cortaron los órganosgenitales a uno de los compañerosya otrole cortaron la cabeza. El Ejercito alfinal de esa masacre en1995 que dejó 6 campesinos muertos, les dijo a los sobrevivientes que abandonaran inmediatamente lazona...desalojó 108familias. Aún así mi padre y mifamilia seguimos viviendo en el sector hasta quepoco apoco losparamilitares mataron a sus amigos y vecinosy amenazaban constantemente, en un momento de peligro inminente se decide abandonar elpredio solicitandoayuda de la cruzroja"l.

2. Sobre el desplazamiento forzado, uno de los hijos de Factor Antonio Durango expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras: Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en "Paquemás" es Ever Veloza, alias "Mono Veloza", "H.H", y/o "Carepollo", quien lideró varios grupos delictivos en Urabá, teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo y extendiéndose hasta Belén de Bajirá. Inicialmente, alias H.H conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero. Este bloque tenía tres frentes y sus jefes estaban representados por alias H.H y Raúl Emilio Hasbún, alias "Pedro

Bonito", quienes perpetraron masacres, desplazamientos y desapariciones, a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó, en el año 1995, luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997, salió la gente del sector "Paquemás". público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de violencia en el municipio de Turbo y, específicamente, en el corregimiento "el tres". \ \ 1>RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 4 3 A quien supuestamente le vendió su inmueble. por escritura pública 403 del 22 de abril de 2008 de la Notaria Única de Carepa 3.2.Héctor de Jesús Gracianoreclama el predio denominado Parcela 107 de la vereda Paquemás,CorregimientoEl Tres, del municipio de Turbo (Antioquia);con folio de matrícula inmobiliaria03434827,con unaextensiónde 27 hectáreas+5096m2. Dicho bienfue adquiridoporFactor Antonio Durango Durango David,por adjudicaciónque le efectuó el INCORA,mediante acto administrativoNro.2312 de 1994, debidamenteinscrito

en la Oficinade RegistrodeInstrumentosPúblicosdeTurbo. 3.1. Los herederos deFactor Antonio Durango David,reclaman el predio denominado Parcela 108 de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia);con folio de matrículainmobiliaria03434954,con unaextensiónde 17hectáreas +9648m2.

3. Situación jurídica de los inmueblesyde los solicitantes Por lo dicho, la entidad que representa los intereses de los solicitantes, implora la aplicación de la presunción de que trata el Nral. 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, sobre la ausencia de consentimiento en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa trasferir el derecho real.

De esta manera, se evidencia el despojo material sufrido por los solicitantes; asimismo, puede observarse el despojo jurídico, en tanto hubo tradición de las parcelas, mediante actos escriturarios, pese a que en ambos casos (parcela 107 Y 108) los reclamantes manifiestan que nunca hubo suscripción de los mismos; respecto de la parcela 108 porque según el registro de defunción deFactor Antonio Durango,éste falleció en el año 2005 y aparece transfiriendo el dominio a Aura Eyisenia López en el año 2008 y, en relación a la parcela 107, asegura el señor Graciano que nunca vendió su parcela a ninguna persona ni conoce a José López Guerras5

RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOL ICITANTE: H éctor de Jesús

Graciano y Herederos de Factor Antonio Du rango David . OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO . De igual forma,solicitó quese impartan las órdenes de quetrata el articulo 91,ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como la declaratoria de inexistencia de los negociosjurídicos por medio de los cuales los adjudicatarios transfirieron la propiedad sobre las parcelas reclamadas y la nulidad de los actosjurídicos celebrados posteriormente sobre dichos predios, de conformidad con el artículo 77, numeral2,listarles a y b, de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES

Cacavid Álvaro Mesa Cacavi d Herederos de E P139del FactorAntOniO 15/02/12 Durando David de noviembre de Notaría Única Notaría Única de 1994 de Carepa Carepa Propi etario INCORA 107 Héctor deJesús Josue López AlvaroMesa Héclor deJesús Craciano Guerra Cadavid Álvaro Mesa Cadavld Greciano Resolución E P 40 3 E P089 del Nro.2311 del25 22/ 04/08 26 /01/12 Notaría Propietario de noviembre de NotaríaÚnica Única deCarepa 1994 de Carepa

INCORA

Cuadro Nro. 1 Así operó la cadena detradiciones: Los dos predios objeto de esta solicitud, actualmente son de propiedad privada y pertenecen al señor ÁLVARO MESA CADAVlD, quien los adquirió luego de sucesivas trasferencias, mediante compraventas contenidas en sendas escrituras públicas de la Notaría Única de Carepa (Antiquia). Dicho bien fue adquirido por el reclamante, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 2311 del 25 de noviembre de 1994, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE T IERRAS. SOLICITANTE: Héc tor de J esús Graciano y Herederos de Facto r Antonio Durango David . OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 6 4 Inciso 12 del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución de Tierras Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 4 de abril de 2014, la Juez ordenó la remisión inmediatadelexpedientea esteTribunalparalo desu conpetencia'. Una vez libradas las comunicacionesordenadas,practicadala publicaciónde la admisiónde la solicitud en un diario de ampliacirculación nacional(literal e) del arto86 de la Ley 1448de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en

providencia del 7 de marzo de 2014, admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo89ídem). Igualmente,en lareferidaprovidencia,la Juezemitiólasórdenesdequetrata el artículo86de la Ley 1448de2011,y dispusocorrer trasladodelas reclamacionesaÁlvaro Mesa Cadavid, en calidad de propietarioinscritode los predioscuya restituciónse pretende,quienal tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición(fls.299a 315del C.ppal). Su conocimiento correspondió al Juez Primero,quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 5 de diciembre 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamacionesformuladas por los herederos deFactor Antonio Durango Davidy por Héctor de Jesús Graciano,en relación a las parcelas Nros. 108 y 107, identificadas con la matrículas inmobiliarias 03434954 y 034-34827, respectivamente, ubicadaen laveredaPaquemás,delcorregimientode ElTres deTurbo (Ant.). Lasolicitudfue presentadapor la UnidadAdministrativaEspecialdeGestiónde Restituciónde Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en RestitucióndeTierrasdeApartadó(reparto),el día08 de noviembrede2013.

C. Actuación ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras deApartadó.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TI ERRAS. SOLICITANTE : Héctor de Je sús Graciano y Herederos de Factor Antonio Dur ango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 7 5 Artículo 88 de la Ley1448de 2011 6 Fls.299~316 delC.ppal Frente a los hechos que fundamentan la pretensión de restitución de la parcela 108,señaló que dicho predio hacía parte del todo comprado alseñorManuel Ángel Villa, quien posteriormenteayudóacontactara la señoraAura EyiseniaLópezCorrea, con quiensuscribió la escritura públicade compraventa,en la cual consta que la vendedora era la propietariadel En relación con los hechos generales en que se funda la acción,señaló que adquirió por intermedio del señor Miguel Ángel Villa, la posesión material, pública y pacífica de un inmueble de mayor extensión denominado "Finca Primavera",y posteriormente, en los años 2005 a 2008, adquirió por ofrecimiento de los parcelarios inscritos, los derechos que los mismos detentaban sobre las parcelas adjudicadas, por lo que empezó a realizar mejoras sobre el mencionadobien. Dentro de la oportunidadlegal5, Álvaro Mesa Cadavid6 se pronunció frente a la acción, a través de apoderadojudicial, debidamenteconstituido,manifestandoque nose cumplióconel

requisito de procedibilidad,porque los formularios de inscripción del predio en el registro de tierras abandonas,nofuesuscritoportodos los herederosde FactorAntonio DurangoDavid;y porque dentro del trámite o etapa administrativa no se respetó el debido proceso, ni hay prueba de la observancia de los términos previstos para tal efecto y, por ello, el acto de inscripciónenel registro,está viciadode nulidad.

11. LA OPOSICiÓN Una vez recibido el procesopor parte de esta Corporación, mediante auto del 23 de abril de los corrientes,se avocóel conocimientodel asunto y, habiéndosecumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448de 2011,se procede a decidir la solicitud incoada por los herederos de Factor Antonio Durango Davidy por Héctor de Jesús Graciano, en relación a las parcelas Nros. 108y 107de Paquemás,a través de la Unidad deAdministrativa Especialde

Gestióny RestitucióndeTierras Despojadas-Territorial Antioquia-.

D. Actuación del Tribunal \.wRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO.

8 En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó "genérica o del hecho impeditivo" y "mala fe y temeridad". Afirma que el señor Héctor de Jesús Graciano, incurrió en contradicciones, toda vez que, de

un lado, aseguró ante la Unidad de Victimas, no haber permanecido en la zona de Paquemás, que no habitaba en esa localidad regularmente y que desconocía la presencia de grupos armados al margen de la ley, y posteriormente, cambió su declaración manifestando que habitando la zona, fue víctima de múltiples amenazas y constreñimientos para abandonar, pero después afirma que el motivo fundante de su desplazamiento a la ciudad de Barranquilla, fue la enfermedad de su madre y no en razón de hechos violentos o ilicitos que lo obligaran a abandonar su propiedad; e insiste en la distancia temporal existente entre la fecha de comisión de los actos ilícitos y la fecha de negociación de la parcela. De otro lado, en relación con la parcela 107, manifiesta que esa parcela también fue parte de la totalidad del inmueble comprado al señor Manuel Ángel Villa, por el opositor, quien posteriormente, con la ayuda del primero, contactó al señor Josué López Guerra, con quien suscribió la escritura pública de compraventa, en la cual consta que el vendedor era el propietario inscrito del inmueble, tal y como lo constató el comprador con el certificado de tradición vigente. Señala que de las declaraciones rendidas por los reclamantes no se infiere que el opositor, tuviere implicación o beneficio de los hechos ilícitos denunciados, y que tampoco manifiestan que el fallecido haya sido forzado o constreñido a traditar el inmueble. Agrega que la distancia

temporal que separa al opositor en Paquemás para el tiempo de comisión de los hechos cometidos por grupos armados ilegales no debe ser entendida como una prueba de la veracidad y ocurrencia de los hechos, por cuanto la presunción de veracidad de la Ley 1448, está supeditada a que los hechos declarados gocen de fundamento material probatorio capaz de comprobar los enunciados del solicitante. inmueble al momento de la venta, lo cual fue constatado de buena fe, pues por su profesión de ganadero no se le exige un conocimiento más calificado que el de constatar el certificado de tradición vigente del inmueble a adquirir.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE T IERRAS. SOLI CITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO . 9 De otro lado,los medios de convicción allegados por elopositor, reposan a folios 318323, 346delcuaderno principal. Las pruebas aportadas por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia·, obran a folios 35225 del cuaderno principal.

IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de lossolicitantes,impartiendolas ordenes correspondientes.

Señaló que en este caso,no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor,

pues el mismo debió haber indagado más acerca de las verdaderas causas del primer propietario para abandonarla zona y,por ende,desprenderse de la propiedad, relacionadas con los hechos de violenciay las presiones para abandonar la zona de la cual fueron víctimas los ahora reclamantesy susfamilias. Respectoal caso concreto,adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidadesde víctimas y desplazados de los solicitantes;su relación jurídica con el predio reclamado;los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contextogeneralizadode violencia. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política,en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios,oportunamente el Procurador 20 Judicial 11de Restitución de Tierras,emitió concepto,en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de la buena fe exenta de culpa y del principio deconfianzalegítima.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICORESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIE RRAS. SOLICITANTE: H éctor de J esús Graciano y Herederos de Fac tor Antonio Du rango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa

Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 10 A objeto de resolver el problemajurídico suscitado, es necesario examinar,de manera previa, los siguientes aspectos: a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismoBloque Bananero De conformidad con los hechos,pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en el numeral 2,literales a) y b), del artículo 77 de la Ley 1448de 2011,y,en consecuencia, ordenar la restituciónjurídica y material de los predios, enfavor de los solicitantes.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presentetrámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448de 2011y demás disposiciones pertinentes.

A. COMPETENCIAyPRESUPUESTOS PROCESALES V.CONSIDERACIONESyFUNDAMENTOS Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por parte del Tribunal, militan a folios 1821, 8183 Y 114-116 del C. 2RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLIC ITANTE: Héctor de J esús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 oo.

Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheiro sohre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub­ Comisión de Protecciónv Promoción de los Derechos Humanos de lasNaciones Unidasen agosto de

2005. Todoel contenido deeste instrumento se basa en los derechos al retornoy a la restitucion,por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas víctimas del

11 Ahora, naturalmente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismoy de las victimas de que se trate, lo que hace ostensible la necesidad de que el daño provocado por el desplazamiento sea reparado,primafacie, mediante la restitución. En esta misma línea reconoce la ley1448 de 2011, 'Ley de víctimas', que la reparación por las violaciones masivas a los derechos humanosy el derecho internacional humanitario originadas enel conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfaccióny garantías denorepetición . (:..) Adicionalmente se ha constatado la agravación de las condiciones materiales de quienes, a más deser desplazados, han sido privados de sus fuentes de sostenimiento tras haber perdido cualquier

posibilidad de acceso a la tierray los bienes en conjunción con los cuales laboraban y obtenian beneficios productivos, pues la ma yor parte de la población víctima del de splazamiento está representada por personas que vivíany dependían del campo, lo que evidentemente ha limitadosus alternativas de generación de ingresos.Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que"el despojo del patrimonio significó a la vez pérdida del hábitat. destrucción de parte los activos productivos y abandono del territorio al cual pertenecían los de splazados rurales (...) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina, y generalmente total, delpatrimonio y una interrupción abrupta de laposibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, alpasar el desplazado de la noche a la mañana , de un ámbito rural a un ámbito urbano en donde quedan inhabilitadas la mayor parte de sus capacidades para obtener ingresos. Confundamento en lo cual seconcluyó que "puede afirmarse que los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialización), de despojo (pérdida patrimonial) y de inhabilitaciónlaboral." Es decir,que no sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas han provocado la acentuación de este fenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienesy servicios, actividades que demandan lautilizaciónde vastas extensiones de tierrav

recursos naturales a disposición de individuosy comunidades que resultanforzadas a la migración, confinamiento oresistencia. 'De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armadoparecen tener unaestrecha relación con elproblema de tierras enColombia (Reyesy Bejarano, 1998). Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armado s ilegales para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayorconcentración de lapropiedad agraria (Fajardo, 1999) Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con alta frecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoffelboñez, 2001)y, por ende, cerca de 60por ciento de los hogares desplazados, según laConferenciaEpiscopal, reportan algún tipo de tenencia de tierra." En relación con el fenómeno del desplazamiento forzadoysu estrecha vinculación con el despojo, el abandonoyla acumulación forzada de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte Constitucional señaló:

1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO YABANDONO FORZADO DE TIERRASRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN D E TIERRAS. SOLICITANTE: Héctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David. OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO.

12 7 Sentencia T.699A!1l "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografia nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamarAutodefensas Unidasde ColombiaAUC,d e los cuales hicieron parte Con amplia notoriedad, ha sido de conocimiento público, a nivel nacional, regionalylocal, el contexto general de violencia en la región de Urabá, pues talycomo lo ha afirmado la Corte

Suprema de Justicia:

2. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DECÓRDOBAy URABÁ (ACCU) El desalojo o laprivación arbitrariao ilegal de la vivienda, la tierra o elpatrimonio en titularidad de unapersona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que configura unaobligación estatal, deser restituido en lamayor medida de lasposibilidadesfácticasy jurídicas, deno serposible lo cual, tendría lugar la indemnización.Ha de enfatizarse que "losEstados daránprioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en l os casos de desplazamientoy como elementofundamental dejusticia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy elpatrimonio es underechoen símismoy es independiente de quesehaga o no efectivo elregresode losrefugiadosy desplazadosa quienes lesasiste ese derecho."7

En sentidoparalelo el artículo74de laLey 1448de 2011define el despojoC0l110 "laacciónp or medio

de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, sepriva arbitrariamente a unapersona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negociojurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia";mientras que el abandonoforzado esentendido como "lasituación temporalopermanente a la quese ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación.vcontacto directocon los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido enel artículo..'.' Es cardinal, entonces, entender el alcance de las expresiones arbitrario e ilegal que hacen referencia, de un lado, a lacarencia defundamento legal o ausencia de norma algunasobre la cualse sustente una actuación; .v de otra parte, con lafranca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tantodeíndolenacional como internacional. El mandatoprincipal con cimiento en el cuales desarrolladotodo el textoes el reconocimientode que ninguna situación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tierras o patrimonio de que son titulares desplazados o refugiados, lo que obliga a la restitución de losmismos cuando ello tuviere lugar.En esta medida, ''(...) los Principios reconocen la naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de losEstadosy de la comunidad internacionaly, en última instancia, C0l110 unelemento

fundamental de unapaz duraderav undesarrollosostenible." Este conjunto de mandatos, e laborado por la Subcomisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la s Naciones Unida s, constituye una guía para todos los actor es y sujetos inv olucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vista jurídico y t écnico engloban la t emática general de la restitución de vi viendas, tierras Jipatrimoniofrente a privaciones ilegalesy arbitrarias de los "hogares,tierras, bienes O lugares de residencia habitual independientemente de la naturaleza del desplazamiento ode lascircunstancias quelo originaron" desplazamiento el reestable cimiento de sus bienes inmuebles y el regr eso efectivo a sus lu gares de origen en condiciones de seguridad, dignidady v oluntariedad.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIE RRAS. SOLI CITANTE: H éctor de Jesús Graciano y Herederos de Factor Antonio Durango David . OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAn. 05045 31 21 001 2013 00580 OO. 13 8 Salade CasaciónPenal.Sentencias6 de marzo de 2013, Única Instancia 33.713, Ydel 17 de agosto de 2010, Únic

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