TSDJ ANT-05045312100120130065401-(16-06-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120130065401-(16-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOOUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Medellín, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015) Expediente No.05Ü45 31 21 001 2013 00654 01
Proceso : Restitución de Tierras.
Demandante : Petrona Cogolio Montes y otro.
Demandado : Ramón Antonio Posso Giraido - otro.
Con mi acostumbrado respeto por el criterio jurídico de la sala mayoritaria, me permito manifestar mi voluntad de apartarme parcialmente de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se protegió el derecho fundamental a la restitución y formalización a favor de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES y a su vez se declaró probada la excepción denominada "existencia del consentimiento libre de vicios" respecto del negocio celebrado por FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y GERARDO VALENCIA GARTNER sobre el inmueble "Quita sueños", para así denegarle al primero lo pretendido en la solicitud inicial.. El punto de distanciamiento con el proyecto presentado es frente a la no protección del derecho fundamental a la restitución a favor de FELIPE RAFAEL REMICHE ARAUJO, toda vez que se considera que dentro del expediente están acreditados todos y cada uno de los presupuestos para el reconocimiento del derecho a la restitución de este por ser víctima del conflicto armado y despojado de su predio que fue objeto de solicitud.En una interpretación armónica del material probatorio que compone el expediente se puede
reconocimiento del derecho a la restitución de este por ser víctima del conflicto armado y despojado de su predio que fue objeto de solicitud.En una interpretación armónica del material probatorio que compone el expediente se puede determinar fehacientemente que PENICHE ARAUJO es una víctima del conflicto armado del país, toda vez que fue objeto de desplazamiento forzado de su finca denominada QUITA SUEÑO en el año de 1996; lo que se encuentra además contextualizados con la época de su ocurrencia y la violencia en esa zona del país. Adicíonalmente existen hechos que dan fe de las causas que generaron el desplazamiento del solicitante como lo es la muerte violenta de uno de los empleados del reclamante y la narración que los testigos hacen respecto que al momento de la venta la finca estaba "en rastrojada", lo que corroboraba sin duda el abandono del predio ahora reclamado. En consecuencia de io anterior al ser victima FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO del desplazamiento forzado era imperioso para este Tribunal de conformidad con el artículo 77 numeral 2, literal a) de la Ley 1448 de 2011, presumir que en el negocio de compraventa que celebró PENICHE ARAUJO, habla ausencia de consentimiento o se encontraba viciado con causa ilícita, correspondiéndole a la parte opositora probar lo contrario, lo cual no considero probado tal y como lo consideró la Sala Mayoritaria. Además de lo anterior estimo que la Sentencia aprobada se equivoca al partir del supuesto de hecho consistente en ia participación de PENICHE ARAUJO en transacciones coetáneas al momento de la venta del predio que hacían presumir que todas las transacciones hechas compartían los mismos
hecho consistente en ia participación de PENICHE ARAUJO en transacciones coetáneas al momento de la venta del predio que hacían presumir que todas las transacciones hechas compartían los mismos presupuestos de legalidad (objeto y causa lícitaconsentimiento libre de vicios), al tener una remuneración económica. El interés o la intención de cualquier persona humana de realizar transacciones con lleva un instinto remuneratorio y mas en ios comerciantes, para así buscar la satisfacción de sus necesidades básicas y la obtención de bienes para su propio beneficio, implica lo anterior que forzado al desplazamiento forzado a PENICHE ARAUJO, la ley no le coarta buscar medios de supervivencia, antes por el contrario, incentiva a estas víctimas a lograrlo, todo dentro del campo de la licitud. Por eso, el hecho que el reclamante ejerza o realice actividades que se podrían denominar como comerciales y que hubiese celebrado otros negocios jurídicos en época posterior al abandono de su inmueble, por razón de la violencia, no es óbice para denegar su pretensión, en atención a que su oficio no desmiente la situación y calidad de víctima del conflicto por haber sido desplazo de su predio ei cual fue objeto de ia solicitud. Los anteriores argumentos son el punto de divergencia respecto de ia sentencia aprobada en Sala mayoritaria, los cuales no son otros a que se debió reconocer el derecho a la restitución y formalización de tierras de FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO sobre el inmueble "Quita sueños", por estar acreditados los presupuesto para su reconocimiento sobre todo su calidad de víctima.Estas consideraciones, son ios fundamentos de! salvamento de voto. Sin otro particular,
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
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