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TSDJ ANT-0504531210012014-01122-(07-03-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-0504531210012014-01122-(07-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Sentencia No. 4 IR}.Radicado: 0504531210012014-01122 Agotado el trám ite que establece el Capítulo 111.del TítuloIV,de la ley 1448 de 2011, procede la Sa la a emitir la sentencia q ue en derecho, justicia y equidad correspond a a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas , presentada ante el Juzgado Primero Civi l del Cir cuito Esp ecializado en Restitución de Tie rras de Apartado-Antioqu ia por REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRrOa través de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; trómite en el cua l fue admitida la oposic ión pre sentada por la SOCIEDAD JOTA URIBE CEy CIA • S .C.A. Se acceden a los pretensiones y se declaro impróspero la oposición. Restitución de Tierras. 0504531210012014-01122 Reinaldo Aguirre Berrio. Joto Uribe Ce Cia S.C.A Único. Sen1encia No. 4 (R). Seprobaron los presupueslos oxio/ógicos que permiten f undar los pr etensiones de lo víctima: condición de fol. reloción jurídica con el predio. despojo y temporalidad; sin que lo opositora lograro desvirtuarlos, ni probar su bueno te exento de culpo.

Decisión:

Proceso: Radicado:

Solici1ante:

Opositor: Ins1ancia:

Providencia: Síntesis:

Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín , siete (7) de marzode dos m ildiecisie te (2017).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS >JS¡'i'........~~ • «". .-

1Sentenda No. 4 IR).Radicado: 05 531210012014-01122 1 FL10Cdn.1. 2.1. Proteger el derecho fundamental a lo restitu ión y formalización de tierras de REINALDOANTONIO AGUIRREBERRIOy su g upo familiar. •

2. Síntesisde las pretensiones. 1.5. Por su porte. ellNCORA mediante resolución 0.0247 del 14de abril de 1998 revocó el acto de adjudicación. y el 20 de septiembre de 2002 realizó una nueva adjudicación a los señores EDGA MANUELAGUIRRE RESTREPO y ANA MARíA ROBLES HOYOSa través de la res lución No.0621. 1.4. ORLANDO AGUIRRE lo buscó en Medellín po que le vendiera la parcela y realizaron el negocio por $1.200.000 debi o a las presiones.

Además. lo llevó allNCORA para que firmaran un pap 1.Después le dijo que le devolvía las tierras "pero cuando ya se las habi vendido a JAIME URIBEya mí medio miedo eso" 1•

1.3. Los paramilitares bajo el comando de Darlo lópez Simanca (alías lazaro) lo amenazaron en el año 1997 poro qu abandonara el predio y se fuera de la vereda. por lo que debido a I s amenazas y al miedo infundido por el asesinato de varios vecinos. s desplazó hacia Chígorodó y luego o Medellín. 1.2. Elseñor REINALDOANTONIO AGUIRREBERRíoo quirió la parcela No. 7 ubicada en el sector "Ranchería" del municipio d Turbo. en razón de la adjudicación que le hizo ellNCORA mediante la re olución No. 0718 del 24 de mayo de 1995.inscrita en la matrícula inmobiliar No. 034-35516. 1.1. Elrepresentante del solicitante expresó que en I década de los ~ ochenta la guerrilla hizo presencia en la vereda "Rancherí ..e implementó la extorsión y el reclutamiento forzado de lo población. P sferiormente. en los años noventa incursionó la Caso Castaño. o asionándose el desplazamiento y abandono forzoso de tierras que se incr mentó entre los años 1993-1997.

1. Fundamentos fácticos.

1. SíNTESIS DELCASO.

2Sentenda No. 4 (R). Radicado: 0504531210012014-01122 2 fls. 153y 184Cdn.l. 2). RENUNCIADELRECLAMANTEporque él desde finales del año 1995

cuando la parcela ya estaba e nrasfrojada. la vendió a su primo ORLANDO AGUIRRERESTREPOen la suma de $1.500.000: negociación que se realizó en • nombre de EDGAR AGUIRRE RESTRE POquien posteriormente resultó beneficiado con la adjudicación porque la renuncia s e presentó el 30 de mayo de 1997. 1). INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PARA ACCEDER A LA ADJUDICACiÓN fundada en q ue el reclamante no cumplió con las exigencias mínimas para la adjudicación. Planteó las siguientes excepciones: Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011 al Alcalde del Municipio de Turbó­ Antioquia. al Minist erio Público , a las personas ind eterminadas yola sociedad JOTA URIBECE CIA S.C.A representada legalmente por JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN', se presen tó oportuna mente escrito de oposición por par te de JOTA URIBECE CIA S.C.A a través de apoderado. expresando q ue e sta sociedad es la actu al propietaria de l predio reclamado. que lo adquirió med iante la escñtura pública No. 988 del 28 de agosto de 20 10. detentando la posesión sobre el terreno en e l que ha ejecutado me joras s ustanciales. 3.TrámitejudiCial de la so6citudy oposición. 2.4. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas

concernientes a las medidas de reparación y sat isfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y susnúcleos familiares. 2.3. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, que se hagan efec tivas las compensaciones de que trata e l art. 72 de la Ley 1448de 2011. 2.2. Decretar l a nulidad absoluta d e la resolución No. 0247 del 14de abril de 1998 y la resolución No . 0621 del 20 de s eptiembre de 2002 . así como los actos posteriores. 3Sentencio No. 4 IR).Radicado: 05 4531210012014-01122 e se cancele lareconociéndose el derecho de retención totalidad de lascompensaciones. Porúltimo.expresóque en el evento de dispon rsela entrega del predio, la empresaquien adquirió de buena fe exe ta de culpa tiene • derecho a ser compensada con el pago de las ejoras plantadas, 7). INEXISTENCIA DE LA RESERVA FORESTALE NUEVO ORIENTE fundada en que a mediadosdel sigloXXla zonade R ncheríapudo ser unazonade reservaforestal,peroque esoapenasesunrecuerdohistórico porqueahoraesunatierrade dominioprivadoque ha ambiado de uso y seha dedicado a la ganaderia. Aseveróque no sepu den confundirlas reservasforestalesde la Ley 2a de 1959.que no hacen arte de lasáreas protegidas del SINAP.con las áreas de reservafore tal productoras o

protectorasdel DecretoLey2811de 1974.Agregó que Iárea forestaldel RíoLeón correspondea la tipificación de la Ley2 a d 1959y el Decreto 2278de 1953.por lo que sepermitesuaprovechamie distintoyademásJosustracción. 6).MALA FEDELA UNIDAD DETIERRASpuestoque e abstuvieronde notificaren debida forma la comunicación en la etap administrativa,y además en forma selectiva y parcializada ha mostra o la historiadel conflicto. 5). BUENA FEporque la sociedad JOTA URIBECE elpredioatravésde unanegociaciónrevestidacon ese 4). AUSENCIA DE DESPLAZAMIENTOY DE LA CALI AD DE VíCTIMA sustentadaen que no eslógico que el abandono del in ueble sehoya generado como consecuencia de la violencia porque t vo tiempo para negociar y adelantar los procedimientos para la re ocatoria de la adjudicación.yqueesaactuación noseesperade una rsonaque tiene enjuegosuvida. 3). ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAporque el re lamante quien nuncatuvolatenencia del predio,nolotrabajóyrenunciópara venderlas mejoraspor $1.500.000. pretende que sele entregueel b n sobreel que notienederecho. 4Sentencia No. 4 IR). Radicado: 0504531210012014-01122 3 Fls.371·373 Cdn.2. •Fls.374-376.431 Cdn.2. Recordóque en e l coso concreto, el reclamante perdió el vínculo

con el predio en 1997cuando sedio el despojopor la violencia debido a los hechos ordenados po r "tozoro". siendo obligado o abandon ar su parcela No. 7 y aun así continuó su relación con ésta, pero el INeORA decidió revocar eltítulos intener en cuenta la condición de desarraigodel adjudicatario ysufam ilia,quienessed esplazarona Medellín y allísedio su desvinculacióncon la heredad p orque se vio obligado o renunciar o su derecho. Luego el bien fue adjudicada a terceros personas,qui enes lo vendieron al terraten iente JAIME ANTONIO URI8E CASTRILLÓNcomo representante legal de la sociedad J URI8E C.S.C que d esarrolla actividadesde ganader ía. • Planteóque es tozo na hace parte de la zona de ReservaForestal del RíoLeóny que el INCORAobviando ello realizóla odiudtcoción. poro Elabogado de lo Unidad de TIe rrasque representao la ví ctima, expresóque REINAlOO AGUIRRE BERRIOfue beneficiario de un proyecto campesino en la zona de Ra nchería,pero ello fue interrumpido por la dinámica de lo violenc ia implementado por los grupos armados en su lucho por el control territorial,lo cual sea gudizó con la incursiónarmado de losparamilitares lideradospor lo CosaCastaño:que concretamente en elsectord e NuevoOr iente hizopresenciael BloqueBananeroal m ando de Raúl Emilio Hasbum a t ravés de cabe cillas como olías "Lo zoro" o

"Monopecoso", desatándose uno gue rra que derivó en despojos en los años noventa. Posteriormente,la sociedad JOTA URI8ECE CIAS.C.Apresentó,de manera extemporánea , a travésd e un nuevo apoderado, otro escritode oposición, por lo que a la postr e se tuvo en cuenta el presentado inicialmente, reconocié ndosele personería para actuar a nom bre de opositora a la nueva cpode rodo-. S eguidamente, se abrió el periodo probatorio con eldecreto de lospruebasaportadas ysoucücdos-. Unovez agotado esta etapa, sec itó o audiencia de alegotos finales en donde los participantesexpresaron los iguiente: sSentencia No. 4 IR). Radicado: 05 4531210012014-01122 sEstosargumentos no 5010 fueron expresados en la audiencia sino que ade ás reposan en el escrito de alegatosde conclusión. véase elfolio 597 del cuaderno No. 2. • Añadióque la disposicióndel prediola ejercióe Estadosinanalizar las razones de la renuncia, y que los hechos q dieron lugar 01 desplazamientonada tienen que ver con el señor E AR AGUIRRE ni su esposa ANA HOYOS,puesla propiedad del predio fu resultadode una adjudicación del Estado,porloqueaccedierona la pr piedad a travésde medios legítimos y la transfirieronde igual man a a JAIME URIBE testimonio de la señora LuzDelia labala, nces esposa de

Reina/doAguirre,refleja no solo la situación de tener q e desplazarse a Mutota yluego a Medellín,donde tuvieronque ousentars en losbarrios de invasión de la ciudad, sino,además, la situación de des lazadoen la que se encontraba, pues la adjudicación del predio por el In ora incorporaba el cumplimiento de unas obligaciones económica, que ante la imposibifídad de su explotación económica resultab n imposibles de pagar; razones que llevaron a tomar la decisión d renunciar a la adjudicación, tal como /0 corrobora e/acta a folio 120Del análisisde la mencionada acta de renuncia del 30de noviembre de 997,no hay duda que losseñoresReinaldoAguirrey Luzlobo/a, renunciana la adjudicación de la parcela Micos% 7 por losproblemas de orden úblico que no le permitían permanecer en la parcela, la renuncia, ntonces, no solo resultaba un mecanismo adecuado para cesarla obli ación económica contraída con el Incora ante la imposibilidad de la ex lotación y cumplir con los pagos, sino la oportunidad de una futura a ifudicación" (min. 24:22)5. Micosolo-parcela 7, el cual había sido adjudicado el Incora. El Porsu parte, la abogada del opositorexpresóq e no se tienen reparospara la protecciónde losderechostundamentale del reclamante • por sucondición de víctima.pues"la verdad históricay rocesal permite

advertir,sin lugara dudas, que tal situación se presentó n el año 1996,y que debido a las amenazas de desconocidos, al parec r de integrantes de grupos paramilitares, debieron abandonar el pre denominado que lasfamiliasobtuvieran susustento.Luegoel territoriose convirtióen unatierraconcentrada enunmiembroganadero. 6SentendaNo. 4 (R}.Radicado:0504531210012014-01122 <>Véase también losfolios 595-613 delCdn.2. 7 Fls. 193-194delCdn.2. Uno vez que se remitió el expediente a e sta Corporación, el Procurador 21 Judicial 11de Re stitución de Tierras , emitió suconcepto en estecaso respec to del cual realizóun recuento de susantecedentes y el marco concep tual sustentado en lo justicia transicional, la acción d e restituciónde t ierras,laspr esuncionesy la buena fe exenta de culpa. con fundamento e n el cual descendió al caso concreto para analizar los presupuestosde la restitucióna la luzdel materialprobatorio obrante enel expediente. As í.indicó que se puede constatar que REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIOy LUZ DELIA ZABALA PÉREZhabitaron la parcela 7 en el sectorRanche ríadesdee laño 1995hasta 1997cuando sevieronobligados a desplazarsede suprop iedad porla omenazad e losp aramilitares,sinque

el Estado colombiano h aya p rotegido a estas personas en su vida, • integridadydem ósb ienes. Porsu parte , el ProcuradorJudicial de Restituciónde Tierrasque asisfióa la audiencia, no emitió concepto amsinoque indicó que ello se presentaríaante la Sala Civil Especializadaen Restituciónde Tierrasdel Tribunalde A ntioquia; eso síadvirtió que "el trámite judicial se adelantó con respeto de l debido ptoceso'", Enúltimas,señalóque en el procesosepr obó que surepresentado nada tuvoque vercon loshec hosvictimizantes,y que no hay nexocausal entre el desp lazamiento y el negocio jurídiCOque trece años después realizóélennombre de la sociedad J URIBEC.S.C6. CASTRILLON. Por ello expresó que no resulta procedente la restitución respectode la parcela No.7por la faifa de nexocausalentrela causadel desplazamiento y los hechos posteriores.Además, cuestionó el carácter fidedigno de lasf uentes utilizadaspor la Unidad para recrear el contexto de violencia y el señalamientode que JAIME URI8E CASTRILLONha estado vinculado con g ruposar mados y el despojo de tierras.Más aún, que el reclamante en s u declaración dejó claro que no lo conoce y que su desplazam ientonada tuvoq ue vercon losposteriorespropietarios. • 7SentenciaNo.4 rR).Radicado:05 4531210012014-01122 8 Fls.4-23 del Cdn.3.

4.1.1. Siel reclamante y sufamilia fueron víctima despojadas de la parcela No. 7por loincursiónde losgruposparamilitare en lazona. • 4.1. Establecersien el sub judice procede o no la protección del derecho o larestituciónjurídica y materialde la parcela No. 7 "Micosolo"a favorde REINALDO ANTONIO AGUIRRE BERRIO.conform a lospresupuestos sustancialesde la restituciónde tierrasconsagradosen I ley 1448de 2011. Envirtudde loanterior,sedeterminará: Conforme a losargumentosplanteados por los s jetos íntervinientes en esteasunto,correspondeo estaSaloresolverlossigui ntesproblemas:

4. Problema(s) jurídico(s).

Endefinitiva. solicitóque seampare el derecho fundamental o lo restituciónporequivalencia y que seemitan lasmedidasparo garantizarlo eficacia de lareparación integral. Encuanto o la oposición afirmó que su tesisdef soporfe porque no logró probar nada ni desvirtuarlas pretensionesdel reclamante; que no demostró qué actos positivosreali ó poro entender que lo parcela no estaba afectada por lo violencia,sinoque simplemente selimitóo negarel nexocausalentreel hechovictimizane y la adquisición del predio. Por lo anterior. expresó que el bien es ina judicable y es procedente locompensacióncon unpredioruralequival nteo uno UAF.

  • Asimismo.puso de presente que el predio se e cuentra en su totalidad dentrode lazonade ReservaForestalProtectora acional del Rio león. que lo hoce inadjudicable y además restituir u bien en esos condiciones no permite la garantía de susderechos en condiciones de dignidad. de manero se debe evitar "0 toda costa qu retomen o se reubiquen en condiciones de pobreza extrema. omo las que posiblemente tenían antes de sudesplazamiento forzado por la violencia, que serálo que lessucederá al regresara unospredios co las limitaciones que segeneran porencontrarseen una zonacon reserva orestal" 8.

8Sentencia No. 4 (R).Radicado: 0504531210012014-01122 9FI. 134Cdn.1. Según la constancia No. NA 0328 de 2014 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquios. el solicitante se encu entra i ncluido junto a su núcleo Iomillor en e l Registro d e Tierras Despojadas y • Abandonadas Forzosamente, para la reclamación del predio deno minado "Micosolo parcela N o. 7" ,de conf ormidad co n el artículo 76 de la ley 1448 de 2011. 1.2. Requisito de procedibilidad. EstaS ala tiene la aptitud l egal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 201l. como quiera que se presentó escrito de opos ición respec to de las pretensiones

del solicitante que versan sobre un predio ubicado e n la circunscripción territorial donde eje rce válidamente co mpetencia esta Corporación. 1.1. Competencia. l. Presupuestos procesales.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDE LA DECISiÓN.

Para r esolver estos p roblemas, la Sala p resenta algunos planteamientos con res pecto a: (i) Lospresupuestos de la sentencia como la competencia, el requisito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (11) los presupuestos sust anciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas. 4.3. Siel predio presenta o no limitaciones que im pidan la restitución material. conc retamente sila parcela No. 7 se encuentra en una zona que impida la restitución. 4.2. Una vez a nalizado lo anterior se determinará s i se encuentra • demostrada la b uena fe exenta de culpa d e cara a las implicaciones compensator ias a favor de la parte opositora. 4.1.2. Sihay lugar a aplicar l as presunciones legales establecidas en losliterales o] y o) del numeral 2° del arto77 ejusdem. 9SentencioNo.4 (R).Radicado:05 453 1210012014-01122 cuales tienen rango co nstitucional y comparten sumis a f uerza normativa por proteger derechos huma nos cuya limitación es ' prohibida en l os estados de excepción (bloque de c onstituciona lidad, precisándose que algunos documentos no han s ido ratificados. pero so útiles poro p recisar

  • orden interno. losprevalencia de esos estándares internacionales en Este catá logo de derec hos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacional s sobre derec hos humanos ratificados por Co lombia, según el artículo q ue establece la En Colombia a p rincipios de los años noventa s llevó a cabo e l proceso constitucional democrá tico que dio lugar a la C nstitución Política de 1991donde no seco nsagró expresamente el derec h fundamental a la restitución,pero s iun amplio catálogo de derechos tund mentales o partir del respeto o princip ios co mo lo d ignidad huma na, lo igu aldad y la solidaridad, entre otros ,en el morco del Estadosoci al d d erecho. que son los principios generales de lo restitución a favor de los víctimas que ha n sido grupos h istóricamente ma rginados y en co ndici nes de debilidad manifiesta. por lo que desde e l art. 13de la Constitucié ses eñala que el Estado debe proteger especia lmente a e stos s ujet s prevalentes de derechos y promover a s u favor la igualdad r eal y et ctiva a través de acciones afirmat ivas.

Enla década de losno venta sep rofirieron importa jurídicos a nive l nacional e internacional que han evo cionado en los últimos años para reconocer la restitución d e tierrasca o un elemento fundamental para la repa ración de las víctimas ue han sufrido vulneraciones gravesa losderec hos humanos. Las actuaciones procesa les se realizaron de a erdo co n l os

arquetipos legales y la gara ntía del debido proceso . lo que no se configura a lgún vicio suscept iblede nulidad. •

2. Presupuestos sustanciales de la restitución de la ti 2.1. Normativa nacional e internacional en mm a de restitución de tierras. 1.3. Trámite adecuado.

10Sentencia No . 4 IR}.Radicado: 0504531210012014-01122 10 C-035de 2016.Sentencia del ocho (8)de febrero de dosmil dieciséis(2016).Expediente D·10864. Dees ta manera entre losinstrumentosjurídicosque hacen porte del bloque de c onstitucionalid ad en sen tido loto s e encuentran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos"(PrincipiosDeng. 1998) donde see stablece une nfoque restitufivoo favor de losvíctimas.fijándose la responsab ilidadde lasa utoridades en cuanto a la pro porción de los medios y la asistenciadebi da que permitan el regresodigno, voluntarioy seguro, poro su reintegración a la vida y la r ecuperación de las propiedades . y sol amente cuando e sto ú ltimo no s ea pos ible "las autoridadesc ompetentesconcederán a esasp ersonasunai ndemnización adecuada u otra forma de re paración justa" (Prin cipio 29.2). (ii). los "Principios y Directrices bás icos sobre el derecho d e las víctimas de

violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional huma nitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005),que precisan el confenido de las obligaciones de reparar a las víctimas o través de susformas básicas. entre las que se encuentra la medido preferentede la restituciónpara "el restablecimiento de la l ibertad, el disfrute de los derechos humanos.la identidad, l a vida familiar y la ciudadanía, el regreso a sulugar de residencia, lo integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19). (lli). Los "Principios sob re la restitución de las viviendas y el patrim onio de los refugiados y las personas desplazadas"(PrincipiosPinheiro,2005).con base en los cua les se propende por una justicia restitutivo con soluciones duraderas ,para que losdespoj adosretorneny sobretodo sereafirmea su • favorel dom iniosobrelo antigua vivienda y el patrimonio. Deestamanera, la restituciónde la tierra constituye un verdadero derecho fundamental el contenido y alcance de las disposicionessobr e derechos humanos contenidas en los trat ados internacionales como lo expresó la Corte Constitucionalen lasentenciaC-035de 2016al reiterarpore jemplo quelos PrincipiosPinheiroaunque no han sido ratificados por Colombia hacen porte del bloque de constituc ionalidade n sentidolato , elcual contiene un conjunto variado de normas y criteriosde interpretaciónpar a comprender

elsentidode a quéllasnormas 10. • 11SentenciaNo.4 (R).Radicado: O 4531210012014-01122 " Cfr. Manual sobre la Res titución de Viviendas y el Patrimonio d Refugiados y Personas Desplazadas. Of icina de l Alt o Co misionado pa ra Derechos H monos - OCCHR. En htt : www.ohch r.or Doc uments Pub lications inheiro rind les s . df. 12 Corte Constitvciona l. Sentencio T-025de 2004.M.P.M anuel José epedo Espinoso. órdenes dirigidas al Gobierno Nacional paro posicionar 1fema de tierras,y además para verif icar su cumplimiento, lo cual ha hec o a través de una serie de autos de seg uimiento a saber: 178d e 2005, 2 18 de 2006, 092 de • 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. nente de tierras. nstifución im partió política de atención o los desp lazados y su Inclusive, e l guardiá n y máximo intérprete De esto manera , se abrió el camino para q ue se reformulara la Precisamente, l a H. Corte C onstitucional de Co ombia ha sido enfática en e l derecho a la reparación integral de a s víctimas del desplazamien to y del despojo, que enfrentan una situaci n reveladora de "un estado de cosos inconstitucional" o una violación g neralizada de lo obligación de protecció n de es tas personas especiales, en razón de las

fallas estructurales de l sistema como se afirmó en lo se tencia T-025 de 2004 donde se estab leció un mínimo de obligaciones or parte de la s autoridades , a saber: "(i) no aplicar medidas de coerció para forzaro los personas o que vuelvan a su lugar de origen o a que s r establezcan en otro sitio,{ji} no impedir que las personas desplazados r omen o su lugar de residencio habitual o se restablezcan en otro pun : (iii) proveer lo información necesaria sobre las condiciones de segurid d existentesen el lugar de retorno, as í como el comprom iso en maten de se guridad y asistencia socioeconóm ica que el Estado asumirá p ro garantizar un retorno seguro y en cond iciones d ignas: (iv) absteners de promover el retomo o el restablecimiento cuando tal decisión impfi ue exponer a los desplazados o unr iesgo para su vida o integridad perso al y (v) proveer el apoyo necesario para q ue el retomo se efectúe e condiciones de seguridad y los que regrese n puedan generar ingr sos paro subsistir cotónomomente ?». • el empleo y la propieda 11, es decir, unvida familiar. la ciudadanía, retorno transformador. autónomo e independ iente, que c omprende además e volver a la situación anter ior, e l restablecimiento de la libertad, el status social. la 12Sentencia N o. 4 IR). Radicado: 0504531210012014-01122 De hecho, en lo Declaraciónsobrelosp rincipiosfundamentalesde

  • justiciapara lasví ctimasde delitosy abusosdel poder, sedefine como víctima directo : "toda p ersona que haya sufrido daños individual o colectivamen te, incluidas lesiones físicas y m entoles, sufrimiento emociona l, pérdidas económicas o m enoscabo sustancial de sus Existendiversas categoríasde víctimascont empladasporlosnormas internaciona les,de manera que hoy una pluralidad de definiciones.Sin embargo , existeun elemento común en fodas ellos:toda víctima lo es como consec uencia de un delito. De ahí que se hable de víctimasde delitos , de violaciones manifiestos de los derechos humanos, de violaciones g raves d el Derecho Internacion al Humanitario, de desapariciones forzado s,del terrorismoetc. 2.1.1.1. La ealidod de víctima.

Segúnla Ley1448 de 2011 la pretensiónde restituciónsefundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno q ue hayo dado lu gar a lo configur ación de hechos victimizantes ,01 despojo o abandono de la propi edad, posesiónu ocupac ión quese teníacon relacióna unprediodeterminado. 2,1,1, Presupuestos sustanciales de lo pretensión de restitución, Justamen tee n este contexto constitucional, social y político, se expidió lo Le y 1448 de 2011 y sus decretos r eglamenta rios, poro implementar lo política de restituciónde tierrascomo medido preferente

poro lo reparaciónju rídica y material transformador a,puesva guarecida de med idos de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollorura l,paro que lasvíctimaspuedan rehacersuproyectode vida encondic ionesd ignos. Estosestándaresjurídicoshan representadoun avance importante en medio de lo problemático complejo del pueblo colombiano , poro propender por lo garantía de losderechosd e losví ctimas,a partirde lo protección o la persono y su consabido derecho o lo tierra como un derecho humanod ignode protección eficaz(art.2 ConstituciónPolítica).• 13SentencioNo. 4 IR).Radicado: 05 4531210012014-01122 13 Adoptada p or la Asamblea General de la ONU el 29 de novi mbre de 1985.En ese mismosentido véase los "Principiosy directrices bósicos sobre el r echo de lasvíctimas • de violaciones manirieslas de (os normas internacionales de derechos humanos y violacionesgraves del derecho internacional humanitario o interp ner recursosy obtener reparaciones", adoptado e l 16de diciembre de 2005mediante es olución 60/147de lo Asamblea General de la ONU. 14SentencioC..Q52de 20I2. I~ C..Q99/ I3. recordando la interpretación qu e ha hecho la rte Conslílucionol en sentenciasC-253a•C-715yC-781de 2012. EnColombiael sistemade propiedad privada le torgo a sutitularel

uso. goce y disposición del bien con lo condición de que se actúe conforme al orden jurídicoy con el debido respetoa 1 sderechosaj enos 2.1.1.2.Relaciónjurídica con la tierra. Lomismoap lico poro lo calidad de desplazado.p esserlono esuno categoría legal sino uno identificación de scriptiva de su situación. Los desplazados son ciudadanos y. por lo ta nto. titular s de los mismos derechosde losdemáspersonas.aunque tieneque ad itir seque soportan especialesnecesidadesenvir tudde suCOndición. Además.se destoca que lo condición de víctíman essubjetiva.por el contrario esuno situaciónde hecho que surgede na circunstancia objetiva: "to existencia de un daño ocurridocomo co n ecuencia de /05 hechos previs tos en el artículo 3 de la Ley '48 de 2011"15, independientemente de q ue la víctima haya o no decla rado. y se encuentre o no inscritoen el RegistroÚnicode V íctim s.Inclusiveen la Declaració n citado sea firmo la calidad de vícti ma c n independencia de que e l autor de la violación hoya sido identifica o. apr ehendido. juzgadoo condenado. Esec oncepto d e víctima lo ha tenido en cue ta la H. Corte Constitucional colombiano 14 y ell egisladorcolombiano. uienen elinci so primerodelort .3°de lo ley 1448de 2011 alude a lasvícf a sdirectosyen loss iguientesincisoshace referencia a las víctimasindr ectas. entre las

que seencuentralaf amiliainmediatod e lo víctimadir ec a. • derechos fundamenta/es,como consecuencia de accí es uomisiones que constituyen una violación manifiesta de las norma internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derec o Internacional Humanitario" 13. 14SentenciaNo.4 IR}. Radicado: 050453121001 2014-01122 16 Corte Constitucio nal, sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C223 de 1994,M.P. José G regario Hem óndez. Se ntencia C-ll72 de 2004 . M.P. Clara Inés Vargas. 17 Según lo p receptuado e n el orto 673 del e.e. los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición. la ocupación, lo accesión, lo sucesión por causa de muerte y la prescripción adq uisitivo. • Ahorabien ,losindividuossonlibrespara realizarlasnegociaciones en tornoa losderechosq ue tengan respectode la propiedad, mientrasobr en con el debido respe to a los derechos ajenos y al interésgeneral. de lo contrario no se ampara la propiedad. Asílo ha expresado la H. Corte Estosactos que co mportan la constit ución de derechos sobre inmueblesestáns ujetosa registrosegún lo preceptúa el artículo 756 del Código Civil , con e l fin de perfeccionar la transferencia o surtir l a publicidad correspond iente. La adquisic ión y transmisión de la propiedad requiere el

cumplimiento espec ial de lasso lemnidadesy publicidades que exige la ley.Así,esmenesterco nstituiruntítu lotra slaticioválido como unaescritura pública de compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario. Además,el títulopuede ser una decisiónjudicial como la adjudicación en sucesiónpor causa de muerte. o una decisión administrativacomo la resoluciónde ad judicación de bald íos expedida por el INCODER(hoy Agencia Naciona l de Tierras)cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece a la Nac ión (ocupación); relación jurídica con la tierraque esd istintaa la posesión en la que se ostenta el poder material sobreuna cosacon á nimo de señory dueño sinreconocer

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