TSDJ ANT-05045312100120140000400-(05-12-2014)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120140000400-(05-12-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia,previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó, le correspondiópor reparto,la solicitudcolectivade restitucióny formalizaciónde tierraspresentadapor LA UNIDAD,en representaciónde JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO y NUBlA ROSA URREGOBENíTEZ,el día 13de enerode 2014.
1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecidocon el capítulo IV de la Ley 1448de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) a favor de JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCOy NUBlA ROSA URREGOBENíTEZ;procesoque fue instruidopor el JuzgadoPrimeroCivildel CircuitoEspecializadoen Restituciónde tierrasde Apartadó(Ant.).
Proceso : De formalización de tierras.
Accionante : José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez
Opositores : Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe.
Medellín, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Expediente No. 050453121001-2014-00004-00 Interno 0138 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERADECIMO SEGUNDO: Conforme a lo preceptuado por el artículos 129 de la Ley 1448 de 2011, se prevengan a las entidades financierasycrediticiasrelacionadas en el aludido precepto legal, para que ofrezcanygaranticen a favor de los señores José Álvaro Hernández Castiblanco y RosalbaOquendo,compañerospermanentesal momentodel desplazamientoy DECIMO PRIMERO: Ordenar a la fuerza pública acompañarycolaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
DECIMO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleosfamiliares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
NOVENO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de Turbo(Ant.) la inclusión de José Álvaro Hernández Castiblanco y RosalbaOquendo,compañerospermanentesal momento
del desplazamientoy la señoraNubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jase Eliecer Burbano al momento de los hechos (así como de sus respectivos núcleos familiares), en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
OCTAVO: Ordenar ala Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con la georeferenciación y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda.
SEPTIMO: Ordenar a la misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo ORIP la cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.
SEXTO: Ordenar la suspensión del trámite Administrativo que se adelante para la explotación de Hidrocarburos o en caso de haberse proferido un acto administrativo de concesión o autorización, decretar la Nulidad del acto administrativo o contrato que se haya otorgado para la explotación de Hidrocarburos, a favor del CONSORCIO GRANTIERRA PLUSPETROL. De conformidad con el literal m del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.
QUINTO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Turbo ORIP, el registro de la Sentencia que se emita en este proceso en los respectivos folios de matriculainmobiliaria; lo anterior de conformidad con el literal e del
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: Decretar la Nulidad del Acto Administrativo, Resolución N° 0698 de fecha 28 de Octubre de 2002, porlas circunstancias expresadas en elnumeral 9.7.2 de la parte motiva de esta solicitud y de los actos posteriores.
Para tal fin,sírvase señor(a)juez ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,la adjudicación del predio identificado en este libelo y que es reclamado por mi prohijado.
TERCERO: En aplicación del artículo17del Decreto4829de 2011,que serestituyayformaliceel predioreclamadoa nombrede loscompañerospermanentesde los la señora Nubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jose Eliecer Burbano, compañeros permanentesal momentodeldesplazamiento,sobre el lote 2 del predio denominado como'Parcela 22",poseedoresdel predio mencionado,declarándolospropietariosdelpredioen mencióny quese ubicaen lavereda"Paquemas',delcorregimiento"ElTres' delmunicipiode Turbo,DepartamentodeAntioquia,individualizadoporlassiguientescoordenadasy hectáreas: Para talfin,sirvase señor(a) juez ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,la adjudicación delpredio identificado en este libelo y que es reclamado por miprohijado.
SEGUNDO: En aplicación del artículo17del Decreto4829de 2011,quese restituyayformaliceelpredioreclamadoanombrede los compañeros permanentes los señores José Álvaro Hemández Castiblancoy Rosalba Oquendo, compañeros permanentesal momentodeldesplazamientosobreellote 1 del prediodenominadocomo'Parcela 22' ,poseedoresdel predio mencionado,declarándolospropietariosdelpredioen mencióny quese ubicaen lavereda'Paquemas',delcorregimiento"ElTres' delmunicipiode Turt:Jo,DepartamentodeAntioquia,individualizadoporlassiguientescoordenadasy hectáreas: No. Nombre Cédula Ciudadanía IDde solicitud 1 José Alvaro Hernández Castiblanco 71.935.174 82623 2 Nubia Rosa Urrego Benítez 43.542.838 88493
PRIMERO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras delos solicitantes que se relacionan a continuación,enlos términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007: presentó solicitud de restitucióny formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtenerlassiguientesdeclaraciones: :De restitución y formalización de tierras.
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SENTENCIA
Proceso
Accionante Opositor Expediente No. Interno 2En el escrito introductorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD, narra como fundamentos fácticos generales que el corregimientode "El Tres" es un importantepobladode vocación comercial que se encuentra ubicado cerca de la cabecera del municipiode Turboycuenta con tres barrios Medellín, ObreroyAmstercoly 37 veredasentre las que seencuentra la vereda Paquemás. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- Antioquia, relata una secuencia de hechos,que se relacionancon la parcelas22 ubicadasen la vereda "Paquemás"del corregimiento El Tres del municipiode Turbo-Antioquia. 1.2. FundamentosFácticos En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución,ordenar la transferencia de los bienes reclamados cuya restitución es imposible al fondo de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto porel literal k) del artículo 91 de la Ley 1448de 2011. 12.2 PRETENSION SUBSIDIARIA Para tal fin requerir a la Compañía Central de Inversiones S.A. CISA, de conformidad con la dirección aportada en el
Certificado de Existencia y Representación, para que informe el valor de los pasivos que afectan a los predios de las victimas.
DECIMO SEPTIMO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores José Álvaro Hernández Castiblancoy Rosalba Oquendo y la señoraNubia Rosa Urrego Benítezy al señor José Eliecer Burbano tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,causados entre la fecha delhecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras,siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirsey/o formalizarse.
DECIMO SEXTO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica,de los señores José Álvaro Hernández Castiblancoy Rosalba Oquendo,yla señora Nubia Rosa Urrego Benítezyal señor Jose Eliecer Burbano, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituciónde tierras.
DECIMO QUINTO: Ordenar al Alcalde y Concejo municipal del municipio Turbo la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en elArt. 121 de la Ley 1448/11y Art 139 del Decreto 4800/11.
Señorjuez, en atención a los mecanismos reparativos en relación con los pasivos,establecidas en el artículo 121de la Ley 1448 de 2011, nos permitimos solicitarle se sirva: 12.1 PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS DÉCIMO CUARTO: Que de darse los presupuestos del articulo 91 literal s. de la Ley 1448de 2011, se condene en costas a quien se oponga a la presente solicitud. laseñoraNubia Rosa Urrego Benítez y al señor Jase Eliecer Burbano, mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva de los prediosobjeto de restitución.
DECíMO TERCERO: Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Turbo
(Ant.),la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997,siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan la parcela estén de acuerdo. Accionante Opositor
Expediente No. Interno : Derestitución y formalización de tierras.
:JoséÁlvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138 Proceso
SENTENCIA
3Alias H.H según se reseña en la solicitud conformó un grupo llamado "Los Escorpiones", que posteriormentese convirtieron en el Bloque Bananeroel cual tenía tres frentes y sus jefes estaban
representadosporalias H.H.y RaúlEmilioHasbunalias"PedroBonito".Ensu accionarse encuentran masacres, asesinatos, desapariciones y desplazamientos, actividades delictivas que arrojó como consecuencia que la gente del sector de la Fortuna se desplazara, en el año 1995 luego de la Además se indica que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en Paquemás fue EVERVELOZAaliasel MonoVelozaH.Hy/o Carepollo,quien lideróvariosgruposdelictivosen Urabá teniendo como sede de operaciones el municipio de Turbo extendiéndose hasta Belén de Bajirá desplegandoaccionesen lasáreasruralesy urbanas. Con posterioridadse relataque en la subregióndel eje bananerohicieronpresencialos paramilitares bajo la figura de las ACCU, los cuales lograroncon el apoyo de propietariosbananerosy ganaderos recuperar el control político y el orden público en Urabá desarticulando redes de apoyo a las guerrillas,por lo que sus accionestenían como víctimastrabajadoresbananeros,líderes de la UP y campesinosen general. Se menciona además en la solicitud que en el Urabá desde los años 60 se conocieron pequeñas agrupaciones armadas y que fue en el año de 1979 que se intensificó la actividad del EPL ampliándose su influencia en el sector campesino y trabajadores bananeros apoyando los paros cívicosy respaldandotomasde tierrasruralesurbanas. En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región,
especialmenteen el Urabá y Turbo,allí se relataque desde la década del 80 la prensadaba cuenta del accionarde lasguerrillasen Turboen donde se registraron76 homicidios,37 accionesmilitaresy 12 masacres, acciones que afectaron a la población civil como también a funcionarios públicos, sindicalistasy políticos. Dichaveredasegúnse dice se poblócon ungrupode campesinosde aproximadamente40 personas en el año de 1991que eranoriginariosde los corregimientosde Currulaoy El Tres y se asentaronen lo que se conocía como hacienda Paquemás,propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda, quien ante la ocupaciónde los terrenospor partede loscampesinosallí asentados,decidióvenderel predio al INCORA en el año 1993, la cual luego de varias reuniones les adjudicó al grupo de campesinosparaen el añode 1994dichastierras,en lotesentre8 y 15hectáreasporfamilia. :De restitución y formalización de tierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benitez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 4En la solicitud se señaló que José Álvaro Hernández Castiblanco fue víctima del desplazamiento forzado así:"En el corregimientoEl Tresde turbo las AUC realizaronuna masacreen la cancha 1.3.1.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de los solicitantes.
E igualmente se señala que en el mencionado contrato funge como vendedor José Albeiro Avalos y como representante del vendedor Leonel Duarte y como comprador José Álvaro Hernández Castiblanco. Se manifiesta que la solicitud, que José Álvaro Hernández Castiblanco, adquirió el predio a través de un contrato de permuta que efectuó al señor Leonel Duarte ce 101532992 de Popayán.El contrato consistió en la entrega de una moto Kawasaki 125 de un valor de$2.500.000 aproximadamente, a cambio del predio denominado como "parcela 22". El predio según figura en el contrato de fecha 16 de septiembre de 1994, que trata sobre cambio de una parcela de plátano por una moto en le tres consta de 10hectáreas. 1.3.1.2.Formade adquisición o vinculación de los solicitantes con el predio JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.935.174 expedida en Apartadó (Ant.) 1.3.1.1.Reclamante: 1.3.1.PARCELA22 Lote No. 1 La UNIDAD en el escrito inicial relaciona individualmente la situación de cada uno de los reclamantes en relación con cada parcela, adjuntando las pruebas específicas caso por caso, la forma como se vinculan a la tierra,la condición de víctima, identificación de ella y su grupo familiar y la identificación del predio reclamado y su estado actual. La Sala para mejor comprensión de lo exigido transcribirá algunos apartes. 1.3. Situación específica de los solicitantesy los predios solicitados en restitución.
masacre de la Galleta; la gente de la Primera salió en 1997 y, entre 1995 y 1997 salió la gente del sector"Paquemás". : De restitución y formalización de tierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno I " (_ I 5La reclamante NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ se vinculó a la parcela 22 Lote No. 2, según se describe en la solicitud así: "unos compañeros le dijeron que se fueran a trabajar unos lotes que 1.3.2.2.Forma de vinculación de los solicitantes con el predio NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No.43.542.838 expedida en Medellín. 1.3.2.1.Reclamantes: 1.3.2. PARCELA22 Lote No.2 Se afirma por la UNIDAD que José Álvaro Hernández Castiblanco, aparece incluido como desplazado, con código Único de Declaración N° 854881, como lugar de expulsión aparece el Municipio de Turboycomo fecha de desplazamiento 4 de febrero de 1997. Además se señala que el solicitante José Álvaro Hernández Castiblanco con su compañera permanente Rosalba Oquendo,
fueron inscritos en el Registro de Tierras DespojadasyAbandonadas mediante resolución No. 063 del 03 de Octubrede 2013, a título de poseedores. 1.3.1.5.Dela calidad devíctimas de los solicitantes. Que además en aras de buscar la titulación de su predio José Álvaro Hernández Castiblanco realizó gestiones allNCORAyque cuando intentó recuperarlose encontraba en manosde otras personas. La UNIDAD manifiesta en lasolicitud que José Álvaro Hernández Castiblanco se desplazó a la ciudad de Medellín,y se enteró de una reunión del comité de adjudicatarios. Manifestó que lo último que supo de su prediofue que pasó por varias manosyentre ellas señaló a alias "El Perro". 1.3.1.4.Mecanismoy circunstancia del despojo del predio Parcela 22 Lote#1. matando3personas, dos días después de la masacreaeso de las 10:00 a:m pasaron por la casa las autodefensasymedejaron razón con los trabajadores de la finca los señores Gilberlo Romány Luis Román que teníamos 20 minutos para desalojar la finca,al salirmeencontré con los dueños de otras parcelas que bajaban por la quebrada con los hijosylo que pudieron llevar en la mano, aellos les dijeron que si volvíanseateníanalas consecuencias. :De restitución y formalización de tierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 6Las dos (2) parcelas objeto de este proceso se encuentran ubicadas en la vereda Paquemás del corregimiento"ElTres"del municipiode Turboen el departamentode Antioquiay hacen partede un únicopredioidentificadocon matrículainmobiliaria034-60432 1.4. Identificación de los predios sometidos restitución. Aduce la UNIDAD en el escrito de solicitud que NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ junto con su compañero permanente JaSE ELlECER BURBANO, fueroninscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante resolución No. 063 del 03 de Octubre de 2013, a título de poseedores. 1.3.2.5.De la calidad de víctimas de la solicitante. "En el año de 1.995,comienzan a matar gente por allá por las fincas no sé quiénes eran,pero decían que eran campesinos de las mismas parcelas,esto nos llena de temor,decidimos salir de la parcela y no regresar más, no recuerdo la fecha exacta nos fuimos para el pueblo de El Tres, nunca volvimos por allá, no se quien tiene las tierras en este momento,después de un tiempo yo me separo de mi compañero sentimental y sigo mi vida sola, yo quiero recuperar las tierras porque estuve poco tiempo allí y teníamos muchos proyectos y quisiera poder algún día tener algo propio."
Se señala por la UNIDAD en la solicitud NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, en relación al abandonode lastierras,manifestó: 1.3.2.4. Mecanismoycircunstancia del despojo del predio Parcela 22 Lote No.2. Cuenta la UNIDADen su solicitud,que a la ahorasolicitante le tocó abandonarel predio por motivo de amenazasporgruposarmadosal margende la ley.Y específicamenteporcuantodondese ubica el predio "había una permanente presión de los grupos armados, guerrilla EPL y paramilitares al mandode HebertVeloza"y que ante la muertede parceleros,se obligó a los habitantesde lavereda adejarsus prediosanteel temorgeneralizadoacausade laviolencia. 1.3.2.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos de la solicitante. estaban baldíos, en la vereda Pa que más, eso fue en 1994 no recuerdo la fecha, allí llegamos entrando por la central al llegar a la mayoríacaminábamosy pasábamosun quebrada,después un portóny así llegábamosa la parcela,lo (sic) le colocamosningún nombre,empezamosa limpiarlas tierrasy a sembraryuca, plátano,aguacate,hicimosunranchito,teníamosgallinas..." :De restitución y formalización de tierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 7Por secretaría el día 29 de enero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448.La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allególaspublicacionesordenadasel día04defebrerode2014 (FI.145C1). 2.2. Dela Notificación La solicitud fue presentada el 13 de enero de 2014, correspondiéndole su conocimiento al Juez PrimeroCivildel CircuitoEspecializadoen Restituciónde Tierrasde Apartadó (Ant.),quien la admite por auto del 28 de enero de 2014, disponiéndose su inscripción en la oficina de registro de instrumentospúblicos;lasustracciónprovisionaldel comerciode los inmuebles;lasuspensiónde los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicacionesde rigor y la notificación y traslado respectivo a MARIBEL BEITAR PEREAy LUIS FELIPE MURILLO MOYA, titulares del derecho de dominio de los inmuebles invocados en la demanda,ycomoopositoresen laetapaadministrativadel proceso. 2.1. Dela Admisión de la solicitud.
2. ACTUACiÓN PROCESAL.
Es un inmuebleubicadoen lavereda"Paquemás"del corregimiento"ElTres"del municipiode Turbo fue presentadoen reclamaciónpor NUBlA ROSA URREGO BENíTEZ, el predio se vincula con el
folio de matrícula inmobiliaria 03460432 y tiene por cédula catastral la Nro. 837201000000020004400000000,cuenta con una extensión de 3 Hectáreas con 4.333 metros cuadrados. 1.4.2. Predio Parcela 22 Lote No.2. Esun inmuebleubicadoen lavereda"Paquemás"del corregimiento"ElTres"del municipiode Turbo fue presentado en reclamación por JOSÉ ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO, el predio se vincula con el folio de matrícula inmobiliaria 03460432Ytiene por cédula catastral la Nro. 837201000000020004400000000,cuenta con una extensión de 8 Hectáreas con 2.716 metros cuadrados. 1.4.1. Predio PARCELA 22 Lote No. 1. :De restitución y formalización de tierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 8A folio 207 del cuaderno inicial,se registra la presentacióndel dictamen pericial,el que puesto en conocimientode laspartesfue objetadoporla UNIDAD (folio 228 C-1), objeción que no fue admitida según auto del 20 de mayo de 2014, en la cual se dispuso igualmente el remitir el
expedientea estacorporaciónparalo pertinente. Conautodel8 de mayode 2014,se ordenó por laJuez instructorael requerimientoa la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Urabá,para la presentaciónde la prueba pericial y a la UNIDAD para allegarconstanciade algunosoficios,y enelmismosentidoalapoderadode la parteopositora. Lossolicitantesnoasistierona laaudienciaseñaladaparael día 3 de abrilde 2014. El Juzgado del Circuito,funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 7 de marzo de 2014 (Folio174 C-1), decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal. La UNIDAD solicitó oportunamente larevocación del numeral segundo del anterior auto, sobre la interrogacióna lossolicitantes,(folio 187C-1),loque no es admitidoporel instructor,según autodel 26 de marzode 2014 (folio 194C-1). 2.4. Etapade pruebas. La UNIDAD replicó el anterior escrito (folio 171 C-1), invocando en últimas su voluntad de reafirmarsesobre laspretensionessolicitadas. LosopositoresMARIBELBEITARPEREAY LUIS FELIPEMURILLOMOYA,al descorrerel traslado de la solicitud presentada por la UNIDAD, manifestaron su oposición (folio 159 C-1) a las pretensiones introducidas por la UNIDAD,refiriéndose además al desplazamiento alegado por los solicitantes, e invocando el derecho de retenciónsobre el inmueble,hasta tanto no se cancele "el
valor comercial del inmueble parcela 22 y sus mejoras".Se solicitaron por los opositores algunas pruebasy allegaroncomodocumentallospoderesconferidosalabogadoque losasiste. 2.3. Laoposición. MARIBELBEITAR PEREAY LUIS FELIPE MURILLO MOYA,dieron contestacióna la solicitud con escritopresentadoel 10defebrerode 2014. :De restitución y formalización detierras. :José Álvaro Hernández Castiblancoy NubiaRosaUrregoBenítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 9 CjLa procuraduría20 Judicial IIde Restituciónde Tierras presentóescrito el12 de junio de 2014,en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso. Allí esta agencia del Ministerio Públicohaceunadescripciónde los hechosde lasolicitudy de las pretensiones. 2.6. Concepto Ministerio Público. Además de haber desarrollado lo dispuesto por el Acuerdo PSAA14-10145del 28 de abril de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; agotado todo el trámite correspondientey atendiendoel efectojurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448de 2011 entrará esta Sala de Decisióna resolverde fondo sobre las pretensiones
originales. Por auto del 30 de septiembre del 2014 se decretó nueva prueba de oficio, esta vez el avalúo comercial del inmueble sometido al presente trámite, lo que debe efectuar el INSTITUTO GEOGRAFICOAGUSTIN CODAZZI(folio 140C-2);para lo que se ledio términode presentación,el que fue ampliado por solicitud dellGAC de acuerdo con el auto del 9 de octubre de 2014 (folio 159 C-2) En escrito allegado el 4 de julio del hogaño la UNIDAD DE VICTIMAS allegó la declaración rendida por JOSE ALVARO HERNANDEZ CASTIBLANCO y precisó sobre las circunstancias de NUBlA ROSA URREGOBENITEZ(Folio60 C-2);porsu parteellNCODER adjuntadocumentossolicitados, el 10dejulio de 2014.(Folios66-133C-2) En auto calendado el 24 de junio de 2014 se decretaron pruebas oficiosamente, entre las que se ordenó oficiar a la Oficina de InstrumentosPúblicos de Turbo para que remitierael correspondiente folio de matrículadel inmueble;y así mismose dispuso oficiar al INCODER,paraque remitieratodo el expedientesobre la parcela22 y unasactasde Comitéde Selecciónde adjudicatariosy ademása la UNIDAD DE VICTIMAS para la remisión de declaraciones de desplazamiento de las víctimas ahorasolicitantes.(fl37 C-2). Unavez que por repartocorrespondieraa esta Sala el conocimientodel presente proceso; por auto fechado el 03 dejunio de 2014 se dispuso avocarconocimientoy tener como pruebas las aportadas
hastaese momentoalexpediente.(ft3 C-2). 2.5. Fase de Decisión (fallo) :De restituciónyformalización de tierras. ;José Álvaro Hernández CastiblancoyNubia Rosa Urrego Benítez :Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00 :0138
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 10Con el fin de dar respuesta al problemajurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios 3.3. Problemajurídico.El problema jurídico que surge es determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.2. Presupuestos procesales.No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas. (art. 89 íbid)
3.1. Nulidades.No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Por último el Ministerio Público, conceptúa que deben prosperar las pretensiones de la solicitud, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448de 2011 y por ello declarar la inexistencia de la adjudicación efectuada por el antiguo INCORA.Pero además que por haberse probado la buena fe exenta de culpa, de debe proceder a indemnizar o compensar a los opositores.
Dentro del análisis del agente del ministerio público se hace especial mención a la oposición planteada por MARIBEL BEITAR PEREA Y LUIS FELIPE MURILLO MOYA y se subsume en el análisis jurídico del caso concreto, tomando como tópicos el concepto de justicia transicional, los contextos de violencia, el derecho fundamental a la restitución, las presunciones de la ley 1448, el concepto de buena fe exenta de culpa y por último el de confianza legítima. En este último punto hace la agencia mención especial a pronunciamientos del Consejo de Estado, como a la Sentencia de este Tribunal del 22 de abrildel corriente año. : De restitución y formalización detierras. :José Álvaro Hernández Castiblanco y Nubia Rosa Urrego Benítez : Beitar Perea Maribel y Murillo Moya Luis Felipe :050453121001-2014-00004-00
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 111 Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATAUNA BOTERO MARINO. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 10 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) La Corte Constitucional en la sentencia C-715/123 amplió las anteriores concepciones y con ponenciadel magistradoLUISERNESTOVARGASSILVA,señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentala obtener la restituciónyexplotación de la tierra de la cual fueron privadosy expulsados por situa
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