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TSDJ ANT-05045312100120140000500-(04-03-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100120140000500-(04-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebasy lainclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud de restituciónyformalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientes declaraciones: 1.1. Delas pretensiones Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de Apartadó (Ant.), se presentó por parte de LA UNIDAD solicitud de restitución y formalización de tierras, en representaciónde LEONEL DE JESÚS CASTAÑO YROSA MARíA GOEZ PÉREZ,el día 13enero de 2013.

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD)a favor de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO Y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ;proceso que fueinstruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Apartadó(Ant.) De formalización de tierras.

Leonel de Jesús CastañoyRosa MaríaGoez Pérez Luz Amparo Márquez Guzmán Proceso Accionante Opositores Medellín,cuatro (4)de marzode dos milquince (2015)

Expediente No.05045-31-21-001-2014-00005-00 Interno 0134 Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUECASTILLOCADENA

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERADECIMA PRIMERA: ORDENARal Fondo dela Unidadde Restitución de Tierras aliviar la carterareconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA: ORDENARal Instituto Geográfico Agustín Codazzi (/GAC) como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización eidentificación del predio lograda con el levantamientotopográficoyelinformetécnico catastral anexo aesta solicitud, ode acuerdocon loque despuésdel debate probatorio queexistadentro del presente proceso sepueda determinarconrespecto alaindividualización material del biensolicitado en restitución de tierras, esto deconformidadalodispuesto enel literalp)del artículo 91delaley 1448de 2011.

NOVENO: RECONOCER elalivio de pasivos porconcepto deimpuesto predial, tazasy otras contribuciones, ordenar yadvertir alos entesterritorialessuaplicación sobre los predios objeto derestitución comomedida con efecto reparadoryde conformidad con los artículos 121de la ley1448de2011y 139del decreto 4800 de 2011.

OCTAVO: ORDENARala Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Dabeiba(Ant): i) inscribir la sentencia en los términosseñalados en el literale)del artículo91 dela ley1448de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravameny limitaciones de dominio,título de tenencia, arrendamiento, falsastradicionesy medidascautelares registradas con posterioridadal abandono, así comolacancelación delos correspondientes asientoseinscripciones registrales que figurenafavordeterceros ajenosalossolicitantes deesta acción.

SEPTlMO: ORDENARala Oficina de Registro de InstrumentosPúblicosdel Círculo Registral de Dabeiba (Ant.)LA INSCRIPCIÓN,en losfolios dematriculainmobiliaria de los prediosenunciados,de la medida deprotecciónjuridica previstaen el artículo19de laLey387de 1997.

Por consiguiente,ORDENAR LA TRANSFERENCIA DEL BIENsolicitadocuyarestituciónesimposible,alfondo de la Unidad Administrativa Especia de GestióndeRestitucióndeTJerrasDespojadas,de acuerdo conlo dispuestopor el literalk)delartículo91de la Ley1448de 2011.

SEXTO: Subsidiariamentey encasode serimposiblelarestitución delpredio correspondiente, ORDENAR hacer efectivasLASCOMPENSACIONESdeque tratael artículo72dela Ley1448de 2011,en favordelos solicitantes.

QUINTO: DECRETAR,la nulidad del contratotr URA3 otorgadoala Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),yen

casode quese encuentre encurso alguna otra aprobación, nose concedan los permisos, concesionesy autorizacionespara el aprovechamiento de losrecursos na/urales quesehubieren otorgadoosellegarenaotorgar conposterioridadal despojo u abandonodelpredio objeto dereclamación.

CUARTO: DECRETAR,talcomosereseña en la parte motiva dela identificacióndel predio,la nulidad de la solicitud de explotación de minería vigente encurso del contratodeconcesión(L685) de CI URAGOLD CORPSAl,de igual modo, decretar la nulidad del título vigente minero para explotarcarbón térmicoporla modalidaddeconcesión a nombre de Gersson Mejía Gonzalesy Eduin Donaldo Gil Delgado,y encasodequeseencuentre encurso alguna aprobación,nose concedanlospermisos,concesionesy autorizaciones para el aprovechamiento delosrecursos naturalesquesehubieren otorgadoo sellegarenaotorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación.

TERCERO: Decretar la inexistencia de la posesión de la señora LUZ AMPARO MARQUEZ GUZMAN, actual poseedora material delbien,por las circunstanciasexpresadas en el numeral17.2.2.

PRIMERA: PROTEGER elderecho fundamentalala restituciónyformalizaciónde Tierrasdel solicitanteLEONEL DE JESUS CASTAÑOy desucompañera permanente ROSA MAR/A GOEZ al momento del desplazamientoy se relacionaacontinuación,enlostérminosestablecidosporlaHonorable Corte Constitucionalmediantesentencia T-821

de 2007: ~ Losseñoresreclaman el predio denominado La Constancia identifICadacatastralmentecomoelpredio 43 dela veredaLosCedrosyquecuenta con foliode matrículainmobiliaria007-42471.

SEGUNDO: En aplicación del artículo17del Decreto4829de2011,queseformalice el predioanombre delos dos cónyuges,siendo la mitad para el señor LeoneldeJesúsCastañoyla otra mitad para la señoraRosaMaría Goez

Pérez.

Pretensiones Principales: :Derestituciónyformalización detierras.

:LeoneldeJesúsCastañoyRosa MaríaGoez Pérez :Luz AmparoMárquezGuzmán :05045-31-21-001-2014-00005-00 :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 2En la solicitud se realiza un breve recuento de los hechos victimizantes acontecidos en la región,en donde se señala que Urabá, ha sido una región donde han confluido diversos grupos armados ilegales, subversivosycontrasubversivos. Además su ubicación geográficaydada la riqueza de Dicha región se caracteriza por su multiculturalidad étnica;a Bajirá llegaron antioqueños a invertir las liquidaciones que les había otorgado la extinta Caja Agraria, e igualmente llegaron Chocoanos en busca de empleo, habiéndose ubicado principalmente en las orillas de los ríos. Para los años 70, ingresaron Sinuanos quienes insistieron en fundar"Bajirá", con el propósito que fuera construida la

vía terrestre principal de acceso.A partir de esta colonización inicial se dieron titulaciones de baldíos, posesionesynegociaciones privadas. En el escrito introductorio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,en adelante UNIDAD o UAEGRTD, narra cómo fundamentos fácticos generales que el corregimiento "Belén de Bajirá",el cual es llamado simplemente como "Bajirá",se encuentra ubicado en la zona fronteriza de los departamentos de AntíoquiayChocó,el cual ha sido objeto de disputa por parte de estos dos departamentos,yque a pesar de pertenecer políticamente a Antioquia,tiene unadinámica territorial que se asocia con la del UrabáChocuano. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia,en la solicitud de formalización presentada al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), relata una serie de hechos, que se relacionan con el predio denominado"La Constancia", ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento de Belén de Bajirá, municipiode Mutatá- Antioquia. 1.2. FundamentosFácticos DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literals) del artículo91de la ley1448de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENARLA ENTREGA MATERIALdel predio,ordenandoala Fuerza Públicaacompañary

colaborarenladiligencia.

DECIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídicaymaterial del bien inmuebleyla estabilidad en el ejercicioygoce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conformealo establecido en el literal p) el artículo91de la ley1448de 2011.

DECIMA SEGUNDA: ORDENARala Unidad Administrativa Especial para la Atencióny Reparación Integral a las Víctimas,alos entes territorialesyalas demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención yReparaciónalas Víctimas(SNARIV), aefectos de integraralas personas restituidasysus núcleos familiaresa la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.._ : De restituciónyformalización de tierras.

: Leonel de Jesús CastañoyRosa María Goez Pérez :Luz Amparo Márquez Guzmán :05045-31-21-001-2014-D0005-DO :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 3Ademássemenciona que,para el año de 1994,una vezlograda la hegemonía exclusiva en el norte de Urabá, los paramilitares comienzan su incursión hacia la subregión del eje bananero, presentándose bajo la figura de lasAutodefensasCampesinas de Córdobay Urabá, habiendo presentado gran impacto en los municipios de Mutatá,Chigorodó,CarepayApartadó, en dondese

Con posterioridad se relata sobre la presencia de los paramilitares en la región,donde se destaca la presencia históricade la"Casa Castaño",en Urabá,habiéndose convertido la zona en uno de sus principales bastiones territoriales. Provenientes de Córdoba,los hombres delos hermanos Castaño, incursionaronen este territoriocon las masacres de"Currulao",enlazonabananeray"Coquitos",en el norte ocurridas en el año de 1988. Hechosde violenciaatravés de loscuales estos grupos logran el dominio de algunos municipios,entre otros,San Pedro de Urabá,ArboletesySan Juan de Urabá, en donde hicieron presencia permanenteypública regulando la vida cotidiana ytransformando la estructuradela propiedad. Se menciona además que para la década de los 90 se produjo un incremente en el número de asesinatos, y el robo de ganado, como respuesta de la guerrilla frente al no pago de extorsiones, rememorándoseque se produjo unos de los primeros casos de desplazamiento,abandono forzadoy despojo de la vereda,originado en el accionar de la guerrilla de las FARC,en la persona de"Jesús EmilioCastaño Cardona",hechos ocurridos en el año de 1993.Luego parael año de 1996se señala que las FARC,robaron600 cabezas de ganado a"Jairo Martínez",uno de los pocos ganaderos de la vereda, producto también de una cadena de victimización que empezó en el año de 1990, con el

asesinato de uno de sus hijos. Siendo las razones por lascuales infundados en el miedo que se generó en laregión, muchos campesinos le vendieron a otros campesinos dela vereday otras personasdela comunidadque se aprovecharonde la situación paracomprar a bajos precios. En este sentido,se narraque como en otros municipiosde Urabá laguerrilla ofreció a la población en Bajirá protección,ordenyseguridad,a cambio de lealtadyobediencia. Allí se relata que los registros de prensa dan cuenta de la presencia de las FARC,en el municipio inicialmente mediante acciones de control relacionadas con homicidios selectivosy luego para la década los 90, se configuró un nuevo escenario de dominio en el que aumenta la confrontación con el ejércitoylos ataques a la población, arrojando un sinnúmero de tomas a la población, emboscadas, masacres, homicidios, atentados terroristasycombates entre lasfuerzas del ordenygrupos guerrilleros. recursos de la región favorece el desarrollo de actividades legales e ilegalesyhacen que su control territorial seaconstante objeto dedisputa por partede diferentes grupos armados. :Derestituciónyformalizacióndetierras. :Leonelde JesúsCastañoyRosaMaría Goez Pérez :LuzAmparoMárquezGuzmán :05045-31-21-001-2014-DOOO5-D0 :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 4La UNIDAD en el escrito inicial relaciona la situación específica de los solicitantes con el inmueble,

adjuntando las pruebas específicas para el caso, la forma como se vinculan a la tierra, la condición de víctima, identificación de su grupo familiar y la identificación del predio reclamado y su estado actual. La Sala para mejor comprensión de lo exigido transcribirá algunos apartes. 1.3.Situación específica delos solicitantes y el predio solicitado en restitución. Además se indica que era evidente el interés económico y de control espacial, que paralos grupos paramilitares significó el corregimiento de Belén de Bajirá y el Alto Atrato, que en este proyecto las tierras tenían como fin el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el control del área sembrada con palma permitiendo el control sobre el territorio, además de tener el control sobre los territorios tácticos y estratégicos, además de la población y el valor agregado queimplicaba ser dueño de la tierra. Se rememora que con la conformación de un grupo paramilitar permanente en el casco urbano de Belén de Bajirá y de otro grupo en el casco urbano de Mutatá en 1997, fue que las autodefensas entraron en la zona con el objetivo de disputarle el control territorial a la guerrilla, que para el caso en concreto de acuerdo al Sistema de Información de Justicia y Paz,se muestra un total de 248 hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la Ley entre 1996y2006,de los cuales, 24, cerca de un 10%,corresponden a la vereda a Los Cedros. En este sentido rememora un sinnúmero de hechos victimizantes acaecidos en el municipio de

Mutatá, donde hicieron presencia diversas estructuras paramilitares, implicando un incremento significativo en las cifras de violencia, específicamente en homicidios y masacres, comprendidos entre el periodo de 1996 a 1999. Bajo la premisa que la guerrilla tenía zonas propias desde las que organizaba acciones bélicas,fue la razón por la que las ACCU para el año de 1996 ingresaron a Mutatá y Bajirá, de manera violenta sobre la población civil,población que fue duramente victimizada.Además de ser el motivo por el que estos grupos paramilitares a través de acciones violentas en corregimientos como Belén de Bajirá, controlaba el ingreso al Urabá y consolidaba su proceso de expansión. presentaron altas tasas de homicidios y que para el año de 1996, además de la librada guerra en el eje bananero, los paramilitares iniciaron su avanzada hacia el Atrato Medio Chocoano y Riosucio. :De restitución yformalización de tierras. :Leonel de Jesús CastañoyRosa MariaGoez Pérez :LuzAmparo Márquez Guzmán :05045-31-21-001-2014-00005-00 :0134

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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 51 la UNIDAD aclara que enrelaciónconel hijode lossolicitantesdebe hacerse claridaden que.pese aqueen todoelprocedimientoseie ha llamado leonel de JesúsCastaño Goez,elnom!Jrebajo elaparece enla cédula deciudadaníaesleonel de JesúsGoezPérez.En estesentido. entiéndasela

ocurrencia de un error se debióauna malainfonnaciónal momentoenque seacercó el padre(Leonel deJesúsCastaño) a formular lasolicitudde restitucióndetierras.dejándose claroque esto no afecta lavalidez detodo el procedimiento. Cuenta la UNIDAD en su solicitud que de acuerdo a la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras DespojadasyAbandonas Forzosamente tomada a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, este fue obligado a desplazarse el 27 de febrero de 1997,debido a la presencia de grupos armados ilegales, concretamente los grupos paramilitares de injerencia en la zona, quienes perpetraron homicidios, desapariciones, daño en bien ajeno,confinamientos y señalamientos a la población campesina de la vereda"Los Cedros",del corregimiento de"Belén de Bajirá",del municipio de Mutatá (Ant.) 1.3.4. Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de propiedad de los solicitantes. El inmueble denominado"La Constancia", le fue adjudicado porel INCORA, a LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, mediante Resolución Nro. 0169 de febrero 26 de 1982, debidamente registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Frontino (Ant.),en principio bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 011-1690, pero como consecuencia de un traslado masivo de folios se registró en el folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471,de la oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.)

El predio La Constancia objeto de este proceso se encuentra ubicado en la vereda Los Cedros, del corregimiento Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá en el departamento de Antioquia; le corresponde el folio de matrículainmobiliaria número 007-42471 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.) y tiene por cédula catastral la número 054802005000000200043000000000, cuenta con una extensión de 5 has 9500 metros cuadrados, pero según levantamiento de la UNIDAD,son 6 has 0945 metros cuadrados. 1.3.3. Forma de adquisición o vinculación de los solicitantes con el predio. 1.3.2. Cuadro Familiar de LEONEL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ. En la solicitud se incluye el grupo familiar compuesto por los hijos de la pareja entre ellos Deyanira Castaño Goez y Leonel de Jesús Castaño'. 1.3.1. Reclamantes: LEONEL DE JESÚS CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.331.115 de Chigorodó (Ant.) y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.401.829 de Apartadó (Ant.). :De restituciónyformalización detierras. :Leonelde Jesús CastañoyRosa María Goez Pérez :Luz Amparo Márquez Guzmán

:05045-31-21-001-2014-00005-00 :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 6• Formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras DespojadasyAbandonadas.(2 folios) • Constancia de inscripción de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. (1 folio) • Plano a mano alzada del predio objeto de solicitud.(1folio) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 8.331.115 de Chígorodó(Ant.) a nombre de leonel de Jesús Castaño.(1folio) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 39.401.829 de Apartadó (Ant.) anombre de Rosa Maria Goez Pérez.(1folío) • Fotocopia de lacédula de ciudadanía número 8.438.437 de Chigorodó (Ant.) a nombre de Leonel de Jesús Goez Pérez.(1 folio) • Fotocopia dela cédula de ciudadanía número 32.294.590 deChigorodó (Ant.)a nombre de Deyanira Castaño Goez. (1 folio) • Copia de la Resolución No.0169 de febrero 26 de 1982deIINCORA. (2 folios) • Antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria No.011-1690 por parte dela Superintendencia Delegada para la Protección,Restitución y Formalización de Tierras. (3 folios) • Cop ia simple extraída de la base catastral, en virtud de acceso facilitado por la Dirección de Sistemas de

Información y Catastro delaGobernación de Antioquia en el marco de la implementación de la ley 1448 de 2011,de la ficha Predial Nro.15303846del 1Odejulio de 2013del predio LaConstancia. (3 folios) • Copia proveniente de la Secretaria de Hacienda,donde se remite copia de la ficha predial histórica análoga y cartografía nro.4802005000003200043000000000, ubicadoen la Vereda Los Cedros, Corregimiento de Belén de Bajirádel Municipio de Mutatá. (3 folios) • Cop ia del plano N° 292-330 del prediodenominado La Constancia allegado por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER.(2folios) • Oficio Nro.300 --{)6.01-3015de fecha 15 de noviembre de2012remitido porCORPOURABA,conCD adjuntoel cualcontiene informaciónsobre coberturavegetal eimágenessatelitales de la vereda Los Cedros del municipio de Mutatá. (1 folio) • Oficio Nro.2012101004063A de fecha 29 de noviembre de 2012remitido por FEDEPALMA.(5 folios) • Oficio Nro.2125 F17UNFPJYPM de fecha 04 de diciembre de2012remitido por la Fiscalía 17Delegadaante el Tribunal Unidad Nacional deJusticiay Paz Medellín,donde se allega información sobre cultivos de palmaysu relacióncon losgruposparamilitares. (4folios) • Ofi cio Nro.0715 F17UNFPJYPM de8dejunio de2010,remitido por la Fiscal 72 Especializada de Apoyo de la

Fiscalía 17 Delegada ante el TribunalUnidad Nacional de Fiscalías parala JusticiayPaz Medellín.(1 folio) • Ofi cio 0816 F17UNFPJYPM de abril30 de 2012, remitido por la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías parala JusticiayPazMedellín.(2folios) • Ofi cio Nro. 1827 F17UNFPJYPM de fecha08 deoctubre de2012 remitido por la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde se adjunta información sobre la GeorreferenciaciónGAOMLs en el Urabáantioqueño:Mutatá (7 folios) • Copia s imple del certificadodetradiciónylibertad del folio de matrícula inmobiliaria número 007-42471expedido por laOficina de InstrumentosPúblicos de Dabeiba (An!.).(1 folio) • D eclaración rendida bajolagravedad de juramento por LEONEL DE JESÚS CASTAÑO,de fecha 25 deoctubre de 2013. (2folios) • C onstancia de entrevista telefónica a ROSA MARíA GOEZ PÉREZ,de28 de octubrede 2013.(1 folio) Obranen el expediente las siguientes pruebas recopiladas en el proceso: 1.3.5. Pruebas específicas delcaso. Además, que en diligencia de declaración rendida ante esta UNIDAD, el reclamante LEaN EL DE JESÚS expresó que antes del desplazamiento vivía con la señora ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, y

que al momento de desplazamiento estaba viviendo con una hija (Georgina Castaño)"y ya había dejado de convivir con la señora Rosa María desde el año de 1985"pero que seguía yendo a su predio por las cosechas y sembrados para no desentenderse de su predio hasta que en el año de 1997 tuvo que abandonar el predio, así como del mismo modo lo tuvo que hacer quien fue su compañera permanenteGOEZ PÉREZ,ysus hijos, "porel temor de la boletaque se habíaenviado". :De restitución yformalización detierras. :Leonel de Jesús CastañoyRosa María Goez Pérez :LuzAmparoMárquez Guzmán :05045-31-21-001-2014-00005-00 :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 72 Folio 167C-l 2.2. Dela Notificación. La solicitudfue presentadael 13deenero de 2013,correspondiéndolepor reparto al Juez Primero Civil del Circuito Especializado enRestituciónde Tierras de Apartadó(Ant.),quienla admite por auto del 27 de enero de 20142, disponiéndose su inscripción enla oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisionaldel comercio del inmueble;la suspensión de los procesos declarativos de derechos realesy su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicacionesde rigor;yla notificaciónytraslado respectivoa LUZAMPARO MÁROUEZGUZMÁN,

Enesta mismaprovidenciase ordenóvincularaIINCODER. 2.1. Dela Admisión de la solicitud.

2. ACTUACiÓNPROCESAL. • Resolu ción No. 10017531 de 7de septiembre de 2012, emanada del Departamento Administrativo de PlaneaciónDirección de Sistema de InformaciónyCatastrode la Gobernaciónde Antioquia, en dondeordena los cambiosen lainscripcióncatastral del predio Nro.4802005000000200044000000000.(3folios) • Declaraciónextrajuicio rendida por CESAREO BEDOYARUIZ,eldía31 de agosto de 2013, ante la Inspección de PolicíayTránsitodel corregimiento Bajirá.(2 folios) • Copia el certificado de tradiciónylibertadidentificadocon el foliode matriculainmobiliaria número 011-1858, correspondiente al predio"La Esperanza",ubicado enlavereda Los Cedros,del municipio Mutatá (Ant.),(3 folios) • C opiade lacomunicación No. OUC-0810(10.89086)de agosto22de 2013.(1folio) • Cop iade lasegundacopia de la escritura pública 186de la Notaría Únicade Chigorodó(Ant.),(2 foliOS) • Copiade unaescritura pública,innominada,al nodeterminar datos relevantespara su identificación.(2folios) • Foto copia de la cédula de ciudadanía número30,078,349 de Mutatá, a nombre de Luz Amparo Márquez Guzmán,(1folio) • Copia del folio de matrículainmobiliariadel prediodenominado"El Tagual",del circulo registral de Frontino

(Ant.)(1folio) • Copia del folio de matrícula inmobiliaria del prediodenominado"La Esperanza", del circulo regístral de Frontino(Ant.)(1folio) La UNIDADtambiénallegoconla solicitudpruebasdocumentalesaportadasdentrodeltérminode 10 establecido por el Decreto 4829 de 2011, por parte de la opositora LUZ AMPARO MÁROUEZ GUZMÁN,sin embargo señala que al revisarlos los mismoscorresponden alpredio denominado"La Esperanza",prediocolindante con el inmuebleobjeto de la presentesolicitud,de conformidad con el folio de matrículainmobiliaria011-1858,allegadopor lamismaopositora, • Solicitudde representaciónjudicial de LEONEL DEJESÚS CASTAÑO.(1folio). • So licitudde representaciónjudicial de ROSA MARíAGOEZ PÉREZ.(1folio) :Derestituciónyformalizacióndetierras. :LeoneldeJesús CastañoyRosaMaríaGoez Pérez :LuzAmparo Márquez Guzmán :05045-31-21-D01-2014-OO005-00 :0134

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 83 Folio 170el 4 Folios 216 y217el El Despacho instructor el día 2 de abril de 2014, como consta en el acta de audiencia pública obrante a folio 236 del expediente, llevó a cabola inspección judicial delinmueble objeto de la

solicitud de restitución donde recibió las declaraciones de LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN El Juzgado del Circuito, funcionario judicial parala etapainvestigativa por auto fechado el 7 de marzo de 20144, decretó las pruebas solicitadas por cada extremo procesal, y ordenó su práctica. Contra la anterior providencia la UNIDAD, presentó recurso de reposición, para la reducción del número de testimonios decretados, y entre ellos los interrogatorios de LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO y ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, providencia que se mantuvo por parte del Juzgado Instructor (26 de marzode 2014;fls.233 y 234 c1), atendiendo el principiode la autonomíajudicial y la regla de la inmediación que revisten al juez de la suficiente libertad para definir,enlo probatorio, la conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba. 2.4. Etapadepruebas. Fuera de invocar las razones fácticas de la oposición,desvirtuando los de la solicitud, propone las excepciones de mérito de:i.falta de causa para pedir,en lostérminos y con el apoyo de hecho y de derecho que se hace por parte delos demandantes y,ii.Inexistenciade la obligación de restituir por parte de quien representa. LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, señala que efectivamente el predio La Constancia, de una cabida superficiaria de 5 hectáreas y 9500 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre LEaN EL DE JESÚS CASTAÑO, sin embargo cuestionalos planteamientos para reclamar su

restitución. 2.3. Laoposición. LUZ AMPARO MÁRQUEZ GUZMÁN, otorgó poder a apoderadojudicial, el cual dio contestación a la solicitud el 20 de febrero de 2014 (ti. 203 c1), manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDADy proponiendoexcepciones de fondo. Por secretaría el día 29 de enero de 20143 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras(UAEGRTD), allegó las publicacionesordenadas el día 3 de marzode 2014 (fl211 C-1). ;De restitución y formalización detierras. ;Leonel de JesúsCastañoyRosa MaríaooezPérez ;Luz Amparo MárquezGuzmán ;05045-31-21-001-2014-00005-00 ;0134

SENTENCIA

, Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 95 Folio 245 c1 Una vez que por reparto correspondiera a esta sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 3 de junio de 2014 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas hasta ese momento al expediente (fl3 c2). 2.5. Fase de Decisión(fallo). Agotado todo el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción yen atención que las pruebas ordenadas fueron practicadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Apartadó, por auto adiado el mismo 20 de mayo de 2014 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. Mediante providencia de 14 de mayo de 2014, la Juez instructora, puso en conocimiento de la UNIDAD, el avaluó realizado por el perito avaluador del predio La Constancia (visto a folio 268 c1), el cual fue objetado por dicha entidad (vistofolios 271 a 272 c1), solicitud que no fue admitida por el Despacho Instructor conforme a la providencia calendada el 20 de mayo de 2014 (visto fls. 273 a 275 c1). La Juez instructora, mediante providencia del 8 de mayo de 20145, y atendiendo a que el término probatorio había fenecido, de conformidad con el numeral 10 del artículo 37 y39del Código de Procedimiento Civil,ordena requerir a la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Urabá, para que presente, la prueba pericial de avalúo del bien objeto del presente proceso. Además requiere a la UNIDAD, para que se sirva allegar la constancia de entrega de los siguientes oficios librados con ocasión del decreto de pruebas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y aIINCODER. A pesar que en el auto de decreto de pruebas (Folio 216v C-1) se señaló el día 9 de abril de 2014 para recibir unos testimonios, no se observa constancia de la celebración de la audiencia. Visto a folio 238 del cuaderno principal de expediente, el Despacho de instancia se constituyó en

audiencia pública el día 3 de abril de 2014 a efectos de evacuar la prueba solicitada por la parte opositora referente al interrogatorio efectuado a los reclamantes LEONEL DE JESÚS CASTAÑOY ROSA MARíA GOEZ PÉREZ, pero al no estar presentes, no se pudo evacuar dicha prueba. (opositora), JAIRO DE JESÚS MÁRQUEZ y LIBIA MÁRQUEZ GUZMÁN, hermanos de la opositora reconocida en el proceso y además se posesionó al perito designado. Accionante Opositor

Expediente No. Interno : De restituciónyformalización de tierras.

: Leonel de Jesús CastañoyRosa María Goez Pérez : Luz Amparo Márquez Guzmán :05045-31-21-001-2014-00005-00 :0134 Proceso

SENTENCIA

10La Agencia Nacional de Minería, por su parte señala que"En el predio de interés NO se reporlan superposiciones con títulos minero vigentes.2.En el predio de interéssereporla superposición total con la solic

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