TSDJ ANT-05045312100120140006300-(27-10-2014)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120140006300-(27-10-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,deconformidadcon eltrámiteestablecidocon el capítuloIVde la Ley 1448 de 2011, iniciado a través de la DirectoraTerritorialde la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección TerritorialAntioquiaen favor de Manuel Tapias MontesyJustina Urango León, en el quefueron admitidoscomoopositores los Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), esto es, José de Jesús Serna Herrera, Joaquín Guillermo Serna Herrera, Dora María Serna Herrera, Jorge Orlando Serna Herrera, Nohelia Serna Herrera, Olivia Sera Herrera, en calidad de hijos, y Dora Procedimiento : Restitución y Formalización de Tierras Solicitante : Manuel Tapias Montes y Justina Urango León Opositor : Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.) Asunto : Accede a las peticiones de los solicitantes Radicado : 050453121 001 20140006300
Sentencia No. : 013
Síntesis : Configuración de presunción de ausencia de consentimiento en contratos de compraventa de inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia
generalizada, desplazamiento y violaciones de derechos humanos, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jurídicos posteriores. I Configuración de presunción de inexistencia de posesión iniciada durante el periodo previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia que ponefin al presente proceso Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce(2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRASRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 2 Durante los años 19861990, ellNCORA (hoy, INCODER), adquirió dos predios denominados "Cotorrita" y "Sevilla", en zona rural de Necoclí, los dividió en 22 y 37 parcelas respectivamente, y procedió a adjudicarlos entre 1989 y 1994. Se afirma que aunque los primeros dos años posteriores a la adjudicación fueron descritos en general como "tranquilos", En 1991, se gesta el proceso de paz entre el gobierno y el EPL. Al interior de la mencionada guerrilla nace un movimiento de disidencia con una territorialidad definida en el municipio de Necoclí, caracterizada por encontrarse alineada militarmente con las FARC, la persecución de
antiguos miembros desmovilizados y la continuación de prácticas como el robo de ganado, la extorsión y el secuestro. Entre los años de 1980 y 1991, se dio la consolidación territorial del Ejército Popular de Liberación (EPL) en la zona de Córdoba y Urabá, conllevando un aumento de secuestros y extorsiones a hacendados y ganaderos, lo cual se presentó en forma concomitante al fenómeno de concentración de la propiedad por parte de presuntos narcotraficantes y un cambio significativo de los usos del suelo para la actividad ganadera. En su exposición, la entidad solicitante señaló la ocurrencia de los siguientes hitos históricos:
1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Necoclí, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada, debido a que por su ubicación geográfica privilegiada y la precaria presencia estatal, ha sido una zona apta para el desarrollo de actividades de narcotráfico y refugio para actividades delincuenciales.
A. HECHOS
l. ANTECEDENTES Emilia Herreraen calidad de cónyuge del causante, trámite adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina
Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO.
3 A partir de 1994 la Casa Castaño consolidó su presencia en San Pedro de Urabá, y desde allí puso en marcha su expansión hacia el sur de Urabá, con miras a consolidar toda la región tal y como fue anunciado en 1995. Por ende, en 1994 y 1995 la guerra se focalizó en el norte de Urabá, al tiempo que se produjo un despliegue ofensivo de los paramilitares y, en el marco de este proyecto de expansión, uno de los primeros municipios en ser consolidado fue Necoclí. En la zona de ''Vale Pavas", ''Vale Adentro", "Moncholo", "Bobal Carita" y "Veano Sevilla", los rumores sobre la llegada de los "Mochacabezas" provenientes de Córdoba y San Pedro de Urabá se materializaron en la masacre de Pueblo Nuevo, ocurrida en 1994. Adicionalmente, un reflejo contundente del impacto de la victimización de que fueron sujeto los pobladores de la zona lo constituyen las estadísticas de desplazamiento forzado, según las cuales Necoclí A más de lo anterior, se llama la atención sobre el papel desempeñado por el entonces INCORA en el despojo de los parceleros de Cotorrita y Sevilla, no solo por su negligencia frente a la protección de los parceleros al no gestionar protección por parte del ejército, sino también por la presión ejercida por parte de algunos de los funcionarios de dicha entidad
sobre los campesinos, para vender las mejoras a terceros o salieran de la zona ante la imposibilidad de pagar la deuda adquirida con el mencionado ente. los solicitantes manifestaron que debido a la presencia del EPL en la zona en 1990, los parceleros fueron invitados a reuniones con miembros de esta guerrilla en la que se les incitaba a colaborar con este grupo armado, y que a partir del año 1992, en el tercer año de la adjudicación, el contexto de la zona había cambiado sustancialmente, debido al surgimiento y la presencia de la disidencia del EPLen Necoclí a partir de agosto de 1991, quienes realizaron hurtos, extorsiones y boleteos. A más de lo anterior, se afirma que el ambiente de temor y zozobra en la zona aumentó por cuenta de los asesinatos colectivos, desapariciones forzadas y masacres que ocurrieron en veredas de la zona en el período de 1988 a 1995. Se indica que si bien la presencia de estructuras paramilitares en las veredas "Vale Adentro", ''Vale Pavas", "Moncholo" y el "Venao Sevilla" en Necoclí a finales de los 80 y a principios de los 90 es difusa, existen algunos registros sobre acciones puntuales llevadas a cabo por paramilitares de la "Casa Castaño" en la zona: "antes, esos actores de la violencia entraban, asesinaban y se iban. Este no era su territorio".RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina
Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 oo.
4 Los solicitantes reclaman laParcela13, con un área de 26 Hectáreas, 1109 Metros Cuadrados, individualizada con cédula catastral No. 054902001000000700070000000000 (Dirección La India - Predi070), ubicada en la vereda "Vale Pavas" del área rural de la cabecera municipal de Necoclí, adquirida por el señorManuel Tapias Montes,mediante la Resolución de Adjudicación del INCORA No. 4259 del 20 de diciembre de 1989, la cual fue
3. SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LOS SOLICITANTES
2. Acerca del desplazamiento forzado de los solicitantes, describió los hechos victimizantes, a partir de las declaraciones de uno de los reclamantes, quien indicó que se fue para Montería, en 1996, con su señora y familia, por las constantes vacunas, amenazas, zozobra y miseria en que los mantenía el EPL; que cuando regresó, el INCORA lo obligó a mal vender las mejoras; concluyendo la Unidad de Restitución de Tierras que el reclamante se desplazó por segunda vez, desarraigándose de su predio enagosto de2000, configurándose un"despojo por Negocio Privado",ya que el solicitante se vio obligado a desplazase y a vender su parcela en el año 2008.
Finalmente, tras el período de disputa territorial descrito, en 1996 se produjo un debilitamiento
sustancial de la disidencia del EPL en Necoclí, lo cual produjo la absorción de esta estructura armada por parte de las ACCU de la Casa Castaño, lo que permitió que la zona de Necoclí fuera consolidada por este grupo armado y que, a partir de 1996, esta estructura ejerciera allí un férreo control territorial, a través del bloque Elmer Cárdenas, y tras su desmovilización, es la sede principal de la banda Los Urabeños. En 1995, Necoclí fue cuna del grupo conocido como "Los Guelengues", estructura paramilitar que fue predecesora del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesina de Córdoba y Urabá de la Casa Castaño, que controló amplias extensiones del Urabá Antioqueño y Chocoano. figuró como el municipio colombiano con el mayor número de población desplazada en los años 1994 y 1995.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 5 Su conocimiento correspondió al Juez Primero, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 4 de febrero 2014, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamaciones formuladas por Manuel Tapias Montesy Justina Urango La solicitud fue presentada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en
Restitución deTierras deApartadó (reparto), el día 3 de febrero de 2014.
C. ACTUACiÓN ANTE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DEAPARTADÓ.
De igual forma, solicitó que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91,ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad de Restitución de Tierras, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como declarar probadas las presunciones establecidas en los numerales 2, literal a) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configure la ausencia del consentimiento y causa lícita en la venta mediante escritura pública celebrada por los señores Manuel Tapias Montes y Luciano de Jesús Serna. En consecuencia, pidió decretar la nulidad de cualquier acto de disposición y/o enajenación de la propiedad del predio objeto de restitución.
B. PRETENSIONES Acorde con la información registral, el predio objeto de esta solicitud, actualmente, es de propiedad privada y pertenece a Luciano de Jesús Serna, quien lo adquirió por compraventa celebrada con Manuel Tapias Montes, contenida en la Escritura Pública No. 211 del 9 de julio de 2008 de la Notaría Única de San Juan de Urabá. (Según el registro civil de función, obrante a folio 62 del C 2, el señor Luciano de Jesús Serna falleció en el año 2013, por eso
fueron reconocidos como opositores sus herederos) debidamente registrada en el Folio de Matrícula No. 034-24203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 6 1 Inciso 12del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución deTierras Una vez devuelto el expediente por el juzgado de origen, mediante auto del 11 de agosto de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011,se procede a decidir la solicitud incoada porManuel Tapias Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, por auto del 12 dejunio de 2014 (fl 3 C. 3), se ordenó la inmediata devolución del asunto a la Juez primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para que cumpliera su obligación de instrucción, procurando la práctica de toda las pruebas decretadas y no practicadas, en especial la relacionada con la aclaración del área del inmueble pedido en restitución.
D. ACTUACiÓN DEL TRIBUNAL Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante auto del 22 dejunio de 2014 (fl. 179 C. ppal), la Juez ordenó la
remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su corroetencia'. Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 31 de marzo de 2014 (fl. 89 C. ppal), admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89ídem). Igualmente, en la referida providencia, la Juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y dispuso correr traslado de la solicitud aLuciano de Jesús Serna,en calidad de propietario inscrito del predio cuya restitución se pretende, y por auto del 17 de febrero de 2014 adicionó el auto admisorio, ordenando correr traslado al señorJosé Serna.(fl 65 C. ppal), quienes al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formularon oposición (Cuaderno 29). León,en relación a la parcela No. 13, identificadas con la matrículas inmobiliarias 034-24203, ubicada en la vereda ''ValePavas" del municipio de Necoclí (Ant.). (fl49 C. ppal).RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina
Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 oo. 7 2 Artículo 88 de la Ley1448 de 2011 3 fls. 4 y ssdel cuaderno 2
..... Frente al hecho concreto, lo reclamado y la restitución, sostuvo que el señor Manuel Tapias Montes se quiere aprovechar de las circunstancias y de lo que trae la ley de restitución pero que no tiene calidad de desplazado o que haya tenido que salir con ocasión a la violencia, También, expresó que la norma está siendo mal aplicada e interpretada, pues se refiere a quien ha sufrido daño con la violencia, por los violentos, y no a quienes han actuado de buena fe, para el caso de adquisición de tierras, pero se está tomando y equiparando a quienes han actuado en debida forma, como ciudadanos honestos, que nunca han estado en el contexto de la delincuencia. En relación con los hechos generales en que se funda la acción, indicó el representante de los opositores que la acción de restitución de tierras es una vil mentira legal, que no hacefaltael procesojurídico,puescon el administrativobastaríay se ganaríatiempoparatodaslaspartes;agregó que quienes sufrieron desplazamiento forzado, se les debería restituir sus tierras, estando el Estado obligado a pagarle todos y cada uno de los perjuicios causados; pero a quien se le pruebe que los hechos no fueron como se plantean para la recuperación, debería ser
perseguidos por fraude procesal y por cualquiera otra incurriría en enriquecimiento sin justa causa, que con su actuar causaran; señala que no hay defensa, ya que las notificaciones, traslados y todo lo demás, para crear la" contradicción jurídica", no es cierta. Dentro de la oportunidad legal2, los Herederos de Luciano de Jesús Sena (q.e.p.d.), esto es, José de Jesús Serna Herrera, Joaquín Guillermo Serna Herrera, Dora María Serna Herrera, Jorge Orlando Serna Herrera, Nohelia Serna Herrera, Olivia Sera Herrera, en calidad de hijos, y Dora Emilia Herrera en calidad de cónyuge del csusante," se pronunciaron frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido.
11. LA OPOSICiÓN MontesyJustina Urango León, en relación a las Parcela No. 13 de la vereda "Vale Pavas", a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAn. 05045 31 21 001 2014 00063 OO.
8 Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por parte delTribunal,militan a folios 17-21, 2831 del cuaderno 3. De otro lado, las pruebas practicadas por laJuez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó,obran a folios 123 yssdel cuaderno principal.
Igualmente, los medios de convicción allegados por elopositor,reposan en el cuaderno 2. Las pruebas aportadas por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ·Dirección Territorial Antioquia·,obran a folio 48 del cuaderno principal (OC Pruebas Manuel Tapias).
111. PRUEBAS RELEVANTESQUEREPOSANEN EL EXPEDIENTE En consecuencia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó "Falta de Causa para Pedir" de los demandantes, e "Inexistencia de la obligación de Restituir", por parte de quienes representa.
Adicionalmente, afirmó que sus representados actúan con buena fe exenta de culpa por haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraban era el dueño legítimo, se pagaba el precio justo y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. Asimismo, precisó que el señor Luciano Serna (q.e.p.d) nunca adquirió el predio de mala fe, puesto que fue una la compraventa legal y trasparente, libre de vicios, como la fuerza o el dolo, haciendo cargo de la deuda que tenía el señor Manuel Tapias con el INCORA, por lo tanto esta venta se materializo en la escritura pública realizada el día 09 dejulio del 2008. ya que el negocio se realizó limpiamente por parte del señorLuciano Serna (q.e.p.d)-quien era Contralor de Apartadó en 1998-, sin ninguna presión, ni amenazas; el señor TAPIAS era
consciente de lo que hacía, el vendió la parcela por que la quiso vender.RESTITUCIÓN Y FORMALIZAC IÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Se rna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO . 9 1. 1. Históricamente, el Urabá antioqueño se muestra como un punto geográfico estratégico, dada su condición natural portuaria, su proximidad a sistemas montañosos y selváticos. Tal situación ha conducido a que la zona haya sido disputada por los grupos armados irregulares, para ser aprovechado para el ingreso de mercancía de contrabando, eltráfico ilegal de armas, la entrada de insumas químicos para el procesamiento de la coca, y el embarque de narcóticos hacia Centroamérica.
1. CONTEXTO DE LA CONFRONTACiÓN ARMADA EN LA REGiÓN DEL URABÁ ANTIOQUEÑO A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: 1) El contexto de la confrontación armada en la región del Urabá antioqueño; y 2) La génesis del Bloque Elmer Cárdenas y el despojo de tierra en Necoclí.
De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en los numeral 2, literal a),y 5 del artículo 77 dela Ley
1448 de 2011,y,en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material de los predios, en favor de los solicitantes.
B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes. >-
A. COMPETENCIAy PRESUPUESTOS PROCESALES IV.CONSIDERACIONESy FUNDAMENTOSRESTITUCIÓN y FORMALIZACI ÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO . "En este contexto, las Farc y sus milicias bolivarianas, así como los disidentes de l EPL comenzaron a atacar y asesinar a los reinsertados y a lasbases políticas del nuevo movimiento 10 1.2. Enese panorama,se suscribieron varios acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional yel EPL (1984 y 1991),pero no todos sus miembros se acogieron al proceso y decidieron crear el movimiento político"Esperanza, Paz y Libertad",que se enfrentó electoralmente con la Unión
Patriótica, partido de izquierda creado por las FARC,en 1985,dentro de la tregua y el cese bilateral del fuego suscritos con el Gobierno. Pero la dinámica de ese conflicto, fue penetrada por las guerrillas de la las FARC y el EPL, que influyeron significativamente en las principales sindicatos de la zona, haciendo que la lucha "patronos y obreros" se confundiera con la disputa por el poder político y control territorial. Así las cosas, en la segunda mitad de la década de los ochenta, las asociaciones sindicales fortalecidas, obtuvieron importantes logros en materialaboral. La respuesta de las élites políticas y económicas de la época, que comenzaron a enfrentar elevadas pérdidas,fue la defensa de sus intereses por la vía armada,impulsada por algunos terratenientes. Tal situación es sintetizada en un informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el cual se dice que, desde finales de la década de los años cincuenta, el desarrollo agroindustrial en el Urabá antioqueño se basó en la producción bananera, surgiendo como economía de enclave, actividad de extracción sin mayor regulación por parte del Estado, lo cual después repercutió en una serie de conflictos sociales. Posteriormente, en los años sesenta y setenta, la economía de la región fue impulsada por grandes empresarios, frente a quienes se fueron consolidando organizaciones sindicales, como consecuencia de las condiciones precarias de los obreros agrícolas. En ese cuadro social,brotó la confrontación por la recuperación de latierra protagonizada por organizaciones
campesinas, acompañada de movimientos de pobladores urbanos. Además, esta región ha sido epicentro de diferentes conflictos sociales y económicos, involucrando asociaciones sindicales, partidos y movimientos políticos, actores del sector agropecuario, convirtiendo al territorio en campo confrontación armada entre las estructuras subversivas y antisubversivas.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 11 4Vicepresidencia de la República de Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy del DHI. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño. Págs. 7 a 9. Disponible en: http://www.derechosh umanos.gov.co/Observatorio/Pu blicaciones/Docu ments/2010/Estu_Regio nales/uraba.pd f 5"Idem. Págs. 5 y6. "2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografia nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y "Arlés Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a.Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá".
(...)
51. Ciertamente, como lo trajo a colación la Fiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de este proceso, según certificaciones 1. 3. El marco fáctico descrito, notoriamente conocido, fue puesto de presente por la Corte Suprema de Justicia, de lasiguiente manera: En dicho escenario, el Urabá Antioqueño se vio afectado por los grupos armados ilegales al margen de la ley -denominados autodefensa o paramilitares-, quienes, con su accionar criminal, afectaron, gravemente, la convivencia social de la región. "(,..) como un territorio "liberado". Poco apoco, el teatro de acciones de los grupos armados irregulares se fue ampliando, provocando desplazamientos masivos, que configuraron un "nuevo" orden social en esta región. Las "lealtades" emergieron como la condición necesaria para lapermanencia de los habitantes en la zona; sin espacio para la neutralidad, lapoblación se adaptó a las restricciones impuestas por el actor armado dominante. Con una ausencia histórica del Estado en algunas zonas, las regulaciones fueron forjadas paradójicamente por los grupos armados irregulares, que determinaron una territorialización marcada por la lógica militar, que en algunos casos subordinó y en otros fue subordinada, por las lógicas políticas y económicas ".5
Paralelamente, se fue gestando el movimiento de autodefensas, impulsado por los empresarios bananeros, con el propósito de mantener el orden social, alterado por las distintas manifestaciones legales y armadas.y así, a comienzo de los años noventa, los
grupos paramilitares se fueron asentando en la zona, tras una fuerte incursión contra la guerrilla, haciendo que ésta retirara sus núcleos armados de la ciudades, desplegándose a sitios selváticos y montañosos, lo que llevó a considerar al Urabá político, como una manera de mermar su potencial electoral. En esta situación, los ex combatientes del EPL tomaron la decisión deformar los denominados "Comandos Populares", como estructuras armadas conformados principalmente por reinsertados, que entraron en una disputa abierta con la guerrilla que seguía activa en la zona". La disputa electoral legal tuvo como trasfondo una confrontación armada abierta, que incluyó la muerte selectiva de "esperanzados" y masacres cometidas contra los simpatizantes de éstos".4RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Manuel Tapias y Justina Urango Leon. OPOSITOR: José de Jesús Serna Herrera y otros. RAD. 05045 31 21 001 2014 00063 OO. 12 6Salade CasaciónPenal. Única Instancia 26.585. Proceso contra: Humberto de JesúsBuiles Correa. Sentencia del 17 de agosto de 2010. Aprobada en Acta No. 260 "FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él, personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz ", tanto que el "en Paz" de ese nombre fue creación suya. EMILIO
HASBÚN (a. Pedro Bonito), aunque adujo que "nunca me gustó la política", también recordó que el "Alemán" empezó a montar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesaba participar ". VELOZA GARCÍA (a . H.H.) contó que entre las autodefensas acordaron "votar el proyecto político Regional de Urobá ",hicieron reuniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán (...) Es el señor FREDY RENDON HERRERA (a.Alemán), quien desde siempre declaró cuálesfueron los objetivos de la organización paramilitar bajo su comando desde el punto de vista político, tanto como los medios de los que se valió para conseguirlos. Y sí, dijo que "acabar con la guerrilla ", la corrupción, como "servir a la región " , pero se comprende que a su manera, matando, desplazando, extorsionando, etc ., en fin, cometiendo los más aterradores actos de ferocidad y barbarie, y en todo caso, pasando por encima de la ley del Estado ¿Cómo desconocer esa realidad? (...) VII.15. El desinterés, desprendimiento, honestidad, hidalguía y hasta filantropía, connaturales a finalidades altruistas del mayor contenido social, como "acabar con la guerrilla", "conseguir la paz ", luchar contra la "corrupción de los políticos tradicionales ", al igual que "el sueño de defender la tnstitucionalidad", valores humanos y nobles propósitos invocados por el
comandante paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) para justificar sus ejércitos En ese sentido, el Alto Tribunal de Casación ha destacado en sus providencias, la nefasta influencia de la organización paramilitar en las distintas esferas sociales de la zona de Urabá, particularmente en la política, acerca de lo cual indicó: oficiales y declaraciones de varios cabecillas o comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, no solo que éstas existieron y tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieron poder defacto en la zona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones , representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientos y otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individual y local, hasta elpunto de ofender a toda la humanidad
52. La Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia informó que para los años 20012002 y desde mucho antes, en la subregión del Urabá antioqueño se asentaron grupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABA ACCU ", estas últimas en bloques como el "Central" confuerza estimada de "80 combatientes", o el "Élmer Cárdenas" con "400 combatientes " , al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esos mismos grupos
armados, en municipios de la zona de Urabá.
53. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a . Alemán), RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito) y ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas ", "Aries Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos , con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabá por los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por lafuerza intimidatoria de sus ejércitos, constituidos por fuera del orden legítimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido ".6(Subrayado fuera del texto)RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TIERRA
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