🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045312100120140017102-(08-02-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100120140017102-(08-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mecieliín, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositores:

Instancia: Providencia:

Síntesis: Decisión: Restitución de Tierras 0504531 21 -001-2014-00171 -02

Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez Montalvo. Francisco Miguel Marzola Morales (Oposición extemporánea) Única Sentencia N° 19 (R) El hecho que produjo la pérdida de la relación jurídica con el bien reclamado estuvo relacionado con el conflicto armado. Revoca y concede restitución. Luego de que la ponencia inicial no obtuviera la mayoría requerida, se procede a emitir la presente sentencia recogiendo los argumentos sobre los que se deliberó ampliamente en la Sala y que se encuentran también plausibles para quien sigue fungiendo como ponente a efectos de resolver el grado jurisdiccional de Consulta de que trata el artículo 79 de la ley 1448 de 2011. frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 201 6 por la Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras ItineranteAntioquia, mediante la que se negó la solicitud de restitución elevada por Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez Montalvo, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Apartado, respecto de un predio denominado “Parcela 54" ubicado en la

Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez Montalvo, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Apartado, respecto de un predio denominado “Parcela 54" ubicado en la vereda Vale Adentro del Corregimiento de Pueblo Nuevo Municipio de Necoclí - Antioquia.

I. SÍNTESIS DEL CASO

1. Fundamentos tácticos 1.1. Se informó que el señor Apolinar de Jesús Acosta se vinculó jurídicamente al predio “Parcela 54“ ubicado en ubicado en la veredaVale Adentro del Corregimiento de Pueblo Nuevo Municipio de Necoclí - Antioquia, por adjudicación que le hiciera el extinto INCORA mediante resolución 4328 del 20 de diciembre de 1989, el cual tiene una extensión superficiaria del 17 has 4833 m2. 1.2. Se narra que cuando llegó al predio adjudicado lo encontró

en rastroje, y que un señor de nombre Laureano Calle le dio alambre para cercarlo y un ganado a utilidad, y mientras acababa de limpiar el tundo solicitó a su vecino Jorge Días que le prestara un pasto para poner las vacas. 1.3. Que en una ocasión el señor Jorge Díaz se dio cuenta que un vecino de nombre Rafael Peña llevaba una de las vacas del señor Apolinar asegurando que le pertenecía, la cual reconoció por la marca impresa, pero impidió que se apoderara de ella comunicándole lo sucedido al dueño, hecho que llegó a conocimiento de la guerrilla que quiso intervenir pero don Apolinar dejó la situación trancuila pues había entendido que era un error. 1.4. Se relata que a los parcelercs se les perdía el ganado que

dueño, hecho que llegó a conocimiento de la guerrilla que quiso intervenir pero don Apolinar dejó la situación trancuila pues había entendido que era un error. 1.4. Se relata que a los parcelercs se les perdía el ganado que recibían, lo que llevó a que “de la noche a la mañana” mataran a un hijo del señor Rafael Peña en 1992, pero que el ganado se seguía perdiendo, la guerrilla empezó a perseguir al señor Peña quien huyó hacia Arboletes. 1.5. Que para el año de 1993 uno; evangélicos que hacían culto en casa del reclamante le dijeron a este que lo iban a matar porque Rafael Peña había dicho que a su hijo lo hebían asesinado por el problema con la vaca, pues como los supuestos autores del hecho pasaron a su casa pedir agua lo relacionaron con ese hecho, lo que llevó a que se desplazara. 1.6. Que el señor Francisco Miguel Marzola quedó encargado de la parcela por solicitud del señor Apolinar, y desde agosto de 1993 viene habitándola, poseyéndola y mejorándola con cultivos y pastos para el ganado.

2. Síntesis de las pretensiones.2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Apolinar de Jesús Acosta y Edilma Rosa Suarez Montalvo en los términos establecidos en la ley 1448 y la Corte Constitucional en sentencia T-821/07, ordenando la restitución material de la "PARCELA N° 54” en su favor, o subsidiariamente ordenar la compensación. 2.2. Declarar la nulidad del título minero vigente para la explotación de carbón término en la modalidad de concesión, y de la

la "PARCELA N° 54” en su favor, o subsidiariamente ordenar la compensación. 2.2. Declarar la nulidad del título minero vigente para la explotación de carbón término en la modalidad de concesión, y de la solicitud otorgada del contrato de concesión L685a Gersson Mejía González y Eduin Donaldo Gil Delgadillo, y que no se concedan los que se encuentran en curso. 2.3. Las áemás órdenes y medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas del conflicto armado en el artículo 91 de la Ley 1448.

3. Trámite judicial de la solicitud.

Admitida por el juez instructor, corridos los traslados dispuestos en la ley 1448 y admitida la oposición del señor Francisco Miguel Marzola Morales, fue recibida en esta Corporación en una primera ocasión, pero fue devuelta al Juzgado de origen para que garantizara el derecho a la defensa y contradicción de los emplazados nombrándoles curador adlitem, y resolviera la solicitud probatoria de la Procuraduría1; recibida en segunda ocasión, fue devuelta para que profiriera fallo en dicha sede, pues se advirtió que la oposición debió inadmitirse por extemporáneamente2, y que la presentada por la auxiliar de la justicia no constituía una genuino oposición. En virtud de la circular CSJAC1 6-1 5 del 22 de junio de 201 63 el trámite pasó a conocimiento de otro despacho judicial, el cual, después de practicadas algunas pruebas adicionales4, corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos de conclusión5, oportunidad

pasó a conocimiento de otro despacho judicial, el cual, después de practicadas algunas pruebas adicionales4, corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran los alegatos de conclusión5, oportunidad 1 Folios 3 y s.s. C. 4. Ib. Folios 60 y s.s. 3 Folio 623 C. 3. 4 Ver providencias a folios 628, 630 y 667. -> Folio 679.que fue aprovechada por la defensora del pretenso opositor6 y de la delegada del Ministerio Público7, ambos insistiendo en que se desestimaran las pretensiones, sustentado básicamente en que el hecho que generó el abandono áe la parcela fue un problema con un vecino, y no por los hechos de violencia existentes en la zona8.

4. La sentencia consultada.

Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Itinerante de Antioquia, se negó la solicitud de restitución incoada por APOLINAR DE JESÚS ACOSTA y EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, sustentada en que si bien el Municipio de Necoclí fue escenario de violencia de grupos armados, en la vereda ‘‘Vale Adentro”, donde se ubica el bien, y en otras aledañas como '‘Sevilla”, los grupos armados no ejercieron presión que le generara temor a las comunidades o los llevara a abandonar sus tierras; que los señalamientos que se hacían enlre los parceleros no se hallaron probados concluyéndose que fue la rencilla personal del reclamante con su vecino la causa del desplazamiento y no por actos violentos ejercidos

que los señalamientos que se hacían enlre los parceleros no se hallaron probados concluyéndose que fue la rencilla personal del reclamante con su vecino la causa del desplazamiento y no por actos violentos ejercidos por grupos armados ilegales; y en cuanto a la posesión que actualmente ejerce el señor Francisco Marzola sobre la parcela, fue el mismo solicitante quien lo posesionó antes de irse de la región.

5. Problema jurídico Corresponde determinar si el análisis hecho por la Juez de instancia en la sentencia fue el consecuente pora la decisión adoptada, y así confirmar la decisión, o, si de lo contcrio, procedía la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor de ios solicitantes respecto de la parcela 54, por haberse configurado un daño en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 que ameritara ser reparado mediante esta acción especial, y así revocarla, caso este último en el que es menester referirse a las demás medidas reparativas, satisfactorias y complementarias previstas en el artículo 91 de la precitada ley.

Folios 680 a 686. ' Folios 687 a 699. : En los mismos términos había conceptuado el delegado del Ministerio Público en ocasión anterior que el asunto había arribado a esta sede. Folios 31 a 59. C. 4.II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN. Para resolver el problema planteado, la Sala desarrollará los siguientes tópicos: 1) la competencia, 2) el grado jurisdiccional de consulta, 3) el requisito de procedibilidad; 4) Breve exposición de normas en torno a la restitución de tierras, 5) los presupuestos sustanciales de la

consulta, 3) el requisito de procedibilidad; 4) Breve exposición de normas en torno a la restitución de tierras, 5) los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras a favor de las víctimas, y, 6) abordar el caso concreto.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto en virtud de lo previsto en el art. 79 la ley 1448, como quiera que la sentencia no decretó el derecho a la restitución invocado por los reclamantes, y porque la sentencia objeto de consulta fue proferida por un despacho que hace parte de la circunscripción territorial respecto del cual se ostenta competencia.

2. El grado jurisdiccional de consulta La consulta de providencias tiene origen jurídico en la Constitución Nacional artículo 31, encaminada a que el superior de quien la profirió revise los aspectos sustanciales y de forma para corroborar que obedezca a criterios de legalidad, justeza y proporcionalidad.

La Doctrina y la Jurisprudencia coinciden en que no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que, ope legis, faculta al superior para enmendar errores jurídicos que adolezca la decisión9, y su diseño responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que “requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan10"; por ello quien conoce la consulta no queda atado a la prohibición de reforma en peor11, y antes se constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia. Desde ese punto de vísta se entiende entonces que el

medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia. Desde ese punto de vísta se entiende entonces que el artículo 79 de la ley 1448 de 2011 consagre la consulta de las sentencias 9 Sentencia T-389 de 2006. 10 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 1 1 Sentencia C-968 de 2003.que nieguen la restitución en favor del despojado o desplazado, no solo en beneficio de las garantías y derechos de las pretensas víctimas, sino también “en defensa del ordenamiento juidico”. Dicha institución jurídica exige a los operadores jurídicos de restitución de tierras una intervención decidida para hallar y reparar cualquier cgravio que observe causado a las víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional que son.

3. Requisito de procedibilidad.

Según la constancia No. NA 0021 de 2014 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Antioquia12, el señor APOLINAR DE JESÚS ACOSTA y su compañera permanente EDILMA ROSA SUAREZ MONTALVO, se encuentrar incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, reclamando el predio denominado “Parcela 54" ubicado en la vereca Vale Adentro del Corregimiento de Pueblo Nuevo Municipio de Necoclí - Antioquia, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, de donde se entiende agotado el requisito de procedibilidad.

4. Fundamentos jurídicos del derec ho a la restitución de tierras.

de Necoclí - Antioquia, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, de donde se entiende agotado el requisito de procedibilidad.

4. Fundamentos jurídicos del derec ho a la restitución de tierras.

En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional, que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que nan sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. En Colombia, a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991, donde no se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución pero sí un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como ia dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restitución a favor de las víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el art. 13 de la Constitución se señala que el Estado debe proteger z CD "Anexos pruebas”, fl. 35.especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones positivas. Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 Superior, que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos, cuya limitación esté prohibida

humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 Superior, que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos, cuya limitación esté prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos documentos no han sido ratificados, pero son útiles para aclarar el contenido y alcance de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016 al reiterar por ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no habían sido ratificados por Colombia, hacían parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y contiene un conjunto variado de normas y criterios de interpretación para comprender el sentido de aquéllas normas13. Entre los instrumentos jurídicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido "lato" se encuentran: (i). “Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible, “las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2). (i¡). Los " Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y

29.2). (i¡). Los " Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ” (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos , la 13 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Expediente D-10864.identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes” (Principio 19). (iii). Los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el domino sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprenoe, además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad14, es decir, un retorno transformador. La H. Corte Constitucional de Colombia enfatizó que las víctimas del desplazamiento y del despojo enfrentaban un “estado de cosas inconstitucional” o violación generalizada y sistemática de la obligación de

la propiedad14, es decir, un retorno transformador. La H. Corte Constitucional de Colombia enfatizó que las víctimas del desplazamiento y del despojo enfrentaban un “estado de cosas inconstitucional” o violación generalizada y sistemática de la obligación de protección de estas personas especiales por parte del Estado, en razón de las fallas estructurales del sistema, como se afirmó en la sentencia T-025 de 2004, donde se estableció un mínimo de? obligaciones por parte de las autoridades, a saber: “(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, '¡i) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcar i en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condicior es de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir a u tónornamente "1 ü. ■ ! cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas

Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado paa Derechos Humanos - OCCHR. Fn r' Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Ceoeda Espinosa.De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de restitución tierras; inclusive, el guardián y máximo intérprete áe ¡a Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y además para veriticar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. Estos estándares jurídicos han representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de las víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). Justamente en este contexto constitucional, social y político, se expidió la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios, para implementar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.

5. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución.

Según la Ley 1448, la pretensión de restitución se fundamenta en unos hechos acaecidos, en un hito temporal descrito en el artículo 3

condiciones dignas.

5. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución.

Según la Ley 1448, la pretensión de restitución se fundamenta en unos hechos acaecidos, en un hito temporal descrito en el artículo 3 ejusdem, en un contexto del conflicto armado interno que haya dado lugar a la configuración de un despojo o abandono forzado de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con un predio determinado. Por ello, la prosperidad de la pretensión restitutoria exige acreditar dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales, que son: la calidad de víctima; la relación jurídica con la tierra; la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y, la relación de causa - efecto entre el daño y la violencia dentro del conflicto armado interno, en el periodo de temporalidad previamente definido por el legislador.5.1. La calidad de víctima. La Lejy 1448 de 2011 dispuso que serán consideradas víctimas, y en consecuercia destinatarios de las medidas especiales contempladas, únicamente aquellas que sufran un daño individual o colectivo por hechos ocurridos (3 partir del Io de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales ce derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3ara ser titular del derecho a la restitución, estas violaciones deben haber sucedido entre el Io de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75), siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3o, e indirectas las que hace referencia los incisos posteriores, entre las que se encuentra la familia

1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75), siendo directas las establecidas en el inciso primero del art. 3o, e indirectas las que hace referencia los incisos posteriores, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. 5.2. Relación jurídica con la tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme el orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C., además de lo previsto en e¡ artículo 58 de la Constitución Política en cuanto a que la propiedad cumple una función social y ecológica, de manera que, como lo ha expresado la Corte Conslitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a ¡a conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida16. La constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Así, constituye título traslaticio válido una escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc., otorgada ante notario; también constituye título una decisión judicial de adjudicación en sucesión por causa de muerte o una declaración de pertenencia, como también una decisión administrativa del Incoder como la adjudicación de fierras en el 1 Corle Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-223

causa de muerte o una declaración de pertenencia, como también una decisión administrativa del Incoder como la adjudicación de fierras en el 1 Corle Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-l 172 de 2004, M.P. Clara !nes Vargas.marco de programas de reforma agraria o de adjudicación de baldíos por la vía de la ocupación, (hoy a cargo de la Agencia Nacional de Tierras); la posesión es otro modo en la que se ostenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señor y dueño sin reconocer dominio ajeno, que cumpliendo los requisitos previstos en la ley da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio como lo es la prescripción adquisitiva'7. Estos actos que comportan la constitución de derechos sobre inmuebles están sujetos a registro según lo preceptúa el art. 4C de la Ley 1579 de 2012. con el fin de perfeccionar la transmisión, servir como prueba de la propiedad y surtir la publicidad correspondiente. Ahora bien, el sistema garantiza la libertad de los individuos para realizar las negociaciones en torno a los derechos que tengan respecto de la propiedad, mientras obren con el debido respeto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara. Así lo ha expresado la H.

Corte Suprema de Justicia: “ Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta de 1991, hace parte del sistema armónico de valores , principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles

parte del sistema armónico de valores , principios, derechos y deberes en que se funda la organización política y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento'"'8. Estos planteamientos son de trascendental importancia en contextos de violencia donde una de las partes puede ver afectada su libertad en el momento de otorgar su consentimiento por las presiones, el miedo, precaríedaá económica, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediario, de ahí que cuando se vulneran los valores, principios y derechos de las víctimas en la celebración de un contrato, el v Según lo preceptuado en el art. 673 del C.C, los modos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. ]íí Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de octubre de

2013. Rad. No. 38715.derecho a sí adquirido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación.

Dentro de esos planteamientos se encuentran las victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes, pero que, en

consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación. Dentro de esos planteamientos se encuentran las victimas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes, pero que, en razón de les vulneraciones a los derechos humanos hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restitución jurídica y material en los términos establecidos en la Ley 1448. 5.3 Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. La pérdida de posesión de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierras en términos del abandono forzado o el despojo que sufren las victimas, lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y deriva hondas necesidades a la persona. La violencia ha destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra, de lo cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos “por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza"1 9. De ahí que cuando se dan esas rupturas cié las victimas con la tierra, su pérdida material o jurídica, el Estado tiene; la obligación de restablecer, entre otras cosas, la relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva. Según la Ley 1448, el abandono forzedo de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener conlacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ¡ey (inciso 2o del art. 74 ibíd.j.

y tener conlacto directo con el predio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta ¡ey (inciso 2o del art. 74 ibíd.j. Por su parte, el despojo implica la privación arbitraria a una persona de !a propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio, la cual es ejecutada de forma impositiva por parte ce un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la viokjncio física, las presiones o la intimidación, o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias. También puede darse el despojo ' Ver REYES POSADA, Alejandro. Guerreros y campesinos. Ei Despojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial Norma.por la vía administrativa cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para materializar la privación injusta con el uso de las figuras jurídicas, o judicial cuando media una sentencia o un remate del bien si el proceso se adelantó durante la época del desplazamiento de la víctima. Precisamente, el legislador consagró en el art. 77 de la ley en comento presunciones de despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a los derechos de las víctimas, a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones procesales más equitativas tendientes a proteger a quien se e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...