TSDJ ANT-05045312100120140076300-(19-10-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120140076300-(19-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia N° 017 (R). Rdo. 05045-31-21-001-2014-00763-00 1.1. Se informó que el señor Vidal Enriqu e González Ospin o y su cónyuge lo señora Nancy Judith S olero, se vincularon ju rídicamente al predio " Parcela 2" ubicado en la vereda Veracruz del Municipio d e Chigorodó - A ntioquia, por subs idio integral de r eforma agrario que .es Fundamentos fácticos1. •
1. SíNTESIS DEL CASO Agotado el trámite contemplado en el Capítulo 111 ,TítuloIV,de lo Ley 1448, emite lo Solo lo sentencio que en dere cho, justi cia y equidad correspondo dentro l o solicitud de restitución y tormolizoción de tienos abandonados y despojados respecto del predio d enominado "Porcelo 2". pr-esentada ante el Juzgado Primero Civil del Cir cuito E specializado en Restitución d e Tierras de Apart adó -- Antioquia, por VIDAL ENRIQUE GONZÁLEZ OSPINOy NANCY JUDITH SOLERA REYES,actuando a través de apoderado judicial designad o por la COMISiÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, trclmite en el cu al se presentó oposición de los señores ANTONIO MARIA
AGUIRREy ANA JOAQUINA BENITEZ.
Restitución de Iierros 05045-31-210012014-00763--00 Vidal EnriqueGonzólez Ospinc y C)fro Anionio Mario Aguirre y Otro
Único Sentencio W 017 (R) Eneste proceso operó lo tute!a judicial a tovor de los solicitantes, quienes sufrieron, con ocasión del conflicto arma do in terno, hechos victimizantes en lo Vereda Verocruz Municipio de Chigorodó - Antioquia. Protege derecho fundamental o lo restitución.Decisión:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositores:
Instancio: Providencio:
Síntesis: Magistra do Ponente
Benjamín de J. Yepes Puerta
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín, diecinueve (19)de octubre de dos mil diecisiete (2017) • 15"4Sentencio N° 0 17 (Rl. Rdo. 0,5045-31-21-00' 7014 00763 00 2.1. Proteger el derecho f undamental o lo restitución y torrnolizoción eje tierras ele VIDAl ENRIQUE GONZÁL.EZ OSPINO y NANCY JUDITH SOLERA REYES,en los términos establecidos en lo lev 1448 y lo Corte Consritucional en sentencia T-821/07, ordenando lo restitución material de lo "f)Af~CELA N° • 2" en su favor, y la declaración de nulidad de los actos administrativos que aproboron su renuncio.
2. Síntesis de' las pretensiones. 1.4. Por lo precariedad económico padecido en el lugor 01 que
había arribado, aunodo o lo inseguridad que también atravesobo este Municipio. regresó con su familiar o Chigorodó o recuperar lo parcelo y lo encontró rabitada por el señor Antonio Moría Aguirre Rodriouez. quien aseguró que le fue adjudicado por el Incora por el abandono de su odiudicotono inicial. Asevero que acució 01 Incora paro trotor de recuperarlo pero no obtuvo colaboración, y únicamente le indicaron que tenía que renunciar. 1.3. Que el señor Vidal Enrique fue retenido por miembros de la guerrilla el 22 de marzo de 1995, dejándolo hasta las 6: 00 pm del otro día, junto con otros vecinos que se encontrabc n en una reunión en lo UIv\ATA quienes fueron acusados de ser coloborodores de los paramilitares; y tras ser liberado, recibió amenazas por si denunciaban el hecho. Y debido a eso, temiendo retaliaciones o otontodos contra su tornillo por haber presenciodo el hecho, abandonó el predio y los bienes que tenía, y se desplazó pora San Pedro de Urabá , lugar donde se encontró con e resto de su grupo familiar. • 1.2. Que en lo década de los 90 había presencio en lo regi:)n de grupos guerrilleros eJel EPL y EL!' ''' quienes ocasionaron masacres, homicidios, amenazas, etc. , época en la que también empezó a hacer presencia los paramilitares. otorgó el extinto INCORA mediante resolución 2316 del 25 ele noviembre
de 1994. r , L.Sentencio N ° 017 (R). Rdo. 05045-31-21-001-2014--00763-00 Intervencion q ue, volgo decir, no ero nec esario, pues justonlente 10 COlllis';:_)(j Colornbiono d e Juristas.que representó judiciolrnente o los víctimas, Clciuó en rozón dc;' convenio su scritoco n lo Unido de Restitución de Tierras. Mediante apode rado judicial, los señores Antonio Modo y A no Joaquina se op usieron o lo solicitud de restitución, tachando pnmero q ue 3.3. Síntesis de la oposición. • ElMinisterio Público aooyó los pretens iones de los solicitantes, y que no prosperara la oposición por no haberse ac reditado la buena f e exenta de culpa; empero s i los opositores comportaban la calidad de seg undos ocupantes se lesreconociera medidas. (Folios135a 153C. 3) . 3.2 Intervención del Ministerio Público . amenazas, restricciones o la movilidad y despo jos; mivnos que obliga ron o los propietarios de la Parcelo 2 a abandonarla paro conserve¡ SI) vida y 10 de sugrupo fam iliar, después de que un gr-upogue rrillero r-etuvier-a01senor Enrique Vidal contra de suvoluntad l. (Folio 156). Mediante profes ional adscr ito, lo Unidad de Restitución de TierrasUAEGRTD-,coadyuvó lo solicitud interpuesto p or lo Comisión Colombiano de Juristas, destocando principalmente lo influencio e in jerencia en lo región de g rupos armados ilegales qu e impusieron su 'ley" a través de actos violen tos directos e ind irectos, homicidios, secuestros, extorsion es, 3.1. Intervención de la Unidad de Restitución de Tierras Admitido por e l juez instructor y corridos lost raslados dispuestos en le ley 1448,fue admitido lo op osición de Anton io. Moría Gonzóle z Ospino y Ano Jooquino Benítez David: luego se decretaron los pru ebas pedidos por lo solicitante, lo opositora , el Min isterio Públi co, y los que el despocr.o consideró de oficio; uno v ez evacuado el iter probotor.o se conceciió oportunidad poro a legar, y f inalmente el exped iente fue remitido (1 esto Solo poro lo decisión de rigor. Trámite judicial de la solicitud.3. • 2.2. Impartir las órdenes y me didas d e r eparación 'Y' sotisfoccicr: integrales, consagradas en favor de lasvíctimas del con flicto orrnodo en el mtículo 91 de la Lev 1448. 3Sentencio N°I)17 (RI. Rdo.050453121-001--/'Ol,40C7ó3()O • 4.2. En cuonto a 10oposición, se deberá analizar si locro desvirtuar
co!idod d e victimo y el despojo administrativo del solicitante, y si logra crobor lo buena fe exenta de culpa con miras a uno eventual compensación. 4.1. En relación o los reclamantes, establecer si cornporbn lo calidad de víctimas del conflicto armado, y si procede lo restitución jurídico y' .noteriol de lo PARCELA N° 2 conforme o los presupuestos oxioiógicos consagrados en lo Ley 1448, por hechos ocurridos dentro del periodo esioblecido en el artí culo 75 ejusclern, la relcción jurídico con io lierro. y siSL frió el despojo adu cido .. Conforme a los argumentos plonteac1os por los sujetos intervin.entes en este osunto, conesoonde resolver los siguientes problemas:
4. Problemas jurídicos.
Plonleo las excepciones de falto de prueba sumaria de la condición de víctima de los reclornor.les: falto eje explotación del predio; bueno fe exento de culpo; renuncio 01 predio o subsidio libre de vicios; inexistencia de daño, y molo fe de los demandanres. Como pretensiones elevo que no se adjudique el predio o los solicitantes; que se les declare poseedores y tenedores de bueno fe; que se levante los medidos cautelares que pesan soore e! bier.. y subsidiariamente solicito que con cargo 01 Fondo de lo Urddad p\dn1:nistrat¡vo Especial de Gesfón de Restitución de Tierras
Despojado: :; se ordene lo compensación de acuerdo al avalúo presentado. (Folios 174 a 251). todo la condición de víctima aducido por IJs reclamantes, y negcmdo que el obandono del predio haya estado motivado por actos relacionados oor el conflicto orrnodo. Aseguraron haber entrado a la parcelo 1\]°L'en el ono de 1995 por invitoción de lo junto de beneficiarios de lo porceloción "verocruz y del comité de adjudicación del Incora de aquello dato, • debido CJ que su adjudi catario inicial la había abandonado; que desde ese tiernpo han venido realizándole rnejoras permitiendo su productividad, construyeron vivienda, y pagaron el dinero que debía con el Ineor o.
4Sentencio t\)O 017 (R). Rdo. 0504S·31·21-00i·201lfQ0763 00 ) Fls.41 y lOSe. l. 3 lb. Fls.72a 89. Ver datos de ubicación e identificación en resolución !lv:-dioni8 la CLJC11 se resolviós uinclusión al reoistro de tierrasde spojadas y abandonados t orzosornen!e. Enla décad a de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos o ni vel nocional e internacional, que han evolucionado en lOS últimos años par o reconocer la restitución de tierras corno un elerne rdo fundamental p oro la repmación de las v íctirnas que han sufri do vulneraciones g raves a losd erechos humanos.
- 3.1. Fundamento jurídico del derecho a la restitución de tierras.
3. Presupuestos axiológicos de la restitución de la tierra. en e l Municipio de Chigorodó - An tioquia s e encuentro inscr ito en el Regisho de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente, de conformidad c on el artículo 76d e lo ley 14483.
Ésterequisito se acredito a partir de las constancias No . NA O183 V O184 del 2 6 de mo yo d e 20142, expedidos po r lo Unidad Adm inistrotivo Especial de Gestión de Restitución d e Ti erras Despojados Territorial de Antioquía, don de figura que el predio denom inado PARC ELtJ,~~o ~: ubicadc;
2. Requisito de procedibilidad. competencia. virtud de lo prev isto en los orts. 79 y 80 de lo ley 1448,pues se reconoció opositor, quien o través de su representante judicial pretende e nervor iC.1S pretensiones de res titución que versan sobre un imnueble ubicado en Chigorodó - Antioquio, circunscripción territorial en lo cua l se tiene Es:aSo la tiene lo opl i.ud legal paro conocer el p resente osuntc c;r:
1. Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.
Poro reso lver el p rob!emo p lanteado lo Solo desarrollará lo s siouientos tópicos: (i) la competencia y el req uisito de pro cedibi:¡dad; (ii)
los pr-esupuestos axiológicos de lo res titución de tierras o favor de los víctimas; poro , finalmente, (iii) considerar las circunstancias par ticulares • que rodean el caso. 5Sentencio N° 'J17 (R). Rdo. OS045·-31-¿'l-001-L'014-0C7ó3-00 de teorerc de dos mil dieciséis (201Ó¡. Fxpedie') le1 C.--035eje: :;016, Senter1C1C1 de: ocho 0··10864. • rores de los desplozornienfos internos" (Principios Deng, 19913)donde s e e~\rablece u n enfoque restuutivo a favor de los víctimos, fij ándcse iO f"eSponscJbilidClc:1de los o utoridades e n cuanto o lo p roporción ele los en sl~::ntido "loto" se encuentran: (i). "Los erincipios E1--,,i r:; I():) instrcHnentos jurídicos que ho cen parte 'del bl oque de c-:.wnprender el sentido de aquéllos norrnos+. interno, le») cuoles tienen ronc o co nstitucional y comporten su mismo -:uer-za n..rmotivo por proteger - derechos humanos, cuya limitación esté pr -ohibida e(i los eslodos de excepción (bloque de constilucionolidad), precisándose que olgunos documentos no han sido rotificados, pero son útiles paro aclarar el contenido y alconce de los disposiciones sobre derechos
humo nos contenidos en los trotados internacionales como lo expresó lo Corte Constitucionol en lo sentencio C-035 de 2016 01 reiteror por ejernpio que los Princioios Pinheiro aunque no había'! sido ratificados por Colorr.bi ,-1, hocion porte del bloque de constituc onalidad en sentido lato, y contiene un coniun to variodo de normos '( crilerios de interpretoción pOI el c:rmforrn(:; o los trotodos y convenios internacionales sob re derec hos h:,_tlIOnC"; rctit:codos por C olombia, se gún el artí culo 93 Sup erior, que p';tobiece lo orevolencio de esos estándares internacionales en el orden Este ca tálogo de de rechos fundamentales de be interpretarse acciones pos itivos. En Colombia, o pr.ncrpros de los años noventa se llevó o cobo el proceso c onstiluciotiol derno crótico que dio lugar o lo Con stituc::ión Pol ítico de 1991 d onde n o se consogró exprescmente el dere cho fundamental o .o resiituciór'¡ pero s í un amplio c atálogo d e derechos fundomentoles o portir derespeto (J principios co mo lo dignidad humana , la igualdad y lo • so'idoridod. en tro o tros. en el morco del Estado s ocial d e derecho, que so n los principies ge nerales de la restitucón o f avor d e las víctimas que han
sido g rupos históricamente marginados y en condiciones de de bilidad monifiesio. por lo que desde el arto 13 de 1:] Constitución se seña la que el Estado debe pr oteger e specialmente a estos s ujetos prevalentes de derechos y promover o su favor la i~Jualdod r eol y efectiva o través d eSentencio N° 017 (R). Rdo. OS045-31-21-001-2014-00/63-CJO ';efr. Monu ui sobre lo Restiiuciót-', de viviendos yel Potrir-nonio de '/ Pc;rscr<,;~ Dcsplozodos_ Oficina del Alto COilisiotlodo poro fJerectlos Humanos - (y~CH¡~. i:1 personas a que vuelvan o su lugar de origen o a que se restobJezcan en Lo H. Corte Constitucional de Colo mbia enfatizó que los víctimas del desplozomiento y del de spojo enfre ntaban un "estado de cosos inconstitucional" o violaci ón generalizado y sistemático d e la obligación de protección de estos person as especiales por porte del E stado, en rozón de los follas estructurales del sistema , como se afirmó en la sentencio T-025 de • 2004 , donde se estableció un m ínimo d e obligaciones por porte d e !~S autoridades, o saber: ¡¡ (i) no aplicar medi dos de coerción po ra f orzar o los vida familior, lo ciudadanía, el empleo y lo oropiedod>. es decir. un retorno tronsformador. situación anter-ior, el restablecimiento de io hbertoc. el estotus socio.. !u
outonorno e indcoeno iente. que comprenoe. odernos Cl(~ volver o .o encuentro lo medido prefer ente de lo restitución po ro "el restobfecimier¡¡-o de lo libertod, el disfrute de los derechos humanos, lo idenfidocJ, lo vicie: fomilior y lo ciudodonío, el reQreso o su lugar de residencio, lo integración e!'; su e/noleo y lo devol ución de sus bienes" (Principio 19). (iii). Los ;¡ erincipios sobre /0 restitución de los viviendas y el patrimonio de lOS refugiadOS y los personas de splazadas" (Principios Pinheiro. 2005) , con base en los cuales se propende por uno justicia restaurativo con solucio nes duraderos, poro que los despojados retornen y sobre todo se rea firme o su favor el dominio sobre lo antiguo vi viendo y ei potrirnonio. De e sto rnone: u, lo restitución de lo tierra constituye un ver-dadero derecho íur.dornen.c: lo:; que '~,C:reparar o las víctimas a t roves de su s formos bási cos, en reootocicr.es" (2005), que precise n el contenido eje lOS ot,I!~0ocones (;e medios y lo asistencia debida que permitan el regreso digno , voluntario y sequro, pero su reintegr-o ción o la vida y ia recuper oción de los propiedades, y solam ente c uando esto ú ltimo n o s eo po sible, "las
autoridades competentes concederán o esos per-sonasuno indernnización • odecuodo u otro formo de reparación justo" (Principio 29 _2). (ii). l.os "Principios y Directrices bósicos sobre el derecho de lo:) víe/irnos de vio/ociones de los normas internocionales de derechos hlrnonos y oe! derecho internacional humonitorio a interponer recurso' )/ obten~2rSentencio N°017 (R). Rdo. 05045-31-21-001--20i 4-0076~~-JO ()Corte Const tucionol. S(::;ntercio T-025 Ije 2004. ¡\,I\.P.~/\anue!José Cepf)da Esoir-oso -_. ----_._-- ._-------------- J<)(-H']C "1 : _'ticJ o y rnoterioi transformodoro, pues vo guoreciclc ' :Je ty;,::?d!d(y; d,:~cJotec(-:lón reíorzodo y de occeso a proorornos oe oescrrolro n. el, poro C¡J8 los victirnos oue don rehacer su proyecto de vida en • condiciones !.jignos. r E.::'S!i+ución de tienas corno rnedido preferente cero lo Justornento en este contexto consitucionol. social '/ político, se expidió lo Ley 1448 V sus decretos reglonentarios, para implementar la EsL)s estándares jurídi cos han reoresentodo un avance importante en medio de !o problemática compleja del pueblo colombiano, para propender p or la garantía eje l os derechos de las víctima s, a portir de lo
protección o la persono y su consobido derecho o lo tierra COrlO un derecho humono digno de protec ción eficoz (art. 2 Con stitución P olit ca). De esto manero , se abrió el comino paro qu e se retorrnuloro lo político de atención o los de splazados y su cornponente de restlución tierras: .nc u sive. el guardión v móximo int érprete de lo Consñuci ón partió órdenes dirigidos 01Gobierno No ci:mal por -a posiciono: e l terna de tierras v ocíernós poro v erificar su cur-iplirruento. lo cual ha he cho a t ravés una ~er~~de culos de seguimiento o scber: 178 de 2005, 2018 de 2006, de 20013, D04 ele 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. autónomarnente "6. otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen C1su fugor resicJen~:iC! hobitu':Jl o se restablezcan en otro punto,: (iii) proveer la inrorrrloc/on necescuia sobre las condiciones de seguridad existentes en el fUIJor de tetouv». osí corno el comototni«: en materia de seQuridod )l o:::,·:sfencíusoc:/oecon6rnica que el EstadJ asumirá poro 90rantizar un • reTorno seQuro y en condiciones dignos; I'iv) abstenerse de promover el re romo () el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer o los
desp/ozodos (.1 un riesQo paro su vida o integridad personal y (v) proveer el opoyo necesario poro que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regre sen puecian Qenerar ingresos poro subsi stir 8Sentencio N° 017 (R). Rdo. OS045-31-21·()(J1-2014,00763 ()!) uso, goce y disposición del bien con lo condición de que se octue conforme 01 orden jur ídico "/ con el debido respeto o los derechos a jenos como lo estipula e l ort. 669 del C,C., además d e lo previsto en el orticulo S8 de lo Cons titución Político en cua nto a que lo propiedod c umple u no En Colombia el sistemo de propicdod p rivodo l e otorgo () su titular el • 3.2.2. Relación jurídica con la tierra . :rlcl!rec CJ3 los que hoce r'e ~:crencio l os incisos posterior-es, entre ros que :38 er.cuer.tro la fa milia inmeoioto de lo vicnrno d irecto. derecho o lo restitución, e stos violaciones deben nobcr su cedicjo e ntre c~i 10 de en ero de 1991 y el término d e vigencia de lo ley (ort. /5), siendo \:'"ctimcs directas l os establecidos e n el i nciso p rimero del orto 3°, e ocunidos con oca sión de l conflicto armado interno. Poro s er-titukJI' del qroves ''/ iTlonifiestos o las r.ormos internacionales de der'ec!'ius nUniOi-¡OS,
únicamente aquellos que sufran un d ono inoividuol o c..)!ectlvo por echos oc.unidos o por lir del 1(;de er')er'o eje 1985 corno consecuencia (1E? .ntrocciones a l Derecho ¡nremacional -iurnon.tor.o o de 'v¡()iocim!'2~~ La Ley 1448 de 201 1 dispuso que serán c onsideradas victimos y en consecuencia destinatmias de las medidas especiales oll i contemptooos. 3.2.1. la calidad de víctima . tE"[iporo!ic!od pr eviamente oe finido por el legislador. lo vio lenc.o dentro del conflicto o rrnodo mtemo. en el pe riOdO de Por ello, la prospoiidoo de la pr·efr.:::'(isió(it'estiil...lor.c c~'\íC1e oCTedi donlro del oroceso cuotro p resupuesios oxiolóqk.os. que sen. il !c¡ culickKJ de víctimo ii) su reloción jurídico con lo fierro ¡ii) :0 ocurrenc:o Cjf~~un (10 () ((1 oond on o o despo jo). y; iv) lo reloe ion de eous(1 - efe cto er; rre eI ao h( l V determinodo. Seq(~T) lo Ley i448, lo pr etensión eje restitución s e tur.doruento en UI'OS hechos acaecidos, en un hi to temporal ,jesnito en el ortículo 3 ejusdern, en un c ontexto del conflicto o rmocío i nterno qUE: hovo dado
- l ugar o lo configuración d e un despojo o abandono torzooo e je l el pi opiedod. posesión u ocupoción qU E: se lenío C,Jn l, t', (JI ec 3.2. Presupuestos axiológicos de la p retensión de restitución. qjo prescripción exjqulSltivo. en el o rt. 673 d-21 ce ley, modos orioinorios de .idouírir lo io ocupocióri, !e clccesion 'o sucesión por C:Cll'SU j~-: m 'Y ;e~l'~Jn lo ¡J I te e _:n:,tt.«.,(wo¡ s,:-::ntE,c'ncioC>Y;i 5 eje j 9('),}, MJ Corlos(ovil io iJíCll Senter~:ciC1 (:-)::>3 el,' 1994, tiY. ,J::~:E C;reqori:::; Hf_~rnóndpz. Sente:1cio Cl 1/:) eje 2004 MY. C loro Ines VClr~1C:s.
(L','-,::jchc;~ s.»; se pueden ocJqLirir (1 través de rneccmismos cornpo+ibles • or90n/ZClción ,~>J/íticc y jurídico del E stado, en cDnde los porte del si stema armónico de vaiores. principios, derechos y deberes en 1, hace(yopieooci cons~JqrocJo fH1 le Cono ejeT: r:·,ropiedCJCj, m.enuos obren con el debido re speto o los derechos ojenos
Ahorc bien, el sistema gor 'antizo la liborlod de l os individuos poro reolizor lo s -Iegociaciones en torno o los de rechos que tenqor res¡:Jecto de corresponc lente !;) p!-e(>:-::::J~u(J el ort. 4C de !a Ley 1579 de 2012, con el fin de perfeccionar lo tronsrnisión servir como prueba d e la propieood y surtir lo p ublicidad le ,l'JISltc)~)pri_:;vi:;tos en ;0 ley do lugm o otrc modo originorio de odquirir el ()(,)minic cen~o io 8S le orescrioción odquisitivc-. Es tos actos que comporten k] constil uc:íón de d erechos sob re inmueble s es tán sujetos o re gistro ::;eg(m SH1()1 v duetlc) s in rf~COnOCE'rdominio ajeno, que curnp iendo losCj¡'¡irr'¡C) C::L'Cl rnor1elU n Io que se ostento el poder material sobre una c oso con b',-l!d (i'IOY el cor~~lo de lo Auencio Nocio nal d e Tierras). Lo p csesón es decisión oj rninistrotivo de l incoro - .ncoder c or-no lo odjuoíco ele ti~~'tTC1Sen e nimco de programos de retorrr o agraria o de odjudcoción de cousa o= rYiuerte o uno ':leclarociórl d e p,:;denencio, como tornbiér I_HiO
L_c constih..)clón y tronsrnisio: de lo propieood reql.Jlere el Ct_Jrnplimientc) espec!ol de los solemnidades V publicidades que e xiqe l o lev. AsÍ, consti tuye título traslaticio vá lido uno escr ituro p úblico de comprovento. donación, permuto, etc., otmgada an te no tario; tarnbién constjtuy(~ titulo uno d ecisión judiciol de adjudicación en su cesión por • 'en v obles con el fin de prote~Jer lo orooio vido'.((j función sociol y eco lógico, de manero que, corno lo ha ex prescdo lo C:orte Constilucrono.. la propiedad ru ral y su explotación productivo t iene que bene 1ic>or a la c omunidad, sin vulnerar las norrnos omb ientales rc:cti'\¡'o:; o 'o conservoción. mejoromien to y utilización de los re::_~lHSOS :0Sentencio í'~U017 (R).Rdo.05045-31-2!-OC)1-2014-00763-00 E~I1,\ Ver REYf=S fJOS,ADA, Alejandro, Guerreros y Colornbio Boqotó: Grupo Editoriai r-rormo. ) C~ode S'\~ ..·pr\~:nlCJ de Jus'ti cio, SO:(J de C:CJsoción Pe'nc11. Sen't(~l(lC¡U lj("::j 1(.S 2013,~?od No, 38/1 S. Lo pé rdida de posesión de lo tierra es otro de io s presupueshs
fundomenioles de lo restitución de t ierras en t érminos de l abandono lorzocío o t:;i desoojo qu e s ufren los víctirnas, lo cual evi denternente afee ta lo relación c on lo propiedod y deriva hondos necesidades a lo persono. Lo violencio ha dest ruido los v ínculos mo terioles y sociales con lo tieuo. de lo cual se han ap rovechado de terrninados a ctores po ro a nular los derechos o reemplazarlos "por a propiaciones indebidos y defensas por lo fuerza" :(\. De ahí que cuando s e don esas rupturas de los víctimas con lo t ierra, s u pérdida ma terial o jurídico, el Estado tiene lo ob ligación dc; restoblecer, • 3.2.3. Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. L8y 1448, Dentro de es tos contextos se encuentran l os ví ctirnas que fueron propietarias, pos eedoras u ocupantes d e predios. pero que, en rozón de los vulneraciones a los derechos humanos hovor s ido despojcdcs o :;8 hovon visto obligados forzosornenie o abandonor esas tierras, pued~~r'i solicitar la restitución j urídico '( moterial en los términos estot:'¡eeicJos en lo porte o un intermediario, de ahí que cuando se vuineron íos voloos principios y derechos d e los víctirnos en lo celebrocion de Uf) ccntrato, el dc:rechc así odquirido no se ajusto 01 ordenarniento jundico V no se puede
ccnsolidor en cabezo d e quien s e aprovechó de lo situación. piecoriedod econórnico, lo fuerzo o lo coocción ~Jener(JchJ pOI lo o ,'() j"Jd on elde: violencio donde uno de los podes pLJccJever ofectCJC1cJ:;1.) Ji Estos plonteomientos son de tro~;cenderltol ¡mporkncicJ ()n contextos ci: tt ie ic derecho opcu etve, portador de u n vicio originario que lo torno • i ncapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento 'y' e/ue habilita o/ Estado a desvirtuarlo en cuolquier m omento">. el oereciio eJe ,OiDpiedacJ Y" el ciorllinio que I/eque (1 ejercer ese Uf~1 brinctG en Ini virtud, quien procede en forma c ontroriCl nunca i oo.o cun el orcJeriorniento jurídico y' sólo a estos se extiende la protección queSentencio N° 1)17íRi. Re]:). 0504531 21-00i !1-00763-UO uno presur CIÓrl de derecho que no odrnite pruebo en contrario. 2).
Tlf: 'gocio o C' través efe terceros" (numero: prir"nero del ort. 77 íbid.'. E~;toes c»ínpall8'"O .o}. tomliores o cousonobiente s "con los personas que royan conde,r"iodas por pertenencia, co1aboroción o financiación de grupos
orrnodos (. ,j bien seo que éstos hoyon actuado por sí mismos en el
- ~",')ut 'y cucmdo esjen e creditoclOS los si~Juielltes r el dorrlinio, le posesio: o lo ocupoció"-, ele biel-r::;s Así, se pre:;un¡e lo ousencio de consent.miento o causo ilic¡ta en los Pt'eci~;c)(nente, el legislad orco lsagr5 en el ort. 77 de lo ley en cument o presunciones de despojo atendiendo 01 contexto y (] lo le~Jolización (:Je octos contrarios o los derechos de las víctimas , a cuyo tovor se establecen con el fin de redistribuir las corqos procesales en la promoción de relociones rnós equitativas tendientes a proteqe a qu en se encuentro en posición de debilidad manifiesta en rozen de ! (]s cucunstorcícs y con el debido respeto CI la lógico, a los regios ele :0 expeíienclo y al debido proceso. de las fiouros jurídicos. o iudiciol cuando medio una sentencia e remate. porticulores poro moteriolzor la privación injusto con el usoor.ciones e le Por su porte, el despojo implico lo privación arbitrario o uno persono de ia propiedad, posesión u ocupación que ejerce en un predio, lo cual es ejecutado de tormo impositivo oor cor!e de un actorque se vole de lo situación ele violencia poro hacerse a lo tierra ajeno o troves =le lo
violencio físico, los presiones o lo htirnieloción, o simplemente con el CliYO'v'8c:il:Jn '¡ ente de lo s circunstancios. También pue ,je darse el despojo lo vicj o:::jrilinistr-otivo cuondo las cutcridodes públicas cohoneston los • Se~_lj :e Ley 1448, el abandono forzodo de lo tierra compor-to poro !::-~pmso :J el inipedimento tempmal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio, en rozón del desplazamiento sufrido er.tre el 1 de enero de 1991 y el térrn no de vigencia de esto ley (inciso 2° del art. 74 ibid.). restituti\ic. entre otros cosos, lo relación con lo propiedad paro que opere :0 justiciaSentencia N° 017 (R). Rdo. 05045-31-21-001-2014··00763-00 jurídicamente relev antes, y de proteger bienes jundicos porficu!orrner-te voliosos, respetando los regias de lo lógico;; de lo eX,ceriencio. En esi:» cosos, lo ley reconoce lo e xistencío emcir'cc de situocione: rei+(yados \f recurrentes/ cottvuvneote aceptados, p oro elevorlos. pe;r rozones • Las onteriores presunciones, excepto la primera, son legales y por ende adn¡iren prueba en connorio con la s debidas garantías procesales, pues coronolo ha expresado lo H_Corte Constitucional: "la existencia de los
presunciones legales no cornprornete, en principio, el derecho 01 debido proceso. Nodo ob sto poro que el leg islador establezco presuncior:,as legales con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos ér_::,.ocade los hechos de violencia y la sentencia de restitución. que l egalizó u na situación co ntraria o su derecho, y se presume 10 inexistencia de losactos de posesión cuando é ste se hayo inj~¡adc entre io hechos de la violencia imp !clieron el ejerc;ícío de defer'~s(Jen u,--!oroc e,o ejusdern), bien sea porq ue s e a fecte la legalidad, se desconozc.rn irregularrnente los derecho s constituciono.es. o se revoque 10 titulmidad o beneficiarios de reforma agrario poro benef.cior a terceros. ¡';jua!rnente,.se presume lo afect ación de i debido orocese del despojock\ el.rmd o nc; Tarnt)ién se presumen que son nulos los actos a dmindrotivos que lega!izor: ~JnO situación conhmia o losde i-echos de los victirncs (numerol 3° huyo sido ceiebrooo con personos que hayan sido eX1(íx:ii¡odos r .or ncrcotrotico o delitos conexos (literal c ¡bid.). 5). Cuondo e l voto tormo o e! efectivamente p ogado s ean infer iores en un 50% al vclor ¡-eal de derecnos. ,:)C:'(, 'u'íci'1¡erTOen urOja o mós pet-sonos (Iitero) ..o"
(j concorr.itonte o las orner.czos. se cometieron hec::Jl()S eje v.olenc.o violociones g raves de los de rechos numonos en lo é poca en q ue ocurrieron los omenazas o hechos de vio tenc.o que causaron el despoje o • abando no (literal "a" d el nurnerol 2° lbíd,). 3). Cuondo en lOS ¡'-¡rnueb(~S colindantes o aquellos en los que , con oosterioridod (J en ~oi'r~"lo neroii_¿(JCjOS,fenómenos eje desplozcnn iento forzado co!ec tivo.. o e JO t~,'O': I(] colindoncio eje! prE-:?(jio t"¡(]V(Jr;ocurridc (Jetos de violenc.io 13,1-00/6?-JCSentwlcio ~,jO () 17 (~ .Rcio Cr)04 i -:2! ~>=;ntro !"·](F':¡Unu! eje-tViernorio Hi'sturico El oerecr«: u lo justiciu como gorüntía eje rv: t=oeticicr; 'Vo/!,j!nen l. Gicr/es .j o!:'JI.:icne:; Ce derecno:) liurnOtiOs. ludIOS socícue: )/ combios normotivos e institucionales, ¡985-20 12 Bog~)tó CNMH, ?U15.
- \J/ ' el 1 (_le; enero de 199 ¡ ''(el término de \/igencio ejeI es / E;S, e
ocurrir entre e! meneo terr.porol definico por el Por ello, o lo horo de estructurar el juici o lógico t endiente a encontrar el nexo "couso - efecto" entr e el dono y el conflicto armado, hoy q ue tener en cuenta qu e e l artículo 3 de jo ley 1448 inst¡h_;ye uno cor-:cEp(:::i(,n ornolio de iO noción de conflicto orrnado interno, lol y corno t..e re :onoc:co por lo Corte Constitucional er! sentencia e-l81 de 2012. /L\sí reooración integral i2. perr-'nito so t ocer' la a claración d e los hechos, lo ldenti ficoción. in·¡estigoción, juz;jorniento y sanción de los responsobles, c orno lo el ¡ene:) r-~C1 ,de tene r uno exper'¡en:ia en reloción con lo ju sticic, q ue nuevo conc epción del derecho o le ji.sticio de los victimcs.c,' muc~-c', Dicho conflicto, como se VIO, ha ter ido u no largo tr ayectoria en lo hi~toria del pa
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