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TSDJ ANT-05045312100120140103000-(08-03-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100120140103000-(08-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Sentencia No. 005{R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00.

1. Fundamentosfácticos.

l. SiNTESISDELCASO.

Agotado eltrámite que establece elCa pítula 111,del TítuloIV,de la Ley 1448,procede laSalaaemitirlasentenciaq ue enderecho, justiciayequidad corresponda en la so licitud de r estitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierrasde Apartadó-Antioquia p or JUANA C ALDERIN GUZM ÁN, a través de abogado ad scrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FO RZOSAMENTE - TERRITORIALANTIOQUIA : trámite en el cual fueron admitidas lasoposicione sde GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTtÉRREZ, JAIRO MANUE L U RANGO DiAZ y CATALINA BERRIO • IBÁÑEZ . Restituciónde Tierras. 050453121001-2014-01030-00 Juana Calderin GuzmÓn. GuillermoAlberto Ocampo G. yotros. Único. Sentencia No. oo5(RJ. En este proceso operó lo tutelo jUdicialo favor de lo solicitante, Quiensufrióhechos victimizontes en la v ereda Vale Pavas, uecocü Antioquio. Se accede a l as pretensiones de la

solicitante. No prospera oposición. No se reconocen medidas de segu ndos ocupantes.

Decisión:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositores:

Instancia: Providencio:

Síntesis: MagistradoPonente Benjamínde J. Yepes Puerta Medellín,ocho (08) de marzode dosmildiecisiete(2 017).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DEANT IOQUIA

SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESmUCrÓN DETIERRA S

• 1Sentencia No. 005(R). Radicado: 050 453 21001-2014-01030-00. Admitida la solicitud por el juez instructor y surtid s las notificaciones dispuestas en la Ley 1448. seaceptaron lassiguient esop s icionesque fueron presentad as dentro de la oportunidad legal: •

3. Trámite judicial de lo solicitudy oposiciones. 2.2. Impartir las órdenes de que trato e l artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concernientes a lasmedid as de reparación y s tisfacci6n integrales consagrado s en favor de la víctima ys unúcleo familiar. 2.1. Proteger el derecho fundam ental a lo re stitu ión de tierras de la solicitante en los términos establecidos por la C ort Constitucional en sentencio T-821 de 2 007 y. en consecuencia. restiturle el derecho d e

propiedad sobre el predio denominado pa rcela No. 7.

2. Síntesisde las pretensiones.

1.4. Luego del aband ono, el inmueble estuvo o upado un tiempo por unc ampesino de la vereda, elseñor JAIRO MANUEL ANGO DíAZ . hasta que se vio obligado a venderlo por causa del conflict o rmado; por lo que fue adjudicado por el INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA R FORMA AGRARIAa MARíA PATRICIA GAVIRIA PUERTA. ex cónyu ge de UILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZ,quien actualmente detenta l a pr piedad d el mismo tras haberle quedado luego de la liquidaci6n y parti c ón de la sociedad conyugal. 1.3. P reviamente, dicho g rupo yo hab ía ido o su finca exigiendo dinero. esa vez fue al pueblo de Necoclí. vendió un tern o y lesdio lo plata. 1.2. Tresaños más tarde, o suparcela llegaron c r ca de 9 hombres montad os en bestias,vestidos de verde, con el rostrocu i erto y un pañuelo negro con u n parche rojo en uno de los brazos,qui en s le dijeron que lo matarían sino lesdaba d inero. Trasesta amenaza aban on6 suparcela. • 1.1. JUANA CALDERIN GUZMÁN se vinculó jurí i camente con lo parcelo No. 7. ubicado en lo vereda Vale Pa vasdel M nicipio de Necoc lí Antioquia, mediante ad judicación que le hiciera e l ntonces INSTITUTO

COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAen 1989.

2Sentencio No. 005IRJ.Radicado: 050453121001-2014-01030-00. I Cf. fls.91y ss.,C.I. 2 Cf. ñs,221y ss..íb. Adujeron sercompañeros entre sídesde hoce 27años. Esbozadasen losanteriorestérminoslasoposiciones,sedecretaron las pruebassolicitadasporlosíntervinientes y lasque elDespachoconsideróde oficio, y una vez evacuadas en su mayoría, se remitió a esta Sala el • expediente. 3.3.Alegatos de conclusión. Manifestaronsaberque a la reclamante le adjudicaron la parcela en elaño 1989.que llegósolayestandoalláconsiguióuncompañero; altiempo vendieron ysefueron.Envistade que lafinca seencontraba abandonada, sedirigieronal INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAa pedirque lesadjudicaran. razónporlaque ingresarona lafinca a finalesdel93.donde vivieronylaexplotaroneconómicamente hasta1997.fecha enque sevieron obligados a vender por no dejarseextorsionarde la guerrilla.Así.sostienen que entraronde buena fe exentade culta.

3.2. JAIRO MANUEL URANGO DíAZy CATALINA BERRIO IBÁÑEZ2.

Paralelamente.asegura que esadquiriente de buena fe. puessuex cónyuge confió y desde siempreha creído que suadjudicación sedio de

maneralegal y constitucional.sinvulnerarlederechosa nadie. Sostiene que JUANA CALDERIN incumplió sus obligaciones como adjudicataria. pues vendió el ganado y desatendió sus créditos. marchándosede la regiónsindar avisoalentonces INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA(y menosa la Fiscalíao policía).de donde que la caducidad administrativaque lefueimpuestaestuvolegalmente soportada. fue unacto válido.razónporlaque noexistiódespojoadministrativoalguno. Reconoce la existenciadel conflicto armado en la regióndel Urabáy en especial en Necoclí; no obstante pone en entredicho la calidad de víctima de la reclamante. al indicar que la versión que brinda de los acontecimientos es impreciso e inverosímil.advirtiendo que lo que en realidad persigueesaprovecharsede la ley.•

3.1. GUILLERMO ALBERTO OCAMPO GUTIÉRREZI.

3 7SentenciaNo.005¡R).Radicado:0504532100 1-2014-01030-00 . lel. lis.501 a 517. C.2. Parare solverla problemática, la Salaprese nta olg nosplan teamientos con respecto a: el)la competencia y el requisito de p cedibilid ad; (ii) los • 4.2. En cuanto o las oposiciones, se deberá ano zar sise e ncuentra demostrado el cuestionamiento a la calidad de víctima e la re clamante, y

en coso negativo, deberá estudiarsela bue na fe exent de culpa con que dijeron actuar. restitución jurídica y material a favo r d e la soli citan ,conforme a los presupuestossus tancialesco nsagrados en la Ley 1448;e pecificame nte sies victima de la violencia por hechos ocu rridos dentro del e riodo estab lecido por el articulo 75ejusdem, sitiene relació n jurídica con I tierra reclamada y sisufri ódesplazamiento y despojo en lostér minos de los rts. 74y 77 de lo ley en comento. a la4.1. Establecer si procede o no lo protección Conforme a losargumentos plantea dos por lossuj osintervin ientes en esteasu nto, corresponde a esta Salareso lverlos siguient sproblemas :

4. Problema{s) jurídico(s).

En oportunidad b rindada po r el Juez Instructor p ra q ue las partes presentaran s us alegaciones fin ales, el apoderado e la r eclamante manifestó que exis tía mérito suf iciente para acceder las pretens iones incoados , en tonto quedó probado que JUANA CALDERIfue adjudicafaria de la parce lo 7 y posteriormente l a abandonó por cau o s asociados a lo • violencia. lo que de rivó en qu e fuero despojad mediante act o administrativo del INSTITUTOCOLOMBIANO DE LA REFO A AGRARIA, que irregula rmente declaró l o caducid ad administrativo . Por su porte . el

represen tante judicial de ALBERTOOCAMPO,luego de re izaruna valoración de lo prueba testimonial y de los declaraciones recib id s.insistióe n lo no prosper idad de lospretensiones.en tanto podía extraer s que la recla mante no fue victima de lo violencia. igualmen te iteró losargu entos relativos o lo bueno fe e xento de culpo, poro solicita r, subsidiariame conforme a l valor comercial actual del predio, según ov lúo que seprad icó dentro d el oertooo probotorio." 4Sentencio No . OOS(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ~Endisco compacto en fol.37,C. 1. En Colombia a prin cipios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar o la Constitución Polltico Enlo década de los noventa se profirieron Importantes Instrumentos jurídicoso nivel nacional e internacional que han evolucionado en losúltimos añosporo reconocer la restitución de tierrascomo unelemento fundamental para la reparación de lasvictimas que hansufridovulneraciones graves a los • derechos humanos. 3.1. Normativa nacional e Internacional en materia de restitución de tierras.

3. Presupuestossustancialesde la restitución de latierra.

Según constancia NA 98 del 12 de moyo de 20144, expedido por la Directora Territoñal Antioquia de LA UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNDE RESTITUCiÓN DETIERRAS DESPOJADAS,la solicitante aparece

incluida en el REGISTRODE TIERRASDESPOJADASY ABANDONAS FORZOSAMENTE, parola reclamación de la parcelo objeto de restitución, de conformidad con elartículo 76de la ley 1448.

2. Requisitode proced/bllldad.

EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto en virtud de lo previsto en losarts.79 y 80 de la Ley 1448de 2011, como quiera que se reconoció pe rsonería a los opositores que, a través de s us representantes judiciales, pretenden enervar las pretensiones de restitución que ve rsan sobre una pa rcela ub icada en Vale PavasNecoclí, circunscripción territorial en lo cual tiene competencia es ta Solo.

1. Competencia.

PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DELADECISiÓN.11. • presupuestossustancialesde la restitución de tierrasa favor de las víctimas: para, finalmente, (iv) considerar lascircunstancias particulares que rodean el caso, yen elevento de encontrar fundamento a lospresupuestosaxiológicos de laspretensionesrestitutorias ,abordar lasoposiciones en lostérminosvistos. sSen1encia No. 005(R). Radicado: 05 0453 21001-2014-01030-00_ sC-035 de 2016. Sentencio del ocho (8) de febrero de dos mil diecí is(2016). Expediente D10864. Dees taman era entre losinstrumentosJurídicosq e hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lafo se e c uenfran: (1). "Los

PrincipiosRectoresde losdesplazamientos internos" (PrncipiosDeng. 1998) donde seestableceu n enfoque restitutivoa favord e I svíctimas.fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto o I pr oporción de los medios y lo asistenciadebi da que permitan el regres digno. voluntario y • seguro,para sureintegracióna lavida ylar ecuperaciónde lospropiedades. y solamente cuando esto últ imo no sea posibl "las autoridades contenidas en los tratados internacionales como I expresó la Cor te Constitucionalen lasentencioC -035de 2016al reiterar o r ejemplo que los Principios Pinheiroaunque no hansidoratificadosporCoo mbia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. e cual contiene un conjuntova riadod e normasycriteriosde interpretación araco mprenderel sentidode aquéllasnorrnoss, documentos no han sido ratificados. pero son útil contenido y al cance de las disposiciones sobre para pr ecisar el humanos Este catálogo de dere chos fundamentales ebe interpretarse conforme a lo s tratados y convenios internacional s sobr e derechos humanosratifi cados por Colombia. según el artículo 9 qu e establece la prevalencia de esose stándares internacional esen el orden interno. los cuales tienenrang o constitucionaly comparten sumis a fuerzanormativa porprotegerderechoshumano scuyalimita ciónestépro ibida enlosestados de excepción (bloque de constitucionalidad}. precisó dose que algunos de 1991donde noseconsagróexpresamenteel derech fundamentala la

restitución,pero siunamplio catálogo de derechosfun amentalesa partir del respeto a principios como la dignidad humana. la igualdad y la solidaridad.entreotros.en el marco del Estadosociald derecho. que son losprincipiosgeneralesde lo restitucióna favorde lasvi timasque hansido • gruposhistóricamentemarginadosyen condicionesded bilidadmanifiesta, porloque desdeelarto13de la Constituciónseseñala ue el Estadodebe protegerespecialmenteaestossujetosprevalentesde d rechosypromover a sufavorlo igualdad real y efectiva a travésde accion safirmativas . 6Sentencia No. 005(R). Radicado: 050453121001-2014-01030-00. ó Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazados. Oficina del Alto Comisionado poro Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.ora IDocuments/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Precisamente, la H.Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentenciaT-025de 2004donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: U{i)no aplicar medidas de coerción poro forzar a laspersonas a que vuelvan a su

lugar de origen o a que serestablezcanen otro sitio, (ii) no impedir que las • personas desplazadas retornen a su lugar de residencio habitual o se restablezcan en otro punto: (iii)proveer la información necesaria sobrelas competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2). (ii). Los "Principios y Directrices bósicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionalesde derechos humanos y del derecho internacional • humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de susformas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "elrestablecimientode la libertad, el disfrutede losderechos humanos, la identidad, la vida familiary la ciudadanía, elregreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes"(Principio 19}.(iii). Los"Principiossobrelarestituciónde lasviviendas y el patrimonio de los refugiados y los personas desplazadas" (Principios Pinheiro, 2005),con base en loscuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que losdespojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda yel patrimonio. De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus

social. la vida familiar, lo ciudadanía, el empleo y la propiedods, es decir, un retorno transformador. 7Sentencia No. 005{R). Rodicodo: 05045121001-2014-01030·00. 7 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel José • Segúnla Ley 1448,la pretensiónde restituciónse ndamenta en unos hechos acaecidos. dentro de un marco tempora específico. como consecuencia del conflicto armado interno. que hay n dado lugar a la 3.2. Presupuestos sustanciales de la pretensión de Justamenteenestecontextoconstitucional.social político.seexpidió la Ley 1448 de 2011 y susdecretos reglamentarios,p ro implementar la políticade restituciónde tierrascomo medida preferent para lareparación jurídica y material transformadora, pues va guareci a de medidas de protecciónreforzadayde acceso a programasde des rollorural.para que lasvíctimaspuedan rehacersuproyectode vidaenco dicionesdignas. Estos estándaresjurídicoshanrepresentadounav nce importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de losderechos de lasvíctmas,a partir de la protecciónalapersonaysuconsabidoderechoa latier como underecho humanodignode protección eficaz(art. 2 Constitución Deestamanera.seobrióelcamino paraque sere rmularalapolitica de atención a losdesplazados y su componente de ierras.Inclusive.el

guardián y máximointérpretede laConstituciónimpartióórdenesdirigidasal Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierr s. y además poro verificarsucumplimiento.locual hahechoa travésde u a seriede autosde seguimientoa saber: 178 de 2005.2018 de 2006.092 d 2008,004 de 2009, 005 de 2009 y008 de 2009. condiciones de seguridad existentes en el lugar de re orno. asícomo el compromiso en materia de seguridad y asistenciasocio conómica que el Estado asumirá para garantizarun retorno seguro yen ndiciones dignos: (iv) abstenerse de promover el retomo o el restableci iento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un ríes o paro su vida o • integridad personal y (v) proveerel apoyo necesario pa que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regres n puedan generor ingresospara subsistirautónomamente"7. 8SentencioNo.OOS(R).Radicado: 05045312100 1-2014-01030-00 . EnColombia e l sistema de propiedad priva da le otorga a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que seactúe conform e al orden jurídico y con el debido r espeto a los derechos ajenos como lo • estipula e l arto 669 del C.C ., teniéndose en cue nta a demós el ámbit o ecológico d e la p ropiedad desd e el punto de vist o constitucional, pue s

según el art ículo 58 de la Constitu ción Polítíca la propiedad cumple uno función social y ecológica, de manera que , como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad ru ral y su explotación productivo tiene que 3.2.2.Relaciónjurídica con la tierra. De este modo, se trata de una noción operativa d e víctima, siendo directas lasestablecidas en el inciso primero del art. 3°,e indirectas lasq ue hace referencia losinciso sposteriores, entre las que seencuentr a la familia inmediata de la víctima directa. Haciendo acopio de toda la t eoría interna y forónea en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro de l amplio u niverso de víc timas, las destinatarias de lasm edidas especiales de la ley 1448, únicamente lo serian aquellas que sufran un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de e nero de 1985 como co nsecuencia de i nfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones g raves y manifiestas o lasnormas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. Para el caso de la titularidad d el derecho a la restitución, estasvio laciones de ben haber sucedido entre el l? de enero de 1991 y el término de vigencia de l a ley (art. 75). 3.2.1.Lacalidad de víctima.

Porello, para la prosperidad de la pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso c uatro pres upuestossusta nciales, que son:i} la calidad de víctim a, ii) surelación jurídica con la tierra, iii¡la ocurrencia de un daño [obondono o despojo), y; iv) la relación de caus a-efecto entre el daño y la violencia dentro del c onflicto armado intern o, en un periodo de temporalidad previamente definido p or el legislador. • configuració n de un despojo o abandono forzad o de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 9 JO•

  • Sentencia No.oosts).Radicado: 05045321001-2014-01030-00, 8 Corte Constitucional, sentencia C-595de 1999,M.P.CarlosGaviri Diaz.Sentencia C-223 de 1994.M.P.JoséGregorio Hernández.Sentencia C-II72 de 2004, .P.Clara JnésVargas. ~Segúnlo preceptuado en el arto673 del C.C.Josmodos originarios eadquirir la propiedad sonla tradición, Joocupación, laaccesión, Josucesiónpor causa d muertey la prescripción adquisitiva.

Ahorabien,losindividuossonlibrespara realizar I snegociacionesen torno a losderechosque tengan respectode la propie od. mientrasobren con el debido respeto a losderechos ajenos y 01 int rés general, de lo contrario no se amparo la propiedad. Así lo ha ex H. Corte

Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de que el régimen constitucional de lopropiedad consagrado enlo Corto e 1991,hace parte del sisfemaarmónico de valores, principios. derechos deberesen que se funda la organización política y jurídico del Estado,en ande losderechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos ompatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estosse extiende la p~ tección que aquel inmueblesesfánsujefosa registrosegúnlopreceptúa el rt.4 0 de laLey1579 de 2012,con el fin de perfeccionar la transmisión y surtirla publicidad correspondiente. derechos sobreEstosactos que comportan la constitución la constitución y transmisiónde lapropiedad requi reelcumplimiento especialdelossolemnidades ypublicidadesqueexigela y.Así,esmenester constituir un título traslaticio válido como uno es ritura pública de compraventa, donación, permuto, etc otorgada ante otario. Además,el títulopuede serunadecisiónjudicial como la adjudicac ón ensucesiónpor causa de muerte, o una decisión administrativacom la resoluciónde adjudicación de baldíosexpedida por ellNCODER(ha Agencia Nacional de Tierras) cuando previamenteseha explotado unterr no que pertenece a la Nación (ocupación);relaciónjurídicacon la tierra ue esdistintaa la posesiónen la que seostentael poder materialsobreu a cosacon ánimo de señory dueño sinreconocerdominioajeno,locual d lugara otromodo

originariode adquirireldominiocomo loeslaprescripciéncdqcisitlvo". cursos naturalesconservación, mejoramiento y utilización de los renovables,con elfinde protegerla propiavidas. beneficiara la comunidad,sinvulnerarlasnormasambie talesrelativasa la 10SentencioNo. 005(R).Radicado: 050453121001-2014-01030-00 . 10 Corte Suprema de JusticIo. Solo de Cosación Penal. Sentencio del 16de octubre de

2013. Rad. No. 38715.

11 El desposeimiento de la ti erra e s o tro de los presupuestos fundamentales d e lo restitución de tierrasen t érminos del abandono f orzado o el despojo que sufrenla svíctimas, lo cual evidentemente afecta lo rela ción con la propiedad y l as necesidades vital es de lo persona. Lo violencia h a destruido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores p ara a nular l os derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensaspor la fuerza"1l. De ahi que cuando se don esasrupturas de lasv íctimas con la tierra. su pérdida • material o jurídica , el Estado tiene la obligación de restablecer, entre otras cosos, lo relación con la propiedad para que opere la justicia restitutiva . 3.2.3.Ocurrencia de un daño : abandono V/o despojo del predio . Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias, poseedoras de

predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en rozón de las vulneracion es a los derechos human os, hayan sido despojadas o se hayan visto obligad as forzosamente o aban donar e sas tierras, pu eden solicitar lo restitución jurídico y material en lostérminos establecidos en l o Ley 1448. Estosplanteamientos so n de trascendental im portancia en contextos de violencia d onde una de los portes puede ver afectada su libertad e n el momento de otorgar suco nsentimiento p or las presiones, el miedo, la fuerzo o la coacción g enerada por la otra part e o un int ermediario. De ah í que cuando se vulneran l os volares, principios y derechos de las víctimas en lo celebración de un contrato, el derecho a sí adquirido no se aju sta al ordenamiento jurídico y no se puede c onsolidar e n cabeza de q uien se aprovechó d e la situación. brinda, en tal virtud, quien procede en forma contraria, nunca logra consolidar elderecho de propiedad y, e/ dominio que llegue a ejercer es un mero derecho aparente, portador de un vicio originarioque lo tornain capaz de consolidarse, no susceptiblede saneamient o y que habilita 01Estado o • desvirtuarloen cualquier momento" 10. 11 .11SentenciaNo.005{R}. Radicado:05045321001-2014-01030-00. • Así,se presumela ausencia de consentimiento causo ilícito en los

contratos que transfieranel dominio, la posesióno lo o upación de bienes inmuebles,sie mprey cuando estén acreditados los si uientes hechos: 1). Cuando e l acto hayo sido realizado entre la victi a. su cónyuge o compañero (a), tamiliareso causahabientes "con las e rsonasq ue hayan sidoco ndenadas por pertenencia, co laboración o fin nciacíón de grupos armados (...), bien sea que éstoshayan actuado por sí o a través de terceros" (numeral primero del arto 7 lb íd]. Esta es una presunciónde derecho qu e no admite prueba en cont ario.2).Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de viol ncia generalizados, fenómenosde desplazamientoforzadocolectivo. oviol cionesgravesde los Precisamente,ellegisladorconsagróe nel arto77d la leyencomento determinadas presunciones de despojo atendiendo I contexto yola legalizaciónde actos contrarioso losderechosde losvi timas,o cuyo favor seestablecen con elfind e redistribuirlascargasp roces esenl o promoción de relacionesproces alesm6s equitativos tendientesa r oteger a quien se encuentra en posiciónde debilidad manifiestaenra zón e lascircunstancias ycon eldebido respetoo la lógica, a lasreglasde laexp rienclaya l debido proceso. Porsuporte,e ldespojoimplica lopriva ciónarbitrari o uno personode

lop ropiedad, posesiónuocupación que ejerce enun pr dio.Acc ión que es ejecutada de forma impositivo por parte de un actor que se vale de la situaciónde violencia poro hacerseo lo tierraajena a tr vésde la violencia física,lospresionesola intimidación os implementecon ap rovechamiento de las circunstancias. También pued e darse el d spojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públi as cohonestan los acciones de losparticularesporo materializarla pnvoclc injustacon el uso de lasfigurasjurídicos. Segúnlo Ley1448,elabandono forzadode lo tierr comporto paro lo personoel impedimento temporal o p ermanente de ei rcer explotación y tener contacto directo con el predio, en rozónd el des lazamiento sufrido entreelIde e nerode 1991yelt érminod e vigencia de e ta ley(in ciso2°del art. 74ibid.}, • 12Sentencia No. 005(R). Radicado: 050 453121001-2014-01030-00. 12 e-388/OO. Lasanteriores presuncion es, excepto la primera, sonlegales y por ende admiten prueba en contrario con l as debidas garantías pr ocesales, pues como lo ha expresado la H. Corte C onstitucional: "la existencia de los presunciones lego/es no compromete, en principio, e/ derecho 01debido proceso. Nad a obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situacione s o hechos jurídicamente relevantes y de proteger

bienes jurídicos particularmente valiosos ,respetando los reglas de lo lógico y de lo experiencia, establezca presunciones legales. En estos cosos, lo ley reconoce lo existencia empírico de situaciones reit erados y recurrentes, • comúnmente ace ptados, poro elevarlos, por razones de equidad, 01nivel de presunciones"'Z. De esta manera es razonable establ ecer l as presunciones legales con base e n la facticidad, para qu e las víctimas sumariamente También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a losde rechos de las víctimas (numeraJ3 ° ejusdeml, bien sea po rque se af ecte la legalidad , se d esconozcan irregularmente los derechos constituci onales o se revoque la titularidad a beneficiarios de reforma ag rario para benef iciar a t erceros. Igualmente, s e presume laa fectación d el debido proceso del d espojado cuando loshechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a suderecho. Finalmente , sepresume la inexistencia de la posesión cuando és ta se haya iniciado entr e la época de los hechos de violencia y la sentencia de restitución. derechos h umanos en la época en que ocurrieron la s amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal "a" de l numeral 2° Ibíd.l. 3). Cuando e n los inmuebles colindantes a aquellos en Josque, con

posterioridad o e n forma concomitante a las am enazas, se cometieron • h echos de violencia, despojo o se hubiera produ cido concentración d e la propiedad de la tierra en una o más personas (literal "b" Ibíd.). 4). Cuando e l acto juridico haya sidoce lebrado con personasque hayan sidoex traditadas por narcotráfico o delitos co nexos (literal c Ibid.). 5). Cuando el va lor formal o el efectivamente paga do sea n inferiores en un 50%a l valor real de los derechos. 13 J2Sentencio No. 005(R). Radicado: 050453 21001-2014-01030-00, 13 Centro Nacional de Memoria Histórica, El derecho a lo justici como garontía de no repetición. Volumen J.Graves violadones de derechos humanos, 1 enes sociales y cambios normativos e institucionales, 1985-2012, Bogotá, CNMH,2015. • La solicitante JUANA CALDERíN GUZMÁN es titul r de la acción de restituciónen lostérminosdel art.75de la Ley1448en ncordancia con el art.81de lamismoley.para instara laautoridad en cua to 01goce efectivo de susderechos cuya vulneración pone de present con una seriede acontecimientosenmarcadosdentrodel conflicto arm ointerno.

3. Elcasoconcreto.

Poresto,o lo horade estructurareljuiciológico te diente a encontrar elnexo"causa-efecto" entreel daño y elconflicto ar cdo. hayque tener

en cuento que el artículo3de lo ley 1448instituyeuna oncepción amplio de lo nociónde conflicto armado interno,tal y como fu reconocido por la CorteConstitucionalen sentenciaC-781de 2012. Elconflicto,como seveía,hatenido unalargatray ctoria enla hístoria delpaís.generandofasesheterogéneasde violenciasoci Iypolíticaentodo elterritorio.Pormodo que lasgravesviolacionesa losde echoshumanosde los víctimas no han sido estáticas, y ello justifica. en mucho. la nueva concepción del derecho a la justiciade lasvíctimas.q leneshan de tener una experiencia en relación con la justicia que p rmita satisfacer la adoración de los hechos. la identificación. investiga ión. juzgamiento y sanciónde losresponsables.como la reparación integr 1,saberqué pasó. porqué y quiénlohizo 13. Nobasta la comprobación objetiva de un despoj o desplazamiento forzado.pueséstosdeben,además.ocurrir con ocasiónd Iconflicto armado internocolombiano. • 3.2.4. Relación de causalidad entre el daño y e conflicto armado interno. acrediten los presupuestossustancialesde la pretensíc n de restitucióny consecuentemente seinviertala carga de la prueba a uienseoponga a ello,segúnloestablecidoen elarto78de la Ley1448. 14Sentencia No. 005(R). Radicado: 05045312 1001-2014-01030-00.

14 Segúncopio de sucédula de ciudadanía, aportado en fol.37. C.I. disco compacto. 15 Sintener en cuento lo groboción denominada "entrevisto a profundidad" en la que se reservó lo identidad de lo testigo y porque su espontaneidad estuvo afectado e n varios apart

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