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TSDJ ANT-05045312100120140118800-(29-06-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100120140118800-(29-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

De conformidad con la solicitud, ISABEL GIRALDO PUERTA pretende se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierra s y el de su "grupo familiar", en relación al predio denominado Parcela 2 Hacienda Bejuquillo , ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo , en el municipio de Mutatá (Ant .), y debido a su avanzada edad y la "ausencia actual de una vocación agraria " pide ordenar la compensación que trata el artículo 98 de 1.1. Delas pretensiones

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con eltrámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con la solicitud pre sentada por ISABEL GIRALDO PU ERTA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Ci vil del Circuito Especializado en Re stitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

Sentencia No: 007

Proceso : D erestitución de tierras

Accionante : I sabelGiraldo Puerta Opositores : Jo sé Luis Sánchcz Restrepo Sinopsis : La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de la reclamante ISABEL GIRALDa PUERTA y de su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ. como copropietario de

la parcela objeto deesta solicitud. denominada "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo". ubicada en la vereda Bejuquillo. del corregimiento Bejuquillo. en el municipio de Mutatá (Ant.). pero en atención a las pretensiones formuladasen lasolicitud.seordenará la"compensación" porequivalente acargodel Fondo de la UNIDAD a fmor de lasvíctimas reconocidas en este proceso. con una vivienda urbana ubicada en la ciudad de Medellín (Ant.). donde actualmente tienen su proyecto de vida. Al mismo tiempo que. se declarará impróspera la oposición planteada por JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO a través de apoderadajudicial. denegándose también porser contraria ala exigencia de la buena feexenta de culpa. la compensación en su f(l\or de que trata el articulo 98 de la Ley 1-U8de 2011: así como también la calidad de segundoocupante en lostérminos de lasentencia C-530de 2016yel Auto573 del 23deagosto del 2016. de laCorte Constitucional. Medellin, veintinueve (29 ) de junio de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 05045-31-21-001-2014-01188-00 Magistrado Ponente

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCION DE TIERRAS

SALA PRIM ERA •Narra la UNIDAD en su escrito introductorio, que luego de la masacre de 1996, al cabo de un año, e el 20 de julio de 1997 se presentó de nue vo en la vereda Bejuquillo, un grupo de paramilitares quienes con alicates, sierras y lista en mano dieron un plazo hasta las 6:00 a.m., del día siguiente para que abandonaran sus predios, con el argumento que necesitaban esas tierras para combatir. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud relata una secuencia de hechos, que se relacionan con el predio solicitado en restitución , denominado Parcela 2 Hacienda Bejuquillo, ubicado en la vereda Bejuquillo, en el corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant .); como los hechos victimizantes acontecidos en la región , asociados a la disputa territorial entre la guerrilla de las FARC-EP y las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, confrontación armada en la que se cometieron varias masacres, como la ocurrida en la vereda Villa Arteaga, ell Odejulio de 1996, vereda que por demás es colindante a la vereda Bejuquillo y que constituyó el ingreso y consolidación de los paramilitares en elmunicipio de Mutatá (Ant.), en la que fueron secuestradas y posteriormente asesinadas varias personas de la región.

A ISABEL GIRALDO PUERTA y su cónyuge PEDRO PABLO AGUIRRE SANCHEZ, les fue

entregado el predio "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo" objeto de esta reclamación, que hacía parte de la conocida "Ganadería Bejuquillo", por adjudicación de Unidad Agrícola Familiar (UAF) efectuada por el entonces INCORA de Medellin, mediante Resolución No. 2225 del 18 de agosto 1991; predio que se encuentra ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.); al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 007-43513 (actual), tiene por cédula catastral la número 054802004000000200032000000000 y cuenta con una extensión de 19 hectáreas y 4752 metros cuadrados. 1.2. Fundamentos Fácticos Como consecuencia de lo anterior, pidió tener como inexistente la escritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría Única de Carepa (Ant .), por ausencia de consentimiento en la negociación en los términos del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. la Ley 1448 de 2011 , ordenándose la transferencia del bien inmueble al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del literal k) del artículo 91ibídem. : De restitución y formalización de tierras . : Isabel Giraldo Puerta : José Luis Sánchez Restrepo : 05045-31-21-001-2014-01188-00

SENTENCIA

Proceso Accionante

Opositor Expediente 2 •Por secretaría el 21 de abril de 2015, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 (fl. 59 C-l), el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 28 dejunio de 2015 (fl. 132 C-l) JOS É LUIS SÁNCHEZ RESTREPO, e fue notificado personalmente del auto admi sorio de la solicitud, el día 11 de junio de 2015(fl. 91 C-l); ya través de apoderado judicial (fl. 110 C-l) descorrió el traslado de la solicitud el día 6 de julio de 2015 (fl. 117 C-1), señalando las circunstancias específicas como se realizó la negociación de la parcela 2 Hacienda Bejuquillo; oposición que fue admitida por auto del 10 de noviembre de 2015 (fls. 138 y 139 C-1). 2.2. De la Notificación La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2014 (fl. 1 C-1), y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Ci vil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartado (Ant.), quien inicialmente por auto del 19 de marzo de 2015 (fls. 40 y 41 C-l), ordenó la corrección de la solicitud. Subsanada esta, por auto calendado el 7 de abril de 2015 (tls 47 a 49 C1), el juez instructor del proceso, la admitió disponiendo entre otras medidas su inscripción en la

oficina de instrumentos públicos , la sustracción pro visional del c omercio del inmueble ; las publicaciones de ri gor; y el traslado respectivo a JOS É LUIS SÁNCHEZ RESTREPO , actual propietario inscrito de la Parcela solicitada. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

El predio objeto de reclamo fue transferido por ISABEL GIRALDO PUERTA YPEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ a tra vés del apoderado JU AN CARLOS SIERRA AGUILAR a favor de JOSE LUIS SANCHEZ R ESTREPO según e scritura pública 343 del 24 de marzo de 2011 de la Notaría única de Carepa. Según la UNIDAD, a los dos días deocurrida la masacre de Villa Arteaga en 1996, algunas de las familias que salieron desplazadas de la vereda Bejuquillo fueron contactadas por di versas personas para proponerle la compra de las parcelas, entre las personas que se mencionan, se encuentra Juan Carlos Sierra quien era propietario de un predio que colinda con la parcelación Bejuquillo, Jaime Orozco Laverde propietario de la finca La Veracruz adjudicada en 1994, y Rosalba Palacios esposa de Elkin Castañeda desmovilizado del bloque Elmer Cárdenas de las AUe Accionante

Opositor Expediente : De restitución y formalización de tierras. :Isabel GiraldaPuerta :JoséLuis SánchezRestrepo :05045-31-21-001-201HH 188-00

Proceso SENTENCIA 3 •Encontrándose el proce so durante la etapa de ins trucción, el día 30 de septiembre de 2016 la UNIDAD elevó sus alegaciones finales (fls 404 y 405 C-2), donde señaló que se ratifica en cada una de las pretensiones vertidas en la solicitud , toda vez que , en el presente asunto se debe salvaguardar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante y su cónyuge. En primer lugar, hace énfasis que el extinto INCORA mediante resolución 2225 del 16 2.4. Alegatosde conclusión. Finalmente, por auto calendado el 23 de septiembrede 2016(fl.396 C-2), eljuzgado cerró el periodo probatorio, corrió traslado para alegar de conclusión, lo que se surtió en diligencia que tuvo lugar (folios 404 y 405 C-2) el día 30 del mismo mes yaño, y dispuso que una vezvencido el término, se remitiera el expediente a esta Corporación para lo pertinente. El 6 de mayo de 2016 se practicó inspección judicial al predio reclamado (folio 211 C-2), y ellO de mayo de 2016(acta visible fl. 248 C-2), se practicaron los interrogatorios de parte del opositor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO y de la reclamante ISABEL GIRALDO PUERTA . Adicionado el término probatorio por auto calendado el 17 de mayo de 2016 (fls. 249 y 250 C-2), para la práctica

de unas pruebas de oficio, se recibió del Instituto Geográfico Agu stín Codazzi - IGAC , el avalúo comercial del predio solicitado en restitución (fl s. 303 a 358 C-2), del que se surtió el trámite de contradicción. El día 5 de mayo de 2016 , según acta visible a folio 167 del cuaderno principal , el despacho instructor recepcionó las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS ROLDAN GÓMEZ, JUAN CARLOS SIERRA AGUILAR , SAUL ALEX ANDER SEPUL VEDA URREGO , BIRNALICI URREGO TORRES , PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ , BEATRIZ JANETH AGUIRRE GIRALDO YALEXANDER MIGLlONI AGUIRRE GIRALDO . En esta diligencia la apoderada judicial del opositor, desistió del testimonio de AFIVER DE JESÚS AGUIRRE , a 10cual accedió el despacho. En providencia adiada 31 de marzo de 2016 (fls. 144 a 146 C-l), el juzgado instructor, decretó las pruebas solicitadas por cada una de la s partes procesales, ordenando otras de oficio , entre ellas dispuso el a valúo comercial del bien inmueble solicitado en restitución Parcela 2 Hacienda Bejuquillo, identificado con el folio de matrícula 007-43513 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Dabeiba (Ant.) 2.3. Etapa de pruebas

Proceso : De restitucióny formalización de tierras.

:Isabel GiraldoPuerta :JoséLuis Sánchez Restrepo :05045-31-21-001-2014-01188-00 Accionante Opositor Expediente

SENTENCIA

4Sobre las circunstancias de la negociación, relata que JUAN CARLOS SIERRA se aprovechó de la amistad que tenía con la familia, pues cierto día les pidió fotocopias de sus cédulas de ciudadanía, para realizar un documento que señalan los reclamantes desconocen, pero que, de conformidad con las pruebas aportadas por la UNIDAD , se trata de un supuesto poder conferido por ISABEL GIRALDO P UERTA y PEDRO PABLO AGUIRRE sÁNCHEZ , a JUAN CARLOS SIERRA, el día 3 de julio de 2009, en la Notaría Única de Puerto Nare - Antioquia, para que actuará como su apoderado para enajenar las tie rras a favor de JOSÉ LUIS sÁNCHEZ RESTREPO , persona desconocida por los reclamantes, lo que se efectuó mediante escritura pública 343 de 2011. Relata que el desplazamiento de ISABEL GIRALDO PUERTA y su núcleo familiar tuvo lugar en el año 1995, como consecuencia de la situación de violencia que azotó a la región, concretamente cuando la guerrilla hizo presencia en su casa buscando auno de sus hijos ALEXANDER MIGLIOLI quien había sido efectivo de la Infantería de Marina y que en ese momento no se encontraba en la vivienda, hecho que les generó temor y el inmediato desplazamiento de toda la familia a la ciudad

de Medellín donde unos familiares, teniendo que dejar abandonadas todas sus propiedades, como la finca y el ganado, y que pese a que dejaron a una persona encargada de su cuidado, este les decía que el ganado se perdió o se lo robaron, circunstancia que obli gó a PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ a venderle el predio en el año 1998 , a quien en ese momento era su amigo JUAN CARLOS SIERRA, por la suma de $3.000.000, dinero que fue pagado en siete (7) cuotas. Aunado a 10anterior, indica que el contexto de violencia que azotó a la vereda Bejuquillo en el municipio de Mutatá (Ant .), quedó plenamente demostrada , donde hubo presencia de distintos actores armados; inicialmente en la década de los 80 del siglo pasado, incursiono el V frente de las FARC-EP quienes obligaron a sus habitantes a prestarles colaboración, los extorsionaban , les hurtaban ganado y sostenían constantes enfrentamientos con el Ejército Nacional, situación que obligó a que estos moradores para sal vaguardar sus vidas tuvieran que permanecer días enteros encerrados en sus casas. Posteriormente, a mediados de la década de los 90 del también anterior siglo, llegaron a esa zona los paramilitares con la consigna de acabar con todo aquel que fuera tildado de auxiliador de la guerrilla, siendo ellos los responsables de la masacre de Villa Arteaga ocurrida en el año de 1996, donde fueron asesinadas y secuestradas varias personas, algunas de ellas

de la vereda Bejuquillo. de agosto de 1991, inscrita en el folio de matrícula 007-43513, les adjudicó la parcela solicitada en restitución a ISABEL GIRALDO PUERTA y su esposo PEDRO PABLO AGUIRRE SÁNCHEZ , lo que demuestra su relación con la tierra como de propietarios. Accionante

Opositor Expediente : De restitucióny formalización de tierras.

:Isabel Giraldo Puerta :JoséLuis Sánchez Restrepo :05045-31-21-001-2014-01188-00 Proceso

SENTENCIA

5Por auto calendado el 2 de junio de 2017, esta Sala dispuso decretar pruebas de oficio de conformidad con el parágrafo l° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, las que ya fueron aportadas al expediente (fls. 27 y 28C-l). En obedeciendo y cumplimiento delo ordenado por la Salade Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala especializada en restitución de tierras, por auto fechado el 27 de febrero de 2017, dispuso dejar sin efectos el auto calendado el 7 de diciembre de 2016, en el que se había ordenado devolver el expediente aljuzgado instructor para que decidiera de fondo la solicitud de restitución presentada, y ordenó avocar conocimiento y tener corno pruebas las aportadas en ese momento alproceso (fls.20 y 21 C-3). Por auto del 20 de febrero de 2017 (fl. 412 C-2) eljuzgado de instrucción, en cumplimiento de lo

ordenadoenunfallodetutela dentrodelradicado 11001020300020170017800proferidoporlaSala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente a esta Sala especializada en restitución detierras. La Salade Casación Civil de laCorte SupremadeJusticia en sentencia del 9 defebrero de2017, al decidir la accióndetutela interpuesta por JOSÉ LUIS SÁNCHEZRESTREPO, contrala SalaCivil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia , concedió el amparo incoado y en consecuencialeordenóaestaMagistratura ,quetrasdejarsinefecto elautodictadoel7dediciembre de 2016, asumiera el conocimiento del trámite de restitución y formalización de tierras formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a favor de ISABEL GIRALDa PUERTA y, procediera a estudiar laoposición presentada por elaccionante. Ésta Sala especializada por auto del 7 de diciembre 2016 (fls. 3 a 5 C-3) se abstuvo de avocar conocimiento del asunto, y ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado enRestitucióndeTierrasdeApartadó (Ant.), paraquedeconformidadconelartículo 79 delaLey 1448de 2011 (Ley de víctimas), decidiera de fondo la solicitud de restitución elevada por la ISABEL GIRALDO PUERTA, al advertir que la intervención procesal de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RESTREPO no implicaba más que el ejercicio del derecho de defensa en sentido

genérico, sin que de ello se desprendiera una proposición formal de oposición que active la competencia de esta Magistratura para proveer de fondo el asunto conforme lo dispone el artículo 79 delaLey 1448de 2011. 2.5. FasedeDecisión(fallo). Accionante

Opositor Expediente : Derestitución y formalización de tierras. :Isabel GiraldoPuerta :JoséLuis SánchezRestrepo :05045-31-21-001-2014-01188-00

Proceso

SENTENCIA

6El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. 3.5 Consideraciones Generales Con el fin de dar respuesta al problema jurídico propuesto, la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto, para partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el caso subjudice. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar SI coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD aportó la constancia NA 0114 del 21 de mayo de 2014, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ISABEL GIRALDO PUERTA , lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio solicitado en restitución denominado "Parcela 2 Hacienda Bejuquillo", ubicado en la vereda Bejuquillo, del corregimiento Bejuquillo, en el municipio de Mutatá (Ant.) (fl. 34 C-3). 3.2. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales , así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DELPROCESO :De restitucióny formalización de tierras.

: Isabel GiraldoPuerta :JoséLuis Sánchez Restrepo :05045-31-21-001-2014-01188-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 7I CorteConstitucional, T-}(~l/o7. sentencia d e 1):' de octubre d e 21)U7. Magistrado Ponerr.e CATALIN.-\ B()TERO tvl¡-\RINO.

'Corte Co nstitucional, Sentcncra T-I59i 11de fecha 311do marzo de 2U!! con ponencia d o IfUMBERTO ANTONIO SIERRAPORTO (Expediente T-2R58284) :3Corte Constitucional. s entencia C -715, 12 del 13 de septiembre de 2012. Magistrado Pon ente LUIS ERNESTO \'ARGAS SIL\ rA, (expediente D-l'\9(3) .:1Ver sentencia '1'-))21de 2(J(J7 En ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que, siendo el derecho a la reparación integral del dallacausado a víctimas de violaciones masivas v sistemáticas de derechos humanos, IIn derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho ti la restitucián deb.IS bienes delOHcuales laspersonas hall sido despojada'),constituye también 1111derechofundamental .. 'Isílo explicala sentencia T-085de 2009,endonde se estudióuncasod edesplazamientoforzado: e "Elderechoa larestitucion,dentrode lanociónde reparación,de laspersonas víctimasdeldesplazamientoforzado comprende, entre otros, "elderechofundamental a aue elEstado conserve su derecho alapropiedad oposesióny les restablezca el uso,gocev libredisposición dela misma..."4, comoquiera queal constituir elabandonodel lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, laprimera medida que se ha de adoptar es la 6.2En relación con el marcojurídico nacional, larestituciou se ha reconocido igualmente como el componentepreferente

y principal del derechofundamental a la reparación integral de las victimas del conflicto armado. Por tanto, elderecho a larestitucióncomocomponenteesencialdelderechoa lareparaciony suconexión conlosrestantesderechosde lasvíctimas 1I la justicia, a la verdady a las garantias de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tantode aplicación inmediata.De estaforma, tanto laConstituciónPolítica como lajurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que esdeber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo onsurpacionde bienes ala restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado L UIS ERNESTO VARG AS SILV A, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/123 amplió las anteriores concepciones, ex poniendo que l a restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra, lo que fue reiterado sin ambages, en la sentencia T-159/112: "Así las cosas, las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la restitucióny explotación de la tierrade la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligado,';a soportar y que

desencadenó una vulneraciónmasiva de susderechosfundamentales ". 3.5.1.Protección constitucional (Reiteración). La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional pre vé a partir del artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calid ad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propieta rio, poseedor u ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T821 de 20071 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce ylibre disposición" de la tierra. :Derestitución y formalización de tierras. :Isabel Giralda Puerta :JoséLuis SánchezRestrepo :05045-31-21-001-2014-01188-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 8'C()RTE C()NSTI TUCIONAL Sentencia('·2.'3 ¿\ de 21112 1\11'. Gabncl hluard" Mcndoza~lar1do

'C()I'::I'\<: CONSTITUCJO"JAL sentenciaC·~7')!13 MI' .I()R l~I·: InN,\('f() I'RFTI'I.T C'H¡\ULB. ':'CORTE C'ONSTI TUCTO~AL Sentencia 2:'3/\ del 29 de marzo ..le 2IJ12_R.d~ l.xps: jJ-;\(i-r; \' L)-:-)(i(';":. \LP: Guhriel Eclu.udo \ kni..i,"/ .'l \. l.utc-!o Los pnncipios que orientan el proceso de restitución de tierras despojadas se encuentran consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, Yson: (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral ; (ii) el derecho a la restitución opera independientemente de que se haga o no el efectivoelretorno de las víctimas; (iii) las medidas previstas buscan alcanzar de manera progresi va por el restablecimiento del pro yecto de vida de las víctimas; (iv) las víctimas tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad ; (v) las medidas previstas en la ley buscan garantizar la 3.5.2.Presupuestos de la acción de restitución de tierras en lostérminos de la Ley 1448de 2011 (Reiteración ). Esta norma se expide para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado colombiano? y buscar una solución en aras de la reconciliación (C-579 de 20136); pero además de ser de transición

busca la reparación integral a las víctimas (Sentencia C-253N12 7). De conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, las acciones de restitución a los despojados y desplazados están orientadas a garantizar "la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados." y de manera subsidiaria , cuando no sea posible la restitución, a "determinar y reconocer la compensación correspondiente. ,. La restitución jurídica implica el "restablecimiento de los derechos depropiedad' y el "registro de la medidaen el respectivofolio dematrícula inmobiliaria," en el caso de los propietarios del inmueble despojado y de la declaración de pertenencia, en el caso de posesión. Ell Odejunio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a la s víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas"; norma de justicia transicional y de duración definida , como lo ha señalado la Corte Con stitucional (Sentencia C771/11 M.P, Nilson Pinilla Pinilla) , a través de la cual se "pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar lasconsecuencias de violaciones masivasy ahusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos enUII conflicto.

hacia unaetapa constructiva depaz, respeto, reconciliacióny consolidaciónde lademocracia, :'11 ese orden de ideas. el desplazamientoforzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de esederecho que. como se explicará más adelante COII base el/ ejemplos de lajurisprudencia constitucional, conforma 111/ derecho fundamental autonornoy exigible". (Resallado110 original} salvaguarda de la misma. independientemente de los servicios sociales queel Estado está obligado aprestar, como lo eslaatencion humanitaria vlaestabilizacion socioeconomica. " : De restitución y formalización de tierras, : Isabel Giraldo Puerta : José Luis Sánchez Restrepo : 050-l5-31-21-001-201-l-01188-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 9 •~http. ..\\W\\ .vcrdadabieria.com/Ia-historta.1a-h[sti)riti -de-1ilSrarc,'i-~293-1rente-)-dc--Ias-farc-Protagon1st a-de-la-guerr a-en-antioquiu Sobre la historia de la violencia en elUrabá, Verdad Abierta, en su web, publicó el trabajo intitulado e "Frente V de las Farc protagonista de la guerra'", en el que se rememora el origen del conflicto armado en la conocida "esquina roja del país" y sus principales actores armados, de la siguiente forma: 4.1. ElContexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará elestudio de la solicitudcaso concreto, lo cual

abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii . Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 Ysu identificación en el presente caso.

4. EL CASO CONCRETO.

Para el cumplimiento de los anteriores principios, dentro del proceso de restitución se debe probar el contexto de la violencia, en los términos de la Ley 1448 durante el período comprendido entre el 10de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley; la incidencia de esta en el caso objeto de estudio y el daño ocasionado. Además de lo anterior se debe acreditar la calidad de víctima y de titular del derecho a la restitución, (relación jurídica con el terreno solicitado) que según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la tienen"laspersonas que/iteran propietarias oposeedoras depredios, o explotadoras de baldios cuyapropiedad sepretenda adquirirpor adjudicación, que hayan sido despojadas de estas ()que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículoJode lapresente Ley, entre ello de enerode 199/ Y el términode vigenciade laLey,pueden solicitar larestitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos

establecidos en este capítulo." seguridad jurídica de la restitución y el esclarecim iento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas deben adoptarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y fisica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (vii) se debe garantizar _ la participación plena de las víctimas; y (viii) se garantiza la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido ya quienes sean los más vulnerables . :De restitucióny formalización de tierras. : Isabel Giraldo Puerta :José Luis Sánchez Restrepo .05045-31-21-001-2014-01188-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositor Expediente 10La Fan: apoyó a la disiJellcia del Lpl que I')4¡'ue la responsable de la horrenda masacre Je La Chll1ita, en la que fue!'tlll ascsinadas t rcinta \ tres persunas. la mtl\nrld de ellns. militantes de Esperanza P az \ l.ihert~lLLtambien Ctmocidos C0l110"los espcranzados".

( I Ese giro coincidió con el proc'eso de puz ue \ arrtlS grupos gucrrilleros con el gobiemo d e Vlrgilio Blll'co . que c'onduJP ~l que el Epi \ el 11/1-1<)deiaranla,; annas \,;e rell1tegrman a la vida civil. fa,; Fare reviraron \.desen,adenaron una perSeCll<:ltln contra los desll1o\'ilizado,;. q ue se habían agrupadtl cl1un movimiento po lítico llamado ¡:speJan/tL Paz \ Libertad. Según e'.plieó G erardo Vega. "ahi empezó un nue\'o momento p ara la gucnilla, 1~ h Fan: comen/llron a actuar mu\ fuerte en lo militar dcsde el norte de Urubú haulI Córdoha, Su nueva e~trategia ¡'uc la consolidación ..Id territo!'lo. la defensa de éste ante los ataques de las autodell:n~as \ ..:1establecimrento de grandes hases. posicionando c 'al11¡XllllCntosc'on un I1wndo centrali7.ado .. Fn diciembre de ]99(1.la 'vl1 Engada de l I<:jácito atacó la que cra considerada la scde del Secretariado de ]a,; Farc' cn ]ll Uribe. Meta. en la fa!llosa Operacrón Cas,1 Ve

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