TSDJ ANT-05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901-(06-07-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901-(06-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia: 010
Radicado: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositor (s): Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.) 1, y de Catalino José 2, José de la Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona como herederos de Catalino Reyes Hernández (q.e.p.d.) y Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGR TD o la Unidad), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición Jaime Alberto Moreno Pérez y las sociedades Todo
establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición Jaime Alberto Moreno Pérez y las sociedades Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, en el que al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01 se le acumularon los radicados 05045 31 21 001 2017 00005 01 y 05045 31 21 002 2016 01569 013.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
De conformidad con las solicitudes, Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.), sucedido procesalmente por sus herederos 4, pretende se le restituyan los primeros cinco predios que se relacionan a continuación, ubicados en la vereda Palmichal, del
1 Según el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08676567, Juvenal Antonio Mestra Estrella quien en vida se identif icó con la cédula de ciudadanía número 1535439, falleció en Montería (Cór.), el 5 de julio de 2020, hora 04:45. Cons. 52. “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. 2 En la solicitud de restitución se señaló que actuaba en nombre de José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona quienes reclaman sus derechos, al igual que en la sucesión de Adriana Carmona Barragán, sin embargo, a Catalino José Reyes Carmona le otorgaron poder para actuar en su representación
José Concepción, Gabriel Santana Reyes Carmona y Adriana Carmona de Reyes. Poderes obrantes en el cons. 32 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. Rad: 2018-00093. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes” - “Anexos”. Documento: “poderes hermanos”. 3 Al encontrarse cumplidos los criterios que define el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. 4 El legitimado en el proceso de restitución era Juvenal Antonio Mestra González, al haber fallecido aquel y su cónyuge Dora Isabel González deviene una sucesión procesal en sus herederos (art. 81 Ley 1448 de 2011).Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 2 de 71
corregimiento Belén de Bajirá, en el municipio de Mutatá (Ant.) 5, corregimiento que en la actualidad hace parte del municipio de Riosucio, en el departamento de Chocó, mientras que Catalino José Reyes Carmona quien actúa en nombre propio y de sus hermanos6, el r estante inmueble que se localiza en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, en Turbo (Ant.).
EXPEDIENTE RECLAMANTES PREDIO F.M.I. VEREDA CORREG. CÉDULA CATASTRAL ÁREA
GEORRE.
CALIDAD JURÍDICA 05045-31-21-001EXPEDIENTE RECLAMANTES PREDIO F.M.I. VEREDA CORREG. CÉDULA CATASTRAL ÁREA
GEORRE.
CALIDAD JURÍDICA 05045-31-21-0012018-00093-01
Juvenal Antonio Mestra Estrella El Brillante 007-45214 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300029000000000 97 Ha. 7881 m2. Propietario El Porvenir 034-13675 (cerrado) 00745704 (actual) Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300020000000000 4802005000000300040000000000 56 Ha. 7323 m2. Propietario 05045-31-21-0022016-01569-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella Me Conviene 007-45781 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300021000000000 13 Ha. 6738 m2. Ocupante El Delirio 034-13675 (cerrado) 00745704 (actual) Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300019000000000 4802005000000300040000000000 34 Ha. 7812 m2. Ocupante Lote de Terreno 007-45781 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300021000000000 20 Ha. 3858 m2. Ocupante 05045-31-21-0012017-00005-01 Catalino José Reyes Carmona y otros Buenavista 034-5352 Villa Rosa Nuevo
3858 m2. Ocupante 05045-31-21-0012017-00005-01 Catalino José Reyes Carmona y otros Buenavista 034-5352 Villa Rosa Nuevo Oriente 83720190000004000070000000000 82 Ha. 3179 m2. Propietario
Invocaron la aplicación de las presunciones legales del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros relacionados en la solicitud; como pretensión subsidiaria deprecaron la compensación (art. 97 Ibíd.).
1.2. Fundamentos fácticos
1.2.1. En lo relativo a Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.), el Incora le adjudicó el predio El Brillante por Resolución del 15 de diciembre de 1980, mientras que El Porvenir lo adquirió por compra celebrada con Sergio Manuel Galindo Berona a través de Escritura Pública 745 del 19 -06-1986 de la Notaría Única del Círculo de Turbo, registrada en la MI 034-13675 ahora 007-54704 de la ORIP7 de Dabeiba.
En 1990 y 1993 el reclamante adquirió los predios El Delirio y Lote de Terreno por compra de mejoras a Carmelo Nisperuza y a un señor de apellido “Bravo”, respectivamente; mientras que en 1995 adquirió el inmueble Me Conviene a través de documento de compraventa de mejoras celebrado con León Furnieles, negocios que no alcanzó a protocolizar debido a la violencia que se sufrió en la zona.
respectivamente; mientras que en 1995 adquirió el inmueble Me Conviene a través de documento de compraventa de mejoras celebrado con León Furnieles, negocios que no alcanzó a protocolizar debido a la violencia que se sufrió en la zona.
5 En las solicitudes se estableció que los inmuebles se encuentran ubicados en el municipio de Mutatá (Ant.), no obstante, se d ebe tener en cuenta el actual diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó que está actualmente desatándose ante el Consejo de Estado, aunado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia que establece entre otras funciones: “Funciones del Congreso de la República, 4º. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias”. Además, en reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artículo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas. 6 En la solicitud se indicó que, a nombre de José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona , y también en nombre de la sucesión de Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.).
7 La denominación hace referencia a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entiéndase ORIP en adelante.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 3 de 71
La familia recibió amenazas, por lo que Dora Isabel González (q.e.p.d.), quien era la cónyuge del reclamante le dijo a Juvenal Antonio (q.e.p.d.) que vendiera las tierras, sin que aquel le hubiese hecho caso porque no pagaban lo que él pedía, motivo por el cual los paramilitares la asesinaron y obligaron a este a que se desplazara solo de la zona por causa de la violencia y enajenara sus terrenos a Jaime “Correa” (sic) por lo que él quiso pagarle, inmuebles que en la actualidad son de Fabio Moreno.
1.2.2. De otro lado, se señaló en la solicitud de los hermanos Reyes Carmona, que en 1977 su padre Catalino Reyes Hernández (q.e.p. d.) le compró el predio Buenavista a Carmelo Nisperuza, por la suma de $1000 a $1500, tierra que posteriormente le adjudicó el liquidado Incora por Resolución 1906 del 15 de diciembre de 1980, registrada en la MI 034-5352, quien para ese entonces convivía con la que fue su esposa Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), de cuya unión se procrearon varios hijos, entre ellos, los solicitantes Catalino José, José de la
con la que fue su esposa Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), de cuya unión se procrearon varios hijos, entre ellos, los solicitantes Catalino José, José de la Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, y la tierra era cultivada con plátano, yuca, maíz y arroz.
Hizo énfasis en que luego de la muerte de Catalino Reyes Hernández, por Escritura Pública 58 del 25 de enero de 1995 se realizó la liquidación de la sucesión intestada del causante, siendo la primera hijuela para su esposa Adrian a Carmona Barragán (q.e.p.d.), mientras que la segunda para sus hijos atrás nombrados, quienes el 6 de marzo de 1996 se desplazaron del predio Buenavista, producto de la situación de violencia que se vivió en la zona por parte de los grupos paramilitares y guerrilleros quienes hicieron varios hostigamientos y “barridas” en todo el Urabá, situación en la que varios vecinos fueron asesinados lo que llenó de temor al grupo familiar y en razón de ello se fueron para diferentes zonas del país.
Relató la solici tud, que según el Registro Civil de Defunción 08124563 Adriana Carmona falleció el 02 -08-2011, quien al tiempo de los hechos aquí investigados quedó sola en el inmueble, donde recibió presiones por lo que debió vender su parte en $5.580.000, negocio que se protocolizó en la Escritura Pública 671 del 9-09-1996 a favor de Luis Fabio Moreno y Gabriel Jaime Sierra Moreno, los que a su vez, se apoderaron de la hijuela de los hermanos Reyes Carmona, junto con otras 18 hectáreas más que tenía uno de ellos, a travé s de la Escritura Pública 678 del 25a favor de Luis Fabio Moreno y Gabriel Jaime Sierra Moreno, los que a su vez, se apoderaron de la hijuela de los hermanos Reyes Carmona, junto con otras 18 hectáreas más que tenía uno de ellos, a travé s de la Escritura Pública 678 del 2508-1997, la cual fue corrida por el “supuesto” apoderado de aquellos Marco Fidel Tordecilla Guzmán para Todo Tiempo SAS, tierra que en la actualidad forma parte del inmueble de mayor extensión denominado Monteverde, dedicado a la ganadería.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 4 de 71
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitudes, notificaciones y traslados.
2.1.1. Expediente con radicado 05045 31 21 002 2016 01569 01
La solicitud8 fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) en auto del 08-11-20169. La publicación del proceso (art. 86 lit. e) la Ley 1448/11), se realizó en el periódico El Espectador en su edición del 19 de febrero de 201710, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de José del Carmen, Dora Isabel y Wilson Mestra González, se
edición del 19 de febrero de 201710, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de José del Carmen, Dora Isabel y Wilson Mestra González, se efectúo en el diario El Tiempo el 15 de octubre de ese mismo año (2017)11.
En este punto, necesario señalar que, si bien la publicación en prensa del auto admisorio de la solicitud en relación con los predios denominados como Me Conviene y Lote de Terreno, se realizó identificándoseles a cada uno de ellos con el FMI 00745781 y no con la MI en la que en la actu alidad se encuentran englobados, esto es la 007-45930, encuentra la Sala que el contradictorio se encuentra debidamente integrado sin que se encuentre el proceso en alguna causal de nulidad, por cuanto en todo caso, el titular inscrito de esta última matrícula (007-45930) que es la sociedad Pegados Restrepo y CIA SCA, como pasa a verse fue debidamente notificada y en la oportunidad legal descorrió traslado de la reclamación.
Las entidades convocadas, Ministerio Público , la ANT 12 y el municipio de Mutatá (Ant.), fueron notificadas mediante el correo institucional el 9 de noviembre de
201613. Entre tanto, Todo Tiempo SAS por medio de “Marta” Cecilia Moreno Pérez, Jaime Alberto Moreno Pérez a través de su apoderada Blanca Elvia Pérez de Moreno14, la que a su vez es representante legal de la sociedad Pegados Restrepo y CIA SCA 15, valiéndose de su apoderado judicial, fueron notificados del auto admisorio de la solicitud y se les corrió traslado de este el 2 de diciembre de 201616, descorriéndolo de manera oportuna el 16 de enero de 201717.
admisorio de la solicitud y se les corrió traslado de este el 2 de diciembre de 201616, descorriéndolo de manera oportuna el 16 de enero de 201717.
8 Fue presentada el 26 de septiembre de 2016. Con. 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos”. Rad. proceso acumulado 2016-01569 9 Con. 3. Ibíd. 10 Con. 19. Ibíd. 11 Con. 22 - 25. Ibíd. 12 Agencia Nacional de Tierras – ANT. 13 Con. 6. Ibíd. 14 De conformidad con el poder general conferido por escritura pública 807 del 4 de marzo de 1988 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.). 15 Con. 9. Ibíd. 16 Con. 10. Ibíd. 17 Con. 15. Ibíd. Confrontado con el expediente escritural la oposición fue formulada el 16 de enero de 2017. Folios 152 a 223 C-1-Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 5 de 71
La agencia judicial en interlocutorio del 23 de marzo de 201818, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del predio El Brillante (MI 007 -45214) para ser acumulado al proceso 2016-00780 tramitado por su homólogo Juzgado Primero Civil
la unidad procesal respecto del predio El Brillante (MI 007 -45214) para ser acumulado al proceso 2016-00780 tramitado por su homólogo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), mientras que en otro proveído de la fecha (23 -03-201819), admitió la oposición presentada por Jaime Alberto Moreno Pérez, To do Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, aunado a que en auto del 12 de junio de 201820, dispuso el periodo probatorio.
2.1.2. Expediente con radicado 05045 31 21 001 2017 00005 01
Esta solicitud21 le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Espec ializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), que por auto del 30 -01-2017 la inadmitió22 y una vez subsanada por la Unidad 23, la admitió en proveído del 22 de marzo de 201724. Luego en interlocutorio del 03-05-201725, requirió a la Unidad que indicara si además de los herederos identificados de los causantes Catalino Reyes Hernández y Adriana Carmona, existen otros determinados, y, además, dispuso notificar a los herederos indeterminados de aquellos.
Las entidades citadas, como el Ministerio Público y el municipio de Turbo (Ant.), se notificaron a través del correo institucional el 24 de marzo de 201726. La publicación del proceso (art. 86 lit. e) Ley 1448/11), se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 2017, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Catalino Reyes Hernández y Adriana
en su edición del 14 de mayo de 2017, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Catalino Reyes Hernández y Adriana Carmona se surtió en el mismo diario (El Espectador) el 9 del mismo mes y año27.
Todo Tiempo SAS fue notificada mediante oficio #0229 28, entregado según la guía RN749743294CO de la empresa de mensajería 4 -72, el 5 de mayo de 2017 29, sociedad que a través de abogado, descorrió traslado el 30 de mayo de 2017 30. La autoridad judicial en auto del 01 -09-201731, admitió la oposición formulada por la referida sociedad, y abrió el periodo probatorio. La secretaria del despacho dejó
18 Con. 28. Ibíd. 19 Con. 30. Ibíd. 20 Con. 30. Ibíd. 21 Presentada el 12 de enero de 2017. Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folio 2 de 502. 22 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 93 – 94 de 502. 23 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 95 a 118 de 502. 24 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 119 a 122 de 502.
25 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 157 - 158 de 502. 26 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 129 a 141 y 161 a 166 de 502. 27 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 177 – 178 de 502. 28 Del 22 de marzo de 2017. 29 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folio 492 de 502. 30 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 181 a 231 de 502. 31 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 2 a 5 de 401.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 6 de 71
constancia que se agotó la fase de instrucción, y remitió a esta Corporación el expediente 2017-00005-00 acumulado con el 2016-00780-00 y el 2018-00093-0032.
Página 6 de 71
constancia que se agotó la fase de instrucción, y remitió a esta Corporación el expediente 2017-00005-00 acumulado con el 2016-00780-00 y el 2018-00093-0032.
2.1.3. Expediente con radicado 05045 31 21 001 2018 00093 01
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), en auto del 09-04 201833 avocó conocimiento de la solicitud respecto del predio El Brillante con FMI 007-45214, trámite al cual le asignó el radicado 05045 31 21 001 2018 00093 00, asumiendo el caso en el estado en el que lo recibió del juzgado segundo homólogo de Apartadó. En pr oveído del 24 -07-201834, abrió el periodo probatorio, y una vez agotado el mismo, el expediente 2018 00093 01 acumulado para ese momento con los radicados 2017 -00005 y 2016-00780 fueron remitidos a esta Corporación.
2.2. De los escritos de oposición.
Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, a través de apoderado judicial, manifestaron en cada uno de los procesos atrás referenciados y bajo los mismos argumentos su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, en los que se señalaron entre otras cosas que lo alegado en las solicitudes sobre el contexto de violencia que ocurrió en Turbo y Mutatá, no individualiza veredas como debiera ser para identificar la supuesta violencia que tuvo lugar en Villa Rosa y Palmichal, formulando como excepciones de
alegado en las solicitudes sobre el contexto de violencia que ocurrió en Turbo y Mutatá, no individualiza veredas como debiera ser para identificar la supuesta violencia que tuvo lugar en Villa Rosa y Palmichal, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes.
2.3. Fase de decisión (fallo).
Esta Sala por auto del 13 de febrero de 2019 35 en relación con el proceso con radicado 2017-00005, tuvo como extemporáneas las oposiciones planteadas por Todo Tiempo SAS, pero advertido el Tribunal que la secretaría del despacho instructor no incorporó o dejó constancia del Acuerdo CSJANTA17 -2451 del 18-05201736, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, autorizó el cierre de algunos de los despachos judiciales de Apartadó durante los
32 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 368 de 401. 33 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 1 al 147”. Folios 5 y 6 de 281. 34 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 1 al 147”. Folios 11 a 16 de 281.
35 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 373 a 385 de 401. 36 Circunstancia advertida en auto del 13 de marzo de 2019, Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 3 folio 01 al 07”. Folios 4 y 5 de 15.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 7 de 71
días 23 y 24 de mayo de 2017, esta Sala Especializada, en auto del 11 de abril 2019, dejó sin efecto lo resuelto en anterior proveído (del 13 -02-19), en su disposición primera (Exp. 2016 -00780)37, y avocó conocimiento de la solicitud del radicado 05045 31 21 001 2017 00005 00 (art. 79 Ley 1448/11)38, teniendo como pruebas las aportadas, y decretó otras 39, proceso acumulado al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 0140.
Por otra parte, en relación con el expediente 05045 31 21 002 2016 01569 01 , por
reparto le correspondió al Despacho 02 de esta Corporación, que por auto del 0910-201941, remitió dichas diligencias para ser acumuladas al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01, en garantía de los principios de economía y unidad procesal. Ejecutoriada la anterior providencia, el Despacho 01 de esta Sala en auto del 21-112019, dispuso previo a definir competencia y de la acumulación procesal, requerir a la UAEGRTD para que allegara las MI 007 -45704, 007-45781 y 007-4593042. Más tarde, por auto del 23-01-202043, se avocó conocimiento de la solicitud del radicado 05045 31 21 002 2016 01569 01, y se tuvo como pruebas las aportadas, lo que se iteró en el expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01, en este evento por auto del 21 de marzo de 201944 por el que se avocó conocimiento y se tuvieron como pruebas las aportadas.
2.4. Intervención del Ministerio Público.
La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 2 de febrero de 202145 incorporó su intervención a través del concepto 008 d el 20-03-2020, que corresponde al sumario 05045 31 21 001 2016 01804 01 al que le fue acumulado el expediente 05000 31 21 101 2018 00093 01.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
37 Numeral primero.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
37 Numeral primero. 38 Numeral segundo. 39 Numeral tercero. 40 Numeral cuarto. 41 Con. 4 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 42 Con. 9 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 43 Con. 15 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 44 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 148 al 321”. Folios 3 y 4 de 347. 45 Consecutivo 47 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 8 de 71
Es de recordar, que el corregimiento de Belén de Bajirá hacía parte del municipio de Mutatá (Ant.), el que en 2017 varió su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los
Mutatá (Ant.), el que en 2017 varió su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los departamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en el territorio del municipio de Riosucio en el departamento del Chocó. Además, en reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el munici pio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artículo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas.
En este punto, necesario señalar que el auto admisorio de la solicitud de los predios reclamados en restitución por el fallecido Juvenal Mestra 46 (del 08 -11201647), ordenó notificar el inicio del proceso al municipio de Mutatá, en los términos dispuestos en el literal d. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no se está en circunstancia de anulación, toda vez que esta Corporación es competente para conocer asuntos de dichas circunscripciones territoriales 48 conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15-10410 del 23-11-2015, aunado a q ue el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica (num. 4º, art. 150 de la Carta Política).
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto, luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto, luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD con las soli citudes allegó las constancias que se relacionan a continuación a través de las cuales se certifica la inscripción en el RTDAF 49 de los siguientes solicitantes y predios:
Expediente Reclamantes Predio M.I: Constancia Calidad j/dica Folio 05045-31-21-0012018-00093-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella y Beatriz Elena Mestra González El Brillante 007-45214 CA 00100 del 2904-2016 Propietarios Portal50 El Porvenir 034-13675 (cerrado) 007-45704 (actual) CA 00100 del 2904-2016 Propietarios Portal51 05045-31-21-0022016-01569-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella y Beatriz Elena Mestra González Me Conviene 007-45781 CA 00100 del 2904-2016 Ocupantes Portal52
46 Denominados El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno 47 Con. 3. Ibíd. Actuación surtida conforme a la anterior recapitulación en el radicado 05045 31 21 002 2016 01569 00 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 48 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 49 Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. 50 Con. 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos”. Exp. 05045-31-21-002-2016-01569-01 Folios 85 a 93 de 128. 51 Ibíd. 52 Ibíd.Expediente : 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores : Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA
Página 9 de 71
El Delirio 007-45704 (actual) CA 00100 del 2904-2016 Ocupantes Portal53 Lote de Terreno 007-45781 CA 00100 del 2904-2016 Ocupantes Portal54 05045-31-21-0012017-00005-01 Catalino José, José de la Concepción, Gabriel Santana, José del Tránsito Reyes Carmona, herederos de los fallecidos Catalino José Reyes Hernández y Adriana Carmona Barragán Buenavista 034-5352 CA 00690 del 1712-2016 Propietarios Portal55
Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que
Hernández y Adriana Carmona Barragán Buenavista
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.