TSDJ ANT - 05045312100120200015101-05045312100120200015101-025
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 05045312100120200015101-05045312100120200015101-025
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 025
Radicado: 050453121-001-2020-00151-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): Martha Cecilia Salazar Acevedo Opositor (s): José del Tránsito Ochoa Muñoz y Gladys María Mercado Sinopsis: Proteger el derecho a la restitución de la reclamante quien actúa en nombre propio y de la masa sucesoral de su progenitora Consuelo Acevedo de Salazar. No prospera la oposición, ni se reconoce la calidad de segundos ocupantes a José Ochoa y a Gladys Mercado. Se reconoce como segundo ocupante a Marcos Fidel Monzón Feria
Decidir a la luz del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud incoada por MARTHA CECILIA SALAZAR ACEVEDO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad), en la que formularon de manera oportuna oposición JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y GLADYS MARÍA MERCADO, proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
MARTHA CECILIA SALAZAR ACEVEDO reclamante representada por la Unidad, legitimada como sucesora de Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar, pretende la restitución jurídica y material del predio La Cadenita, de una extensión de 2 Ha. con
legitimada como sucesora de Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar, pretende la restitución jurídica y material del predio La Cadenita, de una extensión de 2 Ha. con 1247 m 2, ubicado en la vereda Zungo Carepita, del corregimiento Zungo Embarcadero en Carepa (Ant.), identificado con el FMI 1 008-23333 de la ORIP2 de Apartadó y la cédula catastral 147 -2-003-000-0012-00146-0000-00000 invocando la calidad jurídica de “ocupante” para el tiempo de los hechos victimizantes, en consecuencia, imploró aplicar las presunciones de los numerales 3° y 5° del artículo 77 Ib. para que se decrete la nulidad de la Resolución 2213 del 24 de noviembre de 1995 registrada en la anotación #1 de dicha matrícula; como pretensión subsidiaria deprecó la compensación (art. 97 Ibíd.) y la transferencia del inmueble al fondo de la UAEGRTD (lit. k. art. 91 Ib.).
1 En adelante entiéndase Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 2 En adelante entiéndase Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Apartadó.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Martha Cecilia Salazar Acevedo Opositor : José del Tránsito Ochoa Muñoz y Gladys María Mercado
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1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud indicó que la reclamante es oriunda de Yalí (Ant.), se vinculó con el
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1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud indicó que la reclamante es oriunda de Yalí (Ant.), se vinculó con el predio La Cadenita en 1992 en razón de la compraventa que por documento privado realizó su progenitora Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar (q.e.p.d.) a Pablo Girón Ibarguen , momento a partir del cual ingresaron a ocuparlo junto con su hermano Carlos Ovidio Salazar Acevedo (q.e.p.d.) y fue sembrado con plátano.
En 1995 debido a la violencia generada por los grupos paramilitares y de guerrilla, siendo estos últimos quienes chantajearon a su hermano Carlos Ovidio quien para ese momento estaba prestando el servicio militar que para poder ingresar a la zona debía lle varles implementos del ejército, frente a lo cual aquel se negó a colaborarles, lo que generó miedo en el resto de la familia, por lo que se desplazaron de la región dejando el predio al cuidado de Miguel Plata, yerno de José Ochoa, por un lapso de diez meses, y una vez cumplido ese plazo, su progenitora Consuelo de Jesús (q.e.p.d.) le enajenó el fundo a José Talaigua Suárez respaldando el negocio con letras de cambio, sin que el comprador haya realizado el pago porque el título del inmueble ya estaba a nombre de los opositores. Posteriormente, José Talaigua llamó a decirles a los solicitantes que no volvieran ni reclamaran la parcela porque había fosas comunes y que si volvían le echaban la culpa a Consuelo de Jesús.
Hizo énfasis la reclamación en que en el lapso que la familia de la reclamante se
había fosas comunes y que si volvían le echaban la culpa a Consuelo de Jesús.
Hizo énfasis la reclamación en que en el lapso que la familia de la reclamante se desplazó de la región, los opositores aprovecharon para que el Incora por Resolución 2213 del 24 de noviembre de 1997 les adjudicara el predio reclamado a JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y a GLADYS MARÍA MERCADO, dándose apertura a la unidad inmobiliaria 008 -23333; y que en el trámite administrativo se estableció que el inmueble está habitado por “MARCOS FIDEL MONZA FERIA” con su cónyuge y dos hijos, quien lo adquirió en 2016 por compra a José Talaigua3.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud4 fue admitida en interlocutorio del 13 de mayo de 2021 5, en el que se dispuso vincular y correr traslado de la reclamación a JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y a GLADYS MARÍA MERCADO titulares inscritos en el FMI: 0083 Relato consignado en la solicitud. Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05045312100120200015100_60125505_SOLICITUD_RESTITUCION202011301215.pdf”. 4 Presentada el 30 de noviembre de 2020. Con. 1 Ib. Archivo: D05045312100120200015100-Acta de reparto20201130122117.pdf 5 Con. 3. Ib.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
4 Presentada el 30 de noviembre de 2020. Con. 1 Ib. Archivo: D05045312100120200015100-Acta de reparto20201130122117.pdf 5 Con. 3. Ib.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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23333, asimismo, notificar el inicio del proceso al municipio de Carepa y al Ministerio Público, y enterar de la reclamación a MARCOS FIDEL MONZÓN FERÍA6.
El Ministerio Público y el municipio de Carepa (Ant.) fueron notificados por correo institucional el “Vie 14/05/2021” 7. La publicación del proceso se llevó a cabo en el diario El Tiempo el 4 de julio de 2021 8 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11). JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y GLADYS MARÍA MERCADO, se notificaron personalmente y recibieron traslado de la reclamación el 8 y 9 de septiembre de 20219, quienes dentro de la oportunidad legal a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo elevaron escrito de oposición el “Mar 21/09/2021” 10. Entre tanto, la Unidad notificó personalmente y le corrió traslado a MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA el día 10 de septiembre de 2021 11, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo el “Lun 27/09/2021”12, elevó oposición.
MONZÓN FERIA el día 10 de septiembre de 2021 11, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo el “Lun 27/09/2021”12, elevó oposición.
2.2. La oposición de JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA y GLADYS MERCADO.
En la contradicción formulada manifestaron que en 1989 llegaron al predio “La Yolanda”, colindante de La Cadenita que en ese momento era de propiedad de Pablo Girón Ibarguen, quien en 1992 se lo enajenó a Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar, madre de la reclamante, de Carlos Ovidio y de otra hermana “Libia” que junto con su esposo Juan Posada militaron en las FARC. Negó que para el tiempo de la situación denunciada (1995) haya habido presencia paramilitar, pues para ese entonces la zona era dominada por la guerrilla y que siendo vecinos de la parte reclamante nunca se dieron cuenta de amenazas o acciones violentas en su contra, por el contrario, alegaron que ellos sí son víctimas de la violencia por cuanto grupos guerrilleros el 26 de febrero de 1995 asesin aron a un hijo William de Jesús Ochoa Mercado; por lo que es contradictorio que aleguen que son víctimas del conflicto armado por parte de la insurgencia porque le exigían a un hermano que estaba en el ejército que ingresara cosas para no atentar contra el los, cuando “Libia” y su marido estaban en esa organización y vivían en el mismo hogar de su progenitora.
Relataron que los reclamantes dejaron el predio La Cadenita a partir utilidades a Miguel Plata Díaz, quien luego que les manifestó a los funcionarios del Incora que
marido estaban en esa organización y vivían en el mismo hogar de su progenitora.
Relataron que los reclamantes dejaron el predio La Cadenita a partir utilidades a Miguel Plata Díaz, quien luego que les manifestó a los funcionarios del Incora que aquellos estaban domiciliados en Medellín, consideraron que Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar (q.e.p.d.) no era sujeto de reforma agraria, circunstancia por la
6 SÉPTIMO. 7 Con. 11. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 8 Con. 30. Ib. Archivo: “D050453121001202000151000Recepción memorial202193808.pdf”. Folio: 10 de 19. 9 Con. 32. Ib. Archivo: “D050453121001202000151001Recepción memorial20219278435.pdf”. Folios: 2 a 24 de 35. 10 Con. 31. Ib. 11 Con. 32. Ib. Archivo: “D050453121001202000151001Recepción memorial20219278435.pdf”. Folios: 25 a 35 de 35. 12 Con. 33. Ib.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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que pensaron en titularle el fundo a aquel, sin embargo, este optó porque mejor se lo adjudicaran a José Ochoa para que de esta forma quedara incluido dentro de su parcela que es la “61”, y que inclusive, posteriormente que Consuelo de Jesús una vez retornó al fundo vivió con su familia por algún tiempo y luego voluntariamente
lo adjudicaran a José Ochoa para que de esta forma quedara incluido dentro de su parcela que es la “61”, y que inclusive, posteriormente que Consuelo de Jesús una vez retornó al fundo vivió con su familia por algún tiempo y luego voluntariamente se lo enajenó a José Talaigua, quien a pesar de ser informado que la finca comprada formaba parte del título de los opositores se lo vendió a Marcos Monzón, del que señalaron actualmente tiene el terreno reclamado en restitución.
Advirtieron que a pesar de que en todas las ventas reseñadas siempre se ha negociado la misma área y con los mismos linderos trazados, empero, la Unidad en la georreferenciación incluyó parte del predio La Yolanda en el ahora pretendido, lo que se puede corroborar con unos planos levan tados en 2015. Igualmente, afirmaron que la Resolución 2213 del 24 de noviembre es de 1995 y no de 1997, y que el inmueble La Cadenita tiene una extensión de 1 Ha. con 5000 m 2 y no de 2 Ha. con 1247 m 2, como erradamente se determinó en la reclamación, por lo que piden se revise la situación. Formularon como medios exceptivos las denominadas: i. buena fe exenta de culpa, ii. seguridad jurídica, iii. buena fe y la no participación de los hechos constitutivos del presunto abandono, y iv. compensación.
2.3. Etapa de pruebas.
En auto del 31 de marzo de 2022 13 se tuvo como oportuna la oposición de JOSÉ
DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y GLADYS MARÍA MERCADO y por
2.3. Etapa de pruebas.
En auto del 31 de marzo de 2022 13 se tuvo como oportuna la oposición de JOSÉ DEL TRÁNSITO OCHOA MUÑOZ y GLADYS MARÍA MERCADO y por extemporánea la de MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA, proveído en el que además, se dio apertura al periodo probatorio, y una vez agotada la fase de instrucción por auto del 24 de mayo de 202214, se ordenó remitir el proceso a este Tribunal.
2.4. Fase de decisión (fallo).
En auto del 23 de junio de 202215 se avocó el conocimiento de la solicitud del predio La Cadenita o Parcela 6116, acogió las pruebas aportadas y requirió otras de oficio.
2.5. Intervención del Ministerio Público.
13 Con. 37. Ib. 14 Con. 64. Ib. 15 Con. 4. Portal de Tierras – actuaciones. 16 Conforme como se denomina en el folio de matrícula inmobiliaria 008-23333 de la ORIP de Apartadó.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín 17, pidió despachar favorablemente la pretensión de restitución en favor de los causahabientes de Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar (q.e.p.d.), desestimar la
despachar favorablemente la pretensión de restitución en favor de los causahabientes de Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar (q.e.p.d.), desestimar la oposición y calidad de segundos ocupantes de José del Tránsito Ochoa Muñoz y Gladys María Mercado y, finalmente, reconocer a Marcos Fidel Monzón Feria como segundo ocupante del predio pretendido disponiendo las medidas de atención.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite, sin embargo, se hace necesario hacer la siguiente precisión de cara a la situación de MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA, a quien en el auto que admitió la reclamación18 el juez de instrucción dispuso enterar, para que si lo consideraba manifestara su interés en ser parte 19, por lo que aquel se entendía notificado y contaba con la oportunidad para hacer valer sus derechos legítimos con la publicación del proceso (lit. e. art. 86 Ib.), la cual se realizó en el diario El Tiempo el 4 de julio de 202120 y tenía hasta el 27 del mismo mes y año para oponerse, sin que dentro de ese término haya descorrido traslado.
A pesar de lo señalado, la Unidad notificó personalmente y le corrió traslado de la solicitud a MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA el día 10 de septiembre de 2021 21, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó escrito de oposición el “Lun 27/09/2021”22, contradicción que fue tenida por extemporánea por
quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó escrito de oposición el “Lun 27/09/2021”22, contradicción que fue tenida por extemporánea por auto del 31 de marzo de 202223, decisión contra la que no se formuló ningún recurso.
Así las cosas, lo tramitado por el despacho de instrucción alcanzó ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada, actuación en la que estuvo presente MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA representado por su apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo, sin que haya sido rebatida la decisión de tener como extemporánea la contradicción formulada, por lo que como ha sido criterio de esta Sala 24, no se genera una expectativa legitima para ser tenido como opositor en este trámite de justicia transicional reglado por la Ley 1448 de 2011, pues itérese de las actuaciones
17 Con. 227. Portal de Tierras – actuaciones. 18 Con. 3. Ib. Del 13 de marzo de 2021. 19 SÉPTIMO. 20 Con. 30. Ib. Archivo: “D050453121001202000151000Recepción memorial202193808.pdf”. Folio: 10 de 19. 21 Con. 32. Ib. Archivo: “D050453121001202000151001Recepción memorial20219278435.pdf”. Folios: 25 a 35 de 35. 22 Con. 33. Ib. 23 Con. 37. Ib. 24 Como se sostuvo en fallo de restitución #014 del 3-jul-2025. Exp. 050453121-002-2019-00083-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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procesales reseñadas, el juez instructor al fijar el litigio en el interlocutorio que admitió la reclamación señaló que aquel únicamente se le ordenaría enterar de la solicitud para que si lo consideraba manifestara su interés en el proceso, sin que dentro del término de publicación que tuvo lugar en el diario El Tiempo el 4 de julio de 2021 25 y hasta el 27 del mismo mes y año, que feneció la oportunidad, manifestara su interés en resistir las pretensiones de la solicitante.
Ante este panorama, la actuación del juzgado se ajusta a las previsiones normativas de la Ley de Víctimas y de Restitución, agencia judicial que en la correspondiente etapa instructiva resolvió sobre la situación de MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA, a quien en ej ercicio del control de legalidad, bajo su entendimiento y en su autonomía como instructor tuvo como extemporánea la oposición que él formuló, por lo que, al encontrarse precluida la etapa procesal en la que se definió su suerte en este proceso, y sin que e xistan circunstancias excepcionales qué tratar, se impone concluir que en este estadio no se puede revisar su intervención como opositor, pues en su caso, como se ha sostenido esa actividad es propia del trámite de instrucción, por lo que al encontrarse definida judicialmente su realidad no hay lugar a realizar consideración adicional, más allá de verificar si reúne los presupuestos legales y jurisprudenciales como presunto segundo ocupante.
de instrucción, por lo que al encontrarse definida judicialmente su realidad no hay lugar a realizar consideración adicional, más allá de verificar si reúne los presupuestos legales y jurisprudenciales como presunto segundo ocupante.
3.2. Presupuestos procesales.
No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número CD 00181 del 23 de septiembre de 2020 26, de inscripción en el RTDAF 27 a favor de Consuelo de Jesús Acevedo de Salazar (q.e.p.d.) y de sus hijos Martha Cecilia y Carlos Ovidio Salazar Acevedo (q.e.p.d.), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso28.
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones
25 Con. 30. Ib. Archivo: “D050453121001202000151000Recepción memorial202193808.pdf”. Folio: 10 de 19. 26 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05045312100120200015100_60125524_DOC_SOLICITUD_RESTIT202011301215.pdf”.
27 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 28 Artículo 76 Ley 1448 de 2011, modificado art. 29 Ley 2421 de 2024.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si los opositores obraron de buena fe cualificada, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y v. determinar si MARCOS FIDEL MONZÓN FERIA reúne los presupuestos legales y jurisprudenciales para ser tenido como segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
La Corte Constitucional en sentencia T-120/2429 describió el proceso de restitución de tierras como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales30.
Desde un principio, el alto Tribunal31 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y
Desde un principio, el alto Tribunal31 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales ». En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas, como en la sentencia C -715/1232, y luego en la sentencia C-795/1433, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. De ahí que, la Ley 1448/1134, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La acción de restitución de tierras35 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»36, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), «a
29 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 30 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 32 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 33 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 34 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
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la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición »37 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello38 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»39.
4. CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la reclamante, iii. La relación de la pretensa víctima con el inmueble reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante de los opositores y de MARCOS FIDEL MONZÓN FERÍA quien actualmente se encuentra detentando el predio pretendido en restitución , y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en Carepa (Ant.). Hecho notorio.
En el marco del proceso de justicia transicional que regla la Ley 1448 de 2011 se le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C.G.
En el marco del proceso de justicia transicional que regla la Ley 1448 de 2011 se le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C.G. del P.). En este contexto este Tribunal en diferentes fallos se ha pronunciado sobre la violencia en el Urabá40 del que forma parte el municipio de Carepa (Ant.), en los que se ha consignado la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales. A esta conclusión propiamente se llegó en la Sentencia #010 del 21 de julio de 2021 41, al decidir la reclamación de un inmueble ubicado en esa municipalidad antioqueña, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado, y por lo tanto se limitará este fallo a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la Unida d con la solicitud en la que se describe con suficiencia el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió.
En el “Documento de Análisis de Contexto..., Carepa, Urabá departamento de Antioquia”, Resolución de la microzona RD 00624 de 2017 42, se consignó que en
37 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 38 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera
39 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 40 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá en fallos #015 del 8 -oct2018 radicado 05045 -31-21-001-2015-00222-01, fallo #004 del 21 -feb-2019 radicado 05045-3121-002-2016-00814-01 y en el fallo #012 del 24 -feb-2019 radicado 05045-3121-002-2016-01805-01, recogidos en sentencia #015 del 1 -sep-2022 radicado 05045-31-21-001-2015-02434-01, y en el fallo #029 del 24-oct-2024, expediente 050453121-002-2016-01810-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 41 Exp: 05045-31-21-001-2015-00764-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 42 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05045312100120200015100_60125525_DOC_SOLICITUD_RESTIT202011301215.pdf”.Expediente : 050453121-001-2020-00151-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Martha Cecilia Salazar Acevedo Opositor : José del Tránsito Ochoa Muñoz y Gladys María Mercado
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el Urabá se presentaron entre 1983 a 1990 treinta y dos invasiones cerca de los cascos urbanos debido a la influencia del EPL y de las FARC sobre los sindicatos, por esta razón, Carepa comparte con otros municipios de la región un creciente desarrollo urba no al estar siendo explotados por economías agroindustriales
cascos urbanos debido a la influencia del EPL y de las FARC sobre los sindicatos, por esta razón, Carepa comparte con otros municipios de la región un creciente desarrollo urba no al estar siendo explotados por economías agroindustriales (banano, piña y palma) y grandes haciendas ganaderas que tienen una alta concentración de tierra que impiden el desarrollo de economías agrícolas familiares, dinámica de aglutinamiento de inmuebl es que se intensificó en los 90, por cuenta de acciones armadas e intimidaciones de las ACCU y luego de las AUC43, quienes desde 1988 hicieron presencia en la región, cuando Fidel Castaño Gil envió desde Córdoba un grupo de hombres que asesinaron a centenares de habitantes acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla, perpetraron las masacres de las fincas Hondur as y La Negra 44 y al mes y medio después les quitaron la vida a cerca de 50 personas más en hechos similares, ocurridos en haciendas que habían sido invadidas reivindicando sus derechos.
La historia del conflicto armado en Urabá se desarrolló a lo largo de 32 años que cubre cuatro periodos determinados así: i. pugna entre insurgencias (1988 – 1991), que presenta abandono y despojo de tierras como consecuencia de la competencia entre narcotraficantes provenientes del cartel de Medellín, ii. la inserción paramilitar y disputa por el territorio desde el norte hacia el centro y del centro a la región occidente y de ahí al Atrato chocoano (19921998), dándose la transformación del conflicto basado en el cambio social al control territorial en medio de una espiral de
y disputa por el territorio desde el norte hacia el centro y del centro a la región occidente y de ahí al Atrato chocoano (19921998), dándose la transformación del conflicto basado en el cambio social al control territorial en medio de una espiral de violencia y de caos en cuanto a orientaciones políticas, iii. el control paramilitar (1999-2003), y iv. después de la desmovilización de las autodefensas entrarían en una pugna entre poderes emergentes por el dominio de la región (2004-2018).
Igualmente, detalla esta investigación que el año 1993 fue muy importante en la disputa por el control territorial de Carepa, de un lado, los grupos paramilitares estaban ejerciendo mayor control y su presencia se hacía sentir y, por otra parte, el 5 frente de las FARC mantenía una presencia histórica en la región y de este se desprendieron los frentes 57 y 58; tiempo en el que este grupo guerrillero –las FARC-, en su búsqueda de tener la hegemonía en la zona presionaron para que los habitantes que se consi deraban como posibles enemigos se desplazaran del municipio, documentándose varios casos de despojo y abandono forzado de tierras por parte de la prensa que concuerdan con lo dicho por los reclamantes.
43 Defensoría del Pueblo. Informe de Riesgo No. 019-13A.I. Sistema de Alertas Tempranas SAT. 17 de junio de 2013. P.14.
44 “Ocurrida en la madrugada del 4 de marzo de 1988… un grupo paramilitar al servicio de Fidel Castaño, asesinó a 20 trabajadore s de dos fincas ubicadas en el corregimiento de Currulao, municipio de Turbo, Antioquia, alreded or de 30 paras, ingresaron a las fincas Honduras y La Negra de esta zona bananera de Urabá, Forzaron
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