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TSDJ ANT-05045312100120210012001-(26-03-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100120210012001-(26-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado ponente Medellín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA No: 005 RADICADO: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITOR CARLOS ALBERTO MENA DENIS SINOPSIS: No se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el canon 81 de igual normativa. La actora carece de legitimación para incoar la acción restitutoria. DECISIÓN: Niega derecho a la restitución I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA, con la oposición de CARLOS ALBERTO MENA DENIS, la cual fue instruida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó - Antioquia. II. ANTECEDENTES 2.1. De las pretensiones Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas, en adelante UAEGRTD se solicitó que a la señora ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA, se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio urbano ubicado en la calle 85 n°. 9147 en el barrio Brisas de Urabá del municipio de Chigorodó - Antioquia, el cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) No. 008-14124 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó.EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

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Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2. Fundamentos facticos relevantes1 La solicitante inició su relación material con el predio entre los años 1990 y 1991, mediante contrato de compraventa suscrito con la Junta de Acción Comunal del barrio La Castellana, del municipio de Chigorodó (Ant.), señalando que dicha compraventa fue inscrita en un libro que manejaba la Directiva, en relación a los lotes de terreno que se entregaban. Mencionó que el uso que le daba al bien inmueble era de domicilio principal. En ella residía con sus dos hijos, Yeison David Mendoza Barreto y Sandy Cuesta Barreto. La vivienda familiar se encontraba construida en tablas, techo de Eternit, contando con dos habitaciones y cocina. De los hechos de violencia que ocasionaron el abandono del bien inmueble, informó que el día 26 de abril del año 1992, mientras trabajaba en un negocio llamado «El Folclor De Mi Costa», un señor desconocido, de quien señaló que pertenecía a las FARC, le mandó a decir con uno de los trabajadores del negocio, que se tenía que ir para evitar problemas, ya que le habían manifestado que ella era informante de la Policía; en este sentido, adujo que se llenó de miedo y le contó la situación a un familiar del trabajador del local, que en ese momento se encontraba ahí con el fin de encontrar alguna solución; sin embargo, al parecer la información se filtró, debido a que el señor que identificó como guerrillero se devolvió a reclamarle, y horas después a su amenaza, llegaron hombres armados al local y le propiciaron disparos con arma de fuego, de los que recibió dos impactos. Manifestó que permaneció hospitalizada solo durante seis días, debido a que pudo identificar a uno de los hombres que le

se devolvió a reclamarle, y horas después a su amenaza, llegaron hombres armados al local y le propiciaron disparos con arma de fuego, de los que recibió dos impactos. Manifestó que permaneció hospitalizada solo durante seis días, debido a que pudo identificar a uno de los hombres que le dispararon, por lo que se llenó de miedo y emprendió camino hacia el municipio de Turbo, llegando posteriormente a Montería. A partir de ese momento nunca más volvió a saber nada del predio abandonado. Indicó finalmente la solicitante que sus hijos se quedaron al cuidado 1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100120210012000_60194386_SOLICITUD_RESTITUCION202105312120.pdf», (certificado: C56203D063E8FE408EEFFC3A277F095C2019DD51D997D7EAC7F59030FD4B95C0).EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

3 de una tía y que pudo volver a reencontrarse con ellos un año después de los sucesos. III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, quien, mediante auto del 3 de septiembre de 2021 la admitió2, emitió las órdenes propias de esa decisión introductoria y la instruyó según los cánones de la Ley 1448 de 2011. 3.2. Publicación, notificaciones y traslado de la solicitud De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó la admisión del trámite al representante legal del municipio de Chigorodó3 y al Ministerio Público4 y se cumplió con la publicación a las personas indeterminadas en el diario El Espectador en su edición del 24 de octubre de 20215. Se notificó y corrió traslado6 de la demanda a CARLOS ALBERTO MENA DENIS, titular inscrito en el FMI 008-14124, quien oportunamente se opuso al reclamo. Finalmente, se puso en conocimiento el inicio del trámite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, y CORPOURABÁ, para que se pronunciaran en torno a la reclamación, de acuerdo al marco de competencias de cada una, y/o defendieran los intereses que consideraran inmersos en la actuación. 3.3. La oposición

2 Ib. Consecutivo 2, (Certificado: 0AB829D02344332FDA6F45F549118161FB1470B81D4BF260601820EA8B97CA02). 3 Ib. Consecutivo 9, archivo denominado «D050453121001202100120000Envió de Notificación2021989232.pdf», (Certificado: 6AFF9F3A92FD8ECF520E92427F10A98D922092D53E27441BFC54A86C85CB593F). 4 Ib. Consecutivo 9, archivo denominado «D050453121001202100120001Envió de Notificación2021989232.pdf», (Certificado: D3556D223643DBE322E791E3F79613AFD6D9D13D31F56259C3BF12FECD851CCB). 5 Ib. Consecutivo 21, (Certificado:18861B2D999C8A04B441D1CE495A0D9165567F96A6992F17BDD2D267FC9999C7). 6Ib. Consecutivo 19, pág. 4 de 197, (Certificado: 86BE6F5DCD9D9D4056FBD14F55FFFFCACA0C1A2F45A37F21B56837985D0DC4BF).EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS 4

Dentro del término7, CARLOS ALBERTO MENA DENIS en nombre propio se opuso a la reclamación, manifestando que en 1998 compró un lote ubicado en el barrio Brisas de Urabá del municipio de Chigorodó al que «la solicitante» había llegado por invasión. El negocio se pactó por valor de $350.000, pagadero a cuotas. No obstante, como no se podía realizar el proceso de escrituración, debido a que la reclamante no tenía la titularidad del bien, acudió a la Junta de Acción Comunal, quien finalmente en el año 2002 le expidió paz y salvo por la compra del lote. Para ese momento ya había perdido contacto con ANA LUCÍA BARRETO. De manera posterior, en el año 2003 el municipio de Chigorodó, mediante Escritura Pública N°. 1324 del 20 de agosto de ese año le transfirió a título gratuito el inmueble identificado con el FMI 008-14124. Adicionalmente, manifestó que a través de subsidios de mejoramiento de vivienda y créditos efectuados a la caja de compensación familiar pudo construir su casa en material, ya que cuando la recibió estaba en madera. Con extrañeza calificó que la accionante solo adelantara el proceso de restitución, cuando ya había hecho mejoras considerables en el inmueble. Por último, puso de presente que es un adulto mayor que sufre de padecimientos lumbares crónicos, víctima de desplazamiento por la violencia y que ha obrado con buena fe, en aras de tener una vejez digna en su propia vivienda «para que ahora aparezca esta señora queriendo quitarme lo que legalmente le compré»8.

3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 09 de febrero de 2022, el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar, a la par que decretó las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que consideró oficiosamente9. 3.5. Intervención del Ministerio Público El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes, 7 Ib. Consecutivo 18, archivo denominado «D050453121001202100120001CONTESTACION DEMANDA20211026132645.pdf», (Certificado: CB4B809D9BFA2EC36C12388F9EB27F5358097F921CBB4614025718E5E6EEBC70). 8 Ib. Pág. 2 de 67 9 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 22 (Certificado: A205BEB4995010A0FD135F3B350532AA1C6265F8AE048A5D49274FE11771E4DB).EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

5 intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda. De otro lado, señaló que, en cuanto al opositor, conforme a sus circunstancias de vulnerabilidad particulares, se debe flexibilizar la exigencia de la carga de la prueba y reconocerle medidas de compensación y atención bajo el principio de acción sin daño10. 3.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 23 de junio de 2022, se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia11. Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades12. IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Competencia y nulidades La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposición. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. 4.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad

10 Portal de Tierras, trámites en el despacho, consecutivo 12, archivo denominado: «sustento-factico-2.docx», (Certificado: EB4A5D24F7C5282797C29F415A57B34D26BCC1E3A74C87B7AE743EBCBA77F3F2). 11 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 45 (Certificado: B53119555D6E02787C20C161EDC735AE05CBE7C5590BCB7A6B8CF9AD14532045). 12 Portal de Tierras, trámites en el despacho, consecutivo 5 (Certificado: 74E12B39D7FCEE680F301BAFF888F2CA38FEC30A7C8F2C1A05A069336707E09B).EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS 6

No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso, la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho según la constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD13. 4.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde a la Sala establecer si se encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras solicitado por ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA, en relación al predio ubicado en la CALLE 85 N°. 91-47 del barrio Brisas de Urabá, municipio de Chigorodó – Antioquia, el cual se identifica con el FMI N°. 008-14124 ORIP Apartadó. En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si quien se opone tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante. V. CONSIDERACIONES 5.1. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano El derecho fundamental14 a la restitución de tierras es una prerrogativa inmanente fundada en la dignidad humana que habilita a una persona para reclamar del Estado el restablecimiento de sus derechos relacionados con los inmuebles que detentaba a título de poseedor, propietario u ocupante y que se haya visto obligado a abandonar o de los que haya sido despojado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se

o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Probados los anteriores presupuestos, que son concurrentes, se abre paso la protección del derecho fundamental, debiéndose adoptar coetáneamente en favor de las víctimas todas las medidas que sean requeridas para la restitución jurídica 13 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100120210012000_60194402_DOC_SOLICITUD_RESTIT202105312120.pdf», (certificado: BDC1CC92698B4308D84DEC3AF5206814E770C150FC731B923201D9EAD3DDD49E). 14 SU648/17, entre otras.EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

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y/o material de las tierras, acompañadas de todas aquellas garantías que propendan por asegurar su efectividad y las propias encaminadas a la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Si la restitución es material o jurídicamente imposible, procede la compensación en especie, reubicación o en dinero. El proceso creado por el legislador para lograr esta reparación se encuentra estatuido en el Título IV de la Ley 1448 de 2011, se trata de un procedimiento mixto, administrativo — judicial, que se desenvuelve en un escenario de justicia transicional. La Corte Constitucional ha entendido la justicia transicional como una «institución jurídica» por medio de la cual las sociedades integran esfuerzos con miras a mitigar los efectos y consecuencias de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridos en el marco de un conflicto, avanzando hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia.15 Por tratarse de un proceso que se desenvuelve en el marco de una justicia que se aplica de manera excepcional y temporal, se justifica la flexibilidad de las normas que rigen la resolución de los casos sometidos a esta especialidad, ello, en contraposición al modelo de justicia que se aplica en contextos ordinarios. De este modo, figuras como la buena fe,16 la prueba sumaria,17 las presunciones18 y la inversión de la carga de la prueba19 cobran una relevancia capital, que, sumadas a las facultades excepcionales que el propio estatuto otorga al funcionario judicial, se establecen en favor de las víctimas para lograr una adecuada y oportuna protección de los derechos fundamentales resquebrajados por el conflicto armado.

Lo anterior, sin dejar de lado la implementación de enfoques diferenciales, que no son más que el reconocimiento de la heterogeneidad de la población víctima, situación que permite atender las necesidades particulares de cada grupo, reconociendo que los impactos del conflicto no son homogéneos. Es así como se planteó el enfoque de género para las mujeres, para las orientaciones sexuales e identidades de género diversas (LGBTI+), enfoque Etario (Niño, Niña y adolescente, adulto mayor), enfoque para personas con discapacidad y el enfoque étnico.20 15 Cfr. Sentencias C-771/11 y C-579/13. 16 Art. 5, Ley 1448/11. 17 Arts. 78 y 158, ib. 18 Art. 77, ib. 19 Art. 78, ib. 20 Art. 13, ib.EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

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5.2. Caso concreto Primero se referirá al contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material y jurídica con la tierra, para determinar si la reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 5.2.1. Contexto de violencia en Chigorodó – Antioquia como hecho notorio. Reiteración Para esta Sala el contexto de violencia del Urabá Antioqueño,21 y en particular el del municipio de Chigorodó, ha sido ampliamente conocido, quedando documentado en múltiples sentencias que han resuelto reclamaciones en diversas zonas rurales y urbana de dicha municipalidad, concluyéndose que la existencia del conflicto armado en ese municipio es, sin duda, un hecho notorio, en tanto esa zona, como muchas otras del territorio nacional, fue fortín guerrillero durante las décadas de los 70 y 80 y enclave de disputa por los grupos paramilitares y de autodefensas en la década de los 90. Estos últimos lograron consolidarse y controlar hegemónicamente el eje bananero en los años venideros, situación que suscitó un sinnúmero de desplazamientos y despojos masivos, entre otros hechos violatorios de los derechos humanos de su población. Entonces conforme con el artículo 167 del C.G.P., y la vasta e inveterada jurisprudencia constitucional, ese hecho notorio de la violencia en el municipio de Chigorodó no requiere prueba, pues es una excepción al principio del onus probandi en cuanto a la demostración de hechos que derivan del “reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión”.22 En este orden de ideas, está comprobada la violencia generalizada en el municipio de Chigorodó, provocada por diferentes actores armados, generando graves alteraciones sociales, políticas y económicas contra su población,

por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión”.22 En este orden de ideas, está comprobada la violencia generalizada en el municipio de Chigorodó, provocada por diferentes actores armados, generando graves alteraciones sociales, políticas y económicas contra su población, reflejadas, entre

21 El Urabá Antioqueño está conformado por 11 municipios, a saber: Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro del Urabá, Turbo y Vigía del Fuerte. “Es una región que histórica y culturalmente ha sido configurada en torno a disputas diversas relacionadas con su potencial de recursos naturales y económicos, es zona de frontera hacia el norte con Panamá, con océano pacífico y atlántico y de interés en biodiversidad, o sea, la quinta zona más diversa del mundo”. Cf. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ 22 C-086/16.EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS 9

otras, en las relaciones con la tierra, sobre todo en el sector rural, como desplazamientos, despojos o ventas forzadas. Por lo tanto, no es necesario repetir aquí toda esa dinámica de la violencia y basta remitirse a las sentencias citadas, aunque, por ser de interés para el caso que se examina, cabe simplemente recordar y destacar que en el proceso de expansión y consolidación de las autodefensas en el eje bananero fueron palmarias las actividades militares antisubversivas en muchas de las veredas de Apartadó, Carepa y Chigorodó durante la década de los 90, como la masacre de “El Aracatazo” en 1995 en Chigorodó, que dejó un total de 17 víctimas, actividades bélicas en las que tuvo preponderante influencia Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias “Pedro Bonito”, comandante de la estructura del eje bananero, quien se encargaba del financiamiento del bloque a través de los recursos del narcotráfico y extorsiones a los empresarios y ganaderos de la región y confeso autor de múltiples homicidios en la zona.23 Adicionalmente, el «contexto» que respalda esta demanda24 documenta la situación generalizada de violencia acaecida en el municipio de Chigorodó, el cual ha sido reseñado por esta Sala Especializada en diversas sentencias, extrayéndose lo siguiente: “A principios de los años noventa tuvo lugar la transformación del EPL, una de las organizaciones guerrilleras con mayor presencia en la región y uno de los actores más importantes en la configuración del conflicto de Urabá. Como se ha planteado en otros documentos de análisis de

contexto, el EPL decidió empezar acercamientos de paz como consecuencia de los altos niveles de violencia política, la militarización de la región y el cuestionamiento interno a la estrategia de guerra revolucionaria. Enmarcado en el proceso de paz del gobierno César Gaviria Trujillo (1190-1994) con varias organizaciones guerrilleras, el 1 de marzo de 1991 el EPL se desmovilizó en el corregimiento de Pueblo Nuevo en Necoclí para convertirse en el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad. Aunque el proceso de desmovilización fue mayoritario, un grupo de combatientes liderado por Francisco Carballo había abandonado la negociación para reorganizar la lucha de esta guerrilla en Urabá y ejecutar a sus antiguos compañeros por considerarlos traidores25. Las FARC también compartieron esta última idea, por lo cual declararon objetivo militar a los desmovilizados y las bases sociales del muevo movimiento político26. Además, los grupos paramilitares que se estaban expandiendo desde el norte, continuaron con la estrategia de exterminio de los líderes sindicales y miembros de las agrupaciones políticas de izquierda. Esto generó altos niveles de violencia en contra de “los Esperanzados”. Según una investigación realizada por la Defensoría del Pueblo, a finales de 1992, 52 militares habían sido asesinados en Urabá27. 23 Cf. sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ. 24 Portal de restitución

de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1. Páginas 20 a 47 25 Comisión Andina de Juristas Seccional Colombia, óp. Cit., p 60 26 García y Aramburo, óp. Cit., p. 288 27 Esta información es citada por la Comisión Andina de Juristas en su informe regional de derechos humanos para Urabá con fecha de 1994 (p. 106).EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

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(…) Por otra parte, la desmovilización del EPL también propició la expansión y consolidación de las FARC en Urabá, debido a que le permitió ocupar los espacios dejados por esta guerrilla en el ámbito militar, político y social. En 1992, las FARC conformaron el Frente 57 con presencia en el rio Atrato y “captaron ingresos que superaban los ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000) anuales, la mayoría provenientes del narcotráfico o las contribuciones impuestas a este según las estimaciones oficiales, lo que les permitía la compra de armamento y el aumento del pie de fuerza”28. En respuesta a este crecimiento de las FARC que contaba con cinco frentes en la región (5, 18, 34, 57 y 58), el gobierno creó en 1993 el Comando Especial de Contraguerrillas, así como nuevas unidades de la Fisaclía regional y del Cuerpo Técnico de Investigación en Apartadó, Turbo, Valencia, Unguía y Carepa29. Mientras el enfrentamiento entre las FARC y los Comandos Populares se agudizó hasta convertirse en un exterminio recíproco, a mediados de la década del noventa la reorganización de los grupos paramilitares fue determinante para reconfigurar el conflicto armado en Urabá. En 1994, tras la muerte de Fidel Castaño, su hermano Carlos tomó la comandancia y se conformaron las ACCu, dando lugar a “una nueva etapa en el proyecto antisubversivo y antireformista, ahora con mayor y más amplio apoyo social de sectores empresariales, ganaderos y propietarios rurales”30. Según la sentencia de la Sala de

Justicia y Paz del Tribunal del Superior de Medellín, las ACCU se dieron a conocer públicamente en el corregimiento de San José de Mulatos, donde después de una incursión comandada por Carlos Mauricio García Fernández, dejaron grafitis en los carros y enviaron avisos hacia el municipio de San Pedro de Urabá, atribuyéndose esa acción31. Con estas nuevas características, el paramilitarismo inició su expansión hacia el sur, en donde no se enfrentaría directamente con las FARC, sino a través de hechos violentos contra la población que pertenecía o auxiliaría al enemigo (…) En esta coyuntura tuvieron lugar los primeros hechos violentos que provocaron el rompimiento del vínculo de los solicitantes en el casco urbano del municipio de Chigorodó con sus predios, debido a que se vieron obligados a desplazarse al ser víctimas del conflicto armado. En algunos casos, ellos o algún familiar fueron víctimas de homicidios, hostigamientos, extorsiones y amenazas, por parte de los diferentes actores armados que tenían presencia en el Eje Bananero (…) Tras su agrupamiento en las ACCU y su expansión en dirección norte-sur, los paramilitares iniciaron su incursión al núcleo político y económico de la región: el Eje bananero. Según la información de la Resolución Interlocutoria No 002 de la Fiscalía 152 Delegada, en enero de 1995 Vicente Castaño dio la orden de ingresar a la zona rural de Turbo, vereda El Limón, bajo el mando de Iván Darío Ramírez alias Gabriel (ex militante del EPL), donde quemaron una proveedora de alimentos y dos casas32. En el mismo

documento, el ente acusador afirma que, este grupo movilizó entre los corregimientos de El Dos y Monteverde, donde ubicaron una base con operaciones de lo que sería el grupo rural; asimismo, formaron un grupo de “urbanos” para los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó. Posteriormente, Ramírez fue reemplazado y asignaron a Herbert Veloza García (alias HH, mono Veloza y Carepollo), quien se convirtió en el comandante máximo del Bloque Bananero, grupo con influencia en la microzona. (…) El recrudecimiento del conflicto armado en el Eje Bananero a partir de mediados de la década del noventa generó graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los actores armados legales e ilegales, quienes ejecutaron masacres, homicidios, torturas, hostigamientos y amenazas en contra de la población civil. Las circunstancias que condujeron al desplazamiento forzado y a la pérdida del vínculo de los 28 Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz, sentencia del 9 de diciembre de 2014, Postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, Magistrado ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo (radicado 110016000253-2006-82611), Medellín, 2014, p. 131 29 VEREDA ABIERTA, Frente V de las FARC, protagonista de la guerra en Antioquia. 18/11/2012. Disponible en: http://verdadabierta.com/frente-5-de-las-farc-de-la-guerra-en-antioquia/ 30

ROMERO, óp. Cit., p. 203 31 Tribunal Superior del Distrito de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 9 de diciembre de 2014, Postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. Magistrado ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo (radicado 110016000253-2006-82611), Medellín, 2014, p. 139 32 Fiscalía 152 Delegada ante Jueces Penales del Circuito (Apoyo a Fiscal 158) – Dirección de Fiscalía Nacional Especializada en Justicia Transicional, Resolución Interlocutoria No 002, radicado interno: 17, Medellín, 12 de diciembre 2016, p. 58.EXPEDIENTE: 05045312100120210012001 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: ANA LUCÍA BARRETO PIEDRAHÍTA OPOSITORES: CARLOS ALBERTO MENA DENIS

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solicitantes de la zona urbana de Chigorodó con sus predios estuvieron relacionados con: la violencia generalizada desatada por la confrontación entre las FARC y las ACCU, que se imbricó con la disputa de esta guerrilla con el antiguo EPL y con la violencia selectiva contra todo aquel que fuera considerado guerrillero como parte de la lucha contrainsurgente del paramilitarismo. Esta situación está presente en la siguiente narración de hechos: “[…] ya en el año 1998 apareció una boleta por debajo de la puerta de nuestra casa, donde decía que nosotros éramos unos guerrilleros, y que nosotros estábamos viviendo más de 10 años de estar en la zona, y que todo el que tuviera más de 10 años de estar en la zona que lo iban a matar, y como en la zona habían muchos grupos armados al margen de la ley por allá y como desde 1996 habían presencia de los paramilitares en la zona, pero en el año 1997 ya se afinaron los paramilitares, eso eran 20 y 25 muertos diarios que mataban en la zona, hacían retenes y con lista en mano los estaban matando, en la bananeras, los sábados y domingos que la gente salía a mercar también hacían lo mismo, entonces en el año 1998 que nos tiraron ese volante por debajo de la puerta, mi esposo se puso nervioso y yo también pensando que de pronto nos podía pasar algo. Después que nos tiraron el panfleto, mi esposo salió de la vereda con nuestro hijo, y yo me quede con mi hija, y como a los 15 días volvieron a la casa, pero ya a los 8 días volvimos a salir del pueblo, pero esa vez si salimos todos para el municipio de Aranjuez”33. Las cifras de la Red Nacional de Información en el municipio de Chigorodó evidencian un incremento de las víctimas de desplazamiento forzado, que alcanzó el punto más alto en 1997, con un aumento

pero esa vez si salimos todos para el municipio de Aranjuez”3

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