TSDJ ANT - 05045312100120210015101-05045312100120210015101-028
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 05045312100120210015101-05045312100120210015101-028
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 028
Radicado: 05045-31-21-001-202100151-01
Proceso: Restitución de tierras Solicitante (s): Oswaldo Rodríguez Salas y otros Opositor (es): Diana Lucía Muñoz Álvarez Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes como legitimados de su padre. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa. Se mantendrá el statu quo como medida a favor de la segunda ocupante.
Se ordena la ruptura procesal frente a la solicitud del inmueble sin oposición, por falta de competencia de esta Corporación
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurad o por los señores, de un lado, OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS y ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ, y por el otro, OSWALDO RODRÍGUEZ
SALAS, ANA BELÉN SALAS, ANITA AMPARO RODRÍGUEZ SALAS (fallecida),
SALAS y ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ, y por el otro, OSWALDO RODRÍGUEZ
SALAS, ANA BELÉN SALAS, ANITA AMPARO RODRÍGUEZ SALAS (fallecida),
DIANA BELARMINA RODR ÍGUEZ SALAS, STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS 1, KYMBERLI AMAYA RODRÍGUEZ y JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ , como legitimados para reclamar en favor de la masa sucesoral de CAYETANO RODRÍGUEZ TRESPALACIOS y DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS ( ambos fallecidos); a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul ó oposición la señora DIANA LUCÍA MUÑOZ ÁLVAREZ, y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia.
1 Vale aclarar desde ya que STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS, KYMBERLI AMAYA RODRÍGUEZ y JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ representan la masa herencial de su madre HENIT DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SALAS (fallecida)EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Las solicitantes peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución de
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1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Las solicitantes peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de los siguientes predios ubicados el municipio de Chigorodó, Antioquia:
(i) En favor de OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS y ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ,
el inmueble con nomenclatura Calle 85 # 98 -84-Carrera 99 # 85 -022 del barrio El Bosque del municipio de Chigorodó, Antioquia , identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 008-14752 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Apartadó, Antioquia, con cédula catastral 1721001022008800013000000000, número predial nacional 0517201000022008800130000000003 y una cabida de 95 m2, según el Informe Técnico Predial (ITP)4 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)5.
Además, pretendieron declarar la prescripción adquisitiva de dominio como medida de formalización y aplicar la presunción de los numerales 3 y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de cara a declarar la nulidad de la Escritura Pública # 1338 de 2004 mediante la cual el municipio de Chigorodó transfirió el inmueble.
(ii) En beneficio de la masa sucesoral de CAYETANO RODRÍGUEZ TRESPALACIOS6 y DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS ( ambos fallecidos),
(ii) En beneficio de la masa sucesoral de CAYETANO RODRÍGUEZ TRESPALACIOS6 y DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS ( ambos fallecidos), representada por OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS, ANA BELÉN SALAS, ANITA AMPARO RODRÍGUEZ SALAS (fallecida7), DIANA BELARMINA RODR ÍGUEZ SALAS y HENIT DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SALAS (fallecida) a su vez representada por sus hijas STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS, KYMBERLI AMAYA RODRÍGUEZ, JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ, el terreno con dirección Carrera 99B #97-33 del barrio Casablanca, municipio de Chigorodó, Antioquia.
Lo anterior, respecto al bien identificado con FMI 008-46248 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Apartadó, cédula catastral 1721001014000800018000000000, número predial nacional 0517201000014000800180000000009 y un área de 37 m2, de conformidad con el
ITP10 e ITG11.
Igualmente, rogaron emplear las presunciones contenidas en los literales a), b) y e) del numeral 2 y numeral 5 del artículo 77 ejusdem; para declarar la inexistencia de
2 Se aclara que frente a este predio no se presentó oposición, razón por la cual esta Sala Especializada de Restitución de Tier ras carece de competencia para decidir la pretensión respecto a este inmueble. Este asunto se detallará en el acápite “3.1. Control de legalidad”, porque en
competencia para decidir la pretensión respecto a este inmueble. Este asunto se detallará en el acápite “3.1. Control de legalidad”, porque en la etapa de instrucción se omitió decretar la ruptura de la unidad procesal. 3 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 853E8982EE04B4D8738C2BCF23D1AEB67BFB80EFF1D2BB2706F3207CC50084A4 4 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivos A1FEADC291A77956D96B62BDB1C1FC00A640D27C6CF1E766FC55AA9B0CBA0723 y E8D29FACDE5B2D6DBB10034E6271B410C661F0774B5FB22452727615D6E444D3 5 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo F1D28081C032220E865DD5AF21E1F333B613A3D214AF29473C77596A3C34A61B 6 De conformidad con el registro civil de defunción, falleció por muerte natural el 24 de octubre de 2017. Trámites otros despachos, consecutivo 23. 7 Según el certificado de defunción, falleció el 8 de julio de 2021 (trámites otros despachos, consecutivo 28). Comoquiera que no obra el respectivo registro de defunción, se procedió a verificar la información el 20 de agosto de 2025 en el https://defuncion es.registraduria.gov.co/ .
8 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 1A45E26D7F1F8DEBDBEA3B4980218C6D6C9A2F22BD026B53DD5C110DF4C35F50 9 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 7A818C548CDD6CC17BE8C728A1875958FF33F258F71C159E3C21C45290B014F2 10 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 98C0A2693A5C2175746DD417916E1D594C29A393545DCFDBA7538689F45F5486 ” 11 Trámites otros despachos, consecutivo 1, archivo 280024D3006B401D5940F656361A2D610DCF1E188F2F82EB188B63D8EBE59943EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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la compraventa protocolizada en la Escritura Pública 81 del 2006 y la nulidad absoluta de la hipoteca constituida a través de la Escritura Pública 1239 del 2019.
1.2. Fundamentos fácticos.
OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS adquirió el predio denominado Calle 85 # 98-84Carrera 99 # 85 -02 en febrero de 1995 mediante documento privado de compraventa celebrado con el vendedor RIGOBERTO, por la suma de $150.000 . Allí habitó él, con su pareja ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ y sus hijos en común PAOLA ANDREA, YASNEY MALGRETH, LUIS JANEY, MARLEN DAYANA y MARLON ANDRÉS. En el mismo predio, funcionaba su negocio de expendio de
PAOLA ANDREA, YASNEY MALGRETH, LUIS JANEY, MARLEN DAYANA y MARLON ANDRÉS. En el mismo predio, funcionaba su negocio de expendio de bebidas alcohólicas denominado “Estadero la Piscina”.
El padre de OSWALDO RODRÍGUEZ, señor CAYETANO RODRÍGUEZ
TRESPALACIOS (fallecido), adquirió otro inmueble ubicado en la Carrera 99B #9733 mediante compraventa celebrada con ELI LONDOÑO OCAMPO y protocolizada en la Escritura Pública 211 del 18 de junio de 1985, inscrita en la anotación #1 del FMI 008 -4624. Allí residió junto con su pareja señora DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS (fallecida) y tres de sus descendientes ANA BELÉN, ANITA AMPARO y DIANA BELARMINA. La pareja RODRÍGUEZ SALAS también procre ó otra hija HENIT DEL SOCORRO (fallecida), quien, a su vez, tuvo tres hijas:
STEPHAY, KYMBERLI y JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ.
A mediados de la década de 1990 el orden público en la región se vio afectado por asesinatos selectivos y enfrentamientos entre los distintos actores armados que se disputaban la zona. En 1996, OSWALDO RODRÍGUEZ fue acusado por cuatro personas, de ser un c omandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-; lo que motivó un juicio penal en su contra que conllevó a una privación de su libertad desde marzo de 1996 hasta diciembre de 1997. En el lugar
Colombia -FARC-; lo que motivó un juicio penal en su contra que conllevó a una privación de su libertad desde marzo de 1996 hasta diciembre de 1997. En el lugar de reclusión, recibió amenazas por parte de paramilitares, advirtiéndole que sería asesinado cuando recobrase su libertad. No obstante, en 1997 el juez de conocimiento lo absolvió de los cargos imputados, pues los hechos fueron “un burdo montaje del Ejército Nacional”.
A pesar de esa decisión, él y su familia fueron objeto de señalamientos, amenazas y hostigamientos por parte de miembros del Ejército Nacional y de integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.
En consecuencia, en 1998 se vieron obligados a desplazarse forzosamente y a vender el inmueble Calle 85 # 98-84-Carrera 99 # 85-02 donde residían, por un valor de quinientes o seiscientos mil pesos, con el fin de conseguir recursos para movilizarse. A la postre, el fundo fue transferido a título gratuito por el municipio de Chigorodó a la señora JULIA OSPINO PÉREZ, a través de la Escritura Pública 1338 del 2004, inscrita en la anotación #2 del FMI 008-14752.
El otro bien raíz con dirección Carrera 99B #97 -33 fue abandonado. En el 2006 CAYETANO RODRÍGUEZ (fallecido) lo vendió a DIANA LUCÍA MUÑOZ ÁLVAREZEXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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a través de la Escritura Pública 81 del 10 de febrero de 2016, protocolizada en la Notaría Única de Chigorodó, registrada en la anotación #3 del FMI 008-4624.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud12 fue admitida por auto del 24 de septiembre de 202113; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Chigorodó, delegado de la Procuraduría General de la Nación , Agencia Nacional de Hidrocarburos y Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá - CORPOURABA-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a las señor as JULIA OSPINO PÉREZ (propietaria, FMI 008 -14752), DIANA LUCÍA MUÑOZ ÁLVAREZ (titular de dominio, FMI 008 -4624) y OLGA MARÍA CARDONA GUERRA (acreedora hipotecaria, FMI 008 -4624). Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en los FMI respectivos, la inscripción de la medida de sustracción provisional de los predios del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con los inmuebles.
La UAEGRTD notificó personalmente a JULIA OSPINO PÉREZ el 29 de septiembre de 202114, a DIANA MUÑOZ ÁLVAREZ el 5 de octubre de 202115 y a OLGA MARÍA CARDONA el 4 de febrero de 2022 16. DIANA MUÑOZ ÁLVAREZ oportunamente17
de 202114, a DIANA MUÑOZ ÁLVAREZ el 5 de octubre de 202115 y a OLGA MARÍA CARDONA el 4 de febrero de 2022 16. DIANA MUÑOZ ÁLVAREZ oportunamente17 arrimó su réplica18 el 26 de octubre de 2021; mientras que las otras dos guardaron silencio.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 17 de octubre de 202119 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011).
2.2. Fundamentos de la oposición20.
DIANA LUCÍA MUÑOZ ÁLVAREZ -a través de apoderado judicial - indicó que adquirió el inmueble con FMI 008 -4624 por compraventa realizada con el señor RODRÍGUEZ TRESPALACIOS, protocolizada en la Escritura Pública 81 del 10 de febrero de 2006; título debidamente registrad o. El vendedor compareció personalmente para su suscripción, por ello, no fue desplazado ni despojado.
El predio era inhabitable y constaba de un salón sin divisiones, pero una vez comprado aquella realizó mejoras con créditos provenientes de bancos y de la empresa donde trabajó. Además, calificó de “totalmente errad os” las coordenadas
12 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo B38858E23F9E67B787ECF91FCEA2B8F8036C8E8606115C2AF4EE484C8AAAE4FC 13 Trámite otros despachos, consecutivo 2
12 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo B38858E23F9E67B787ECF91FCEA2B8F8036C8E8606115C2AF4EE484C8AAAE4FC 13 Trámite otros despachos, consecutivo 2 14 Trámites otros despachos, consecutivo 14, archivo CF18F89927F3E66243D32079E85D54BD7B874C8C7219894EFC75F9004C7BA43D, pág. 14 15 Trámites otros despachos, consecutivo 14 , archivo CF18F89927F3E66243D32079E85D54BD7B874C8C7219894EFC75F9004C7BA43D, pág. 3 16 Trámites otros despachos, consecutivo 24, pág. 2 17 El término para contestar de DIANA MUÑOZ vencía el 27 de octubre de 2021 18 Trámites otros despachos, consecutivo 13 19 Trámites otros despachos, consecutivo 14, archivo CF18F89927F3E66243D32079E85D54BD7B874C8C7219894EFC75F9004C7BA43D, pág. 25 20 Trámites otros despachos, consecutivo 13EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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y linderos plasmados en la solicitud respecto al fundo con FMI 008 -4624; y refirió que su área es de 44m2, y no de 80m2.
Con el fin de menoscabar la pretensión, argumentó (i) la inexistencia de un nexo causal entre el negocio y un aprovechamiento del conflicto armado, pues la época
que su área es de 44m2, y no de 80m2.
Con el fin de menoscabar la pretensión, argumentó (i) la inexistencia de un nexo causal entre el negocio y un aprovechamiento del conflicto armado, pues la época de violencia fue entre 1995 a 1999 según lo narrado en la solicitud, mientras que el dominio lo obtuvo en el 2006; y (ii) la ausencia de presencia de las FARC en la zona para 1996.
Se opuso a la prosperidad de la solicitud, al excepcionar : (i) la falta de vínculo con el inmueble por parte de OSWALDO RODRÍGU EZ SALAS, PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ y los señores RODRÍGUEZ SALAS, quienes no ostentaban ninguna calidad de propietarios, poseedores, tenedores ni herederos. Por lo tanto, ellos no están legitimados para invocar las pretensiones restitutorias ; y (ii) la ausencia de demostración de calidad de víctimas de los accionantes y del daño sufrido en relación con el predio reclamado.
Subsidiariamente solicitó el pago de compensaciones por la suma de noventa y cinco ($95.000.000) porque actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición, ya que tuvo la creencia y conciencia de obrar con lealtad, prudencia y “seguridad de haber empleado todos los medios a su alcance” para corroborar la ausencia de impedimentos negociales o de ocurrencia de despojo o abandono por violencia . Verificó que su contraparte contractual era el legítimo titular del dominio y compró el certificado de tradición del predio, el cual puso en conocimiento del Notario, quien,
impedimentos negociales o de ocurrencia de despojo o abandono por violencia . Verificó que su contraparte contractual era el legítimo titular del dominio y compró el certificado de tradición del predio, el cual puso en conocimiento del Notario, quien, como persona idónea, le manifestó que el inmueble se encontraba “totalmente saneado y sometido a las reglas del derecho común”. Además, pagó un precio justo, registró el título en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no milita en ningún grupo armado ni participó en el abandono descrito en la solicitud.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVcertificó que se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas : (i) OSWALDO RODRÍGUEZ junto con su pareja sentimental e hijos en común, por tres desplazamientos forzados sufridos el 15 de agosto del 2000, el 26 de marzo del 2008 y el 6 de marzo de 201521; y (ii) CAYETANO RODRÍGUEZ (fallecido) por dos desplazamientos forzados ocurridos: el 24 de septiembre de 2005 en Apartadó, Antioquia y el 14 de julio de 2008 en Montelíbano, Córdoba . Aclaró que frente a DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS no se encontró soporte documental de alguna declaración por hechos victimizantes22.
2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 23 anunció que los inmuebles se localizan sobre un área disponible, lo que significa que no ha n sido objeto de
declaración por hechos victimizantes22.
2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 23 anunció que los inmuebles se localizan sobre un área disponible, lo que significa que no ha n sido objeto de asignación de contrato vigente, por lo tanto, no se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación, ni existe afectación o limitación alguna.
21 Trámites otros despachos, consecutivo 11, archivo BF70D91F4A1134F232590B45C4C547003069F2158D3897F35E09881FB0099965 22 Trámites otros despachos, consecutivo 30, archivo C9937BFC4F90AE5AD3556211892A9EC56A14048B31DEFE04EC82E68D54890482 23 Trámites otros despachos, consecutivo 10, archivo B29F70A9FE3C990DBBDE4F1C6A3BB71EAE1FE3FDB320D33DCB95516F92E89A60EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.3.3. CORPOURABA24 explicó que el predio con FMI 008-4624 se ubica en zona urbana, dentro de la Zona Hidrográfica Caribe Urabá y su uso de suelo corresponde a zona de baja densidad, y su tipo de uso es: (i) principal: residencial; (ii) complementario: recreativo, de servicios y comercio minorista básico; (iii) restringido; comercio minorista de tipo medio; y (iv) prohibido: comercio mayorista y la utilización institucional e industrial. Indició que presenta amenaza alta por inundación en temporadas invernales intensas pues se encuentra en la cuenta media alta del río Chigorodó.
la utilización institucional e industrial. Indició que presenta amenaza alta por inundación en temporadas invernales intensas pues se encuentra en la cuenta media alta del río Chigorodó.
Frente al inmueble con FMI 008-14752, indicó que se localiza en zona urbana de alta densidad, comparte los mismos usos del suelo que el fundo con FMI 008-4624, y presenta amenaza media por inundación.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 6 de julio de 202225 decretó: (i) el interrogatorio de ambas partes involucradas ; (ii) el testimonio de ANA GONZÁLEZ y DIANA SÁNCHEZ por petición de la opositora ; (iii) la inspección judicial ; y (iv ) la caracterización de DIANA LUCÍA MUÑOZ y JULIA OSPINO PÉREZ. Además, refirió que OLGA MARÍA CARDONA guardó silencio.
El 3 de agosto de 2022 la UAEGRTD allegó los informes de caracterización requeridos26. El 4 de idéntico calendario 27 se escuchó el interrogatorio de la opositora DIANA MUÑOZ, de las accionantes DIANA BELMINA RODRÍGUEZ ; así como de ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ (esposa de OSWALDO RODRÍGUEZ y reclamante del inmueble FMI 008-14752) y de JULIA OSPINO PÉREZ (propietaria, FMI 008-1475228).
En dicha audiencia, el juez instructor decidió: (i) por razones de “economía procesal” prescindir de las declaraciones de STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS, KYMBERLI
FMI 008-1475228).
En dicha audiencia, el juez instructor decidió: (i) por razones de “economía procesal” prescindir de las declaraciones de STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS, KYMBERLI AMAYA RODRÍGUEZ y JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ ; y (ii) excluir la declaración de la reclamante ANA BELÉN SALAS porque, a su juicio, estaba contaminada debido a que sus respuestas fueron orientadas por una tercera persona. La parte contradictora desistió de la práctica del testimonio de ANA GONZÁLEZ, mientras que DIANA SÁNCHEZ no asistió a la vista pública. El 22 de agosto del mismo año se llevó a cabo la inspección judicial29.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, sin decretarse la ruptura de la unidad procesal, mediante auto del 22 de septiembre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal30.
24 Trámites otros despachos, consecutivo 18, archivo A15546726E5C016C590BF0175BFC91F52484D2A6F0E6D073A1CC39E6E443DA14 25 Trámites otros despachos, consecutivo 25 26 Trámites otros despachos, consecutivos 36 y 37 27 Trámites otros despachos, consecutivos 39 y 40 28 Vale aclarar que este predio también fue reclamado en la misma solicitud. Sin embargo, comoquiera que frente al mismo no se p resentó oposición, esta Sala Especializada de Restitución de Tierras carece de competencia para decidir sobre ese inmueble. Este as unto se detallará
28 Vale aclarar que este predio también fue reclamado en la misma solicitud. Sin embargo, comoquiera que frente al mismo no se p resentó oposición, esta Sala Especializada de Restitución de Tierras carece de competencia para decidir sobre ese inmueble. Este as unto se detallará en el acápite “3.1. Control de legalidad”, teniendo en cuenta que en la etapa de instrucción se omitió decretar la ruptura de la unidad procesal. 29 Trámite otros despachos, consecutivos 45 y 46 30 Trámite otros despachos, consecutivo 47EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 19 de enero de 202 331 se ordenó poner la actuación en conocimiento de las partes y del Ministerio público, con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales irregularidades; sin embargo, no fue allegada ninguna manifestación. El 21 de noviembre de 2023 32 se avocó el conocimiento de la presente solicitud.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad33, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio;
Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-. El expediente fue ingresado a este Despacho 601 Transitorio el 21 de febrero de 202534.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad en relación con la competencia para resolver la pretensión respecto del predio con FMI 008-14752; y con la práctica probatoria.
Frente a lo primero, el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 establece que la competencia de la s Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores se limita exclusivamente a decidir sobre los casos en los que se haya reconocido oposición. Por tanto , una vez admitida la contradicción y finalizado el trámite de instrucción, el juez unitario debe remitir el expediente a la Corporación correspondiente para que esta profiera el fallo.
En el presente caso, la solicitud se presentó respecto de dos predios: (i) FMI 00814752, ubicado en Calle 85 # 98-84 y Carrera 99 # 85-02, del barrio El Bosque del municipio de Chigorodó, Antioquia, solicitado por OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS y ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ y FMI 008-4624, ubicado en Carrera 99B #97-33,
municipio de Chigorodó, Antioquia, solicitado por OSWALDO RODRÍGUEZ SALAS y ROSA MARÍA AYALA BURITICÁ y FMI 008-4624, ubicado en Carrera 99B #97-33, del barrio Casablanca municipio de Chigorodó, Antioquia, solicitado en favor de la masa sucesoral de CAYETANO RODRÍGUEZ TRESPALACIOS y DILIA ROSA SALAS TRESPALACIOS, representada por sus herederos.
Una vez surtido el traslado previsto en el artículo 87 ejusdem a l os titulares de derechos inscritos en ambos folios de matrícula, únicamente se presentó oposición
31 Actuaciones, consecutivo 5 32 Actuaciones, consecutivo 9 33 Actuaciones, consecutivo 12 34 Actuaciones, consecutivo 13EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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respecto del inmueble identificado con FMI 008-4624, por parte de la señora DIANA
MUÑOZ ÁLVAREZ.
En consecuencia, al finalizar la etapa de instrucción, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó debió decretar la ruptura de la unidad procesal , continuar con la decisión de fondo sobre la parcela con FMI 008-14752; y remitir únicamente el expediente relacionado con e l predio objeto de oposición identificado con FMI 008 -4624, a esta corporación . Sin embargo, el Juzgado remitió el expediente completo incluyendo ambos predios.
Por lo tanto, la competencia de esta sala se circunscribe exclusivamente al predio
objeto de oposición identificado con FMI 008 -4624, a esta corporación . Sin embargo, el Juzgado remitió el expediente completo incluyendo ambos predios.
Por lo tanto, la competencia de esta sala se circunscribe exclusivamente al predio con FMI 008-4624. En cuanto al predio con FMI 008-14752, se ordenará la ruptura de la unidad procesal , la creación de un nuevo número de expediente para su trámite sin oposición, y la devolución al despacho instructor para que, en un término máximo de dos meses, profiera la decisión correspondiente. Esta medida busca garantizar una tutela judicial efectiva y pronta en favor de los accionantes, y remediar el retardo injustificado por la remisión indebida del expediente completo . Cabe aclarar que esta irregularidad no configura una nulidad que obligue a retrotraer el trámite a la etapa de instrucción, y en todo caso, no fue alegada por ninguna de las partes o intervinientes antes de emitirse esta sentencia.
Debe precisarse que de conformidad con el artículo 79 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 16 del Código General del Proceso35, es improrrogable la competencia por el factor funcional, esto es, el criterio que distribuye la actividad jurisdiccional de acuerdo con la estructura orgánica de instancias judiciales . En consecuencia, asumir la solución de la contienda frente al inmueble con FMI 00814752, menoscabaría esta regla procesal y el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de etapas, exigencias y condiciones establecidas en la ley para tramitar los juicios, específicamente el principio de juez natural, pues la legislación estableció que, ante la ausencia de contradicción, quien debe decidir el asunto es
como el conjunto de etapas, exigencias y condiciones establecidas en la ley para tramitar los juicios, específicamente el principio de juez natural, pues la legislación estableció que, ante la ausencia de contradicción, quien debe decidir el asunto es el despacho instructor, y no una Sede Colegiada . Con mayor razón cuando, si se llegase a asumir por esta Sala el conocimiento, se prescindiría del grado jurisdiccional de consulta (art. 79, ibid.), que es una prerrogativa procesal en favor de los accionantes, ante una eventual negativa de las pretensiones por parte del juez unitario.
En el caso concreto, n o existen razones que justifiquen la flexibilización de esas reglas, toda vez que, además de que se otorgará un término máximo para resolver el asunto en garantía de la tutela judicial efectiva de los accionante s; de todas formas, entre ambos fundos no existe una relación jurídica, registral , catastral o fáctica que los ligue inescindiblemente. Los predios no son segregados o matrices uno del otro, ni siquiera han sido explotados o usufructuados como una sola unidad inmobiliaria. Además, los accionantes han sabido que se trata n de dos fundos disímiles, independientes e individuales, adquiridos por personas diferentes y solicitados en beneficio de accionantes distintos; precisamente, de manera separada fueron reclamados.
35 Aplicable por analogía, en desarrollo del debido proceso, con el fin de seguir normas e instituciones desarrolladas por el le gislador ordinario de manera previa, ante la ausencia de desarrollo legal en la Ley 1448 de 2011.EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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de manera previa, ante la ausencia de desarrollo legal en la Ley 1448 de 2011.EXP . 05045-31-21-001-202100151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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En segundo lugar, bajo el principio de “economía procesal”, el juez instructor se abstuvo de practicar los interrogatorios de parte de STEPHANY RODRÍGUEZ SALAS, KYMBERLI AMAYA RODRÍGUEZ y JOYCE ADRIANA AMAYA RODRÍGUEZ, a pesar de haber sido d ecretados. Esta omisión contraviene lo dispuesto en los artículos 198 y 372.7 del Código General del Proceso, que imponen al Juez la obligación de interrogar a las partes sobre el objeto del proceso.
Tal decisión, en principio, vulnera el derecho fundamental a la prueba, el cual dispone que deben incorporarse al proceso todos los elementos suasorios que permitan una mejor resolución del litigio. Así lo sostiene también el doctrinante italiano Michael Taruffo al afirmar que un “principio epistémico más bien obvio indica que si se trata de determinar la verdad de un enunciado, es necesario que se puedan utilizar todas las informaciones útiles para alcanzar ese objetivo”36.
No obstante, dicha irregularidad se encuentra saneada conforme al numeral 1o del artículo 135 del CGP , porque la parte que podía alegarla (los solicitantes) no lo hizo y actuó en el proceso sin proponer nulidad alguna.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD aportó la constancia número CD 00107 del 28 de abril de 202137,
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD aportó la constancia número CD 00107 del 28 de abril de 202137, de inscripción del inmueble reclamado (con FMI 008-4624 frente al que se presentó opos
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