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TSDJ ANT - 05045312100120210018600-05045312100120210018600-234

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT - 05045312100120210018600-05045312100120210018600-234
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:

j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el me dio ambiente. Página 1 de 31

Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2021-00186-00

Dte./Accionante Solicitante

ADOLFO WILDEMAN GUTIERREZ ZAPATA y

MARIA STELLA PUERTA MONSALVE

Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “CARRERA 30 No. 24-76” Instancia - UNICAAsunto / Tema SENTENCIA

Decisión

RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y

PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A

LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y SE

RECONOCE SEGUNDO OCUPANTE

  • S E N T E N C I A - 0 234Octubre Veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)

Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

A través de abogad a designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción los señores ADOLFO WILDEMAN GUTIERREZ ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.431.494, MARIA STELLA PUERTA MONSALVE identificada con cédula de ciudadanía No. 21.610.446, en condiciones de solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

Se trata de un predio urbano, ubicado en el barrio la Planta cabecera del municipio de Cañasgordas – Antioquia, al que se llega partiendo del parque principal del Municipio de Cañasgordas por la Carrera 30 en dirección Sur y por aproximadamente 550 metros y al costado izquierd o se encuentra ubicado el predio solicitado en las coordenadas 6°44’44,433” N – 76°01’23,160” W. Recorrido aproximado de 10 minutos.

Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 011-15316 de la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de Frontino – Antioquia; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 138 1 001 001 0012 00008 0000 00000 contenida en la ficha predial 5700182 del

Frontino – Antioquia; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 138 1 001 001 0012 00008 0000 00000 contenida en la ficha predial 5700182 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

En cuanto a linderos y cabida (que resultan comunes entre los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 187 Mts2.

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1. GENERALES

De los planteamientos expuestos dentro del Documento de Análisis de Contexto del 14 de mayo de 2020 de la microzona con resolución No. RA 00163 del 7 de febrero de 2020 , aportado por la UAEGRTD con la solicitud de restitución.

Se extrae del documento que, entre 1990 y 1999, por el posicionamiento del

del 7 de febrero de 2020 , aportado por la UAEGRTD con la solicitud de restitución.

Se extrae del documento que, entre 1990 y 1999, por el posicionamiento del fenómeno paramilitar en el territorio, aumentaron los índices de violencia y desplazamiento en la microzona por la disputa por el control entre las organizaciones armadas al margen de la ley: Farc y Accu. A su vez, se indica, durante los primeros años de la década, las Farc tuvieron el control sobre la región, hechos de violencia que se extendieron a corregimientos como San Pascual, Cestillal, La Balsa, La Balsita y la cabecera Municipal de Cañasgordas.

En esa misma línea, el dossier señala que, con la llegada de las Farc al Municipio, la situación de violencia aument ó debido a su presencia, lo que cambió drásticamente la dinámica a la que ya venían acostumbrados los habitantes; grupo que llegó con intenciones intimidantes, con más presiones e incremento en las vacunas , siendo la extorsión unos de los hechos que tuvo mayor crecimiento al igual que los homicidios los que ocasionaron el mayor número de abandonos y desplazamientos durante el periodo de 1991.

Así mismo el pliego señala que, las solicitudes de restitución que recaen durante el periodo de (1990 – 1995), equivalen a casos sobre la ocurrencia de los hechos con relación a la presencia y acción de las Farc en el municipio. Al respecto el documento indica que las cifras y registro de la UARIV muestran que el aumento en el número de desplazamientos que entre 1991 -1995 tuvo lugar con relación al ingreso de las Farc.

respecto el documento indica que las cifras y registro de la UARIV muestran que el aumento en el número de desplazamientos que entre 1991 -1995 tuvo lugar con relación al ingreso de las Farc.

El DAC, señala que el control realizado por las Farc sobre el territorio habría tenido como objetivo, la identificación de posibles paramilitares que durante los primeros años de los noventa habían ocasionado el homicidio selectivo de algunos campesinos. A su vez señala, que en 1993 la presunta actuación de paramilitares o la acción de grupos de justicia privada, expresaba un efecto multiplicador en el número de homicidios, cuando los diferentes hechos acaecidos en el municipio dan cuenta de la intensificación en las accionesCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 armadas y en el homicidio contra campe sinos y civiles. A lo largo de las consideraciones de esta providencia se irán detallando otros hechos generales que contribuyen al análisis del presente caso.

3.2. CONCRETOS

3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar. De acuerdo con constancia de inscripción CA 00032 de 20 de

que contribuyen al análisis del presente caso.

3.2. CONCRETOS

3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar. De acuerdo con constancia de inscripción CA 00032 de 20 de enero de 2021, los solicitantes Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata y Maria Stella Puerta Monsalve, se encuentra inscrito con su grupo familiar al momento de los hechos conformado por: Sandra Milena Cardona Puerta, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.781.630, Wildeman Adolfo Gutiérrez Puerta identificado con cédula de ciudadanía 98.764.496, Danilo Alfonso Gutiérrez Puerta identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.439.309.

En la constan cia de inscripción se da a conocer la relación jurídica de POSEEDORES de los señores Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata y Maria Stella Puerta Monsalve, con el predio denominado “CARRERA 30 No. 24-76”, que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 011-15316 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino – Antioquia; asociado a la cédula catastral 138 1 001 001 0012 00008 0000 00000 contenida en la ficha predial 5700182, con un área superficiaria de 187 Mts2.

Se indicó en el escrito de solicitud que el predio fue adquirido mediante negocio jurídico realizado con el señor Darío Sierra alrededor del año 1991 o 1992 por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000), donde residía con su compañera permanente, sus dos hijos Wildeman Adolfo, Danilo Gutiérrez Puerta

negocio jurídico realizado con el señor Darío Sierra alrededor del año 1991 o 1992 por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000), donde residía con su compañera permanente, sus dos hijos Wildeman Adolfo, Danilo Gutiérrez Puerta y Sandra Milena Cardona Puerta (hija de crianza). Se mencionó además que el inmueble fue utilizado para una tienda -negocio comercial-, tenía un sótano, habitaciones y la cocina. Continuando con lo plasmado en la solicitud, se informó que hacia el año 1993 el señor Gutiérrez Zapata fue amenazado de muerte tras auxiliar otra persona que fue víctima de un atentado mientras se encontraba en la tienda de su propiedad; ultimátum que fue la causa que lo condujo el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar al municipio de Medellín.

A su vez se añadió que, aproximadamente seis meses después de desplazarse forzadamente de la zona, vendió el inmueble en el año 1994 a la señora Teresita Vásquez por el precio de dos millones de pesos ($2.000.000).

3.2.2. Hechos de violencia y/o de despojo o abandono.

Entre el contexto general descrito , la solicitud transcribe parte de la declaración rendida por Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata, cónyuge de la señora Maria Stella Puerta Monsalve ante la UAEGRTD durante e l trámite administrativo, en el que se indica que para el año 1993 en el Municipio de Cañasgordas, el orden público se vio alterado, toda vez que empezaron a llegar grupos al margen de la ley (paramilitares y Farc).

Además, precisó el señor Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata que en el mes

Cañasgordas, el orden público se vio alterado, toda vez que empezaron a llegar grupos al margen de la ley (paramilitares y Farc).

Además, precisó el señor Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata que en el mes de noviembre de 1993 a su casa llegó Fernando Úsuga quien anteriormente residía en el Municipio de Cañasgordas y que mientras este le pedía el favor de bañarse en su casa, de la nada apareció un señor , sacó un arma e inici ó a disparar y a Fernando le propino 3 disparos, a Martha Zapata sobrina de su cónyuge le propinó un disparo en la pierna y Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata no le alcanzó a pegar tiros porque salió corriendo. Ante la gravedad del señor Fernando Úsuga procedió a auxiliarlo y llevarlo al hospital.

Luego indicó, que cuando regresó al pueblo y se levantó tenía una boleta por debajo de la puerta de la casa que decía [que me daban 24 horas para salir delCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 pueblo por “lambón”] y que esa boleta era de la guerrilla de las FARC; ante esas

Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 pueblo por “lambón”] y que esa boleta era de la guerrilla de las FARC; ante esas circunstancias en el año 1993 el solicitante, su esposa y sus dos hijos mayores decidieron abandonar el predio ubicado en el barrio la Planta del Municipio de Cañasgordas del Departamento de Antioquia, para irse a radicar en la ciudad de Medellín.

De conformidad con las pruebas recaudadas en el proceso se logra colegir que la ocurrencia de los hechos a los que atribuyen el abandono o despojo transcurren con posterioridad al 1 de enero de 1991 (dícese en 1993).

3.3. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Antioquia, solicita declarar que Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata y María Stella Puerta Monsalve son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el área solicita y ordenar su inscripción.

Como pretensiones complementarias, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Antioquia, solicita que se ordene la inclusión de los solicitantes en el Registro de Población y Caracterización de Población con Discapacidad y por otra parte implementar las rutas, procesos y proce dimientos necesario s que les garantice el acceso y permanencia en la oferta de formación, empleabilidad o emprendimiento.

Como pretensión general proferir las ordenes que sean necesarias para

rutas, procesos y proce dimientos necesario s que les garantice el acceso y permanencia en la oferta de formación, empleabilidad o emprendimiento.

Como pretensión general proferir las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes.

4. El TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

La presente solicitud se tramitó enteramente electrónica y fue radicada ante los jueces del Circuito de Especializados en Restitución de Tierras el pasado 13 de agosto de 2021 1, correspondiéndole a este Despacho, quien admitió la solicitud, mediante auto del 28 de septiembre del 20212 toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de V íctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional.

De igual forma se ordenaron las medidas cautelares correspondientes, se dispuso la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 20113 y se enteró a la s diferentes entidades conforme a las afectaciones y condiciones informadas por la UAEGRTD. Concomitante con ello y con la orden de notificación al Ministerio Público y al alcalde municipal de Cañasgordas, y atendiendo a la calidad de titular actual del derecho de dominio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 011 -15316, se dispuso la vinculación y traslado de la solicitud al señor Carlos Jhon Restrepo Ruiz para que, si lo consideraba, expresamente manifestara su interés en ser parte del proceso.

Así mismo se requirieron informes, documentos y marcaciones a diferentes

traslado de la solicitud al señor Carlos Jhon Restrepo Ruiz para que, si lo consideraba, expresamente manifestara su interés en ser parte del proceso.

Así mismo se requirieron informes, documentos y marcaciones a diferentes entidades en salvaguarda del predio durante el trámite judicial; para el periodo probatorio se reforzó el pedido de pruebas a diferentes entidades, se dispuso la inspección judicial al predio y la práctica de interrogatorio de Adolfo Wildeman Gutiérrez y María Stella Puerta Monsalve.

1 Consecutivo 1 del Portal Web de Restitución de Tierras Gestión de Procesos en Línea. 2 Consecutivo 2 ibídem. 3 Consecutivo 22 ibídem. Publicación realizada en el periódico el Espectador el 7 de noviembre de 2021.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 En el desarrollo de la inspección judicial se decretaron algunas pruebas de oficio como en líneas siguientes se darán a conocer. Agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.

5. INTERVENCIONES

Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las

pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.

5. INTERVENCIONES

Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispon e a tomar este Juzgado, las siguientes:

5.1. LA SECRETARÍ A DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE

CAÑASGORDAS:

Informó que el predio con matrícula inmobiliaria No. 011-15316 y con código catastral 138 1 001 001 0012 00008 0000 00000 ubicado en el barrio La Planta del Municipio de Cañasgordas cuenta actualmente con la siguiente nomenclatura Carrera 30 #74/76 de acuerdo a lo di spuesto en la ficha catastral del mismo. De igual manera se revisaron los archivos disponibles y no se evidenció la existencia de nomenclatura anterior a la antes referenciada4.

Aunque en el informe presentado por Planeación se indicó que el predio corresponde a la nomenclatura Carrera 30 #74/76, omitiéndose el número correcto de identificación, que en realidad es Carrera 30 #24/76, en la misma respuesta se identifica el predio con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01115316, lo que permite concluir que la comunicación allegada respecto al requerimiento si corresponde al proceso ubicado en la dirección Carrera 30 #24/76.

5.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:

requerimiento si corresponde al proceso ubicado en la dirección Carrera 30 #24/76.

5.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:

Atendió el requerimiento del despacho, e indicó que respecto de la inclusión en el RUV del señor Carlos Jhon Restrepo Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No. 70.503.667 no existe ningún soporte documental que vislumbre una eventual declaración por considerarse víctima del conflicto armado en el marco jurídico de la ley 1448 de 2011.

Atendió el requerimiento del despacho e indicó que los señores Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata y Maria Stella Puerta Monsalve se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV) junto con su núcleo familiar Danilo Alfonso Gutiérrez Puerta, Wildeman Adolfo Gutiérrez Puerta, Andrés Felipe Gutiérrez Puerta y Sandra Milena Ca rdona Puerta, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado sufrido el día 11/11/1993 bajo el marco normativo Ley 1448 de 2011 bajo el radicado FUD AH000122739 en el municipio de Cañasgordas – Antioquia.

Dentro del formato único de declaración aportado por la UARIV, el señor Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata relató lo siguiente: “Nosotros vivíamos en el barrio la planta del Municipio de Cañasgordas, el día 1l de noviembre de 1993 llego a mi casa el señor Fernando Úsuga, quien me pide el favor de dejarlo bañar en la casa y descansar, para ya luego bajar a la Alcaldía hacer una diligencia, Me hice

mi casa el señor Fernando Úsuga, quien me pide el favor de dejarlo bañar en la casa y descansar, para ya luego bajar a la Alcaldía hacer una diligencia, Me hice en la acera con Fernando, Martha zapata sobrina de mi compañera, Sandra Dilena mi hijastra, cuando aparece un muchacho quien saca un arma de fuego y empieza a disparar indiscriminadamente, dejando heridos a Fernando Úsuga y Martha Zapata. Yo me lleve a Fernando al Hospital ya que era el más grave,

4 Consecutivo 11 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 del Hospital de Cañasgordas fue remitido a Medellín, ya en Medellín lo deje y regrese al pueblo, ya en la madrugada mi compañera me hace saber que debajo de la puerta dejaron una boleta que decía [tienen 24 horas para que desocupen el pueblo] que si no éramos objetivo militar.

Nosotros pensamos que esa amenaza fue debido a q ue auxilie a Fernando tratando de salvarle la vida, ya que había comentarios que buscaban a rematarlo en el camino hacia la ciudad de Medellín. Por esa época había mucha violencia

Nosotros pensamos que esa amenaza fue debido a q ue auxilie a Fernando tratando de salvarle la vida, ya que había comentarios que buscaban a rematarlo en el camino hacia la ciudad de Medellín. Por esa época había mucha violencia donde había presencia de grupos al Margen de la Ley, guerrilla y paramilitares. Al tiempo de habernos ido a Medellín a vivir por la amenaza supimos que la guerrilla fue la causante del acto terrorista a Fernando Úsuga y Martha Zapata, y después la amenaza para dejar el pueblo.

Nosotros desde la amenaza estamos viviendo en Medellín, allá también hemos sufrido las violencias de los Barrios, por lo que nos hemos estado cambiando de barrios, ya ahorita estamos más estables en el barrio que vivimos”5.

5.3. LA SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS

Comunicó que, para el año 2021 la deuda causada por concepto de impuesto predial asociado al predio con matrícula inmobiliaria 011-15316 se encuentra con deuda de 52.577, a nombre del señor Carlos Jhon Restrepo Ruiz del predio CR 30 N 24-746.

5.4. OFICINA DE CATASTRO DESCENTRALIZADO DE ANTIOQUIA:

Respondió el requerimiento , ordenando la complementación en la información catastral de marca especial de restitución de tierras (019) suspensión de restitución de tierras predio al que se le admitió solicitud de restitución y formalización de tierras.7

5.5. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA:

Informó que el predio denominado “ CARRERA 30 No. 24 -76” no reporta superposición con solicitudes de legalización minera tradicional8.

5.5. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA:

Informó que el predio denominado “ CARRERA 30 No. 24 -76” no reporta superposición con solicitudes de legalización minera tradicional8.

5.6. OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

FRONTINO – ANTIOQUIA:

Certificó adjuntando el folio de matrícula Nro. 011-15316, por medio del cual realizó el registro de sustracción provisional del comercio del predio y de la admisión de la solicitud9.

5.7. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

Acreditó que sobre el predio denominado “CARRERA 30 No. 24 -76” no recae sobre área con contrato de hidrocarburos, tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas disponibles, asignadas o reservadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos10.

5.8. NOTARÍA ÚNICA DE CAÑASGORDAS – ANTIOQUIA:

5 Consecutivo 69 ibídem. 6 Consecutivo 13 ibídem. 7 Consecutivo 14 ibídem. 8 Consecutivo 15 ibídem. 9 Consecutivo 17 ibídem. 10 Consecutivo 21 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Anunció que, revisado el archivo notarial desde 1990 hasta la fecha no se encontró escrituras a nombre del señor Adolfo Wildeman Gutiérrez Zapata y Maria Stella Puerta11.

5.9. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO

ANTIOQUIA:

Indicó que, teniendo en cuenta el Decreto 1087 de 2014 que incorpora la gestión del riesgo a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la vivienda no cumple con el retiro establecido en el artículo 152 del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio reglamentado por el acuerdo 036 de 2013; puesto que dicho documento define un retiro mínimo de 30 m para afluentes como el Rio Sucio/Cañasgordas, pero la vivienda se encuentra a unos 15 m. Además, observaron algunas baldosas fracturadas, posiblemente por asentamiento diferenciales en el terreno o movimientos lentos en el mismo, ya que algunos troncos de madera que se usan como columnas están inclinados hacia el río.

También se mencionó que, si bien el Rio Sucio/Cañasgordas no ha presentado crecientes que generen inundaciones en las viviendas ubicadas a la altura de este punto de control, su cause ha ido cambiando debido a la

También se mencionó que, si bien el Rio Sucio/Cañasgordas no ha presentado crecientes que generen inundaciones en las viviendas ubicadas a la altura de este punto de control, su cause ha ido cambiando debido a la socavación lateral que ejerce la erosión del agua sobre sus orillas, lo cual presenta un riesgo para las viviendas que no cumplen el retiro definido y podría desestabilizar el terreno en el que se encuentra la infraestructura y ocasionar un colapso12.

5.10. OPOSICIÓN:

En el transcurso del proceso no se presentaron terceros, en consecuencia, no hubo presentación de oposición alguna durante el término de traslado de la solicitud.

5.11. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por parte de dicho ente de control no hubo pronunciamiento alguno sobre las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

6. PRUEBAS PRACTICADAS

6.1. INTERROGATORIOS DE PARTE

Llegado el día de la audiencia (26 de noviembre del 2024) una vez instaurada la diligencia se recibió declaración de la señora MARIA STELLA PUERTA MONSALVE, quien manifestó que su relación actualmente se encuentra en inestabilidad; pero que para noviembre del 2024 cumplirían 40 años com o pareja con el señor Adolfo Wildeman y que tienen tres hijos. Además, indicó que hace 6 años se encuentra residiendo en el Barrio el Eden ubicado en el Municipio de Cañasgordas con el señor Adolfo Wildeman Gutiérrez, pero que antes de situarse en ese Muni cipio, vivían en la ciudad de Medellín donde duraron 25

de Cañasgordas con el señor Adolfo Wildeman Gutiérrez, pero que antes de situarse en ese Muni cipio, vivían en la ciudad de Medellín donde duraron 25 años; ante dichas manifestaciones, el despacho le preguntó cuál fue la motivación de regresar al Municipio de Cañasgordas, a lo que la declarante señaló que ha sido una persona dedicada al campo y la estadía en Medellín trajo consigo complicaciones en su salud.

En el desarrollo de su relato, la declarante indicó que la casa fue comprada a un señor de nombre Darío Sierra. Señaló que tiene conocimiento de que al predio se le realizaron escrituras públicas; sin embargo, manifestó que

11 Consecutivo 81 ibídem. 12 Consecutivo 82 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00186-00

Providencia: - Sentencia - 0234 - Página 8 de 31

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=05045-31-21-001-2021-00186-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 23/10/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 desconoce los detalles exactos de la negoción, ya que dicho negocio fue realizado directamente por el señor Adolfo Wildeman.

Avanzando con la declaración, la declarante informó que, a raíz de lo sucedido en la casa situada en el Municipio de Cañasgordas, donde ocurrió un atentado a

realizado directamente por el señor Adolfo Wildeman.

Avanzando con la declaración, la declarante informó que, a raíz de lo sucedido en la casa situada en el Municipio de Cañasgordas, donde ocurrió un atentado a un ciudadano, anunció que para el momento de los hechos ll evaban viviendo alrededor de dos años en la casa y que al salir, la familia del señor que sufrió el ataque les brindó estadía por el lapso de tiempo de un mes en el Barrio Santo Domingo de la Ciudad de Medellín – Antioquia y para poder subsistir tuvieron que vender la casa ubicada en el barrio “La Planta” por el valor de dos millones de pesos a la señora Teresita Vásquez. Luego indicó que también estuvieron residiendo en Niquia, Aranjuez, castilla y Bello.

Continuando con el interrogatorio , la deponente ma nifestó que la vivienda donde reside actualmente, ubicada en el barrio El Eden, corresponde a un bien inmueble que forma parte de una sucesión familiar. Explicó que, dicha propiedad no está registrada a su nombre, ya que el proceso de sucesión no ha sido formalmente adelantando ni levantado.

En el transcurso de su recuento, la señora Maria manifestó que, para aquel entonces, la casa estaba construida en material de tapia, con puertas y ventanas en madera. Señaló además que la vivienda contaba con sótano y que en ella funcionada una tienda y que mientras ella atendía el negocio, el señor A dolfo Wildeman Gutiérrez se iba para las dos fincas que tenían con siembra de café y demás. Asimismo, indicó que, luego de transcurridos 6 meses de su salida del

Wildeman Gutiérrez se iba para las dos fincas que tenían con siembra de café y demás. Asimismo, indicó que, luego de transcurridos 6 meses de su salida del Municipio de Cañasgordas, el señor Adolfo Wildeman vendió una de las fincas a una hermana. También, manifestó que la otra finca ya había sido vendida antes que ocurriera el atentado.

Por último , la declarante reveló que su expectativa con este proceso de restitución de tierras es que los reubiquen o les otorguen otra casa.

ADOLFO WILDEMAN GUTIERREZ ZAPATA

El declarante manifestó que su estado civil es unión libre con la señora María Stella Puerta Monsalve con quien convive hace 40 años . Continuando con su declaración, el despacho le pregunt ó dónde se realizó la escritura pública del predio, ya que al verifi car la cadena de propietarios en el

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