TSDJ ANT-05045312100120210020201-(20-11-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100120210020201-(20-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia N.º: 025
Radicado: 05045312100120210020201
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitantes: Herederos de MANUEL JOSÉ CARVAJAL Opositor: EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
No prospera la oposición. Se reconoce condición de segundo ocupante y se mantiene el statu quo.
1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por MARYORY ELENA CARVAJAL URIBE, frente a la cual se opuso EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA. 1.1. Pretensiones MARYORY ELENA CARVAJAL URIBE , actuando en nombre propio y representación de su madre y hermanos, solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le s restituya material
y jurídicamente el siguiente inmueble:
NOMBRE DEL PREDIO: URBANO — INNOMINADO
DIRECCIÓN: Carrera 78 N° 101A – 31
BARRIO: Policarpa DEPARTAMENTO: AntioquiaExpediente : 05045312100120210020201
NOMBRE DEL PREDIO: URBANO — INNOMINADO
DIRECCIÓN: Carrera 78 N° 101A – 31
BARRIO: Policarpa DEPARTAMENTO: AntioquiaExpediente : 05045312100120210020201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : HEREDEROS DE MANUEL JOSÉ CARVAJAL
Opositor : EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA
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MUNICIPIO: Apartadó
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 008-34974 de la ORIP 1 de
Apartadó
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN:
Privada
RELACIÓN JURÍDICA: Ex propietario
ÁREA
GEORREFERENCIADA
POR LA UNIDAD: 72,8 m2
Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes2 MANUEL JOSÉ CARVAJAL contrajo matrimonio con la señora ALICIA DE JESÚS URIBE URIBE el 3 de abril de 1983. De dicha unión nacieron los hijos GILBERTO ALEXANDER, MARYORY ELENA, JHON JAIRO y WILDER CARVAJAL URIBE, este último asesinado el 30 de noviembre de 1996, con anterioridad a los hechos que generaron el despojo. En 1988 MANUEL JOSÉ le compró al Municipio de Apartadó el inmueble objeto de este proceso, a través de la Escritura Pública N.° 158 del 11 de febrero, otorgada
En 1988 MANUEL JOSÉ le compró al Municipio de Apartadó el inmueble objeto de este proceso, a través de la Escritura Pública N.° 158 del 11 de febrero, otorgada en la Notaría Única de Turbo y registrada el 10 de agosto de 1995 en el FMI 00834974. En el año 2004 la familia padeció el secuestro de GILBERTO ALEXANDER en el municipio de Apartadó mientras se encontraba adelantando labores propias de su trabajo en la empresa Apuestas Unidas de Urabá. Se especificó que GILBERTO ALEXANDER fue obligado por unos sujetos desconocidos —al parecer miembros de las AUC— a entregar la suma de $13.000.000, correspondiente a lo producido durante ese día de trabajo. GILBERTO ALEXANDER fue acusado como responsable del hurto por parte del administrador de la empresa, en virtud de lo cual fue retenido y amenazado de muerte por grupos paramilitares.
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado
01DD699EF36985B538469133FF6FEECB79B0E85FB7B7D963C387D4DC842128FC .Expediente : 05045312100120210020201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : HEREDEROS DE MANUEL JOSÉ CARVAJAL
Opositor : EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA
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MANUEL JOSÉ CARVAJAL se vio obligado a comprometerse a transferir el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de este proceso a cambio de la liberación de su hijo y el cese de las amenazas de muerte.
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MANUEL JOSÉ CARVAJAL se vio obligado a comprometerse a transferir el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de este proceso a cambio de la liberación de su hijo y el cese de las amenazas de muerte. En ejecución de esta intimidación , el señor CARVAJAL suscribió la Escritura Pública 1132 del 9 de octubre de 2004, otorgad a en la Notaría Única de Apartadó, mediante la cual transfirió el dominio en favor de EDGAR DE JESÚS AMAYA
ARTEAGA.
Con la intención de lograr la declaratoria de titulación fraudulenta sobre el predio objeto de esta solicitud, MANUEL JOSÉ inició en el año 2009 un proceso judicial que se adelantó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Como resultado del proceso, se profirió decisión el 7 de octubre de 2010, en la que el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de J usticia y Paz decidió no ordenar la cancelación del título ni la restitución del bien. La decisión fue apelada por el representante de la víctima, la Fiscal 17 de Justicia y Paz y el representante del Ministerio Público, sin embargo, en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Penal resolvió confirmar la decisión impugnada, adicionando la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble y la inscripción de esta medida en el FMI 008-34974.
También se informó que: «en audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar - casa en Apartado, radicado 11 -001-60-00253-2007-82740 solicitantes doctor Fernando Alberto Zapata Castillo apoderado del señor Evelio Romaña
También se informó que: «en audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar - casa en Apartado, radicado 11 -001-60-00253-2007-82740 solicitantes doctor Fernando Alberto Zapata Castillo apoderado del señor Evelio Romaña Córdoba, acta 159 del pasado 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala de Justicia Paz, dispuso dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1592 de 2012, que introdujo el articulo (sic) 17B a la Ley 975 de 2005 y en consecuencia ordenó remitir la actuación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aclarando al apoderado del incidentista que en el evento que no se incluya el bien y no se cumpla con esa condición de procedibilidad la Unidad de Restitución no tendrá competencia para levantar la medida y en consecuencia la actuación regresara al despacho para continuar con el trámite».
De otro lado, en el trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosam ente, se determinó que el actual propietario y ocupante del inmueble es el señor EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA; que sobre el fundo recae gravamen hipotecario a favor de la Fundación Social de Unibán —FUNDAUNIBAN, así como una medida cautelar de prohibición judicia l,Expediente : 05045312100120210020201
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Reclamante : HEREDEROS DE MANUEL JOSÉ CARVAJAL
Opositor : EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA
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Opositor : EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA
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suspensión del poder dispositivo, por razón del proceso judicial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras de Apartadó admitió la solicitud el 11 de octubre de 2021,3 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde del municipio de Apartadó y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.4
A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL TIEMPO, el 14 de noviembre de 2021.5 Al señor EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA , actual titular inscrito en el FMI, personalmente el 3 de noviembre de 2021.6 A la Fundación Social de Unibán —FUNDAUNIBAN, quien figura como acreedora hipotecaria en el FMI, mediante correo electrónico el 12 de octubre de 2021.7 2.2. Oposición Por intermedio de apoderad o contractual y dentro de la oportunidad legal, 8 EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA señaló que la reclamación efectuada en favor de la familia CARVAJAL URIBE era infundada. Luego de compendiar el análisis de contexto, cuestionó su validez probatoria y
EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA señaló que la reclamación efectuada en favor de la familia CARVAJAL URIBE era infundada. Luego de compendiar el análisis de contexto, cuestionó su validez probatoria y afirmó que no debe tenerse como un elemento de juicio que permita edificar una decisión judicial, sino como un borrador de trabajo a partir del cual no se podía llegar a una conclusión plausible de despojo. Esto, por cuant o asumió que se elaboró con poco rigor y se usaron apartes anacrónicos de cara al caso concreto.
3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 10. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 19, pág. 3. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 19, pág. 4. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 11, certificados
4DA1DE1EA4B6669A93461644BD39FA80396E0DC49E212FC35F327768EE21EE7D , E1C1D45462AB9703B30C05A61869A7D757BCBF04EEFD45432FC9FB795DAA32D0 ,
21E1D96D97638DE3C3F5AC4CC6DAD16430209083CD8BBFA91E337F15A6464939 . 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 20.Expediente : 05045312100120210020201
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Frente a los hechos específicos de la solicitud, algunos los tuvo por ciertos y otros refirió no constarle. En cuanto a los que desencadenaron el posible despojo, indicó que parecían una narración deliberada para que encajaran con los postulados de la Ley 1448 de 2011 y de esa forma salir avante las pretensiones. Por este camino, destacó que en la etapa administrativa aportó denuncia penal formulada contra GILBERTO ALEXANDER CARVAJAL URIBE por el delito de hurto agravado, donde presuntamente se apoderó de $14.500.000 que eran propiedad de Apuestas Unidas de Urabá S.A ., donde se desempeñaba como administrador. Esto es, quiso llamar la atención que GILBERTO AL EXANDER no fue objeto de un pretendido hurto como se presentó en la solicitud, «sino que por el contrario él fue el protagonista principal de ese delito, que él fue quien precisamente se quedó con ese dinero». En suma, puso de presente que dicha denuncia debía estudiarse con detenimiento por parte del operador judicial para llegar a la verdad de lo sucedido . Verdad que, agregó, parecía no estar del lado de las pretensas víctimas, situación que ya advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que «los miembros de la Familia Carvajal, cogieron unos hechos, los tergiversaron para introducirles actuaciones de contenido criminal y de esa manera asaltar en su buena fe a la Unidad de Restitución de Tierras y a través de
Agregó que «los miembros de la Familia Carvajal, cogieron unos hechos, los tergiversaron para introducirles actuaciones de contenido criminal y de esa manera asaltar en su buena fe a la Unidad de Restitución de Tierras y a través de ella a la Rama Judicial del poder público con el único fin de que el inmueble que hoy está en cabeza del señor Romaña Córdoba, pase a su nombre, sin importar de que esta actitud puede llegar a constituir una enorme Falsedad y un evidente fraude procesal». En consecuencia, se opu so categóricamente a todas y cada una de las pretensiones, solicitando, subsidiariamente, se le dispusiera la restitución de la capacidad dispositiva sobre el predio o, en su defecto, la compensación del valor del inmueble. Como excepciones de mérito plan teó: « DE LA LIBERTAD NEGOCIAL Y LA AUSENCIA DE CONDICIONES PARA CONFIGURAR LAS PRESUNCIONES DEL ARTÍCULO 77 DE VII. (SIC) LA LEY 1448 DE 2011» y «DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA POR PARTE DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES». 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoriaExpediente : 05045312100120210020201
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El instructor admitió la oposición por auto del 7 de febrero de 202 2, misma providencia en la cual dio apertura al periodo probatorio.9 2.4. Fase de decisión El 31 de marzo de 202 2 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil
providencia en la cual dio apertura al periodo probatorio.9 2.4. Fase de decisión El 31 de marzo de 202 2 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 23 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades del proceso.11 Vencido el anterior término en silencio , se avocó conocimiento del asunto y se practicaron algunas pruebas de oficio. 2.5. Intervención del Ministerio Público12 La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes, intervino conceptuando que había mérito para acceder a las súplicas de la demanda, en tanto se acreditaron los presupuestos determinantes para la protección del derecho fundamental. De otro lado, señaló que no se probó que el opositor haya tenido injerencia en los hechos victimizantes, no obstante, que legalmente no se podía predicar que haya actuado con buena fe exenta de culpa, «toda vez que la jurisprudencia aplicada hasta la fecha, estima que en contextos de violencia generalizada como el sufrido por los habitantes del barrio Policarpa del municipio de Apartadó Antioquia, se presume ausencia de buena fe por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de “libertad” en las victimas, la cual vicia su consentimiento y torna en ilícita la causa del negocio jurídico».
presume ausencia de buena fe por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de “libertad” en las victimas, la cual vicia su consentimiento y torna en ilícita la causa del negocio jurídico». En todo caso, indicó que EVELIO ROMAÑA CÓR DOBA reunía las condiciones necesarias para ser considerado segundo ocupante y ordenar medidas diferenciales en su favor. Relacionado con esto, elevó una petición especial del siguiente tenor: «Con el respeto de siempre, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del señor Evelio Romaña Córdoba y su núcleo familiar, y su arraigo con el predio,
9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 23. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 46. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 7. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 14.Expediente : 05045312100120210020201
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amablemente le solicito a la magistratura que como medida de atención en calidad de segunda (sic) ocupante del inmueble objeto de este proceso, le permita al señor Evelio conservar el predio y ordenar en favor de los solicitantes, la restitución por equivalente en un predio de igual o mejores condiciones del reclamado, máxime cuando no tienen interés en retornar al mismo, como lo indicó la UAEGRTD en la solicitud».
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia
reclamado, máxime cuando no tienen interés en retornar al mismo, como lo indicó la UAEGRTD en la solicitud».
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.
La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad No se encuentra reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial de Apartadó de la UAEGRTD.13 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por los herederos de MANUEL JOSÉ CARVAJAL respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 78 N° 101A – 31 del barrio Policarpa en el municipio de Apartadó – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.
13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1
consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.
13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1
D95B6B4CFF68F5403D5580C7B23572B1F7AC66259D31C2CB62382F000C1A30AE .Expediente : 05045312100120210020201
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3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:14 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,15 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos
breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).16 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 17 que para la Co rte Constitucional18 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 19 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
14 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente
conflicto armado interno.
14 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 15 Sentencia T-034 de 2017. 16 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 18 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 19 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 d e 2021.Expediente : 05045312100120210020201
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3.5. Caso concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la r elación material y jurídica con el predio , para determinar si el señor MANUEL JOSÉ CARVAJAL sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos.
objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la r elación material y jurídica con el predio , para determinar si el señor MANUEL JOSÉ CARVAJAL sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 3.5.1. Contexto de violencia en la zona urbana de Apartadó – Antioquia. Hecho notorio. Reiteración En este punto, del examen realizado a la op ugnación, interesa destacar que para la parte antagonista el análisis de contexto no puede tenerse como un elemento de juicio que permita edificar una decisión judicial, por haberse elaborado con poco rigor, esto es, que, si bien se nutre de estudios interdisciplinarios, también se citan ensayos universitarios y páginas web de no acreditada credibilidad científica . En suma, que le faltan indagaciones con vocación de prueba en un proceso de contenido jurisdiccional. De igual manera , aduce la parte oposi tora que en el derecho patrio existe el problema teórico de no estar claro qué función cumple dicho análisis, en tanto, según su criterio, solo puede servir como «una heurística para la investigación» o como un «sucedáneo de prueba». Sobre la primera persp ectiva, afirmó que ni siquiera la cumple, porque no comporta una intervención directa multidisciplinar, por el contrario , solo se trata de una recopilación de una serie de fuentes bibliográficas «a modo de ensayo para un trabajo universitario, muy distinto a un verdadero análisis de contexto como internacionalmente se ha concebido», situación que ha llevado a que «todas las decisiones proferidas» por esta especialidad incurran en dos equívocos: «(i) creer que las citas indiscriminadas de estudios sobre la v iolencia, aducidos incluso con
internacionalmente se ha concebido», situación que ha llevado a que «todas las decisiones proferidas» por esta especialidad incurran en dos equívocos: «(i) creer que las citas indiscriminadas de estudios sobre la v iolencia, aducidos incluso con un claro sesgo ideológico, constituyen un verdadero “contexto”, y lo segundo, no menos grave que el anterior, considerar toda esa disertación en torno a la violencia en el Urabá antioqueño, como un medio de prueba, que demost raría el supuesto de hecho contemplado en el artículo 77 numeral 2º. Literal a.».20 En cuanto a l a segunda, argumentó que nuestro derecho se encuentra arraigado en una expresión de identidad nacional, pero estamos tomando prestadas y trasplantando «figuras exóticas» de sistemas jurídicos ajenos, que nos han llevado al error de tener ese tipo de estudios como s ucedáneos de prueba, aun cuando
20 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 20, certificado C20 2 CF72706AFEE8C95FB1F20BCC5A8298E0D3FDD83990BB117CA15AD59302AEC795 , págs. 7-8.Expediente : 05045312100120210020201
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«son contrarios a la democracia y al carácter limitado que el ejercicio del poder judicial tiene en un Estado de Derecho, en el que el juez debe adoptar su decisión en verdaderos medios de prueba, que lleven una aserción fác tica al proceso claramente individualizable e identificada, además que la fuente de prueba no sea
judicial tiene en un Estado de Derecho, en el que el juez debe adoptar su decisión en verdaderos medios de prueba, que lleven una aserción fác tica al proceso claramente individualizable e identificada, además que la fuente de prueba no sea anónima».21 Al respecto, l as inquietudes que plantea el apoderado del opositor frente a la validez probatoria del Documento de Análisis de Contexto — DAC no es algo nuevo. Desde la academia , de tiempo atrás , se advirtió que este proceso supondría desafíos inéditos desde diferentes ópticas y disciplinas. Dentro de esos retos, uno tiene que ver con el recaudo probatorio. Y se presenta como un desafío pues en nuestro país ha imperado un sub registro sobre el desplazamiento forzado que ha llevado a que la información institucional sea insuficiente , sumado a que en muchos casos las estrategias de despojo son tan sutiles, informales , ocultas o la prueba simplemente se destruye, que no siempre los medios probatorios clásicos permiten llegar a la verdad y al trasfondo de los hechos.22 De ahí que, en procesos transicionales como este, adquiere relevancia capital medios probatorios no tradicionales, como el DAC, que es un producto y un constructo derivado de las pruebas sociales o comunitarias. En términos amplios, la prueba social o comunitari a debe su nombre a su fuente, es decir , toda vez que se obtiene de la comunidad o colectivamente , o también porque se recurre a métodos o técnicas de la ciencia social tanto para su práctica como para su documentación y soporte conceptual.23 Para l a URT , no depende de la naturaleza colectiva de la fuente sino que «corresponde a un actividad reconstructiva que, pudiendo hacer uso de fuentes
como para su documentación y soporte conceptual.23 Para l a URT , no depende de la naturaleza colectiva de la fuente sino que «corresponde a un actividad reconstructiva que, pudiendo hacer uso de fuentes individuales y colectivas, se desarrolla en un escenario social determinado» .24 Esto es, la prueba social es producto de fuente comunitaria y se recoge mediante el uso de herramientas, técnicas o métodos propios de las ciencias sociales , así, se tie nen como medios de prueba sociales la cartografía social, las líneas de tiempo, los grupos focales, la entrevista a profundidad y el genograma.
21 En el mismo lugar. 22 Al respecto, véase «La prueba social y de contexto en el proceso de restitución de tierras, Ley 1448 de 2011 », Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — URT. Bogotá, 2016. Trabajo que contó con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos, Mapp —OEA. Disponible en: https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2019/10/2016-La-Prueba-Social-y-de-Contexto.pdf 23 En el mismo lugar. 24 En el mismo lugar, pág. 49.Expediente : 05045312100120210020201
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Opositor : EVELIO ROMAÑA CÓRDOBA
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A partir de estos trabajos, cuando la información se recolecta, se procesa y se organiza con un objetivo específico, el resultado se condensa en un solo análisis y documento, para nuestro caso, de contexto de violencia. En ese orden , el DAC «es el producto final en el que se organiza un relato de
organiza con un objetivo específico, el resultado se condensa en un solo análisis y documento, para nuestro caso, de contexto de violencia. En ese orden , el DAC «es el producto final en el que se organiza un relato de manera cronológica, rigurosa y organizada, que debe dar cuenta del ejercicio investigativo realizado, mostrando la historia y dinámica de: (1) el conflicto armado, (2) la configuración del paisaje y estructura agraria, (3) la institucionalidad, y (4) la economía local ( …), entre otras dinámicas sociales, políticas y económicas relevantes para el proceso de restitución».25 Como es evidente, el DAC se elabora desde la etapa administrativa, y en fase judicial se incorpora a la solicitud de restitución según protocolos de la URT, con el objetivo de «ilustrar al operador judici al sobre la historia de conflicto armado en la microzona, las dinámicas políticas que han incidido en la configuración del territorio, la economía y el Estado, la historia del paisaje agrario y otras dinámicas sociales, presentando los cambios ocurridos a través del tiempo en relación con cada una de las dinámicas y los efectos de dichas relaciones en la vida local».26 Como se incorpora fácticamente en la demanda, podría pensarse que el DAC hace parte de los hechos que son objeto de prueba, pero también sucede que se aporta de manera independiente, y por ello se podría tener como una prueba o un medio probatorio concreto y autónomo. Por eso, «el núcleo central de las discusiones jurídico-procesales y académicas ha sido, si los productos de los análisis de contexto −llámense documentos o informes−, pueden calificarse como prueba, o como medio de prueba».27 En el camino de hallar la respuesta se han defendido, en esencia, tres
sido, si los productos de los análisis de contexto −llámense documentos o informes−, pueden calificarse como prueba, o como medio de prueba».27 En el camino de hallar la respuesta se han defendido, en esencia, tres interpretaciones: se habla del análisis de contexto como 1) medio de investigación28, 2) herramienta de interpretación29 o 3) medio prueba30. Con las anteriores prec
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