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TSDJ ANT-05045312100120250035000

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100120250035000
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:

j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. Página 1 de 35

Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2025-00350-00

Dte./Accionante Solicitante

OSWALDO RODRIGUEZ SALAS y

ROSA MARÍA AYALA BURITICA

Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “Calle 85 nro. 98 -84, Carrera 99 Nro. 85-02 Barrio El bosque del Municipio de Chigorodó o “LA PISCINA” Instancia - ÚNICAAsunto / Tema CONCEDER RESTITUCIÓN

Decisión

RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y

PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A

LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ORDENA LA

RESTITUCIÓN MEDIANTE COMPENSACIÓN

POR EQUIVALENCIA ECONÓMICA, CON PAGO EN EFECTIVO - S E N T E N C I A - 0 1 0 5Mayo veinticinco (25) de Dos Mil Veintiséis (2026)

Advertido el reingreso del expediente remitido por la Sala Civil Especializada en

Mayo veinticinco (25) de Dos Mil Veintiséis (2026)

Advertido el reingreso del expediente remitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante Sentencia No. 028 del cinco (05) de noviembre de 2025, en la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal del radicado 05045312100120210015100 y dispuso que este despacho debía generar un nuevo número de radicado para tramitar la solicitud sin oposición correspondiente al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-14752, se avoca nuevamente conocimiento del proceso mediante el auto 0846-25 y se le asigna el radicado 05045312100120250035000, disponiéndose que el proceso pasara al despacho para proferir sentencia , para lo cual se cargaron todas las piezas procesales provenientes de aquel proceso en la actuación 05 del portal de tierras. En virtud de lo anterior, corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acude a esta jurisdicción OSWALDO RODRIGUEZ SALASCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

Antioquia, acude a esta jurisdicción OSWALDO RODRIGUEZ SALASCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO2

Se trata de un predio urbano identificado como “Calle 85 nro. 98-84, Carrera 99 Nro. 85 -02 Barrio o “LA PISCINA” ubicado en el Barrio El Bosque del Municipio de Chigorodó – Antioquia. Al predio se accede desde el municipio de Apartadó, tomando la vía interdepartamental en sentido hacia Medellín. El recorrido continúa pasando por el municipio de Carepa hasta llegar específicamente al Colegio José de los Santos Zúñiga, frente al cual, en la esquina opuesta, se localiza el predio objeto de estudio. Jurídica y registralmente el predio se identifica con el f olio de matrícula

específicamente al Colegio José de los Santos Zúñiga, frente al cual, en la esquina opuesta, se localiza el predio objeto de estudio. Jurídica y registralmente el predio se identifica con el f olio de matrícula inmobiliaria 008-14752 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó - Antioquia; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 172 1 001 022 0088 00013 0000 00000, contenida en la ficha predial 7110340 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia. En cuanto a linderos y cabida (que resultan comunes entre los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:

Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 95 mts2:

1

2 Información tomada del Informe Técnico PredialCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1 GENERALES

Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD 3.1 GENERALES Como síntesis de los hechos expuestos en la solicitud, relacionados con la región de Urabá y, de manera específica, con el barrio El Bosque del municipio de Chigorodó, conforme a lo establecido en la Resolución RD 00562 del 28 de septiembre de 2017, corres pondiente a la Microzona 979 – Chigorodó, Zona Urbana, se expone lo siguiente: En el referido documento se da cuenta de la ola de violencia generada por la presencia y accionar de grupos armados al margen de la ley en el municipio de Chigorodó, circunstancia que se agudizó como consecuencia del deterioro de la relación entre las FARC y el EPL. Dicha relación evolucionó de una etapa inicial de unidad a un escenario de exterminio recíproco, proceso asociado a la desmovilización y posterior rearme del EPL, así como al surgimiento y consolidación de organizaciones paramilitares en la región, las cuales se incorporaron a la confrontación armada.

Dentro de los acontecimientos más significativos se identifica la masacre perpetrada el 12 de agosto de 1995 en el establecimiento conocido como “bar El Aracatazo”, ubicado en el barrio El Bosque. Para ese momento, dicho sector correspondía a un asentamiento informal o invasión, presuntamente promovida por el Partido Comunista y la Unión Patriótica. Según lo manifestado, varios hombres armados ingresaron al establecimiento, exigieron la identificación a las personas presentes y posteriormente asesinaron a dieciocho (18) personas,

por el Partido Comunista y la Unión Patriótica. Según lo manifestado, varios hombres armados ingresaron al establecimiento, exigieron la identificación a las personas presentes y posteriormente asesinaron a dieciocho (18) personas, constituyendo este hecho un referente determinante en la dinámica de violencia que afectó a la población del municipio. Se indicó que, para el momento de ocurrencia de dicho hecho, las autoridades no identificaron a los responsables. Sin embargo, días después, una organización al margen de la ley que se autodenominó Comandos de Alternativa Popular se atribuyó la masacre, señalando que esta había sido una retaliación por el asesinato de tres soldados y tres civiles ocurrido en el barrio La Martina del municipio de Apartadó. Asimismo, en el mismo comunicado, dicha organización anunció que por cada incursión de agrupaciones guerrilleras respondería de la misma forma y recomendó que los guerrilleros no fueran camuflados dentro de la población civil. Como consecuencia de estos hechos, así como de la coexistencia y confrontación entre grupos guerrilleros y estructuras paramilitares, se aumentaron las disputas por el control territorial, lo que desencadenó la intensificación de la violencia. Esta situación provocó el desplazamiento forzado de numerosas familias, tanto de la zona rural como de la zona urbana del municipio de Chigorodó, afectando de manera significativa el tejido social y la ocupación del territorio. 3.2 CONCRETOS 3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar. De acuerdo con la Resolución de inscripción RD 01558 de 27 de agosto de 2020, como refiere la Constancia de Inscripción CD 00107 del 28 de abril de 2021, el

familiar. De acuerdo con la Resolución de inscripción RD 01558 de 27 de agosto de 2020, como refiere la Constancia de Inscripción CD 00107 del 28 de abril de 2021, el solicitante OSWALDO RODRIGUEZ SALAS y su compañera permanente al momento de los hechos , la señora ROSA MARIA AYALA BURITICÁ, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas, conCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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de febrero de 1995, mediante la celebración de un documento de compraventa, suscrito con el señor Rigoberto (de quien manifestó no recordar el apellido), en calidad de vendedor, y el señor Oswaldo Rodríguez Salas como comprador. Señalaron, además, que dicha compraventa se ef ectuó por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y que el referido documento no obra actualmente en poder del señor Rodríguez. En cuanto a la destinación del predio, indicaron que este se encontraba destinado tanto a vivienda familiar como al desarrollo de una actividad comercial, consistente en un establecimiento de comercio al que denominaron “La Piscina”, en el cual funcionaba un expendio de bebidas alcohólicas. 3.2.2 Hechos de violencia y/o de despojo o abandono. Entre el contexto general y los hechos específi cos descritos en la solicitud, se indicó que el señor Oswaldo Rodríguez y su familia, se vieron en la obligación de desplazarse del predio objeto de solicitud aproximadamente en el año de 1998, como consecuencia de los señalamientos sociales, las persecuciones y los hostigamientos de los que fueron víctimas, los cuales fueron perpetrados presuntamente por parte de integrantes del Ejército e integrantes del Bloque Bananero de las AUC. Al respecto puntualizaron que la situación de violencia en contra del solicitante y de su núcleo familiar, dio comienzo cuando fue privado de la libertad desde el 16 de marzo de 1996 hasta el 15 de diciembre de 1997, como consecuencia de las acusaciones formuladas en su contra por su presunta pertenencia a las milicias bolivarianas de las FARC. Indicaron que durante el tiempo en que permaneció recluido, fue víctima de

las acusaciones formuladas en su contra por su presunta pertenencia a las milicias bolivarianas de las FARC. Indicaron que durante el tiempo en que permaneció recluido, fue víctima de amenazas por parte de personas identificadas con los alias de: “El Pica”, “Franklin”, “El Médico” y “Valolles”, quienes, según se afirmó, eran integrantes de grupos paramilitares que también se encontraban detenidos, y que, según los dichos del solicitante, le indicaron que estaba vigilado y que sería asesinado cuando saliera del centro de reclusión. Manifestaron que, ante la necesidad urgente de abandonar el predio como consecuencia de las situaciones de violencia descritas, el solicitante se vio obligado a vender el inmueble por un valor aproximado de quinientos mil pesos ($500.000). Finalmente, se indicó que con posterioridad el municipio de Chigorodó transfirió a título gratuito dicho inmueble a favor de la señora Julia Ospino Pérez, mediante la escritura pública N° 1338 del 31 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría Única de Chigorodó, acto que quedó registrado en la anotación N° 2 del folio de matrícula inmobiliaria 008-14752. 3.3 PRETENSIONES Con fundamento en los anteriores hechos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial ApartadóCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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Ley 1448 de 2011. Solicitan además que se ordene a la oficina de instrumentos públicos de Apartadó la actualización de la información del predio, en cuanto al área, linderos y titulares del derecho y que realice el registro de la sentencia, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros y realice la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, e n los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto a Catastro se solicita que se ordene con base en el folio 008-14752 y, después de actualizado por la Orip de Apartadó, realizar la inclusión en el inventario predial del municipio. En relación a la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, solicita que el predio sea cobijado con esta.

4. EL TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD La presente solicitud fue radicada de manera electrónica ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el dieciséis (16) de diciembre de 2021, correspondiéndole por reparto a este Despacho Judicial, el cual la admitió mediante auto del veinticinco (25) de enero de 2022, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

En la referida providencia se impartieron las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional, disponiéndose la publicidad de la solicitu d y del auto admisorio3. Asimismo, se ordenó vincular y correr traslado respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 008-14752 a la señora

admisorio3. Asimismo, se ordenó vincular y correr traslado respecto del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 008-14752 a la señora JULIA OSPINO PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.355.460, en cuanto figura como actual propietaria inscrita del referido inmueble , quien fue notificada personalmente el 29 de septiembre de 2021 por parte de la apoderada de los solicitantes; sin embargo, no presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución. Confirmado lo anterior, se procedió a abrir el periodo probatorio, mediante el auto 0184 del seis (06) de julio de 2022 y se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando entre otros, a la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó Antioquia –UAEGRTD -, la

3 Cumplida el 15 de febrero de 2022, en el periódico el tiempo .Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 25/05/26

Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 realización de la caracterización de la señora Julia Ospino Pérez (propietaria inscrita del predio solicitado). Siguiendo la instrucción del asunto a través del expediente electrónico, se ordenó la práctica de la inspección judicial al predio, así como la recepción de las declaraciones de Julia Ospino Pérez, Diana Lucia Muñoz Álvarez , Ana González, Diana Sánchez, Oswaldo Rodríguez Salas, Rosa María Ayala Buriticá, Ana Belén Salas, Anita Amparo Rodríguez Salas, Stephany Rodríguez Salas, Kymberli Amaya Rodríguez, Joyce Adriana Amaya Rodríguez y Diana Belarmina Rodríguez Salas. Dichas diligencias fueron programadas para el día 04 de agosto de 2022, fecha en la cual se recibieron las declaraciones de Julia Ospino Pérez, Diana Lucía Muñoz Álvarez, Rosa María Ayala Buriticá, Ana Belén Salas y Diana Belarmina Rodríguez Salas. En cuanto al señor Oswaldo Rodríguez Salas, la apoderada informó que no pudo comparecer a la diligencia debido a una condición médica y respecto de la señora Anita Amparo Rodríguez Salas, comunicó su fallecimiento, información que fue puesta en conocimiento de este despacho mediante memorial radicado con anterioridad a la diligencia. Por su parte, el apoderado de la parte opositora desistió del testimonio de la señora Ana González y, respecto de la testigo Diana Sánchez, manifestó que, debido a una situación de carácter personal, no le sería posible asistir a la diligencia.

señora Ana González y, respecto de la testigo Diana Sánchez, manifestó que, debido a una situación de carácter personal, no le sería posible asistir a la diligencia. En relación con las declaraciones de Stephany Rodríguez Salas, Kymberli Amaya Rodríguez y Joyce Adriana Amaya Rodríguez, el despacho resolvió prescindir de su práctica. Dicha determinación fue aceptada por el apoderado de la parte opositora, quien manifestó que tales declaraciones no resultaban necesarias. Así mismo, el despacho excluyó la prueba testimonial de la señora Ana Belén Salas, al advertirse que la misma se encontraba contaminada, toda vez que en reiteradas respuestas se evidenció orientación por parte de una tercera persona no visible en cámara, de quien se escucharon de manera recurrente susurros. La decisión de exclusión de esta prueba fue notificada en estrados a las partes y al Ministerio Público, quienes no interpusieron recurso alguno en su contra. En cuanto a la inspección judicial, fue programada inicialmente para el día 18 de julio de 2022; sin embargo, teniendo en cuenta la solicitud radicada por el comandante del Departamento de Policía de Urabá, así como la notoria inestabilidad de las condiciones de seguridad en el territorio, se hizo necesario cancelar dicha diligencia y se reprogramó su práctica para el día 05 de agosto de 2022. En desarrollo de dicha diligencia se constató la existencia de tres (03) construcciones independientes, delimitadas por muros, las cuales pertenecen a la señora Julia Ospino Pérez, quien ostenta la calidad de propietaria inscrita del predio objeto de solicitud. Finalmente, se recibió respuesta al requerimiento relacionado con la aplicación

construcciones independientes, delimitadas por muros, las cuales pertenecen a la señora Julia Ospino Pérez, quien ostenta la calidad de propietaria inscrita del predio objeto de solicitud. Finalmente, se recibió respuesta al requerimiento relacionado con la aplicación de la caracterización realizada a la señora Julia Ospino Pérez, cuyos resultados destacan los siguientes aspectos:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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municipio de Chigorodó Antioquia. Puntualizaron que la tercera adquirió el predio el veintiséis (26) de abril de 1996, por compra realizada a la señora Rosa María Ayala Buriticá a través de una compraventa por valor de $600.000 y posteriormente el municipio de Chigorodó formaliza el predio y hace una trasferencia de título gratuito, a través de una escritura pública N.º 1338 el día el treinta y uno (31) de diciembre de 2004, allegando para tal efecto los documentos anteriormente referidos Se describió que la fuente de ingreso de la tercera proviene del arriendo de un apartamento ubicado dentro del predio reclamado, por valor de $150.000 mensuales y que de forma adicional reciben ayuda de sus hijos quienes les suministran alimentos. Se indicó que el cónyuge de la señora Julia no labora, teniendo en cuenta que presenta una discapacidad física y que tiene deteriorada su salud. En relación con las características del predio indicaron lo siguiente: “El predio está comprendido por dos apartamentos; uno de estos lo tienen arrendado para uso habitacional y a su vez funciona como un pequeño negocio; con una dimensión de 3 mts y medio de ancho por 14 mts de fondo y comprende una sala, una pieza, la cocina improvisada; en el otro residen los terceros que se encuentra en regulares condiciones de infraestructura, edificada en material de bloque y cemento, aun en obra negra, carece de un espacio exclusivo de cocina para preparar los alimentos, además comentan que presenta humedades, de 3 mts y medio de ancho por 14 mts de fondo, comprende dos piezas, una sala, cocina improvisada y un baño”.

negra, carece de un espacio exclusivo de cocina para preparar los alimentos, además comentan que presenta humedades, de 3 mts y medio de ancho por 14 mts de fondo, comprende dos piezas, una sala, cocina improvisada y un baño”. Como resultado de la aplicación de la caracterización a las condiciones actuales de la señora Julia Ospina, la unidad de Restitución de Tierras concluyó lo siguiente: - En la categoría “Actividad económica” muestra una posible ponderación ALTA calificada con un 75%, debido a que los recursos económicos devengados para el sostenimiento del hogar, no se obtienen de ningún tipo de actividad laboral por fuera del predio; ni de otros predios, pero si en un 100% del predio objeto de restitución.

  • En l a categoría de “Seguridad y Soberanía Alimentaria” expone n una puntuación del 0%, indicando una posible ponderación LEVE, debido a que, según lo narrado, los alimentos obtenidos por la familia no provienen del predio objeto de restitución en el que no adelantan actualmente ningún tipo de producción alimentaria.
  • El cálculo del nivel de dependencia por la categoría de “Vivienda, Arraigo y Acceso a Otros Predios”, indica una puntuación del 100%, evidenciando unaCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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http://restituciontierr as.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2025-00350-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 25/05/26 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 posible ponderación valorada como MUY ALTA; atendiendo a que los terceros y su grupo familiar tienen su lugar de domicilio en una vivienda al interior del inmueble reclamado.

  • En la categoría de “Dependencia por forma de llegada al predio” indica un resultado del 33%, calificado con una posible ponderación MODERADA; debido a que, según lo indicado en entrevista directa, los terceros ingresan al inmueble en el año 1996 como consecuencia de un hecho de desplazamiento forzado por conflicto armado, provenientes del municipio de Mutatá. La caracterizada asevera que no par ticipan como solicitantes en procesos de restitución de tierras.
  • En la categoría de “Condiciones Diferenciales”, puntúa un 50% representando una ponderación posiblemente MODERADA, lo que obedece, según lo indicado por la entrevistada, a que los terceros i ntegran una familia de tipología extensa de tres personas: Los dos terceros y un nieto.
  • En la categoría de “Condiciones Socio familiares y Habitacionales”, se logra observar una ponderación posiblemente LEVE, la cual puntúa un 23%; producto de lo referido en entrevista, en la que se indica que los terceros son personas analfabetas y su nieto se encuentra en proceso de escolarización.

observar una ponderación posiblemente LEVE, la cual puntúa un 23%; producto de lo referido en entrevista, en la que se indica que los terceros son personas analfabetas y su nieto se encuentra en proceso de escolarización.

  • La categoría de “Condiciones de acceso a alimentos y nutrición” puntúa un 60% con una posible ponderación ALTA; esta valoración se debe a lo referido por la caracterizada respecto a que los alimentos consumidos por el hogar son obtenidos en un 100% del mercado local y por las donaciones que proveen sus hijos, pues en el predio actualmente no se cuenta con ningún tipo de producción alimentaria.
  • La categoría “Condición económica” evidencia una calificación posiblemente MUY ALTA de ponderación, puntuando un 100%, pues según afirmaciones los tres integrantes que conforman el hogar sobreviven del arriendo de una parte del predio por una cuantía de $150.000 cada mes.
  • El instrumento de la escala de medición arroja con respecto a la categoría “Condiciones de riesgo”, una ponderación posiblemente ALTA, puntuando un 63%, obedeciendo a los relatos en los que se evidencian algunas condiciones de vulnerabilidad al interior del hogar.

Con fundamento en lo expuesto , una vez culminada la etapa probatoria, se procedió a remitir el proceso al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restit ución de Tierras, para lo de su competencia, mediante el Auto No. 0469 del 22 de septiembre de 2022. Al momento de proferir sentencia, dicho Tribunal ordenó la ruptura de la unidad procesal y dispuso que este despacho debía generar un nuevo número de radicado para tramitar la solicitud sin oposición correspondiente al predio

Al momento de proferir sentencia, dicho Tribunal ordenó la ruptura de la unidad procesal y dispuso que este despacho debía generar un nuevo número de radicado para tramitar la solicitud sin oposición correspondiente al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-14752. En consecuencia, mediante la Sentencia No. 028 del cinco (05) de noviembre de 2025, el Tribunal decidió únicamente lo relativo al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008 -4624, motivo por el cual , una vez recibido nuevamente el asunto, se decidió avocar conocimiento mediante el auto 0846-Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2025-00350-00

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http://restituciontierr as.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2025-00350-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 25/05/26 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 25, asignándosele el radicado 05045312100120250035000, y disponiéndose que el proceso pasara al despacho para proferir sentencia.

5. INTERVENCIONES

En respuesta a los requerimientos efectuados por el Despacho a diversas instituciones, comparecieron al trámite para absolver las inquietudes planteadas y aportar información que contribuye a la decisión que este Juzgado está próximo a tomar, las siguientes entidades:

En respuesta a los requerimientos efectuados por el Despacho a diversas instituciones, comparecieron al trámite para absolver las inquietudes planteadas y aportar información que contribuye a la decisión qu

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