TSDJ ANT-05045312100220130002300-(06-03-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220130002300-(06-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITPoJ-lTES:Annir o JUber·to Ospino Pé re z y ortos O POSITOR: Álvaro Mesa Cad avid. RAn. 05045 31 21 0 02 2013 0 0023 00, 1 Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,de conformidad con eltrámite establecido con el capítulo IVde la Ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquiaen favor de a favor de Armiro Alberto Ospino Pérezy Ludís Margoth Hernández Ballesteros, reclamantes de la parcela 86 ubicada en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio deTurbo (Antioquia); y deAníbal Agudelo ÁlvarezyMaría Caridad Arteaga Ruíz, solicitantes de la parcela 95 de la misma localidad, en la que se admitió como opositor a Álvaro Mesa Cadavid, adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras deApartadó. : La demostrada calidad devíctrnadedesplazamiento, abandonoforzadoydespojo de tierras,le otorga al solicitante de tierras la titularidad del derecho a larestitución; lo que abre paso laconfiguración consagrada en el articulo77,numeral 5,de la Ley 1448 de2011, puestoque latenencia del inmueble
reclamado,con el ánimode señorydueño,por partedelopositor, se habríainiciadodurante el periodo previsto en el articulo 75,ibídem,y lasentencia que pone fin al presente proceso, con lo cual sólo hay lugarapresumirque dicha posesión nuncaocurrió, :RestituciónyFormalización de Tierras :Armiro Alberto Ospino Pérezyotros :Álvaro Mesa Cadavid :Accede a las peticiones de los solicitantes :05045312100220130002300 :003 Medellín, seis (6) de marzo de dos milquince (2015) Magistrado Ponente Juan Pablo SuárezOrozco
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS
Procedimiento Solicitantes Opositor Asunto Radicado Sentencia No. Síntesis • ..RESTITUCIÓN Y FORl'·1J\LIZACIÓt·J DE TIERRAS. SOLICITANTES: Arrniro lUberto O spi.no Pécez y ortos OPOSITOR: AlvClro ¡"esa Cacíav i d . RAD. 05045 31 21 002 2013 00023 OO. 2 Ya en la década del 90, la violencia en Urabá estuvo marcada por el avance de las autodefensas, que hacia 1987, se presentaron en la región bajo la sigla del M.R.N: "Muerte a Revolucionarios del Nordeste".Tras una larga confrontación con el EPL, lograron el dominio
de varios municipios, como San Juan de Urabá, Arboletes, Necoclí y San Pedro de Urabá. Hacia 1994, una vez lograda la hegemonía en el norte de Urabá, los paramilitares comenzaron su incursión hacia la subregión del eje bananero. Allí se presentaron bajo la figura de las ACCU con una propuesta de pacificación, que intentaba lograr el apoyo de propietarios bananeros y ganaderos, interesados en recuperar el control político y el orden público en Urabá, con lo cual se produjo un aumento de los hechos de violencia en el municipio deTurbo y, específicamente,en el corregimiento "eltres". Ahora bien, el contexto general de violencia de la región se remonta a los años 60', con la creación de pequeñas agrupaciones armadas, sin embargo en el año 1979 es cuando se intensifica la actividad del EPL en Urabá. En la década del 80, la prensa registraba el accionar de las guerrillas en el corregimiento El Tres del municipio de Turbo, cuyas consecuencias fueron soportadasprincipalmente por la población civil. Que los predios solicitados se encuentran ubicados en el municipio de Turbo, corregimiento "El Tres", vereda"Paquemás", cuya historia se encuentra marcada por la llegada de 40 personas en 1991 a la Hacienda "Paquemás", propiedad de la sociedad Inversiones Ovalar Ltda.,la que ante la ocupación de los terrenos por parte de los campesinos alli asentados, decidió vender el predio al INCORA en el año 1993, entidad que, posteriormente, adjudicó
lotes deentre 8 y 15hectáreas a las familias.
1. Narró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, que desde hace más de tres décadas la región del Urabá antioqueño, en la cual se asienta el municipio de Turbo, ha sido uno de los epicentros de la confrontación armada; que se ha extendido a las regiones más cercanas, especialmente al
Urabáchocoano. •
A. Hechos 1.ANTECEDENTESRESTI:UCIÓN y F'ORHALIZJ,CIÓN DE TIE'<.R l\S. SOLICITF li'lTES : Arm i r o Alberto C·,,,p':_r:o F6r·~= y o rtc .s OF8SITOR: Álvaro r-íesa Cada vid. RAD . 05045 31 21 0 02 2 013 0002 3 OO . 3 1 tI. 13 C. 1 2 tI.15C. 1
De esta manera,se evidencia el despojo materialsufrido por los solicitantes. "Recuerdo una masacre en pueblo galleta cerca al predio por la entrada a lafinca Paquemás esa noche quemaron las casas se llevaron elganado, murieron como siete u ochopersonas a nosotros nos quemaron algunos transformadores yalgunas casas entre ellas la mía...Esa noche dela masacre en pueblo galletas dejaron como la razón a todos de que no respondían por la vida de nadie el comandante de ese grupo era unseñor alias "El Tigre" y Alias "megateo,,'otro era uno que ledecían
"papayon" que al tiempo lo mataron ellos mismos esefue el que repartió laplata y me obligó a mi a mostrarle los linderosde lafinca lafecha exacta no larecuerdopero todo el mundo se llenó de miedo y salió...salimospor miedoy por amenazas ,,] Por su parte,Aníbal de Jesús AgudeloÁlvarez, manifestó: "En el año de /994 el 24 de marzo de hizo un comité se selección en el/NeORA y se me adjudicóla parcela número 86yo viví desde el año J994 hasta el año 1997 quefue que salimos definitivamente, siemprepor allí Cruzaba laguerrilla yentonces ellospersiguiendo a esosgrupos, elpueblo estaba en medio de esa guerra y algunos compañeros cayeron en ese tiempo, un díame amenazaron con un armay me dijeron que tenía que salir de ahí, allí cultivaba plátano, yuca, árbolesfrutales y madera. Todo eso seperdió, traté de volver otras veces, pero algunos comandantes que vivían en currulao me dijeron quenop odía ir,porque norespondían por mi vida..."J.
2. Sobre el desplazamiento forzado, Armiro Alberto Ospino Pérezexpuso ante la Unidad de Restitución de Tierras: Cumple anotar, que uno de los actores asociados a los hechos victimizantes en"Paquemás" es Ever Veloza, alias"MonoVeloza", "H.H", ylo "Carepollo", quien lideró varios grupos
delictivos en Urabá, teniendo como sede de operaciones el municipio de Turboy extendiéndose hasta Belén de Bajirá Inicialmente,alias H.H conformó un grupo llamado"Los Escorpiones",que posteriormente se convirtió en el Bloque Bananero. Este bloque tenía tres frentesysus jefes estaban representados por alias H.HyRaúl Emilio Hasbún, alias"Pedro Bonito",quienes perpetraron masacres,desplazamientosydesapariciones,a consecuencia de los cuales la gente del sector de la Fortuna se desplazó,en el año1995,luego de la masacre de la Galleta; la gente de la Primerasalió en 1997y, entre 1995y 1997,salió la gente del sector"Paquemás". • •RESTTT;I(:l<'¡N '¡' ¡,' kl-LL,U::i'i.']',I< DE TIU<JZJ\S. sc:..rCITPJ<TE::;: Arm i r o Alberte, ():~pino Pérez v ortos C!::"::'SIT' . •'<: Alvar., :·,j.:"'3 r::adavi.'i, RAn. 05045 31 21 002 2013 00023 OO . 4 • Dicho bien fue adquirido por el reclamante, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro. 2301 del 25 de noviembre de 1994, debidamente inscrito en laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. 3.2.Aníbal de Jesús Agudelo Álvarezreclama el predio denominado Parcela 95 de la
vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 03434810,con una extensión de 20 hectáreas+ 7.388 m2. Cumple anotar, que de conformidad con la información que reposa en el folio de matricula inmobiliaria 03432167, que identifica a la parcelación "Paquemás', el predio solicitado es propiedad del INCODER,yen consecuencia, ostenta lacalidad de bien fiscal adjudicable. El mencionado bien, fue adquirido por el señor Ospino Pérez, mediante entrega que le efectuara el INCORA en el año 1994, según consta en el Acta 06 del 24 de marzo de 1994, advirtiéndose que el predio solicitado en ningún momento le fue adjudicado mediante acto administrativo por la mentada entidad, toda vez que durante el trámite se vio obligado a desplazarse de la zona,evidenciándose de esta forma su condición de poseedora en relación con el inmueble solicitado. 3.1.Armiro Alberto Ospino Pérez,reclama el predio denominado Parcela 86, de la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con folio de matrícula 03432167,el cual idenüfica la parcelación de "Paquemás", dado que el inmueble reclamado carece de folio individual. 3.Situación jurídica de los inmueblesyde los solicitantes • Por lo dicho, la enüdad que representa los intereses de los solicitantes, implora la aplicación
de la presunción de que trata el Nral.52del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, sobre la inexistencia de cualquier posesión que pudiera haber ocurrido, una vez los solicitantes se vieron obligados a abandonar sus terrenos, en la medida en que el poseedor accedió a los bienes unavez se dio el desplazamiento. • ...RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIER RA.S. SOLICITANTES: Armiro Alberto (l c;pinoPérez y ortos OPOSITCR: Alvaro Mesa Cadavid. RAD . 05045 31 21 002 2013 000 23 OO. 5 Su conocimiento correspondió al Juez Segundo, quien,tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del3 de febrero de2014, procedió a admitir la solicitud contentiva de las reclamaciones formuladas por Anniro Alberto Ospino PérezyAníbal de Jesús Agudelo Álvarez, junto a sus respectivas cónyuges, en relación a las parcelas Nros. 86 y 95, identificadas con la matrículas inmobiliarias034-32167y 034-34810, respectivamente, ubicadas en la vereda Paquemás, del corregimiento de El Tres de Turbo (Ant.). La solicitud fue presentada por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras deApartadó (reparto),el día19de diciembre de2013.
C. Actuación ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución
de Tierras de Apartadó. De igualforma,solicitó que se impartan las órdenes de quetrata el artículo91,ibídem. Asimismo,deprecó la formalización del título y declaración de pertenencia de la parcela86, enfavor deArmiroAlberto Ospino Pérez y su cónyuge. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas,solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los reclamantes, así como la declaratoria de inexistencia de la posesión ejercida sobre el bien reclamado,de conformidad con el artículo77,numeral5de la Ley1448de2011.
B. PRETENSIONES Los dos predios objeto de esta solicítud, se encuentran en manos de ÁLVARO MESA CADAVlD, en calidad de poseedor.
El solicitante aún conserva la titularidad de dominio de la parcela, determinándose que la tipología del despojoes material.RE:n'lTT)CIÓ¡.¡ y F ORl1F,LIZJl._CIÓNDE TIERRAS. SOLIr":TTANTES: Armi io Alberlo Os pino Pérez v ·:,noE' OP!:!SITC'R: Alvaro ;'18é:3 Cadavid . RAD. 05045 31 21 002 2 013 00023 OO. 6 3 FI.146 vto. C.ppal. 4 Inciso 12del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución deTierras Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 16 de octubre de 2014,se avocó el conocimiento del asunto y,habiéndose cumplido el ritual procesal de que
trata la ley 1448 de 2011,se procede a decidir la solicitud presentada a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección TerritorialAntioquiaafavor de Armiro Alberto Ospino Pérezy Ludis Margoth Hernández Ballesteros, reclamantes de la parcela 86 ubicada en la vereda Paquemás,Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); y de Aníbal Agudelo Álvarez y María Caridad Arteaga Ruiz, solicitantes de la parcela 95 de la misma localidad, en la que se admitiócomo opositor aÁlvaro Mesa Cadavid.
D. Actuación del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso,mediante auto del 29 de septiembre de 2014, la Juez ordenó la remisión inmediata del expediente aeste Tribunal para lo de su competencia(ti.343)4.
En auto del 6 de mayo de 2014,eljuez instructor tuvo como admitida la oposición parcial que presentó la Agencia Nacional de Hidrocarburos(ti. 306 C. ppal),respecto de la suspensión para la exploración y explotación de hidrocarburos en las parcelas objeto del proceso (numeral 20° del auto admisorio)3 Libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en
providencia del 15dejulio de 2014,admitió la oposición y abrió el proceso a pruebas (artículo 89 ídem). Igualmente,en lareferida providencia,el Juez emitió las órdenes de quetrata el artículo 86 de la Ley 1448 de2011,y dispuso correr traslado de las reclamaciones aÁlvaro Mesa Cadavid, en calidad de poseedor delos predios cuya restitución se pretende, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló oposición (tls. 205 a 222 del C. ppal.).HESTITUCIÓN y FORMz\LIZACIÓN DE TIERAAS. S OLICITANTES: Anniro Alberto os pí.nc Pére:: y or t os O POSITOR: Álvaro Mc:03. Cadavid. RAD. 05 04 5 31 21 00 2 2 01 3 0 00 23 OO. 7 5 Artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 6 Fls.205222 del C.ppal. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En consecuencia, se opuso a la prosperídad de las pretensiones incoadas, formulando las excepciones que denominó"genérica o del hecho impeditivo"y"mala fe y temeridad".
Señala que de las declaraciones rendidas por los reclamantes no se infiere que el opositor, tuviere implicación o beneficio de los hechos ilícitos denunciados, y que tampoco manifiestan que hayan sido forzado o constreñidos por él para abandonar los inmuebles. Agrega que la distancia temporal que separa al opositor en Paquemás para el tiempo de comisión de los hechos cometidos por grupos armados ilegales no debe ser entendida como una prueba de la veracidad y ocurrencia de los hechos,por cuanto la presunción de veracidad de la Ley 1448, está supeditada a que los hechos declarados gocen de fundamento material probatorio capaz de comprobar losenunciados del solicitante. En relación con los hechos generales en que se funda la acción, señaló que adquirió por intermedio del señor Miguel Ángel Villa, la posesión material, pública y pacífica de un inmueble de mayor extensión denominado"Finca Primavera",y posteriormente, en los años 2005 a 2008, adquirió por ofrecimiento de los parcelarías inscritos, los derechos que los mismos detentaban sobre las parcelas adjudicadas, por lo que empezó a realizar mejoras sobre el mencionado bien. Dentro de la oportunidad legal5, Álvaro Mesa Cadavid6 se pronunció frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido, manifestando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad, porque dentro del trámite o etapa administrativa no se respetó el
debido proceso, ni hay prueba de la observancia de los términos previstos para tal efecto y, por ello,el acto de inscripción en el registro,está viciado de nulidad. 11.LA OPOSICiÓNRESTITT¡C~¡~)I'Jy FORl'lT,LIZACIÓNDE TIERRJl.S. SOLICITANTF.~~:Armi r,=, J\.lbertc, Ospino Pérez cr~oc OF'SITOR: Alvar:, 1-18.,a Cadav id . RAn. 0 5045 31 21 0 02 20 13 00023 O O. 8 De otro lado, los medios de convicción presentados por el opositor y practicados por el Juzgado,reposanen elfolio 342 del cuaderno principal (COS,contentivo de declaraciones). Las pruebas aportadas por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia-,obran a folios 28 a 138 del cuaderno principal.
IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, impartiendo las órdenes correspondientes, sin reconocer compensación alopositor,por no acreditar su buena fe exenta de culpa.
Señaló, en relación con el caso concreto de las parcelas 86 y 95 reclamadas por Armiro Alberto Ospino y Aníbal deJ. Agudelo, respectivamente, que el opositor no desvirtuó las presunciones, ni la calidad de victima del solicitante, pues solo se limitó a afirmar la forma
como adquirió la parcela de manos de Miguel Ángel Villa y el hecho que verificó las condiciones del inmueble que iba a adquirir.Tampoco es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, pues el mismo debió haber indagado más acerca de las verdaderas causas del primer propietario para abandonar la zona y, por ende, desprenderse de la propiedad, relacionadas con los hechos de violencia y las presiones para abandonar la zona de lacual fueron víctimas los ahora reclamantes y sus familias. Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimas y desplazados de los solicitantes; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y elcontexto generalizado de violencia. proceso, se refirió a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional; desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, de la buena fe exenta de culpa y del principio deconfianza legítima. •RESTITUCIÓN Y FOffi.1J..L IZACIÓN DE TIE RRAS. SOLTC1 TAl'JTES: Armi r o Alberto 'Jsp in o Pérez y ortos OPOSITOR: Álvaro Mesa Cadavid. RAD. 05045 31 21 0 02 2013 0 0023 OO.
9 A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar,de manera previa, los siguientes aspectos: a) Desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras; y b) Contexto violencia generalizada en Urabá, ocasionada por el paramilitarismo - Bloque Bananero De otro lado, se determinará la procedencia de la presente acción, en favor de Aníbal de Jesús Agudelo Alvarez y su cónyuge, de la Parcela 95, ubicada en la vereda Paquemás, Corregimiento El Tres, del municipio de Turbo (Antioquia); con matrícula inmobiliaria No. 03434810; adjudicada al reclamante por eIINCORA, mediante la Resolución Nro. 2301 del 25 de noviembre de 1994, quien esgrime la condición de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras. De conformidad con los hechos,pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución, en favor de Armiro Alberto Ospino Pérez y su cónyuge, del predio denominado Parcela 86, ubicado en la vereda Paquemás, Corregimiento ElTres, del municipio de Turbo (Antioquia); el cual hace parte del bien de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 03432167, como consecuencia del desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras del cual fue víctima el señor Ospino Pérezjunto a su familia.
B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto dela misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes.
A. COMPETENCIAy PRESUPUESTOS PROCESALES V.CONSIDERACIONESy FUNDAMENTOS!'ESTI;'.rcré:>1 rCR1·Fü.E;V~ J(,J·;DE ·:'lE Rf{f,S . SCLICITJ.JJTES: Armir c Fllberto Ci spiw) Pére: y OL-tO:~ OPC,SITOR: Alvar o Nesa Cadavid . RAD. 05045 3 1 21 002 2013 00 023 OO.
10 Tal afirmación encuentra asidero en el texto de los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, adoptado por la Sub Comisión de Proteccióny Promoción de los Derechos Humanosde las Naciones Unidasen agosto de
2005. Todoel contenido de este instrumento sebasa en losderechos al retornoy a larestitución, por mandato de los cuales el Estado tiene la obligación de asegurar a las personas víctimas del
desplazamiento el reestablecimiento de sus bienes inmuebles y el regreso efectivo a sus lugares de origen encondiciones deseguridad, dignidady voluntariedad. Ahora, naturalmente, la reparación de un daño debe estar ajustada a las características del mismo y de las victimas de que setrate, lo que hace ostensible la necesidad de que el daño provocado por el desplazamiento seareparado,primafacie, mediante la restitución. Adicionalmente seha constatado la agravacion de lascondiciones materiales de quienes, amás deser desplazados, han sido privados de sus fuentes de sostenimiento tras haber perdido cualquier posibilidad de acceso a la tierra y los bienes en conjunción con los cuales laboraban y obtenían beneficios productivos, pues la may or parte de la población víctima del desplazamiento está representada por personas que vivían y dependían del campo, lo que evidentemente ha limitado sus alternativas degeneración de ingresos.Así fue afirmado en uno de los informes de la Comisión de Seguimiento a la Política Púhlica sobre el Desplazamiento Forzado en el que se destacó que "el despojo del patrim onio significó a la vez pérdida del hábitat, destrucción de parte los activos productivos y abandono del t erritorio al cual pertenecían l os desplazados rurales (..) en el desplazamiento forzado se produce una pérdida repentina, y generalmente total, delpatrimonio y una interrupción abrupta de laposibilidad de emplear la experticia laboral desarrollada, alpa sar el desplazado de la noche a la mañana, de un ámbito rural a un ámbito urbano en donde
quedan inhabilitadas lamayor parte de sus capacidadespara obtener ingresos. Confundamento en lo cual se concluyó que "puede afirmarse que los desplazados que vivían y trabajaban en el campo han sufrido un triple proceso simultáneo de desarraigo (desterritorialización), de despojo (pérdida patrimonial) y de inhabilitación laboral... (... .) En esta misma línea reconoce la ley 1448 de 2011, 'Ley de víctimas', que la reparación por las violaciones masivas a los derechos humanosy el derecho internacional humanitario originadas en el conflicto armado interno, comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfaccióny garantías deno repetición. Es decir.que no sólo motivaciones bélicas sino meramente económicas hanprovocado la acentuación de estefenómeno, particularmente en zonas ricas para el cultivo, la producción, y distribución de variados bienesy servicios, actividades que demandan la utilización de vastas extensiones de tierray recursos naturales adisposición de individuosy comunidades que resultanforzadas a la migración, confinamiento oresistencia. "De manera coincidente especialistas en la materia han encontrado que: "el desplazamiento y el conflicto armadoparecen tener unaestrecha relacióncon elproblema de tierras en Colombia (Reyesy Bejarano, 1998). Despoblar territorio es una estrategia de los grupos armados ilegales para fortalecer su control territorial y para la apropiación de predios agrícolas. El desplazamiento es, asimismo, más intenso en departamentos con mayor concentración delapropiedad agraria (Fajardo,
- Como consecuencia, los propietarios de tierra son expulsados con alta frecuencia por los grupos armados ilegales (Kirchhoffe Ibáñez, 2001)y, por ende, cerca de 60por ciento de los hogares desplazados, según /a ConferenciaEpiscopal, reportanalgún tipode tenencia detierra." En relación con elfenómeno del desplazamiento forzadoy su estrecha vinculación con el despojoyel abandono forzado de tierras, por parte de ciertos actores en Colombia, la Corte
Constitucional señaló:
1. DESPLAZAMIENTO, DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRASRESTITUCIÓN Y FORHALIZACIÓN ::JE TIERRA S. SOLICIT}\NTES: Ar'llcÍro Albert.:) O :3pino Pé r e z y ortos O POSITOR: Álvaro Mesa Cadavid . RAD . 05045 3 1 21 002 2013 00023 OO .
11 Única Instancia 26.585, entre otras. 7 Sentencia T-699A/ll 8 Salade CasaciónPenal.Sentencias 6 de marzo de2013, Única Instancia 33. 713, Ydel 17 de agosto de 2010, "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geograjia nacional operaron grupos armados ilegales que sehicieron llamarAutodefensas Unidasde.Co lombiaAUe, de los,cuales hicieron parte los bloques "Turbo" o " Bananero" al mando de EVER VELOZ4 GARCIA (a. H.H.), "Elmer
Cárdenas" comandado porFREDDY RENDÓN HERRERA (a.Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EA11LIOH4SBÚN (a.PedroBonito), todos tresasentadosen laRegión del Urabá ".8 Con amplia notoriedad, ha sido deconocimiento público, a nivel nacional, regionalylocal, como lo haafirmado la Corte Suprema de Justicia:
2. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN URABÁ, OCASIONADA POR LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DECÓRDOBAyURABÁ (ACCU) El desalojo o laprivación arbitraria o ilegal de la vivienda, la tierra o elpatrimonio en titularidad de una persona víctima del desplazamientoforzado aparejan el derecho, que configura una obligación estatal, deser restituido en la mayor medida de lasposibilidadesfácticas yjurídicas, de no serposible lo cual, tendría lugar la indemnización. Ha de enfatizarse que "losEstados darán prioridad deforma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamientoy como elementofundamental dejusticia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierrasy elpatrimonio esun derecho ensí mismoy es independiente de quese haga ono efectivo el regreso de losrefugiadosy desplazadosa quienesles asiste esederecho. ,,7
En sentido paralelo el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, sepriva arbitrariamente a unapersona
de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia"; mientras que el abandonoforzado es entendido como "lasituación temporal opermanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y co ntacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante elperiodo establecido enel artículo." Es cardinal, entonces, entender el alcance de las expresiones arbitrario eilegal que hacen referencia, de un lado, a lacarencia defundamento legal oausencia de norma alguna sobre la cual se sustente una actuación; y de otra parte, con la franca contradicción entre una actuación y la normatividad vigente, tanto de índole nacional como internacional. El mandato principal con cimiento en el cual es desarrollado todo el texto es el reconocimiento d e que ninguna si tuación de hecho puede legitimar el despojo o la adquisición arbitraria e ilegal de los hogares, tie rras o patrimonio de que son titulares desp lazados o refugiados, lo que obliga a la restitución d e los mismos cuando ello tuviere lugar. En esta medida, "('.0) los Principios reconocen/a naturaleza del derecho a la restitución de la vivienda o el patrimonio como una preocupación fundamental de los Estadosy de lacomunidad internacionaly, en última instancia, como un elemento fundamental de unapaz duraderay undesarrollo sostenible." Este conjunto de mandatos, e laborado por la Subcomisión de Prote cción y Promoción de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, constituye una guía para todos los a ctores y sujetos involucrados en el tratamiento de los asuntos que desde el punto de vi sta jurídico y técnico engloban la temática general de la restitución de viviendas, tierras y patrimonio frente a privaciones ilegales y arbitrarias de los "hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que /0 originaron ".RSSTITT::lé:-J 1 P=;R1·11\LIZ.A.cró¡,¡ [lE TIERRf,S. SCLICITANTES: Armi ro Alberto Ospi:w Pé re z y O,U',~, OPC:'SITOR:Alva re, ¡ 'lesa Cad av i d . RAD . 05045 31 21 002 2013 00023 OO . 12 9 ElCentro de Memoria Histórica esun establecimiento público del orden nacional, creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto es objeto es"!...}reuniry recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las víolaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposiciónde los interesados, de los investigadores y de losciudadanos en general, mediante actividade s musetsticos, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados ci vilmente ni investigados penalmente por las afirmacionesrealizadasensus informes".(art. 147,ibídem)
'o Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia tierras.pdf, "Centro de Memoria Histórica.Op. Cit. Págs. 27 y 28. Según Fredy Rendón Herrera, el BEC se originó como parte de las autodefensas campesinas de Córdobay Urabá, pero se transformó en "f..¡ un movimiento social y político de carácter regional que miraba los intereses
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