TSDJ ANT-05045312100220140001000-(07-11-2014)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220140001000-(07-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde tierras de Apartadó, se presentópor LA UNIDADsolicitudcolectivade restitucióny formalizaciónde tierras,en representación _ de SANTANDERMONTESINOALVÁREZ y ROSIRISRAMOS,el día 22de abrilde 2013.
1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restituciónde tierras despojadas,de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448de 2011, iniciado por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD) a favor de SANTANDER MONTESINOALVÁREZy ROSIRIS RAMOS; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo
Civildel CircuitoEspecializadoen Restituciónde tierrasde Apartadó(Ant.). ASUNTO A TRATAR Proceso De formalización de tierras.
Accionante : Santander Montesino Alvárez y Rosiris Ramos
Opositores : Alonso Gaviria Puerta
Expediente No. 05045-31-21-002-2014-00010-00 Interno 0241 Medellín,siete (07)de noviembrede dos milcatorce (2014)
Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA t .~,» Resolución 0026 del 4 de febrero de 1997 proferida por el INCORA mediante la cual se adjudica el predio al señor Alonso Gaviria Puerta. De otra parte dar finmezaa la Resolución de Adjudicación 4256 del 20 de diciembre de 1989 proferida por el INCORA, porlacual lefue adjudicadalapropiedadal reclamante.
QUINTO: DECRETAR, la nulidad del contratootorgado en concesión a laempresa COSTA y a laAgencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sobre un área reservada y en caso de que se encuentre en curso alguna otra aprobación, no se concedan los penmisos,concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturalesque se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono del predio objeto de reclamación. De igual fonmafrente a solicitudes que se encuentren en curso sobre un área del predio objeto de reclamación,solicitose de prevalenciaal procesode Restituciónde Tierras.
SEXTO: Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución del predio correspondiente, ORDENAR hacer efectivasLAS COMPENSACIONES de que trata el artículo72 de la Ley 1448de 2011,en favor de los solicitantes.
Porconsiguiente,ORDENAR LATRANSFERENCIA DEL BIEN solicitadocuya restituciónes imposible,alfondode la
UnidadAdministrativa Especia de Gestiónde Restituciónde Tierras Despojadas,de acuerdo con lo dispuesto por el literalk)del artículo91de la Ley 1448de 2011
SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Turbo (An!.) LA INSCRIPCiÓN de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliariaNo 034-85442 del predio enunciado, de la medida de protecciónjurídica previstaen el artículo 19de la Ley 387de 1997.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Turbo (Ant): i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literale)del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y fonmalización de Tierras del solicitante
SANTANDER MONTESINO ÁLVAREZ identificadocon cédula de ciudadanía No. 8.187.564de Necoclí (Antioquia) y de su compañera penmanenteal momento del desplazamiento laseñora ROSIRIS RAMOS identificadacon cédula
de ciudadanía No. 39.158.882 de Necocli ( Ant) , en los ténminosestablecidos por la Honorable Corte Constitucional mediantesentenciaT-821 de 2007,y como medida de protecciónintegral restituirlos derechos de propiedadsobre el predio" PARCELA 10" identificadocatastralmentecomo el predio 13 de la vereda Moncholo,cuyo folio de matrícula 034-24202 fue cerrado para serenglobado con otro inmuebledentro del folio de matrículainmobiliaria034-85442.
SEGUNDO: En aplicacióndel articulo 17del Decreto4829 de 2011, que se fonmaliceel predio a nombre de los dos cónyuges, siendo la mitad para el señor Santander Montesino Alvarez y la otra mitad para la señora Rosiris
Ramos.
TERCERO: Que se declaren probadas las presunciones establecidasen los numerales 2 literala) y 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,en el entendido de que se configure la ausencia del consentimiento y causa lícita en los negociosprivadossuscritospor losseñores SANTANDER MONTESINO ÁLVAREZyALONSO GAVlRIA PUERTA , teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violacionesgraves a los derechos humanos y por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presentesolicitudde restitución.
CUARTO: DECRETAR, la nulidadde cualquier acto de disposicióny/oenajenación de la propiedaddel predioobjeto
de restitución como consecuencia de haberse celebrado la negociación de la venta de las mejoras del predio denominado" PARCELA 10", así como la supuesta renuncia a la calidad de propietario del mismo presentada al INCORA,bajo un estado de necesidad manifiestapor parte del solicitanteproyectando un desequilibrionotorioen las prestacioneseconómicas, en contrario de las buenas costumbres, asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de la situación de violencia que se describe en el contexto y todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador, actuando en nombre propio o a través de terceros. DECRETAR la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por el INCORA hoy INCODER, por considerarsecontrariosa lodispuesto en el artículo39de la Ley 160de 1994: » Resolución 0898 del 14 de Noviembre de 1995 proferida por ellNCORA mediante la cual se revoca la adjudicación de tierras hecha al seño Santander Montesino Álvarez. presentó solicitud de restitucióny formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientesdeclaraciones: : De restituciónyformalización de tierras.
: SANTANDER MONTESINO ALVAREZy ROSIRIS RAMOS :ALONSO GAVIRIA PUERTA :050453121002-2014-00010-00
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno ._ , _, 2Se informa en la solicitud que entre los años 19801991el municipiofue un fortín político y militar del
EPL; siendo para ella esas regiones del Urabá cruciales para su proyecto, lo que les permite incursionar en la zona bananera y crear bases sociales regionales. Las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros fueron los principales mediosdelictivos utilizados por esa organización. Relata la Unidad que dada la ubicación especial de Necoclí, y la pobreza de sus campesinos, ha sido aprovechada por grupos armados irregulares, en respaldo del contrabando, tráfico de armas, insumos químicos, embarque de narcóticos y militarmente, al servir de refugio y de corredor hacía el suroeste y bajo Cauca antioqueño, siendo reconocidocomo "Esquina Roja". La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- Antioquia, relata una secuencia de hechos, que se relacionan con la parcela # 10 objeto de esta solicitud, ubicada en la vereda "Moncholo"del municipiode Necoclí (Ant.). 1.2. FundamentosFácticos NOVENO:ComomedidaconefectoreparadorseORDENE a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios,la implementaciónde los sistemasde aliviosy/oexoneración de los pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, asi como ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación
sobre el predio objeto de restitución de conformidad con los articulos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
DECIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi(IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restituciónde tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literalp)del artículo 91 de la ley 1448de 2011.
DECIMA PRIMERA: Que se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor SANTANDER
MONTESINO ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 8.187.564 de Necoclí (Ant) en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto4829 del 2011.
DECIMA SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servícios públicos y entidades del sector financiero.
DECIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de
Atención y Reparación a las Víctimas(SNARIV),a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMACUARTA: PROFERIRtodas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a loestablecido en el literalp)el artículo 91 de la ley 1448de 2011.
DÉCIMA QUINTA: ORDENARLA ENTREGAMATERIALdel predio,ordenandoa la FuerzaPúblicaacompañary colaboraren ladiligencia.
DÉCIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448de 2011. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 3( '..1El antiguo EPL lograría su objetivo, "Esperanza Paz y Libertad"desaparece del norte de Urabá y la disidencia volvió al robo de ganado, extorsión y secuestro. Se da como ejemplo el secuestro del estudianteJosé MarioVanegasy de VicenteYabur, ciudadanolibanés.
Se relacionaigualmenteque a raízde la disidenciade Caraballo,en el Urabáoperan alineadoscon la guerrilla de las Farc, y así le aparezcan reconocidas algunas acciones. Ese alineamiento trajo igualmente una persecución contra los "esperanzados" es decir miembros de "Esperanza Paz y Libertad",al ser declaradoscomo objetivos por partede los paramilitares,que aumentabanpresencia en el área. Esta situación generó una reacción de los reinsertados que desencantados por el proceso,operaron política y militarmente,muchas veces en contra de sus antiguos compañeros,con imposicioneseconómicasa lasfincas. Posteriormenterecogela UNIDADque en el añode 1991se iniciael procesode pazentre el gobierno y el EPL, loqueconllevóel surgimientode ladisidenciade los Caraballosen el nortede Urabá.Frente a esta nuevacircunstanciay nuevasideaspolíticas,los paramilitaresdel Magdalenamedioejecutaron las masacresde Honduras,La Negray PuntaCoquitosy desde el añode 1989es la CasaCastañola que hace presencia, iniciado su actividad delictiva con la masacre de Pueblo Bello e incursionesen Chigorodóen 1990. Se señala que en este período se referencian dos masacres ocurridas en el corregimiento Las Changas de Necoclí, que se atribuyen a grupos paramilitares. Igualmente se relata que existió convivencia entre el EPL y grupos de narcotráfico, como fue el caso expuesto de José Antonio OcampoObando,aquiense tilda de "pelusa"y de laestructurade alias"Don Mario".
La UNIDAD trae a colación palabras de Mario Agudelo a quien califican de ex dirigente político del EPL, quien señala a ese grupo con mucha influencia tanto política como militar, en Necoclí, siendo ella"reconocidaampliamente".Pero según se relata el poder del EPL no fue hegemónicoen la zona, pues señalan que en Pueblo Nuevo a 20 minutos de Necoclí, la presencia del EPL como de paramilitares,conllevoque la poblaciónse redujerade 3000 a solo 1000habitantes. La Unidad en su solicitud documenta el suceso de César Cañarete,quien fue secuestrado y luego canjeado por su hijo en el año de 1990; llevando el secuestro a niveles de mucha gravedad, recordando que se decía que "un hombre con cincuenta vaquitas o una finca media ya se le catalogabacomo rico". : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 4Al continuar con la narración, la UNIDAD describe que Necoclí fue cuna de "Los gOelengues"que comandados por Carlos Ardila, o alias "Carlos Correa", agrupación predecesora del Bloque Elmer Se señala que entre los años 1994 -1995 se desplazaron (por expulsión) de Necoclí "con 1248 y 9720 personas desplazadas respectivamente".
La Unidad, señala que entre los años de 19941998 ingresa en la zona la "Casa Castaño" lo que conlleva una disputa territorial con la disidencia del EPL en Necoclí, lo que se inicia con la llegada de los "mochacabezas" y la masacre de Pueblo Nuevo ocurrida en 1994, donde describen no solo el homicidio sino la decapitación de algunas personas y la utilización de sus cabezas como instrumento deportivo. El paramilitarismo utilizó el terror que infundía esos actos entre la población desarmada, carente de protección para el proceso de "retoma de Urabá", lo que trajo como reacción que el EPL utilizara esos mismos métodos, lo que significó la degradación del conflicto y un incremento de la victimización de los campesinos. Igualmente se identifican a miembros de la disidencia del EPL que usando armas cortas pasaban vestido de civil, como a los "Clavijas", alias "conejo"; alias "frijolito", alias "Pedro Miguel" y alias "boca de tula"quien era comandante del grupo y que fue abatido en Tierralta en el año de 1995. Se da cuenta de la muerte de Francisco Sánchez, Nely Silgado, masacres y asesinatos múltiples. Reconoce la Unidadque no se identifica estructura armada que ejerciera sobre las veredas Moncholo, Venao Sevilla, Vale Adentro y Vale Pavas, del municipio de Necoclí, pero se reconoce entre los paramilitares el grupo bajo el mando de alias "Salvador", grupo que fue absorbido por la "Casa
Castaño"en el año de 1993. Pero este grupo de parceleros fueron "invitados" a reuniones con el EPL para lograr su colaboración; pero en el tercer año de la adjudicación el contexto de violencia varía fundamentalmente, al hacerse más violenta la intimidación, al verlos progresar, especialmente por la tenencia de ganado muchas veces a utilidad; especialmente en la extorsión, el robode ganado; loque genera mayor violencia. Describe la Unidad que entre 1989 y 1993 se presentan las parcelaciones de los predios Cotorrita y Sevilla ubicados en el municipiode Necoclí por el INCORA, predios que se adjudicaron entre los años 1989 y 1994; aunque se dice que previamente a la parcelación los iniciales dueños fueron objeto de extorsión por el EPL; a pesarde ello esta parcelacióntrajo grandes expectativas entre los campesinos al poder acceder a la tierra, a créditos productivo y capacitaciones. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno \ \5La UNIDADen el escrito inicial relaciona individualmente la situación de cada uno de los reclamantes en relación con cada parcela,adjuntando las pruebas específicas caso por caso, la forma como se 1.3. Situaciónespecíficadelos solicitantes y los prediossolicitados enrestitución. Lograda la consolidación, Necoclí ve surgir numerosas escuelas paramilitares del bloque Elmer
Cárdenas,como las El Roble,y las bases "barracuda"y "el parque" localizadasen el corregimiento del Totuma. La financiación de este frente era principalmenteel narcotráfico, loque trajo que para ocultar las ganancias obtenidas, se dispuso una contrarreforma agraria, pues aprovechándose del poderío militar se presionó a los campesinos a abandonar la zona y vendieran sus parcelas. Desmovilizado ese bloque, Necoclífue convertidaen la sede de "los urabeños". La absorción de la estructura armada del EPL por las ACCU, lo hace predominante en la zona y ello se ve fortalecido por la participación de las CONVIVIR, entre las que se resaltan la "Costa Azul" con domicilio en Necoclí y la "Covitu" en Turbo, ambas controladas por la Casa Castaño. La importancia de ellas, como de la presencia del general®Rito Alejo del Rio; son soportes del dominio paramilitar en lazona. Describe la Unidad posteriormente que entre los años 19962006 se produjo la consolidación de Necoclí como "punta de lanza" del proyecto paramilitar de la "Casa Castaño" ; ante el debilitamiento de la disidencia del EPL, por el asesinato de "boca de tula" y la captura en 1994 de Francisco Caraballo, lo que produjo una desbandada de miembro y algunos realinderamientos hacía grupos paramilitares. Se señalaen el punto4.6. sobre la pérdidade latierra y el papelde los funcionarios dellNCORA en el despojo de Cotorrita y Sevilla, que dada la confianza que se estableció con empleados de la extinta
INCORA,estos hicieron documentos que se firmaron y solo con el tiempo comprendieron que fueron engañados. Se relata que ante la presión de los grupos insurgentes, los empleados del INCORA indujeron las"ventas de mejoras", lo que acarreo que con el dinero que lograron con pudieron pagar las deudas contraídas, pues algunosfiguran como deudores del sistema financiero y se relata que en algunoscasos esos empleados del INCORAsimplemente se apropiaronde los recursos. Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), que de acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá genera desplazamiento forzado, amenazas, homicidios selectivos y lograr lasalida de personas"simpatizanteso militantesde las FARC". : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno \.'_ , 6Refiere la solicitud que ante esa situación, el reclamante se desplazó y se vio obligado a vender las mejoras; para los cual funcionarios del INCORA le consiguieron el comprador que fue ALONSO Se señala por la UNIDADque el reclamante al momentode diligenciar la solicitud de inscripciónen el registro de tierras despojados, manifestó que le llegaron personas entre ellos uno conocido como el comandante Frijolito, que se definían como del EPL a visitarlos en la parcela y a exigirles
"vacuna", que oscilaba en los$350.000.Siendo este el inicio de una cadena de sucesos que concluyó con su desplazamientoy la ventade su parcela. 1.3.4. Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de propiedad de los solicitantes. SANTANDER MONTESINO ALVÁREZ, adquirió el predio mediante adjudicación otorgada por Resolución Nro.4256del20de diciembre de1989del INCORA, la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registrode Instrumentos Públicosde Turbo bajo el folio de matrícula número03424202. 1.3.3. Forma de adquisición o vinculación de los solicitantes con el predio "Parcela10".Es un inmueble ubicado en la Vereda "Moncholo" del área rural de la cabecera municipal de Necocli presentado en reclamación presentada por el señor Santander Montesino Álvarez y su compañera permanenteRosiris Ramoscon folio de matrícula034-24202(foliocerrado), 034-85442e individualizado con cédula catastral N°4902001000001000013000000000,contando con un áreade28Hectáreas,9871MetrosCuadrados 1.3.2. El predio reclamado 1.3.1. Reclamantes: SANTANDER MONTESINOALVÁREZ identificado con cédula de ciudadanía N°8.187.564y ROSIRISRAMOS,identificadacon lacedula de ciudadanía No.39.156.882 PARCELA "10" vinculan a la tierra, la condición de víctima, identificaciónde ella y su grupo familiar y la identificación
del predio reclamado y su estado actual. La Sala para mejor comprensión de lo exigido transcribirá algunosapartes. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 7La solicitud fue presentada el 07 de febrero de 2014, correspondiéndole al Juez Segundo Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Apartadó- Antioquia, quien la admite por auto del 17 de febrero de 2014 (folio 53 C-1), disponiéndose su inscripción en la oficina de registro de 2.1.De la Admisión de la solicitud.
2. ACTUACiÓNPROCESAL.
En la solicitud al punto 17.se hace la relaciónde pruebasespecíficas de este caso. Enel punto sexto de lasolicitud se identificóal reclamantecon su grupo familiar. Se trae con la demanda la constancia NA 0104 de 2013 sobre inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio 10 a favor de SANTANDER MONTESINO
ALVAREZy ROSIRIS RAMOS.
Dentro de las pruebas digitales aportadas con la demanda, se encuentran que SANTANDER MONTESINO ALVAREZy ROSIRIS RAMOS, están registrados en el Sistema de Información para Población DesplazadaSIPODcon código 952290 y fecha de declaración 25 de febrero de 2010
(documento código víctima SIPOD); con fecha de desplazamiento del 14 de enero de 1996 y municipioexpulsor: Necoclí. 1.3.5.De la calidad de víctimas de los solicitantes. ALONSO GAVIRIA PUERTA mediante la escritura pública 152del 3 de mayo de 2013 de la Notaria Únicade San Juan de Urabá, realizóel englobe del predio anterior (Parcela 10)junto con otro predio igualmenteadjudicado poreIINCORA, ahora con matrícula inmobiliaria034-85442. De acuerdo con lo anterior la parcela 10, que había sido inicialmente adjudicada a SANTANDER MONTESINO ALVÁREZ (Resolución Nro. 4256 del 20 de diciembre de 1989 del INCORA) fue objeto de revocatoria por parte del INCORA mediante la resolución 898 de 14 de noviembre de 1996.y posteriormente mediante resolución N° 0026 del 4 de febrero de 1997 le fue adjudicada a ALONSO GAVIRIA PUERTA GAVIRIA PUERTA, que además se comprometió sin cumplir el pago del crédito con el Banco Ganadero. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 8El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Apartadó, funcionario judicial para la etapa investigativa por auto fechado el 6 de mayo de 2014 (folios 200-203 C-1), decretó las pruebas
solicitadas por cada extremo procesal. 2.4. Etapa de pruebas. Hasta este momento habían allegado información EPM, DIAN, Y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Eldía 27 de marzo de 2014, eljuzgado instructor admitió laoposición presentada por
ALONSO GAVIRIA PUERTA.
El opositor ALONSO GAVIRIA PUERTA da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD (folios 120 a 134 del C-1), invocando como medios de defensa lo que denominó i. Falta de causa o razón para pedir; ii. Existencia de un acto administrativo válido; iii. Inexistencia de desplazamiento y de despojo; iv. Nulidad del acto administrativo de registro o inclusión de la parcela No. 10en el registro de tierras abandonadas o despojadas; v. Temeridad y mala fe: vi. Buenafe del señor Alfonso Gaviria Puerta; vii. Derecho a la propiedad privada como derecho absoluto y perpetuo; viii. Faltade identidad clara del inmueble parcela No. 10;ix. Excepcióngenérica o de hecho impeditivo. 2.3. La oposición. ALONSO GAVIRIA PUERTA a través de apoderada judicial constituida para el fin, según poder especial (folio 155 C-1), descorrió el traslado de la solicitud, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDADy propusoexcepciones de fondo. Por secretaría el día 25 de febrero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los
términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicacionesordenadas el día 09 de abril de 2014 (FI. 189C1). 2.2. Dela Notificación instrumentos públicos; la sustracción provisionaldel comercio de los inmuebles; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales y su comunicación a las autoridades pertinentes, las publicaciones de rigor y la notificación y traslado respectivo a los titulares de derecho inscrito en los certificados de tradición y libertad de los inmuebles invocadosen la demanda. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno \ 1 \. \ 9 /Luego el ministerio público asume lo que son sus consideraciones, para lo que inicia a realizar el análisis jurídico del caso concreto, partiendo del concepto de justicia transicional, los contextos de Dentro del análisis jurídico que realiza se refiere a la Ley 1448de 2011 como fundamento jurídico y se refiere a la oposición presentada por ALONSO GAVIRIA PUERTA. La procuraduría 20 Judicial 11 de Restitución de Tierras presentó escrito el 25 de julio de 2014 (folios 5871 C-2), en el cual rinde su respectivo concepto dentro del presente proceso. Allí esta agencia
del Ministerio Público hace una descripción de los hechos de la solicitud y de las pretensiones así como también de algunos relatos de declaraciones rendidas por los solicitantes. 2.6. Concepto Ministerio Público. Con providencia del 16 de julio de 2014 (folio 14 C-2), se decretaron pruebas. Agotado todo el trámite correspondiente y atendiendo el efecto jurídico que habla la parte final del primer inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 entrará esta Sala de Decisión a resolver de fondo sobre las pretensiones originales. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 9 de julio de 2014 se dispuso avocar el conocimiento del proceso. 2.5.Fase de Decisión (fallo) Agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en etapa de instrucción el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, por auto adiado el 25 de junio del año 2014 dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. La inspección judicial se realizó el día 10 de junio de 2014 (folio 220 C-1); y la recepción de los testimonios decretados se realizó en audiencia, entre las cuales se encuentra la del 11de junio (folio 221) Y posteriormente ese mismo día se recibieron los interrogatorios de parte de los solicitantes (folio 222 C-1) La UNIDAD interpuso el recurso de reposición contra el anterior proveído, el que al resolverse
ordenó que los gastos de desplazamiento y alimentación de los solicitantes a interrogar correspondía a la opositora (Auto del 3 de junio de 2014, folio 210 C-1) : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No. Interno 103.3.Problema jurídico.El problema jurídico que surge es determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones 3.2. Presupuestos procesales.No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades a los operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas, toda vez que llegado al "convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlas o practicarlas. (art. 89 íbid) 3.1. Nulidades.No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Pero advierte el agente la importancia del análisis del "principio de confianza legítima", aunque afirma: "No le queda ninguna duda a este delegado entonces, que el negocio hecho por Montesino
para vender sus mejoras, se debió exclusivamente por tener que abandonar la zona, por las razones ya dichas y ante las presiones de los grupos armados ilegales, estando debidamente probados los hechos que soportan sus afirmaciones y los de la UNIDAD por lo que no es necesario recaban (sic) más en lasexcepciones propuestas por el apoderado del opositor". Ya frente a la petición concreta realiza un pormenorizado detalle de la situación de violencia y señala que en el caso se colman los mínimos presupuestados por la ley 1448 y al estar además acreditada la calidad de desplazados, la relación jurídica con los predios y los supuestos de las presunciones y por ende solicita se despachen favorablemente las pretensiones de la pareja solicitante, "y, por ende habrá lugar a decretar la inexistencia del negocio jurídico de adjudicación ya referenciado por el INCORA...". violencia y de desplazamiento forzado. Concluido lo anterior el agente del ministerio público enfatiza sobre el derecho fundamenta
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