TSDJ ANT-050453121002201400017-(06-03-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-050453121002201400017-(06-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 1 Proceso remitido posteriormente al Juzgado Civilde l Circuito Especializado en Restitución de TierrasItinerante-Antioquia env irtud de lo establecido en la Circular No.CSJAC16-15 del 22 de junio de 2016, emanada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV ,de la Ley 1448,procede laSalaa emit irla sentencia que en derecho, justicia yequidad corresponda en la solicitud de re stitución y formal ización de tie rras abandonadas y despojada s, presentada an te el Juzgado Segundo Civ il del Circuito Especializado en Re stituciónde Tierrasde Apartadó-Antioquia 1 por VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA a trav és de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA; trámite en el cual fue adm itida la op osición de ERNESTO DE JESÚS
VALDERRAMA.
Restituciónde Ti erras. 05045312100220 14-0001 7-00 Vidal Antonio Santona Mendoza. Ernestode JesúsValderrama . Única. Sentencia No. 003 (R). En este proceso operó la tutela judicial a favor del solicitante, que junto a su familia
sufrieron hechos vicfimizantes en la vereda Venado Sevi lla, Necoclí Antioquia. Se a ccede a las pr etensiones de l solicitante. No prospera opos ición. N o se reconocen m edidas de segu ndos ocupan tes.
Decisión:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Instancia: Providencia:
Síntesis: Magistrad o Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, seis(06)de marzo de do s mildiecisiet e (2017).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 '3Sentencia No . 003(R). Radicado: 05045 121002-2014-00017-00. 2 CF.fls. 78-89,C.l. Admitida l a solicitud por el juez instructor y surtiJas las notificaciones dispuestasen la Ley 1448,se aceptó o posición de quien funge como titular inscritod el predio, ERNESTOVALDERRAMA,la cual fue p esentada d entro de oportunidad l egal2.
3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.2. Impartir la s órdenes de que tro te el artícul o 91 de la ley 1448y aquellas concerniente s a lasm edidas de reparación y s tisfacción integrales consagrada s en favor de la víctima y sunúcleo familiar. 2.1. Proteger e l derecho fundamen tal a la re stit ción de tier ras del
solicitante en lo s términos establecidos por la Co rt Constitucional en sentencia T-821 de 2007 y, en consecuencia, restiturle el de recho de propiedad sobre el predio denominado par cela No .42.
2. Síntesis de las pretensiones. 1.3. Poreseentonces apareció else ñorERNESTO\/¡ALDERRAMA, quien ya había comprado otra s tierras en la región, y a quien I vendió la suyap or 2 millonesde pesosy unternero. 1.2. En 1993se encontraba cenando con un migo en su casa , cuando imprevistamen te la guerrilla ingresóa l predio y a esinarona é ste en el patio. 15díasdespué s ultiman a otro orniqo suyo.Envi ta de esto,d ecide abandonar supar cela 1.1. VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA se vin u ló jurídicamente con la parcela N o. 42, ubicada en la vereda ELV E ADO SEV ILLAdel Municipi o de Necoclí-Antioquia , mediante adjudicaci ó J que le hiciera el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAen diciembre
1989.
1. SíNTESISDELCASO.
2
1. Fundamentos fácticos .Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 4.1. Establecer si procede o no la pr otección del d erecho a la restitución jurídica y m aterial a favor d el solicitante, conforme a los
presupuestossustancialesconsagrados en la Ley 1448: específicamente sies víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75ejusdem, sitiene relación jurídica con la tierra reclamada y Conforme a losargumentos plantea dos por lossujetosintervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverloss iguientespr oblemas:
4. Problema(s) jurídico(s).
Esbozada en los anteriores términos la oposición, se decretaron las pruebas solicitadas por losintervinientes y lasque el Despacho consideró de oficio, y una veze vacuadas en su mayoría, el proceso ser emitió al Juzgado Civild el Circuito Especializado en Restituciónde TierrasItinerante-Antioquia dando c umplimi ento a lo establecido e n la Circular No. CSJAC16-15 del 22 de junio de 2016 de la Sala Administrativa del Con sejo Secc ional de l a Judicatura de Anti oquia, quien, una vezpracti cadas al gunas pruebas, envió a esta Salae l expediente. Por tanto, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y como excepciones de mérito planteó: "ILEGITIMIDAD EN LACAUSA POR ACTIVA ", "BUENA FE DEL DEMANDADO ", "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR" e
"INEXISTENCIA DE LA OBLIGACiÓN DE RESTITUIR".
Asímismo , señaló que es una persona hon esta y honrada q ue no ha despojado a nad ie, pues compró a LUIS ANíBAL y GLADIS EDILlAen debida
forma, cumpliendo t odas lase xigencias legales, por lo que tiene un derecho de "muy buena fe" . Ensíntesis ,el oposito r sostiene que es un hecho notorio que en toda Colomb ia ha e xistido violencia desde hace más de 60 años y que muchas personas fueron desplazadas por cau sa del conflicto armado , pero otras no. Así, dentro de est e segund o grupo se encontraba el reclamante , quien vendió libremente suparcela , no a él,sinoa LUISANíBAL CARTAGENA MUÑOZ y GLADIS EDILlA PÉREZÚSUGA: además , en ningún momento sef ue lejosde la zona, lo que resta credibilidad a sudesp lazamiento . 3Sentencia No . 003(R). Rodicado: 0504 3121002-2014-00017-00.
2. Requisito de procedibilidad.
EstaSala t iene la aptitud legal para conocer e presente asunto en virtud de lo previs to en losar ts. 79y 80 de la Ley 1448, como qu iera que se reconoció personer ía al opositor, que, a fravés de sur prese ntante judicial , pretende e nervar las p retensiones de res titución q e versan so bre una parcela ubicada e n Necoclí, ci rcunscripción territo ial en la c ual tiene competencia esta Sala.
1. Competencia.
11. P LANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE ISIÓN.
Peroantes , esnecesa rio manifestar que lasactua iones procesales se
realizaron de acuerdo con los a rquetipos legales , sin ue alguna de ellas configure un vicio suscep tible de nulidad. Elloaun cua do al momento de admitir la solicitud eljuezinst ructoror denó sepublicara e ed icto, además de en un periódico de amp lia circu lación, en la página w b de la UNIDADDE TIERRAS Yemisora local de Necoclí, y estasdos últimasno sehayan realizado , o por lo menos no haya constancia en el expedien te. pr,es al fin de cuentas la única publicación que exige la ley 1448 esla primera fe lasrefe renciadas, la cual serea lizó ciertamente, respetándose asílosder chos de losposibles terceros interesados. Parareso lverla problemática , la Salapresenta algu osplanteamiento s con respecto a : (i) la competencia y e l requisito de p r cedibilidad; (H) los presupuestossus tanciales de la restitución de tierrasa fa or de las víctimas; para, finalmente, (iv) considerar lascircunsloncias partiC ¡lareSque rodean e l caso, yen el evento de encontrar fundamento a lospresupuestosaxio lógicos de laspretens ionesrest itutorias,abordar la oposición en I stérminosv istos. 4.2. En cuanto a la opos ición, se deberá analiz r si se encuentra demostrado e l cuestionamiento a la calidad de víctima d Ireclaman te, y en caso negativo, deberá estudia rse la buena fe exenta de ' ulpa con que dijo
actuar. sisufriódesplazamiento y despojo en los lérrr-inos de losa s .74Y77de la ley en comento. 4Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 3 Disco co mpacto e n f ol. 38, C.l. Carpeta "Anexos", archivo pd f: "Constancia de Inscripción" . Este ca tálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales s obre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales e n el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten s umi sma fuerza normativa En Colombia a pr incipios de los años noventa se llevó a cabo e l proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991d onde no secon sagró expresame nte el derecho fundamental a la restitución, pero siun amplio catálogo d e derechos fundamentales a pa rtir del r espeto a principios como la dignidad humana, la ig ualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estadosoc ial de derecho, que son los principios generales de la restitución a favor de lasvíctimas que han sido grupos históricamente marginados yen condiciones de debilidad man ifiesta, por lo que desde el arto13de la Constitución ses eñala que el Estadode be proteger especialmente a estossujetosprevalentes de derechos y promover a sufavor la igualdad real yefectiva a través de acciones afirmativas. En la década de los noventa se profirieron importantes instrument os
jurídicos a nivelna cional e internacional que han evolucionado en losúltimos años para reconocer la restitución de tierrascomo un elemento fundamental para la reparación de lasvíctimas que han sufridovu lneraciones graves a los derechos humanos. 3.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras.
3. Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra.
Según constancia NA 25d el 12de febrero de 2014 3, expedida por l a Directora Territorial Antioquia de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, el solicitante aparece incluido en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONAS FORZOSAMENTE, para la reclamación de la parcela objeto de restitución, de conformidad con el artículo 76de la ley 1448. 5 5Sentencia No . 003(R). Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00. 4 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8)de febrero de dos mil die iséis(2016). Expediente D10864. De esta manera entre losins trumentos jurídicos q e hacen pa rte del bloque de consti tucionalidad en senti do lato se e cuen tran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos" (Pri cipios Deng, 1998) donde seestab lece un enfoque restitutivo a favor de lasvíctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a I proporción de los
medios y la asistencia debida que perm itan el regres d igno, voluntario y seguro, para surein tegración a la vida y la recuperación de las propiedades , y solamente cuando esto ú ltimo no sea posibl " las autoridades competentes concederán a esaspersonasuna indemn zació n adecuada u otra forma de reparación justa " (Principio 29 .2). (i). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas le violaciones de las normas internacionales de derechos humano s y del d recho internacional humanitario a interponer recursos y obtener teoot. ciones" (2005), que precisan el contenido de lasobligac iones de reparar lasvíc timas a través de susformasbásicas ,entre lasque see ncuentra la me ida p referente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el di frute de losderechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía e l regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devo lución de sus bienes" (Principio19). (Hi).Los"Principios sobre la restitu I ión de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas de p/azadas" (Principios Pinheiro,2005),con base en loscua les sepropende po unaj usticia restitutiva con solucionesduraderas , para que losdespojados retornen y sobre todo se por proteger derechos humanoscuya limitación estéprohi ida e n loses tados de excepción (bloque de consti tucionali dod), precisán ose que a lgunos
documentos no han s ido rati ficados, pero son úti les pa ra precisar e l contenido y a lcance de las disposiciones sob re d rec hos hum anos contenidas en los tratados internaciona les como lo ex presó la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016a l reiterar dor ejemplo que los PrincipiosPinheiroaunque no han sidoratificados por Col mbia hacen parte del bloque de constitucional idad en sentido lato, el cual co ntiene un conjunto variado de normasy criteriosde in terpretoci ón ara comprender e l sentido de aquéllas normcs-. 6Sentencia No.003(R).R adicado: 050453121002-2014-00017-00. 5 Cfr. Manual sobre la Restituciónde Viv iendas y el Patrimon io de Re fugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Co misionado para Derech os Humanos - OCCHR . En http://www.oh chr.org/Documents/Public ations/pinheiro principies sp.pdf. 6 Corte Constituciona l. Sentencia T-025de 2004.M.P.Manuel J oséCepeda Espinosa . De esta manera, se abrió el camino par a que se reformulara la política de atención a lo s desplazados y su componente de t ierras. Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Na cional para p osicionar el t ema d e tierras, y adem ás para verificar sucumplim iento, lo cual ha hecho a través de una seriede autos de Precisamente, la H.Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática
en el derecho a la reparación int egral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada d e la ob ligación d e protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistemacom o se afirmó en las entencia T-025de 2004donde seestableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medido s de coerción poro forzar o los personas o que vuelvan o su lugar de origen o o que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que los personas desplazados retornen o su lugar de residencio hab itual o se restablezcan en otro punto: (iii) proveer lo informaci ón nece sario sobre los condiciones de seguridad existentes en el l ugar de retorno, así como el compromiso en mat eria de seguridad y asistencia socio económica que el Estado asumirá poro garantizar un ret orno seguro y en condiciones d ignos: (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique e xponer o los desplazados o un riesgo poro su vida o integridad per sonal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condi ciones de seguridad y los que regresen puedan gen erar ingresos poro subsistirourónomornente ?-. reafirme a sufa vor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta ma nera, la restitución de la tierra constituye un v erdadero derecho
fundamental aut ónomo e independiente, que comprende ade más de volver a la situaci ón anterior, el restablecimiento de la libertad , el e status social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propledod>. es decir, un retorno transformado r. 7Sentencia No. 003(R). Rodieado: 0 504 3121002-2014-00017-00. Haciendo a copio de toda la teoría interna y fo r neo en la materia, la Ley 1448 comprendió que, dentro de l amplio un iv rso de ví ctimas, las destinataria s de lasmedida s especiales de lal ey 1448ún icamen te loser ían aquella s que sufranun daño individual o colectivo p r hechos ocurridos a partir d el 1 0de en ero de 1985como consecuenoia de infrac ciones al 3.2.1. La calidad de víctima. Porello , para la prosperidad de la pretensiónrest it torio, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupues tossutancia les, que son:i) la calidad de víctima , ii)sure lación jurídica con la ti err ,iii) la ocurrencia de un daño (aba ndono o despojo), y ; iv) la relación de e usa-efe cto entr e el daño y la violen cia dentro del conflicto orrncdo inter o , en un periodo de tempora lidad previam ente definido por el legislador. consecuencia d el conf licto a rmado interno , que hay n dado lugar a la configuración de undespojo o abandono forzado de la ropiedad , posesi ón
uocupación que setenía con relación a i.n predio det hechos a caecidos , dentro de un ma rco especí fico, como Según la Ley1448 ,la pretensión de restitución sef nda menta en uno s 3.2. Presupuestos sustanciales de la pretensión de Justamen te en estecontexto constituciona l, social político , seexpidi ó la Ley 1448y susdecretos reg lamentarios , para implem n tar la política de restitución de tierrascomo medida p referente para la r paración ju rídica y material transformadora , pues va guarecida de medi as de p rotección reforzada y de acceso a programas de desarrollorura l,p ro que lasv íctimas puedan rehacer suproye cto de vida en condiciones d i Estosestánda resjurídicos han representado un ova ce importante en medio de la problemática compleja elel pueb lo o lombiano, para propender por la garantía de los derecho) de las vícti as , a partir de la protección a la personaysuconsabido derecho a latier rJcomo underecho humano digno de protección eficaz (art . 2Constitución Pol ítica). seguimi ento a saber: 178de 20 05,2018de 200 6,092de 008 ,004de 2009 , 005de 200 9y 008de 2009. 8Sentencia N o. 003[R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 7 Corte Constitucional, sentencia C-595d e 1999,M.P.Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C -223
de 1994,M.P.JoséGregor io Hernánde z. Sentencia C-ll72 de 2004 ,M.P.Clara InésVargas. Lacon stitución y transmisiónde la propiedad requiere el cumplimiento especial de lasso lemnidadesypub licidades que exige laley.Así,esmenester constituir un tí tulo traslaticio vá lido como una escritura púb lica de compraven ta, donación , permuta , etc. otorgada ante notario. Además, el título puede ser una decisión judicial como la adjudicación en sucesiónpor causa de muerte , o una de cisión admin istrativa como la resolución de adjudicación de ba ldíos expedida por e l INCODER(hoy Agencia Naciona l de Tierras)cuando previament e seha e xplotado un terre no que pertenece a la Nación (ocupación); relación jurídi ca con la tierra que es distinta a la posesión en la que seostenta el poder materia l sobre una cosa con ánimo EnColomb ia el sistemade p ropiedad pr ivada le otorga a sutitular el uso,goce y disposicióndel b ien con la condición de que seactúe confo rme al orden jurídico y con e l debido re speto a los derechos ajenos como lo estipula el arto 669 de l C.C., teniéndose en cuenta ademá s el ámbito ecológico de la propiedad d esde el punto de vista constitucional, pues según e l artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cump le una función social y ecológica, de manera que , como lo ha expresado la Corte
Constitucional, la propiedad rura l y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvu lnerar lasnormasambientales relativasa la conservación , mejoramiento y utilización de lo s recursos na turales renovables, con el finde protege r la propia vido /. 3.2.2. Relación jurídica con la tierra. De este modo, se trata de una no ción operat iva de víctima , siendo directas lasestablecidas en e l incisop rimero del arto3°,e indirectas lasque hace referencia lo sincisospo steriores,entre lasq ue seencuen tra la familia inmedia ta de la víctima directa. Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y man ifiestasa lasnormasinterna cionales de derechos humanos,ocurridascon ocasión del conflicto a rmado interno . Para el caso de la titularidad del derecho a la restitució n, estasviolaciones deben haber suced ido entre ello de enero de 1991y el término de vigencia de la ley (art. 75). 9Sentencia N o. 003(R). Rodieado: 0 504 3121002-2014-00017-00. 8 Según lo preceptuado e n el arto673 del C.C, losmodos originarios de adquirir la propiedad son la tradición, la ocupación, la accesión, la sucesión por causa e muerte y la prescripción adquisitiva. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia el 16de octubre de
2013. Rad. No. 38715.
Estosplanteamientos son de trascendental impo tancia en contextos
de violencia donde una de laspartes puede ver afect da sulibertad en el momento de otorgar suconsentimiento por laspresion s ,el miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra par te o un inte rIediariO . De ahí que cuando se vulneran losvalores , principios y derechos e lasvíctimas en la celebración de un contrato, el derecho así adqui ido no se ajusta al ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en abeza de quien se aprovechó de la situación . Ahora bien, losindividuossonlibresporo realizarla negociaciones en torno a losderechos que tengan respecto de la propiedad, mientrasobren con el debido respeto a los derechos ajenos y al int rés general, de lo contrario no se ampara la propiedad . Así lo ha exp esado la H. Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que el régimen constitucional de la propiedad consagrado en la Carta, e 1991, hace parte del sistema armónico de valores, principio,5, derechos d eberes en que se funda la organización política yjurídica del Estado , en onde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos ompatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la pr tección que aquel brinda, en tal virtud, quien procede en forma con raria , nunca log ra consolidar el derecho de propiedad y, el dominio que 11gue a ejercer es un mero derecho aparente , portador de un vicio originario ue lo torna incapaz
de consolidarse , no susceptible de saneamiento y que habilita al E stado a desvirtuarlo en cualquier momeoto';". Estos actos que comportan la constitución d derechos sobre inmueblesestán sujetosa registrosegún lo preceptúa el a t .4°de la Ley1579 de 2012, con el fin de perfeccionar la transmisión y urtir la publ icidad correspondiente . de señory dueño s inreconocer dominio ajeno , locual da lugar a ot ro modo originariode adqu irir eldominio como lo es lo prescripció odquisitivoe. 10Sentencia No. 003(R). Radicado: 050453121002-2014-00017-00 . 10 Porsuparte, eldespojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad, posesiónu ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de violencia para hacerse a la tierra ajena a través de la violencia física,laspresioneso la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias . También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuando las autoridades públicas cohonestan las acciones de losparticulares para materializar la privación injusta con el uso de lasfigurasjurídicas. Según la Ley 1448,el abandono forzado de la tierra comporta para la persona el impedimento temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo con el predio , en razón del desplazamiento sufrido
entre el 1de enero de 1991y el término de vigencia de esta ley (inciso2°del arto74ibíd.). El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de la restitución de tierrasen términosdel abandono forzado o el despojo que sufrenlasvíctimas,lo cual evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la persona. La v iolencia ha destruido losvínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la cual se han aprovechado determinados actores para anular los derechos o reemplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la fuerza" io De ahí que cuando sedan esasrupturasde lasvíctimas con la tierra , supérdida material o jurídica, el Estadotiene la obligación de restablecer, entre otras cosas,la relación con la propiedad para que opere lajusticia restitutiva . 3.2.3. Ocurrencia de un daño: abandono y/o despojo del predio. Así las cosas, las víctimas que fueran propietarias , poseedoras de predios u ocupantes que desean adquirir la propiedad, pero que en razón de las vulneraciones a losderechos humanos , hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a abandonar esas tierras, pueden solicitar la restituciónjurídica y material en lostérminos establecidos en la Ley 1448. 11Sentencia No . 003(R). Rodieado: 0504 3121002-2014-00017-00.
También se pre sumen qu e son nulos los acto a dministrativos que legalizan una situaci ón contraria a l os derechos de la v íctimas (numera l 3° ejusdem), bien se a po rque se afecte la l egalid d , se desconozcan irregularmente los derechos constituci onales o se re oque la titularidad a beneficiarios de reforma ag raria para ben eficiar a te ceros. Igualmente, se Así,s e presume la au sencia de consentimiento o causa ilícita en lo s contratos que transfieran el dominio, la posesióno la o upación de bienes inmuebles, siempre y cuando e stén acreditados los si uientes hechos : 1). Cuando el act o haya s ido rea lizado entre la v ícti a , su cónyuge o compañero (a), familiares o couschobientes "con la s ersonas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o fin nciación de grupos armados (...j, bien sea que éstos hayan actuado por sí ismo sen el negocio o a través de terceros" (numeral prime ro del arto 77 Ibíd.). Esta es una presunción de derecho que no admite p rueba en cont ar io. 2). Cuando en la colindancia d el predio hayan o currido a ctos de viol ncia gen eralizados, fenómenos de desplazamiento forzado co lectivo, o viollciones grave sde los derechos humanos en la épo ca en que ocurrieron lasamenaza s o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (l ite I "a" del numera l 2°
Ibíd.). 3). Cuando en losinmueb les colindante s a aqu Ilosen lo s que, con posterioridad o en forma concomitante a las amen zas, se cometier on hechos de violencia , despojo o se hubie ra producido concentraci ón de la propiedad de la tierraen una o másper sonas (literal"b ' Ibíd.). 4). Cuand o el acto jurídico haya sido celebrado con pe rsonasque ha a n sidoe xtraditadas por narcotráfico o delitos conexos (litera l c Ibíd.). 5). C ando e l valor formal o el efectivam ente pagado sean inferiores en un 50 ° al valor rea l de los derechos . proceso. Precisamente ,el legisladorc onsagró en el arto77d e la leyen coment o determinada s presunciones de despojo atendiendo a contexto yola legalización de actos contrarios a losderec hos de lasví c imas,a cuyo favor seestablecen con el finde redistribuirla scercos procesa l sen la promoción de relaciones proce sales más equitativas tendientes a ro teger a q uien se encuentra en posi ciónde debilidad manifiestaen razónd lascircunstancias ycon el debido respeto a la lógica , a lasreqlosde la exp r iencia yal debid o 12Sentencia No. 003(R).Radicado: 050453121002-2014-00017-00. 11 C-388/00. Elconflicto, como seveía, ha tenido una larga trayectoria en la historia
del país,generando fasesheterogéneas de violencia socialy política en todo el territorio. Pormodo que lasgraves violaciones a losde rechos human os de las víctimas no h an sido estáticas, y ello justifica, en mu cho, la nu eva concepción del derecho a la justicia de lasvíctim as, quienes han de tener una experiencia en r elación con la ju sticia qu e p ermita satisfacer la No basta la comprobaci ón objetiva d e un despojo o desplazamiento forzado, pueséstosdeben, además, ocurrircon ocasión del conflicto armado interno colombiano. 3.2.4. Relación d e c ausalidad entre el daño y el conflicto armado interno. Lasanteriores pre sunciones,excepto la primera, sonlegales ypor ende admiten prueba en contrario con las debidas garantías procesa les, pues como lo ha expresado la H . Corte Const itucional: "la e xistencia de las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. Nada obsta para que e l legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevantes y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando las reglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos cosos, lo ley reconoce la e xistencia empírico de situaciones reiterados y re currentes, comúnmente ac eptados, poro elevarlos, por razones de equidad, al nivel de presunciones" ". De esta manera es razonable establecer las presunciones
legales con base en la facticidad, para qu e las víctimas sumariam ente acrediten los pr esupuestos sustanciales de la pretensión de restitución y consecuentemente s e invierta la carga de la prueba a quien se oponga a ello, según lo establecido en el arto78de la Ley 1448. presumelaafectación de l debido proceso del despojado cuando loshecho s de la violencia impidieron el ejercicio de defensa en un proceso que legalizó una situación contrar ia a sud erecho. Finalmente, sepresume la inex istencia de la posesión cuando é sta se haya iniciado entre la época de loshechos de violencia y la sentencia de restitución . 13Sentencia No. 003(R). Rodicado: 0504 5 121002-2014-00017-00. 12 Centro Nacional de Memoria Histórica, El oerecrio a la justi '0 como garantía de no repetición. V olumen 1.Graves violaciones de derechos humanos, uchas sociales y cambios normativos e institucionales, 1985-2012,Bogotá, CNMH,2015. 13 Según copia de sucédula d e ciudadanía , aportada en fol. 38, .1,disco compacto. Esacaracterística par ticular impone tomar como punto de pa rtida el enfoque diferencial, que permi te dimensionar losobstá u losespecíf icosque enfrenta esteso licitante de avanzada edcd y v íctima d la violencia, que lo sitúaen condiciones de desventaja inicial, conforme al rt.43de la C.N.y los
arts. 13,114y ss.de la Ley 1448.Loanter ior en arasde rinda r una atención preferenc ial pa ra el acceso a las med idas de at nció n, asistencia y reparación in tegral contempladas en la Ley 1448,todo I cua l seimplementa dependiendo de la vulneración de susderec hos y de hecho vic timizante. Estoexige unosmínimosproba torios que eljuzgador en ateria de restitución de tierrasdebe veri ficar. Además , setrata de una persona que t iene condi i onesespecialesen razónde que pertenece a la población de la tercera e ad (69años l3) y ha estado expuesta a riesgosacen tuados por las violaci nes a los derechos humanos . Elsolicitante VIDAL ANTONIO SANTANA MENDOZA e titu larde laacció n de restituciónen lostérminosdel ort. 75de la Ley1448e }COnCOrdancia con el arto81 de la misma ley , para instar a la autoridad n cuanto a l goce efectivo de susderechos cuya vulneració n pone de pr sente con una serie de acontecimientos enmarcados dentro de l conflicto ar ado interno .
4. Elcaso co
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