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TSDJ ANT-05045312100220140001900-(11-12-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220140001900-(11-12-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. O POSITOR: Jorge Mario Oc ampo Gu tiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 1 ,., Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizaciónyrestitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, iniciado a través de la Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquiaen favor de Juan Francisco Arteaga Romeroy Rosalba lópez de Arteaga, en el que fue admitido como opositor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó, : Configuraciónde presunción iruistantumde ausenciadeconsentimiento en negociosjurídicosde transferencia de inmueble, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada y concentraciónde lapropiedad dela tierra,generándoselainexistenciadedichos contratos y la nulidad absoluta de todos los actosy negocios jurícicosposteriores!La demostradacalidad de víctima de desplazamiento, abandonoforzado y despojo de tierras, leotorgaalsolicitante detierras la titularidad delderechoa larestitución;loqueabrepaso la configuraciónconsagradaenelarticulo77,numeral5,

de la Ley 1448de 2011,puesto que latenenciadelinmueblereclamado,con elánimo deseñorydueño, por parte del oposítor,se habría iniciado durante el periodo previstoen el articulo 75, ibídem,y la sentenciaqueponefinal presenteproceso, con locualsólo haylugarapresumirquedicha posesión nuncaocurrió. :Restitución y Formalización de Tierras :Juan Francisco Arteaga RomeroyRosalba López de Aretaga :Jorge Mario Ocampo Gutiérrez :Accede a las peticiones de los solicitantes :05045312100220140001900 :014 Medellín, once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA

SALA CIVILESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDETIERRAS

A5 Procedimiento Solicitante Opositor Asunto Radicado Sentencia No. SíntesisRESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Qcam po G utiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 4 1 FI.16 vto17, C.1 Deesta manera,se evidencia el despojo materialsufrido porla partesolicitante,considerando, por ello, la entidad que representasus intereses, que debeacudirse y aplicarse laspresunciones de

que tratan el numeral2, literala)y el numeral 5 del artículo 77de la Ley 1448de2011, "Yapor ahí para el 97-98/1egó unfuncionario del lNCORA John Peña y el tipo ya nosfue diciendo que si nosotros no pagábamos es a parcela, e l gobierno nos sacaba de ahí con la Ley y quedábamos s in nada. Nosotros no teníamos nada y con la deuda Yapor ahí en el 99 entonces ya resolvimos a lo que nos dijo que vendiéramos eso y negocié con Mario Ocampo, co merciante dueño de aguas y bebidas, que John Peña me lo recomendó porque estaba comprando tierras y la vecina mía le había vendido a él; y entonces yo negocié con él. Pero John Peña nunca nos dio que había una amnistía para los que no habíamos podido pagar y que salió a los dos meses que. A él le vendí aprincipios de 1999. no recuerdo bien el mes: arreglé con él dejando la plata que yo debía allá, que eran dieciocho m illones de pesos y después me lleva otra cuenta de que eran cuatro millones de pesos más. Entonces arreglé con él por cincuenta y tres mi/Iones de pesos. De los cincuenta y tres me dio. entonces, treinta y un millones y se la di a paz y salvo con catastro y todo. Hicimos el negocio verbalmente nifirmé en ninguna parte. Pero ese precio no era, porque la hectárea estaba por ahí a dos millones de pesos y eran 43 hectáreas, ochenta y

seismillones depesos, n (...] "Es' de anotar que debido al incumplimiento .de los funcionarios dellNeORA quienes no les importó nada de lo que estábamos pasando lasfamilias adj udicadas e n esas tierras, por parte de los actores armados s ino que coadyuvaron para qu e no sotos nos desplazáramos ya que nos presionaban que si no vendíamos íbamos a p erder las parcelas. Se quedaron con $22.000.000 para pagar lo del lNCOR1y lo delBanco Ganadero"! "(..) elprimerañovivíCI/10S r/'tuy bien ha~111quepara elaño de1992integrantesde losgrupos armadosdenominados "LosCaraballos" a l mando de "Boca de Tula" Fnjolito y C lavo llegaba.'? a mi parcela y me pedían vacunas, la primera va cuna era por el valor de $ 200.000 manifestándoles que ese ganado noeramío, aw eraldelbancoGanadero.entoncesmedijeronqueyonopagaraesopero que lesconsiguiera /0.vacuna. ante mi temor decidí vender 5cabeza" de ganado para llevarlesla vacuna aellos cuando le di laplata pensé que no me iban a molestar más y continúe trabajando la ganadería cuando a los 6 meses volvieron p or una segunda cuota y ahora va no de $ 200.000 sino que me pidieron $ 300. 000,.. a los años de la presión de los integrantesdelgrupo de los caraballosa /0parcela llegaron losparamilitares quienesseenfrentaban con

dichos grupos, todo esto conllevo a que losfuncionarios del1.NCORA llegaran a las parcelas y nos decían que sí nosotros en 15 años no habíamos pagado las tierras. las íbamos a perder di ciéndonos que lo mejor era que vendiéramos las mejoras, ante dicha situación y por la pérdida de casi todo elganado por las vacunas que nos pedían del grupo de los Caraballos me encontraba en mora de pagar las cuotas y ante esta situación decidí vender las mejoras ..... U na vez salimos de la parcela nos desplazamos hacía el casco urbano de Necocli (...)

2. Sobre el desp lazamientoforzado, elsolicitante expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras losiguiente: consolidada por este grupo armadoyque, a partirde 1996,esta estructura ejerciera allíun férreo control territorial, a través del bloque Elmer Cárdenas, y tras su desmovilización, es la sede principal de labanda Los Urabeños.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba Ló pez de Arteaga . OPOSITOR: Jorge Mario Oc ampo Gutiérrez.

RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 5 Su conocimiento correspondió al Juez Segundo, quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 25 de marzo de 2014, procedió a admitir la solicitud La solicitud fue presentadaporla Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Apartadó-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras deApartadó (reparto),el día 17de marzo de 2014.

C. Actuación ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Apartadó. De igual forma, solicité que se impartan las órdenes de que trata el artículo 91, ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras delos reclamantes, y que se declaren probadas las presunciones contenidas en el artículo 77,numeral 2, literales a y d, Ynumeral5de la Ley 1448 de 2011.

B. PRETENSIONES En el certificado de libertad y tradición Nro. 03424200, actualmente figura como titular del derecho real de dominio, el solicitante, Juan Francisco Arteaga Romero,conforme la adjudicación que mediante Resolución 4251 del 20 de diciembre de 1989le hizo el INCORA, la cual se encuentra debidamente registrada en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria (CD ti. 36 del C. 1),evidenciándose que el señor Arteaga Romero actúa en cafidad de propietario.

Dicho bien fue adquirido porJuan Francisco Arteaga Romero, por adjudicación que le efectuó el INCORA, mediante acto administrativo Nro.4251 de 1989,debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Los señores Juan Francisco Arteaga Romeroy Rosalba López de Arteaga, reclaman el predio denominado Parcela 5 de la vereda I\bncholo, del municipio de Necoclí (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 03424200.

3. Situación jurídica del inmuebley de los solicitantesRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIE RRAS. SOLICITANTES: Juan Fr ancisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSIT OR: Jorge Mario Oc ampo Gutiérrez.

RAn. 05045 31 21 00 2 2014 00019 00 6 2 Inciso 12del artículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución de Tierras 3 Artículo 88 de la Ley1448 de 2011 4 Fls.184193 delC.ppal Dentro de la oportunidad lega13,Jorge Mario Ocampo Gutiérrez4 se pronunció frente a la acción, a través de apoderado judicial, debidamente constituido, manifestando que el solicitante no tiene la calidad de desplazado ni tuvo que salir del predio con ocasión de la violencia, pues por el contrario, el reclamante hoy en día vive en el municipio de Necoclí. 11.LAOPOSICiÓN Una vez recibido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 25 de agosto de los corrientes, se avocó el conocimiento del asunto y, habiéndose cumplido el ritual procesal de que trata la ley 1448 de 2011, se procede a decidir la solicitud incoada por Juan Francisco Arteaga

Romeroy Rosalba López de Arteaga, en relación con la parcela Nro. 5 de la vereda Moncholo de Necoclí, a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Antioquia-. Posteriormente, en autos calendados octubre 6 de 2014(ti.21, C. 2) y noviembre 4 de 2014(ti.35, C. 2), esta Sala decretó pruebas de oficio al interior del presente trámite.

D. Actuación del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el proceso, mediante oficio del 8 de agosto de 2014, el Juez ordenó la remisión inmediata del expediente a este Tribunal para lo de su competencia', Una vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literal e) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 13 de junio de 2014, admitió la oposición presentada por Jorge Mario Ocampo Gutiérrezyabrió el proceso a pruebas (artículo89ídem). contentiva de las reclamaciones formuladas por Juan Francisco Arteaga Romeroy Rosalba López de Arteaga, en relación con el predio denominado Parcela 5 de la vereda Moncholo, del municipio de Necoclí (Antioquia); con folio de matrícula inmobiliaria 03424200.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga

Romero y Rosalba López de Arte aga. OPOSITOR: Jorge Mario Oc ampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 002 2014 00019 00 7 Señaló que en este caso, no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, toda vez que la situación de violencia en Urabá y especialmente en el municipio de Necoclí, era un hecho notorio en el país, lo cual eventualmente puede conllevar a un aprovechamiento de la situación por parte de quien se opone a la pretensión de restitución. Respecto al caso concreto, adujo que se encuentran plenamente acreditadas las calidades de víctimas y desplazados de los solicitantes; su relación jurídica con el predio reclamado; los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas y el contexto generalizado de violencia. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial 11 de Restitución de Tierras, emitió concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los fundamentos juridicos y jurisprudenciales de justicia 1ransicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; asi como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización de tierras; de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y de la buena fe exenta de culpa.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO De igual forma, alega que actuó de buena fe exenta de culpa en la adquisición de la parcela reclamada, toda vez que tuvo la conciencia de actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio, además de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el dueño legitimo, se pagaba el precio justo y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. Adicionalmente, sostiene que adquirió elinmueble mediante una compraventa legal y libre de vicios como la fuerza o el dolo, mediante un negocio verbal en el cual se comprometió a asumir la deuda del solicitante con ellNCORA por valor de $22'000.000 y al pago en efectivo de $31'000.000 a favor del señor Arteaga Romero. Agrega que dicho negocio se realizó de manera libre y voluntaria, y que fue el propio reclamante quien le hizo entrega del predio sin que mediara amenaza alguna. Agrega que su derecho para adquirir lo obtuvo de la legislación civil, de buena fe,que ha ejercido su derecho frente a todo el mundo, plantando mejoras, pastos, alambradas y vivienda por valor de $170'000.000, a más que ha sido una persona conocida en la región, en la que ha habitado desde hace muchos años, por ser trabajador y luchador.RESTITUCIÓN Y FORMAL IZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y R osalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jor ge Mario Ocampo Gutiérrez.

RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00

8 De conformidad con los hechos, pretensionesy material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si es procedente la restitución, en favor de Juan Francisco Arteaga Romeroy Rosalba López de Arteaga, del predio denominado Parcela 5, ubicado en la vereda Moncholo del municipio de Necoclí(Antioquia), identificado con el folio de

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Esta Sala es competente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011y demás disposiciones pertinentes.

A. COMPETENCIAYPRESUPUESTOS PROCESALES

V. CONSIDERACIONESYFUNDAMENTOS Finalmente, las pruebas decretadas de oficio por este Tribunal, se encuentran visibles a folios 3639 Y43 del Cuaderno 2.

De otrolado, los medios de convicción allegados por el opositor, reposan afolios 193203 Y222227 del cuaderno principal. Las pruebas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ·Dirección Territorial Antioquia·, obran a folios 36 del cuaderno principal.

IV.PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE

.....,- Por lo anterior, solicitó que se despachen favorablemente todasycada una de las pretensiones de los solicitantes, impartiendo las ordenes correspondientes.RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SO LICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba L ópez de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez. RAn. 05045 31 21 00 2 2014 00019 00 Pero la dinámica de ese conflicto, fue penetrada por las guerrillas de la las FARC y el EPL, que influyeron significativamente en las principales sindicatos de la zona, haciendo quela lucha 9 Tal situación es sintetizada en un informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el cual se dice que, desde finales de la década de los años cíncuenta, el desarrollo agroindustrial en el Urabá antioqueño se basó en la producción bananera, surgiendo como economía de enclave, actividad de extracción sin mayor regulación por parte del Estado, lo cual después repercutió en una serie de conflictos sociales. Posteriormente, en los años sesenta y setenta, la economía de la región fue impulsada por grandes empresarios, frente a quienes se fueron consolidando organizaciones sindicales, como consecuencia de las condiciones precarias de los obreros agrícolas. En ese cuadro social, brotó la confrontación porla recuperación de la tierra protagonízada por organizaciones campesinas, acompañada de movímientos de pobladores urbanos. Además, esta región ha sido epicentro de diferentes conflictos socialesy económicos,

involucrando asociaciones sindicales, partidos y movimientos políticos, actores del sector agropecuario, convirtiendo al territorio en campo confrontación armada entre las estructuras subversivas y antisubversivas. 1. 1. Históricamente, el Urabá antioqueño se muestra como un punto geográfico estratégico, dada su condición natural portuaria, su proximidad a sistemas montañosos y selváticos. Tal situación ha conducido a que la zona haya sido disputada porlos grupos armados irregulares, para ser aprovechado para elingreso de mercancía de contrabando, el tráfico ilegal de armas, la entrada de insumos químicos para el procesamiento dela coca, y el embarque de narcóticos hacia Centroamérica.

1. CONTEXTO DE LA CONFRONTACiÓN ARMADA EN LA REGiÓN DELURABÁ ANTIOQUEÑO A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario examinar, de manera previa, los siguientes aspectos: 1) El contexto de la confrontación armada en la región del Urabá antioqueño; y2)La génesis del Bloque ElmerCádenasy el despojo de tierra en Necoclí. matrícula inmobiliaria No. 03424200, como consecuencia del desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras del cual fueron víctimas las mencionadas personas.RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRA S. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba L ópez de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario O campo Gutiérrez.

RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 10 ......, 5Vicepresidencia de la República de Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y del DHI. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño. P ágs. 7 a 9, Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pd f 6ídem. Págs.5 y6. "(...) como un territorio "liberado". Poco a poco, el teatro de acciones de los grupos armados irregulares se fue ampliando, provocando desplazamientos masivos. que configuraron un "nuevo" orden social en esta región, Las "lealtades" emergieron como la condición necesaria para la permanencia de los habitantes en la zona; sinespacio para la neutralidad, la población se adaptó a las restricciones impuestaspor el actor armado dominante.Con una ausencia histórica del Estado en algunas zonas, las regulacionesfueron forjadas paradójicamente por losgrupos armados irregulares, que determinaronuna territorializaciónmarcadapor la lógicamilitar,que en algunoscasos subordinó yen otrosfue subordinada,por las lógicaspolíticasy económicas ",6 Paralelamente, se fue gestando el movimiento de autodefensas, impulsado por los empresarios bananeros, con el propósito de mantener el orden social, alterado por las distintas manifestaciones legales y armadas.Y así, a comienzo de los años noventa, los grupos

paramilitares se fueron asentando en la zona, tras una fuerte incursión contra la guerrilla, haciendo que ésta retirara sus núcleos armados de la ciudades, desplegándose a sitios selváticos ymontañosos, lo que llevó a considerar al Urabá "En este contexto, las Farcy sus milicias bolivarianas. así como los disidentes delEPL comenzaron a atacary asesinar a los reinsertadosy a las bases políticas del nuevo movimiento político, como una manera demermar su potencial electoral. En esta situación. los ex-combatientes del EPL tomaron la decisión deformar los denominados "Comandos Populares", como estructuras armadas conformados principalmente por reinsertados, que entraron en una di....puta abierta con la guerrilla que seguía activa en lazona ".La disputa electoral legal tuvo como trasfondo una confrontación armada abierta. que incluyó la muerte selectiva de "esperanzados" y masacres cometidas contra los simpatizantes de éstos",5 1. 2. En ese panorama, se suscribieron varios acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL (1984 Y1991), pero no todos sus miembros se acogieron al procesoydecidieron crear el movimiento político"Esperanza, Paz y Libertad", que se enfrentó electoralmente con la Unión Patriótica, partido de izquierda creado por las FARC, en 1985, dentro de la treguayel cese bilateral del fuego suscritosconel Gobierno. "patronos y obreros" se confundiera con la disputa por el poder político y control territorial. Así las cosas, en la segunda mitad de la década de los ochenta, las asociaciones sindicales fortalecidas,

obtuvieron importantes logros en materia laboral. La respuesta de las élites políticasyeconómicas de la época, quecomenzaron a enfrentar elevadas pérdidas, fue la defensa de sus intereses por la vía armada, impulsada por algunos terratenientes.RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TI ERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario Ocampo Gu tiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 11 7Salade CasaciónPenal. Única Instancia 26.585. Procesocontra: Humberto de JesúsBuiles Correa. Sentencia del 17de agostode 2010. Aprobada en Acta No. 260 "FREDY RENDÓN HERRERA (a.Alemán) dijo de múltiples maneras cada vez que se le cuestionó, que él,personalmente, ejerció poder sobre el movimiento político "Por una Urabá Grande. Uniday enPaz".tanto queel "enPaz" de ese nombrefue creación suya. EMILIO HASBÚN (a.PedroBonito), aunque adujo que "nunca me gustó la política ", también recordó que el "Alemán" empezó amontar un proyecto político, teniendo entendido "que después vinieron algunos políticos que no les se el nombre a decir que a ellos les interesabaparticipar". 1·ELOZ4GARCÍA (a. H.H) contó que entre las En ese sentido, el Alto Tribunal de Casación ha destacado en sus providencias, la nefasta

influencia de la organización paramilitar en las distintas esferas sociales de la zona de Urabá, particularmente en la politica, acercade locual indicó: "2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geograjia nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamarAutodefensas Unidas de Colombia AUe. de los cuales hicieron parte los bloques " Bananero" al mando de ÉVER VELOZ4 GARCÍA (a. HH.), " Élmer Cárdenas" comandado por FREDDY RENDÓN HERRER4 (a.Alemán), y "Arlés Hurtado" de RAÚLEMILIO HASBÚN (a.PedroBonito), todos tres asentados en laRegión del Urabá". (..)

51. Ciertamente, como lo trajo a colación laFiscalía en las resoluciones que integran su unidad de acusación, está demostrado con toda seguridad dentro de esteproceso, según certificaciones oficiales y declaraciones de varioscabecillas o comandantes de lasAutodefensas Unidasde Colombia, no solo que éstas existierony tuvieron el carácter de "grupos armados ilegales" o concierto de delincuentes, sino que desde mucho antes del año 2002 ejercieronpoder defacto en lazona de Urabá, usurpando a las autoridades del Estado legítimamente constituido, con el lastre de una tragedia social de grandes proporciones, representada en lista interminable de muertes violentas, desplazamientosy otros tantos crímenes, que trascendieron las esferas de lo individualy local. hasta el punto de ofender atoda la

humanidad.

52. La Secretaría de Gobierno delDepartamento deAntioquia informó quepara losaños 2001-2002y desde mucho antes, en lasubregion del Urabá antioqueño seasentarongrupos armados ilegales como las "FARC" y las "AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CÓRDOBA y URABA ACCU", es tas últimas en bloques como el "Central" con fuerza estimada de "80 combatientes ", o el "Élmer Cárdenas" con "400 combatientes", al tiempo que la Defensoría del Pueblo relacionó en múltiples páginas un extenso listado de desplazados de esosmismos grupos armados, en municipios de la zona de Urabá.

53. Los señores FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), RAÚL EAI1LIO HASBÚN (a. Pedro Bonito)y ÉVER VELOZ4 GARCÍA (a.HH.), comandantes de los bloques "Élmer Cárdenas". "Artes Hurtado" y "Bananero" de las "AUC" respectivamente, fueron prolijos relatando sus propias experiencias como miembros orgánicos, co n jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región del Urabápor los años 2001-2002 y desde mucho antes, en pleno ejercicio del poder militar y político dado por la fuerza intimidat oria de sus ejércitos, constituidosporfuera del orden legitimo del Estado, sin que nadie los haya desmentido".7(Subrayado fuera del texto)

1. 3. El marco fáctico descrito, notoriamente conocido, fue puesto de presente por la Corte

Suprema de Justicia,delasiguientemanera: ._~ En dicho escenario, el Urabá Antioqueño se vio afectado por los grupos armados ilegales al margen de la ley -denominados autodefensa o paramilitares-, quienes, con su accionar criminal, afectaron,gravemente, laconvivencia social de laregión.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOS ITOR: Jorge Ma rio O campo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 00 2 2014 00019 00 128 Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónPenal. Única Instancia 33.713. Procesocontra: EstanislaoOrtiz Lara. Sentencia del 6de marzo de 2013. Aprobada en Acta No. 69. 9 Tribunal Superior de Medel lín, Sala de Justicia y Paz. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Górnez. Control de Legalidad Formal y Material de loscargos imputados por el Fiscal48 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz,a los postulados, Daría Enrique Vélez Trujillo, Bernardo JesúsOíazAlegre, Carlos Arturo Furnieles Álvarez, Juan Pablo LópezQuintero, Oairo Mendoza Carabollo, Elkin Jorge Castañeda Naranjo, Efraín Homero Hernández Padilla y Pablo José Montalvo Cultivo, del Bloque Elmer Cárdenas - Autodefensas Campesinas de Córdobay

Urabá. Providencia del3de septiembre de 2013. 2. 1. En la década de los noventa, en Necoclí, municipio del Urabá Antioqueño, se gestó un pequeño movimiento de Autodefensas, que posteriormente dio origen a lo que después sería un poderoso grupo, llamado Bloque Elmer Cárdenas, que estuvo bajo el mando de Carlos Correa y Fredy Rendón Herrera, cuya dominación se extendió a buena parte de la geografía nacional, producto de laestrategia expansionista ideada por los'hermanos CastañoGil',con la comisión de conductas ilícitas contra quienes fueron tildados de guerrilleros, colaboradores o auxiliadores de ellos,ycontra personas, que a pesar de no tener ninguna relación con el desarrollo del conflicto armado, se convirtieron en objetivos militares, dando lugar a graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Hemeniterio.?Para estas actuaciones y siembra de terror, la delincuencia organizada contó con la colaboración de miembros del Estado y de sectores representativos de la sociedad, quienes actuaron en connivencia con los paramilitares hacia un

2. GÉNESIS DEL BLOQUE ELMER CÁRDENAS Y EL DESPOJO DE TIERRAS EN NECOCLI autodefensas acordaron "votar el proyecto polí tico Regional de U rabá ", hicieron r euniones, apoyaron sus candidatos, todo bajo el liderazgo del "Alemán ( ..) Es el señor FREDY RElv'DONHERRERA (a.Alemán), quiendesde siempre declaró cuálesfueron los

objetivos de la organizaciónparamilitar bajo su comando desde elpunto de vistapolítico, tanto como los medios de los que se valió para conseguirlos. Y sí, dijo que "acabar con la guerrilla", la corrupción, como "servir ala región",pero se comprende que a sumanera, matando, desplazando, extorsionando. etc., enfin, cometiendo los más aterradores actos deferocidad y barbarie,y en todo caso,pasando por encima de la ley delEstado ¿Cómodesconocer esarealidad? (...) f1J.15. F-Idesinterés, desprendimiento, honestidad, hidalguía y hasta filantropía, connaturales a finalidades altruistas del mayor contenido social, como "acabar con la guerrilla ", "conseguir la paz", lucharcontra la "corrupción delospolíticos tradicionales", al igual que "elsueño de defender la institucionalidad", valores humanosy nobles propósitos invocadospor el comandanteparamilitar FREDY RENDÓlV HERRERA (a. Alemán) para justificar sus ejércitos ilegales y la captura del Estado, que bienpodrían integrarse dentro del eslogan de "trabajarpor la región",se desvanecieron en simple palabrería, falacia, egoísmo y desfachatez, traducidos en daño colectivo por los peores vejámenes quepor años los mismosparamilitares, entre ellos el testigo en comentario, no terminan de confesar. Eso noes "servir" en sentidopositivo; esono es legítimo; ahíno anida defensa algunade la

instttuctonalidad'tFRESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRA S. SOLICITANTES: Juan Francisco Arteaga Romero y Rosalba López de Arteaga. OPOSITOR: Jorge Mario O campo Gutiérrez. RAD. 05045 31 21 002 2014 00019 00 13 10 Salade CasaciónPenal. Única instancia 33.713. Proceso adelantado contra EEE,ex Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, acusado del delito de concierto para delinquir agravado (Arts. 340 inc. 22 y 58-9 de la Ley599/00). Aprobado en Acta No. 69. Sentencia del 6 de marzo de 2013.

407. En el año 1997 el grupo entra al pacto defederación con las Autodefensas de los Castaño e inicia unproceso de crecimiento tomando comopunto de partida el municipio de Necocli, hacia los municipios de Turbo,Carepa, Chigorodóen elgolfo de Urabá.

406. En el año 1995, se vincula a la estructura paramilitar de la "setenta", FREDY RENDON HERRERA, por invitación de Carlos Correa quien concertó una reunión entre estey Carlos Castaño.

Desde su inicio en el grupo, tuvo cargos de d irección de manera conjunta con Tanyer Sierra Marulanda, alias "comandante gaba" en la comandancia militar del Bloque, hasta que en el año 2004, asume la comandancia general por la muerte del fundador al ias "Carlos Correa". Esta estructura sigue la táctica militar de la casa castaño de avanzar y "liberar zonas", traducido a la

modificación de lapoblación, a través del desplazamientoforzado, amenazas o homicidios selectivos con elfin d e lograr la salida depersonas y de grupos acusados, de ser cercanos, simpatizantes

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