🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05045312100220140002000-(16-12-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05045312100220140002000-(16-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Sentencia N o. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 Agotado e l trámite que establece el Cap ítulo 111,del TítuloIV,de la Ley 1448de 2011,p rocede la Salaa em itir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitudde re stitución y formalización de tierras aband onada s y despojadas, presentada a nte e l Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de T ierras de Restituciónde Tierras. 050453121002-2014-00020. Serafina RenteríaSema Jainesa MurilloCa no y otro. Única. Sentencia No. 20 {RJ. Seprotege e l derecho fundamental a la restituciónde tierras de la parle solicitante qu e logró d emostrar los presu puest os sustan ciales preceptuad os por la Ley J448 de 20 J1, pero en razón de que se acreditó que el retorno al predio implica un riesgo para la integridad personal de la solici tante y su familia , se otorga una co mpensa ción. Además , se protege la r elación juríd ica y mater ial que tiene la parte opositor a sobre el predio, con fundament o en lo s principios de la buena fe y la confianza legítima.

Proceso : Radicado :

Solicitante: Oposito res:

Instancia : Providencia:

Síntesis: Magistrado Ponente

Benjamín de J. Yepes Puerta

Medellín,dieciséis(16)de d iciemb re de dosmi lquinc e (2015).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DE ANTlOQUIA

SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS .......... 125 .......anos ...

JI" 19~ü.20 15 ~ ....,.... 1Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 1.4. SERAFINAse desplazóy abando nó e l predio el 2 de enero de 1997debido a lasam enazas de los param ilitares.Explicóqu e ella tenía un hijo llamado NILO quien trabajaba como vigi lante e n la empresa BANACO L y los paramilitares lo querían integrar a l grupo p ara que cometiera condu ctas ilícitas, pero él se rehusó y decidió abandonar e l pueblo junto a su padre, quedando e n esa zona SERAFINAy sus hijas, quienes fueron amedrantadas constantemente por losparamilitares,por lo 1.3. La solicitante realizó mejoras para hab itar el predio como la construcción de u na casa y ademá s el 17 de m arzo de 1990lo pagó al Municipio,quien no le hizolasescrituras. 1.2. Elpredio reclamad o tiene 72 metrosc uadrados, hace parte d e otro de mayor extensiónd e propiedad del municipio por compra al señor GuillermoGa viria Echeverry y see ncuentra ubicado en el Ba rrioPo licarpa

Salavarrieta, específicamen te en el lote No. 15 de la U rbanización Policarpa Salavarrieta. 1.1. Narró el apoderad o ad scrito a la UAEGRTDque en el año 1985 SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNAllegó a vivir a Apartadó junto a sufa milia, y a losd os años siguientesinvadieron un terren o privado que posteriormente fue comprado por el Municipio de Apartadó, con el fin de legalizarlocomo predio fiscaladjudicable a quienesl o ocuparan.

1. Fundamentos fácHcos de la solicitud.

1. SíNTESISDELCASO.

Aparta dó-Antioquia por SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA, quien actúa por medio de apoder ado judicial ad scrito a la Unidad Administrativa Especial de GesHón de Restitución de TIerras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Antloquia (UAEGRTD) ; trámite en el cual fueron admi tidos como opositoresJAINESA MURILLO CANOy GERARDO ANTONIO BUENO. 2• Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en lostérminos de la Ley 1448de 2011,se presentó escrito de oposición por parte d e un abogado e n representación de JAINESA MURILLO CANO y GERARDO ANTONIO BUENO, manifestando q ue SERAFINA DE LOS DOLORES

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.4. Proferirlasó rdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, asícomo el goce efectivo de losd erechos, conforme al artículo 91 ibídem. 2.3. Subsidiariamente yen caso de serim posible la restitución, hacer efectivas lasco mpensaciones de q ue trata el arto72de la ley 1448de 2011. 2.2. Decretar la inexistencia de la escritura pública No. 950d el 26 de agosto de 2 004 suscrita por el Muni cipio de Apa rtadó y l os seño res GERARDO ANTONIO BUENOYJAINESA MURILLO CANO. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la re stitución de tierrasde la solicitante SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNArespecto del predio identificado co n la matrícula inmobiliaria No.00 8-34557.

2. Síntesis de las pretensiones. 1.6. Posteriormente, el Municipio v endió el predio a JAINESA MURILLO CANOy a GERARDO ANTONIO BUENO,configurándose un despojo jurídico y material. 1.5. En razón de lascircunstancias acaecidas, la solicitante autorizó a su hermana MERCEDES RENTERíA para que vendiera la casa por la que recibió $1.000.000. que decidieron salir de allí hacia Carepa y luego rumbo a Medellín. A

pesar de eso, ese grupo armado siguió intimidando a la familia y por eso su hijo seentregó, sufriendo posteriormente la desaparición forzada. 3Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 vida, el trabajo, etc. De a hí que po r man dato co nstitucional se deben respetar esos derecho s adquiridos que no pueden ser desconocidos p or leyesp osteriores(art. 58C.N). Que sedebe proteger de man era inmediata y efectiva el derecho a _ . la propiedad de sus representados en consideración a s u jerarquía constitucional y para n o afedar o tros derechos fundamentales como la Aseveró que no hubo pérdida materia l del bien y ahora que ell a ve la propiedad m ejorada quiere sacar provecho de la venta de la smejorasy la posesión;que sitiene que reclam arle a alguie n es al Municipio, pero no a lasp ersonasque adquirieron de buena fe bajo losparámetros legales. Agregó que hay carenci a de material probatori o sobre la violencia y lasc ausas particulares del de splazamien to, por lo que se debe evaluar la ocurre ncia, alcance y veracidad de los hechos narradospor SERAFINA. No hay claridad sobre la cancelación de l valor del predio por la accionante a l Municipio como lo pretende hacer cre er. Además, en la documentación al legada sed estaca que para la déca da de losochenta el predio era de la señora ANAFR ANCISCA RESTREPO MUÑOZ.

Indicó que la solicitante no sede splazó nifue amenazada p or parte de grup os paramilitares, ya que su hijo NILOalia s "chupaded o" e ra u n reconocido s icario de las autodefensas con un a conocida trayectoria criminal y por eso ella se fue de man era voluntaria de la zona de Urabá, con el fin de alejarse de su hijo, quien era el qu e realiza ba disparosen la cuadra, segúndicen losvecino s. RENTERíA SERNAinvadió un predio del Municipio de Apa rtadó, no legalizó dicho bien debid o a su negligencia y ademá s porque no tuvo la intención de radicarse allí definitivamente, tanto a síque l o vendió legalmente el 18 de marzo de 1998 a través de MERCEDES RENTERíApor $1.300.000al señor JHON JAIRO FLOREZ JIMÉNEZ,quien a su vez lo vendió a susmandan tes, quienesrealizar onel trámite de legalización con la documentación e xigida por la ley. 4• Sentencia No.20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 1 Fls.102-113 Cdn.1 Para r esolver la pr oblemáti ca, la Sala presenta al gunos planteamient os con respecto a: (1)Lospresupuestos de la sentencia como la competencia y e l requisito de procedibilidad; (ii) las víctimas y (iii) el derecho a la reparación integral yola r estitución de la tierra a favor de las víctimas. 4.2. Encuanto a la oposición, se deberá analizar siseen cuentra o no

demostrado del cuestionamient o a la calidad de víctima y el título legítimo aducido p or loso positores. 4.1. Establecer si procede o no la pr otección d el der echo a la restitución jurídica y material a favor de la solicitante respecto del predi o reclamado, co nforme a los presupuestoss ustanciales consagrados e n la Ley 1448de 2011; específicamente s i ella es víctima d e la violencia p or hechos ocurridosdentro del periodo establecido por el artículo 75ejusdem, tiene relación jurídica con la tierra reclamada y sisufrióun despojo a través de negocio jurídico. Conforme a losargum entos plantead os por loss ujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Salare solverl ossiguientesproblemas:

4. Problema(s) jurídico(s).

Propusola excepción de fondo denominada "mala fe y temeridad" fundada en que la solicitante adelanta la acción con el fin de derivar un indebido provecho económico, alegando hechos contrarios a la realidad en perjuicio de los intereses patrimoniales de susrepresentados que no cuentan con recursos económlcosi. De esta manera, se plantea la oposición a Jospretensiones por considerar que carecen de fundamento probatorio y se fundan en falsedades, puesto que no se cumplen lospresupuestosbásicos de la Ley 1448de 2011. 5 )8Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020

2 Fls.22-34 Cdno.2. 3 Adoptad a p or la Asamblea Gene ral de la ONUe l 29de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea G eneral de la ONU el 29 de noviembre d e 1985.En ese mismo sentid véase los"P rincipios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones De hecho, en la Decla ración sobre lospr incipios fundame ntales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder''. se define como Como lo ha venido sosteniendo esta Salae n susprovidencias, a nivel internacional existend iversascatego rías de víctimascon templadas por las normas internacionales, de manera que hay un a p luralidad de definiciones. Sinembargo, existe un elemen to común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de viol aciones manifiestas de los derechos humanos, de v iolaciones g raves del Dere cho Internacional Humanitario, de desapar iciones forzadas,d el terrorismoetc.

3. Lasvíctimas.

Según Resolución No. RA 0168 de 20 13 expedida por el Director Territorialde la Unidad de Restituciónde Tierra sde Antloqulc-. el inmueble cuya re stitución se solicita, se encuentra inscrito en el Registrode Tierras Despojadasy Abandonadas Fo rzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011.

2. Requisito de procedibllldad.

EstaSa la tiene la aptitud legal para conoc er el presente asunto de _ restitución de tierras,en virtud de lo previsto en el artículo 79y 80de la Ley 1448 de 2011 , como qu iera q ue se reconoció personería a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende e nervar las pretensiones de restitución que versan sobre un predio que está ubicado en la circunscripción territorialde esta Corporación.

1. Competencia.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN. 6• Sentencia No . 20(R).Radicado: 050453121002-2014-00020 manifiestasde lasnorma s intemaciona les de derechos humanos y violaci ones graves del derecho internacional human itario a interponer r ecurso s y obtener reparacione s". adoptada el 16 de diciembre de 2005 med iante Re solución 60/147 de la Asamblea Generalde la ONU. 4 Sentencia C-052de 2012. 5 Sentencia C-099/13.recordando la interpretaci ón que ha he cho la Corte Const itucional en sentenciasC-253° ,C-715 y C-781de 2012.

Lomismoaplica para la calidad de de splazado, puesserlono esuna categoría legal sino u na identificación descripti va de su situación. Los desplazados son ciudadanos y , por lo tanto , titulare s de lo s mismos derechos de lasdemás personas ,aunque tiene que admitirseque soportan especiales necesidades en virtudde su condición . • Además , sedesta ca que la condición de víctima no essubjet iva, por

el contrario es una situación de he cho que surge de una circunstancia objetiva: "/0 existencia de un daño ocurr ido como consecuencia de los hechos pre vistos en el art ículo 3 de la Le y 1448 de 2011 ,,5, independientemen te de que la víctima ha ya o no declarado , y se encuentre o no inscr ita en el RegistroÚnic o de Víctima s. Inclusive en la Declaración citada seaf irma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendid o, juzgado o condenad o. Ese concepto de ví ctima lo ha tenid o en cuenta la H . Corte Constituci onal colornblono - y el legislador colombiano , quien en e l inciso primero del arto3° de la ley 1448de 2011alude a lasvíct imas directas y en lossiguientesincisoshace referencia a las víctima s indirecta s, entre lasque seencuentra la familia inmed iata de la víctima dire cta. víctima directa : "toda pe rsona que haya sufrido dañ os i ndividual o colectivamente , incluidas lesionesf ísicasy mentales, sufrimiento emocional , pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifie sta de las normas internacionales de derechos human os o una violación gra ve del Derecho Internacional Humanitari o" . 7Sentencia N o. 20 (R).Radicado: 050 453121002-2014-00020

A su vez, en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde se reviste a la prop iedad de garan tías y se señala su función social y eco lógica. En este se ntido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la pr opiedad rura l y su explotación pr oductiva tien e que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientales relativas a En materia co nstitucional, la Consti tución de 1 991re presentó un avance n otable en cuanto a los derechos a la ti erra y el territorio en el marco de un EstadoS ocial de Derecho, que tiene como fin salvaguarda r la vida, honra ybienes de la población en condiciones de igualdad. Heahí el sustentofun damental de la protección a la tierra. Esta situación se ha repe tido e n diferentes mome ntos históricos conflictivos de la lucha ag raria en torno a la tenencia de la tierra , especialmente en la década d el treinta y del setenta, sin que se haya creado una p olítica de t ierras eficaz, a pesa r de los varios intentos legislativosque sedieron con la ley 200de 1936,la ley 31 de 1967y la ley 135de 1961. En l a práctica los co lonizado res, a través de sus órganos admin istrativos, hicieron ilusorioslosdere chos de los indios,m áxime que los títulos de p ropiedad eran d efectuo sos y ello iba en de trimento d e los desposeídos ,quieness intieronla opres iónde losamb iciososc olonizadores.

Enla historia colombiana s e vislumbra ,desde la colonia, una tensión social generadora de vio lencia , puesto que losco lonizadores en su afán e de imponer suspeculiares intereses,desalojaron grad ualmente a losind ios y campesinos de sustierras .Éstoslucharon por defender la tierra por serla base de su existencia , y a pesa r de las contingenc ias s ufridas,tenían su esperanza puesta en lasleyesespaño lasque losp rotegía.

4. Elderecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la resHtución de la tierra. 8• Sentencia N o. 20 (R).Radicado: 0504 53121002-2014-00020 6 Corte Constitucional. sentencia C-595 de 1999,M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencio C -223 de 1994,M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas.

Inclusive,el guardián y máximo intérprete de la Constitu ción imparti ó órdenes dirigidasal Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierra s,y además para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a Ahora bien , la Corte Constitucional colombiana ha d esempeñado un papel fundamental para l a defensa de losderechos establecidos en los preceptos legales y e n la Constitución de man era a corde co n lo s estándar es internacionale s. Precisamenteen la sentencia T-025de 2004,se reconoció el e stado de cosas inconstitucional generad o po r el fenómeno

del de splazami ento, cuyo germen anida en un pr oblema e structural que coloca a esa población en una evidente violación ma sivad e susderechos fundamentales . De esta manera , se abrió el camino para que se reformulara la po lítica de atención a los desplazado sy sucomp onente de tierras . Esemandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr esefin. De ahíque el le gisladoren el marco del interé s general haya establecido mecanismos de a cceso a la tierra para la población campesina a trav és d e la l ey 160 d e 1994 y s us reglamentaciones, la ley 793de 200 2,la ley 2 de 1959 ,la ley 99 de 1993y demá s disposiciones relacionadas co n la s zonas de reserva forestal, el Sistema Naci onal Amb iental y las áreas ambientalm ente p rotegidas. Igualm ente, a nivel nacional con la ley 70de 1993y los Decretos-Ley4633y 4635de 2011,se propende por la protección del derecho al territ oriode los gruposé tnicos Por su parte, el arto64 de la Con stitución salvaguarda el acceso _ progresivo individual o colectivo a la tierra en a socio con medidas de asistencia técnica , salud, vivienda , seguridad social, entr e otros, servicios necesarios para "mejorar e l i ngreso y la calidad de vida de los campesinos". la conservación, me joramiento y utilización de los recursos naturales

renovables,con el finde proteger la prop ia vldo-. 9Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. La reparación integra l es "un dere cho fundamenta l complejo"7 de las ví ctimas, qui enes a la lu z de la leg islación y la Cons titución se encuentran en una p osición jurídica iusfundamenfal para exigirlea l Estado el cumplimi ento de laspre staciones necesarias,con el fin de restablecer la dignidad huma na vulnerada con lasinfracciones come tidas. Estedere cho que está relacionado c on la verdad y la justicia, comprende diversas accione s o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas c riminales. Estoconcuerda con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de a sistencia , atención y reparación integral a las "víctimas del conflic to armado interno" que hubieran sufrido daños a raíz de di cho conflicto y como consecue ncia de las infracciones al Derecho Internaci onal Humanita rio (DIH)y a los Derechos Human os (DDHH),fue la respuesta del legislador frente al r esquebrajamiento del orden soci al producido por el conflicto armado, lo cual implica replantear la situaci ón y

proporcionar medidas de repara ción integral a lasvíctimas. Eneste contexto constitucional, social y político, see xpide la ley 1448 de 2011 Y susde cretos reglamen tarios, para implementar la po lítica de restituciónde t ierrascomo medida prefe rente para la reparación jurídica y materia l transformadora, pues va guarecida d e medidas d e protecció n reforzada y de a cceso a p rogramas d e desarrollo rural, para que la s víctimaspueda n rehacer suproyect o de vida en condicion es dignas. Esto ha represen tado un a vance importante en med io de la proble mática comp leja de l pueblo colombiano , para garan tizar los __ derechos de las víctimas, a part ir de la protección a la pers ona y su consabido derecho a la tierra como un dere cho humano digno de protección e ficaz (art.2 Constitución Política). través de una seriede a utos (178 de 2005, 2018 de 2006,092 de 2008, 004 de 2009,005 de 2009y 008 de 2009). 10• Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 8 Corte Constitucional, s entencia C 715de 2012.M.P.LuisErnestoVargas Silva. 9 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995.M.P.José Gregorio Hernández Galindo. 10 Se trata de disposiciones flexibles como lasdeclaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas,e ntre otras, que adoptan las

organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Ahora bien, la toma en consideración de la persona como v íctima de una vi olación, el reconocimiento y protección d e susderec hos, no es algo nuevo en la leyci tada pues desde pretérito tiempo , que sere monta a la posterioridad de la Segun da Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectoresco ncretos del Derecho Internacional que, como respues ta jurídica a la barbarie padec ida p or la humanidad, han dado lugar a un estatuto jur ídico internacio nal conformado po r un plexo de derechos contenidos e n una pluralidad de normas interna cionales, tanto de carácter vinculante (convencion es y tra tados) como de soft law ID, existentesen el ámbito general y regional, a saber: la Declaración Uni versal de Derechos Huma nos, el Convenio eu ropeo de derechos hu manos, la Declaración Ame ricana de Derechosdel Hombre, el Conjunto de Principios Loan terior por cuanto en virtud de lo establecido e n el artículo 93de la Constitución Política,esas disposicione sostentan jerarquía constitucional y hacen parte de l bloque de con stitucionalidad, que conforma, c on el texto del EstatutoSuper ior,un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principiosy normas, que a unque no hacen parte f ormal en el cuerpo normativo de la C onstitución, se en tiende q ue han sido integrados "rcxmauvornente" a elío".

Ene ste orden de ideas , es preciso tener en cuenta qu e al hacer referencia a la t rilogía de derechos establecidos en favor de lasvíc timas, esimper iosoremit irsea las normas consagradas en la Carta P olíticap or su relevan cia constitucional, al i gual qu e a l os convenios so bre derecho internacional humanitario y a los tratados interna cionales ratificados por Colombia , que consagran derechos human os c uya li mitación se encuentra pr ohibida en losestados de excepció n. el Derecho Internaciona l Humanitari o, do nde se establece qu e la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de lasv iolaciones ya la entidad del daño sufrido"8. 11• Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 11 Llamados así en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidass obre PersonasInternamente Desplazadas ante la ONU, quien preparó el marco de referencia para la protección de éstos. 12 OCHA, Oficina de Coordinación de A suntos Humanitarios. En biblioteca d el Alto Comisionado de las Nac iones Unidas p ara los Re fugiados ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view= 1 Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la b ase de procurar encontrar soluciones duraderas para la s situaciones de desplaza miento,

establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la región sino la reafirmaci ón del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la r estitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundame ntal autónomo e indepe ndiente, q ue c omprende ad emás de e Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30co nsagran el derecho de l osde splazados a retomar voluntaria mente a sushogares en condicione s de seguridad y dignidad o a reasentarsevo luntariamente e n otra parte del paí s,per o donde quiera qu e retornen no deben correr riesgo de discrimina ción y las autoridades tien en la obligación de re cuperar las propiedad es o posesiones que aband onaron o de las que fue ron desposeídoscuando sedesplazaron, y de serimp osible la recupe ración, se lesdebe co nceder una indemnizaci ón odecuodo'v, para la pro tección y la promoción de losde rechos humanos mediant e la lucha contra la imp unidad o principios Joinet, la Conve nción Americana de Derechos Human os,l a Declaración de San J osé sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adiciona l. la Decla ración sob re los principiosfundamentale s de justicia para lasvícti masde delitos y del abuso __ del poder , la Declaración sobrela protección d e todas las personasco ntra las desapariciones forzadas, la Convención Int ernacional para la

protección d e todas las personas contra la s desapariciones forzadas , la Convención In terameri cano sobre desapar ición fo rzada de personas , los Principios Rectore s de los Desplazamientos internos o principios Deng Ir (1998)YlosPrincipi ossobrela Restituciónde la sViviendasy el Patrimoniode losRefugiadosy lasPersona sDesplazadaso principios Pinheiro (2005),entre otros, que ha cen parte del bloque de const itucionalidad y por lo mismo sonfuente d e derecho obligatoria. Así,no soloel l egisladors inotambién el intérprete y ejecutor d e la norma, están compelidos a seguir esas prescripcionesconsti tucionales. 12Sentencia No. 20 (R).Radicado: 0 50453121002-2014-00020 13 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina d el Alto C omisionado para Derechos Humanos - . OCCHR. En http://w.!!_y.¡.ohchL.Q[g/DocumeDl?.LPubl~ºtjom¡ºlnhe1[9____Qrir:J_9jRles_s.Q_,P9f. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. La ac cionan te es una m ujer q ue pe rtenece a la po blación afrocolombiana, tiene 60 años de edad y sug rupo familiar está integrado por su compañero NILO DE JESÚS CUESTA SÁNCHEZy sus hijas NASLY

Las eñora SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíA SERNAaccede a la administración de j usticia a t ravés de p rofesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNy RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADASTERRITORIAL ANTIOQUIA,para solicitar la res titución de un predio con un área de 72m2 d istinguido con el No. 00010de la manzana 29, que está ubicado en el casco urbano del BarrioPolicarpa Salavarrieta del Municipio de Apa rtadó-Antioquia y se identifica con la matrícula inmobiliaria No.014-12214.

5. Elcaso concreto. volver a la situación anterior , el restablecimiento de la libert ad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, e l empleo y la propiedodt-. es decir, un retorno transformador . Precisam ente la H. Corte Co nstitucional en la sentencia T -025de 2004expr esó al respecto que "el mínimo al cual están obligadas las autoridades con siste en (i) no aplicar medidas de coerción para forz ar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que la s personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto;

(iii) proveer la inf ormación ne cesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica q ue el Estado as umirá para

garantizar un retorn o seguro y en condiciones di gnas; (iv) abstenerse de promover e l retorno o el restablecimiento c uando tal decisión implique exponer a losdesp lazados a un riesgo para su vida o integridad pe rsonal y (v) proveer el ap oyo necesario p ara que e l r etorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que r egresen p uedan generar ingresos para subsistirosnonomomente"v . 13.. Sentencia N o. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 La región del Urabá ant ioqueño por su ubicación g eográfica y su diversidad bi ológica, ha s ido u na z ona en d isputa t erritorial entre los diversos grupos armados que co n sus estrategias de guerra s ucia han buscado el dominio de importantes zonaspara el trá fico de drogas, armas, loscultivosil ícitos,entre otrasa ctividade s ilegales. 5.1. Contexto de violencia en el Urabá antioqueño , Apartadó y zonas urbanas como el Barrio Policarpa Salavarrieta y La Chinita. Asílasc osas,se analizará conforme al artículo 3° de la ley 1448de 2011y demás normasconcordante s, la condici ón de víct imas del conflicto armad o de las personas que s olicitan tutela re forzada d e sus derechos, reconstruyendo el c ontexto con la información aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie rrasDespojadas,

que se presume veraz, para gene rar la convi cción en e l órgano judicial con bas e en mera prueba sum aria,de s uerte que el desmon te o falsación de los hechos aducidos por la víctima requiere pleno convencimiento en grado de certeza. De esta manera, sein vierte la carga d e la prueba para quien seo ponga a laspretensionesde l asvíctimas. SERAFINA DE LOS DOLORES RENTERíASERNA por sus condi ciones particulares tiene atención p referen cial en el proceso de restitución de tierras,conforme a losart s. 114Y 115de la Ley 1448de 2011. Además ha de aplicarse en enfoque d iferencia l (art. 13 ejusdem) para el acces o a las medidas de aten ción, asistenciay reparaci ón integ ral contempladas en la ley 1448 de 2011, todo lo cual se imp lemen ta de pendiend o d e la vulneración de susderecho s y de l hecho victim izante. Esto exige unos mínimos proba torios qu e el juz gador en m ateria de res titución de tierras debe verificar. ANTONIA CUESTA RENTERíAY NORLEN DEL CARMEN CUESTA RENTERíA.Aesa familia también pertenecía NILO ANTONIO CUESTA RENTERíA, pero sufrióla desaparici ón forzada, segúnse afirmó en la demanda . 14.. Sentencia No. 20 (R).Radicado: 050453121002-2014-00020 15 Cfr. Algunos indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la región del Urabá antioqueño.

Agosto de 2004. 16 Citado por REYESPOSADA. Alejandro. Guerreros y campesinos: e l despojo de la tierra en

Colombia. Bogotá: Editorial Norma / Fescol. 2009.

Desplazados Hectáreas Hectáreas Total abandonadas por abandonadas por hectáreas la incidencia de la incidencia de abandonadas grupos grupos armados paramilitares 14.447 1.9 19 2 .801 4 .721 De los Municipios de l Ur abá a ntioqueño más afec tados por la violencia se encu entra Aparta dó, que segú n losdatos de Acción Social y la PastoralSocial, registróe ntre losaño s 1997y 2007105siguientesdotos«: La complejidad histórica de es tos conflictos ha afectado e l orden público por la presión de los g rupos arm ados que convergen en un escenario de estrategia de subversiónad elantada por las FARCy la lucha contra insurgente de lasACC U liderada por los hermanos Castaño, aunado a las fuerzas militares que han h echo resistencia a l a acció n de esos bandos armados, tod o lo c ual ha ocas ionado problemas s ociales inherentes como el desplazamiento forzado y otros deterioros que afectan la propia vida de la población. Al respecto, el Observatorio del Programa Presidenciald e Derechos Humanos y DIH afirma que "las ventajas geoes tratégicas de la región del Urabá

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...