TSDJ ANT-05045312100220140002102-(12-03-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220140002102-(12-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
Sentencia No.: Radicado:
Proceso: Solicitante:
Opositor: Síntesis: 02 05045 31 21 002 2014 00021 02
Restitución de Tierras Ester Lucía Torres de Novoa v otros Bananeras de Urabá S.A. y otros Ordena restitución. l. ASUNTO Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por Ester Lucía Torres de Novoa y otros, reclamantes de la ocupación que ejercían sobre terrenos que hacen parte del predio de mayor extensión que se conoce como "La Niña" ubicado en la Vereda California, Corregimiento Nueva Colonia del Municipio de Turbo (Antioquia); en el que fueron admitidos como opositores Bananeras de Urabá S.A., Aristóbulo Vinicio Cabrales Barrera y Agrícola Sara Palma S.A.
11. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesional del derecho adscrito a la Dirección Territorial Antioquia, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren 9 los artículos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y considerando obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, atendiendo criterios de economía procesal y
decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, atendiendo criterios de economía procesal y persiguiendo el retorno colectivo y que se dé el restablecimiento de la comunidad de manera integral bajo criterios de justicia restaurativa -tal y como lo prevé el artículo 95ibídemformuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de:
SOLICITANTE PREDIO
Ester Lucia Torres Novoa Lucerito Benicia Del Carmen Dilson Aparicio Nápoles Inés María Lagares Solano La Barquereña Lusenid Barón Beltrán La Campesina Luz Mary Calderón Mendoza El Golfo Juan Benito Llanes Hernández No Te Afanes Dagoberto Negrete Martínez Lorica Jhon Jairo Pérez Negrete Amores Nuevos Luis Felipe Martínez Ballesta Tigrillo Juan Manuel Ballesta Espitia Lisfaneris Ricardo Enrique Morales Hernández La Mejorana
2. Pretende la acción que el órgano judicial se pronuncie protegiendo el derecho a la restitución de los accionantes sobre los referidos bienes inmuebles, respecto de los cuales se invoca fueron ocupantes.
3. En idéntica forma solicitan pronunciamiento sobre todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la narración hecha por el ente administrativo -UAEGRTDque se encargó de confeccionar
en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian, con base en la narración hecha por el ente administrativo -UAEGRTDque se encargó de confeccionar la solicitud restitutoria, así: 4.1. Los solicitantes iniciaron su relación con los predios en el año de 1984, cuando hicieron parte del movimiento denominado: "recuperación de tierras", invocando que la motivación de su gesta se cimentaba en la falta de explotación de esos bienes. El grupo de familias se tomó el predio "La Niña", lo dividió en parcelas de entre 2 y 3 hectáreas aproximadamente, y se dedicaron a la siembra de yuca, maíz y en mayor medida a plátano, producto que comercializaban por intermedio de la empresa BANACOL. 4.2. Los paramilitares de la Casa Castaño hicieron presencia de forma determinante en el Urabá, la zona se constituyó en uno de sus principales bastiones territoriales; Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 2 de 101• incursionaron provenientes de Córdoba, cometiendo masacres, en 1988 la de "Currulao" y la de "Coquitos" fueron el comienzo de una racha sangrienta de matanzas de trabajadores bananeros 1. 4.3. El Corregimiento de Nueva Colonia fue dominado territorialmente por los paramilitares entre 1995 y 2004; el frente "A/ex Hurtado" del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, fue el encargado de desarrollar allí el proyecto criminal, grupo comandado por Raúl Emilio Hasbún, quien comandó con los alias de
Autodefensas Unidas de Colombia, fue el encargado de desarrollar allí el proyecto criminal, grupo comandado por Raúl Emilio Hasbún, quien comandó con los alias de "Pedro Ponte" o "Pedro Bonito". 4.4. El predio conocido como "La Niña" dentro del cual se hallan inmersos los bienes inmuebles objeto de este proceso, fue sometido a extinción de dominio por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) mediante resolución No. 1316 del 22 de junio de 19992, extinguiéndose un área de 104 hectáreas 1684 metros cuadrados de las 107 hectáreas 4484 metros cuadrados que lo conformaban. Respecto del área que no es objeto de extinción (3 hectáreas 2800 m2) la sociedad "Emilio Hasbun y Cia. S. en C." mantuvo el derecho real de dominio, al haberse hallado construcciones y por lo tanto considerarse que la estaba explotando. 4.5. El folio de matrícula del mencionado inmueble era el número 034-10299, producto de la extinción fue cerrado y surgen 2 folios: el 034-52721 que corresponde al área extinguida (104 hectáreas 1684 m2) inmueble cuyo titular es la Nación, adquiriendo el carácter de baldío reservado; y el 034-52722 que corresponde a las 3 hectáreas 2800 m2 sobre las cuales la sociedad continuó siendo propietaria. 4.6. En el corregimiento Nueva Colonia conjuntamente con las AUC, operó la CONVIVIR Papagayo, en la que fungía como director logístico y de inteligencia Antonio Arboleda, quien colaboró activamente con las AUC para lograr el control de la zona desde lo militar
Papagayo, en la que fungía como director logístico y de inteligencia Antonio Arboleda, quien colaboró activamente con las AUC para lograr el control de la zona desde lo militar y facilitar el despojo de tierras a campesinos que explotaban predios en esta región; este grupo armado ilegal logró consolidarse en la región del Urabá, perpetrando extorsiones, homicidios, masacres, desplazamientos forzados y todo tipo de vejámenes contra la población civil. 1 Uribe Hincapié, MT et al. Secretariado Nacional de Pastoral Social - Sección de Movilidad Humana y Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos. Desplazamiento Forzado en Antioquia 1985-1998 No. 8 Urabá. Bogotá, mayo de 2011. 2 Confirmada por la resolución No. 1890 del 24 de septiembre de 2001.
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 3 de 1014.7. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD o UAEGRTD, que los solicitantes en el año 2001 fueron citados por Felipe Echeverri Zapata a una reunión en la vereda La Teca, ubicada también en el Corregimiento de Nueva Colonia en Turbo
(Antioquia), a la que asistieron Rafael García alias "El Viejo" y Antonio Arboleda, quienes eran reconocidos jefes paramilitares del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, acompañados de un escuadrón armado, buscando intimidar a los convocados a fin de que cedieran a la exigencia que se les imponía, que se dirigía a que pagaran $4.000.000 por hectárea de tierra que detentaran, para supuestamente lograr la propiedad de la tierra.
convocados a fin de que cedieran a la exigencia que se les imponía, que se dirigía a que pagaran $4.000.000 por hectárea de tierra que detentaran, para supuestamente lograr la propiedad de la tierra. 4.8. Contó, que se les impuso que el pago debían hacerlo por cuotas a través de BANACOL, empresa con la que los campesinos comercializaban el banano que cultivaban en las parcelas; BANACOL hacía los descuentos de manera mensual y esos dineros iban a parar a las cuentas de la familia del comandante paramilitar Raúl Emilio Hasbún. A causa de esas deducciones, los reclamantes sufrieron una notoria disminución de sus ingresos, afectándose su subsistencia y la de sus familias, incluso, llegó el momento en que ya no pudieron seguir haciendo el pago establecido. Ante esta imposibilidad y bajo la presión ejercida por el señor Echeverri Zapata y el actuar de los grupos paramilitares, se vieron forzados a vender las mejoras y salir de los predios, restándose del precio que se les pagaba el monto que adeudaban según lo fijado por el señor Echeverri.
5. El trámite judicial de la solicitud y las oposiciones presentadas, puede compendiarse de la siguiente manera: 5.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admite la solicitud restitutoria y ordena su publicación para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplió en legal forma)3. 5.2. El poder otorgado a la UNIDAD fue revocado por parte de: Ester Lucia Torres; Jhon
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misma se presentaran a hacer valer su derecho (publicidad que se cumplió en legal forma)3. 5.2. El poder otorgado a la UNIDAD fue revocado por parte de: Ester Lucia Torres; Jhon • Jairo Pérez; Inés María Lagares Solano; Lusenid Barón Beltrán; Luz Mary Calderón ti Mendoza; Juan Benito Llanes Hernández; Dagoberto Negrete Martínez; Ricardo Enrique 3 Folio 72 C.1.
Sxp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 4 de 101Morales Hernández y Luis Felipe Martínez Ballesta, quienes a su vez, otorgaron poder especial a la Fundación Forjando Futuros4.
La UNIDAD continuó representando judicialmente a Benicia del Carmen Dilson Aparicio y a Juan Manuel Ballesta Espitia. 5.3. Dentro de la oportunidad legal, la sociedad Bananeras de Urabá S.A., se pronunció frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas por Ester Lucía Torres Novoa, Benicia del Carmen Dilson Aparicio, Inés María Lagares Solano, Lusenid Barón Beltrán, Luz Mary Calderón Mendoza, Juan Benito Llanes Hernández, Dagoberto Negrete Martínez, Jhon Jairo Pérez Negrete y Luis Felipe Martínez Ballesta, que persiguen la restitución de la ocupación que ejercían sobre los predios que identifican como: Lucerito, Nápoles, La Barquereña, La Campesina, El Golfo, No te Afanes, Lorica, Amores Nuevos y Tigrillo5. Se resiste, enfocándose en tachar la calidad de víctima de los solicitantes, para lo cual
Campesina, El Golfo, No te Afanes, Lorica, Amores Nuevos y Tigrillo5. Se resiste, enfocándose en tachar la calidad de víctima de los solicitantes, para lo cual se funda en 35 declaraciones juramentadas presentadas ante la fiscalía 17 de Justicia y Paz, de las que dice, se evidencia que no hubo desplazamiento, pues ilustran que las ventas se hicieron de manera libre y voluntaria, por lo que los ahora solicitantes no son desplazados y no cumplen con los requisitos del artículo 75 de la Ley 14 48 de 2011, como titulares del derecho a la restitución. 5.4. Por auto No. 11 O del 29 de julio de 201 4 se admite la oposición presentada por Bananeras de Urabá S.A. y se abre periodo probatorio6. Contra dicha providencia, la parte opositora y la UNIDAD interponen recurso de reposición7; los cuales se resuelven por auto No. 117 del 13 de agosto de 201 4, decidiéndose, principalmente, la vinculación de Francisco Lozano, Aristóbulo Cabrales, Grupo Central y/o José Gentil Silva y a la Sociedad Agrícola Sara Palma8. 5.5. A la solicitud restitutoria del predio "Lisfaneris" incoada por Juan Manuel Ballesta Espitia se opone Aristóbulo Vinicio Cabrales Barrera, tachando la calidad de víctima del reclamante arguyendo que la decisión de venta de mejoras y su consecuencia! salida 9 del predio fue de índole personal y nunca por presión de grupos armados ilegales. Que su oposición se cimienta en no haber realizado ningún negocio con el solicitante, que la 4 Folio 107 del C.1 5 Folio 187 C.1 6 Folio 754 C.3
su oposición se cimienta en no haber realizado ningún negocio con el solicitante, que la 4 Folio 107 del C.1 5 Folio 187 C.1 6 Folio 754 C.3 7 Ver folios 764 y 765 C.3 8 Folio 778 C.3
Exp.: 0504 5 31 21 002 2014 00021 02 5 de 101compraventa de mejoras se celebró entre el señor Ballesta Espitia y la empresaria bananera Rosalba Zapata, que ese negocio fue legítimo y sin vicios del consentimiento, por lo que se prueba que el solicitante persigue obtener un beneficio injustificado amparándose en la Ley 14 48 de 2011 9. 5.6. Agrícola Sara Palma S.A. se opone a la pretensión restitutoria del predio "La Mejorana" perseguida por Ricardo Enrique Morales Hernández, en igual forma, tachando la calidad de víctima invocada por aquel. Refiere, que el reclamante no fue despojado, que "/a venta de la mejora la hizo de manera libre y voluntaria como consecuencia de los perjuicios o afectaciones que sufrió con el vendaval ocurrido en el año 2003, que arrasó con gran parte los cultivos de plátano y banano de ese sector específico del corregimiento de nueva colonia (. . .) no es víctima del desplazamiento forzado y mucho menos se vio obligado a venderle la mejora denominada la Mejorana a el señor JOSE ANTONIO V/LLERA CASTRO, el cual valga la pena advertir es un campesino humi/de"10_ Que ese inmueble hoy se conoce como "Lote Nueva Esperanza", que fue adjudicado por el INCODER al señor Villera Castro mediante resolución de adjudicación de baldíos No.
Que ese inmueble hoy se conoce como "Lote Nueva Esperanza", que fue adjudicado por el INCODER al señor Villera Castro mediante resolución de adjudicación de baldíos No. 0222 del 24 de julio de 2006 la cual dio origen al folio de matrícula inmobiliaria número 034-6515 6; que "dicho predio forma parte de un grupo de 23 adjudicaciones que el INCODER de la mano de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR, realizó en el año 2006, trabajo por demás liderado por el abogado GERARDO VEGA MEDINA, hoy líder del grupo de abogados que apodera a los reclamantes"11. Señaló, que el señor Villera Castro mediante escritura pública número 13 12 del 9 de octubre de 2009 de la Notaria Única de Apartadó le vendió el predio a Pedro Pablo Hernández Castellanos, quien posteriormente transfirió la propiedad a la sociedad Agrícola Sara Palma S.A. mediante contrato de compraventa elevado a escritura No. 18 0 del 19 de febrero de 201 1 de la Notaría Única de Carepa, debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo. Además, alega que actuó con buena fe exenta de culpa, por lo que en caso de que prospere la pretensión solicita se le otorgue compensación a su favor12. 5.7. Como las solicitudes atañen al derecho de ocupación de predios baldíos, se encontró indispensable la participación de la entidad encargada de su administración13, así, desde 9 Folio 921 C.4
5.7. Como las solicitudes atañen al derecho de ocupación de predios baldíos, se encontró indispensable la participación de la entidad encargada de su administración13, así, desde 9 Folio 921 C.4 1º Folio 956 y 957 C.4 11 Folio 960 C.4. 12 Folio 953 C.4 13Auto 104 del 21 de septiembre de 2015, folio 41 C. 18
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 6 de 101la etapa instructiva por auto RT 16 7 del 1 O de diciembre de 201 5 se dispuso su vinculación 14.
La Agencia Nacional de Tierras, se pronunció indicando que por parte del INCODER se inició el proceso de recuperación del predio baldío reservado de la Nación que se conoce como "La Niña", indebidamente ocupado por la empresa Bananeras de Urabá S.A.; trámite radicado con el No. 09020601 20090090 que se apertura con la Resolución No. 16 09 del 23 de junio de 201 1 emitida por el INCODER, el cual se dispuso suspender en la etapa instructiva. Y, que la Dirección de Gestión Jurídica de la ANT es la dependencia competente para adelantar el referido procedimiento agrario, por lo que a través del auto 0004 7 del 31 de agosto de 201 8 avocó su conocimiento y por auto 4 78 de la misma fecha, suspendió el susodicho trámite 15. 5.8. Inicialmente, junto a los once (1 1) solicitantes que integran la parte activa del trámite que nos compete, estaban: Marta Cecilia Julio Sierra, quien solicitaba el predio "Niña Luz", sin que nadie se opusiera a su pedimento; Roberto Vásquez Ruiz y Rodrigo
que nos compete, estaban: Marta Cecilia Julio Sierra, quien solicitaba el predio "Niña Luz", sin que nadie se opusiera a su pedimento; Roberto Vásquez Ruiz y Rodrigo Segundo Ogaza Rivera que pretendían los predios "El Aguardiente" y "La Ceniza", respectivamente, frente a sus reclamaciones no se presentó oposición oportuna16. En atención a ello, fue que por auto 068 del 18 de mayo de 201 7 se dio la ruptura de la unidad procesal17, sustrayéndose tales solicitudes, en observancia a la competencia fijada en el artículo 79 de la Ley 14 48 de 2011; asimismo, en dicha providencia el instructor advirtió que su gestión se encontraba terminada y por ende remite el asunto a este Tribunal.
6. Encontrándose agotada la instrucción, se avocó conocimiento y se decretaron pruebas18, una vez recaudadas, se corrió traslado a las partes e intervinientes por el término común de 5 días para que presentaran sus alegaciones conclusivas19.
Dentro de dicho término, se pronunció la Fundación Forjando Futuros apoderada de 9 de los solicitantes, argumentando que se encuentra suficientemente acreditada la calidad de desplazados de sus prohijados, así como su relación jurídica con los predios 14 Folio 1400 C.5 15 Respuestas Agencia Nacional de Tierras, radicados números: 2018103074844 1 a folio 320 C.19 y 2018320013 1863 a folio 360 C.19. 16 Auto 104 del 21 de septiembre de 2015, folio 41 C.18. 17 Proferido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante (Antioquia), folio 4890 C.17.
16 Auto 104 del 21 de septiembre de 2015, folio 41 C.18. 17 Proferido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante (Antioquia), folio 4890 C.17. 18 Auto 019 del 22 de marzo de 2018, folio 91 C. 18. 19 Folios 323 C.19.
Exp.: 0504 5 31 21 002 2014 00021 02 7 de 101reclamados y los supuestos generales y específicos de hecho y de derecho de la presunción legal invocada, por lo que debe proceder la restitución que se reclama20.
Agregó, que se encuentra probado en el expediente que la reunión a la que fue citada la comunidad de la vereda California fue promovida por Felipe Arcesio Echeverri Zapata y Epitasio Antonio Arboleda Vélez, la cual constituyó el germen del despojo de tierras al que fueron sometidos los accionantes, en la cual se impuso el pago de cuotas económicas para permanecer en las tierras; carga que aunada a la presión de grupos armados ilegales obligó a los campesinos a salir de los terrenos, no tuvieron más opción que recurrir a ventas de mejoras, a precios irrisorios, sirviéndose de ello la sociedad Bananeras de Urabá S.A. para expandir sus operaciones. Que los opositores no realizaron estudios de títulos, ni de seguridad, actuaciones que les hubieran permitido demostrar un actuar de buena fe exenta de culpa; y es que ni siquiera simple, por cuanto se negoció la ocupación de predios baldíos de la Nación frente a los cuales no cumplen con los requisitos de la Ley 160 de 1994 para convertirse en
hubieran permitido demostrar un actuar de buena fe exenta de culpa; y es que ni siquiera simple, por cuanto se negoció la ocupación de predios baldíos de la Nación frente a los cuales no cumplen con los requisitos de la Ley 160 de 1994 para convertirse en propietarios, además, de estar explotando de manera indebida tales predios. Esbozados de esta manera los antecedentes que dieron origen a la acción, se ocupa la Sala de decidirla, con fundamento en las siguientes:
111. CONSID ERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente solicitud restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado y aceptado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 .
2. El requisito de procedibilidad de la acción, consistente en la inscripción de los predios objeto de la misma, en el Registro de Tierras, exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , se encuentra satisfecho; lo que se acredita con las constancias suscritas por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las que certifica que verificado el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los solicitantes aparecen incluidos, según se puede observar en la documentación que a continuación se enlista21: 2º Folio 335 C.19.
21 Los folios que se relacionan en el cuadro, están en el cuaderno No. 5.
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 8 de 101•
Solicitante Predio Resolución No. Certificado
21 Los folios que se relacionan en el cuadro, están en el cuaderno No. 5.
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 8 de 101• Solicitante Predio Resolución No. Certificado Ester Lucía Torres de El Lucerito RUR 0020 del 12 de agosto de CUR 0075 de 2013
Novoa 2013 (folio 1376) (folio 1389) Benicia del Carmen Nápoles RUR 033 del 12 de agosto de CUR 0076 de 2013 Dilson Aparicio 2013 (folio 1175) (folio 1189) Inés María Laganes La Barquereña RUR 0025 del 12 de agosto de CUR 0078 de 2013 Solano 2013 (folio 1299) (folio 1313) Lusenid Barón Beltrán La Campesina RUR 0028 del 12 de agosto de CUR 0079 de 2013 2013 (folio 1253) (folio 1267) Luz Mary Calderón El Golfo RUR 0021 del 12 de agosto de CUR 0080 de 2013 Mendoza 2013 (folio 1361) (folio 1374) Juan Benito Llanes No Te Afanes RUR 0024 del 12 de agosto de CUR 0081 de 2013 Hernández 2013 (folio 1315) (folio 1329) Dagoberto Negrete Lorica RUR 029 del 12 de agosto de CUR 0082 de 2013 Martínez 2013 (folio 1237) (folio 1251) Jhon Jairo Pérez Negrete Amores RUR 032 del 12 de agosto de CUR 0083 de 2013 Nuevos 2013 (folio 1191) (folio 1205) Luis Felipe Martínez Tigrillo RUR 0022 del 12 de agosto de CUR 0087 de 2013
Nuevos 2013 (folio 1191) (folio 1205) Luis Felipe Martínez Tigrillo RUR 0022 del 12 de agosto de CUR 0087 de 2013 Ballesta 2013 (folio 1346) (folio 1359) Juan Manuel Ballesta Lisfaneris RUR 0027 del 12 de agosto de CUR 0084 de 2013 2013 (folio 1269) (folio 1282) Ricardo Enrique Morales La Mejorana RUR 031 del 12 de agosto de CUR 0085 de 2013 Hernández 2013 (folio 1207) (folio 1220)
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si hay lugar a declarar a los solicitantes como víctimas de despojo y consecuencialmente verificar si conforme al artículo 77 de la Ley 14 48 de 201 1 se dan los supuestos de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios jurídicos de venta de mejoras que originaron la pérdida de la ocupación y por ende es procedente que se les restituya esa condición que ostentaban sobre los predios objeto del proceso.
En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si los opositores, tienen derecho a ser compensados en los términos del artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1 u ostentan la calidad de segundos ocupantes, debiendo adoptarse alguna medida de protección en su favor, acorde a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 del 23 de junio de 201 6 con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa. Para su resolución, se hará referencia a la relación jurídica de los solicitantes con el bien
C-330 del 23 de junio de 201 6 con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa. Para su resolución, se hará referencia a la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo, la situación de violencia que los afectó, el despojo, la temporalidad del hecho victimizante, y se resolverán las oposiciones.
4. Elementos axiológicos de la acción de restitución de tierras. Para su prosperidad se requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que los afecta o los afectó; y e) La temporalidad del hecho victimizan te.
Exp.: 05045 31 21 002 2014 00021 02 9 de 1014.1. Relación jurídica de los solicitantes con los bienes objeto de reclamo. El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hubieren sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3º, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de su vigencia, teniendo en cuenta que comenzó a regir a partir de su promulgación, por 1 O años22 .
Durante el trámite de esta solicitud, se ha venido aseverando por los actores su condición de ocupantes del predio, y con el fin de acreditar esta ocupación se han arrimado al plenario los siguientes medios probatorios:
Durante el trámite de esta solicitud, se ha venido aseverando por los actores su condición de ocupantes del predio, y con el fin de acreditar esta ocupación se han arrimado al plenario los siguientes medios probatorios: (i) La Resolución No. 13 16 de 19 99 emitida por el INCORA mediante la cual se declaró la extinción parcial del derecho de dominio privado que ostentaba la Sociedad Emilio Hasbún y Cia sobre el predio de matrícula 034-1 0299, extinguiéndose de las 10 7 hectáreas 8661 metros cuadrados que conformaban el inmueble, un área de 10 4 hectáreas 1684 m2 por falta de explotación económica; huelga decir, que en el área que no es objeto de extinción (3 hectáreas 2800 m2) se encontraron construcciones hechas por la sociedad en cita y por lo tanto se consideró explotada por aquella, conservando esa porción de terreno la calidad de bien privado y correspondiéndole el folio de matrícula número 034-52722 23 . (ii) El folio de matrícula inmobiliaria número 034-5272 1 que se originó con la extinción parcial del derecho de dominio hecha en 1999 por autoridad administrativa, que identifica al predio de mayor extensión llamado "La Niña ", dentro del cual se hallan las porciones de terreno que son objeto de la solicitud restitutoria; este, prueba que se trata de un bien baldío cuya titularidad recae en la Nación24. 22 Que según el comunicado No. 48 del 5 de diciembre de 2019 de la Corte Constitucional, en sentencia C-588 de 2019
restitutoria; este, prueba que se trata de un bien baldío cuya titularidad recae en la Nación24. 22 Que según el comunicado No. 48 del 5 de diciembre de 2019 de la Corte Constitucional, en sentencia C-588 de 2019 se declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de la expresión "y tendrá una vigencia de diez (10) años" contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, exhortando al Gobierno y al Congreso de la República para que adopten las decisiones que correspondan en relación con la prórroga de la esta Ley o con la adopción de un régimen de protección de las ví ctimas que garantice adecuadamente sus derechos; determinando que no hacerlo a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 tendrá vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030. 23 Disco compacto No. 2 a folio 1452 del C.6, carpeta nominada extinción de dominio. 24 Folio 258 C. 19
Exp. : 050 4 5 31 21 002 2014 00021 02 10 de 101
•• (iii) El diagnóstico registra! elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro25 al folio de matrícula No. 034-5272 1, que se confeccionó con base en la información disponible en el "Sistema de Información Registrar, que exhibe los datos históricos y actuales que reflejan el estado jurídico de los inmuebles, del cual se extrae que Diógenes Echeverri Arias adquirió por adjudicación de baldíos mediante resolución No. 244 del 26 de agosto de 1963 proferida por el INCORA y registrada el 28 de septiembre de 1963, 107
adjudicación de baldíos mediante resolución No. 244 del 26 de agosto de 1963 proferida por el INCORA y registrada el 28 de septiembre de 1963, 107 hectáreas 866 1 m2 dando lugar al folio de matrícula No. 0341029926, actualmente cerrado, al ser objeto de la susodicha extinción, por lo que el área objeto de aquella retornó a manos de la Nación, adquiriendo el predio la calidad jurídica de baldío reservado. (iv) En el documento "Investigación sobre transformaciones en la tenencia de la tierra rural a causa de la violencia, en las veredas California, Calle Larga, La Teca y Nueva Unión del Corregimiento Nueva Colonia del Municipio de Turbo -Antioquiaprotegidas por el CLAIPD mediante las resoluciones 001 y 002 de 2007' 27 , se detalla que, según las fuentes consultadas, el predio La Niña fue ocupado en 1984 por varias familias que se lo dividieron para su explotación en predios de entre 2 y 3 hectáreas. (v) Las declaraciones de los solicitantes en la etapa administrativa respecto de la forma como llegaron a los predios, contenidas en los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, referenciados en precedencia y que pueden compendiarse, en que ellos afirman haber iniciado su relación con los predios por una invasión que se efectuó en el año de 1984, como parte de un movimiento de recuperación de tierras. Veamos: Ester Lucía Torres de Novoa, refirió que llegó al predio "El Lucerito" en el año de 1991 junto a su esposo y sus hijos, construyó una casa, sembró plátano y tenía animales28.
tierras. Veamos: Ester Lucía Torres de Novoa, refirió que llegó al predio "El Lucerito" en el año de 1991 junto a su esposo y sus hijos, construyó una casa, sembró plátano y tenía animales28. Benicia del Carmen Dilson Aparicio, dijo que ingresó al predio "Nápoles" en el año de 1986, sembró plátano, maíz, yuca, productos que era
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