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TSDJ ANT-05045312100220140002800-(29-09-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220140002800-(29-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 • Agotado e l trámite que estab lece e l Capítulo 111,del TítuloIV,d e la Ley 1448,procede la Sala a emitir la sentencia que en derec ho, justicia y equidad co rresponda a lasd os (2) solicitude s acumuladas d e restitución y formalización de tierra s abandonadas y d espojada s, pres entadas ant e el Juzgado S egundo Ci vil del Circuito Especia lizado en Restitució n de Tierras de Apartadó-Antioquia por RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ y ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENO, al igual que HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZen nombr e propio y de sushe rmanos EMILDA ROSA HERNÁNDEZ GUEVARA, LUIS MIGUEL, MARFELlNA, TITO, OSCAR DAVID y EDUAR HERNÁNDEZ JIMÉNEZen calidad de hijos de LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA a través de abogad o a dscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE G ESTiÓN DE R ESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL ANTIOQUIA; trámite en el cual Restitución de Tierras. 050453121002-2014-00028 Rafael Enrique Torreglosa Hernández y otros. Gerardo Osa rio Echeverry y otros. Única. Sentencia No. 16 (R).

Se probaron lo s presupuestos axiológicos que permiten f undar la s pretensiones de la ví ctima: co ndición de tal, rela ción jurídica con el pr edio, despojo y temporalidad: sin que la opositora l ograra desvirtuarlos ni probar su buena fe exenta de culpa. Se acceden a las pr etensiones, s e declara impróspera la oposición de Gerardo E nrique y se declara que o tros opositores son ocupantes de buena fe.

Decisión:

Opositores: Instancia:

Providencia: Síntesis:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, veintinueve (29)de septiembre de dosmi ldiecis iete (2017).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

1Sentencia No. 16(R).Radicado: 050453121002-2014-00028 1 Estáubicada en la misma zona de la parcela No. 47. 1.5. P or su parte, el INCORA le adjudicó a l señor LUIS GERMAN HERNÁNDEZ MESTRALgparcela No. 531 mediante la resolución No. 4327 del 1.4. ElIN CORAa tr avés de la resolución No. 494 del 13de abril de 1994 revocó y canceló por m otivos desconocidos el acto por el cual

RAFAEL ENRIQUETORREGLOSA HERNÁNDEZadquirió el predio. 1.3. Ex presóque el reducto del EPLllegaba ha sta la vivienda para llevarse algunos animale s y pasar la no che, a lo cual n o se negaba por temor. En 1991llegaron lo s paramilitar es y el señor Pascual ElíasPeña, alías 4 x 4 le manifestó que le habían informad o que él mantenía a la guerrilla en la fin ca; situación que no neg ó y d e c onsiguiente aqu él le entr egó $200.000 para que se fuera de allí.Así,abandon ó la parcela y le dijo a un señorqu e le decían "1:1Calvo" que se quedara en ésta. No obstante , esta persona vendi ó las m ejoras al señor OVIS ENRIQUE PÉREZ , quien posteriormente hizolo mi smo hasta que el bien quedó en manos del señor GERARDO OSORIO ECHEVERRY. 1.2. Allí t enía cultivos de plátano , yuca, maíz, ñame y una casa donde v ivía con su compañera ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENOy sus cuatro h ijosARACELLY. ARLENDIS,ALVISy ALEXCI TORREGLOSA ÁLVAREZ. 1.1. El señor RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZ era trabajador de la hacienda Sevilla-Cotorrita ,y trasagotar un procedimiento de s elección adqui rió la parcela No. 47 ubicada en la vereda "Bobal Corito" del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí

Antioquia, en razón de la adjudicación que le hizoel INCORAmediante la resolución No. 4321 del 20 de diciembre de 1989, registrada en la matrícula inmobiliaria No .034-26014.

1. Fundamentos fácticos.

1. SíNTESISDELCASO. fueron admitidas las oposiciones de GERARDO OSORIO ECHEVERRY,

RICARDO ENRIQUE NISPERUZA, RAMÓN HENAO BLANDÓN, ALBERTA PÉREZ

FUENTESy ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO.

2Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 2.2. Pr oteger el derecho f undamental a l a restitución de tierras de HENRYMANUEL HERNÁNDEZJIMÉNEZen nombre p ropio y de sus hermanos EMILDAROSAHERNÁNDEZGUEVARA , LUISMIGUEL,MARFELlNA,TITO,OSCAR DAVID Y EDUAR HERNÁNDEZJIMÉNEZ como hijo s del des aparecido LUIS 2.1. Proteger el derecho fundamental a l a restitución de tierras de RAFAELENRIQUETORREGLOSAHERNÁNDEZyde su compañera p ermanente ORLEIDAROSAÁLVAREZMORENO, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en s entencia T-821 de 2007. En consecuencia, restituir y formalizar a nombr e de los dos la parcela No. 47 ubicada en la vereda

"Bobal Co rito" d el c orregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí Antioquia.

2. Síntesisde las pretensiones. 1.10. ElINCORA m ediante l a resolución N o. 0495 del 13 de abril de 1994 revocó e l acto de a djudicación de la parcela No. 53 sin notificar a l señor LUISGERMAN HERNÁNDEZMESTRA. 1.9. HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sus hermanos se desplazaron el 12 de agosto de 1993; regresaron a la tierra en el año 1996, sinembargo ya estaba ocupada por el s eñor RICARDONISPERUZA. 1.8. LUISGERMAN HERNÁNDEZMESTRA se vio obligado a vender e l ganado y tras observar l a muerte de s us amigos, el temor aumentó y decidió viajar a la f rontera de l Chocó, pero el 14 de noviembre de 1995 desapareció en hechos confusos entre el ejército y la guerrilla, dejando a sushijos a la deriva. 1.7. A final es del año 1992 comenzaron los rumores sobre la presencia de l os paramilitares, quienes llegaron a la zona matando campesinos p or sersupuestamente colaboradore s de la guerrilla. 1.6. Enese inmueble vivía él con su familia, de la cual hacían parte

sushijos EMILDAROSAHERNÁNDEZGUEVARA, LUISMIGUEL,MARFELlNA,TITO,

OSCAR DAVID y EDUARHERNÁNDEZJIMÉNEZ. Allí tenían dos casas, cultivos y animales que les proveían susustento. 20 de diciembre de 1989 que fue debidamente reg istrada en e l folio 03426016. 3SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 2 FI.98 del Tomo 1. 3 Fls.209-210 del Tomo 1. 4 Fls.112-114del Tomo 1. Eljuez admitió la solicitud y surtió las notificacione s en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es al Alcalde del municipio de Ne coclí2, a las personas indeterrninodos-. a la AGENCIA NACIONAL MINERA 4,a GERARDO OSORIO ECHEVERRYquien d entro del trámit e administrativo se pre sentó 3.Trámite judlclol de la solicitud y oposición. 2.6. Impartir las órdene s de que trata el artículo 91 de la ley 1448 y aquellas concern lentes a las medidas de reparación y satisfa cción integrale s consagrados en favor d e la víctima y sunúcl eo familiar. 2.5. Decretar lo nulidad d el contrato otorgado en concesión a la empresa COSTAy a lo Agencia Nacional de Hidrocarburo s sobre un área reservada. 2.4. Decretar ICInulidad de lostítulosminerosvigentes otorgados por la Ag encia Na cional de Minería para e xplotar carbón térmico por la

modalidad d e c oncesión derivada del c ontrato L685 a nombre de GERSSON MEJíAGON;~ÁLEZy EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO. -Resolución No . 0495 del 13 de abril de 1994 que revocó el acto de adjudicaci ón de la porcelo No. 53. -Resolución No. 2731 del 18 de novi embre de 2009 proferida por el INCODERque benefició a RAFAEL EUCLIDESMORALES HERNÁNDEZy ENADIS ÁLVAREZ MACHADO; acto que no fue registrado en la oficina de instrumentospúblicos de Turbo . -Resolución No. 00576 del 28 de marzo de 2006 a través de la cual se cedió el inmueble alll'-lCODER. - Resolución No. 0494 del 13 de abril de 1994 mediante la cual se revocó la resolución que adjudicó la parcela No. 47. 2.3. Decretar la nulidad ab soluta de los siguientes actos administrativos : GERMAN HERNÁNDEZ MESTRA. Por consiguiente, restituir los derechos de propiedad sobre el predio No . 47 y formalizar el predio a nombre de ellos. 4Sentenc iaNo. 16 (R).Radicado :050453121002-2014-00028 5 Fls. 139,215-216 de l Tomo 1. 6 Fls.432-440 del Tomo 111. Expresó que no puede ser despojado de sus tierras porque las adquirió legítimamente mediante negocios privados con terceros que

Con relación a la parcela No. 53, señaló que adquirió el 40%de manos de AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZmediante promesa de compraventa realizada el 20de mayo de 2003 ,y la parte restante sela compró al señor RICARDO NISPERUZA,quien fue adjudicatario directo del bien que fue abandonado por LUIS GERMÁN HERNÁNDEZ MESTRA;persona a la que le gustaba el trago y no trabajaba la tierra, por lo que se quedó sinnada y decidió irsepara donde un familiar, al punto que por no cumplir con las obligaciones contraídas con el Estado,le revocaron la adjudicación . Aseveró que no solo le compró a los legítimos poseedores por los precios que determinaba el mercado para el año 2003 ,sinoque además canceló las deudas pendientes ($1.188.595) con el INCODER , constituyéndose en un tercero de buena fe e xenta de culpa . Añadió que OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCOtenía la posesión del predio en razón de que lo compró al señor ÁNGEL MORALES CIPRIANO,a quien RAFAEL ENRIQUE TORREGLOSA HERNÁNDEZselo vendió . GERARDO OSORIO ECHEVERRY se pronunció oportunamente a través de suapoderado , expresando que es poseedor de buena fe de los inmuebles reclamados ; que la parcela No. 47 la adquirió en el año 2003 por compra a AGUSTíN MUÑOZ MARTíNEZy éstea suvezle compró al señor

OVIS ENRIQUE PÉREZ OROZCOa quien le fuera titulada la misma por el INCODERa travésde la resolución No.0658del 15de mayo de 1995,luego de que el Comité de Selección de Adjudicatarios aprobara la adjudicación el día 24de septiembre de 1993 . alegando la calidad de poseedor de las parcelas reclcmodcs -. al banco BBVA yola CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, asícomo a

ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, ALBERTA PÉREZ PUENTES, NEBIS PÉREZ

PUENTES,YORLEDIS PÉREZPUENTES,JOSÉ MARíA RODRíGUEZ PÉREZ, RAMÓN ANTONIO HENAO BLANDÓN y RICARDO NISPERUZA SÁENZ6como actuales ocupantes de lospredios . 5 ,9)\Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 7 FI.239 del Tomo 1. Insistió en qu e no existen prueba s suficientes y concretas qu e amparen la devo lución de laspar celas y que la Unidad de Tierrasselimita a manifestar qu e hubo despo jo adm inistrativo, pero que rea lmente no hubo interese smezquinos del extinto INCORAal quitarles lasparc elas a los adjudicatario s iniciales, pues los funcionar ios actuaron conform e a la ley; que por el contrario fueron los reclamant es quienes incumpl ieron la s obligacione s y vendieron las me joras luego de ga star las ayudas del

Estado ;que ahora no actúan de bu ena fe y pretenden serbeneficiarios de Manifestó que d e ser creíble la versión de que un comandante parami litar le dio un dinero al señorTORREGLOSA para que abandonara la tierra, aquél hubiera tomado pose sión de ésta y que incluso no es normal que quisieran regresar luego de laspre suntas amena zas; que realmente él no sa lió huyendo por amen azas sin o que vendió las mejora s a o tra persona , quien hizolo propio a favor de OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCO. Pusode pre sente que losgrupos armado s algunas veces pasaban por esaszonasy ped íon animales , pero que no se presentaron exto rsiones, masacres o desplazami ento forzado como síocurrió en el correg imiento "El Tres"de Turbo. Asimismo , puso de presente que en las veredas Venado Sev illa, Vale Adentro y Bobal Cor ito no sediero n hechos de violencia q ue hicieran desplazar a la poblac ión de su sparcelas , puesto que así lo expresan los parceleros de la zona , y que tampoco existe constancia histórica para inferir ello, pues a su entender la Unidad de Ti errassimplemente se ha limitado a escuchar lo s mentiraso verdade s a medias sinrealizaruna labor investigativa , con lo que se pone en peligro fla grante losderechos de los actuales propietarios . también compraron de b uena fe y f ueron adjudicatarios direc tos del INCODERa través de resoluciones y contratos que amparan la buena fe

exenta de cu lpa; más aún que "no puede ser él la víc tima y verse despojado de unas tierras por las que pagó dinero , en transacciones que bajo la ley colombiana son leg ítimas ante tercero s, salvo que e stuviera probada una il icitud o vicio del corsentímiento'", 6Sentencia No. 16(R).Radi cado: 050453121002-2014-00028 8 FI.247 del Tomo 1. 9 Fls.386-389 del Tomo 11.

Lasexcepciones propuestas son: (i) BU ENAFEfundada en que ellos ingresa ron a los predios de buena fe, creyendo que con los contra tos realizados se constituían en señoresy dueños . (ii)CU LPAEXCLUSIVA DEUN

ALBERTA PÉREZFUENTES,ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZ y RAMÓN HENAO BLANDÓN a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo, expresaron que e llos son víctimas en s ituación de vulnerabilidad ; que el señor RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁENZcompró e l predio a OVIS ENRIQUE PÉREZOROZCOy lo posee desde hace másde 15años;que RAMÓN HENAO BLANDÓNestá allí por la caridad de un señor que le regaló un lote; que ALBERTA PÉREZ FUENTESingresó al b ien busca ndo un bienestar para su fam ilia y que ORLANDO HERNÁNDEZ ROMEROsolo sabe ganarse la vida c ultivando la

tierra con la que logra el sustentopropio y e l de sufami lia. Por su parte , el curador ad litem nombrado a GERSON MEJíA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGAD ILLO quienes tienen títulos minerosa sufavor , se pronunció expr esando que no le constan loshechos pero que se deben probar; eso sía dvirtió que la historiadel confl icto en Urabá esun hecho conoc ido públicamente y que susrepresentados nada tuvieron que ver con ello niadquirieron e l título para explotación minera de mala fe, por lo que alegó la buena fe exenta de cu lpo", De esta manera, so licitó que se declare la prosperidad de la oposición, y que en caso de ordenarse la restitución y encon trarse probada la buena fe exenta de culpa, seordene la compensación. Añadió que él está amparado por la buena fe y que las autoridades deben tener por legítimoslosdocumentos que seacompañan a lassolicitudescomo en el presente caso donde losactos efec tuados por él tienen una convicción subjet iva "carente de cualquier vicio o facha de actos de violencia anteriores o concomitantes a ellos, derivados de su buena fe exenta de coioo'». la Ley 1448de 2011a pesar de que no reúnen los requisitose xigidos por ésta. 7 ,ex:SentenciaNo. 16 (R).Radicado:050453121002-2014-00028 10 Fls.443-447 del Tomo 11. 11 Fls.362-363 del Tomo 11.

12 FI.632 del Tomo IV. 13 Fls.633-636 del TomoIV. Ahora bien , en virtud de lo establecido en el Acuerdo PSAA 1610514 emitido por l a Sala Administrativa del Conse jo Seccional de la Judicatura de A ntioquia, el expediente fue remitido al Juzgado Civil del Circuito Especializadcl en Restitución de Tierras Itinerante Antioquia , que avocó co nocimient o del asunto y notificó ello a los sujetosintervin ientes, incluyendo al MinisterioPúblico 12. A suve z, como medida de saneamiento dispuso vincular formolmente a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS(antes INCODER)13 y ad emás de cretó alguna s pruebas adicional es, luego de cuya práctica se remitió el expediente a esta S ala. Igualmente , de conformidad con el art o90 de la Ley 1448de 2011 se abrió el periodo probatorio , dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas por eljue z con la salvaguarda del derecho de defensa. Eljuez admitió las oposiciones presentada s por GERARDO ANTONIO

OSORIO ECHEVERRI, ALBERTA PÉREZ FUENTES, ORLANDO HERNÁNDEZ

ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZy RAMÓN HENAO BLANDÓNll.

Porúltimo , sepuso de presente que setrata de cuatro familias "que están ocupando una pequeña cantidad de terreno en la que viven más de diez personas de lo tercera edad , niños,niñas y adolescentes, lascuales

merecen especial protección por parte del Estado , a través de las diferentes institucione s que lo conforman ( ...)" 10, por lo que indicó que se deben re spetar los derechos fundamentales de estos sujetos especiales amparados además por la confianza legítima. TERCERO porque el presunto desplazamiento forzado fue por acción de grupos armados ilegales. (iii)FALTADEIDENTIDAD DELOSINMUEBLES QUESE RECLAMAN,puesto que en la solicitud se alude a la parcelación de los predios Cotorrita y Sevilla ,pero reclaman unosterrenosque están ubicados en la vereda Bobal Corito . y (iv) PRESCRIPCIÓN porque poseen los inmuebles desde hoce más de diez años de manera pacífica e ininterrumpida. 8Sentencia No. 1 6(R).Radicado: 050453 121002-2014-00028 EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 1448de 2011,como quiera que s e presentaron escritos de oposición respecto de las pretensiones que versan sobre dos parce las q ue es tán ubi cadas en la 1.1. Competencia.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.

Para resolv er estos problema s, la Sala presenta al gunos planteamientos co n r especto a : (i) la co mpetencia, el requi sito de procedibilidad y el trámite adecuado; y (ii) los presupuestossustancialesde la restitución de tierrasa fav or de lasvíctimas.

4.3. Paralelamente, d esde un enfoque de ac ción sin daño, es menester discurrir si los opositores son también v íctimas de la violencia o sujetos en especial condición d e vulnerabilidad, para ef ectos de ser tenidos en cuenta con acciones afirmativ as que armonicen con el derecho a la restitución de losr eclamantes. 4.2. Encuanto a la s oposiciones, se deberá anali zar sise encuentran o no d emostrados los cuestionamientas planteados, que van de sde la controversia a lo s hechos victimizant es h asta el consentimiento libr e y voluntario en lasvent as, asíco mo la buena f e exenta de culpa. 4.1. Establec er si procede o no la protección del dere cho a l a restitución jurídica y material a favor de los solicitante s respecto d e las parcelas reclamada s, co nforme a los pr esupuestos sustanciales consagrados en la Ley 144 8de 2011;específicamente sison víctimas de la violencia por hechos o curridos dentro d el periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, sitien en relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrieronel despojo mediante negocio jurídi co en lostérminos de losarts.74 y 77d e la ley en comento. Conforme a lo s argumentos plantead os por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a e sta Salaresolverlos siguientesproblema s:

4. Problema(s) jurídico(s).

\~ 9Sentencia No. 16(R) . Radicado: 0 50453121002-2014-00028

14 FI.40 CD del Tomo 1. Acláre se que aunque inicialm ente el juez admitió como oposi ción el escrito presentado por el curador ad fitem nombrado a favor de GERSON manera . El juez realizó las notificaciones legales para garanti zar la comparecencia tanto de las autoridade s que están "amadas a participar en este tipo de procesos , así como del INCODER (ahora AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS)en tanto actual propietario inscritode las parcelas. Inclusivese garantizó el derecho de defensa a quienes actualmente las ocupan. Más aún , poro hondar en garantías el juez nombró curador ad ¡ítem a lostitulares del título minero que reca e sobre los predios ; quienes por cierto seentiend en notificados por la publi cación de que trata el literal e) del arto86 de la Ley 1448de 2011, con lo que sepretende salvaguardar la comparecencia de quienes tengan derechos legítimos relacionados con losbienes para que hagan valer susderechos, sinque fuere necesario entones nombrar un curador ad fítem a quienes se notifican de esa Las actuacione s procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales en garantía del debido proceso , por lo que no se configura algún vicio susceptiblede nulidad. 1.3. Trámite adecuado. Según las constoncios Nos .NA 0086 y 0087 de 2014 expedida por la Unidad de Restituci'ón de Tierras de Anüoquic!-. RAFAEL ENRIQUE

TORREGLOSA HERNÁNDEZ, ORLEIDA ROSA ÁLVAREZ MORENOy su grupo familiar se encuentron incluidos en el Registro de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosomente ,para la reclornccíón de la parcela No. 47 (matrícula No .034-26(14), al igual que HENRY MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sushermanoscon relación a la parcela No. 53 (matrícula No. 034-26016), de conformidad con E~Iartículo 76de la ley 1448de 2011. 1.2. Requisito de procedibilidad. circunscripción territorial donde ejerce válidamente competencia esta Corporación. 10Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 15 Fls.420-422 del Tomo 111. Lo anterior a pesar de la errada actuac ión del juez , pues aunque las oposiciones ya habían sido "admitidas", como ya lo ha expresado quien funge como ponente , los interesados "no tenían un derecho adquirido , pues el proceso de restitución de tierras estaba en curso y se rige por las normas procesale s establecidas en la Ley 1448 de 2011, que son de orden público y de obligatorio cumpl imiento, s in que sea dable desconocer el De esta manera como los interesados no concurrieron en el término legal, esto es , dentro del término de quince (15) días sigu ientes a la publicación que serealizó en el periódico ElTiempo el 20 de julio de 2014,

se entiende que no era sude seo form ular oposición, por lo que n o debía volverse a realizarlosactos de comunicaci ón y traslado en lostérminos del inciso primero de l referido arto87, pues no f iguraban como ti tulares de derechos inscritosy ya habían sido notificados; s inembargo no cump lieron oportunamente sucarga procesal. Por lo demás, los e scritos presentados por ALBERTA PÉREZ FUENTES, ORLANDO HERNÁNDEZ ROMERO, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SÁEZy RAMÓN HENAO BLANDÓNa través de apoderado adscrito a la De fensoría del Pueblo, son e xtemporáneos porque con respecto a ellos se surt ió la notificación con la p ublicación de que trata el literal e) del arto86de la Ley 1448de 2011;asílo e stablece el arto87 ejusdem: "con la publicación f...) se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer a l proceso para hacer vale r susderech os legítimos y a quienes se consideren afectad os por el proceso de restitución" (resaltado de la Sala). MEJíA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILL015, luego se corrigió ese error al señalar se que realmente no constituye u na oposi ción a la restitución de los pred ios porque únicamente se plantearon reparo s frente a la nulidad de lostítulosmineros ,lo cual en sentido estricto no sea justa a

lospresupuestossustanciale sde la oposición en el marco de la Ley 1448de 2011(art .88 Ibíd). 11Sentencia No. 16IR) . Radicado: 050453121002-2014-00028 16 Auto del 1de septiembre de 2017 por medio del cual no se avoca conocimiento y se ordena la devolución d el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciónde ti errasde Antioquia. Rad.05000 312100220150-0068. 17 En Colombia a principios de los año s noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Con stitución Políti ca de 1991donde no seconsagró expresamente el derecho fundamental a la restitución,pero siun omplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana , la igualdad y la solidaridad , entre otros,en el marco del Estadosocial de derecho, que son los principios generalE )sde la restitución a favor de las víctima s que han Enla década de losnoventa se profirieronimportantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para lo reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones gravese losderechos humanos. 2.1. Normativcl nacional e internacional en materia de restitución de tierras.

2. Fundamentos de la restitución de tierras.

Por ello, aunque no se tendrán en cuenta las oposiciones extemporáneas , se aboga por una acción sin daño y el respeto de los

derechos de los segundos ocupantes, para lo cual será útil el material probatorio debidamente practicado, que servirá además para el razonamiento judicial en lo concerniente a su situación de "segundos ocupantes" . Estosin perjuicio de que los terceros participaran con posterioridad, pero asumiendo el proceso en el estado en que se encontraba . "De hecho, si el juez de tierras encuentra que hay segundos ocupantes en el predio, debe tomarlos en consideración con susfacultades oficiosas y sin necesidad de que se presenten como opositores, para proferir medidas a su favor según los parámetros establecido s por la H. Corte Constitucional en la sentencia No. C-·330de 2016"17. principio de legalidad y la eficacia de las notificaciones, que ya se habían surtido adecuadamente" 16. 12Sentencia No. 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 18C-035 de 2016.Sentencia del ocho 18)de febrero de dos mil dieciséis (2016).Expediente D-l0864. De esta manera entr e losinstrumentosjurídico s que hacen parte del bloque de con stitucionalidad en sentido lato se encuentran : (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos " (Princip iosDeng , 1998) donde seestablece un enfoque restitutivoa favor de lasvíctimas , fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que perm itan el regreso digno , voluntario y

seguro, para su reintegra ción a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posib le "la s autoridades competente s concederán a esaspersonasuna indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Principio 29.2). (ii). Los "Principios y Directrices bá sicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener Este catálogo de de rechos fundamenta les debe interpretarse conforme a los tratados y conven ios internacionales sobre de rechos humanos ratificados por Colombia , según el artículo 93 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden int erno, los cuales tienen rango constitucional y comparten sumismafuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en lo s estados de excepción (bloque d e constitucionalidad), precisándose que algunos documento s no han sido rat ificados , pero son útiles para precisar el contenido y alcan ce de la s disposiciones sobre derecho s humanos contenidas en los tratados internacionale s como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-035de 2016al reiterar por ejemplo que los PrincipiosPinheiro aunque no han sido ratifi cados por Colombia hacen parte del bloque de con stitucionalidad en sentido lato, el cual contiene un conjunto variado d e norma s y criteriosde interpretación para comp render el sentido de aquéllas normos !''. sido grupos h istóricamente marginados y en condiciones de debilidad

manifiesta , por lo que de sde el arto13de la Const itución se señala que el Estado debe proteger especialmente a esto s sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirmativas . 13Sentencia N o. 16 (RJ.Radicado: 050453121002-2014-00028 19 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alt o Comisionado par a Derechos H umanos - OCCHR. En http://www.ohchr.orq/Documents/Publications/pinheiro p rincipies sp.pdf. Precisament e, la H . Corte Constitu cional de Colombia ha s ido enfática en el d erecho a la reparación int egral d e las víctimas d el desplazamiento y del desp ojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de co sas inconstitucional" o una violación generali zada d e la obligación d e protección d e es tas personas espe ciales, en razón de la s fallas estructurales del sistema como se afi rmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo d e obligaciones por par te d e las autoridades , a saber: "(i) no aplicar medida s de coerción para forza r a las personas a que vuelvcm a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir qu e las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia h abituol o se restablezcan en otro punto : (iii) proveer l a

información n ecesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso e n materia de seguridad y asistencia socioeconómica qu e e l Estado a sumirá pa ra garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas: (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión impliqu e e xponer a los desplazados a un ries90 para su vida o integridad p ersonal y (v) proveer el reparaciones" (2005) ,que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de susformas básicas , entre las q ue se encuentra la medida preferente de la restitución pa ra "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos , la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, e l regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19). (m). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas" (PrincipiosPinhei ro,2005),co n base en los cuales se propende por una just icia rest itutiva con so luciones duraderas, para que losdespojado s retornen y sobre todo sereaf irme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio . Deesta man era, la restitución de la ti erra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e indepe ndiente, que comprend e además de volver a la situación ante rior, el restablecimiento de la libertad , el estatus so cial, la

vida familiar , la ciud adanía, el empleo y la propíedoors. es decir, un retorno transformador . 14Sentencia No . 16 (R).Radicado: 050453121002-2014-00028 20 Corte Constitucional. Sentencia T-0 25de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa . Existendiversascategor ías de víctima s contempladas por lasnormas internacionales , de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin 2.1.1.1. La calidad de víctima. Segúnla Ley1448de 201 1la pretens iónde restituciónsefundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en e l marco del conf licto armado interno que haya dado lugar a la configuración de hechos victimizantes , al despojo o abandono de la propiedad, posesión u ocupación que setenía con relación a un predio dete rminado. 2.1.1. Presupuestos sus

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