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TSDJ ANT-05045312100220140004601-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220140004601-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Senten cia de Restit ución deT ierr as. Radicado : 050453 1210022014000 4601 Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por la señora Tiburcia Rubides, quien actuó porintermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de T ierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Antioquia), ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Espec ializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia), donde se admitió la oposición presentada por Abelardo Antonio Cardona López .

1. ASUNTO Radicado 05045312100220140004601

Proceso Restitución y formalización de tierras -- Instancia Uni ca Reclamante Tiburcia Rubides -- Opositor Abelardo Antonio Cardona López Consecutivo sentencia N o. 008 ITesis S e encontró probado que la reclamante fue víctima del despojo jurídico aducido, i en tanto la venta de su predio estuvo I signada por causas que se aso cian I directamente a la violencia del conflicto armado vivido en Turbo Antioquia Decisión Se accede a las pretensiones Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) John Jairo OrtizAlzate Magistrado Ponente

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Página 1 d e 31Sentenci a de Restitución ele Tierra s. Radicado: 05045312100 220140004601 Allí vivió con su familia tranquilamente, hasta que en 1993 comenzó la violencia con la querrüta del EPL comandada por alias "Co liche"; grupo ilegal que reclutó a su hijo mayor (de 16 años) Luis Alberto Narváez Rubides. A pesar de este hecho la familia continúo viviendo en su parcela , con la esperanza de que su hijo regresara "algún dio". La solicitante adquirió la propiedad del inrrueble Las Flores por adjudicación que le hiciera el extinto INCORA el 26 de septiembre de 1991 mediante resolución No . 2770, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia) el 9 de marzo de 1992 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-28834.

2. Síntesis de los fundamentos fácticos Lo anterior se fundamenta en los hechos qU'8a continuación se relatan.

Finalmente, solicita que se impartan a su favor todas las órdenes de reparación, satisfacción y no repetición establecidas en raLey de Víctimas. Como consecuencia de lo anterior . insta decretar la nulidad absoluta de los siguientes actos jurídicos , "posterior es" a la fecha en que se consumó el despojo materia l: a) Contrato de promesa de compraventa celebrado , el 11 de agosto de 1997 , entre la señora Tiburcia y Diafanor Cardona Avalo; y b)

Contrato de compraventa suscrito el 29 de julio de 2009 entre la reclamante y Janeth Velásquez Rubides (su hija), como vendedoras, y Abelardo Antonio Cardona López como comprador. Para ello solicita declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales "a", "b" y "e" del numeral segundo del artículo 77 de la ley 1448 , y subsecuente mente se decrete la ausencia de consentimiento y de causa lícita en el negocio privado suscrito por la reclamante y el opositor , a través del cual aquella "transfirió el derecho de dominio " que tenía sobre el inmueble solicitado. La reclamante Tiburcia Rubides accede a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y , €!n consecuencia, se le restituya el derecho de propiedad que tenía sobre el predio Las Flores (Parcela No. 16), identificado con la matrícula inmobiliaria f\lo034-28834, ubicado en la vereda Ranchería del corregimiento Nuevo Oriente en el municipio de Turbo (Antioquia).

1. Solicitud

2. ANTECEDENTES Página 2 de 31Sentencia de R estitu ción deTierras . Radicado : 05045312100 220140004601

I Fol. 10. C.1. ) lb. ¡ Fol. 10 vuelto. lb. '1 Fol. 194. ib. " Fol. 226, ib. Y240 del C.2. Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448 , ordenó correr

traslado al señor Abelardo Antonio Cardona David (sic) en su calidad de titular del derecho de dominio del predio objeto de restitución , quien fue Por reparto le correspondió conocer del presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia) , quien tras encontrar que reunía los requisitos legales admitió la solicitud el 23 de enero de 2015 y ordenó" , entre las otras disposiciones del artículo 86 de la ley 1448, y como en efecto se hizo , la notificación del alcalde del municipio de Turbo (Antioquia) , del Ministerio Público y el emplazamiento de las personas indeterminadas".

3. Trámite procesal y oposición Finalmente, refirió que el señor Diafanor Cardona le "reconoció" 5 millones de pesos para que "nofu era a hacer ningún tipo de reclama ción de la tierra"'.

Como consecuencia de esto , el 11 de agosto de 1996 se desplazó para el municipio de Chigorodó , donde fue recibida por una cuñada y tuvo que trabajar en una legumbrería. Allí empezaron "a llegar los comprador es de las tierras " " y pese a que se resistió a la venta de su predio, finalmente decidió hacer negocio con el señor Diafanor Cardona, con quien cerró negocio por 6 millones de pesos, los cuales le fueron pagados la mitad en un primer contado y el resto " a largopla zo". Pasados 6 meses desde el desaparecimiento de su hijo , un sábado en horas de la tarde llegó un grupo de paramilitares (autodenominados Autodefensas

Campesinas) a su predio , y luego de interrogarlos sobre diversas cosas le pidieron a su compañero Francisco Luis Velásquez Ruiz que los acompañara. Ella se quedó pensando que quizá era para devolverles unas bestias , pero al momento escuchó disparos y sintió que el corazón se lo "exprimian de dolor ', corrió a ver qué había sucedido y se encontró a su "marido " en frente de la finca La Carmelita" boca arriba con la boca abierta ...[pues] l e dieron plomo hasta dañarle todos los sesos y parte de la s manos y elpecho " l. Posteriormente, en marzo de 1996, un grupo" vestido d e verde' retuvo a uno de sus hijos que se encontraba haciendo un mandado , con la excusa de que lo necesitaban y que luego lo regresaban a la casa , sin embargo, pese a que lo buscaron, nunca lo volvieron a ver. En 1995 comenzaron a aparecer en escena los paramilitares , quienes no solo reunían a los pobladores de la zona intimidándoles con frases como " el que [es]tuviera sucio , que se fuera" , sino que además cometieron múltiples asesinatos tanto en el corregimiento Nuevo Oriente como en sus veredas circunvecinas. Página 3 d e 31Sente ncia d e Res titución deTierra s. Radic ado: 050453 1210022014000460 1 'En folio 267 del (,2 se encuentra la constancia de notificación . ..Enfolio 22 5 del (,1 se encuentra la constancia de notificación. : Fol. 296 y 297, C.2.

') Fol. 320, lb. 11) Como nmgu io compareció se les nombró representante Judicial. En fol. 348. :::.2. 11 Fol. 296, (,2. 11 Fols. 366 y 367. (,2. l' Fol. 280. (,2. 1'1 Fol. 3-4. (,3. Coherente con el inciso 5° del artículo 76 de la ley 1448, el predio Las Flores (Parcela No. 16) y la reclamante se encuentran inscritos en el Registro de

2. El requisito de procedibilidad de la acción Esta Corporación es competente para emitir este fallo de conformidad con los articulos '79y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció personeríaa un opositor y en el municipio donde se halla ubicado el inmueble ejerce su jurisdicción.

1. La competencia

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Finalmente, evacuadas las pruebas en su mayoría, el proceso fue remitido a esta Sala, donde se avocó conocimiento y se decretaron y practicaron pruebas de oficio de conformidad con el artículo79 de la ley 144814.

Esta, se sustenta en que la venta que real izó la reclamante y s u hija no constituía despojo o abandono forzado alguno, pues atendiendo al propio dicho de aquella:"reconocióque debió entregar los ganados qu e tenía a su cargo a sus respectivos propi etarios. Sefue a r esidir a Chigorodó municipio de influencia de la v ereda RA NCHERIA (sic). No manife stó en momento a lguno qu e la

amenazaron (,j que le obligaron a abandon ar la finca . (sic) Ella misma solicitó del IN CGRA e l respectivo p ermiso para enaj enar el predio par cela 16 para proced er a su venta y ella y su hijaproc edieron a efectivam ente enajenarla". 1) Estos dos últimosfueron desvinculados mediante auto del 6 de marzo del 2017 por no encontrar eljuez conflicto de intereses con el derecho a la restitución, y en esa misma providencia se abrió el periodo p robatorio a la par que se desestimó la oposición Alejandro Bustamente por extemporánea y se aceptó la de Abe·lardo Cardona1) Posteriormente, por petición de la Procuradora de Tierras, mediante auto del 9 de octubre de 2015 se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del señor Francisco Luis Velásquez Ruiz", y vincular a Eliana Janeth Velásquez Rubides, a Corpourabá y al Ministerio del Medio Ambiente». notificado el 24 de febrero de 2015 "; y, por así considerarlo necesario, a Alejandro Esteban Bustamente HOyOS l dado que intervino en la etapa administrativa, y pese a que este fue notificado personalmente' se le nombró curador', quien se pronunció en términos qenerales frente a la solicitud'. Página 4 d e 31Senten cia de Restitución de Tierra s. Radicado: 05 04 53 12100 22 01400046 01 1', Fol. 182,(,1. Es así como , principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la

Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio , por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Específicamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron de desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización , la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del año 2011, contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas o de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general, con un enfoque diferencial, y de los niños, niñas y adolescentes y mujeres en especial.

4. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamientojurídico colombiano.

Como metodología para la resolución del caso, la Sala(i) abordará previamente

el derecho a la restitución de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental, (ii) aludirá al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448 , (iii) para luego analizar el caso en concreto. Como problema jurídico accesorio se debe establecer si el opositor demostró los presupuestos en que sustenta su oposición o, caso contrario, si actuó o no con buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que estable la ley de víctimas. Corresponde a esta Sala determinar siTiburcia Rubides sufrió el despojo de su tierra como consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

3. El problemajurídico tierras despojadas y abandonadas forzosamente, tal y como se acreditó con la constancia NA 0326 del 24 de noviembre de 201415, expedida por el Director

(E) de la TerritorialAntioquia de la Unidad de Restitución de Tierras. Página 5 de 31Sentenci a de RestitucióndeTierras . Radi cado: 05045312100 220140004 601 1(, Soble la f.mdarnentabilidad del del echo a la restitución de las tierras puede verse. entre ctras . la sentencia T 821 de 2007. T 085 de 2009 ye753 de 2013. Para la prosperidad de la acción, desde una perspectiva pro víctima y pro

homine, Edlegislador estableció cuatro presupuestos axiológicos concurrentes que son: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado y (iv) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o De ahí la importancia de la acción y por qué el legislador consagró todo untítulo de la ley 1448 para que las víctimas loqren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, pero respetando esos estándares mínimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, 9raves y sistemáticas a los derechos humanos o alDIH es de estirpetundarnental. por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo'6.

También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro " , los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Página 6 de 31Senten cia de Restitu ción deTierr as. Radicado : 050 45312100220 1400 04601

En este caso, se encuentra que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora hoy ANT) adquirió en 1990 el predio denominado LA LORENA# 1, con un área aproximada de 447 hectáreas con 1915 metros cuadrados, identificado con FM.L 034-10134, para cumplir con el objetivo de dotar de tierras a los El artículo 75 de la ley de víctimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propietaria o poseedora, o explotadora de baldíos cuya propiedad pretendía adquirir por adjudicación, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojada de ella, es titular del derecho a la restitución. 6.1.Dela relaciónjurídica con latierra. La solicitanteTiburcia Rubides aduce haber sufrido el despojo de su tierra por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Turbo (Antioquia) a finales de la década de los 90 , por eso, de cara a la valoración de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiológicos de su pretensión.

6. Elcaso enconcreto.

De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consent imiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos; así mismo, legalmente se

presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras, en estos últimos casos, al ser legal la presunción, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución. La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales(iuris tantum)y de derecho (iure et de iure)que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la política de tierras.

5. Contenido y alcancedelas presunciones enla ley 1448. de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos

Humanos. Página 7 de 31 J--\2Sen ten cia de R estitución de Tierras . Radicado : 05045 312100220140 004601

./ Sentencia ele septiembre veintisiete (27) de dos mil diez 12010). Proceso No. 34653. r. Fa!. 105 yss. (,1. 1.-'Fol. 64. C.1. 1'1 Fol. 70. lb. /" Art. 81 de la ley 135 de 1961. vigente para el momento de la adjudicación: 'Los adjudicatarios de Unidades Ag rícolas Familiares adquirirán la propiedad de la respectrva pa rcela mediante r esolución expedida por el Gerente G enera el INCORA. que SE' inscribirá en la oficina de registro de instru nentos públicos correspondiente y en la que se establecerá el bien objeto del derecho que se constituye (. ..[". '1 Cf. "Algunos indlcadores s obre la Situación de los derechos h umanos en la región del Uraba Antioqueño'. O bservatorio d el Programa Preslderclal ele DDHH V D IH de la vicepresidencia de la República. Agosto de 2004. P.l. Disponible en: Por eso es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha registrado en sus sentencias que estazona ha sido de un inmenso interés para los grupos armados ilegales, quienes "han bu scado p osicionars e y dominar a su antojo la vida soci al, política y económi ca d el luqar' ?', lo que dio paso a que la zona hubiese sido permanentemente "convertida en epicentro de confrontacion es Para empezar, es importante contextualizar que el municipio de Turbo no ha sido ajeno al conflicto armado y la situación de violencia generalizada vivida en

el Urabá Antioqueño, realidad favorec ida por su ubicación geográfica estratégica para el tráfico de armas y drogas ilícitas hacia Centroamérica y Panamá. Además de esto, porque es "un territorio e stratégico a n ivel mi litar porque sirve de zona d e refugio y de corredor al suroeste y bajo Cau ca antioqu eño, e l Valle del Sinú y el Nudo de Paramillo "Jl. 6.2. Dela ruptura del v ínculo material y jurídico y su relación o no con el conflicto armado. Al estud io de estos he chos se enfoca ahora la Sala , examinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que se pueda determinar si hubo un verdadero despojo y abandono detierras. En ese predio la accionante desarrollósu proyecto de vida, pues ahí vivió con su familia a la par que lo explotaba agrícola y pecuariamente junto con su compañero, situación que se mantuvo hasta que, según dijo, se vio obligada a abandonarlo forzadamente con ocasión del asesinato de este y posteriormente venderlo debido a la situación de indefensión en la que se encontraba. La reclamante Tiburcia Rubides y su compañero Francisco Luis Velásquez Ruiz fueron beneficiarios, como población campesina, de la dotación de esa tierra, mediante la adjudicación de la Parcela No. 16 (de 23 ha 8976 m2) a través de laResoluciónNo. 2770 del 26 deseptiembrede 199118• La que fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo el 9 de

marzo de1992, abriéndose el folio dematricula inmobiliaria No. 034-2883419, y radicándose de esta manera el derecho de dominio de ese inmueble en cabeza de ellos como sujetos de reforma aqraria-". campesinos beneficiarios del Fondo NacionalAgrario, razón por la cual lo loteó en 19 parcelas de aproximadamente 23 hectáreas cada una.': Página 8 d e 31Senten cia de Restitu ción de Tie rras. Radicado :050 4531210022 0140 004601 n lb. /01 Cf. .A lgunos indicadores sobre la situación de los de rechos humanos en la región del Urabá Antioqueño. óp. cit. P.4 1'. lb. Ji, lb. Así pues, se tiene que en un principio en la década de los 60 se dio la incursión de grupos guerrilleros (FARC, EPL) en la zona, y para finales de los 80 las autodefensas incrementaron su accionar, lo que generó frecuentes y enérgicas confrontaciones armadas entre los bandos . Para 1994 las autodefensas lograron consolidar su presencia gracias a la llegada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba (ACCU), y a finales de 1996 lograron expulsar a las FARC, sin embargo aunque esto generó cierta calma no duró mucho, pues "por la import ancia d e la zona, se presentó u na nuev a escalada del conflicto en los años 1998 y 1999')i. Así explica la Corte Suprema de Justicia lo que significó el

arribo y la presencia de los paramilitares a la región : «La llegada de los paramilitares a la zona como una fuerza antisubversiva con el aparente propósito de devolverle a la región la autonomía perd ida por causa de las acciones guerrilleras y conseguir el repliegue de la subversión hacia territorios selváticos y montañosos, no constituyó sino la configuración de"un nuevo or den saciar, donde resultaba imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los acto res armados , que afligían a sindicalistas , agricultores, campesinos, empresarios locales, propietarios de tierras, líderes sociales y habitantes en general, que se veían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas por el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia en la zona. Esa organización, al igual que la guerrilla, penetró en todos los sectores de la comunidad y se transformó en un actor importante y definitivo en la interacción social en la que mucha de sus grandes decisiones estaban Otra de las crudas cifras que dejó el panorama de la confrontación armada en el Urabá en general, y en Turbo en particular , fueron las masacres. Para la muestra, solo en el periodo comprendido entre 1993 y el 2002 quedaron registrados 65 casos en toda la región que dejaron un saldo total de 449 víctimas, 20 de los cuales (30%) sucedieron en Turbo en los años 1993, 1995, 1996, 1997, 2000 y 2001 , originando 120 víctimas. Los principales actores armados responsables de estos actos fueron las FARC (45%y".

Debido a esta dinámica conflictual es que las fuentes de información registran altas tasas de homicidios , masacres, secuestros, desapariciones y desplazamientos forzados en la zona. Así, por ejemplo, en la década de los 90 los municipios de Chiogorodó,Apartadó, Mutatá, Carepa yTurbo registraron los índices más altos de homicidios en la región; relación que se mantuvo al alza entre 1991 y 1997, Y si bien a partir de 1998 los homicidios disminuyeron y tendieron a la baja, (exceptuando el 2000), para el año 2004 aún se advertía que seguía siendo crítica la situación, como quiera que "en su entorno l as guerrilla s presionalbaln y sosteníialn dispu tas con los grupos d e auiode fens ae' ,.I_ entre a ctores arm ados que han os cilado entre la hegemonía d e las guerrill as y de los grupos de autodef ensa H . Página 9 d e 31Sente ncia de Restitución deTierras . Radicad o: 05045 3121002 20140004 601 /" CL Fols. 3S\' ss,e l. « Cf. Fols..4:. vSS., lb. \1 Fol.43. ib. .1/ lb. \1 Fal. 37, ib. \01Fal. 44, ib. , SerltenCla de septiembre n de 2010 Citada. 'x Cf. Esa tierra la limpiaron y adecuaron . construyeron una casa en madera ,

sembraron pasto para ganado y cultivaron maíz, yuca y arroz, tanto para su autoconsumo como para laventa". Ahí vivían bien con los demás pobladores, pero en febrero de 1993 comenzó la violencia con la guerrilla del EPL, quienes le reclutaron a su hijo mayor de 16 años, Luis Alberto Narváez Rubides, de quien solo supo por comentarios"que a los 6 meses qu edo (sic) muy mal h erido por el ejército en combat es por los del (sic) corregimiento El Tr ee'": A pesar de esto continuaron viviendo en la región, y para 1995 arribaron los paramilitares a Nuevo Oriente cometiendo muchos asesinatos y realizando reuniones con la población donde les decían que" el que estuviera sucio que se fu era". Un año En estaúltima oportunidad, con mayor profundidad, recordó que en 1991 vivra en el municipio de Chigorodó en el corregimiento Barranquillita con sus hijos y su compañero, y el señor Ángel Mesa (líder comunitario) empezó a realizar unas reuniones donde"anotaban a las p ersonas qu e necesitaban ti erras y qu e tuvieran mayor n úmero de personas en su famili d'" porque el Incora iba comprar tierras en Turbo y a parcelarias "para darle a lospobr es". Fue así como salieron favorecidos con una"tierritd ', los capacitaron en trabajo agrario y en el mismoaño de 1991les entregaron la parcela Las Flores, "de 23 hectáreas c asi llegando (l 24 hectáreas, de la parcelación la Lorena d e la vereda Ranch ería,

municipio de Turbo "1'. Entre las personas que sufrieron con rigorHIflagelo de la violencia en Turbo se encuentra la reclamante Tiburcia Rubides , pues padeció el reclutamiento y posterior desaparecimiento de dos de sus hijos, el asesinato de su compañero de vida y el desarraigo de su tierra. As! lo relató coherentemente en dos oportunidades ante la Unidad de Restitución de Tierras, primero en julio de 2013/') y luego en el mismo mes de12014il1 . En este orden de ideas, en suma, está comprobado y ha sido una dura realidad el estado de violencia generalizado vivido en Urabá y sus municipios, entre ellos Turbo, el cual tuvo especial magnitud eirnpacto para los años 1994, 1995 y 1996, lo que generó graves alteraciones sociales, políticas y económicas por los delitos cometidos contra su población, y lo que repercutió a su vez múltiples desplazamientos de sus habitantes . De hecho, fue tal la dimensión del fenómeno que, para los años 2005,2007 y.2009, muchas veredas del municipio de Turbo fueron declaradas en desplazamiento o inminencia de desplazamiento forzado". prácticamente sometidas al capricho de sus particulares intereses impuestos por vía de las armas»«. Página 10 de 31Senten cia de Restit uciónde Tierras . Radicado:050453 12100 220140004 601 1', Fol.45, lb. H, Fol.32. ib. Estos hechos fueron denunciados y puestos en conocimiento de las autoridades

respectivas por parte deTiburcia Rubides. De ello da cuenta el Formato Único de su Declaración recibida por el entonces Acción Social el 15 de agosto de 2008\(', reporte en virtud del cual figura inscrita como víct ima del delito de 000 a los 6 m eses de desa parecido llego (si c) un grupo de Paramilitares a l as 5:30 pm (sic)mientras cenábamos un sáb ado 10 de agosto de 1996 , y 5 [paramilitares] se quedaron en la carr etera y 6 entraron a la casa y se presentaron como Autod efensas Camp esinas y 2 de ellos empezaron [a ] hacer preg untas , como cuanto (sic) llev ábamos viviendo ahí , quien (sic) nos co labora , porqu e (sic) las parc elas est aban tan limpias (00o) después o00ellos le preg untaron [a su compañero ] que si tenía cédul a, é l le dijo que si (sic) y se la paso (sic) al m ás armado d e ellos que eras Alias "El Mono Pecoso ", tenía r adio tel éfono, dos fus iles largos y un arma cort a y municio nes en todo el c uerpo colgadas , y él era mu y serio, cuando recibió la cédula se volteo (sic )y llamo por el radio y dijo "El sujeto s e llama Francisco Luis Velásqu ez Ruí z" (o o o)entonces los hombres que estaban afuera grit aron "gran gu evonos (si c)s e van a

quedar a vivir a llá", entonces el señor que h acía las pr eguntas le dijo a mi compañero qu e 10 acomp añara a l a carretera y él me dijo que le diera l a camisa y yo le dije cójala que está en la c abecera d e la pi eza, cuando el (si c) salió las niñas s e pusi eron a llorar, entonces e l (sic)vino y las cargo (sic)y cundo (si c)las cargo (sic) le dijeron q ue s e apurara, el (sic) me llamo (sic) y me dijo maría [, ] porque así me llamab a él, cuidem e a las niñas[, ] y salió con ellos (000) cuando sa lí y puse el pie a la orilla d e la casa s entí que sonaron los disparos y sentí qu e el corazón me lo e xprimían de l dolor[, ]y los animales se asustaron y dañaron las cercas , yo salí corriendo co n las niñas y el niño W ilmar. o .cuando llegamos allá donde lo mataron [,] que f ue al frente de la finc a La Carm elita, é l estaba boca arrib a con la boca abier ta y le dieron p lomo hast a dañarl e todos los sesos y parte d e las manos y e l pec

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