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TSDJ ANT-05045312100220140005700-(16-02-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045312100220140005700-(16-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio rural denominado 'Parcela 28', identificada actualmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 00743491 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 480-2-004-000-0002-00005-0000-00000, con

1. La Solicitud de Restitución y Formalización.

l. ANTECEDENTES Se decide la presente solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por Carlos Wilder Eljach Osorno y frente a la cual presentó oposición María Lugarda Zapata Arias. No.002 Restitución de Tierras 05045 31 21 002 2014 00057 00 Carlos Wilder Eljach Osorno María Lugarda Zapata Arias Ordena restitución y reconoce compensación a la opositora La Sala accederá a la restitución de t ierras solicitada, por encontrar acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima del solicitante , su vínculo jurídico con el predio como propietario del mismo para la época de los hechos alegados, y el despojo material y jurídico del mismo. Cuando en el proceso de rest itución de tierras , se encuentra que el opositor tamb ién es víctima de desplazam iento por el conflicto armado y es un adquiriente de buena fe , las diferentes autoridades del Estado están obligadas, a adoptar todas aquel/as acciones afirmativas necesar ias que garanticen a las víctimas

(ya sea solicitante en restitución u opositora) un acceso equitativo a las medidas reparatorias que se ordenen , buscando evitar la perpetu idad en la lesión o agravación de sus derechos fundamentales y no gene rar situaciones de desigualdad que puedan tener un efecto divisorio entre las m ismas.

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositora:

Asunto: Síntesis: Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASPágina 2 de 42

Exp: 05045 31 21 002 2014 00057 00

Narró que, el 11 de julio de 1996 se dio la masacre de Villa Arteaga, Bejuquillo, Porroso y Nuevo Mundo, en la cual asesinaron a Hernán Arias, Piedad Carmona, Miguel González, Jhon Jairo Osorio, Heriberto García, y se llevaron amarrado a un muchacho que le decían Farola, hijo de Roberto Hoyos a quien mataron en ese misma fecha en Guapa. Adicionalmente que, un año después, esto es, el 20 de julio de 1997, el solicitante se desplazó de su predio, debido a la violencia que se vivía en la zona, y por cuanto, un grupo de hombres armados les dijeron que tenían que salir de la región; en tal sentido se precisó que el solicitante,

en una ocasión en la que se dirigía hacia Villa Arteaga, lugar de residencia de su madre, fue abordado por un hombre armado quien le puso un fusil en el pecho, lo amenazó y le manifestó que esas veredas tenían que dejarlas desocupadas; por lo cual, junto a su esposa Gloria Elena Correa y sus hijos Meira Gisela, Raquel y Juan Carlos, se desplazaron hacia Medellín, dejando abandonado su predio. Como sustento de la solicitud se aseveró que el solicitante, llegó a la vereda Bejuquillo, Municipio de Mutatá en el año 1991, y se puso a trabajar en la ganadería. Adicionalmente que, con posterioridad parcelaron la finca 'Bejuquillo', y el Incora mediante Resolución 2251 del 16 de agosto de 1991, le adjudicó la parcela reclamada. "Norte: Partiendo desde el punto 60 en línea quebrada y pasando por el punto 59 en dirección noror iente hasta llegar al punto 58, con predio con código catastral 054802004000000200039 con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 58 en línea recta y pasando por el punto 57 en dirección suroriente hasta llegar al punto 56, con predio con código catastral 054802004000000200039 ,: partiendo del punto 56 en línea recta, en dirección sur oriente hasta tteqer al punto 55 con predio con código catastral 054802004000000200004 con cerca de por medio y partiendo del punto 55 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 65 con cerca de por medio. SUR: Partiendo desde el punto 65 en

línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 64 con predio con código catastral 054802004000000200006, con cerca de por medio .

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 64 en línea quebrada que pasa por los puntos 63,62,61 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 60 con predio con código catastral 480200'4000000200015 con cerca de por medio." un área de 20 hectáreas 3781 m 2, ubicado en la vereda Bejuquillo, del Municipio de Mutatá, Antioquia, con los siguientes linderos:Página 3 de 42Rad. 050453 1 21002 201400057 00

Al respecto, agregó que, para el año 1999 cuando el señor Eljach Osorno regresó al predio, ya tenía el mismo en venta, esto es, con anterioridad a la negociacióncon ella surtida. Adicionalmente que, para la época en que se surtió el negocio, esto es, para el año 2000, ya habíapasadoel hostigamiento de la guerra. María Lugarda Zapata Arias, en calidad de actual ocupante del predio reclamado presentó oposición, y sostuvo que la compra del predio no se dio, como se dijo en la solicitud, por la suma de ocho millones de pesos, sino por veinte millones, tal como se da cuenta en el respectivo contrato suscrito con los señores Carlos Wilder Eljach Osorno y Gloria Elena Correa Bedoya.

2. La Oposición.

Se indicó que, al solicitante le fue informado por el INCORAque los predios adjudicados no eran negociables, por lo cual debía «arreglar con

la señora María Lugarda», para devolverle el dinero y ella el inmueble, a lo cual la misma no accedió y posteriormente le «echó» a Elkin Castañeda, dirigente de las Autodefensas en Mutatá, quien le dijo que si no le daba los papelesde lastierras a la mamá lo mandabaa matar. Se afirmó que, para esa época, el señor Eljach Osorno fue contactado por FranciscoMosqueraquien le preguntó si vendía el predio, toda vez que le tenía compradora, por lo cual se trasladó a la vereda Bejuquillo y se entrevistó con María Lugarda Zapata Arias, haciendo un contrato de compraventa sobre el inmueble objeto de la presente acción por un valor de ocho millones de pesosen efectivo. Se adujo que el solicitante regresó al predio el 19 de abril de 1999, encontrando el predio enrastrojado y la casa sin tablas, y que, permaneciótan solo quince díasen la zona, regresando al cabo de dicho término a Medellín. 1'1,1'Página 4 de 42

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Dentro de dicho término, el MIr~IS'rERIO PÚBLICO, rindió sus alegaciones. Al respecto, luego de hacer una reseña histórica del proceso y hacer énfasis el conceptoy alcance de la justicia transicional, el contexto de violencia, el derecho fundamental a la restitución de tierras y las presunciones de que trata la Ley 1448 de 2011, se adentró

en el análisis de la prueba de la calidad de víctima del solicitante, la temporalidad de los hechos victimizantes alegados y consecuencial Mediante auto del 10 de febrero de 2017, notificado por estados del 20 del mismo mes y año (f. 53 Trib.) se corrió traslado a las partes y demás intervinientes para que rindieran sus alegaciones finales.

3. Alegatos de Conclusión.

En consecuencia, solicitó que deniegue la restitución reclamada o en su defecto se reconozca en su favor compensación. Concluyó que, en ningún momento amenazó o presionó al solicitante para que vendiera, y contrariamente se trató de una venta legal y transparente, libre de vicios como la fuerza o el dolo, por lo cual su proceder fue de buena fe. Reiteró que para el momento de la compra había salido desplazada de Glrardota, y llegó a Mutatá con la opción de comprar una tierra para poderla labrar y terminar de criar sus 8 hijos con los cuales llego a ese municipio; asimismo, que pagó el valor acordado por la venta, así como la dleuda que tenía el solicitante con el BancoAgrario. Indicó que, mediante Resolución No. 0636 de octubre de 2002 el INCODER, declaró la caducidad de la adjudicación realizada al señor Eljach Osorno¡ igualmente que, mediante Acta 001 de agosto de 2009, le fue adjudicada la Parcela No. 28. Afirmó que, llegó al municipio de Mutatá, procedente de Girardota, de

donde fue desplazada por la violencia.Página 5 de 42Rad . 0504531 21002 20140005700 Las demás partes e intervinientes no rindieron sus alegaciones dentro del término otorgado en la referida providencia, pues pese a que, la opositora presentó escrito descorriendo el respectivo traslado, el mismo fue extemporáneo. En consecuencia, solicitó que se acceda a la restitución deprecada por el solicitante y se reconozcan medidas como segunda ocupante a la opositora. Frente a la oposición presentada por María Lugarda Zapata Arias, consideró que la misma ostenta la calidad de segunda ocupante, en tanto, deriva del predio su mínimo vital, se encuentra en condición de vulnerabilidad toda vez que cuenta en la actualidad con 71 años de edad, y su esposo con 81 años, y conforme la prueba testimonial éste último se encuentra en delicado estado de salud; así mismo, se demostró su calidad de víctima de desplazamiento, y, no tuvo relación directa o indirecta con el despojo o el abandono forzado, por cuanto para la fecha del desplazamiento del solicitante la señora Zapata Arias residía en el municipio de Girardota, de dónde salió desplazada en el año 1999, fecha en la que llegó a Mutatá y dada su condición de campesina y su arraigo por la tierra buscó una parcela para comprar y rehacer su vida junto a su esposo y sus ocho hijos. Agregó que, pese a la situación de violencia que sufrió el solicitante no obra ninguna prueba

de la que se pueda inferir que la opositora conocía sobre el desplazamiento de aquel o haya participado en tales hechos. Concluyó que se configuran los supuestos de hecho para que salga avante la restitución solicitada, por encontrarse establecida la calidad de víctima de Carlos Wilder Eljach Osorno, la calidad de propietario del bien para el momento de ocurrencia de los hechos alegados, así como el abandono de tierras, y el despojo en aplicación del numeral 2 literales a y b del artículo 77 de la precitada Ley. despojo, la relación jurídica del solicitante con el predio, la calidad en que actúa la opositora.Página 6 de 4 2

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Teniendo en cuenta la abundante jurisp rudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el carácter transicional de las medidas allí emitidas ha pronunciado la Corte Constitucional, el problema planteado se abordará desde los siguientes aspectosque se consideran aplicables al caso concreto: l.) La titularidad del derecho a la restitución, ll.) Las condicioneslegales para la conflquraclón del abandono y el despojo de tierras, y, iii) la oposición, la calidad de víctima de la opositora y la compensación.

3. Resolución del problema jurtdlco, Adicionalmente, y en casode prosperar la acción restitutoria, establecer si la opositora María Lugarda Zélpata Arias, tiene derecho a ser compensada.

El problemajurídico a resolver consiste en establecer en primer lugar si

Carlos Wilder Eljach Osorno y su grupo familiar, a la luz de lo reglado en la Ley 1448 de 2011, fueron víctimas de abandono forzado y posterior despojo jurídico mediante acto administrativo del predio rural denominado 'Parcela 28', identificada actualmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 007-43491 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Dabeibay la CédulaCatastral No. 480-2-004000-0002-00005-0000-00000, con un área de 20 hectáreas 3781 m>, ubicadoen lavereda Bejuquillo, del municipio de Mutatá, Antioquia.

2. Problema jurídico a resolver, La Salaes competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuestoen los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial, y por haberse presentado oposicióncontra la misma.

1. Competencia.

11. CONSI IDERACIONES:Página 7 de 42Rad. 05045 31 21 002 2014 00057 00 3.1.2. Elabandono forzado o despojo del bien.

Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietario que ostentaba para el momento de los hechos de los que relató ser víctima el señor Eljach Osorno respecto del bien objeto de la solicitud de restitución, quedando así satisfecha la relación jurídica con el mismo para efectos de éste trámite. Enel presente caso se encuentra acreditado que Carlos Wilder Eljach

Osorno adquirió el predio rural denominado 'Parcela 28', identificada actualmente con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 007-43491 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, por adjudicación efectuada por el extinto INCORA mediante la Resolución No. 2291 del 16 de agosto de 1991, inscrita en la anotación No. 1 del precitado FMI(f. 41 Juz.). Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido«... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono». 3.1.1. Elvínculo jurídico del solicitante con el predio. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DerechosHumanoso infracciones al DerechoInternacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas

forzadamente, en lostérminos establecidosen el CapítuloIII de la Ley. 3.1. La titularidad del derecho a la restitución.Página 8 de 42

Exp: 05045 31 21 002 2014 00057 0 0 1 http://lema.rae .es/drae/?val=abandono 2 Elpropietar iotieneel derechoa servirsede lacosaparasusinteresesy deacuerdoconlafunciónsocialde propiedad ,siemprey cuandoesasconductasnoviolen preceptoslegalesya establecidoso causenlesionesa losderechosdeotros propietarioso a lasociedad. 3 Derechode aprovechary disponer losfrutos o productosque genere el b ien, es decir de lo que la cosa produzca,cono sinsu intervención,segúnsu naturaleza. 4 El propietario, bajo la premisade que la cosaestá bajo su dominabilidad(poder de hechoy voluntad de posesión), puede disponer de ella como quiera, modificándola o variando su destinación, (disposición material), salvoqueestoseacontrarioal orden público,a sufunciónsocialo genereun impactocontrarioal interésgeneral.

Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional tierras como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la

administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazam iento durante el periodo establecido en el artículo 75». El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendi) 2, goce (ius ttuenaty' y disfrute (ius abutendi) 4 del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'! como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como «(r]enuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del domin io o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de vacantes» I definición que entendemos, hace referencia exclusiva al voluntario. Sobre el carácter de bien vacante, el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como tales aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución de tierras, que quienes soliciten la misma «hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el L? de enero de 1991 y el término de vigencia efela Ley».Página 9 de 42Rad. 05045 31 21 002 2014 00057 00

5 Art. 80. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art . 22 Convención americana sobre DDHH, Art . 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, numo 5, Secc ión III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Despla zadas (Principios Pinheiro). 6 CORTECONSTITUCIONAL , Sentencias: 253 A/12 YC-781/12. 7 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo 8 Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación . 'El Despojo de T ierras y Territorios . Aproximación conceptuar. En http://www .banrepcultu ral.orq/sttes/defa uIt/files/I ibros/despojo_t ierras_baja. pdf Corresponde pues el despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosaque poseíao del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta Sobre el particular, el Proyecto de Protecciónde Tierras y Patrimonio de la PoblaciónDesplazadaseñaló que el despojo de un predio es «la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho , mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose

del contexto del conflicto armado», asimismo que, «el despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predios", Por su parte, el despojo, derivado del latín despottére, ha sido definido por la RealAcademia de la Lengua Española,como la acción de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia» 7• Si bien en muchas ocasionesse configura el abandono, no siempre este conduce al despojo. Ello por cuanto muchas veces, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso, goce y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; de igual modo el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido. Al respecto, la Corte Constitucional 6 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en casode duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. de los Derechos Humanos -DIDH5. No obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casosno constituiría una infracción al DIH.Página 10 de 42

Exp: 05045 31 21 002 2014 00057 00 9 Ver lasleyes387de 1997,418 de 1997,548de 1999 ,782de2002, 1106de2006, 1421de2010,975 de

2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentenciasde la Corte ConstitucionalT -025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10 , T-159/11, T-742/09 , C-225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C -253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13 , C-280/13, C462/13, SU 254/13 , C-280/13, 912/13, entre otras . Además, de las intervenc iones realizadas por autoridadesestatalesen losexpedientesquedieron lugar a lassentenciasde Constitucionalidadcitadas,el gobiernotambiénlo harecono cidoexpresamenteen lossigu ientesdocumentos :CON PES3673-"Política de prevención del reclutam iento y utilizac ión de niños , niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de lo s grupos deli ctivos organ izados", DocumentoBa sespara el Plan Nacionalde Desarrollo2010 -2014"Prosperidad para todo s", y enel CONPES 3712-Plandefinanciaciónpara la sostenibilidadde la Ley1448d e 2011. Obs ervatoriodel ProgramaPresidencialde DerechosHumanosy DerechoInternacionalHumanitario,Seriegeográficano.ll/B ogotá, mayode2002,entreotros. 10 http://h istorico.derechoshumanos.gov.co/Observatorto/DíaqnosticoEstad isticoDepto/dd/20032007/antioquia.pdf El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su 'Diagnóstico de la violencia en el departamento de Antioquteí", advierte como, a partir de la pugna al interior del cartel de Medellín, se dio la conformación del grupo los Pepes, por parte de Diego Murilloy los hermanos Fidel, Carlosy Vicente Castaño, y su posterior expansión del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá (ACCU),y después de las La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos". Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas. 3.1.2.1. Del Contexto de violencia. En orden a determinar si estamos frente a un despojo, es necesario examinar si en el presente, del contexto de violencia y demás circunstancias que rodearon las circunstancias que dieron l ugar a que el reclamante transfiriera el dominio se establece que este tuvo lugar por efectos del conflicto armado que azotó la región de ubicación del mismo y a sus habitantes. mismo se entiende como «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamen te a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo,

sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia». En tal sentido el artículo 74 ibídem, al definir el despojo señaló que el de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.Página11 de 42Rad. 05045 31 21 002 2014 00057 00 11 http://www .centrodememoriahistorica .gov.co/calendario-de-eventos/38-masacre-de-mutata Tal accionar de grupos armados al margen de la ley, llevó a que en la zona se presentaran desplazamientos forzados tanto masivos como individuales. Sobre el particular, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en su «Informe nacional de desplazam iento Forzado en Colombia 1985a 2012», presentó cifras respecto el Al amanecer del jueves fueron encontrados los cuerpos de dos de las víctimas cerca del casco urbano y los restos de las otras dos personas fueron hallados en la vereda Las Guacas del mismo municipio. El Bloque Élmer Cárdenas y el Bloque Bananero contra/aran el municipio de Mutatá por varios años, aunque otros grupos paramilitares como el Bloque Metro también tuvieron cierta influencia. Los 'paras' convirtieron el Río Atrato en un cementerio en el que arrojaron los cuerpos de quienes consideraban guerrilleros, colaboradores de la insurgencia o de quienes se negaban a hacer parte de la organización. El Bloque Élmer Cárdenas delinquía desde

1995 con el nombre de 'Los Velengues' y estaba al , mando de Freddy Rendón Herrera." "El miércoles 10 dejulio de 1996, paramilitares al mando de Freddy Rendón Herrera, alias "el Alem én", llegaron al municipio de Mutatá y asesinaron a cuatro personas, acusándolas de ser supuestos colaboradores de la guerrilla. Sobre los hechos de violencia vividos en dicha municipalidad da cuenta el Centro de Memoria Htstórtca!'. el cual reseña: Derivado de dicha dinámica armada, tal como se relata en la solicitud de restitución, «El municipio de Mutatá y la vereda Bejuquillo, albergaron dinámicas de violencia que fueron influenciadas por el conflicto presente en la zona, es así que a la fecha se encuentran 23 familias adjudicatarias en proceso de restitución de tierras bajo la política gubernamental de atención a la población víctima del conflicto interno, debido a que eventos derivados del conflicto armado interno propiciaron las condiciones de un abandono escalonado que se produce por los hechos violentos acaecidos en la localidad en los años 1996 y 1997 Y que generaron el desplazamiento forzado de sus habitantes y posteriormente las ventas informales mediante documentos de carta venta ». Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cual se dio en 1997 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioqueños y el departamento del Chocó y en 1998 hacia el Oriente antioqueño, consolidándose la presencia del

bloque Élmer Cárdenas, que cubrió buena parte del departamento de Córdoba, el Urabá antioqueño y el medio y bajo Atrato en Chocó.Página 12 de 42

Exp: 05045 31 21 002 2014 00057 00 12 Cfr. Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799, citada en sentencia del 27 de abril de 2011 expediente 34547.

Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casación patrio, que al respecto puntualizó que «No se discute Así, pues, en el caso objeto de estuc lio puede tenerse como hecho notorio regional la situación de violencia vivida en el Urabá Antioqueño para la década de los 90, en la que tuvo participación guerrillas, narcotráfico, bandas criminales y especialmente las autodefensas. Es claro que el hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba . Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en la medida en que acredita una situación concreta conoc ida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre que guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión que se adopta . ,,1 2 "El hecho notorio es aquél que por ser c ierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o naciona l determinado, no requiere para su

acreditación de prueba por voluntad de l legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, un medio probatorio que lo acredite. En punto al hecho notorio ha expresado la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia: Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentado en el Municipio de Mutatá, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 28602364679010891 200220011.99919971985-1996 7641652 20001998 4945 Municipio de Mutatá, en el cual se advierte un incremento significativo en el periodo comprendido entre 1996 y 2002, así:Página 13 de 42Rad. 05045 31 21 002 201400057 00 13 Sentencia AP2130-2016del 13de abril de 2016, RadicaciónNo.43707. Al respecto, al rendir declaración ante el Juez instructor (f. 226 Juz.), el señor Eljach Osorno reiteró que salió desplazado para 1997 y regresó al predio en 1999 (Minuto 00:13:17). Asimismo, que su desplazamiento del predio se dio pues en la zona imperaban las amenazas, al respecto dijo que «ya no podíamos estar en la tierrita porque cuando estábamos en la tierra

trabajando nos llegaron unos tipos en unos caballos nos dijeron que le diéramos la vacuna, y como no teníamos plata, entonces nos tocó que salir, porque nos dijeron que teníamos que darle la vacuna » (Minuto00:11:48). Adicionalmente, para 1999, el señor Eljach Osorno fue contactado por Francisco Mosquera quien le preguntó si vendía el predio, toda vez que le tenía compradora, por lo cual se trasladó a la vereda Bejuquillo y se entrevistó con la señora Zapata Arias, haciendo un contrato de compraventa sobre el inmueble objeto de la presente acción por un valor de ocho millones de pesos en efectivo. En el caso bajo estudio, se sostuvo en la solicitud de restitución que Carlos Wilder Eljach Osorno salió desplazado forzosamente de su predio, 'Parcela 28', el 20 de julio de 1997, debido a la violencia que se vivía en la zona, en la cual se produjo una masacre el año anterior, esto es, en 1996, y por cuanto, un grupo de hombres armados les dijeron que tenían que salir de la región; en tal sentido se precisó que el solicitante, en una ocasión en la que se dirigía hacia Villa Artega, lugar de residencia de su madre, fue abordado por un hombre armado quien le puso un fusil en el pecho, lo amenazóy le manifestó que esas veredas tenían que dejarlas desocupadas; por lo cual, junto a su esposa Gloria Elena Correa y sus hijos Meira Gisela, Raquel y Juan Carlos, se desplazaron hacia Medellín, dejando abandonado su predio.

3.1.2.2. De las circunstancias en que se alega se produjeron los hechos victimizantes. la incursión violenta de las autodefensas en el Urabá antioqueño por ser un hecho notorio exento de prueba» 13.Página 14 de 42

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Adicionalmente al ampliar dicha declaración precisó, en cuanto al contexto en que se dio su desplazamiento forzado, que «En 1996 fue la masacre de Cauchera, eso fue el 11 dejulio del 96, mataron 6 personas en la vereda, y la gente que asesinaron, dijeron que no querían ver a nadie en esa región, que fue Cauchera, Villa Arteaga y Bejuquillo (...) nos dijeron no queremo s a nadie por acá, nosotros, mucha parte porque siempre éramos bastantes habitantes, en ese tiempo se fueron la mitad casi del personal, más o menos 150 personas, de esas otras 150 personas que se quedaron siguieron yéndose de a poquitos, cada que venían el

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