TSDJ ANT-05045312100220140006301-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220140006301-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
Sentencia No.
Radicado: Proceso:
solicitante (s):
Sinopsis: JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, 23 de enero de dos mil diecinueve (2019) 002 05045-31-21-002-2014-00063-01
Restitución y formalización de tierras. Abelardo Antonio Cardona López Se confirmará la sentencia objeto de consulta la cual denegó el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, como quiera que el reclamante no demostró acreditar la calidad de víctima a la luz de lo exigido en la Ley 1448 de 2011. Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant. ), de fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado "El Sacrificio" ubicado en la vereda Ranchería, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant. ), reclamado por Abelardo Antonio Cardona López, representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante la UNIDAD.
1. ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante la UNIDAD.
1. ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
Se informó en la solicitud por la Unidad que Abelardo Antonio Cardona López adquirió el predio "El Sacrificio" (objeto de solicitud), por compra que hiciera a Pedro fi Pablo Quiroz Guisao instrumentada en la escritura pública No. 756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaría Única de Chigorodó e inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-18547; época en la que también compró otro fundo denominado "El descanso". Que entre los años de 1993 a 2003 en la zona de Urabá, más concretamente en el sector de Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), se Página l tk 23Expediente
Proceso Solicitante : 05045 -31-21-002-2014-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López presentaron enfrentamientos entre distintos grupos armados, entre la guerrilla de las FARC y paramilitares, para posteriormente verse la zona influenciada por el dominio exclusivo del paramilitarismo comandado por Darlon López Simanca alias "Lázaro o Monopecoso" del Bloque bananero de las ACCU y hombre de confianza de Raúl
Hasbún. Agregó la Unidad que dentro del contexto generalizado de violencia, Abelardo y su familia se vieron obligados a abandonar el predio denominado "El Sacrificio" el 16 de
Hasbún. Agregó la Unidad que dentro del contexto generalizado de violencia, Abelardo y su familia se vieron obligados a abandonar el predio denominado "El Sacrificio" el 16 de junio de 1997, en razón a que alias "Tato" del grupo paramilitar "Cucu Vanoy" de manera agresiva les pidió que entregaran esas tierras sin que mediara compra de por medio; sin embargo, fue obligado a hacer escrituras tanto de "El Descanso" como de "El Sacrificio" -este último objeto de reclamación-, en favor de Orlando Coronado en la Notaría de Carepa (Ant.), persona quien posteriormente dijo que le iba a dar 50 millones de pesos, de los cuales solo entregó 46 millones por ambos predios. No obstante, del predio "El Sacrificio, la escritura pública nunca fue objeto de registro, razón por la que aún conserva la titularidad del referido fundo, el mismo que explotó por espacio aproximado de año y medio destinándolo con pastos para ganado que compraba y vendía. 1.2. De las pretensiones En la solicitud la Unidad, reclamó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de Abelardo Antonio Cardona López en su calidad de "propietario" del predio "El Sacrificio" con una cabida superficiaria de 21 has 6875 metros cuadrados, identificado con la cedula catastral No. 837-2019-000-0007-00046-0000-00000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-18547, ubicado en la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.); debiendo declararse probadas las presunciones de ley, disponiendo en su favor todas las medidas de protección y reparación, entre otras complementarias contenidas en la ley 1448/2011.
corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.); debiendo declararse probadas las presunciones de ley, disponiendo en su favor todas las medidas de protección y reparación, entre otras complementarias contenidas en la ley 1448/2011. 1.3. Del Requisito de procedibilidad. Se cumplió a satisfacción en razón a que se adjuntó con la solicitud, la constancia NA 409 del 10 de diciembre de 20141 , de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas a favor de ABELARDO ANTONIO CARDONA LÓPEZ y su núcleo familiar al momento del despojo, integrado por su cónyuge Georgina Avalo y sus hijos Abelardo Antonio, Eder Alberto, Luz Dary y Doris Cardona Avalo, en relación con el predio "El Sacrificio" ubicado en la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant. )- art. 76 ley 1448/2011.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 1 Folio 28 C1 Cd ""Documentos para etapa Judicial" PDF "Constancia de inclusión"".
Página 2 de 23Expediente Proceso Solicitante • 05045-31-21-002-2014-00063-01 • De restitución y formalización de tierras • Abelardo Antonio Cardona López 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud2 fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), el que por auto del 16 de abril de 2015, previa subsanación de las falencias advertidas en proveído anterior3, la admitió disponiendo entre otras medidas, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria
previa subsanación de las falencias advertidas en proveído anterior3, la admitió disponiendo entre otras medidas, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-18547 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Turbo (Ant.); la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor a las autoridades correspondientes4, la publicación de que trata el artículo 86 literal e) de la ley 1448/2011, la vinculación de los terceros posiblemente afectados con la restitución, entre ellos, la ANH , el Ministerio del Medio Ambiente, CORPOURABA, INCODER, el territorio colectivo de los ríos La Larga y Tumaradó por cuanto el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en área protegida, regeneración y mejoramiento del río León. En el mismo proveído ordenó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carepa (Ant.) la remisión del proceso ejecutivo promovido por John Jairo Delgado Cadavid en contra de Abelardo Antonio Cardona López para efectos de acumulación procesal. Efectuadas las notificaciones de rigor a las entidades citadas y vinculadas5• la publicación de la solicitud junto con el emplazamiento de todas aquellas personas que creyeran tener derechos relacionados con los predios6; de manera oportuna descorrió traslado CORPOURABA, quien manifestó que el predio reclamado se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, constituida mediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENA y la Resolución 224 de 1971 expedida por el Ministerio de Agricultura. Posteriormente mediante auto del 24 de noviembre de 20167
interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, constituida mediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENA y la Resolución 224 de 1971 expedida por el Ministerio de Agricultura. Posteriormente mediante auto del 24 de noviembre de 20167 el juzgado instructor ordenó la desvinculación del INCODER, CORPOURABA, el Ministerio del Medio Ambiente, el territorio Colectivo de la Larga y Tumaradó y la ANH ; los primeros por cuanto si bien velan por la conservación y aprovechamiento de las reservas y áreas naturales, no son partes dentro de la solicitud, y de la última entidad (ANH) por cuanto su intervención no pugna con la restitución. Por auto del 07 de noviembre de 20178 , el juzgado instructor en virtud del Acuerdo No. PCSJA 17-10671 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Presentada el 19 de d1c1embre de 2014 · Auto del 02 de febrero de 2015-fil-31 C1 4 Gobernación de Antioqu1a. Alcaldía municipal de Turbo. Defensoría del Pueblo Regional Apartado •. FI. 118 a 153 C1 "H 162C1
Fol. 175 C1 8 FI. 185 C1.
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Proceso Solicitante : 05045-31-21-002-2014-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López Tierras de Apartadó (Ant.) para fallo de única instancia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito de Apartadó
: De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López Tierras de Apartadó (Ant.) para fallo de única instancia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), quien por auto del 20 de noviembre de 2017 decretó como prueba trasladada los documentos visibles a folios 11 O a 119; 140 a 146, el concepto del Ministerio Público, así como copia íntegra de los audios contentivos de las declaraciones de Alejandro Bustamante Hoyos, Eliecer Alonso Rangel Prieto (sic) y Abelardo Antonio Cardona López, obrantes en el proceso rad. 05045-31-21-001-2014-01123-019 y que también correspondió en conocimiento a ese juzgado de descongestión para proferir sentencia. 2.1. De la intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público se opuso a la restitución manifestando10 , que no concurren en el reclamante los elementos que demuestren que efectivamente fue víctima de desplazamiento forzado y por ende del despojo de su predio, en razón a que dijo haber sido desplazado de Saiza Córdoba y que llegó a Ranchería donde no quería comprar tierras porque tenía muchas en Saiza, sin embargo terminó comprando predios en este último sector. Argumentó que el reclamante, pese a que le pidieron que se fuera del predio objeto de solicitud, continuó en la vereda donde compró otras parcelas de las que dijo, no recuerda cuánto pagó por ellas, a excepción de la parcela que le vendió ELIECER RANGEL PETRO de la que aceptó, haber pagado 20 millones de pesos a su vendedor y 9 millones de pesos al INCORA.
las que dijo, no recuerda cuánto pagó por ellas, a excepción de la parcela que le vendió ELIECER RANGEL PETRO de la que aceptó, haber pagado 20 millones de pesos a su vendedor y 9 millones de pesos al INCORA. Expuso el ministerio público que Abelardo, en proceso distinto de restitución de Tierras, radicado 2014-01123 tramitado ante el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito de Apartadó, señaló que los paramilitares, entre ellos alias "El Chivo", amigo de Abelardo, llegaron despojando de sus predios a los habitantes de la vereda Ranchería, sin embargo luego del abandono de las parcelas, CARDONA LÓPEZ apareció comprándolas, además de que este último aceptó, era conocido de varios paramilitares. Sostuvo también, que Abelardo no probó dentro del proceso que efectivamente fuera víctima de desplazamiento, advirtiendo que no es claro que siendo víctima de ·desplazamiento del predio que reclama, continuara en la misma vereda donde permanecían haciendo presencia los paramilitares "sus despojadores" y comprara otras varias parcelas de personas que fueron víctimas de desplazamiento, terrenos que explotó hasta que decidió venderlos. Agregó que Abelardo reconoció tener En el que funge como reclamante El1ecer Alfonso Rangel Petro
FI 218a227C2
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Proceso Solicitante : 05045-31-21-002-2014-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López amistad con paramilitares, específicamente con alias "El Chivo", quien participó del despojo de predios en la vereda Ranchería.
: De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López amistad con paramilitares, específicamente con alias "El Chivo", quien participó del despojo de predios en la vereda Ranchería. 2.2. La Sentencia objeto de consulta. El 27 de noviembre de 201711 , el Juzgado Primero de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), profirió sentencia en la que resolvió no amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de Abe lardo Antonio Cardona López, ordenando devolver el proceso ejecutivo con radicado 05147 408900120130021100 al Juzgado Promiscuo de Carepa, una vez ejecutoriada la sentencia de tierras. El tallador tuvo como probado que Abelardo Antonio Cardona López, no ostenta la condición de víctima de desplazamiento forzado por la violencia del Municipio de Turbo (vereda Ranchería, corregimiento Nuevo Oriente) donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación, en razón a que los medios de prueba traídos al proceso, no relacionan al reclamante como víctima de desplazamiento forzado, ni siquiera de haber sufrido algún despojo de tierras. Sobre el particular sostuvo que los testigos, Alejandro Bustamante y Eliecer Alonso Rangel Prieto(sic) (prueba trasladada), señalaron que Abelardo Cardona tenía vínculos con los paramilitares; adicional a ello, el propio solicitante, luego de ser indagado sobre qué personas eran identificables como paramilitares de la vereda Ranchería, manifestó que conoció a "El Chivo" hoy fallecido quien era de Saiza, a otro que era del mando mayor de la gente armada de esos "paras" y está en la cárcel de
Ranchería, manifestó que conoció a "El Chivo" hoy fallecido quien era de Saiza, a otro que era del mando mayor de la gente armada de esos "paras" y está en la cárcel de ltagüí, así como conoció a "lázaro" el "pecoso", otro paramilitar; confesando haber visitado algún paramilitar en la cárcel de ltagüí, vicisitud que dijo el tallador, desvirtúa su calidad de víctima, pues mínimamente mantiene una relación cordial con integrantes de ese grupo, de quienes dijo, fueron sus eventuales despojadores del predio "El Sacrificio"; razones por las que negó la protección del derecho fundamental de restitución de tierras reclamado. 2.3. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 11 de enero de 201812 se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y en el mismo proveído se corrió traslado a 11 FI. 22 8 a 232 C2. 1 2fl.3C3. Página 5 de 23Expediente
Proceso Solicitante : 05045-31-21-002-2014-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días; interregno en el que hubo de pronunciarse el Ministerio Público13 en los mismos términos que en el trámite
: Abelardo Antonio Cardona López los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días; interregno en el que hubo de pronunciarse el Ministerio Público13 en los mismos términos que en el trámite de instrucción, esto es, que se nieguen las pretensiones de la solicitud en razón a que no se probó la calidad de víctima del solicitante.
3. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración. 3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Abelardo Antonio Cardona López sobre el predio "El sacrificio" ubicado la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la restitución suplicado, en cumplimiento de los requisitos exigidos a la luz de la ley 1448 de 2011. 3.2. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) que denegó al solicitante el derecho a la restitución del predio "El Sacrificio" objeto de reclamación. 3.3. Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el
el derecho a la restitución del predio "El Sacrificio" objeto de reclamación. 3.3. Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1114 , al disponer que: " .. ./as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamenta/es. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1215 y recogidas en la sentencia C-795/1416, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a ta restitución para ta reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesl11Jl de la Ley 144 8 de 2011. Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la 13 Fl. 5a 8C3 . 14 Corte Constitucional, Sentencia T-1 59/1 1 de fecha 30 de marzo de 201 1 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-28 58 28 4)
14 Corte Constitucional, Sentencia T-1 59/1 1 de fecha 30 de marzo de 201 1 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-28 58 28 4) 15 Corte Constitucional, sentencia C-71 5/1 2 del 13 de septiembre de 201 2, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (ex pediente D89 63). 16 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Página 6 de 23Expediente
Proceso Solicitante : 05045-31-21-002-201 4-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López reparación de los periuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (. . .) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despoiada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despoio". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a /as víctimas." 3.4. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional.
despoio". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a /as víctimas." 3.4. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. La Ley 1448 de 201117, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2º del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9º, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201618 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de iusticia transicional, y por ello, está dirigida a la
expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201618 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de iusticia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(. . .) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona. incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así /as cosas. /os jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de /os derechos de /as víctimas, /es corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra. elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 17 Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" 18 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. Página 7 de 23Expediente
Proceso Solicitante : 05045-3 121 -002-2014 -00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis19 y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de
El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis19 y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual establece que "toda sentenc ia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal2º, puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público21 , debe proveerse una protección especial de sus derechos22 . La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: " ... un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendar /os errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida"23.
superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida"23. Así las cosas, se tiene que la consulta es un trámite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige24, toda vez que siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realización de objetivos superiores, como lo es la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial25. En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdicción, en razón a que es un juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligación implica que dicha sentencia o fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo no es obligatoria26 . De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida 19 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de ju nio de 2010. M.P: Jorge lvá n Palacio Palacio. 2º CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003 . Reí. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003 . M.P : Clara Inés Vargas Hernández
21 En casos, como cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público 22 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-05 5 de 1993 . Ref. Exp: 0-1 33. Fecha: 18 de febrero de 19 93. M.P: José Gregorio Hernández Galindo 23 corte constitucional. Sentencias t389 de 2006 y t364 de 2007. 24 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T364 de 2007. Ref. Exp: T-1 506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P : Jaime Araujo Renteria 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T389 de 2006. Reí. Exp: T-1 2463 49. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P : Humberto Antonio Sierra Porto 26 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicación. No. 542. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nación. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993. Página 8 de 23Expediente Proceso Solic itante : 05045-31-21-002-2014-00063-01 : De restitución y formalización de tierras : Abelardo Antonio Cardona López por la Ley. Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: " ... entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión íntegra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 3° in fine del artículo 140, e inciso final del artículo 144 Código de
" ... entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión íntegra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 3° in fine del artículo 140, e inciso final del artículo 144 Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantí a adicional para ciertas decisiones, en razón de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes a determinados intereses que ellas encaman'27 3.6. De la consulta en los procesos de restitución de tierras. En el marco de la Ley 14 48 de 201 1, el artículo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados. La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento
Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados-víctimas , que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consu
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