TSDJ ANT-05045312100220160161200
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045312100220160161200
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Sentencia nro.: 007
Radicado: 05045-31-21-002-2016-01612-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución jurídica y material del inmueble reclamado.
Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por los señores Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
Los reclamantes peticionan la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «La Esperanza», con una cabida georreferenciada, según ITP2, de 20 hectáreas 5.975 m2, ubicado en la vereda Isaías, corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo-Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 034-35014 e individualizado con la cédula catastral 05837201700000003300005000000000, inmueble en el que se reportaron como propietarios;
adelante FMI 034-35014 e individualizado con la cédula catastral 05837201700000003300005000000000, inmueble en el que se reportaron como propietarios; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral prevista s en la Ley 1448 de 2011, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Se indicó en la solicitud3 que el reclamante llegó al predio denominado «La Esperanza» en el año 1966, en compañía de su núcleo familiar, sus padres y hermanos. Una vez establecido en el inmueble, el extinto INCORA le adjudicó la heredad mediante Resolución n.° 2659 del 30 de noviembre de 1993, actuación que fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, dando apertura al folio de matrícula inmobiliaria n.° 034-35014. De igual forma, se señaló que la adjudicación fue realizada en común y proindiviso a favor del señor Torreglosa Montiel y de su cónyuge, la señora Damaris Blanco Ramos.
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Tierras, actuaciones , consecutivo 67, nombre archivo: «ITP_55892.pdf», certificado (5E4FBD911A1C7C561B6681B6DEB43A10A2C7F782D549173D070383A6C1CD4F0F ). 3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: « D050453121002201601612000Al despacho para estudio20161012163632.pdff», certificado
3 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: « D050453121002201601612000Al despacho para estudio20161012163632.pdff», certificado (165A434EB7F149CBDE989FF3A46D6F99FDC16192C3A2E8DFF080F2B9EFA5B298 ) pagina 32 de 111.Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2016-01612-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Con relación a los victimizantes que dieron origen al desplazamiento , se expuso en el escrito de la solicitud que: «En el año 19954, el señor Luis Marcial Torreglosa Montiel y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado predio, como consecuencia las disputas territoriales entre guerrilleros y paramilitares». Además, se señaló que, transcurridos aproximadamente tres (3) meses desde el abandono del inmueble, fue contactado para vender el predio y que, teniendo en cuenta que varios de sus vecinos ya habían negociado sus tierras, accedió a vender la totalidad del inmueble por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). Adicionalmente, se expuso que el señor Luis Marcial Torreglosa Montiel manifestó no haber
vecinos ya habían negociado sus tierras, accedió a vender la totalidad del inmueble por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). Adicionalmente, se expuso que el señor Luis Marcial Torreglosa Montiel manifestó no haber suscrito documento alguno relacionado con la negociación del inmueble. No obstante, mediante poder conferido al señor Fabián Darley Roldán Villa el 16 de mayo de 2005, se efectuó la venta del predio a favor del señor Nelson Cárdenas Montenegro, a través de la escritura pública n.° 1.565 del 26 de diciembre de 2005, otorgada en la Notaría Única de Apartadó. Lo anterior, se evidencia en la anotación n.° 3 del folio de matrícula inmobiliaria 034-35014, con el cual se identifica actualmente el predio denominado «La Esperanza», objeto de restitución.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio RT 739 del 9 de noviembre de 20165, disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 03435014 y la sustracción provisional del comercio del fundo y se ordenó correr traslado al señor Nelson Cárdenas Montenegro, quien figura como titular inscrito del predio objeto de restitución. De la admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)6, al personero de
Nelson Cárdenas Montenegro, quien figura como titular inscrito del predio objeto de restitución. De la admisión se notificó al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)6, al personero de igual municipalidad7 y a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras8. Mediante auto n.° RT 053 del 5 de febrero de 2018 9, este despacho ordenó el emplazamiento del señor Nelson Cárdenas Montenegro, toda vez que, según el informe remitido por el apoderado de la UAEGRTD, no fue posible efectuar la entrega del oficio n.° 2351 mediante el cual se corr ió traslado de la solicitud ni establecer otros datos de contacto del mencionado señor.
4 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: « D050453121002201601612000Al despacho para estudio20161012163632.pdff», certificado (165A434EB7F149CBDE989FF3A46D6F99FDC16192C3A2E8DFF080F2B9EFA5B298 ) pagina 33 de 111. 5 Portal de Tierras, actuaciones, Consecutivo 6, nombre archivo: D050453121002201601612000Auto Admite Solicitud Restitución20161110152152.pdf, certificado (F4ADFCE3B0BDAC96D7323AB22E64D4371D4B83 6A2720E2CB3F9D2BAFC623D723 ) 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 8, nombre archivo: D050453121002201601612000Corre
Traslado20161122142644.pdf, certificado ( 1E034802FFD519F3F40832C8B303480B1F6D31FEB9B9492519D44AEC6C883376) pág.11 de 11. 7 Ibidem, pág.1 de 11 8 Ibidem, pág.3 de 11 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 17, nombre archivo: « D050453121002201601612000Auto ordena emplazamiento201826145659.pdf», certificado
(AC16B9639C574A842B1C03702582A0B60E251DB4D35BA65A5924960547051FC9 )Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2016-01612-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos
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En cumplimiento a lo ordenado fue realizado el emplazamiento en el periódico «El Tiempo» el 16 de junio de 2019 .10 Posteriormente mediante auto n.° RT 0055 del 6 de febrero de 2020 11, este Despacho nombro como defensor de oficio al Dr. Julio Enrique Flórez Jiménez. El 2 de marzo de 202012, estando dentro del término para presentar oposición fue recepcionado escrito por parte del apoderado Flórez Jiménez, en donde manifestó «(…) 1. Frente a la demanda
El 2 de marzo de 202012, estando dentro del término para presentar oposición fue recepcionado escrito por parte del apoderado Flórez Jiménez, en donde manifestó «(…) 1. Frente a la demanda observo que a mi representado, el señor NELSON CÁRDENAS MONTENEGRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14'608.305, ha sido llamado y emplazado debidamente, para que comparezca al proceso, y si lo consideran pertinente se hagan parte en este proceso. 2. De acuerdo a la demanda principal y todas sus actuaciones, el señor NELSON CÁRDENAS, ha sido tenido en cuenta y no se le han violado sus derechos a ser partícipe dentro de esta actuación judicial. 3. De igual manera he revisado todo el proceso y encontré el número de teléfono celular 314 645 6469, el cual fue aportado por el señor NELSON CÁRDENAS MONTENEGRO en diligencia de indagatoria ante la FISCALÍA GENERAL el día 12 de marzo de 2008, realice varias llamadas a dicho número, pero, figuraba apagado en las ocasiones que le marque, lo que hizo imposible comunicarme con el señor NELSON». De igual forma, indicó que no presenta oposición a las pretensiones de la solicitud y que se atiene a la decisión que adopte este despacho, teniendo en cuenta las pruebas y argumentos legales que la UAEGRTD Territorial Apartadó aporte dentro del trámite de la referencia. Finalmente, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 12 de febrero de 201713, sin que comparecieran personas al proceso.
2.2. Etapa de pruebas
en el periódico El Espectador, el 12 de febrero de 201713, sin que comparecieran personas al proceso.
2.2. Etapa de pruebas El 23 de marzo de 202114, esta célula judicial a través de providencia N.° RT 0120 decretó las pruebas solicitadas por la parte suplicante en el proceso y de oficio se ordenó el interrogatorio de parte, el cual fue llevado a cabo el 8 de abril de 202115. El 17 de octubre de 2023, mediante auto N.° RT 41216, se efectuaron medidas de saneamiento, integración del contradictorio y se ordenó poner en conocimiento de la presente solicitud de restitución de tierras a la Fiscalía Seccional nro. 119 de Turbo (Ant), a la Fiscalía General de Nación Nivel Central, a la Dirección Nacional d e Estupefacientes y a la Sociedad de Activos Especiales – SAE, de igual forma se prescindió de realizar la inspección judicial. Las anteriores entidades fueron notificadas el 18 de octubre de 2023 17, sin que ninguna remitiese pronunciamiento alguno.
10 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 21, nombre archivo: « D050453121002201601612000Al despacho2024122134949.pdf», certificado (6CC423B91ACD464A57B0238E20D5F6A8922DA79F7F356B8302F66AA1D1A68024) 11 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 26, nombre archivo: « D050453121002201601612000Auto Nombra o Sustituye Auxiliar de la Justicia202027151755.pdf», certificado
(ACD41E3A07A71D7C8084F0A544B2CE09231191E574EEE674539D909F36F1996B)
Auxiliar de la Justicia202027151755.pdf», certificado (ACD41E3A07A71D7C8084F0A544B2CE09231191E574EEE674539D909F36F1996B) 12 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 30, nombre archivo: « D050453121002201601612000Acta corrección demanda20201013155211.pdf», certificado (34E3539C2921F469C525FD60854BCD30F224148B7EB3601DFDE555F76B76E647) 13 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 15, nombre archivo: D050453121002201601612000Al despacho para agregar al expediente2024122134232.pdf, certificado 239EFF5E8D7D3C61E102DC2B75D8D0BF7A3861B1D448D22D6EF5C07469AAC64D) 14 Portal de Restitución de Tier ras, actuaciones, consecutivo 32, certificado (D24AB92600A56A6B8053A30A0E4C192D5FB88985C333E959E25DB4B3EA52883D). 15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 36, archivo denominado «D050453121002201601612000Acta de audiencia20214815213.pdf» certificado (E2749F782CAA892D9F8EC0A3920E9385A8B455CD1EC22953A9DA922387D6DA8F). 16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 53, nombre archivo: D050453121002201601612000Auto
requiere20231017165530.pdf, certificado: (3A6BCA044B3F98F09F67C6BCE058A7040224 04248517E3BA9830BD233383124F) 17 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 55, nombre archivo: D050453121002201601612000Envió de Notificación2023101814118.pdf, certificado: (32B9FC0203674533226310924B74705B87E43E8EC985E7EAE088D1293D268636)Sentencia: 007
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Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas se cerró período probatorio a través de actuación judicial RT 427 del 6 de diciembre de 2023 y se ordenó pasar a despacho para fallo.18
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, no se advierte la configuración de causal alguna que invalide lo actuado dentro del presente trámite.
Si bien en el escrito de solicitud se indicó que, al momento de realizar la comunicación en el predio denominado «La Esperanza», este se encontraba habitado por la señora Faride Valeta,
trámite. Si bien en el escrito de solicitud se indicó que, al momento de realizar la comunicación en el predio denominado «La Esperanza», este se encontraba habitado por la señora Faride Valeta, quien manifestó ser esposa del señor Gregorio Delgado, cuidandero de la finca, lo cierto es que el vínculo que ambos informaron a la UAEGRTD – Dirección Territorial Apartadó correspondía únicamente a su condición de tenedores. Dicha situación material no se ajusta a ninguno de los vínculos jurídicos protegidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, los de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Así mismo, se advierte que los referidos señores recibieron la actuación de notificación y comunicación sobre el predio; sin embargo, no comparecieron ante la UAEGRTD – Dirección Territorial Apartadó dentro del término de diez (10) días previsto en la etapa administrativa para acreditar su eventual vínculo o interés respecto del mismo. En ese contexto, debe precisarse que los mencionados tenedores quedaron debidamente notificados mediante la publicación en prensa del auto admisorio de la solicitud de restitución, ordenada en el ordinal quinto del auto n.° RT 739 del 9 de noviembre de 2016, por lo que su enteramiento debía surtirse a través de dicho acto procesal. No obstante, ni dentro del término de traslado (15 días) ni con posterioridad comparecieron al proceso. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CA
3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas CA 00344 del 29 de agosto de 201619, a favor del señor Luis Marcial Torreglosa Montiel, identificado con c édula de ciudadanía nro. 10.898.992, y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes Damaris Blanco Ramos, identificada con cédula de ciudadanía nro . 39.304.196, respecto al predio «La Esperanza» que cuenta con un área georreferenciada de 20 hectáreas 5.975 m2, ubicado en la vereda Isaías, corregimiento San José de Mulatos, municipio de TurboAntioquia, identificado con el FMI. 034-35014, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si concurren los presupuestos legales y fácticos para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, y, en consecuencia, si resulta procedente declarar fundadas sus pretensiones conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011. De igual manera, corresponde establecer si en el caso concreto se configuran los supuestos de hecho necesarios para la activación de las presunciones legales contempladas en el artículo 77 de la citada ley.
18 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 59, nombre archivo: D050453121002201601612000A secretaría2023126162819.pdf,
contempladas en el artículo 77 de la citada ley.
18 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 59, nombre archivo: D050453121002201601612000A secretaría2023126162819.pdf, certificado (6A9FF2AF6710F1C52C73F31D2362F9092EEC6A11FA5BE1F5282500EC0B752813) 19 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nombre archivo: D050453121002201502410000Al despacho para estudio2016114105858.pdf, certificado ( 835E91AB31B9D86E8ECF67ECCA90D1FC826BDC343C24067C15882D25A352D5EF ) pág. 73 y 74 de 76.Sentencia: 007
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4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción,
carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 20 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201221, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
Por otra p arte, l as medidas de restit ución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar
estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201522, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».
medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución
20 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 21 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 22 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 007
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Proceso: De restitución y formalización de tierras
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Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo
propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso , iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia y la pérdida de la relación con la tierra.
de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso , iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia y la pérdida de la relación con la tierra.
5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá est á conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia y por el occidente con el departamento del Chocó23. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá24 es: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Por otra parte, en el documento de análisis de contexto anexado con la solicitud se indicó que,
habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Por otra parte, en el documento de análisis de contexto anexado con la solicitud se indicó que, mediante la Resolución de Microfocalización RUM n.° 0068 del 17 de octubre de 2013 25, la Unidad de Restitución de Tierras priorizó seis (6) veredas del municipio de Turbo para la
23 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion -de-uraba/ 24 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp -content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdf 25 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, nom bre archivo: D050453121002201601612000Al despacho para estudio20161012163632.pdf, certificado (165A434EB7F149CBDE989FF3A46D6F99FDC16192C3A2E8DFF080F2B9EFA5B298) página 70 de 111.Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2016-01612-00
Proceso: De restitución y formalización de tierras
Solicitante: Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co
Solicitante: Luis Marcial Torreglosa Montiel y Damaris Blanco Ramos
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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implementación del proceso de restitución, a saber: San Pablo, La Naranja , Isaías, La Pita, Nueva Tulapa y Porvenir Tulapa. Esa regió n, y particularmente las seis (6) veredas microfocalizadas, se caracterizan por su lejanía de los municipios más cercanos, como Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, circunstancia que ha incidido negativamente en su desarrollo social y económico. La carencia de servicios públicos, las deficiencias en la infraestructura de salud y educación, así como la precariedad de las vías de acceso, evidencian la debilidad estatal y la ausencia institucional que han limitado el desarrollo de este territorio.
Lo anterior, sumado a la débil presencia estatal y a las condiciones geográficas de esta zona, su ubicación estratégica como corredor que comunica el departamento de Córdoba y otros departamentos de la costa atlántica con el Golfo de Urabá, han permitido que este territorio sea objeto de interés para el desarrollo de actividades ilegales y para el resguardo de Grupos al Margen de la Ley.
Esta situación generó que durante la década de los setenta se establecieran en esta región los primeros grupos insurgentes revolucionarios, que buscaban reivindicar las luchas campesinas
Margen de la Ley.
Esta situación generó que durante la década de los setenta se establecieran en esta región los primeros grupos insurgentes revolucionarios, que buscaban reivindicar las luchas campesinas por la tierra. En ese contexto, el EPL se asentó en la parte norte de la región, mientras que las FARC hicieron presencia en la zona sur. Ambas guerrillas promovieron, dentro de sus territorios de influencia, luchas por la tierra y procesos de invasión, con el propósito de fortalecer tanto su proyecto político como su estructura armada. Como consecuencia de ello, se generaron múltiples enfrentamientos armados, conocidos como la primera ola de violencia en la región de Urabá.
Posteriormente, durante la década de los ochenta26, la región de Las Tulapas estuvo marcada por el control social ejercido por el EPL, a través de diversas acciones violentas, entre ellas asesinatos, reclutamiento forzado y extorsiones. Así lo relató uno de los reclamantes de tierras, quien manifestó: «Para la época había grupos armados allí, hacían presencia